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31 dic 2020

Real Decreto 390/1998, de 13 de marzo, por el que se regulan las funciones y la estructura orgánica de las Delegaciones de Economía y Hacienda

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Antes1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, y por lo que se refiere a las competencias técnico-facultativas, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales:
Ahora1. Bajo la dependencia funcional de los centros directivos competentes, las Delegaciones Especiales de Economía y Hacienda estarán constituidas por las siguientes dependencias regionales:
Eliminadob) Gerencia Regional del Catastro, en la que existirá una Unidad Técnico-facultativa, asumiendo la Gerencia las competencias en esta materia.
Antesc) Clases pasivas y Patrimonio.
Ahorab) Gerencia Regional del Catastro.
Párrafo añadido
c) Patrimonio, que podrá integrarse en la Secretaría General.
Antesf)**(Derogada)**
Ahoraf) (Derogada).
Antes3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado.
Ahora3. Las sedes de Cartagena y Gijón mantendrán dependencias de Intervención Territorial y Secretaría General, integrando en estas últimas a las unidades de Patrimonio del Estado.
Eliminado5. En el ámbito territorial de la Delegación Especial de Economía y Hacienda de Madrid, las funciones relativas a Loterías y Apuestas del Estado y a Clases Pasivas y otras pensiones públicas se ejercerán por el organismo autónomo o centro directivo correspondiente.
Artículo 9
Eliminadod) Secretaría General que incluirá las competencias de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado.
Antes3. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Clases Pasivas y Patrimonio del Estado.
Ahorad) Secretaría General que incluirá las competencias de Patrimonio del Estado.
Párrafo añadido
3. Las sedes de Jerez de la Frontera y Vigo mantendrán dependencias de Intervención Territorial, y Secretaría General, integrando en esta última a las unidades de Patrimonio del Estado.