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31 dic 2020

Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 24
EliminadoArtículo 24. Regulación del canon de agravamiento en función de la carga contaminante por vertidos desde tierra al mar.
AntesDe acuerdo con lo que disponen los artículos 57 y 85 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de costas, los vertidos desde tierra al mar se gravarán con un canon en función de la carga contaminante.
AhoraArtículo 24. Regulación del canon por vertidos desde tierra al mar en función de la carga contaminante.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo que dispone el artículo 85 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de costas, los vertidos desde tierra al mar se gravarán con un canon en función de la carga contaminante.
Eliminado2.º Sujeto pasivo y exenciones.
EliminadoSon sujetos pasivos del canon las personas físicas, jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización de vertido al mar.
EliminadoNo obstante, quedan exentas las personas o las entidades siguientes:
Eliminadoa) La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, las entidades de derecho público dependientes o vinculadas y las sociedades mercantiles con participación mayoritaria, directa o indirectamente, de la Administración de la comunidad autónoma que soliciten la autorización.
Eliminadob) Las personas o las entidades que soliciten la autorización cuando se trate de instalaciones que, en virtud de convenios de colaboración u otros instrumentos jurídicos, sean supervisadas y controladas por cualquiera de las entidades citadas en la letra a) anterior.
Eliminado3.º Base tributaria y cuantía.
EliminadoLa base imponible del canon será directamente proporcional a la naturaleza, las características y el grado de contaminación del vertido.
EliminadoLa cuantía del canon será el resultado de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido. Este precio unitario se calculará, a su vez, multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente K de mayorización o minorización, en función de la naturaleza, las características y el grado de contaminación del vertido. A tales efectos, el precio básico por metro cúbico se fija en 1 céntimo de euro (0,01 euros/metro cúbico) para el agua residual urbana y en 3 céntimos de euro (0,03 euros/metro cúbico) para el agua residual industrial. Por su parte, los valores del coeficiente K se tomarán del anexo del título IV del Reglamento de la Ley de aguas, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y de la Orden de 19 de diciembre de 1989 por la cual se dictan normas para la fijación en ciertos supuestos de valores intermedios y reducidos del coeficiente K que aparecen en las tablas, sin multiplicar por 10-5, debido a la variación que ha experimentado el precio básico por metro cúbico fijado, respecto del valor de la unidad de contaminación anterior.
EliminadoLos vertidos de las aguas pluviales que se realicen en el mar mediante cualquier tipo de conducción, devengarán un canon anual de inspección de 300,51 euros.
Eliminado4.º Devengo.
EliminadoEl canon de vertido al mar se devengará inicialmente en el momento del otorgamiento de la autorización de vertido y continuará devengándose anualmente el primer día de cada año natural, hasta su extinción.
AntesDurante el primer mes de cada año natural se deberá abonar el canon correspondiente al año en curso.
Ahora2.º Sujeto pasivo.
Párrafo añadido
Serán sujetos pasivos del canon las personas físicas, jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten la autorización de vertido al mar.
Párrafo añadido
3.º Exenciones.
Párrafo añadido
Quedan exentas del pago de este canon:
Párrafo añadido
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y los entes locales, y también las entidades instrumentales dependientes o vinculadas a cualesquiera de estas administraciones que soliciten la autorización.
Párrafo añadido
b) Las personas o las entidades que soliciten la autorización cuando se trate de instalaciones que, en virtud de convenios de colaboración u otros instrumentos jurídicos, sean supervisadas y controladas por cualesquiera de las entidades mencionadas en la letra a) anterior.
Párrafo añadido
4.º Base tributaria y cuantía.
Párrafo añadido
La base imponible del canon será directamente proporcional a la naturaleza, las características y el grado de contaminación del vertido. La cuantía del canon será el resultante de multiplicar el volumen de vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido.
Párrafo añadido
Este precio unitario se calculará, a su vez, multiplicando el precio básico por metro cúbico por un coeficiente K de mayorización o minorización, en función de la naturaleza, las características y el grado de contaminación del vertido, así como por la mayor calidad ambiental del medio físico donde se vierte. A tales efectos, el precio básico por metro cúbico se fija en 0,014587 euros/metro cúbico para el agua residual urbana y en 0,043753 euros/metro cúbico para el agua residual industrial, sin perjuicio de la eventual actualización o variación de estos importes autorizada per la ley anual de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Párrafo añadido
Por su parte, los valores del coeficiente K se calcularán de conformidad con el procedimiento descrito en el anexo IV del Reglamento de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto 849/1986, de 11 de abril, y de la Orden de 19 de diciembre de 1989. El coeficiente de mayorización del precio básico no podrá ser superior a 4.
Párrafo añadido
5.º Devengo.
Párrafo añadido
El canon por vertidos desde tierra al mar se devengará inicialmente en el momento del otorgamiento de la autorización de vertido y continuará devengándose anualmente el primer día de cada año natural, hasta su extinción.
Párrafo añadido
Durante el primer trimestre de cada año natural se deberá abonar el canon correspondiente al año en curso.
AntesEl canon de vertido al mar se devengará independientemente de los cánones, tasas o precios que se puedan establecer para financiar obras de saneamiento y depuración.
AhoraEl canon por vertidos desde tierra al mar se devengará independientemente de los cánones, tasas o precios que se puedan establecer para financiar obras de saneamiento y depuración.
Párrafo añadido
La dirección general competente practicará la liquidación que corresponda cuando el titular de la autorización acredite fehacientemente que en un determinado período impositivo el vertido real no coincide con el que se autorizó como consecuencia de la inactividad producida por circunstancias sobrevenidas.
Párrafo añadido
En el caso de vertidos no autorizados, se practicará una sola liquidación, comprensiva de todos los ejercicios no prescritos. Cuando, además, los vertidos no sean susceptibles de autorización, la liquidación se practicará en la resolución que ordene el cese de los vertidos.
Párrafo añadido
6.º Afectación.
Párrafo añadido
a) El canon por vertidos desde tierra al mar se debe destinar íntegramente, deducidos los costes de gestión, al financiamiento de las actuaciones de saneamiento y mejora de la calidad de las aguas del mar y al coste de las inspecciones submarinas y analíticas que la dirección general competente debe hacer para controlar los vertidos al mar.
Párrafo añadido
b) De acuerdo con esto, el presupuesto anual de la dirección general competente en materia de vertidos al mar no debe ser inferior al importe presupuestado como ingresos por este canon.