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31 dic 2020
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 20 ter▾
Párrafo añadido
6. La herencia se considerará en administración hasta que se apruebe la cuenta de liquidación del abintestato por el Director General del Patrimonio del Estado y se acuerde la aplicación del caudal líquido obtenido. Hasta ese momento, los gastos ocasionados por la administración de los bienes o que se deriven de la titularidad o tenencia de los mismos como impuestos, tasas, cuotas de comunidad de propietarios y cualesquiera otros semejantes, se considerarán deudas y cargas de la herencia a los efectos previstos en el apartado 1.º del artículo 1023 del Código Civil.