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31 dic 2020

Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 33
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, las bases reguladoras podrán contemplar el pago anticipado de las subvenciones destinadas a financiar proyectos, programas o actividades o la persecución de objetivos propios de cualesquiera entidades sin ánimo de lucro, o federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas, sin necesidad de acreditar la falta de recursos suficientes, siempre y cuando el importe concedido no exceda de 15.000 euros y el pago anticipado no supere el 60 % de la cuantía de la subvención concedida.