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31 dic 2020

Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 91
Eliminado1. Se crea un Fondo de carácter público, adscrito a la Secretaría de Estado de Cambio Climático, con el objeto de generar actividad económica baja en carbono y contribuir al cumplimiento de los objetivos sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España mediante actuaciones de ámbito nacional.
Antes2. El Fondo se dedicará a la adquisición de créditos de carbono, en especial los derivados de proyectos realizados o promovidos por empresas en el marco de los Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto en los términos establecidos reglamentariamente, con la finalidad de incentivar la participación de las empresas españolas en dichos mecanismos. El Fondo se destinará de manera preferente a proyectos de eficiencia energética, energías renovables y gestión de residuos y aquellos que representen un elevado componente de transferencia de tecnología en el país donde se lleven a cabo. Para la certificación de las reducciones de emisiones de los proyectos se atenderá a las normas internacionales que las regulen, en función de su naturaleza.
Ahora1. Se crea el fondo carente de personalidad jurídica «Fondo de carbono para una economía sostenible» (FES-CO2) (FCPJ), adscrito a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, que tiene por objeto generar actividad económica baja en carbono y resiliente al clima, contribuir al cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asumidos por España y fomentar el desarrollo tecnológico para la descarbonización y la resiliencia del clima en sectores clave de la economía, mediante actuaciones de ámbito nacional.
Párrafo añadido
2. El Fondo se dedicará a:
Párrafo añadido
a) El desarrollo de actuaciones adicionales de adaptación a los efectos del cambio climático con impacto significativo en la lucha contra el cambio climático.
Párrafo añadido
b) El desarrollo de actuaciones adicionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y aumento de sumideros de carbono, basándose en el precio de tonelada de CO2 equivalente reducida o absorbida.
Párrafo añadido
c) El apoyo a proyectos emblemáticos de desarrollo tecnológico con un potencial significativo para la descarbonización del sector de generación eléctrica o de la industria.
Párrafo añadido
d) La adquisición de créditos de carbono, en especial los derivados de actividades realizadas o promovidas por empresas en el marco de los instrumentos de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y de su Acuerdo de París en los términos establecidos reglamentariamente, con la finalidad de incentivar la participación de las empresas españolas en dichos instrumentos. El Fondo se destinará de manera preferente a proyectos de eficiencia energética, energías renovables y gestión de residuos y a aquellos que representen un elevado componente de transferencia de tecnología en el país donde se lleven a cabo. Para la certificación de las reducciones de emisiones de las actividades se atenderá a las normas internacionales que las regulen, en función de su naturaleza.
Párrafo añadido
Reglamentariamente se establecerán los términos de acuerdo a los cuales se financiarán las actuaciones señaladas en los puntos anteriores, que podrán incluir subvenciones.