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31 dic 2020

Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional octava
AntesDisposición adicional octava. Especialidades de los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público.
AhoraDisposición adicional octava. Especialidades de los contratos mercantiles y de alta dirección del sector público estatal.
AntesLa presente disposición se aplica al sector público estatal formado por las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, a excepción, únicamente, de las entidades gestoras, servicios comunes y las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como sus centros y entidades mancomunados a las que se refiere la letra d) del mismo artículo.
AhoraLa presente disposición se aplica al sector público estatal formado por las entidades previstas en el artículo 2.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.