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31 dic 2020

Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica

Qué ha cambiado (19 artículos)

TÍTULO I

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 1 a 3
Artículo nuevo
Artículos 1 a 3. **(Derogados).**
TÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículos 4 a 17
Artículo nuevo
Artículos 4 a 17. **(Derogados).**
Artículo 21
Eliminado1. Se modifica el artículo 20 de la Ley 3/2010, de 18 de febrero, de prevención y seguridad en materia de incendios en establecimientos, actividades, infraestructuras y edificios, que queda redactado del siguiente modo:
Eliminado«Artículo 20. Intervención municipal.
Eliminado1. Las administraciones municipales a las que corresponda tramitar las licencias de obras, en ejercicio de su competencia municipal en materia de prevención de incendios y sin perjuicio de las demás actuaciones que realicen de acuerdo con lo establecido por la normativa de régimen local, antes de dictar la correspondiente resolución deben verificar, en los casos en que lo determinen la normativa técnica, la normativa reguladora de dichas licencias o la normativa municipal dictada al efecto, que los proyectos técnicos aportados por los solicitantes, que deben ser firmados por un técnico o técnica competente, se ajustan a la normativa vigente de prevención y seguridad en materia de incendios. En los supuestos detallados en el anexo 1, esta verificación debe realizarla la Administración de la Generalidad de acuerdo con el artículo 22, y el acto de comprobación debe realizarse de acuerdo con las condiciones establecidas por el artículo 25.
Eliminado2. Los establecimientos o las actividades sujetas a comunicación previa, de acuerdo con su regulación específica o de acuerdo con la Ley de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, que no estén incluidos en el anexo 1 no requieren la verificación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios previamente a su puesta en funcionamiento. La comunicación previa debe entregarse junto con un proyecto técnico redactado y firmado por un técnico o técnica competente y con una certificación técnica de adecuación del establecimiento a las medidas de prevención y seguridad en materia de incendios de acuerdo con la reglamentación técnica aplicable, firmada por un técnico o técnica competente.
Eliminado3. Los establecimientos o actividades sujetas a declaración responsable, de acuerdo con su regulación específica o de acuerdo con la Ley de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, que no estén incluidos en el anexo 1 no requieren la verificación de las condiciones de prevención y seguridad en materia de incendios previamente a su puesta en funcionamiento. La declaración responsable debe contener la aseveración de que el titular dispone de un certificado técnico, firmado por un técnico o técnica competente, relativo al cumplimiento de las condiciones técnicas exigibles al establecimiento o actividad, incluidas las relativas a la prevención y seguridad en materia de incendios, y debe incorporar los datos identificadores del técnico o técnica competente.
Eliminado4. Los establecimientos o actividades incluidos en el anexo 1 –que se consideran de importante riesgo– que no requieren licencia de obras y no se encuentran sujetos a licencia municipal para establecimientos abiertos al público quedan sujetos al informe previo por riesgo de incendio emitido por la dirección general competente en materia de prevención y extinción de incendios, previa presentación a la correspondiente Administración municipal del proyecto técnico descriptivo y justificativo del cumplimiento de la reglamentación técnica aplicable en materia de incendios. Sobre estos establecimientos debe realizarse el acto de comprobación de acuerdo con las condiciones establecidas por el artículo 25.
Eliminado5. Los establecimientos o actividades incluidos en el anexo 1 –que se consideran de importante riesgo– que se encuentran sujetos a un régimen de licencia municipal para establecimientos abiertos al público quedan sujetos al régimen de intervención administrativa en materia de incendios por parte de la Administración de la Generalidad, el cual se integra en los procesos de obtención de esta licencia.
Antes6. Las administraciones municipales pueden ejercer la acción inspectora y, en su caso, el régimen sancionador que corresponda sobre los establecimientos, las actividades y los edificios posteriormente a su puesta en funcionamiento u ocupación, y pueden establecer planes y programas de inspección. A tales efectos, las administraciones municipales pueden adaptar la organización, en la medida de lo que sea conveniente, a los procedimientos y condiciones establecidos por la sección cuarta, referida a la inspección, y por la sección quinta, referida al régimen sancionador, del capítulo III del título IV, complementariamente a los procedimientos y normas de régimen local.»
Ahora1. **(Derogado).**
Disposición adicional primera
Eliminado1. Las administraciones públicas de Cataluña, para hacer efectivo el ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 15, deben adoptar el modelo organizativo de la ventanilla única empresarial. Los entes locales, para una eficiente prestación de este servicio, pueden utilizar las soluciones tecnológicas que el Consorcio Administración Abierta de Cataluña pone a su alcance o bien soluciones propias, siempre que sean interoperables con los sistemas de información de la Generalidad.
Antes2. La ventana única empresarial y el portal único para las empresas, al que se refieren los artículos 15 y 16, deben integrar a todas las administraciones públicas de Cataluña y estar plenamente operativos en el plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley, salvo los municipios que deban integrar soluciones tecnológicas propias, que dispondrán de seis meses adicionales.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional segunda
Eliminado1. El Gobierno, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, por reglamento debe adoptar medidas de simplificación documental en los procedimientos administrativos a través de los cuales las empresas deben facilitar a las administraciones públicas de Cataluña los datos necesarios para iniciar su actividad, si estos datos están en los archivos de dichas administraciones o pueden conseguirse de otras administraciones por medios electrónicos.
Antes2. Las administraciones públicas de Cataluña deben impulsar los mecanismos para que los datos únicos a los que se refiere la presente disposición puedan incorporarse a los diferentes sistemas de información de cada unidad orgánica que las necesite, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de protección de datos.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional cuarta
Eliminado1. La Oficina de Gestión Empresarial es la responsable de impulsar e implantar la ventanilla única empresarial de las administraciones públicas en Cataluña.
Antes2. La Oficina, en colaboración con las distintas unidades administrativas responsables, debe coordinar y realizar las acciones necesarias para hacer efectivo el desarrollo de la ventanilla única empresarial en Cataluña. A tal efecto, debe impulsar la definición, implantación y actualización de las herramientas y los mecanismos tecnológicos para que el inicio o la modificación de una actividad económica pueda realizarse de forma ágil, sencilla e inmediata por el canal que elija el titular de la actividad.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional quinta
AntesLas administraciones públicas que tienen atribuidas las competencias en materia de cooperación y asistencia a los gobiernos locales pueden adoptar las medidas instrumentales y de fomento necesarias para aplicar la presente ley, entre ellas el ejercicio de las facultades de intervención, inspección y sanción en materia de actividades económicas.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional sexta
AntesEl contenido del certificado técnico para la puesta en funcionamiento de las actividades, al que se refiere el artículo 13, puede concretarse por orden del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional séptima
Eliminado1. El informe preceptivo favorable por riesgo de incendio al que se refiere el artículo 21 no habilita por sí mismo para el inicio de las actividades que lo requieren. Para poder iniciar la actividad, la persona interesada debe obtener y presentar en el ayuntamiento el certificado de acto de comprobación favorable en materia de prevención y seguridad respecto a incendios. Asimismo, debe atender los requisitos y las determinaciones ambientales o de los otros ámbitos que regulan el ejercicio de la actividad.
Eliminado2. Los actos de comprobación previa a la puesta en funcionamiento, revisión o control periódico de una actividad solamente pueden ser establecidos por una norma con rango de ley.
Eliminado3. En caso de que no exista una regulación sectorial específica sobre el régimen de intervención municipal para iniciar la actividad en un establecimiento, también es necesario presentar a la Administración pública competente la comunicación previa, que debe ir acompañada del proyecto técnico justificativo del cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa vigente para acceder al ejercicio de la actividad, firmado por un técnico competente, y del certificado del técnico competente que sea responsable de la puesta en funcionamiento de la actividad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 13.1.b.
Antes4. El titular puede solicitar una única actuación de control por parte de una entidad colaboradora de la Administración que acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles tanto en materia de incendios como en materia de prevención y control ambiental de las actividades.
Ahora**(Derogada).**
Disposición adicional novena
Eliminado1. El consejero del departamento competente en materia de industria, en el marco de la presente ley y sin perjuicio de las competencias atribuidas a los diferentes departamentos, para impulsar la actividad económica puede proponer al Gobierno, para su aprobación, proyectos de interés general que favorezcan los procesos de transformación sectorial o reconversión industrial de ámbitos en que históricamente haya predominado un único tipo de industria, la explotación de recursos naturales, como los yacimientos y otros recursos geológicos, o similares, y que estén en fase de importante disminución, de transformación o de cierre de su actividad principal.
Eliminado2. La aprobación de los proyectos a los que se refiere el apartado 1 comporta la sujeción de los proyectos a los principios de la presente ley en materia de simplificación administrativa, en el ejercicio de las actividades económicas, para que dichos proyectos se materialicen de forma eficaz y eficiente, en cumplimiento de las finalidades establecidas por el artículo 3.
Eliminado3. La configuración y aprobación de los tipos de proyectos a los que se refiere el apartado 1 debe contribuir a potenciar tanto la coordinación, colaboración y asistencia entre administraciones y entes públicos con competencias en el ámbito concreto sobre el que recaigan, como también la colaboración entre el sector público y el privado. A tal efecto, pueden suscribirse los convenios y establecerse los instrumentos de colaboración que sean necesarios.
Antes4. La aprobación de los proyectos establecidos por el apartado 1 puede tener la consideración de sector de interés supramunicipal a los efectos que determina el artículo 56.1.g de la Ley de urbanismo.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria primera
AntesLos procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la presente ley se rigen por la normativa anterior, sin perjuicio del derecho de la persona interesada a desistir del procedimiento iniciado y acogerse a las disposiciones de esta ley.
Ahora**(Derogada).**
Disposición transitoria tercera
AntesMientras no se haya hecho efectiva la adhesión de los ayuntamientos a la ventanilla única empresarial, cualquier comunicación relativa al inicio de una actividad empresarial presentada a las administraciones públicas de Cataluña debe enviarse a la administración competente a través de la extranet de las administraciones públicas de Cataluña (EACAT), con el objetivo de que sea compartida para evitar una doble carga administrativa a los ciudadanos.
Ahora**(Derogada).**
Disposición final primera
AntesLas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a lo establecido por la presente ley deben adecuarse en el plazo de un año desde la entrada en vigor de dicha norma.
Ahora**(Derogada).**
Disposición final segunda
AntesEl Gobierno debe simplificar y racionalizar los registros administrativos de su competencia que incidan en la actividad económica, proponiendo o adoptando las modificaciones normativas necesarias.
Ahora**(Derogada).**
Disposición final tercera
Eliminado1. Las modificaciones de los planes urbanísticos y de las ordenanzas municipales sobre edificación y uso del suelo no adaptados a lo dispuesto por el artículo 22.1 que se aprueben inicialmente a partir de la entrada en vigor de la presente ley, siempre que por el contenido de la modificación sea factible, deben incorporar en su memoria una evaluación a los efectos de determinar si contienen alguna restricción al acceso o al ejercicio de las actividades económicas que no cumpla las condiciones exigidas por la Directiva de servicios y la normativa de transposición y, en su caso, eliminarla.
Antes2. La Comisión para la Facilitación de la Actividad Económica, sin perjuicio de lo establecido por la disposición adicional quinta, debe poner a disposición de las administraciones públicas de Cataluña formularios y métodos de evaluación en esta materia.
Ahora**(Derogada).**
ANEXO I
EliminadoObservaciones generales
EliminadoLa siguiente clasificación se aplica a todas las actividades descritas siempre que se realicen en un establecimiento. Por tanto, quedan exentas de presentar la declaración responsable las actividades profesionales, científicas y técnicas (grupo M) y las actividades administrativas y servicios auxiliares (epígrafes 821, 822, 823 y 829 del grupo N) que se desarrollan en la vivienda particular.
Antes| **Clasificación** | **Descripción** | **Declaración responsable** | **Observaciones** | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | A | | | Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. | | | | | 13 | | Viveros y cultivos de plantas ornamentales. | | | | | | 130 | Viveros y cultivos de plantas ornamentales. | Si la superficie construida ≤120 m 2 . | Se excluyen las empresas que se dedican a la producción, protección y tratamiento de material vegetal y las empresas que se dedican a la limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas para dedicarlos a la siembra. | | F | | | Construcción. | | | | | 41 | | Construcción de inmuebles. | | | | | | 411 | Promoción inmobiliaria. | Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local 500 m2. | | | | | 412 | Construcción de edificios. | Sin almacén de materiales. Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local 500 m2 | | | | | | | | | | | 42 | | Construcción de obras de ingeniería civil. | | | | | | 421 | Construcción de carreteras, vías férreas, puentes y túneles. | Sin almacén de materiales. Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local 500 m2 | | | | | | | | | | | | 422 | Construcción de redes. | Sin almacén de materiales. Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local 500 m2 | | | | | | | | | | | | 429 | Construcción de otras obras de ingeniería civil. | Sin almacén de materiales. Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local 500 m2 | | | | 43 | | Actividades especializadas de la construcción. | | | | | | 431 | Preparación de obras. | Sin almacén de materiales. Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local 500 m2 | | | | | | | | | | | | 432 | Instalaciones de edificios y obras. | Sin almacén de materiales. Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local 500 m2 | | | | | | | | | | | | 433 | Finalización de edificios. | Sin almacén de materiales. Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local 500 m2 | | | | | | | | | | | | 439 | Otras actividades especializadas construcción. | Sin almacén de materiales. Si disponen de oficinas, se aplica DR si la superficie construida del local 500 m2 | | | | | | | | | | G | | | Comercio al por mayor y al por menor. | | | | | 45 | | Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. | Solo pueden considerarse los establecimientos comerciales propiamente, y no los de uso industrial, a los cuales es aplicable el RSCIEI. | | | | | 451 | Venta de vehículos de motor. | Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤120 m2. | | | | | 453 | Venta de recambios y accesorios de vehículos de motor. | Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤120 m2. | | | | | 454 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus recambios y accesorios. | Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida ≤120 m2. | Se excluye el mantenimiento y la reparación ya regulado por la Ley 20/2009. | | | 46 | | Comercio al por mayor e intermediarios, salvo vehículos a motor. | Solo pueden considerarse como tales los establecimientos comerciales propiamente, y no los de uso industrial, a los que es aplicable el RSCIEI. A tal efecto, los comercios al por mayor que deben considerarse establecimientos industriales son los que superan los 3 millones de MJ de carga de fuego o bien aquellos en los que no es posible el autoabastecimiento personal para superar la altura de almacenaje que lo posibilita. | | | | | 461 | Intermediarios comercio. | Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida 120 m2. | | | | | 463 | Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. | Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida 120 m2. | Queda excluido el comercio al por mayor de productos de origen animal. | | | | 464 | Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico. | Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida 120 m2. | | | | | 465 | Comercio al por mayor de equipos para las TIC. | Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida 120 m2. | | | | | 466 | Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipos. | Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida 120 m2. | | | | | 467 | Otros tipos de comercio al por mayor especializado. | Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida 120 m2. | | | | | 469 | Comercio al por mayor no especializado. | Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida 120 m2. | | | | 47 | | Comercio al por menor, salvo vehículos a motor y motocicletas. | | | | | | 471 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados. | Si la superficie construida 120 m2. | | | | | 472 | Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco. | Si la superficie construida 120 m2. | | | | | 474 | Comercio al por menor de equipos para las TIC. | Si la superficie construida 120 m2. | | | | | 475 | Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico. | Si la superficie construida 120 m2. | | | | | 476 | Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos. | Si la superficie construida 120 m2. | | | | | 477 | Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos. | Si la superficie construida 120 m2. | | | | | 479 | Comercio al por menor fuera de establecimientos. | Si la superficie construida 120 m2. | | | H | | | Transporte y almacenaje. | | | | | 49 | | Transporte terrestre; transporte por tuberías. | | | | | | 494 | Transporte de mercancías por carretera y mudanzas. | Si se aplica a empresas de transporte o transportistas profesionales con un máximo de 2 vehículos y sin almacén regulador. | | | | 53 | | Actividades postales y de correos. | | | | | | 531 | Actividades postales nacionales. | Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida 120 m2. | | | | | 532 | Otras actividades postales y de correos. | Si se consideran establecimientos comerciales, si la superficie construida 120 m2. | | | I | | | Hostelería. | | | | | 55 | | Servicios de alojamiento. | | | | | | 552 | Alojamientos turísticos y otros de corta duración. | Aplicable a los establecimientos de turismo rural y a las viviendas de uso turístico, y, en general, a toda modalidad de alojamiento turístico que se pueda llevar a cabo en edificios o establecimientos con uso característico residencial de vivienda. | La cédula de habitabilidad equivale al certificado técnico justificativo en los términos establecidos por el artículo 13.1.a). | | | 56 | | Servicios de comidas y bebidas. | | | | | | 562 | Provisión de comidas preparadas. | Si la superficie construida 120 m2. También deben cumplir las siguientes condiciones: No disponer de cocina u obrador, ni tener espacio para la consumición. Debe ser un comercio de venta de comidas preparadas y no un establecimiento de preparación y/o consumición de comidas. | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | J | | | Información y comunicaciones. | | Deben excluirse las actividades consideradas industriales: se limita a las administrativas y profesionales. | | | 58 | | Edición. | | | | | | 581 | Edición de libros y periódicos, y otras actividades de edición. | Si la superficie construida 120 m2. | Se excluyen las imprentas que están incluidas en el epígrafe 181 y, por lo tanto, no les es de aplicación. | | | | 582 | Edición de programas informáticos. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | 59 | | Cine y vídeo; grabación de sonido. | | | | | | 591 | Actividades de cine, vídeo y programas de televisión. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 592 | Actividades de grabación de sonido y edición musical. | Si la superficie construida 500 m2. | Si se realizan grabaciones en directo, se incluye en las actividades de espectáculos (CCAE 900). | | | 62 | | Servicios de tecnologías de la información. | | | | | | 620 | Servicios de tecnologías de la información. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | 63 | | Servicios de información. | | | | | | 631 | Procesamiento de datos y hospedaje; portales web. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 639 | Otros servicios de información. | Si la superficie construida 500 m2. | | | L | | | Actividades inmobiliarias. | | | | | 68 | | Actividades inmobiliarias. | | | | | | 681 | Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 682 | Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 683 | Actividades inmobiliarias por cuenta ajena. | Si la superficie construida 500 m2. | | | M | | | Actividades profesionales, científicas y técnicas. | | | | | 69 | | Actividades jurídicas y de contabilidad. | | | | | | 691 | Actividades jurídicas. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 692 | Actividades contables, auditoría y asesoría fiscal. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | 70 | | Actividades de sedes centrales y consultoría empresarial. | | | | | | 701 | Actividades de sedes centrales. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 702 | Actividades de consultoría de gestión empresarial. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | 71 | | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería. | | | | | | 711 | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 712 | Análisis y ensayos técnicos. | Si la superficie construida 50 m2 (excluyendo despachos, almacenes y otras áreas auxiliares, y siempre que la superficie construida 500 m2). | Quedan excluidos los laboratorios de investigación, químicos o biológicos establecidos por la LPCAA (punto 12.23 de los anexos II y III) | | | 73 | | Publicidad y estudios de mercado. | | | | | | 731 | Publicidad. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 732 | Estudios de mercado y encuestas de opinión pública. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | 74 | | Otras actividades profesionales y técnicas. | | | | | | 741 | Actividades de diseño especializado. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 742 | Actividades de fotografía. | Si la superficie construida 120 m2. | | | | | 743 | Actividades de traducción y de interpretación. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 749 | Otras actividades profesionales y técnicas no clasificadas en otros apartados. | Si la superficie construida 500 m2. | | | N | | | Actividades administrativas y servicios auxiliares. | | | | | 77 | | Actividades en alquiler. | | | | | | 771 | Alquiler de vehículos a motor. | Si solo se dispone de zonas de uso administrativo cuando la superficie construida 500 m2. Sin zona de estacionamiento de vehículos. | | | | | | | | | | | | 772 | Alquiler de efectos personales y efectos domésticos. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 773 | Alquiler de maquinaria, equipos y bienes tangibles. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 774 | Arrendamiento de propiedad intelectual, salvo derechos de autor. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | 78 | | Actividades relacionadas con el empleo. | | | | | | 781 | Actividades de las agencias de colocación. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 783 | Otros tipos de provisión de recursos humanos. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | 79 | | Actividades de las agencias de viajes, turoperadores y otros servicios de reservas y actividades relacionadas. | | | | | | 791 | Actividades de las agencias de viajes y turoperadores. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 799 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | 81 | | Servicios en edificios y actividades de jardinería. | | | | | | 811 | Servicios integrales en edificios e instalaciones. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 812 | Actividades de limpieza. | Si la superficie construida 500 m 2 . | | | | | 813 | Actividades de jardinería. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | 82 | | Actividades administrativas de oficina y auxiliares. | | | | | | 821 | Actividades administrativas y auxiliares de oficina. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 822 | Actividades de centros de atención telefónica. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 823 | Organización de convenciones y ferias de muestras. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 829 | Otras actividades de apoyo a las empresas. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | 85 | | Educación. | | | | | | 855 | Otras actividades de educación. | Si la superficie construida ≤120m2. | | | | | 856 | Actividades auxiliares de educación. | Si la superficie construida ≤120m2. | | | R | | | Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. | | | | | 91 | | Actividades de bibliotecas, archivos y museos. | | | | | | 910 | Actividades de bibliotecas, archivos y museos. | Si la superficie construida 120 m2. | | | | 93 | | Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento. | | | | | | 931 | Actividades deportivas. | Si la superficie construida 120 m2. | Se excluyen los campos de golf. | | S | | | Otros servicios. | | | | | 94 | | Actividades asociativas. | | | | | | 941 | Actividades de organizaciones empresariales y profesionales. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 942 | Actividades sindicales. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | | 949 | Actividades asociativas varias. | Si la superficie construida 500 m2. | | | | 95 | | Reparación de ordenadores y de efectos personales y domésticos. | | | | | | 951 | Reparación de ordenadores y equipos de comunicación. | Si la superficie construida 120 m2. | | | | | 952 | Reparación de efectos personales y domésticos. | Si la superficie construida 120 m2. | | | | 96 | | Otras actividades de servicios personales. | | | | | | 960 | Otras actividades de servicios personales. | | | | | | 9601 | Lavado y limpieza de piezas textiles y de piel. | Si la superficie construida 120 m2. | No se incluyen las lavanderías industriales o no comerciales, que son las que no tienen tienda abierta al público y se dedican a lavar grandes lotes de ropa provenientes de un solo cliente, y sus clientes principales no son particulares. | | | | 9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza. | Si la superficie construida 120 m2. | | | | | 9604 | Actividades de mantenimiento físico. | Si la superficie construida 120 m2. | | | | | 9609 | Otras actividades de servicios personales no clasificadas en otros apartados. | Si la superficie construida 120 m2. | Se excluyen las pompas fúnebres y actividades relacionadas. Se excluyen las perreras reguladas por la Ley 20/2009. |
Ahora**(Derogado).**
ANEXO II
EliminadoObservaciones generales
EliminadoLa siguiente clasificación se aplica a todas las actividades descritas siempre que se realicen en un establecimiento.
Antes| Clasificación CCAE | Descripción | Comunicación previa | Observaciones | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | A | | | Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca. | | | | | 13 | | Viveros y cultivos de plantas ornamentales. | | | | | | 130 | Viveros y cultivos de plantas ornamentales. | Si se consideran establecimientos comerciales: En establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida 750 m2. En otros casos, si 120 m2< superficie construida 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | Se excluyen las empresas que se dedican a la producción, protección y tratamiento de material vegetal y las empresas que se dedican a la limpieza de cereales de fecundación autógama y de leguminosas para dedicarlos a la siembra. | | F | | | Construcción. | | | | | 41 | | Construcción de inmuebles. | | | | | | 411 | Promoción inmobiliaria. | Si dispone de oficinas de una superficie construida > 500 m2 | | | | | 412 | Construcción de edificios. | Si dispone de oficinas de una superficie construida > 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | 42 | | Construcción de obras de ingeniería civil. | | | | | | 421 | Construcción de carreteras, vías férreas, puentes y túneles. | Si dispone de oficinas de una superficie construida > 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | | 422 | Construcción de redes. | Si dispone de oficinas de una superficie construida > 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | | 429 | Construcción de otras obras de ingeniería civil. | Si dispone de oficinas de una superficie construida > 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | 43 | | Actividades especializadas de la construcción. | | | | | | 431 | Preparación de obras. | Si dispone de oficinas de una superficie construida > 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | | 432 | Instalaciones de edificios y obras. | Si dispone de oficinas de una superficie construida > 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | | 433 | Finalización de edificios. | Si dispone de oficinas de una superficie construida > 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | | 439 | Otras actividades especializadas construcción. | Si dispone de oficinas de una superficie construida > 500 m2. Quedan excluidas las actividades que dispongan de almacén industrial sometido a la aplicación del RSCIEI e incluido en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | G | | | Comercio al por mayor y al por menor. | | | | | 45 | | Venta y reparación de vehículos de motor y motocicletas. | Solo pueden considerarse los establecimientos comerciales propiamente, y no los de uso industrial, a los cuales es aplicable el RSCIEI. | | | | | 451 | Venta de vehículos de motor. | Si se consideran establecimientos comerciales: En establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida 750 m2. En otros casos, si 120 m2 < superficie construida 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | | 453 | Venta de recambios y accesorios de vehículos de motor. | Si se consideran establecimientos comerciales: En establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida 750 m2. En otros casos, si 120 m2< superficie construida 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | | 454 | Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas, y de sus recambios y accesorios. | Si se consideran establecimientos comerciales: En establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida 750 m2. En otros casos, si 120 m2 < superficie construida 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | Se excluye el mantenimiento y la reparación ya regulado por la Ley 20/2009. | | | 46 | | Comercio al por mayor e intermediarios, salvo vehículos a motor. | Los comercios al por mayor que deben considerarse establecimientos industriales son los que superan los 3 millones de MJ de carga de fuego o bien aquellos donde no es posible el autoabastecimiento personal para superar la altura de almacenaje que lo posibilita. | | | | | 461 | Intermediarios comercio. | Si se consideran establecimientos comerciales: En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida 750 m2. En otros casos, si 120 m2 < superficie construida 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | | 463 | Comercio al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco. | Si se consideran establecimientos comerciales: En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida 750 m2. En otros casos, si 120 m2 < superficie construida 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | Queda excluido el comercio al por mayor de productos de origen animal. | | | | 464 | Comercio al por mayor de artículos de uso doméstico. | Si se consideran establecimientos comerciales: En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida 750 m2. En otros casos, si 120 m2 < superficie construida 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | | 465 | Comercio al por mayor de equipos para las TIC. | Si se consideran establecimientos comerciales: En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida ≤750 m2. En otros casos, si 120 m2 < superficie construida 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | | 466 | Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipos. | Si se consideran establecimientos comerciales: En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida 750 m2. En otros casos, si 120 m2 < superficie construida 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | | 467 | Otros tipos de comercio al por mayor especializado. | Si se consideran establecimientos comerciales: En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida 750 m2. En otros casos, si 120 m2 < superficie construida 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | | 469 | Comercio al por mayor no especializado. | Si se consideran establecimientos comerciales: En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida 750 m2. En otros casos, si 120 m2 < superficie construida 2.000 m2. Si se consideran establecimientos industriales, siempre que no se encuentren incluidos en el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | 47 | | Comercio al por menor, salvo vehículos a motor y motocicletas. | | | | | | 471 | Comercio al por menor en establecimientos no especializados. | Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m 2 < superficie construida 750 m 2 . En otros casos, si 120 m 2 < superficie construida 2.000 m 2 . | | | | | 472 | Comercio al por menor de alimentos, bebidas y tabaco. | Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m 2 < superficie construida 750 m 2 . En otros casos, si 120 m 2 < superficie construida 2.000 m 2 . | | | | | 474 | Comercio al por menor de equipos para las TIC. | Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m 2 < superficie construida 750 m 2 . En otros casos, si 120 m 2 < superficie construida 2.000 m 2 . | | | | | 475 | Comercio al por menor de otros artículos de uso doméstico. | Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m 2 < superficie construida 750 m 2 . En otros casos, si 120 m 2 < superficie construida 2.000 m 2 . | | | | | 476 | Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos. | Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m 2 < superficie construida 750 m 2 . En otros casos, si 120 m 2 < superficie construida 2.000 m 2 . | | | | | 477 | Comercio al por menor de otros artículos en establecimientos. | Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m 2 < superficie construida 750 m 2 . En otros casos, si 120 m 2 < superficie construida 2.000 m 2 . | | | | | 479 | Comercio al por menor fuera de establecimientos. | Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m 2 < superficie construida 750 m 2 . En otros casos, si 120 m 2 < superficie construida 2.000 m 2 . | | | H | | | Transporte y almacenaje. | | | | | 49 | | Transporte terrestre; transporte por tuberías. | | | | | | 494 | Transporte de mercancías por carretera y mudanzas. | En el caso de naves de empresas de camiones o furgonetas de logística, campas de aparcamiento de vehículos, etc. de más de 2 vehículos, sin almacén regulador, y siempre que el aparcamiento de vehículos no se encuentre situado en una segunda o más plantas bajo rasante, o bien si se encuentra situado bajo un edificio, tenga una superficie construida ≤750 m2, o bien, en cualquier otro caso, tenga una superficie construida 2.000 m2. | | | | 52 | | Almacenaje y actividades afines al transporte. | | | | | | 521 | Depósito y almacenaje. | Se excluyen los almacenes de actividades afectadas por alguno de los anexos de la Ley 20/2009 y las afectadas por el anexo 2 de la Ley 3/2010. | | | | | 5221 | Actividades afines al transporte terrestre. | En el caso de la explotación de estacionamientos o garajes para vehículos, siempre y cuando el aparcamiento de vehículos no se encuentre situado en una segunda o más plantas bajo rasante, o bien si se encuentra situado bajo un edificio, tenga una superficie construida 50 m2, o bien, en cualquier otro caso, tenga una superficie construida 2.000 m2. | | | | 53 | | Actividades postales y de correos. | | | | | | 531 | Actividades postales nacionales. | Si se consideran establecimientos comerciales: En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida 750 m2. En otros casos, si 120 m2 < superficie construida 2.000 m2. | | | | | 532 | Otras actividades postales y de correos. | Si se consideran establecimientos comerciales: En establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida 750 m2. En otros casos, si 120 m2 < superficie construida 2.000 m2. | | | I | | | Hostelería. | | | | | 55 | | Servicios de alojamiento. | | | | | | 551 | Hoteles y alojamientos similares. | Si el número de plazas disponibles es a 20. | | | | | 552 | Alojamientos turísticos y otros de corta duración. | Si el número de plazas disponibles es a 20. | | | | 56 | | Servicios de comidas y bebidas. | | | | | | 561 | Restaurantes y establecimientos de comidas. | Si la superficie construida 500 m 2 y con un aforo 500 personas | | | | | 562 | Provisión de comidas preparadas. | Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m 2 < superficie construida 750 m 2 . En otros casos, si 120 m 2 < superficie construida 2.000 m 2 . | Si se dispone de cocina u obrador, o se dispone de espacio para la consumición, deben aplicarse las condiciones establecidas para el epígrafe 561, dedicado a restaurantes y establecimientos de comidas. | | | | 563 | Establecimientos de bebidas. | Si la superficie construida 500 m 2 y con un aforo 500 personas. | | | J | | | Información y comunicaciones. | | Deben excluirse las actividades consideradas industriales: se limita a las administrativas y profesionales. | | | 58 | | Edición. | | | | | | 581 | Edición libros, periódicos y otras actividades de edición. | Si la superficie construida > 120m2. | Se excluyen las imprentas que están incluidas en el epígrafe 181 y, por lo tanto, no les es de aplicación. | | | | 582 | Edición de programas informáticos. | Si la superficie construida > 500 m 2 . | | | | 59 | | Cine y vídeo; grabación de sonido. | | | | | | 591 | Actividades de cine, vídeo y programas de televisión. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | | 592 | Actividades de grabación de sonido y edición musical. | Si la superficie construida > 500 m2. | Si se realizan grabaciones en directo, se incluye en las actividades de espectáculos (CCAE 900). | | | 62 | | Servicios de tecnologías de la información. | | | | | | 620 | Servicios de tecnologías de la información. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | 63 | | Servicios de información. | | | | | | 631 | Procesamiento de datos y hospedaje; portales web. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | | 639 | Otros servicios de información. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | L | | | Actividades inmobiliarias. | | | | | 68 | | Actividades inmobiliarias. | | | | | | 681 | Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | | 682 | Alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | | 683 | Actividades inmobiliarias por cuenta ajena. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | M | | | Actividades profesionales, científicas y técnicas. | | | | | 69 | | Actividades jurídicas y de contabilidad. | | | | | | 691 | Actividades jurídicas. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | 692 | Actividades contables, auditoría y asesoría fiscal. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | | 70 | | Actividades de sedes centrales y consultoría empresarial. | | | | | | 701 | Actividades de sedes centrales. | Si la superficie construida > 500 m2 | | | | 702 | Actividades de consultoría de gestión empresarial. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | | 71 | | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería. | | | | | | 711 | Servicios técnicos de arquitectura e ingeniería. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | 73 | | Publicidad y estudios de mercado. | | | | | | 731 | Publicidad. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | | 732 | Estudios de mercado y encuestas de opinión pública. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | 74 | | Otras actividades profesionales y técnicas. | | | | | | 741 | Actividades de diseño especializado. | Si la superficie construida > 500 m2 | | | | | 742 | Actividades de fotografía. | Si la superficie construida > 120 m2. | | | | | 743 | Actividades de traducción y de interpretación. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | | 749 | Otras actividades profesionales y técnicas no clasificadas en otros apartados. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | N | | | Actividades administrativas y servicios auxiliares. | | | | | 77 | | Actividades de alquiler. | | | | | | 771 | Alquiler de vehículos de motor. | Si solo se dispone de zonas de uso administrativo cuando la superficie construida > 500 m2. Si disponen de aparcamiento de vehículos, deben cumplir que: El aparcamiento de vehículos no se encuentre situado en una segunda o más plantas bajo rasante, o bien si se encuentra situado bajo un edificio, tenga una superficie construida 750 m2, o bien, en cualquier otro caso, tenga una superficie construida 2.000 m2. | | | | | 772 | Alquiler de efectos personales y efectos domésticos. | Si la superficie construida > 500 m 2 . | | | | | 773 | Alquiler de maquinaria, equipos y bienes tangibles. | Si la superficie construida > 500 m 2 . | | | | | 774 | Arrendamiento de propiedad intelectual, salvo derechos de autor. | Si la superficie construida > 500 m 2 . | | | | 78 | | Actividades relacionadas con el empleo. | | | | | | 781 | Actividades de las agencias de colocación. | Si la superficie construida > 500 m 2 . | | | | | 783 | Otros tipos de provisión de recursos humanos. | Si la superficie construida > 500 m 2 . | | | | 79 | | Actividades de las agencias de viajes, turoperadores y otros servicios de reservas y actividades relacionadas. | | | | | | 791 | Actividades de las agencias de viajes y turoperadores. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | | 799 | Otros servicios de reservas y actividades relacionadas. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | 81 | | Servicios en edificios y actividades de jardinería. | | | | | | 811 | Servicios integrales en edificios e instalaciones. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | | 812 | Actividades de limpieza. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | | 813 | Actividades de jardinería. | Si la superficie construida > 500 m2. | | | | 82 | | Actividades administrativas de oficina y auxiliares. | | | | | | 821 | Actividades administrativas y auxiliares de oficina. | Si la superficie construida > 500 m 2 . | | | | | 822 | Actividades de centros de atención telefónica. | Si la superficie construida > 500 m 2 . | | | | | 823 | Organización de convenciones y ferias de muestras. | Si la superficie construida > 500 m 2 . | | | | | 829 | Otras actividades de apoyo a las empresas. | Si la superficie construida > 500 m 2 . | | | | 85 | | Educación. | | | | | | 855 | Otras actividades de educación. | Si 120 m2 < superficie construida 2.000 m2 y la altura de evacuación es <=15 m. | | | | | 856 | Actividades auxiliares de educación. | Si 120 m2 < superficie construida 2.000 m2 y la altura de evacuación es <=15 m. | | | R | | | Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. | | | | | 91 | | Actividades de bibliotecas, archivos y museos. | | | | | | 910 | Actividades de bibliotecas, archivos y museos. | Si 120 m2 < superficie construida 500 m2. | | | | 93 | | Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento. | | | | | | 931 | Actividades deportivas. | Si 120 m2 < superficie construida 500 m2. | Se excluyen los campos de golf. | | S | | | Otros servicios. | | | | | 94 | | Actividades asociativas. | | | | | | 941 | Actividades de organizaciones empresariales y profesionales. | Si la superficie construida > 500 m 2 . | | | | | 942 | Actividades sindicales. | Si la superficie construida > 500 m 2 . | | | | | 949 | Actividades asociativas varias. | Si la superficie construida > 500 m 2 . | | | | 95 | | Reparación de ordenadores y de efectos personales y domésticos. | | | | | | 951 | Reparación de ordenadores y equipos de comunicación. | Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m 2 < superficie construida 750 m 2 . En otros casos, si 120 m 2 < superficie construida 2.000 m 2 . | | | | | 952 | Reparación de efectos personales y domésticos. | Establecimientos ubicados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m 2 < superficie construida 750 m 2 . En otros casos, si 120 m 2 < superficie construida 2.000 m 2 . | | | | 96 | | Otras actividades de servicios personales. | | | | | | 960 | Otras actividades de servicios personales. | | | | | | 9601 | Lavado y limpieza de piezas textiles y de piel. | Si se trata de lavandería no industrial: si 120 m2 < superficie construida 750 m2. | No se incluyen las lavanderías industriales o no comerciales, que son las que no tienen tienda abierta al público y se dedican a lavar grandes lotes de ropa provenientes de un solo cliente, y sus clientes principales no son particulares. | | | | 9602 | Peluquería y otros tratamientos de belleza. | Establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida 750 m2. En otros casos, si 120 < superficie construida 2.000 m2. | | | | | 9604 | Actividades de mantenimiento físico. | Si 120 m2 < superficie construida 500 m2. | | | | | 9609 | Otras actividades de servicios personales no clasificadas en otros apartados. | Establecimientos situados bajo edificios de cualquier uso, y de 120 m2 < superficie construida 750 m2. En otros casos, si 120 < superficie construida 2.000 m2. | Se excluyen las pompas fúnebres y actividades relacionadas. Se excluyen las perreras reguladas por la Ley 20/2009. |
Ahora**(Derogado).**