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31 dic 2020
Decreto Legislativo 1/2014, de 23 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos propios
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 70▾
Eliminado1. La recaudación del impuesto quedará afectada íntegramente a la financiación de:
Eliminadoa) Gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las obras e instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, o consideradas en los planes directores como de interés regional.
Eliminadob) Gastos de inversión en las obras e instalaciones referidas en la letra anterior.
Eliminado2. El pago de intereses y la amortización de créditos para la financiación de las inversiones a que se refiere la letra b) del apartado anterior podrán garantizarse a cargo de la recaudación que se obtenga con el impuesto.
Antes3. En caso de sobrante de recaudación, una vez cubiertas las necesidades establecidas en el apartado primero, dicho exceso podrá destinarse a financiar los costes de explotación, mantenimiento y conservación, así como los gastos de inversión de obras e instalaciones de depuración no consideradas de interés regional, promovidas por el Principado de Asturias o por las entidades locales.
Ahora1. La recaudación del impuesto quedará afectada íntegramente a la financiación de los gastos de explotación, mantenimiento y gestión de las instalaciones de depuración de aguas residuales definidas en la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, sobre Abastecimiento y Saneamiento de Aguas, por este orden:
Párrafo añadido
a) Instalaciones titularidad del Principado de Asturias.
Párrafo añadido
b) Instalaciones de titularidad estatal para cuya explotación el Principado de Asturias haya suscrito convenios de gestión con la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
c) Instalaciones de titularidad municipal.
Párrafo añadido
2. En caso de sobrante de recaudación, una vez cubiertas las necesidades establecidas en el apartado anterior, dicho exceso podrá destinarse a financiar los gastos de inversión realizados por el Principado de Asturias o por las entidades locales en obras nuevas o mejoras de instalaciones de depuración de aguas residuales.