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31 dic 2020
Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 19▾
Antes2. El informe regulado en el apartado anterior tendrá carácter preceptivo y vinculante. Este informe deberá emitirse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de entrada en el registro del organismo de cuenca de la documentación preceptiva sobre vertidos, o en su caso, desde la subsanación que fuese necesaria.
Ahora2. El informe regulado en el apartado anterior tendrá carácter preceptivo y vinculante. Este informe deberá emitirse en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de entrada en el registro del organismo de cuenca de la documentación preceptiva sobre vertidos, o en su caso, desde la subsanación que fuese necesaria.
Artículo 21▾
Eliminado1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de nueve meses.
Antes2. Transcurrido el plazo máximo de nueve meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.
Ahora1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, dictará la resolución que ponga fin al procedimiento en el plazo máximo de seis meses.
Párrafo añadido
2. Transcurrido el plazo máximo de seis meses sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud presentada.