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31 dic 2020
Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 10▾
Párrafo añadido
6. En el caso que se trate de terrenos de titularidad pública, las autoridades competentes autorizarán, salvo causa justificada de interés público, la ocupación temporal de los terrenos.
Artículo 12▾
Antes3. La Generalitat realizará pruebas bioantropológicas y genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados. A tal fin establecerá y gestionará un sistema de banco de datos de ADN dependiente, en su caso, del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Valencia, lugar de investigación y de depósito temporal de todos los restos humanos exhumados hasta la entrega definitiva para su reinhumación.
Ahora3. La Generalitat realizará pruebas bioantropológicas y genéticas que permitan la identificación de los restos óseos exhumados. Con este fin, la conselleria competente en memoria democrática establecerá y gestionará un sistema de banco de datos de ADN, en el que se registrarán los datos de los perfiles genéticos de los restos humanos obtenidos en las exhumaciones que se realicen en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Artículo 39▾
EliminadoArtículo 39. Elementos conmemorativos contrarios a la memoria democrática.
Antes1. La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el nomenclátor de calles, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, se considera contraria a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas.
AhoraArtículo 39. Elementos conmemorativos y actos contrarios a la memoria democrática y dignidad de las víctimas.
Párrafo añadido
1. En virtud de esta ley se considera contrario a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas:
Párrafo añadido
a) La exhibición pública de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones, como el nomenclátor de calles, inscripciones y otros elementos adosados a edificios públicos o situados en la vía pública realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial.
Párrafo añadido
b) La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza que tengan como finalidad la conmemoración, la exaltación o el enaltecimiento individual o colectivo de la sublevación militar de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
Párrafo añadido
c) Promover distinciones o reconocimientos de personas, entidades u organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
Artículo 61▾
Párrafo añadido
h) La celebración de actos y/u homenajes de cualquier naturaleza efectuados en público contrarios a la memoria democrática y a la dignidad de las víctimas y sus familiares, los que entrañen la exaltación individual o colectiva de la sublevación militar o del franquismo, o la promoción de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron la sublevación militar y la dictadura.
Párrafo añadido
i) La utilización de expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas o de sus familiares, así como cualquier tipo de manifestación que suponga la exaltación individual o colectiva de la sublevación militar o del franquismo en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en plataformas digitales.
Disposición adicional octava▾
Artículo nuevo
Disposición adicional octava. Crímenes contra la humanidad y comparecencia del Consell ante los órganos judiciales.
De acuerdo con el carácter masivo o sistemático que presente el hallazgo de restos humanos con signos de violencia en las fosas de la Guerra Civil y de la dictadura franquista, el Consell, a través de la conselleria competente en materia de memoria democrática, directamente o a través de la abogacía de la Generalitat, denunciará ante la Fiscalía la existencia de indicios de la comisión de posibles crímenes contra la humanidad de naturaleza imprescriptible y efectos permanentes, conforme a la legislación vigente.