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31 dic 2020

Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 1
AntesEl objeto de la presente ley es establecer un marco normativo que coordine las políticas de juventud y que regule los derechos y la corresponsabilidad de las personas jóvenes, con el fin de garantizar que puedan definir y construir su proyecto vital individual y colectivo como miembros de la comunidad, fomentando la participación activa en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Ahora1. El objeto de esta ley es establecer un marco normativo que coordine las políticas de juventud, construyendo la Xarxa Jove, el sistema público valenciano de servicios a la juventud, dado su carácter de interés general para la Comunitat Valenciana, y que regule los derechos y la corresponsabilidad de las personas jóvenes, con el fin de garantizar que puedan definir y construir su proyecto vital individual y colectivo como miembros de la comunidad, fomentando la participación activa en el desarrollo político, social, económico y cultural.
Párrafo añadido
2. La Xarxa Jove, el sistema público valenciano de servicios a la juventud, tiene carácter de servicio público esencial, porque se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la juventud.
Artículo 17
AntesA los efectos de esta ley, son entidades juveniles:
AhoraA efectos de esta ley, son entidades juveniles:
Eliminado3. Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades sociales, como asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones.
Eliminado4. Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendidas como las asociaciones no juveniles legalmente constituidas, en cuyos estatutos se contemple de forma clara y explícita que entre sus fines sociales existe el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidos de forma exclusiva a personas jóvenes. Asimismo, más de la mitad de la junta directiva tendrá que estar compuesta por personas jóvenes.
Antes5. Reglamentariamente se creará y regulará el funcionamiento de un censo de entidades juveniles que gestionará el IVAJ.
Ahora3. Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles otras entidades sociales, como por ejemplo asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicatos, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.
Párrafo añadido
4. Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendidas como las entidades legalmente constituidas en cuyos estatutos se establezca de forma clara y explícita que entre sus fines sociales se encuentra el de llevar a término, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidas de forma exclusiva a personas jóvenes.
Artículo 35
Antes1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, conforme a lo dispuesto en la normativa básica de régimen local y la autonómica que pueda desarrollarla, y dentro de sus posibilidades, tienen atribuidas, a los efectos de lo establecido en esta ley, las siguientes competencias:
Ahora1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica de régimen local y la autonómica que pueda desarrollarla, y dentro de sus posibilidades, y como parte de la Xarxa Jove, tienen atribuidas, a los efectos de lo establecido en esta ley, las competencias siguientes: