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31 dic 2020
Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión
Ley · En vigor · Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de renta valenciana de inclusión
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 17▾
EliminadoRespecto de las rentas complementarias de ingresos, el incremento antes referido por dichos conceptos se determinará reglamentariamente, con la voluntad de hacer compatible este incremento con otras ayudas que puedan recibir de otras administraciones por dichos conceptos y de llegar a incrementos de la cuantía total recibida de un 25%.
Antes2. Para unidades de convivencia conformadas por más de seis personas, el importe reconocido de la prestación económica de renta valenciana de inclusión, se incrementará en 60 euros por cada persona miembro adicional.
AhoraRespecto de las rentas complementarias de ingresos, el incremento antes referido por dichos conceptos se determinará reglamentariamente, con la voluntad de hacer compatible este incremento con otras ayudas que puedan recibir de otras administraciones por dichos conceptos y de llegar a incrementos de la cuantía total recibida de un 25 %.
Párrafo añadido
2. Para unidades de convivencia conformadas por más de seis personas, el importe reconocido de la prestación económica de renta valenciana de inclusión se incrementará en 60 euros por cada persona miembro adicional.
Párrafo añadido
3. En el caso de las personas prostituidas, víctimas de explotación sexual o trata que se comprometan a un itinerario de inclusión social que incluya salir de la situación de prostitución, el importe reconocido mensual de la prestación económica de la modalidad de renta de garantía de inclusión social se incrementará en 320 euros.
Artículo 42▾
Antesc) En los supuestos en que la extinción o la modificación del derecho a la renta valenciana de inclusión implique, a juicio del equipo profesional de los servicios sociales de atención primaria de referencia, perjuicio manifiesto a las demás personas integrantes de la unidad de convivencia, con especial atención a aquellas unidades de convivencia con personas menores de edad.
Ahorac) En los supuestos en que la extinción o la modificación del derecho a la renta valenciana de inclusión implique, según el parecer del equipo profesional de los servicios sociales de atención primaria de referencia, perjuicio manifiesto al resto de personas integrantes de la unidad de convivencia, con especial atención a aquellas unidades de convivencia con personas menores de edad o personas con discapacidad o en situación de dependencia.
Disposición transitoria sexta▾
Eliminado2. Sin perjuicio de lo anterior, se establece un régimen transitorio para todas las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión que reúnan los requisitos para el acceso a la prestación del ingreso mínimo vital regulado por Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, para que aporten justificación de solicitud del ingreso mínimo vital ante la Dirección General competente en materia de renta valenciana de inclusión con anterioridad al 30 de noviembre de 2020.
EliminadoEn el caso de no aportarse dicho justificante y en virtud de lo recogido en el artículo 11.2.c respecto a la obligación de «reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico, incluyendo el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que les pueda corresponder a cualquier persona miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercitar las acciones correspondientes para hacerlo efectivo», se procederá en a la suspensión de la renta valenciana de inclusión con fecha 31 de diciembre de 2020.
AntesEstarán exceptuadas de esta obligación las personas que sean perceptoras de la prestación de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo del sistema de la Seguridad Social que tengan reconocida las modalidades para personas descendientes mayores de 18 años y con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.
Ahora2. Sin perjuicio del anterior, se establece un régimen transitorio para todas las personas destinatarias de la renta valenciana de inclusión que reúnan los requisitos para el acceso a la prestación del ingreso mínimo vital regulado por el Real decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, para que aporten una justificación de la solicitud del ingreso mínimo vital ante la dirección general competente en materia de renta valenciana de inclusión con anterioridad al 31 de mayo de 2021.
Párrafo añadido
En el caso de no aportarse este justificante y en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.2.c) respecto a la obligación de «reclamar, durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho económico, incluido el ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación de garantía de ingresos mínimos de carácter estatal que pueda sustituirla, que le pueda corresponder a cualquier persona miembro de la unidad de convivencia por cualquier título y ejercer las acciones correspondientes para hacerlo efectivo», se procederá a la suspensión de la renta valenciana de inclusión con fecha 30 de junio de 2021.
Disposición final segunda▾
EliminadoEsta ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el “Diari Oficial de la Generalitat Valenciana”. Sin embargo, las previsiones relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones tendrán efectos a partir del año de la entrada en vigor de la ley, y las relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo, a los tres años de la entrada en vigor de la ley.
EliminadoHasta que no se haya implementado la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo de la renta valenciana de inclusión no se aplicarán, con carácter retroactivo al momento de entrada en vigor de la norma, los artículos 11.2.1.º f y 35 de la presente ley.
EliminadoLas prestaciones que podrán ser complementadas mediante la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones recogidas en el artículo 9.2.c, prestaciones de Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, y las recogidas en el artículo 9.2.d, prestaciones por Incapacidad Permanente del Sistema Nacional de la Seguridad Social recogidas en el artículo serán susceptibles de ser complementadas a partir del 30 de noviembre de 2020.
AntesAsimismo, se establece el 30 de noviembre de 2020 como fecha de aplicación del nuevo complemento recogido en el artículo 17.2 de esta ley para unidades de convivencia conformadas por más de seis personas miembros, a las cuales, el importe reconocido de la prestación económica de renta valenciana de inclusión, se incrementará en 60 euros por cada persona miembro adicional.
AhoraEsta ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el "Diari Oficial de la Generalitat Valenciana". Sin embargo, las previsiones relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos por prestaciones tendrán efectos a partir del año de la entrada en vigor de la ley, y las relativas a la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo, a los cuatro años de la entrada en vigor de la ley y, en todo caso, seis meses después de la entrada en vigor del reglamento estatal que desarrolle la nueva prestación del ingreso mínimo vital.
Párrafo añadido
Mientras no se haya implementado la modalidad de renta complementaria de ingresos del trabajo de la renta valenciana de inclusión no se aplicarán, con carácter retroactivo al momento de entrada en vigor de la norma, los artículos 11.2.1.ºf) y 35 de la presente ley.