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31 dic 2020

Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 35
Antes5. [sic] Los cuerpos policiales de municipios de más de 50.000 habitantes contarán con un grupo especializado en la prevención de los delitos de odio.
Ahora5. [sic] La policía local de municipios de más de 50.000 habitantes contará con un grupo especializado en la prevención de los delitos de odio.
Párrafo añadido
6. [sic] La policía local de municipios de más de 20.000 habitantes dispondrán de un grupo especializado en la atención a mujeres víctimas de violencia de género y agresiones sexuales
Disposición transitoria (nueva)
Artículo nuevo
Disposición transitoria (nueva). Los grupos policiales a los que hace referencia el artículo 35.5 de la presente ley deberán estar creados antes del 1 de enero de 2023 y se constituirán en el marco de la colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado
Disposición transitoria (nueva)
Artículo nuevo
Disposición transitoria (nueva). Los grupos policiales a los que hace referencia el artículo 35.6 de la presente ley deberán estar creados antes del 1 de enero de 2023 y se constituirán en el marco de la colaboración con los cuerpos y fuerzas de seguridad de Estado.