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31 dic 2020

Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de mediación de la Comunitat Valenciana

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 10

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 19
Antes5. El registro contará con diversas secciones que se corresponderán con las diferentes especialidades de la mediación y serán de naturaleza homóloga a la del resto de registros señalados en el apartado 6 de este artículo. Cada persona o entidad mediadora estará inscrita en aquella sección o secciones de cuyas materias acredite su especialización. Y establecerá sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos y medios para la designación de las personas mediadoras de oficio. Dichos sistemas serán públicos y podrán ser consultados por las personas solicitantes de mediación. Reglamentariamente se podrán establecer los requisitos específicos de formación necesarios para la inscripción de las personas mediadoras en las distintas secciones del registro.
Ahora5. El Registro contará con diversas secciones y serán de naturaleza homóloga a la del resto de registros señalado en el apartado 6 de este artículo. Cada persona o entidad mediadora estará inscrita en la sección que corresponda.
Artículo 37
Antes1. Cuando concluya el procedimiento de mediación se levantará un acta final, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.3.a.
Ahora1. Cuando concluya el procedimiento de mediación se levantará un acta final, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8.
Artículo 41
Antes4. No podrá iniciarse una nueva mediación con reconocimiento de la persona beneficiaria de gratuidad, si no ha transcurrido un año desde la conclusión de una mediación con el mismo objeto y el mismo beneficio, la cual no acabó en acuerdo, excepto en aquellos casos en que el inicio de una nueva mediación pueda favorecer a las personas beneficiarías del derecho de asistencia jurídica gratuita.
Ahora4. No podrá iniciarse una nueva mediación con reconocimiento de la persona beneficiaria de gratuidad, si no ha transcurrido un año desde la conclusión de una mediación con el mismo objeto y el mismo beneficio, la cual no acabó en acuerdo.