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13 ene 2021
Orden de 2 de junio de 1994 por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Qué ha cambiado (4 artículos)
Undécimo ter▾
Antes1. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, de acuerdo con lo que le sea encomendado por la Presidencia o por la Dirección General de la Agencia, tendrá a su cargo la presupuestación de los ingresos tributarios así como la realización de estudios de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Le corresponderá asimismo la adaptación de las bases de datos tributarias para el tratamiento y explotación estadística de la información; la elaboración de estadísticas de fuente fiscal de los principales impuestos y el desarrollo de sus herramientas de difusión; la realización de estudios estadísticos que requieran tratamiento masivo de datos; y el desarrollo e implementación de los modelos estadísticos de microsimulación para la evaluación del coste recaudatorio de las modificaciones normativas.
Ahora1. El Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticas, de acuerdo con lo que le sea encomendado por la Presidencia o por la Dirección General de la Agencia, tendrá a su cargo la presupuestación y la previsión a medio plazo de los ingresos tributarios, no tributarios y otros ingresos públicos, así como la realización de estudios de carácter tributario y la elaboración de estadísticas en el ámbito de las funciones y competencias atribuidas a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Le corresponderá asimismo la adaptación de las bases de datos tributarias para el tratamiento y explotación estadística de la información; la elaboración de estadísticas de fuente fiscal de los principales impuestos y el desarrollo de sus herramientas de difusión; la realización de estudios estadísticos que requieran tratamiento masivo de datos; y el desarrollo e implementación de los modelos estadísticos de microsimulación para la evaluación del coste recaudatorio de las modificaciones normativas.
Undécimo quáter▾
Antes2. El Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de la planificación de la Agencia Tributaria y de la estrategia de comunicación de la misma; la coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia en proyectos que afecten a distintas áreas; la coordinación y desarrollo de las relaciones con las administraciones tributarias autonómicas y locales, y, en general, las relaciones institucionales; y aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección General.
Ahora2. El Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales tendrá a su cargo la coordinación y desarrollo de la planificación de la Agencia Tributaria y de la estrategia de comunicación de la misma; la coordinación de los órganos centrales y territoriales de la Agencia Tributaria en proyectos que afecten a distintas áreas; la coordinación y desarrollo de las relaciones con las administraciones tributarias autonómicas y locales, y, en general, las relaciones institucionales; y aquellas otras funciones que le encomiende la Dirección General.
Antesa) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación Central, el fin de la misma así como el mantenimiento de la adscripción en la Delegación Especial correspondiente al domicilio fiscal del obligado tributario.
Ahoraa) Acordar, a propuesta de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, cuando conforme a la normativa aplicable así se requiera, la adscripción de obligados tributarios a dicha Delegación Central y el cese de la misma.
Decimotercero▾
Eliminado1. La Administración Periférica de la Agencia estará constituida por las Delegaciones Especiales y las Delegaciones de la Agencia, integradas en aquéllas.
Eliminado2. Las Delegaciones Especiales de la Agencia dependerán directamente del Director general de la misma. Los distintos Directores de Departamento, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán a los Delegados Especiales de la Agencia mediante las instrucciones y órdenes de servicio necesarias.
Antes3. Las Administraciones de la Agencia y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en las correspondientes Delegaciones de la Agencia, con sus funciones y ámbito territorial específico.
Ahora1. La Administración Periférica de la Agencia Tributaria estará constituida por las Delegaciones Especiales y las Delegaciones de la Agencia Tributaria, integradas en aquéllas.
Párrafo añadido
2. Las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria dependerán directamente del Director general de la misma. Los distintos Directores de Departamento, en el ejercicio de sus funciones, dirigirán a los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria mediante las instrucciones y órdenes de servicio necesarias.
Párrafo añadido
3. Las Administraciones de la Agencia Tributaria y las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en las correspondientes Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria siendo su ámbito territorial de competencia el correspondiente a la Delegación Especial en que se integran.
Párrafo añadido
4. Las Administraciones de asistencia Digital Integral se integran en las correspondientes Delegaciones Especiales sin perjuicio de poder desarrollar sus funciones en todo el ámbito nacional.
Disposición adicional tercera▾
EliminadoLa atribución por razón de sus funciones a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la competencia para informar o autorizar el ejercicio de acciones en los diversos órdenes jurisdiccionales, así como para la resolución de reclamaciones previas, la presentación de denuncias o querellas, el planteamiento de conflictos, recursos y reclamaciones comprende, salvo normas especiales o de rango superior que dispongan lo contrario, la facultad para autorizar los actos de disposición de la acción procesal correspondientes, tales como allanarse a las pretensiones de la parte contraria, desistir de acciones o recursos, apartarse de querellas, así como la decisión de no interponer o no sostener recursos, que previo informe del órgano competente, serán comunicados a través del Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
EliminadoEn el orden contencioso-administrativo, se entenderá que la competencia para manifestar el parecer sobre el acto de disposición de la acción procesal corresponde al Departamento o Servicio competente por razón de la materia, previo informe del mismo, de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre.
AntesEl informe al que se refieren los dos apartados anteriores deberá hacer referencia a los motivos jurídico-materiales que fundamentan la disposición de la acción procesal, así como una estimación de sus consecuencias económicas para la Hacienda Pública.
AhoraLa competencia para la emisión del informe sobre los actos de disposición de la acción procesal, tales como allanarse a las pretensiones de la parte contraria, desistir de acciones o recursos o apartarse de querellas, corresponderá a los órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que tenga atribuida la competencia material sobre las funciones objeto de la acción, salvo normas especiales o de rango superior que dispongan lo contrario. Estos informes serán comunicados a través del Director del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Párrafo añadido
En el orden contencioso-administrativo, y previo informe del órgano autor del acto originario, el Departamento o Servicio competente por razón de la materia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de conformidad con lo establecido en esta Orden y en la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, podrá manifestar su parecer sobre los actos de disposición de la acción procesal que se sometan a informe de los Tribunales económico-administrativos que hayan dictado el acto objeto de recurso.
Párrafo añadido
El informe al que se refieren los dos apartados anteriores deberá hacer referencia a los motivos jurídico-materiales que fundamentan la disposición de la acción procesal, así como, cuando ello sea posible, una estimación de sus consecuencias económicas para la Hacienda Pública.