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20 ene 2021
Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Real Decreto · En vigor · Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Qué ha cambiado (38 artículos)
Artículo 2▾
Antes1. Este real decreto se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos clasificados en las categorías que se recogen en el anexo III. El anexo IV contiene una lista no exhaustiva de los aparatos incluidos en las categorías establecidas en el anexo III.
Ahora1. Este real decreto se aplica a todos los aparatos eléctricos y electrónicos, los cuales se clasificarán en las categorías que se recogen en el anexo III.
Artículo 3▾
Antesa) «Aparatos eléctricos y electrónicos» o «AEE»: todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.
Ahoraa) «Aparatos eléctricos y electrónicos» o «AEE»: todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.
Eliminadoj) «Representante autorizado»: persona física o jurídica establecida en España nombrada por el productor de AEE que esté establecido en otro Estado miembro, y que será responsable de cumplir las obligaciones del citado productor en el territorio nacional a los efectos de este real decreto. En este sentido, productor de AEE es el definido en los incisos 1.º a 3.º del apartado h) q a pesar de lo dispuesto en los mencionados incisos 1.º a 3.º, podrá nombrar un representante autorizado.
AntesEl productor definido en el apartado h) inciso 4.º, que establecido en España venda AEE en otro Estado miembro en el que no esté establecido, nombrará a un representante autorizado en dicho Estado miembro como persona responsable de cumplir las obligaciones del productor en dicho Estado miembro. Igualmente el productor definido en el apartado h) inciso 4.º, establecido en otro Estado miembro que comercialice AEE en España, nombrará un representante autorizado en España como persona responsable de cumplir las obligaciones del productor en nuestro territorio. El nombramiento de un representante autorizado se hará mediante apoderamiento por escrito.
Ahoraj) «Representante autorizado»: persona física o jurídica establecida en España nombrada por el productor de AEE que esté establecido en otro Estado miembro, y que será responsable de cumplir las obligaciones del citado productor en el territorio nacional a los efectos de este real decreto. En este sentido, productor de AEE es el definido en los incisos 1.º a 3.º del apartado h) que, a pesar de lo dispuesto en los mencionados incisos 1.º a 3.º, podrá nombrar un representante autorizado.
Párrafo añadido
El productor definido en el apartado h) inciso 4.º, que establecido en España venda AEE en otro estado miembro en el que no esté establecido, nombrará a un representante autorizado en dicho estado miembro como persona responsable de cumplir las obligaciones del productor en dicho estado miembro. Igualmente, el productor definido en el apartado h) inciso 4.º, establecido en otro Estado miembro que comercialice AEE en España, nombrará un representante autorizado en España como persona responsable de cumplir las obligaciones del productor en nuestro territorio. El nombramiento de un representante autorizado se hará mediante apoderamiento por escrito.
Artículo 5 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 5 bis. Incentivos para la aplicación de la jerarquía de residuos.
Con el fin de lograr los objetivos establecidos en el presente real decreto, las administraciones competentes harán uso de los instrumentos económicos o de otras medidas para incentivar la aplicación del principio de jerarquía de residuos, entre otros, los contemplados en el anexo IV bis de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, así como en la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Artículo 6▾
Eliminado3. Los productores de AEE podrán establecer mecanismos de cooperación o acuerdos voluntarios con los responsables de la reparación y reutilización de estos aparatos, con los centros de preparación para la reutilización y con los responsables del tratamiento de los RAEE para facilitar la reparación, reutilización, el desmontaje y la valorización de RAEE, sus componentes y materiales. En el caso de que los productos puestos en el mercado contengan aplicaciones exentas del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, deberán informar al público a través de sus páginas web.
Antes4. Los productores de AEE elaborarán planes de prevención de RAEE trienales en los que incorporarán sus medidas de prevención. Los productores informarán sobre los acuerdos y los planes de prevención a la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
Ahora3. Sin perjuicio de los requisitos de la Unión en materia de funcionamiento adecuado del mercado interior y de diseño de productos, los productores de AEE podrán establecer mecanismos de cooperación o acuerdos voluntarios con los responsables de la reparación y reutilización de estos aparatos, con los centros de preparación para la reutilización y con los responsables del tratamiento de los RAEE para facilitar la reparación, reutilización, el desmontaje y la valorización de RAEE, sus componentes y materiales. En el caso de que los productos puestos en el mercado contengan aplicaciones exentas del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, deberán informar al público a través de sus páginas web.
Párrafo añadido
4. Los productores de AEE, con una cuota de mercado por categoría superior al 0.1%, elaborarán planes de prevención de RAEE trienales en los que se incorporarán sus medidas de prevención. Los productores informarán sobre los acuerdos y los planes de prevención a la Comisión de Coordinación en materia de residuos.
Párrafo añadido
Los planes serán presentados antes del 31 de octubre anterior al trienio al que se refieran. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Comisión de Coordinación en materia de residuos o de la comunidad autónoma donde se ubique la sede social del productor afectado, podrá requerir información adicional sobre los planes de prevención. Una vez finalizada la vigencia del plan trienal, los productores enviarán un informe de seguimiento de dicho plan.
Artículo 8▾
Eliminadoc) Comunicará anualmente, antes del 31 de enero, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a las comunidades autónomas y a la Comisión de Coordinación de Residuos, las cuotas de mercado aplicables en el año en curso a los sistemas de responsabilidad ampliada individuales y colectivos en función del peso y unidades, por tipo de aparato codificado en el Registro, categoría y subcategoría y uso: doméstico o profesional, de los aparatos puestos en el mercado en el año precedente, por los productores que integran estos sistemas. Para el cálculo de las cuotas de mercado, se excluirán los aparatos que salgan del territorio español antes de ser vendidos a usuarios finales.
EliminadoComplementariamente, en los dos primeros meses de cada año, el Registro remitirá a la citada Dirección General el informe resumen en el que figurarán, al menos, y sin perjuicio de que se estime oportuno alguna información disponible adicional, las cantidades de aparatos, en peso y unidades, por tipo de aparato, categoría y subcategoría y uso: doméstico o profesional puestos en el mercado en el ámbito nacional por cada sistema individual o colectivo en el año precedente, distinguiendo los aparatos:
Eliminado1.º fabricados y vendidos con marca propia;
Eliminado2.º vendidos con marca propia, fabricados por terceros;
Eliminado3.º importados;
Antes4.º exportados.
Ahorac) Comunicará anualmente, antes del 31 de enero, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a las comunidades autónomas y a la Comisión de Coordinación en materia de Residuos, las cuotas de mercado aplicables en el año en curso a los sistemas de responsabilidad ampliada individuales y colectivos en función del peso y unidades, por tipo de aparato codificado en el Registro, categoría y subcategoría y uso (doméstico o profesional) de los aparatos puestos en el mercado en el año precedente, por los productores que integran estos sistemas.
Párrafo añadido
Para el cálculo de los objetivos de recogida separada que se establecen en el artículo 29.4, se excluirán los aparatos que salgan del territorio español antes de ser vendidos a usuarios finales. Además, se tendrán en cuenta las modificaciones que se produzcan, tal y como se establece en el apartado 3, de tal forma que las cuotas de cada sistema de responsabilidad correspondientes a un año natural contemplarán exclusivamente la suma de las cuotas del año precedente de los productores que conforman cada uno de los sistemas de responsabilidad en el mismo año natural para el que se establecen los objetivos de recogida separada.
Párrafo añadido
Complementariamente, en los dos primeros meses del año, el Registro remitirá a la citada Dirección General el informe resumen en el que figurarán, al menos, y sin perjuicio de que se estime oportuno alguna información disponible adicional, las cantidades de aparatos, en peso y unidades, por tipo de aparato, categoría y subcategoría y uso (doméstico o profesional) puestos en el mercado en el ámbito nacional por cada sistema individual o colectivo en el año precedente, distinguiendo los aparatos:
Párrafo añadido
1.º Fabricados y puestos en el mercado por la misma empresa.
Párrafo añadido
2.º Fabricados por otra empresa en España.
Párrafo añadido
3.º Importados, procedentes de terceros países.
Párrafo añadido
4.º Exportados.
Párrafo añadido
5.º Adquiridos en un país de la Unión Europea.
Eliminado8. Podrán ser consultados en el Registro Integrado Industrial los productores registrados y, en su caso, sus representantes autorizados; las categorías subcategorías de aparatos que ponen en el mercado y los sistemas individuales y colectivos en los que participa cada productor para cumplir sus obligaciones, así como los tipos de aparatos incorporados a cada uno de ellos. Estos mismos datos también podrán ser obtenidos usando como filtro de partida de la consulta los sistemas de responsabilidad ampliada del productor inscrito.
AntesLa información de la cuota de mercado de los sistemas de responsabilidad ampliada por categorías y subcategorías, también podrá ser consultados públicamente en el Registro Integrado Industrial.
Ahora8. Podrán ser consultados en el Registro Integrado Industrial los productores registrados y, en su caso, sus representantes autorizados; las categorías y subcategorías de aparatos que ponen en el mercado y los sistemas individuales y colectivos en los que participa cada productor para cumplir sus obligaciones, así como los tipos de aparatos incorporados a cada uno de ellos. Estos mismos datos también podrán ser obtenidos usando como filtro de partida de la consulta los sistemas de responsabilidad ampliada del productor inscrito.
Párrafo añadido
La información de la cuota de mercado de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada por categorías y subcategorías, también podrá ser consultada públicamente en el Registro Integrado Industrial.
Artículo 17▸
Eliminado1. La recogida de modo separado y el transporte de los RAEE se efectuará de forma que puedan darse las condiciones óptimas para la preparación para la reutilización, el reciclado y el adecuado confinamiento de las sustancias peligrosas y cumplirá los requisitos del anexo VII.A. Las pilas extraíbles de los RAEE se extraerán de éstos para su recogida separada siempre que no se necesite la intervención de un profesional cualificado para ello.
EliminadoEn el caso de los RAEE que contengan mercurio, plomo, fósforo o cadmio o sustancias que agoten la capa de ozono se evitarán las condiciones que puedan provocar su rotura. La recogida y el transporte de estos RAEE cumplirán los requisitos de recogida y transporte específicos previstos en el anexo VII.B.
Eliminado2. El transporte de RAEE se realizará de conformidad con la legislación sectorial vigente y en los términos del anexo VII. Durante el transporte y almacenamiento de RAEE no se realizarán aperturas o desmontajes de los residuos, estas operaciones se realizarán en los centros de preparación para la reutilización y en las instalaciones autorizadas de tratamiento específico de RAEE con el fin de proteger la salud humana, de evitar la emisión de sustancias tóxicas al medio ambiente y de evitar que los RAEE pierdan sus componentes y materiales esenciales.
Antes3. El transporte de RAEE lo realizarán gestores registrados a excepción del supuesto del artículo 23.3.
Ahora1. La recogida de modo separado y el transporte de los RAEE se efectuará de forma que puedan darse las condiciones óptimas para la preparación para la reutilización, el reciclado y el adecuado confinamiento de las sustancias peligrosas y cumplirá los requisitos del anexo VII.A.
Párrafo añadido
En el caso de los RAEE que contengan mercurio, plomo, fósforo o cadmio o sustancias que agoten la capa de ozono o tengan un potencial de calentamiento global superior a 15, se evitarán las condiciones que puedan provocar su rotura. La recogida y el transporte de estos RAEE cumplirán los requisitos de recogida y transporte específicos previstos en el anexo VII.B.
Párrafo añadido
2. Con objeto de recoger separadamente los RAEE en los términos del apartado anterior, los usuarios extraerán de los mismos las pilas que resulten extraíbles sin la intervención de un profesional cualificado para ello.
Párrafo añadido
3. El transporte de RAEE se realizará de conformidad con la legislación sectorial vigente y en los términos del anexo VII. Durante el transporte y almacenamiento de RAEE, no se realizarán aperturas o desmontajes de los residuos, estas operaciones se realizarán en los centros de preparación para la reutilización y en las instalaciones autorizadas de tratamiento específico de RAEE con el fin de proteger la salud humana, de evitar la emisión de sustancias tóxicas al medio ambiente y de evitar que los RAEE pierdan sus componentes y materiales esenciales.
Párrafo añadido
4. El transporte de RAEE lo realizarán gestores registrados a excepción del supuesto del artículo 23.3.
Artículo 18▸
Antes2. Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2 y 4 del anexo VIII serán adecuadamente identificados a través de etiquetas con lectura electrónica, o instrumentos similares, que garanticen su trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de recogida 3, 5 y 6 la identificación de lectura electrónica se aplicará del mismo modo que en el caso anterior, o a través del etiquetado de contenedores o sistemas de agrupación utilizados en la recogida y transporte.
Ahora2. Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2, 4 y 7 del anexo VIII serán adecuadamente identificados a través de etiquetas con lectura electrónica, o instrumentos similares, que garanticen su trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de recogida 3, 5 y 6 la identificación de lectura electrónica se aplicará del mismo modo que en el caso anterior, o a través del etiquetado de contenedores o sistemas de agrupación utilizados en la recogida y transporte. En cualquier caso, el código LER-RAEE, establecido en el anexo VIII, aparecerá en los documentos de traslados recogidos en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Antes4. En el ámbito de la distribución, las previsiones contenidas en este artículo, serán de aplicación exclusiva a las plataformas logísticas. Los puntos de venta al público que recogen RAEE únicamente deberán dar cumplimiento a los apartados 1 y 2, así como las previsiones de la sección 3.ª
Ahora4. En el ámbito de la distribución, las previsiones contenidas en este artículo, serán de aplicación exclusiva a las plataformas logísticas. Los puntos de venta al público que recogen RAEE únicamente deberán dar cumplimiento a los apartados 1 y 2, así como las previsiones de la sección 3.ª.
Artículo 19▸
Antes1. Las Entidades Locales, en el marco de sus competencias en materia de residuos domésticos, establecerán los sistemas que hagan posible la recogida separada, al menos gratuitamente para el usuario, de los RAEE domésticos. Así mismo, mediante acuerdos o cuando lo establezcan sus ordenanzas, las Entidades Locales podrán aceptar la entrega de RAEE, domésticos procedentes de los pequeños distribuidores.
Ahora1. Las Entidades Locales, en el marco de sus competencias en materia de gestión de residuos domésticos, establecerán los sistemas que hagan posible la recogida separada, al menos gratuitamente para el usuario, de los RAEE domésticos. Así mismo, las Entidades Locales podrán suscribir acuerdos con los distribuidores de su ámbito territorial para que éstos realicen la entrega de RAEE doméstico en las instalaciones municipales, siempre que en las ordenanzas municipales o, en su caso, en las normas de funcionamiento de prestación del servicio de recogida domiciliaria de residuos, se identifiquen los lugares y horarios para hacerlo, quedando garantizado este servicio de conformidad con lo establecido en el apartado 2.
Artículo 20▸
Antes2. Las instalaciones de recogida emitirán justificantes a quienes entreguen los RAEE indicando la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie si es posible, y la información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado.
Ahora2. Las instalaciones de recogida emitirán justificantes a quienes entreguen los RAEE indicando la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie, si es posible, y la información que suministre el usuario.
Artículo 23▸
Antes1. En el caso de que la entrega del RAEE se realice en el momento de la compra de un nuevo AEE los distribuidores emitirán un justificante o albarán de recogida del RAEE y entregarán una copia al usuario. El albarán incluirá la fecha de la entrega, tipo de aparato entregado, la marca, el número de serie si es posible, así como la información suministrada por el usuario sobre su posible destino para preparación para la reutilización o reciclaje.
Ahora1. En el caso de que la entrega del RAEE se realice en el momento de la compra de un nuevo AEE los distribuidores emitirán un justificante o albarán de recogida del RAEE y entregarán una copia al usuario. El albarán incluirá la fecha de la entrega, tipo de aparato entregado, la marca, el número de serie, si es posible, así como la información que suministre el usuario.
Párrafo añadido
5. En los traslados realizados desde los distribuidores, los sistemas de responsabilidad ampliada del productor podrán ser considerados poseedores del residuo a los efectos de actuar como operadores del traslado según lo establecido en el Real Decreto 553/2020, de 2 de junio, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado.
Artículo 28▸
Antes1. Los gestores que realicen la recogida de RAEE suministrarán al usuario o poseedor que entregue RAEE, un justificante en el que se indiquen la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, el número de serie si es posible, y la información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado.
Ahora1. Los gestores que realicen la recogida de RAEE suministrarán al usuario o poseedor que entregue RAEE, un justificante en el que se indiquen la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, el número de serie, si es posible, y la información que suministre el usuario.
Párrafo añadido
3. Los gestores que realicen recogida de RAEE en el marco de los acuerdos con centros de preparación para la reutilización incluirán en las instalaciones de recogida espacios habilitados para los RAEE que puedan ser destinados a la preparación para la reutilización. Los RAEE que se recojan en estas instalaciones se someterán a una revisión previa que priorice la preparación para la reutilización de los RAEE antes de su traslado a las instalaciones de tratamiento.
Artículo 29▸
Antes1. Con el objetivo de recoger separadamente los RAEE que se generen en el territorio nacional, se establecerán los objetivos mínimos anuales de recogida separada de RAEE en el ámbito estatal, expresados en peso. Estos objetivos mínimos se calcularán por cada categoría prevista en los anexos I y III y serán exigibles de forma separada para RAEE domésticos y para RAEE profesionales.
Ahora1. Con el objetivo de recoger separadamente los RAEE que se generen en el territorio nacional, se establecerán los objetivos mínimos anuales de recogida separada de RAEE en el ámbito estatal, expresados en peso. Estos objetivos mínimos se calcularán por cada categoría prevista en los anexos I y III y serán exigibles de forma separada para RAEE domésticos y para RAEE profesionales. Excepcionalmente, a propuesta de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, se podrán establecer objetivos específicos para tipos de aparatos definidos en el Registro Integrado Industrial que, por sus particularidades en relación con la composición, recogida y tratamiento dentro de su categoría precisen de un seguimiento especial de su gestión.
Eliminado3. Antes del 28 de febrero de cada año, a partir de los datos recibidos del Registro Integrado Industrial sobre los AEE puestos en el mercado en los años precedentes, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente publicará los objetivos estatales mínimos de recogida separada por categorías, uso profesional o doméstico, para el periodo anual de cumplimiento que será el año natural de que se trate, expresados en kilogramos o toneladas.
EliminadoLos objetivos mínimos anuales en el ámbito estatal deberán cumplirse en cada comunidad autónoma en proporción a su población, según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre del año precedente. No obstante, la Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá arbitrar mecanismos de compensación para modular los objetivos autonómicos en función de los parámetros adicionales que se consideren adecuados, tales como indicadores oficiales de desarrollo económico y social, y de desarrollo industrial o indicadores cuya incidencia en la generación de RAEE haya sido demostrada, y que, en cualquier caso, garanticen el cumplimiento de los objetivos mínimos en el ámbito estatal.
Antes4. Antes del 31 de marzo de cada año, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a propuesta de la Comisión de Coordinación de Residuos, publicará los objetivos mínimos de recogida separada que deberán cumplir los productores, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, en el ámbito estatal y autonómico por categorías y uso profesional o doméstico, para el periodo anual de cumplimiento, expresados en kilogramos o toneladas. Estos objetivos se calcularán a partir de la cuota de mercado procedente del Registro Integrado Industrial. Adicionalmente, se publicarán los objetivos estimados de recogida en los que además de la cuota de mercado de los productores, se tendrá en cuenta la información relativa a otros canales de recogida y gestión que no sean financiadas por los productores de AEE, derivada de la plataforma electrónica prevista en el artículo 55, una vez que esta información esté disponible. Estos objetivos estimados de recogida, se podrán actualizar a lo largo del periodo anual de cumplimiento, en función de la información que derive de la plataforma electrónica y de la oficina de asignación.
Ahora3. Antes del 28 de febrero de cada año, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico publicará en su página web, mediante resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental, los objetivos estatales mínimos de recogida separada para el periodo anual de cumplimiento, que será el año natural de que se trate. Estos objetivos se calcularán a partir de los datos recibidos del Registro Integrado Industrial sobre los AEE puestos en el mercado en los años precedentes, se expresarán en kilogramos o toneladas y se desglosarán por categorías y uso profesional o doméstico.
Párrafo añadido
Los objetivos mínimos anuales en el ámbito estatal deberán cumplirse en cada comunidad autónoma en proporción a su población, según los últimos datos disponibles del Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre del año precedente. No obstante, la Comisión de Coordinación en materia de residuos podrá arbitrar mecanismos de compensación para modular los objetivos autonómicos en función de los parámetros adicionales que se consideren adecuados, tales como indicadores oficiales de desarrollo económico, social y de desarrollo industrial, la incidencia del turismo o indicadores cuya incidencia en la generación de RAEE haya sido demostrada, y que, en cualquier caso, garanticen el cumplimiento de los objetivos mínimos en el ámbito estatal. Así mismo, la Comisión de Coordinación en materia de residuos, excepcionalmente y de forma motivada, podrá arbitrar mecanismos de compensación para modular los objetivos entre categorías en función de los parámetros adicionales que se consideren adecuados, tales como el tiempo de vida útil de los AEE u otros indicadores que demuestren que se puede producir un desajuste entre los AEE producidos y los RAEE generados dentro de una misma categoría.
Párrafo añadido
4. Antes del 31 de marzo de cada año, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Comisión de Coordinación en materia de Residuos, publicará en su página web la resolución del Director General de Calidad y Evaluación Ambiental sobre los objetivos mínimos de recogida separada para el periodo anual de cumplimiento que deberán cumplir los productores, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada, en el ámbito estatal y autonómico, expresados en kilogramos o toneladas y desglosados por categorías y uso profesional o doméstico. Estos objetivos se calcularán aplicando la cuota de mercado del año anterior procedente del Registro Integrado Industrial de cada sistema de responsabilidad ampliada del productor, a los objetivos estatales mínimos de recogida separada por categorías y uso. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, podrá minorar los objetivos de los productores en base a estimaciones que haga el grupo de trabajo de RAEE con respecto al residuo recogido fuera de la responsabilidad ampliada del productor. Estas estimaciones se basarán en los datos de gestión de RAEE en poder de las Administraciones Públicas respecto a años anteriores.
Párrafo añadido
Las autoridades competentes verificarán el cumplimiento de los objetivos de recogida de los productores a través de la información recabada por las administraciones competentes, como por ejemplo la contenida en la plataforma electrónica prevista en el artículo 55.
Artículo 32▸
Antes5. Los productores de AEE, en la organización de la gestión de los RAEE que financien, así como los negociantes, cumplirán los objetivos de valorización previstos en el anexo XIV.B y acreditarán dicho cumplimiento a través de las certificaciones de las instalaciones de tratamiento autorizadas con las que colaboren y de los datos disponibles en la plataforma electrónica prevista en el artículo 55.
Ahora5. Los productores de AEE, en la organización de la gestión de los RAEE que financien, cumplirán los objetivos de valorización previstos en el anexo XIV y acreditarán dicho cumplimiento a través de las certificaciones de las instalaciones de tratamiento autorizadas con las que colaboren y de los datos disponibles en la plataforma electrónica prevista en el artículo 55.
Párrafo añadido
En relación con el cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización establecidos en el anexo XIV. C, los productores de AEE deberán implementar los mecanismos necesarios para su consecución.
Artículo 35▸
Eliminado3. Los operadores de traslados de RAEE fuera de la Unión Europea informarán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, sobre los traslados de estos residuos y, en su caso, aportarán el certificado de tratamiento en condiciones equivalentes a las previstas en este real decreto, hasta que la Comisión europea adopte los actos delegados a este efecto previstos en el artículo 10.3 de la Directiva 2012719/UE de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La información sobre el envío y la aportación del certificado se enviará con carácter previo a la realización del traslado, a los efectos de cómputo de objetivos de valorización previsto en el artículo 32. Se harán constar las cantidades y categorías de residuos, así como las instalaciones de tratamiento.
EliminadoLa acreditación de las condiciones equivalentes, se realizará por un tercero independiente técnicamente reconocido internacionalmente. Los certificados de tratamiento en condiciones equivalentes tendrán una validez de dos años en su caso lo indicado en su autorización. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente mantendrá un listado de instalaciones fuera de la UE con los certificados vigentes, en soporte electrónico que podrá ser consultado por las autoridades administrativas.
AntesLa información relativa a los traslados de RAEE a países fuera de la Unión Europea se incorporará a la plataforma electrónica del artículo 55 por el operador del traslado cuando éste sea un gestor de residuos que tenga que incorporar los datos sobre su gestión en la plataforma, en los demás casos, incorporará esta información el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Ahora3. Los operadores de traslados de RAEE fuera de la Unión Europea informarán al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sobre los traslados de estos residuos y, en su caso, aportarán el certificado de tratamiento en condiciones equivalentes a las previstas en este real decreto, hasta que la Comisión europea adopte los actos delegados a este efecto previstos en el artículo 10.3 de la Directiva 2012/19/UE de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. La información sobre el envío y la aportación del certificado se enviará con carácter previo a la realización del traslado, a los efectos de cómputo de objetivos de valorización previsto en el artículo 32. Se harán constar las cantidades y categorías de residuos, así como las instalaciones de tratamiento.
Párrafo añadido
La acreditación de las condiciones equivalentes se realizará por un tercero independiente técnicamente reconocido internacionalmente. Los certificados de tratamiento en condiciones equivalentes tendrán una validez de dos años o, en su caso, lo indicado en su autorización. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico mantendrá un listado de instalaciones fuera de la Unión Europea con los certificados vigentes, en soporte electrónico, que podrá ser consultado por las autoridades administrativas.
Párrafo añadido
La información relativa a los traslados de RAEE a países fuera de la Unión Europea se incorporará a la plataforma electrónica del artículo 55 por el operador del traslado cuando este sea un gestor de residuos que tenga que incorporar los datos sobre su gestión en la plataforma, en los demás casos, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incorporará esta información.
Artículo 38▸
Antesd) Organizarán y financiarán la recogida y la gestión de los RAEE que les correspondan. En cuanto a la gestión, cumplirán los objetivos de valorización previstos en el anexo XIV, parte A y parte B. Financiarán la gestión y constituirán una garantía financiera en los términos previstos en las secciones 3.ª y 4.ª, financiarán los instrumentos de coordinación previstos en los artículos 55 y 56, en los términos previstos en estos artículos, así como las campañas de concienciación e información en materia de prevención, correcta recogida y gestión de los RAEE y colaborarán en su diseño y difusión, junto con los distribuidores y las administraciones competentes.
Ahorad) Organizarán y financiarán la recogida y la gestión de los RAEE que les correspondan. En cuanto a la gestión, cumplirán los objetivos de valorización, previstos en el anexo XIV parte A y parte C. Financiarán la gestión y constituirán una garantía financiera en los términos previstos en las secciones 3.ª y 4.ª, financiarán los instrumentos de coordinación previstos en los artículos 55 y 56, en los términos previstos en estos artículos, así como las campañas de concienciación e información en materia de prevención, correcta recogida y gestión de los RAEE y colaborarán en su diseño y difusión, junto con los distribuidores y las administraciones competentes.
Antes2. Los productores de AEE constituirán sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada y especificarán qué obligaciones asumen a través de cada uno de los sistemas en cada categoría o subcategoría de AEE. Los productores podrán optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada en el caso de que pongan en el mercado productos de distintas categorías y subcategorías de AEE.
Ahora2. Las obligaciones del apartado anterior expresadas en los párrafos a), b), e) y g) relacionados con el diseño y puesta en el mercado se cumplirán por los productores de AEE de manera directa.
Párrafo añadido
En cambio, las obligaciones de las letras c), d), e) y g) relacionadas con la organización y financiación de los residuos se cumplirán a través de los sistemas de responsabilidad ampliada. Para ello, los productores de AEE constituirán sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada de conformidad con el artículo 40 y especificarán qué obligaciones asumen a través de cada uno de los sistemas en cada categoría o subcategoría de AEE. Los productores podrán optar por una combinación de varios sistemas de responsabilidad ampliada en el caso de que pongan en el mercado productos de distintas categorías y subcategorías de AEE.
Artículo 39▸
Antesb) Sistema individual no selectivo, que financie y organice la gestión de los RAAE de las mismas categorías que los AEE que el productor pone el mercado, con independencia de la marca.
Ahorab) Sistema individual no selectivo, que financie y organice la gestión de los RAAE de los mismos tipos de aparatos que los AEE que el productor pone el mercado, con independencia de la marca.
Artículo 40▸
Antes1. Los sistemas colectivos se constituirán y autorizarán de conformidad con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y tendrán como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor.
Ahora1. Los sistemas colectivos se constituirán y autorizarán de conformidad con lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y tendrán como finalidad exclusiva el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad ampliada del productor, sin perjuicio de la realización de actividades que complementen el objeto del sistema colectivo que serán financiadas voluntaria y únicamente por aquellos productores que hayan decidido participar en ellas. Para cumplir este fin, las cuentas del sistema recogerán de manera separada los costes de estas actividades.
Párrafo añadido
La incorporación y pertenencia a un sistema colectivo no conllevará la obligación de participar y financiar actividades complementarias. Así mismo los sistemas colectivos no podrán exigir a los productores el pago retroactivo de estas actividades, aún en el caso de verse favorecido por el resultado de estas.
Párrafo añadido
Estas actividades complementarias podrán incluir el desarrollo de actividades de I+D+i en relación con la gestión de los RAEE o estudios relativos a la optimización de la gestión de los RAEE, entre otros.
Párrafo añadido
En el informe anual que presenten los sistemas colectivos se incluirá información sobre estas actividades y los productores que participan.
Artículo 41▸
Antese) Proporcionarán antes del 28 de febrero del año siguiente al del periodo de cumplimiento el informe anual previsto en el anexo XVIII, aparatos a), b) y c) relativos a los ámbitos autonómico y estatal al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. El informe se entregará en formato electrónico o, en su caso, a través de los medios electrónicos o portales web que se dispongan al efecto. El Ministerio dará traslado a cada comunidad autónoma de la información relativa a su territorio.
Ahorae) Proporcionarán el informe anual previsto en el anexo XVIII, apartados a), b) y c) relativos a los ámbitos autonómico y estatal, al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico antes del 28 de febrero del año siguiente al del periodo de cumplimiento. El informe se entregará en formato electrónico o, en su caso, a través de los medios electrónicos o portales web que se dispongan al efecto. El Ministerio dará traslado a cada comunidad autónoma de la información relativa a su territorio. Los datos contenidos en los apartados b) y c) del anexo XVIII se elaborarán a partir de la información procedente tanto de la plataforma electrónica como de los certificados de los gestores de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
AntesLos RAEE preparados para la reutilización, reciclados y valorizados así como los eliminados, se corresponderán con los datos correspondientes certificados por cada gestor para este fin. Dichos certificados se adjuntarán al informe.
AhoraLos RAEE preparados para la reutilización, reciclados y valorizados, así como los eliminados, se corresponderán con los datos correspondientes certificados por cada gestor para este fin. Dichos certificados se adjuntarán al informe.
Artículo 43▸
Párrafo añadido
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de AEE podrán llegar a acuerdos con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor de pilas y acumuladores para organizar la gestión de las pilas y acumuladores contenidos en los RAEE, siempre que la financiación de estas pilas y acumuladores recaiga sobre los productores de AEE, de manera que se garantice que no ha existido doble financiación en la gestión de estos residuos.
Antes9. Los sistemas de responsabilidad ampliada establecerán mecanismos de reembolso de las contribuciones que hubieran realizado por productos que se transfieren al mercado de otro Estado miembro.
Ahora9. Los sistemas de responsabilidad ampliada establecerán mecanismos de reembolso por las contribuciones que los productores hubieran realizado al sistema al que pertenezcan y que fuesen relativas a los productos que se transfieran fuera del mercado español.
Artículo 44▸
Antes2. Los productores y los usuarios de AEE profesionales podrán, si perjuicio de lo dispuesto en este real decreto, celebrar acuerdos que estipulen otros métodos de financiación.
Ahora2. Los productores y los usuarios de AEE profesionales podrán, sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto, celebrar acuerdos que estipulen otros métodos de financiación.
Artículo 53▸
EliminadoArtículo 53. Informe a la Comisión Europea.
AntesEl Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente remitirá cada tres años a la Comisión Europea un informe sobre la aplicación de este real decreto. El informe de aplicación se preparará sobre la base prevista en el cuestionario establecido en la Decisión 2004/249/CE de la Comisión y en la Decisión 2005/369/CE de la Comisión.
AhoraArtículo 53. Información a la Comisión Europea.
Párrafo añadido
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico remitirá por medios electrónicos a la Comisión Europea, información respecto a cada año natural sobre la gestión de los RAEE a nivel estatal, incluyendo las cantidades y categorías de AEE puestos en el mercado, cantidades de RAEE recogidos por las distintas vías, preparados para la reutilización, reciclados y valorizados, así como sobre los RAEE recogidos de modo separado que se hayan exportado.
Párrafo añadido
Los datos se expresarán en peso y se elaborarán a partir de la información remitida por el Registro Integrado Industrial de conformidad con el artículo 8, y a partir de la información disponible en la plataforma electrónica. Esta información se remitirá en el plazo de 18 meses siguientes al año a que se refieran los datos, de acuerdo con el formato que determine la Comisión Europea, y se acompañará de un informe de control de calidad.
Artículo 54▸
AntesEl grupo de trabajo de RAEE coordinará el contenido y eficiencia de las campañas de concienciación e información en el ámbito estatal y autonómico, en materia de prevención y de correcta recogida y gestión de AEE usados y de RAEE.
AhoraEl grupo de trabajo de RAEE coordinará el contenido y eficiencia de las campañas de concienciación e información en el ámbito estatal y autonómico en materia de prevención y reutilización de AEE y de correcta recogida y gestión de RAEE. A estos efectos, los sistemas de responsabilidad ampliada presentarán al Grupo de trabajo de RAEE sus propuestas de campañas, con suficiente anterioridad a su lanzamiento, para comprobar su adecuación a lo estipulado en el presente real decreto y a sus autorizaciones o comunicaciones, indicando especialmente las actividades a realizar, los objetivos de la campaña, su distribución territorial y el presupuesto destinado a la campaña.
Artículo 55▸
Eliminado3. Las Administraciones Públicas competentes tendrán acceso en tiempo real a los datos de la plataforma con carácter general y, al menos, a los relativos a su ámbito territorial, sin perjuicio del acceso que en razón de sus competencias puedan tener las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El resto de usuarios podrán acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. La introducción de los datos en la plataforma se realizará por cada operador a través de un acceso restringido que garantizará la adecuada protección de los datos. La información se mantendrá disponible en la plataforma electrónica, al menos, durante cinco años.
Antes4. La plataforma permitirá a los agentes implicados en la recogida y la gestión de RAEE así como a los productores de AEE, cumplir con sus obligaciones de información previstas en este real decreto, así como, en su caso, con las obligaciones de archivo cronológico y memoria anual previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de acuerdo con los anexos XI y XII.
Ahora3. Las Administraciones Públicas competentes tendrán acceso en tiempo real a los datos de la plataforma con carácter general y, al menos, a los relativos a su ámbito territorial, sin perjuicio del acceso que debido a sus competencias puedan tener las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El resto de usuarios podrán acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. En concreto, los productores de AEE podrán conocer las cantidades de RAEE gestionadas bajo su responsabilidad.
Párrafo añadido
La introducción de los datos en la plataforma se realizará por cada operador a través de un acceso restringido que garantizará la adecuada protección de los datos. La información se mantendrá disponible en la plataforma electrónica, al menos, durante cinco años.
Párrafo añadido
4. La plataforma permitirá a los agentes implicados en la recogida y gestión de RAEE, así como a los productores de AEE, cumplir con sus obligaciones de información previstas en este real decreto. En este sentido, los gestores de RAEE cumplirán, a través de esta, con las obligaciones de archivo cronológico y memoria anual previstas en los artículos 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de acuerdo con los anexos XI y XII.
Artículo 56▸
Antes6. Al final del año la oficina realizará un balance sobre la recogida de RAEE domésticos y RAEE profesionales, de cada sistema de responsabilidad ampliada en base en su cuota de mercado respectiva y en sus objetivos. Este balance se comunicará al grupo de trabajo de RAEE para su análisis y valoración.
Ahora6. Al final del año, la oficina realizará un balance sobre la recogida de RAEE domésticos y RAEE profesionales de cada sistema de responsabilidad ampliada, en base a su cuota de mercado respectiva y a sus objetivos. Este balance se comunicará al grupo de trabajo de RAEE para su análisis y valoración.
Artículo 57▸
Antesb) la inclusión, de forma visible, del n.º de Registro Integrado Industrial en la acreditación documental de la importación de AEE procedentes de terceros países;
Ahorab) La inclusión, de forma visible, del número de Registro Integrado Industrial en la acreditación documental de la importación de AEE procedentes de terceros países. A estos efectos, se designa a las autoridades previstas en el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, para que de manera previa a la importación de los aparatos eléctricos y electrónicos supervisen y comprueben el correcto cumplimiento de las obligaciones de registro en el Registro Integrado Industrial contemplado en el artículo 8, por parte de los productores, importadores o representante autorizado. Los resultados de los controles realizados antes de la importación, serán trasladados a las autoridades competentes en materia de vigilancia del mercado;
Antes2. Las Administraciones Públicas competentes podrán imputar los costes de los análisis e inspecciones correspondientes, previstos en el capítulo VI de traslado de RAEE, incluidos los costes de almacenamiento de AEE usados que pudieran ser RAEE, al operador del traslado, y en su defecto a la persona física o jurídica que realiza materialmente u organiza el traslado productor, a los terceros que actúen en su nombre, o a otras personas que organicen el traslado de AEE usados que pudieran ser RAEE.
Ahora2. Las Administraciones Públicas competentes podrán imputar los costes de los análisis e inspecciones correspondientes, previstos en el capítulo VI de traslado de RAEE, incluidos los costes de almacenamiento de AEE usados que pudieran ser RAEE, al operador del traslado, y en su defecto a la persona física o jurídica que realiza materialmente u organiza el traslado, a los terceros que actúen en su nombre, o a otras personas que organicen el traslado de AEE usados que pudieran ser RAEE.
Disposición transitoria séptima▸
Antes1. Las funciones de coordinación en materia de RAEE del se ejercerán hasta su puesta en marcha en el grupo de trabajo de RAEE por los órganos o comisiones que hasta el momento las tuvieran atribuidas.
Ahora1. Las funciones de coordinación en materia de RAEE se ejercerán hasta su puesta en marcha en el grupo de trabajo de RAEE por los órganos o comisiones que hasta el momento las tuvieran atribuidas.
Disposición transitoria novena▸
AntesLa identificación de los RAEE con etiquetas de lectura electrónica, o instrumentos similares en los términos del artículo 18.3 será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos.
AhoraLa identificación de los RAEE con etiquetas de lectura electrónica, o instrumentos similares en los términos del artículo 18.2 será obligatoria en el momento en que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento y, en consecuencia, se garantice la trazabilidad de los residuos.
ANEXO II▸
AntesAspiradoras, limpimoquetas, otros aparatos de limpieza, aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles, radiadores sin aceite, planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa, tostadoras, freidoras, molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes, cuchillos eléctricos, aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales, relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, básculas y otros pequeños electrodomésticos.
AhoraAspiradoras, limpia moquetas, otros aparatos de limpieza, aparatos utilizados para coser, hacer punto, tejer y para otros procesos de tratamiento de textiles, planchas y otros aparatos utilizados para planchar y para dar otro tipo de cuidados a la ropa, tostadoras, freidoras, molinillos, cafeteras y aparatos para abrir o precintar envases o paquetes, cuchillos eléctricos, aparatos para cortar el pelo, para secar el pelo, para cepillarse los dientes, máquinas de afeitar, aparatos de masaje y otros cuidados corporales, relojes y aparatos destinados a medir, indicar o registrar el tiempo, básculas y otros pequeños electrodomésticos.
ANEXO III▸
Eliminado1. Aparatos de intercambio de temperatura con excepción de 1.1, 1.2 y 1.3.
Eliminado1.1 Aparato eléctrico de intercambio de temperatura clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3).
Eliminado1.2 Aparato eléctrico de aire acondicionado.
Antes1.3 Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores.
Ahora1. Aparatos de intercambio de temperatura.
Párrafo añadido
1.1 Aparatos eléctricos de intercambio de temperatura con clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3).
Párrafo añadido
1.2 Aparatos eléctricos de aire acondicionado.
Párrafo añadido
1.3 Aparatos eléctricos con aceite en circuitos o condensadores.
ANEXO IV▸
AntesTeléfonos móviles, GPS, calculadoras de bolsillo, ordenadores personales, impresoras, teléfonos.
AhoraTeléfonos móviles, GPS, calculadoras de bolsillo, ordenadores personales, impresoras, teléfonos, routers.
ANEXO VII▸
AntesLas fracciones de recogida que contengan exclusivamente residuos de los grupos de tratamiento 23, 32, 42, 52 y 71 del anexo VIII se considerarán fracciones de residuos no peligrosos.
AhoraLas fracciones de recogida que contengan exclusivamente residuos de los grupos de tratamiento 23, 32, 42, 52, 62 y 71 del anexo VIII se considerarán fracciones de residuos no peligrosos.
ANEXO VIII▸
Eliminado1. Condiciones de almacenamiento en las instalaciones de recogida
AntesLas instalaciones de recogida habrán de disponer de:
Ahora1. Condiciones de almacenamiento en las instalaciones de recogida y almacenamiento.
Párrafo añadido
Las instalaciones de recogida y almacenamiento habrán de disponer de:
AntesCuando se trate de instalaciones de recogida de Entidades Locales que organicen la gestión de los residuos a través de los productores de AEE, las jaulas, contenedores u otros sistemas equivalentes, deberán de ser suministrados por éstos. En el caso de que organicen la gestión de los residuos a través de gestores autorizados, estas jaulas o contenedores deberán ser suministrados por los gestores sin perjuicio, en ambos casos, de que las Entidades Locales dispongan de contenedores propios en cuyo caso, se tendrá en cuenta en las compensaciones económicas de los productores de AEE o gestores al Ente Local.
AhoraCuando se trate de instalaciones de recogida de entidades locales que organicen la gestión de los residuos a través de los productores de AEE, las jaulas, contenedores u otros sistemas equivalentes, deberán de ser suministrados por estos. En el caso de que organicen la gestión de los residuos a través de gestores autorizados, estas jaulas o contenedores deberán ser suministrados por los gestores sin perjuicio, en ambos casos, de que las Entidades Locales dispongan de contenedores propios en cuyo caso, se tendrá en cuenta en las compensaciones económicas de los productores de AEE o gestores al Ente Local.
Antesc) Superficies impermeables con instalaciones para la recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3.
Ahorac) Superficies impermeables con sistemas para la recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3.
Eliminadod) Estanterías, palés y contenedores de tamaño adecuados que permitan la separación de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de los restantes, evitando roturas de los equipos.
Eliminadoe) Contenedores, palés o estanterías bajo cubierta, que deberán de ser adecuados para ser transportados por vehículos de recogida genéricos.
Eliminadof) Sistemas de seguridad de control de acceso a las mismas, para evitar la manipulación o robo de los RAEE recogidos. Los contenedores dispondrán, si se considera oportuno, del diseño adecuado que impida el acceso incontrolado a los RAEE depositados.
Eliminadog) La fracción de recogida de lámparas que contengan mercurio será controlada y acondicionada para evitar la contaminación en caso de rotura de las mismas. Se establecerán protocolos de seguridad e higiene en el trabajo que protejan al personal que manipule esta fracción.
Eliminado2. Condiciones de almacenamiento en las instalaciones de tratamiento de RAEE
Antes2.1 Las instalaciones almacenamiento previo al tratamiento, habrán de disponer de:
Ahorad) Zonas de almacenamiento bajo cubierta para todos los RAEE, dotadas de estanterías, palés y contenedores de tamaño adecuado para ser transportados por vehículos de recogida genéricos, y que permitan la separación de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de los restantes, evitando roturas de los equipos.
Párrafo añadido
e) Sistemas de seguridad de control de acceso a estas, para evitar la manipulación o robo de los RAEE recogidos. Los contenedores dispondrán, si se considera oportuno, del diseño adecuado que impida el acceso incontrolado a los RAEE depositados.
Párrafo añadido
f) La fracción de recogida de lámparas que contengan mercurio será controlada y acondicionada para evitar la contaminación en caso de rotura de las mismas. Se establecerán protocolos de seguridad e higiene en el trabajo que protejan al personal que manipule esta fracción.
Párrafo añadido
2. Condiciones de almacenamiento en las instalaciones de tratamiento específico de RAEE.
Párrafo añadido
2.1 Las instalaciones dedicadas al almacenamiento previo al tratamiento específico, habrán de disponer de:
Eliminadob) Superficies impermeables y techados resistentes al agua, en las zonas apropiadas, con instalaciones para la recogida de derrames y, donde corresponda, decantadores y limpiadores-desengrasadores.
Antesc) Zonas de almacenamiento idóneo para las piezas desmontadas.
Ahorab) Superficies impermeables con sistemas para la recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones de recogida 1, 2 y 3.
Párrafo añadido
c) Zonas bajo cubierta para el almacenamiento de los RAEE, tanto peligrosos como no peligrosos, que vayan a ser tratados.
Eliminado2.2 El almacenamiento de las fracciones resultantes del tratamiento de RAEE deberá de:
Eliminadoa) Almacenar cada fracción obtenida en los procedimientos de tratamiento de RAEE de manera separada y en contenedores adecuados a las características físicas y químicas de cada fracción.
Antesb) En el caso de fracciones que sean residuos peligrosos, las fracciones se almacenarán en envases que eviten cualquier pérdida de su contenido y protegidos contra la intemperie. Estos envases no podrán contener materiales que reaccionen con el contenido de los mismos. Los envases han de ser sólidos y resistentes para poder manipularlos con seguridad.
Ahora2.2 El almacenamiento de las fracciones resultantes del tratamiento específico de RAEE deberá:
Párrafo añadido
a) Almacenar cada fracción obtenida en los procedimientos de tratamiento de RAEE de manera separada y en contenedores adecuados, o sistemas equivalentes, a las características físicas y químicas de cada fracción. Para las piezas desmontadas dedicadas a la preparación para la reutilización, se dispondrá de una zona de almacenamiento específica, de manera que, estas piezas se conserven en condiciones adecuadas para ser destinadas a la preparación para la reutilización.
Párrafo añadido
b) En el caso de fracciones que sean residuos peligrosos, las fracciones se almacenarán en envases o contenedores adecuados que eviten cualquier pérdida de su contenido y protegidos contra la intemperie. Estos envases no podrán contener materiales que reaccionen con el contenido de éstos. Los envases han de ser sólidos y resistentes para poder manipularlos con seguridad.
Antes3. Clasificación de los RAEE en fracciones de recogida (en la tabla, como FR)
Ahora3. Clasificación de los RAEE en fracciones de recogida (en la tabla, como FR).
Eliminadob) Para la identificación de los RAEE recogidos y gestionados dentro del ámbito de aplicación de este real decreto, según el artículo 2, se utilizará el código combinado LER-RAEE en el que al código LER de la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo se añaden dos dígitos que indican la categoría del aparato del que procede el residuo y el tipo de tratamiento específico del mismo. El código LER-RAEE se utilizará en la plataforma electrónica, en el archivo cronológico y en las memorias de los gestores, así como en las obligaciones de información en materia de RAEE derivadas de este real decreto. En el caso de RAEE no contemplados dentro del ámbito se aplicarán los códigos la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo.
EliminadoTabla 1. Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida (FR) de RAEE y códigos LER-RAEE
Antes| Categorías de AEE del anexo I | Categorías de AEE del anexo III | FR | Grupos de tratamiento de RAEE | Origen | Principales códigos LER-RAEE |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 1. Grandes Electrodomésticos 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores 1.2. Aire acondicionado 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes | 1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1 Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores | 1 | 11*. Aparatos con CFC, HCFC, HC, NH3 | Doméstico | 200123*-11* |
| Profesional | 160211*-11* | | | | |
| 12*. Aparatos Aire acondicionado | Doméstico | 200123*-12* | | | |
| Profesional | 160211*-12* | | | | |
| 13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores | Doméstico | 200135*-13* | | | |
| Profesional | 160213*-13* | | | | |
| 4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos. 4.1. Televisores, monitores y pantallas. | 2. Monitores y pantallas. 2.1. Monitores y pantallas LED. 2.2. Otros monitores y pantallas. | 2 | 21*. Monitores y pantallas CRT | Doméstico | 200135*-21 |
| Profesional | 160213*-21* | | | | |
| 22*. Monitores y pantallas: No CRT, no LED | Doméstico | 200135*-22* | | | |
| Profesional | 160213*-22* | | | | |
| 23. Monitores y pantallas LED | Doméstico | 200136-23 | | | |
| Profesional | 160214-23 | | | | |
| 5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.1. Lámparas de descarga de gas 5.2 Lámparas LED | 3. Làmparas 3.1. Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes 3.2. Lámparas LED | 3 | 31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes | Doméstico | 200121*-31* |
| Profesional | 200121*-31* | | | | |
| 32. Lámparas LED | Doméstico | 200136-32 | | | |
| Profesional | 160214-32 | | | | |
| 1.4. Otros grandes aparatos electrodomésticos 3. Equipos de informática y telecomunicaciones 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo. 5.3 Luminarias profesionales 5.4 Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos de vigilancia y control. 10.2. Resto de máquinas expendedoras | 4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) | 4 | 41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos | Doméstico | 200135*-41* |
| Profesional | 160213*-41* | | | | |
| 160210*-41* | | | | | |
| 160212*-41* | | | | | |
| 42. Grandes aparatos (Resto) | Doméstico | 200136-42 | | | |
| Profesional | 160214-42 | | | | |
| 2. Pequeños electrodomésticos 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos vigilancia y control | 5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) | 5 | 51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas | Doméstico | 2001135*-51* |
| Profesional | 160212*-51* 160213*-51* | | | | |
| 52. Pequeños aparatos (Resto) | Doméstico | 200136-52 | | | |
| Profesional | 160214-52 | | | | |
| 3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños | 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños | 6 | 61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos | Doméstico | 200135*-61* |
| 4.2. Paneles fotovoltaicos de silicio (Si) 4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe) | 7. Paneles solares grandes (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) | 7 | 71. Paneles fotovoltáicos (Ej.: Si) | Profesional | 160214-71 |
| 72*. Paneles fotovoltáicos peligrosos (Ej.: CdTe) | Profesional | 160213*-72* | | | |
Ahorab) Para la identificación de los RAEE recogidos y gestionados dentro del ámbito de aplicación de este real decreto, según el artículo 2, se utilizará el código combinado LER-RAEE en el que al código LER de la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo se añaden dos dígitos que indican la categoría del aparato del que procede el residuo y el tipo de tratamiento específico del mismo. El código LER-RAEE se utilizará en la plataforma electrónica, en el archivo cronológico y en las memorias de los gestores, así como en las obligaciones de información en materia de RAEE derivadas de este real decreto. En el caso de RAEE no incluidos dentro de los Códigos LER especificados en este real decreto, les serán de aplicación los códigos de la Decisión 2000/532/CE, de la Comisión, de 3 de mayo.
Párrafo añadido
Tabla 1. Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida (FR) de RAEE, grupos de tratamiento y códigos LER-RAEE
Párrafo añadido
| Categorías de AEE del anexo I | Categorías y Subcategorías de AEE del anexo III | FR | Grupos de tratamiento de RAEE | Origen | Principales códigos LER – RAEE |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| 1. Grandes Electrodomésticos 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores 1.2. Aire acondicionado 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes | 1. Aparatos de intercambio temperatura 1.1. Aparato eléctrico de intercambio de temperatura con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 1.2. Aparato eléctrico de aire acondicionado 1.3. Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores | 1 | 11*. Aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC, NH3 | Doméstico | 200123*-11* |
| Profesional | 160211*-11* | | | | |
| 12*. Aparatos Aire acondicionado | Doméstico | 200123*-12* | | | |
| Profesional | 160211*-12* | | | | |
| 13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores | Doméstico | 200135*-13* | | | |
| Profesional | 160213*-13* | | | | |
| 4. Aparatos electrónicos y de consumo y paneles fotovoltaicos 4.1. Televisores, monitores y pantallas | 2. Monitores y pantallas 2.1. Monitores y pantallas LED 2.2. Otros monitores y pantallas | 2 | 21*. Monitores y pantallas CRT | Doméstico | 200135*-21* |
| Profesional | 160213*-21* | | | | |
| 22*. Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos | Doméstico | 200135*-22* | | | |
| Profesional | 160213*-22* | | | | |
| 23. Monitores y pantallas LED | Doméstico | 200136-23 | | | |
| Profesional | 160214-23 | | | | |
| 5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) 5.1. Lámparas de descarga de gas 5.2. Lámparas LED | 3. Lámparas 3.1.Lámparas de descarga (Hg) y lámparas fluorescentes 3.2. Lámparas LED | 3 | 31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes. | Doméstico | 200121*-31* |
| Profesional | 200121*-31* | | | | |
| 32. Lámparas LED | Doméstico | 200136-32 | | | |
| Profesional | 160214-32 | | | | |
| 1.4 Otros grandes aparatos electrodomésticos 3. Equipos de informática y telecomunicaciones 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.3. Luminarias profesionales 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos de vigilancia y control 10.2. Resto de máquinas expendedoras | 4. Grandes aparatos (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) | 4 | 41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos | Doméstico | 200123*-41* 200135*-41* |
| Profesional | 160210*-41* 160211*-41* 160212*-41* 160213*-41* | | | | |
| 42. Grandes aparatos (Resto) | Doméstico | 200136-42 | | | |
| Profesional | 160214-42 | | | | |
| 2. Pequeños electrodomésticos 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo 5.4. Otros aparatos de alumbrado 6. Herramientas eléctricas y electrónicas 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) 9. Instrumentos vigilancia y control | 5. Pequeños aparatos (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) | 5 | 51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas | Doméstico | 200135*-51* |
| Profesional | 160212*-51* 160213*-51* | | | | |
| 52. Pequeños aparatos (Resto) | Doméstico | 200136-52 | | | |
| Profesional | 160214-52 | | | | |
| 3. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños | 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (Sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm) | 6 | 61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos | Doméstico | 200135*-61 |
| Profesional | 160213*-61* | | | | |
| 62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componentes peligrosos | Doméstico | 200136-62 | | | |
| Profesional | 160214-62 | | | | |
| 4.2 Paneles fotovoltaicos de silicio (Si) 4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe) | 7. Paneles solares grandes (Con una dimensión exterior superior a 50 cm) | 7 | 71. Paneles fotovoltaicos (Ej.: Si) | Profesional | 160214-71 |
| 72*. Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ej.: CdTe) | Profesional | 160213*-72* | | | |
ANEXO XI▸
AntesEn el caso de pequeños aparatos y lámparas, esta información individual de entrada no será necesaria, siendo sustituida por la identificación de contenedores específicos para esta fracción.
AhoraEn el caso de las fracciones 3, 5 y 6, esta información individual de entrada no será necesaria, siendo sustituida por la identificación de contenedores específicos para estas fracciones.
Eliminadof) Destino (datos de la instalación de gestión de residuos). Datos de la Instalación de gestión de residuos:
Eliminado1.º Dirección y Comunidad Autónoma.
Eliminado2.º Tipo: CPR, instalación de almacenamiento, instalación de tratamiento específico, etc.
Eliminado3.º NIMA.
Eliminado4.º NIF.
Antes5.º N.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión.
Ahoraf) Destino (datos de la instalación de gestión de residuos).
ANEXO XII▸
AntesSe presentará una memoria anual por cada una de las instalaciones de tratamiento de residuos. La información se desglosará por operación específica de tratamiento, en la medida en que para operación pueda registrarse el peso a la entrada y a la salida de la misma.
AhoraSe presentará una memoria anual por cada una de las instalaciones de tratamiento de residuos. La información se desglosará por operación específica de tratamiento, en la medida en que para cada operación pueda registrarse el peso a la entrada y a la salida de esta.
Antesb) NIF de la entidad que realiza la operación de tratamiento en la instalación.
Ahorab) NIF de la entidad que realiza la operación de gestión en la instalación.
Antes2. Códigos de las operaciones de tratamientos autorizados según anexo XIII.
Ahora2. Códigos de las operaciones de tratamiento autorizadas según anexo XIII.
Eliminadoa) Por categoría LER-RAEE del residuo.
Antes1.º Origen: Doméstico o profesional.
Ahoraa) Para cada código LER-RAEE.
Párrafo añadido
1.º Origen: doméstico o profesional.
Eliminado– Puntos Limpios: NIF, nombre municipio (razón social), dirección, CCAA y NIMA.
Eliminado– Distribuidor: Nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF.
Eliminado– Gestores: NIF, nombre (razón social), dirección, CCAA, NIMA y código gestor.
Eliminado– Particulares: Nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF.
Antes– Productores de RAEE profesionales: Nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF.
Ahora− Puntos Limpios: NIF, nombre municipio (razón social), dirección, CCAA y NIMA.
Párrafo añadido
− Distribuidor: nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF.
Párrafo añadido
− Gestores: NIF, nombre (razón social), dirección, CCAA, NIMA y código gestor.
Párrafo añadido
− Productores de RAEE profesionales: nombre (razón social), dirección, CCAA y NIF.
Párrafo añadido
− Red de Productores.
Antes2.º Otras formas de organización, por ejemplo: directamente a través de particulares, puntos limpios distribuidores, gestores.
Ahora2.º Otras formas de organización, por ejemplo: directamente a través de puntos limpios, distribuidores, gestores.
Eliminado1.º Por código LER-RAEE.
Eliminado– Cantidad total de aparatos preparados para su reutilización, en toneladas y unidades.
Eliminado– Destinatario del aparato preparado para su reutilización (tienda/particular: razón social, ubicación, CCAA y NIMA/NIF).
Eliminado– Relación en peso entre aparatos preparados para su reutilización que salen de la instalación y aparatos enteros que entran en la instalación.
Eliminado– Almacenamiento de aparatos enteros (stock) del año anterior al de la memoria, en toneladas y unidades.
Eliminado– Almacenamiento de aparatos enteros (stock) a final del año al que se refiere la memoria, en toneladas y unidades.
Eliminado2.º Componentes reutilizados.
Eliminado– Tipo de residuo del que procede el componente (categoría y código LER).
Eliminado– Tipos y cantidad de componentes preparados para la reutilización en toneladas y unidades.
Eliminado– Relación en peso entre componentes preparados para su reutilización que salen de la instalación y los residuos de los que proceden.
Eliminado– Destinatario de los componentes preparados para su reutilización (tienda/particular: Razón social, dirección, CCAA y NIMA/NIF).
Eliminado– Almacenamiento de componentes (stock) del año anterior al de la memoria, en toneladas y unidades.
Eliminado– Almacenamiento de componentes (stock) a final del año al que se refiere la memoria, en toneladas y unidades.
Eliminado3.º Residuos generados en la preparación para la reutilización:
Eliminado– Código LER del residuo generado.
Eliminado– Peso en toneladas, y en su caso, unidades.
Eliminado– Almacenamiento:
Eliminado• Peso en toneladas de residuos almacenados en la instalación el año anterior al de la memoria.
Eliminado• Peso en toneladas de residuos almacenados al final de año al que se refiera la memoria.
Eliminado– Código de operación de tratamiento a la que se destina.
Eliminado– NIF, razón social, dirección, Comunidad Autónoma y NIMA de instalación de destino que realiza el tratamiento.
Eliminado– N.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de residuos.
Eliminado– Organización de la gestión del residuo:
Eliminado• Sistemas de responsabilidad ampliada (indicar cuál).
Eliminado• Otras formas de organización, por ejemplo: directamente a través de particulares, puntos limpios distribuidores, gestores.
Eliminadob) En el proceso de retirada de sustancias, materiales y componentes y otros obtenidos en el tratamiento de los RAEE:
Eliminado1.º Entrada: RAEE objeto de retirada de sustancias, materiales y componentes.
Eliminado– Código LER-RAEE.
Eliminado– Cantidad (t y unidades).
Eliminado2.º Salida: Residuos, materiales, componentes y sustancias extraídas.
Eliminado– Código LER de cada componente, sustancias y mezclas extraídos según anexo XIII.
Eliminado– Para cada componente / sustancia / mezclas extraídos o retirados:
Eliminado• Descripción.
Eliminado• Cantidad extraída (toneladas).
Eliminado• Almacenamiento.
Eliminado• Cantidad de residuos almacenados en la instalación año anterior (t).
Eliminado• Cantidad de residuos almacenados a fin de año (t).
Eliminado• Tipo de almacenamiento: Intemperie, naves cerradas, naves abiertas, tipos de recipientes, etc.
Eliminado• Código de la operación a la que se destina el residuo (R1, R2, etc.).
Eliminado• NIF, razón social, dirección, Comunidad Autónoma y NIMA de instalación de destino que realiza el tratamiento.
Eliminado• N.º de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.
Eliminado• N.º documento de identificación correspondiente.
Eliminado5. Stock o almacenamiento en espera de tratamiento de la instalación.
EliminadoCantidad de RAEE no sometidos a ningún tratamiento.
Eliminadoa) Código LER-RAEE.
Antesb) Cantidad (t y unidades).
Ahora1.º Sobre los aparatos preparados para su reutilización:
Párrafo añadido
− Cantidad total de aparatos preparados para su reutilización, en toneladas y unidades.
Párrafo añadido
− Destinatario del aparato preparado para su reutilización (tienda: razón social, ubicación, CCAA y NIF).
Párrafo añadido
− Relación en peso entre aparatos preparados para su reutilización que salen de la instalación y aparatos enteros que entran en la instalación.
Párrafo añadido
2.º Sobre los componentes preparados para su reutilización:
Párrafo añadido
− Tipos y cantidad de componentes preparados para la reutilización en toneladas y unidades.
Párrafo añadido
− Relación en peso entre componentes preparados para su reutilización que salen de la instalación y los residuos de los que proceden.
Párrafo añadido
− Destinatario de los componentes preparados para su reutilización (tienda: Razón social, dirección, CCAA y NIF).
Párrafo añadido
3.º Sobre los RAEE no preparados para la reutilización:
Párrafo añadido
− Código LER-RAEE o código LER del residuo generado.
Párrafo añadido
− Peso en toneladas, y en su caso, unidades.
Párrafo añadido
− Código de operación de tratamiento al que se destina.
Párrafo añadido
− NIF, razón social, dirección, comunidad autónoma y NIMA y número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de instalación de destino.
Párrafo añadido
− Sistemas de responsabilidad ampliada, cuando proceda (indicar cuál).
Párrafo añadido
b) Para el resto de instalaciones de gestión de los RAEE:
Párrafo añadido
Dentro de cada grupo de tratamiento se especificará para código LER/código LER-RAEE de salida de los materiales obtenidos:
Párrafo añadido
− Código LER/ LER-RAEE del residuo obtenido en la operación.
Párrafo añadido
− Descripción.
Párrafo añadido
− Peso (toneladas).
Párrafo añadido
− Código de la operación a la que se destina el residuo (R1, R2, etc.).
Párrafo añadido
− NIF, razón social, dirección, comunidad autónoma y NIMA y número de inscripción en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de instalación de destino.
Párrafo añadido
5. Stock o almacenamiento.
Párrafo añadido
a) Para instalaciones de preparación para la reutilización.
Párrafo añadido
− Peso de aparatos enteros almacenados (stock) del año anterior al de la memoria, en toneladas y unidades.
Párrafo añadido
− Peso de aparatos enteros almacenados (stock) a final del año al que se refiere la memoria, en toneladas y unidades.
Párrafo añadido
− Peso de componentes almacenados (stock) del año anterior al de la memoria, en toneladas y unidades.
Párrafo añadido
− Peso de componentes almacenados (stock) al final del año al que se refiere la memoria, en toneladas y unidades.
Párrafo añadido
− Peso en toneladas de residuos almacenados en la instalación el año anterior al de la memoria por código LER/LER-RAEE.
Párrafo añadido
− Peso en toneladas de residuos almacenados al final de año al que se refiera la memoria por código LER/LER-RAEE.
Párrafo añadido
b) Para el resto de instalaciones de gestión de los RAEE:
Párrafo añadido
− Peso en toneladas de residuos almacenados en la instalación el año anterior al de la memoria por código LER/LER-RAEE.
Párrafo añadido
− Peso en toneladas de residuos almacenados al final de año al que se refiera la memoria por código LER/LER-RAEE.
Eliminadoc) RAP: Residuos bajo la organización de los productores.
Eliminadod) NO RAP: Residuos bajo la recogida y gestión diferente a la organización de los productores de AEE.
EliminadoTabla 1. Formato de Información de recogida y gestión de RAEE agregada según fracciones de recogida y grupos de tratamiento a partir del 1 de enero de 2019
Eliminado| Categorías de AEE del anexo III | Fracciones de recogida y grupos de tratamiento | Origen RAEE domésticos | Origen RAEE profesionales | RAEE | Total (t) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Punto Limpio | Distribución | Redes productores | Gestores | Punto Limpio | Distribución | Redes productores | Gestores | Recogidos | Prep. Reutilización | Reciclaje | Valorización | Eliminación | Tratados en otros Estados Miembros | Tratados fuera UE | | | | | | | | | | | | | | | | |
| RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | | | |
| 1. Aparatos de intercambio de temperatura (FR1) | 11*. Aparatos con CFC, HFC, HCFC, HC, NH 3 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 12*. Aparatos aire acondicionado y aceites | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total FR1 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 2. Monitores y pantallas (FR2) | 21*. Monitores y pantallas CRT | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 22*. Monitores y pantallas: No CRT, no LED | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 23*. Monitores y pantallas LED | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total FR2 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 3. Lámparas (FR3) | 31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 32. Lámparas LED | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total FR3 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 4. Grandes aparatos (FR4) | 41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 42. Grandes aparatos (resto) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total FR4 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 5. Pequeños aparatos (FR5) | 51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 52. Pequeños aparatos (resto) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total FR5 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (FR6) | 61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componentes peligrosos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total FR6 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 7. Paneles fotovoltaicos (FR7) | 71. Paneles fotovoltaicos (Ej.: Si) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 72*. Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ej.: CdTe) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total FR7 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| TOTAL (t) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
EliminadoTabla 2. Formato de Información de recogida y gestión de RAEE en categorías y subcategorías del anexo I
Antes| Categorías y subcategorías de AEE del anexo I | Origen RAEE domésticos | Origen RAEE profesionales | RAEE | Total (t) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Punto Limpio | Distribución | Redes productores | Gestores | Punto Limpio | Distribución | Redes productores | Gestores | Recogidos | Prep. Reutilización | Reciclaje | Valorización | Eliminación | Tratados en otros Estados Miembros | Tratados fuera UE | | | | | | | | | | | | | | | | |
| RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | | | |
| 1. Grandes electrodomésticos (GAE) | 1.1 Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.2 Aire acondicionado | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.3 Radiadores y emisores térmicos con aceite | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.4 Otros grandes aparatos electrodomésticos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total Grandes electrodomésticos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 2. Pequeños electrodomésticos (PAE) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 3. Equipos informáticos y telecomunicaciones (IT) | 3. Equipos de informática y telecomunicaciones | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 4. Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos | 4.1 Televisores, monitores y pantallas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 4.2 Paneles fotovoltaicos de silicio (Si) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 4.3 Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 4.4 Otros aparatos electrónicos de consumo | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) | 5.1 Lámpara de descarga de gas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 5.2 Lámparas LED | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 5.3 Luminarias profesionales | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 5.4 Otros aparatos de alumbrado | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total Aparatos de alumbrado | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 6. Herramientas eléctricas electrónicas (con excepción de las herramientas industriales fijas de gran envergadura) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 9. Instrumentos de vigilancia y control | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 10. Máquinas expendedoras | 10.1 Máquinas expendedoras con gases refrigerantes | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 10.2 Resto Máquinas expendedoras | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total máquinas expendedoras | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| TOTAL (t) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Ahorac) RAP: residuos bajo la organización de los productores.
Párrafo añadido
d) NO RAP: residuos recogidos bajo una organización diferente a la de los productores de AEE.
Párrafo añadido
Tabla 1. Formato de información de recogida y gestión de RAEE agregada según fracciones de recogida y grupos de tratamiento a partir del 1 de enero de 2019
Párrafo añadido
| Categorías y subcategorías de AEE del anexo III | Origen RAEE domésticos | Origen RAEE profesionales | Total Recogida | RAEE | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Punto limpio | Distribución | Redes productores | Gestores | Punto limpio | Distribución | Redes productores | Productores RAEE profesional | Gestores | Total Recogidos domésticos | Total Recogidos profesionales | Total recogidos | Prep. Reutilización | Reciclaje | Valorización | Eliminación | Total tratado en el territorio del Estado | Tratados en otros Estados Miembros | Tratados fuera UE | Total Tratado (t) | | | | | | | | | | | | | | | | |
| RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | | | | | | |
| 1. Aparatos de intercambio de temperatura (FR1) | 11*. Aparatos con CFC, HFC, HCFC, HC, NH 3 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 12*. Aparatos Aire acondicionado | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 13*. Aparatos con aceite en circuitos o condensadores | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total FR1 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 2. Monitores y Pantallas (FR2) | 21*. Monitores y Pantallas CRT | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 22*. Otros monitores y pantallas con componentes peligrosos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 23. Monitores y pantallas LED | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total FR2 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 3. Lámparas (FR3) | 31*. Lámparas de descarga, no LED y fluorescentes | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 32. Lámparas LED | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total FR3 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 4. Grandes aparatos (FR4) | 41*. Grandes aparatos con componentes peligrosos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 42. Grandes aparatos (resto) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total FR4 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 5. Pequeños aparatos (FR5) | 51*. Pequeños aparatos con componentes peligrosos y pilas incorporadas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 52. Pequeños aparatos (resto) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total FR5 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 6. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños (FR6) | 61*. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños con componenetes peligrosos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 62. Aparatos de informática y telecomunicaciones pequeños sin componenetes peligrosos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total FR6 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 7. Paneles Fotovoltaicos (FR7) | 71. Paneles fotovoltaicos no peligrosos (Ej: Si) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 72*. Paneles fotovoltaicos peligrosos (Ej: CdTe) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total FR7 | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| TOTAL (t) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
Párrafo añadido
Tabla 2. Formato de recogida y gestión de RAEE en categorías y subcategorías del anexo I
Párrafo añadido
| Categorías y subcategorías de AEE del anexo I | Origen RAEE domésticos | Origen RAEE profesionales | Total Recogida | RAEE | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| Punto limpio | Distribución | Redes productores | Gestores | Punto limpio | Distribución | Redes productores | Productores RAEE profesional | Gestores | Total Recogidos domésticos | Total Recogidos profesionales | Total recogidos | Prep. Reutilización | Reciclaje | Valorización | Eliminación | Total tratado en el territorio del Estado | Tratados en otros Estados Miembros | Tratados fuera UE | Total Tratado (t) | | | | | | | | | | | | | | | | |
| RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | RAP | NO RAP | | | | | | |
| 1. Grandes electrodomésticos (GAE) | 1.1. Frigoríficos, congeladores y otros equipos refrigeradores | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.2. Aire acondicionado | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.3. Radiadores y emisores térmicos con aceite | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 1.4. Otros grandes aparatos electrodomésticos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total Grandes electrodomésticos | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 2. Pequeños electrodomésticos (PAE) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 3. Equipos informáticos y telecomunicaciones (IT) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 4. Aparatos electrónicos de consumo y paneles fotovoltaicos | 4.1. Televisores, monitores y pantallas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 4.2. Paneles fotovoltaicos de silicio (Si) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 4.3. Paneles fotovoltaicos de teluro de cadmio (CdTe) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 4.4. Otros aparatos electrónicos de consumo | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total Aparatos electrónicos de consumo y paneles | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 5. Aparatos de alumbrado (excepto luminarias domésticas) | 5.1. Lámparas de descarga de gas | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 5.2. Lámparas LED (**) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 5.3. Luminarias profesionales | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 5.4. Otros aparatos de alumbrado | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total Aparatos de alumbrado | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 6. Herramientas eléctricas electrónicas (excep. herramientas industriales fijas gran envergadura) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 7. Juguetes o equipos deportivos y de ocio | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 8. Productos sanitarios (con excepción de todos los productos implantados e infectados) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 9. Instrumentos de vigilancia y control | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 10. Máquinas expendedoras | 10.1. Máquinas expendedoras con gases refrigerantes | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| 10.2. Resto máquinas expendedoras | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| Total máquinas expendedoras | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
| TOTAL (t) | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | | |
ANEXO XIII▸
EliminadoANEXO XIII
EliminadoRequisitos para los tratamientos específicos de los RAEE
EliminadoParte A. Requisitos generales comunes a todas las instalaciones que realicen el tratamiento de los RAEE
EliminadoToda instalación que realice operaciones de tratamiento de RAEE dispondrá, al menos, de:
Eliminadoa) Protocolos de trabajo documentados por línea de tratamiento, en cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
Eliminadob) Protocolos de mantenimiento y calibración de la maquinaria y equipos empleados, así como los correspondientes libros de registro de estas operaciones.
Eliminadoc) La fijación de un perímetro, cerrado y bien definido, del recinto de la instalación.
Eliminadod) Documentación relativa a la identificación de los componentes, sustancias y mezclas que se enumeran en este anexo, respecto a los RAEE recibidos, según la información proporcionada por los productores conforme el artículo 10 de este real decreto.
Eliminadoe) Personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente.
EliminadoAdicionalmente:
Eliminado1. Las instalaciones de tratamiento, incluyendo las áreas de almacenamiento, estarán diseñadas, organizadas y mantenidas para proporcionar un acceso y evacuación seguros del recinto.
Eliminado2. El acceso a personas no autorizadas estará limitado.
Eliminado3. Las instalaciones emplearán las medidas de seguridad necesarias para prevenir el daño y el robo de los RAEE, así como de las fracciones obtenidas en el proceso de tratamiento.
Eliminado4. Las instalaciones de tratamiento, con carácter voluntario, podrán implantar sistemas de gestión certificados (ISO 9001 e ISO 14001) y auditados por un tercero independiente, que aseguren que sus procesos de control de calidad y gestión medioambiental cumplen lo establecido en este real decreto.
EliminadoParte B. Requisitos operacionales comunes a todos los procedimientos de tratamiento de RAEE
EliminadoTeniendo en cuenta consideraciones medioambientales y la conveniencia de preparar para la reutilización y de reciclar, todo lo establecido en este apartado se aplicará de tal modo que no dificulte la preparación para la reutilización de componentes o aparatos enteros, así como su reciclado.
Eliminadoa) Entrada en la instalación.
Eliminado1.º Se clasificarán los RAEE según su origen doméstico o profesional, en base a la documentación que se acompañe.
Eliminado2.º Comprobación visual de los RAEE y su correspondencia con los que figuran en el albarán o documentación que acompañe al residuo.
Eliminado3.º Agrupación de los RAEE por códigos LER-RAEE y extracción de pilas y acumuladores extraíbles, si procede.
Eliminado4.º Pesado inicial de los RAEE por código LER-RAEE.
Eliminado5.º Incorporación de los datos en el archivo cronológico de la instalación y en la plataforma electrónica de gestión de RAEE según el anexo XII.
Eliminadob) Almacenamiento previo al tratamiento.
Eliminado1.º El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII relativos a las condiciones de almacenamiento.
Eliminado2.º La cantidad máxima de RAEE almacenados no excederá la cantidad indicada en la autorización de actividad de la instalación. El tiempo de almacenamiento de los RAEE antes del tratamiento no superará los plazos fijados en el artículo 20.4.a de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Para ello, se registrarán las fechas de entrada y de tratamiento de los RAEE recibidos, por lotes o entregas.
Eliminado3.º Los stocks o residuos almacenados serán registrados anualmente y se considerarán en el balance de masas de la instalación.
Eliminadoc) Retirada y tratamiento de componentes, sustancias y mezclas.
Eliminado1.º Como mínimo, en cualquier operación de tratamiento de RAEE, se retirarán los siguientes componentes, sustancias y mezclas:
Eliminado– Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/ PCT)(2).
Eliminado– Componentes o RAEE que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o lámparas.
Eliminado– Pilas y acumuladores.
Eliminado– Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos móviles, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.
Eliminado– Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.
Eliminado– Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.
Eliminado– Residuos de amianto y componentes que contengan amianto.
Eliminado– Tubos de rayos catódicos.
Eliminado– Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) y amoníaco (NH3).
Eliminado– Lámparas de descarga de gas.
Eliminado– Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.
Eliminado– Cables eléctricos exteriores.
Eliminado– Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por vigesimotercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas(3).
Eliminado– Componentes que contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3 y en el anexo I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes(4).
Eliminado– Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
Eliminado– Aceites.
EliminadoDurante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el diagrama de proceso establecido por línea de tratamiento, incluido en la autorización de actividad de la instalación, no se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.
Eliminado2.º Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio y sus normas de desarrollo. En concreto, los siguientes componentes recogidos de modo separado y contabilizados en el correspondiente balance de masas se someterán a los siguientes tratamientos:
Eliminado– Los tubos de rayos catódicos: se eliminará el revestimiento fluorescente y se seguirá el procedimiento G3 de este anexo.
Eliminado– Los aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tengan un potencial de calentamiento global superior a 15 y los hidrocarburos, como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración: se extraerán según lo dispuesto en los procedimientos G2 y G2.1 de este anexo.
Eliminado– Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1005/2009.
Eliminado– Los gases con un potencial de calentamiento global superior a 15 se tratarán adecuadamente.
Eliminado– Los gases que contengan derivados fluorados o clorados deberán tratarse de manera que se cumpla la normativa de aplicación referida al control de emisiones de PCDD/Fs a la atmósfera.
Eliminado– Los hidrocarburos, una vez extraídos se captarán adecuadamente o almacenarán con destino a su posible reciclado o valorización.
Eliminado– Las lámparas de descarga luminosas se someterán a un proceso de eliminación del mercurio tal y como se prevé en el procedimiento G5 de este anexo.
Eliminado– El aceite se gestionará correctamente.
Eliminado3.º En el caso que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos, el protocolo de su tratamiento incluirá las medidas de protección medioambiental, de prevención de riesgos laborales y de salud de los trabajadores que la legislación establezca.
Eliminado4.º Los materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución del tratamiento. Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.
Eliminado5.º Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.
EliminadoParte C. Separación de fracciones y su destino
EliminadoA través de procesos mecánicos, de fragmentación o triturado se obtienen diferentes materiales y fracciones que serán valorizadas o eliminadas. Se identificarán mediante códigos LER, se contabilizarán y se indicará su destino para calcular los objetivos de valorización. Para ello, se inscribirán en el archivo cronológico de la instalación según el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
EliminadoParte D. Información
EliminadoLas fracciones resultantes del tratamiento específico se pesarán e inscribirán en el archivo cronológico de la instalación. El archivo recogerá por orden cronológico, al menos, los datos de las entradas y salidas que permitan elaborar y comprobar los datos de la memoria ambiental indicada en el anexo XII.
EliminadoEl gestor que opere la instalación de tratamiento solicitará y conservará los certificados emitidos por el gestor o instalación de reciclaje al que destine las fracciones resultantes del tratamiento. Se mantendrá la información archivada durante, al menos, 3 años.
EliminadoParte E. Lista de comprobación de requisitos básicos de instalaciones de tratamiento de RAEE
EliminadoLos gestores autorizados para el tratamiento de RAEE acreditarán el cumplimiento, al menos, de los siguientes requisitos generales, así como los derivados de los procedimientos específicos en el caso del tratamiento de ciertas categorías de RAEE:
Eliminadoa) Autorización para el tratamiento de RAEE, adecuada a los códigos LER-RAEE según la tabla 1 del anexo VIII.
Eliminadob) Diagramas de los procesos de tratamiento de RAEE que se incluyen en la autorización.
Eliminadoc) Registro de entradas de RAEE según los códigos LER-RAEE según la tabla 1 del anexo VIII.
Eliminadod) El archivo cronológico, físico o telemático.
Eliminadoe) Procedimientos de control y documentación técnica, incluyendo las condiciones de almacenamiento según el anexo VIII y los requisitos técnicos según este anexo.
Eliminadof) La retirada de materiales y componentes recogidos en la parte B de este anexo.
Eliminadog) La retirada de materiales, componentes y sustancias peligrosas, en cada una de las fases, destino de los mismos y códigos LER empleados,
Eliminadoh) La retirada de materiales y componentes no peligrosos en cada una de las fases, destino de los mismos y códigos LER empleados.
Eliminadoi) La verificación de los registros de entrada y salida de materiales, componentes y sustancias, así como los códigos LER empleados.
Eliminadoj) Documentación de envío a las plantas de valorización o eliminación de sustancias, materiales, componentes y/o fracciones separadas en cada una de las fases y en total. Se garantizará la trazabilidad completa del residuo, tanto la entrada a la planta de tratamiento de RAEE como en la salida de las fracciones resultantes al destino de tratamiento.
Eliminadok) El cumplimiento de objetivos de valorización y reciclado del anexo XIV.
Eliminadol) El calibrado de materiales y equipos utilizados en las diferentes etapas de tratamiento.
Eliminadom) Las medidas de seguridad empleadas para evitar la entrada de personas no autorizadas e impedir daños o robos en los RAEE y fracciones almacenados en las instalaciones.
Eliminadon) Información específica al personal en función de las tareas a desarrollar, así como en materia de prevención de riesgos laborales.
Eliminadoo) Legislación en materia de prevención de riesgos laborales, incluida la prevención contraincendios.
Eliminadop) Legislación en materia de atmósferas explosivas, control de vertidos y emisiones de gases a la atmósfera, si es de aplicación.
EliminadoParte F. Aspectos comunes del balance de masas
EliminadoEn el archivo cronológico, los gestores documentarán todas las fracciones resultantes de cada proceso: componentes retirados, materiales o fracciones valorizables y fracciones no valorizables, cantidades y códigos LER que permita establecer en cada proceso un balance de masas entre los flujos de entrada y de salida y las cantidades almacenadas o en stock.
EliminadoEl balance de masas se establece como:
EliminadoEntradas = salidas + stock
EliminadoEntradas = ∑ entradas en el proceso de tratamiento.
EliminadoSalidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
EliminadoPérdidas durante el proceso de tratamiento = entradas – salidas – stock.
EliminadoParte G. Procedimientos específicos para el tratamiento de RAEE por tipos de aparatos
EliminadoLos procedimientos para el tratamiento específico de RAEE descritos a continuación, podrán llevarse a cabo aplicando las mejores técnicas disponibles.
EliminadoG.1 Operación de tratamiento general
EliminadoSe someterán a este tratamiento los siguientes grupos de tratamiento: 13, 23, 32, 41, 42, 51, 52 y 61 y aquellos RAEE que no estén incluidos en ningún otro procedimiento de los contemplados en la parte G de este anexo.
EliminadoEl tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:
Eliminado– Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
Eliminado– Fase 1. Extracción de los componentes, sustancias y mezclas.
Eliminado– Fase 2. Separación del resto de fracciones.
EliminadoFase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
EliminadoEn esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Eliminado1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Eliminado2. Desmontaje de piezas o componentes que puedan prepararse para la reutilización, desensamblaje de piezas sueltas, en función de la información disponible de los productores de AEE.
EliminadoFase 1. Extracción de componentes, sustancias y mezclas.
EliminadoDurante esta fase se extraerán, como mínimo, los componentes, sustancias y mezclas enumerados en el apartado c) de la parte B de este anexo. Cumpliendo con el principio de precaución, en caso de que no se disponga de suficiente información del diseño de los aparatos por parte de los productores de AEE sobre el contenido de sustancias peligrosas, los RAEE se tratarán de manera que se prevenga la salud de los trabajadores y la protección del medio ambiente. La retirada se realizará siguiendo las indicaciones contempladas en la parte B de este anexo, de tal modo que no se dificulte la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente.
EliminadoNo se permitirá la separación mecánica de estos componentes, sustancias o mezclas, si ello conlleva el riesgo de liberación de sustancias peligrosas o contaminación del resto del RAEE por roturas. En estos casos, se recomienda la extracción manual de estos componentes, sustancias o mezclas.
EliminadoFase 2. Separación del resto de fracciones.
EliminadoDurante esta fase, se separarán en fracciones valorizables (férricas, no férricas, plásticos, vidrio, etc.) los restos de los aparatos.
EliminadoTodos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en esta fase se depositarán en contenedores separados en un espacio habilitado, para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento de cada uno de ellos.
EliminadoAntes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
EliminadoBalance de masas (G1).
EliminadoEntradas = ∑ entradas en el proceso.
Eliminadoa) Código LER-RAEE:
Eliminado(160213*-13*, 200135*-13*; 160214-23, 200136-23; 160214-32, 200136-32; 160213*-41*, 160210*-41*, 160212*-41*, 200135*-41*; 160214-42, 200136-42; 160212*-51*, 160213*-51*, 200135*-51*; 160214-52, 200136-52; 200135*-61*).
Eliminadob) Cantidad en toneladas (t).
EliminadoSalidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Eliminadoa) Código LER/descripción.
Eliminadob) Destino:
Eliminado– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Eliminado– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Eliminado– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
Eliminado– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
EliminadoPérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
EliminadoLista de comprobación (G1).
EliminadoAdemás de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
EliminadoFase 0:
Eliminado– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento.
Eliminado– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
EliminadoFase 1:
Eliminado– Proceso de desmontaje manual.
Eliminado– Separación y almacenamiento adecuado de los componentes, sustancias y mezclas extraídos.
Eliminado– Documentación de envío a plantas de tratamiento autorizadas de eliminación o valoración de los componentes, sustancias y mezclas extraídos.
Eliminado– Registro de materiales y componentes generados en la Fase 1 y destino de los mismos.
Eliminado– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas por código LER, destino y operación de tratamiento.
EliminadoFase 2:
Eliminado– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
Eliminado– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
Eliminado– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, residuos generados y materiales o fracciones separados en la Fase 2, por códigos LER.
Eliminado– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.
EliminadoG.2 Operación de tratamiento para RAEE que contengan CFC, HCFC, HFC, HC O NH3 (160211*-11* y 200123*-11*)
EliminadoSe someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la categoría 1 del anexo I y categoría 1 del anexo III, que contengan CFC, HCFC, HFC, HC ó NH3.
EliminadoEl tratamiento de estos aparatos constará de 4 fases:
Eliminado– Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
Eliminado– Fase 1. Extracción gases refrigerantes y aceites de circuitos.
Eliminado– Fase 2. Extracción gases fluorados e hidrocarburos de las espumas aislantes.
Eliminado– Fase 3. Separación del resto de fracciones.
EliminadoFase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
EliminadoEn esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Eliminado1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Eliminado2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación los aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC y NH3 del resto.
Eliminado3. Retirada manual de las piezas sueltas que hay en el interior de los aparatos (bandejas de vidrio, cajones, cables, etc.) y la goma que sella la puerta, facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.
EliminadoFase 1. Extracción gases refrigerantes, amoníaco y aceites de circuitos.
Eliminado1. Durante esta fase se llevará a cabo la extracción de los gases refrigerantes del circuito de refrigeración y los aceites del compresor mediante un sistema de vacío y estanco para evitar que se produzcan fugas, y que permita la separación de los gases del aceite y los gases refrigerantes en recipientes a presión en condiciones de seguridad adecuadas.
EliminadoLos gases del circuito de refrigeración suponen alrededor del 30% del contenido de gases refrigerantes del equipo En el proceso de extracción, se conseguirá, al menos, una retirada del 99% de aceites y de gases refrigerantes. La cantidad de gas fluorado residual en el aceite del compresor deberá ser inferior al 0,2% en peso de aceite.
Eliminado2. Si el circuito de refrigeración contiene hidrocarburos, la aspiración de los fluidos refrigerantes se realizará mediante equipos que cumplan las especificaciones técnicas del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
Eliminado3. Tanto los gases como el aceite se almacenarán por separado y de manera segura para el medio ambiente y los trabajadores de la instalación, a la espera de su envío a un gestor autorizado para su tratamiento, conforme el Reglamento (CE) nº 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono y a la normativa aplicable relativa a la emisión de policlorodibenzofuranos y policlorodibenzodioxinas a la atmósfera.
Eliminado4. Al finalizar esta fase se desmontará y se extraerá el motor del compresor para su envío a un gestor autorizado.
Eliminado5. En los refrigeradores de absorción, la solución de amoníaco que contiene cromo VI debe ser aislada en una instalación hermética. Si en el circuito de refrigeración no se hubiera eliminado completamente el cromato, las piezas de hierro deben ser enviadas sin tratamiento a una instalación de valorización (fundición). En cualquier otra fracción resultante del tratamiento de refrigeradores de absorción (agua, NH3) debe de analizarse el contenido del cromato.
EliminadoFase 2. Extracción conjunta de gases fluorados e hidrocarburos de las espumas aislantes en los sistemas de refrigeración.
Eliminado1. Los equipos procedentes de la Fase 1, desprovistos de los refrigerantes y de los aceites pasarán a un proceso de extracción de los gases expansores de las espumas de poliuretano (PU) y la separación de éstas del resto de fracciones (como el plástico y los metales). Los gases presentes en las espumas suponen alrededor del 70% del contenido de gases refrigerantes del equipo. El proceso de extracción deberá conseguir una retirada alrededor del 90% de los gases de las espumas.
Eliminado2. La extracción de los gases expansores de las espumas requerirá la trituración del cuerpo del aparato, la puerta y los trozos de espuma que se hayan podido desprender accidentalmente, en una atmósfera inerte que impida la emisión de gases a la atmósfera y cualquier situación de explosión. Para ello la instalación deberá contar con las medidas necesarias para evitar la emisión de hidrocarburos (HC), compuestos orgánicos volátiles (COV’s) y gases fluorados que serán establecidas en las autorizaciones ambientales de la instalación, así como las disposiciones relativas al régimen aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de atmósferas explosivas.
EliminadoEste proceso libera el 70-80% del contenido de los gases en los poros de las espumas y necesita una desgasificación posterior de la matriz de la espuma para liberar el 20-30% restante de los gases, bien mediante el peletizado o briquetado, técnicas de aplicación de vacío o aumento de la temperatura, o cualquier otra técnica verificada que obtenga como mínimo estos ratios de recuperación. Durante todo el proceso de trituración y briquetado, mediante las técnicas que se consideren, se captarán los gases expansores y se almacenarán en recipientes adecuados para su contabilización y gestión posterior.
Eliminado3. Se llevarán a cabo análisis para estimar la cantidad de gases fluorados o hidrocarburos presentes en las espumas antes y después de la trituración y desgasificación para calcular el nivel de extracción conseguido y conocer el nivel de los gases fluorados e hidrocarburos presentes en los materiales resultantes. La cantidad de gases fluorados residuales en PU resultante tras la técnica de desgasificación empleada, ya sea PU en trozos, pellets, briquetas, material pulverulento, etc., no superará el 0,2% en peso. La periodicidad de los análisis será la adecuada para establecer balances anuales.
Eliminado4. Se tomarán las medidas necesarias para minimizar las adherencias residuales de PU (espumas) en las fracciones reciclables de metal y plástico. El valor máximo aconsejable de adherencias residuales en los elementos ferrosos y no ferrosos es del 0,3% en peso de PU. Las fracciones plásticas no deben contener más del 0,5% en peso de PU.
Eliminado5. En los refrigeradores de absorción, la solución de amoníaco (NH3) que contiene cromo VI se aislará en una instalación hermética.
Eliminado6. Los trozos de espuma, pellets, briquetas, material pulverulento junto con los gases almacenados y extraídos en esta fase, así como los posibles adsorbentes utilizados para evitar su emisión a la atmósfera se contabilizarán en el archivo cronológico y se gestionarán adecuadamente. Los resultados de su tratamiento se contabilizará para la consecución de los objetivos de valorización establecidos en el anexo XIV.
EliminadoFase 3. Separación del resto de fracciones.
Eliminado1. Durante esta fase, se separarán en fracciones valorizables (férricas, no férricas, plásticos, vidrio,…) los restos de los aparatos.
Eliminado2. Todos los componentes retirados, sustancias extraídas y las fracciones valorizables obtenidos en esta fase se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
Eliminado3. Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
EliminadoBalance de masas (G2).
EliminadoEntradas = ∑ entradas en el proceso.
Eliminadoa) Código LER-RAEE: (160211*-11*, 200123*-11*; 160211*-12*; 200123*-12*).
Eliminadob) Cantidad en toneladas (t).
EliminadoSalidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Eliminadoa) Código LER/descripción.
Eliminadob) Destino:
Eliminado– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Eliminado– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Eliminado– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
Eliminado– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
EliminadoPérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
EliminadoLista de comprobación (G2).
EliminadoAdemás de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
EliminadoFase 0:
Eliminado– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200123*-11* y 160211*-11*).
Eliminado– Metodología, en su caso, de separación de RAEE que contengan gases fluorados o hidrocarburos en las espumas.
Eliminado– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
Eliminado– Anotación de información adicional (fugas y derrames detectados) a la entrada de la Fase 0.
Eliminado– Proceso de desmontaje manual.
EliminadoFase 1:
Eliminado– Funcionamiento del sistema de extracción de gases del circuito de refrigeración y del aceite del compresor a través de la medida de presiones finales en el proceso de vaciado que garanticen la máxima extracción.
Eliminado– Rendimiento, (% en peso) del proceso de extracción y captación de gases refrigerantes y aceites del sistema de refrigeración.
Eliminado– Separación y almacenamiento adecuado de gases refrigerantes y aceites.
Eliminado– Concentración de gases fluorados residuales en el aceite del compresor (% en peso).
Eliminado– Documentación de envío a plantas de tratamiento autorizadas de eliminación o valoración de gases refrigerantes y aceites (a través de gestores autorizados).
Eliminado– Almacenamiento y gestión, mediante gestor autorizado, de líquidos y materiales con cromo VI.
Eliminado– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
Eliminado– Funcionamiento de equipos y los protocolos de mantenimiento.
Eliminado– Separación del motor del compresor, el radiador y el ventilador.
Eliminado– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas por código LER.
Eliminado– Registro de materiales y componentes generados en la Fase 1, destino y operación de tratamiento de los mismos.
EliminadoFase 2:
Eliminado– Funcionamiento del proceso de trituración del aparato y de las espumas aislantes.
Eliminado– Funcionamiento del proceso de extracción de gases fluorados e hidrocarburos de las espumas aislantes en atmósfera inerte que garantice la máxima extracción y mínimo contenido en espumas.
Eliminado– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
Eliminado– Captación, confinado y almacenamiento de los gases fluorados e hidrocarburos en recipientes adecuados para su posterior valorización o eliminación a través de gestores autorizados.
Eliminado– Estimación del contenido de gases fluorados e hidrocarburos en espumas aislantes en la entrada al proceso (% peso). Protocolo de establecimiento de análisis y medidas de gases fluorados e hidrocarburos.
Eliminado– Estimación del contenido de gases fluorados residuales tras la desgasificación (% en peso). Protocolo de establecimiento de análisis y medidas de gases fluorados e hidrocarburos.
Eliminado– Rendimiento (% en peso) del proceso de extracción de gases fluorados y no fluorados en las espumas aislantes.
Eliminado– Valoración de la metodología de clasificación y etiquetado de los equipos
Eliminado– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, residuos generados y materiales o fracciones separados en la Fase 2, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de los mismos. con especial detalle del destino del carbón activo o cualquier absorbente utilizado en la captación de los gases, así como del destino de los gases fluorados extraídos para su tratamiento.
EliminadoFase 3:
Eliminado– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
Eliminado– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.
Eliminado– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.
Eliminado– Cantidad de espuma residual en fracciones/materiales (% en peso).
Eliminado– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
EliminadoG.3 Operación de tratamiento para pantallas CRT (TV y monitores con tubos de rayos catódicos) (160213*-21* y 200135*-21*)
EliminadoSe someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la subcategoría 4.1 del anexo I y la categoría 2 del anexo III, que contengan tubos de rayos catódicos (CRT).
EliminadoEl tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:
Eliminado– Fase 0. Recepción de los aparatos.
Eliminado– Fase 1. Desmontaje y perforación del cono del vidrio para eliminar el vacío.
Eliminado– Fase 2. Segregación de vidrio y retirada del revestimiento fluorescente.
EliminadoLos residuos con tubos de rayos catódicos no admiten ningún tipo de tratamiento intermedio, sólo podrán tratarse en instalaciones autorizadas para su tratamiento completo, debiendo incluir éste las fases mencionadas.
EliminadoFase 0. Recepción de los aparatos.
EliminadoEn esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Eliminado1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Eliminado2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separar los RAEE de monitores y pantallas con CRT del resto. Se identificarán las unidades recepcionadas con el sistema de rayos catódicos roto.
EliminadoDurante las operaciones de carga y descarga, se deberá poner especial atención en no provocar daños al sistema de tubo de rayos catódicos.
EliminadoFase 1. Desmontaje previo y perforación del cono del vidrio para eliminar el vacío.
EliminadoEn la Fase 1 se retirarán, al menos, los siguientes elementos:
Eliminadoa) Cables exteriores.
Eliminadob) Carcasas de plástico o madera, en aparatos más antiguos.
Eliminadoc) Tarjetas de circuito impreso, en el caso de monitores.
Eliminadod) Pilas y baterías.
Eliminadoe) Condensadores.
Eliminadof) Conexión anódica.
Eliminadog) Cono de cobre.
Eliminadoh) Cañón de electrones, una vez roto el vacío existente en el interior del tubo cuando se extrae la conexión anódica del vidrio del cono.
Eliminadoi) Fleje metálico en la unión del vidrio de pantalla y el de cono.
EliminadoFase 2. Segregación de vidrio y retirada del revestimiento fluorescente.
EliminadoEn esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Eliminado1. Corte y separación de los vidrios (pantalla y cono).
Eliminado2. Retirada de la máscara de sombra (sólo para pantallas de color).
Eliminado3. Aspiración del revestimiento fluorescente.
Eliminado4. Clasificación de los vidrios, en base a su composición.
EliminadoTanto la separación de los vidrios de pantalla y de cono así como la aspiración del revestimiento fluorescente, se realizarán en un lugar dotado de un sistema de extracción de aire con una capacidad de filtrado suficiente para garantizar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en la normativa vigente de aplicación. Asimismo, el sistema de extracción del revestimiento fluorescente del vidrio de la pantalla garantizará que éste sea captado en su totalidad en una corriente identificable y no se diluya con el resto de fracciones.
EliminadoTodos los tubos que lleguen a esta fase rotos, o se rompan al separar los vidrios, se considerarán como vidrio contaminado. El porcentaje de vidrio contaminado respecto del total del vidrio separado se tendrá en cuenta para evaluar la efectividad del ciclo de la gestión (recogida, transporte y tratamiento) de este tipo de aparatos. Los televisores o monitores con pantallas rotas no podrán ser tratados sin que previamente se haya eliminado el fósforo del vidrio roto contaminado. El vidrio limpio se enviará a un gestor autorizado.
EliminadoTodos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en las dos fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
EliminadoAntes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
EliminadoBalance de masas (G3).
EliminadoEntradas = ∑ entradas en el proceso.
Eliminadoa) Código LER-RAEE: (160213*-21*, 200135*-21*).
Eliminadob) Cantidad en toneladas (t).
EliminadoSalidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Eliminadoa) Código LER/descripción.
Eliminadob) Destino:
Eliminado– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Eliminado– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Eliminado– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
Eliminado– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
EliminadoPérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock
EliminadoLista de comprobación (G3).
EliminadoAdemás de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
EliminadoFase 0:
Eliminado– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200135*-21* y 160213*-21*).
Eliminado– Registro de las unidades de pantallas y monitores recepcionados con el sistema CRT roto.
Eliminado– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
EliminadoFase 1:
Eliminado– Desmontaje previo manual y perforación del cono del vidrio para eliminar el vacío, procesos descritos en la Fase 1.
Eliminado– Registro de materiales y componentes generados por código LER, destino y tratamiento de los mismos.
EliminadoFase 2:
Eliminado– Verificación de las operaciones descritas en la Fase 2.
Eliminado– Registro de la cantidad de revestimiento fosforescente obtenido, almacenamiento adecuado y gestión a través de gestores autorizados.
Eliminado– Registro de materiales y fracciones separadas por código LER, destino y tratamiento de los mismos.
Eliminado– Funcionamiento de equipos y de protocolos de mantenimiento.
Eliminado– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
EliminadoG.4 Operación de tratamiento para pantallas planas con tecnología diferente a los CRT (160213*-22* y 200135*-22*)
EliminadoSe someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la subcategoría 4.1 del anexo I y la categoría 2 del anexo III, que contengan pantallas planas de cristal líquido (LCD) y plasma o cualquier otra tecnología diferente a los tubos de rayos catódicos (CRT) y a los diodos emisores de luz (LED).
EliminadoEl tratamiento de estas pantallas constará de 3 fases:
Eliminado– Fase 0. Recepción de los aparatos.
Eliminado– Fase 1. Desmontaje previo.
Eliminado– Fase 2. Separación del resto de fracciones.
EliminadoFase 0. Recepción de los aparatos.
EliminadoEn esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Eliminado1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Eliminado2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separar los RAEE con pantalla plana con tecnología distinta al LED y al CRT del resto.
EliminadoLos aparatos con pantalla plana y sus componentes se deberán almacenar bajo cubiertas impermeables (tejados o contenedores cerrados).
EliminadoLas actividades de recogida, manipulación y transporte de aparatos con pantalla plana se deberán realizar de manera que no afecten a la integridad de las pantallas. No estará permitido triturar ni compactar aparatos con pantalla plana antes del tratamiento.
EliminadoFase 1. Desmontaje previo.
EliminadoEn esta fase se retirarán, al menos, los siguientes elementos:
Eliminadoa) Cables exteriores.
Eliminadob) Carcasa exterior.
Eliminadoc) Tarjetas de circuito impreso.
Eliminadod) Pantalla de cristal líquido (LCD) o paneles de vidrio que configuran la pantalla de plasma.
Eliminadoe) Lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL), en el caso de pantallas de LCD.
EliminadoLa manipulación de las lámparas fluorescentes de las pantallas de LCD se evitará cualquier daño en los tubos de vidrio por su contenido en mercurio y fósforo. La rotura de estos vidrios provocaría la emisión de gas y de mercurio a la atmósfera, altamente contaminantes.
EliminadoLas luces de fondo de CCFL que se rompan durante el tratamiento serán almacenadas junto al resto de lámparas y transportadas en contenedores cerrados a fin de evitar emisiones de mercurio. Dichos contenedores permanecerán almacenados en lugares que no estén expuestos al calor, hasta ser enviadas a un gestor autorizado para su tratamiento.
EliminadoFase 2. Separación del resto de fracciones.
EliminadoEn esta fase se procederá a separar los aparatos en fracciones valorizables, bien de manera manual o mecánica.
EliminadoTodos los componentes retirados en la Fase 1 y las fracciones valorizables obtenidos en la fase 2 se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
EliminadoAntes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
EliminadoBalance de masas (G4).
EliminadoEntradas = ∑ entradas en el proceso.
Eliminadoa) Código LER-RAEE: (160213*-22*, 200135*-22*).
Eliminadob) Cantidad en toneladas (t).
EliminadoSalidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Eliminadoa) Código LER/descripción.
Eliminadob) Destino:
Eliminado– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Eliminado– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Eliminado– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
Eliminado– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
EliminadoPérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
EliminadoLista de comprobación (G4).
EliminadoAdemás de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
EliminadoFase 0:
Eliminado– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200135*-22* y 160213*-22*).
Eliminado– Registro de las unidades de pantallas y monitores recepcionados en mal estado.
Eliminado– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
EliminadoFase 1:
Eliminado– Proceso de desmontaje manual previo.
Eliminado– Control de equipos de aspiración de polvo de mercurio y fósforo.
Eliminado– Almacenamiento adecuado del polvo de mercurio y fósforo, así como del resto de fracciones en contenedores separados para su valorización y/o eliminación.
Eliminado– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
Eliminado– Funcionamiento de equipos y de protocolos de mantenimiento.
Eliminado– Registro de materiales y componentes generados en la Fase 1, por código LER, destino y operación de tratamiento de los mismos.
EliminadoFase 2:
Eliminado– Condiciones de almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
Eliminado– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas en la Fase 2, por código LER, destino y operación de tratamiento de las mismas.
EliminadoG.5 Operación de tratamiento para lámparas que contienen mercurio (200121*-31*)
EliminadoSe someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la categoría 5 del anexo I y la categoría 3 del anexo III, que contengan mercurio (Hg).
EliminadoEl tratamiento de las lámparas que contengan mercurio constará de 2 fases:
Eliminado– Fase 0. Recepción de los aparatos.
Eliminado– Fase 1. Extracción de componentes y separación del resto de fracciones.
EliminadoEstos residuos no admiten ningún tipo de tratamiento intermedio, sólo podrán tratarse en instalaciones que sean capaces de realizar su tratamiento completo.
EliminadoFase 0. Recepción de los aparatos.
EliminadoEn esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Eliminado1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Eliminado2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Clasificación manual de las diferentes tipologías de lámparas, según tratamiento destinado.
Eliminado3. Registro del número de lámparas rotas por contenedor recepcionado. Para realizar dicho registro se podrá seguir una metodología de cata.
Eliminado4. Separación de impropios, plásticos, maderas y luminarias que puedan perjudicar al proceso de tratamiento de las lámparas, así como de otros RAEE o lámparas incandescentes y halógenas.
Eliminado5. Almacenamiento según las condiciones del anexo VIII, para instalaciones que almacenen residuos que contengan mercurio y siempre evitando que cualquier residuo pueda sufrir roturas.
EliminadoFase 1. Extracción de componentes y separación del resto de fracciones.
EliminadoEn esta fase se separarán, al menos, los siguientes componentes de las lámparas:
Eliminadoa) Capacetes.
Eliminadob) Plásticos.
Eliminadoc) Vidrio (contaminado).
Eliminadod) Mezcla de mercurio y fósforo en polvo.
EliminadoSe eliminará el mercurio y el polvo fluorescente de las fracciones de vidrio obtenidas antes de ser enviadas a reutilización mediante técnicas de extracción térmicas, lavado con ácidos, etc. En caso contrario, el vidrio contaminado se enviará, exclusivamente, a gestores autorizados para el tratamiento de residuos con contenido en mercurio. El proceso de extracción del polvo fluorescente se realizará bajo atmósfera controlada.
EliminadoLa mezcla de mercurio y de polvo fluorescente extraída se almacenará en depósitos adecuados. De esta mezcla se extraerá el mercurio y si la instalación no dispone de medios para ello, se enviará a un gestor autorizado que disponga de la tecnología para hacerlo.
EliminadoLa instalación donde se realice este tipo de operaciones contará con los sistemas de extracción de aire necesarios para impedir la emisión de vapores de mercurio o polvo a la atmósfera durante todo el proceso.
EliminadoSi durante esta fase se utilizara agua, ésta se recogerá de manera independiente y se le realizarán los tratamientos oportunos para que, antes de ser vertida a la red de saneamiento, cumpla con los límites establecidos en su autorización de vertido.
EliminadoLas lámparas que lleguen rotas a esta fase se contabilizarán de forma independiente.
EliminadoTodas las fracciones resultantes se depositarán en contenedores separados para ser enviadas a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellas.
EliminadoAntes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
EliminadoBalance de masas (G5).
EliminadoEntradas = ∑ entradas en el proceso.
Eliminadoa) Código LER-RAEE: (200123*-31*).
Eliminadob) Cantidad en toneladas (t).
EliminadoSalidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Eliminadoa) Código LER/descripción.
Eliminadob) Destino:
Eliminado– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Eliminado– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Eliminado– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
Eliminado– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
EliminadoPérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
EliminadoLista de comprobación (G5).
EliminadoAdemás de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
EliminadoFase 0:
Eliminado– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200121*-31*).
Eliminado– Clasificación manual de las diferentes tipologías de lámparas, según tratamiento destinado y separación de impropios.
Eliminado– Registro de las unidades de lámparas rotas por contenedor recepcionado y su porcentaje (%) respecto del total recibidas.
Eliminado– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII, según lo dispuesto para residuos que contienen mercurio.
EliminadoFase 1:
Eliminado– Registro de equipos e información adicional (defectuosos) de entrada a la Fase 1.
Eliminado– Funcionamiento del proceso de tratamiento de las lámparas.
Eliminado– Control de equipos de aspiración de polvo de mercurio y fósforo.
Eliminado– Almacenamiento adecuado del polvo de mercurio y fósforo, así como del resto de fracciones obtenidas en contenedores separados.
Eliminado– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas para su valorización o eliminación, por código LER.
Eliminado– Registro del gestor autorizado al que se destinas las fracciones obtenidas y operación de tratamiento.
Eliminado– Verificación del buen funcionamiento de equipos y de los protocolos de mantenimiento.
Eliminado– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
EliminadoG.6 Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos (silicio) (160214-71)
EliminadoSe someterán a este tratamiento todos los paneles fotovoltaicos que contengan silicio (Si) incluidos en la subcategoría 4.2 del anexo I y la subcategoría 7.1 del anexo III.
EliminadoEl tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:
Eliminado– Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
Eliminado– Fase 1. Tratamiento.
Eliminado– Fase 2. Separación del resto de fracciones.
EliminadoFase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
EliminadoEn esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Eliminado1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Eliminado2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación de los paneles fotovoltaicos con silicio del resto de RAEE.
Eliminado3. Retirada de las partes más accesibles de los paneles, como el cristal protector del panel, la carcasa exterior, el cableado, cajas de conexiones, etc., facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.
EliminadoFase 1. Tratamiento.
EliminadoUna vez retiradas las partes más accesibles de los módulos fotovoltaicos en la Fase 0, se eliminarán los revestimientos plásticos como el EVA (etileno vinil acetato) y otros tipos de láminas plásticas que se usan como aislamiento de las celdas fotovoltaicas mediante tratamiento térmico o técnica equivalente.
EliminadoEl tratamiento térmico o técnica equivalente utilizada (si aplica) deberá contar con un sistema de extracción de gases durante el proceso de combustión dotado con las medidas de seguridad adecuadas.
EliminadoFase 3. Separación del resto de fracciones.
EliminadoEn esta fase se retirarán las obleas de silicio del resto de fracciones valorizables. Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en cada una de las fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
EliminadoAntes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
EliminadoBalance de masas (G6).
EliminadoEntradas = ∑ entradas en el proceso.
Eliminadoa) Código LER-RAEE: (160214-71).
Eliminadob) Cantidad en toneladas (t).
EliminadoSalidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Eliminadoa) Código LER/descripción.
Eliminadob) Destino:
Eliminado– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Eliminado– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Eliminado– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
Eliminado– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
EliminadoPérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
EliminadoLista de comprobación (G6).
EliminadoAdemás de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
EliminadoFase 0:
Eliminado– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (160214-71).
Eliminado– Registro de paneles recepcionados en mal estado.
Eliminado– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
Eliminado– Proceso de desmontaje manual previo.
Eliminado– Registro de tipos de componentes extraídos, residuos generados, por códigos LER.
Eliminado– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
EliminadoFase 1:
Eliminado– Proceso de eliminación de polímeros plásticos y sistema de extracción de gases.
Eliminado– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
Eliminado– Funcionamiento de equipos y de los protocolos de mantenimiento.
Eliminado– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, materiales y componentes generados en la Fase 1, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de los mismos.
EliminadoFase 2:
Eliminado– Desmontaje obleas de silicio.
Eliminado– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
Eliminado– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.
Eliminado– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.
EliminadoG.7 Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos (Cadmio-Teluro) (160213*-72*)
EliminadoSe someterán a este tratamiento todos los paneles fotovoltaicos que contengan teluro de cadmio (Cd-Te) incluidos en la subcategoría 4.3 del anexo I y la subcategoría 7.2 del anexo III.
EliminadoEl tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:
Eliminado– Fase 0. Recepción de aparatos y desmontaje previo.
Eliminado– Fase 1. Tratamiento.
Eliminado– Fase 2. Separación del resto de fracciones.
EliminadoFase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
Eliminado1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Eliminado2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación de los paneles con teluro de cadmio del resto de RAEE.
Eliminado3. Retirada de las partes más accesibles de los paneles, como la carcasa exterior, el cableado, cajas de conexiones, etc., facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.
EliminadoFase 1. Tratamiento.
EliminadoEl objetivo principal del tratamiento de estos paneles fotovoltaicos es la captación y extracción del teluro de cadmio (Cd-Te) para no contaminar en las siguientes fases el resto de fracciones valorizables.
EliminadoUna vez extraídas las partes más accesibles de los paneles en la Fase 0, éstos pasarán por un proceso de trituración dotado de un sistema de filtración y extracción de polvo para obtener fracciones más pequeñas de los componentes que lo integran, facilitando así la separación posterior de los semiconductores y las capas de polímeros plásticos.
EliminadoA continuación, se separarán las fracciones valorizables, mediante técnicas como el tamizado, flotación, separación por corrientes de aire, separación electrostática o técnicas equivalentes que consigan el mismo objetivo.
EliminadoOtras técnicas de tratamiento para recuperar las fracciones valorizables, sin trituración, son la abrasión mecánica, la degradación térmica en horno de alta temperatura y el tratamiento químico. Cualquiera de estas técnicas contará con un sistema de extracción de gases durante el proceso de combustión (si aplica) y estará dotada de las medidas de seguridad adecuadas.
EliminadoFase 2. Separación del resto de fracciones.
EliminadoTodos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en cada una de las fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
EliminadoAntes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
EliminadoBalance de masas (G7).
EliminadoEntradas = ∑ entradas en el proceso.
Eliminadoa) Código LER-RAEE: (160213*-72*).
Eliminadob) Cantidad en toneladas (t).
EliminadoSalidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Eliminadoa) Código LER/descripción.
Eliminadob) Destino:
Eliminado– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Eliminado– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Eliminado– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
Eliminado– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
EliminadoPérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
EliminadoLista de comprobación (G7).
EliminadoAdemás de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
EliminadoFase 0:
Eliminado– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (160213*-72*).
Eliminado– Registro de paneles recepcionados en mal estado.
Eliminado– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
Eliminado– Proceso de desmontaje manual previo.
Eliminado– Registro de tipos de componentes extraídos y residuos generados por códigos LER, destino y operación de tratamiento de los mismos.
Eliminado– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
EliminadoFase 1:
Eliminado– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
Eliminado– Medidas de protección activas y pasivas adecuadas para manejo de reactivos químicos.
Eliminado– Funcionamiento y mantenimiento del sistema de extracción de polvo generado en la trituración.
Eliminado– Rendimientos de extracción y captación de polvo (si aplica).
Eliminado– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, materiales y componentes generados en la Fase 1, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de los mismos.
Eliminado– Funcionamiento de equipos y cumplimiento de protocolos de mantenimiento.
EliminadoFase 2:
Eliminado– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
Eliminado– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.
Eliminado– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.
EliminadoG.8 Códigos de las fracciones, sustancias, materiales y componentes extraídos o retirados de los RAEE en el proceso de tratamiento
EliminadoA continuación, se expone una lista indicativa (no exhaustiva) de las fracciones, sustancias, materiales y componentes resultantes de los diferentes operaciones de tratamiento de RAEE:
Eliminado**Tabla 1.**Fracciones, sustancias, materiales y componentes resultantes de las operaciones de tratamiento de RAEE
Eliminado| CÓDIGO LER | DESCRIPCIÓN | OPERACIÓN DE TRATAMIENTO | | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| G 1 | G 2 | G 2.1 | G 3 | G 4 | G 5 | G 6 | G 7 | | |
| 060204* | Bases | | X | X | | | | | X |
| 060205* | Otras bases | | | | | | | | X |
| 060404* | Componentes con mercurio | | | | | | X | | |
| 060704* | Ácidos | | | | | | | | X |
| 080317* | Residuos de tóner y cintas de impresión que contienen sustancias peligrosas | X | | | | | | | |
| 80318 | Residuos de tóner de impresión, distintos a los especificados en el código 080317* | X | | | | | | | |
| 130208* | Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes | X | X | X | | | | | |
| 130301* | Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB | X | X | X | | | | | |
| 140601* | Gases refrigerantes (CFC, HCFC, HFC) | | X | X | | | | | |
| 140603* | Gases refrigerantes (HC) | | X | X | | | | | |
| 160209* | Transformadores y condensadores que contienen PCB | X | X | X | X | X | | | |
| 160215* | Componentes peligrosos retirados de equipos desechados. Por ejemplo: cables y vidrio contaminados, plásticos bromados, otros condensadores peligrosos, pantallas LCD | X | X | X | X | X | X | | |
| 160216 | Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 160215*. Por ejemplo: cables (no peligrosos), tarjetas de circuitos impresos | X | X | X | X | X | X | X | X |
| 160507* | Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen Por ejemplo: tóner, óxido de berilio, tarjetas de soldadura de plomo | X | | | | | | | |
| 160601* | Baterías de plomo | X | X | X | | | | | |
| 160602* | Acumuladores de níquel-cadmio | X | X | X | | | | | |
| 160603* | Pilas que contienen mercurio | X | | | | | | | |
| 160604 | Pilas alcalinas (excepto 160603*) | X | | | | | | | |
| 160605 | Otras pilas y acumuladores | X | X | X | | | | | |
| 170601* | Materiales de aislamiento que contienen amianto | X | X | X | | | | | |
| 170603* | Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o las contienen. Por ejemplo: fibras cerámicas | X | | | | | | | |
| 190106* | Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos. Por ejemplo: aguas contaminadas | | X | X | | | | | |
| 190205* | Lodos de tratamientos físico-químicos que contienen sustancias peligrosas | | | | | | | | X |
| 190206 | Lodos de tratamientos físico-químicos, distintos de los especificados en el código 190205* | | | | | | | | X |
| 190210 | Aceites no peligrosos | X | X | X | | | | | |
| 191003* | Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen fracciones peligrosas. Por ejemplo: polvos de filtros | X | X | X | X | X | X | X | X |
| 191202 | Metales férreos | X | X | X | X | X | X | X | X |
| 191203 | Metales no férreos | X | X | X | X | X | X | X | X |
| 191204 | Plásticos no bromados | X | X | X | X | X | X | X | X |
| 191205 | Vidrio | X | X | X | X | X | X | X | X |
| 191206* | Madera que contiene sustancias peligrosas | | X | X | X | | | | |
| 191207 | Madera distinta de la especificada en el código 191206* | X | X | X | X | | | | |
| 191209 | Minerales. Por ejemplo: hormigón | X | | | | | | | |
| 191210 | Pellets, polvo y otros formatos procedentes de la espuma de poliuretano | | X | X | | | | | |
| 191211 | Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas. Por ejemplo: espuma de poliuretano sin extraer el gas, vidrio procedente de la aspiración en la máquina de corte en la separación del vidrio de pantalla y el vidrio de cono, revestimiento fluorescente, polvo con contenido en mercurio y fósforo | X | X | X | X | X | X | | |
| 191212 | Otros residuos (incluidas mezclas de materiales) procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos a los especificados en el código 191211* | X | X | X | X | X | X | X | X |
| 200201 | Papel y cartón | X | X | X | X | X | X | X | X |
| 200121* | Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. Por ejemplo: pantallas LCD, tubos fluorescentes, lámparas de descarga, relés de mercurio | X | X | X | | X | | | |
| 200133* | Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601, 160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías | X | X | X | X | X | | | |
| 200134 | Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 200133* | X | X | X | X | X | | | |
EliminadoG.9 Requisitos del almacenamiento y tratamiento de aceites industriales contenidos en los RAEE
EliminadoLos requisitos para el almacenamiento y tratamiento de los aceites industriales contenidos en los RAEE serán los enunciados a continuación, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
EliminadoLos almacenamientos de aceites industriales deberán de:
Eliminadoa) Almacenar los aceites usados en condiciones adecuadas, evitando especialmente las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos; se evitarán también sus mezclas con otros residuos oleaginosos si con ello se dificulta su correcta gestión.
Eliminadob) Disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y que sean accesibles a los vehículos encargados para ello.
Eliminadoc) Evitar que los depósitos de aceites usados, incluidos los subterráneos, tengan efectos nocivos sobre el suelo.
EliminadoCon carácter general, quedan prohibidas las siguientes actuaciones:
Eliminadoa) Todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales
Eliminadob) Todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo.
Antesc) Todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico.
AhoraANEXO XIII
Párrafo añadido
Requisitos para los tratamientos específicos de los RAEE
Párrafo añadido
Parte A.*Requisitos generales comunes a todas las instalaciones que realicen el tratamiento de los RAEE*
Párrafo añadido
Toda instalación que realice operaciones de tratamiento de RAEE dispondrá, al menos, de:
Párrafo añadido
a) Protocolos de trabajo documentados por línea de tratamiento, en cumplimiento de lo establecido en este real decreto.
Párrafo añadido
b) Protocolos de mantenimiento y calibración de la maquinaria y equipos empleados, así como los correspondientes libros de registro de estas operaciones.
Párrafo añadido
c) La fijación de un perímetro, cerrado y bien definido, del recinto de la instalación.
Párrafo añadido
d) Documentación relativa a la identificación de los componentes, sustancias y mezclas que se enumeran en este anexo, respecto a los RAEE recibidos, según la información proporcionada por los productores conforme el artículo 10 de este real decreto.
Párrafo añadido
e) Personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente.
Párrafo añadido
f) Plan interno de control de calidad (no es necesario acreditación del plan)
Párrafo añadido
Adicionalmente:
Párrafo añadido
1. Las instalaciones de tratamiento, incluyendo las áreas de almacenamiento, estarán diseñadas, organizadas y mantenidas para proporcionar un acceso y evacuación seguros del recinto.
Párrafo añadido
2. El acceso a personas no autorizadas estará limitado.
Párrafo añadido
3. Las instalaciones emplearán las medidas de seguridad necesarias para prevenir el daño y el robo de los RAEE, así como de las fracciones obtenidas en el proceso de tratamiento.
Párrafo añadido
4. Las instalaciones de tratamiento, con carácter voluntario, podrán implantar sistemas de gestión certificados (ISO 9001 e ISO 14001) y auditados por un tercero independiente, que aseguren que sus procesos de control de calidad y gestión medioambiental cumplen lo establecido en este real decreto.
Párrafo añadido
Parte B.*Requisitos operacionales comunes a todos los procedimientos de tratamiento de RAEE*
Párrafo añadido
Teniendo en cuenta consideraciones medioambientales y la conveniencia de preparar para la reutilización y de reciclar, todo lo establecido en este apartado se aplicará de tal modo que no dificulte la preparación para la reutilización de componentes o aparatos enteros, así como su reciclado.
Párrafo añadido
a) Entrada en la instalación.
Párrafo añadido
1.º Se clasificarán los RAEE según su uso doméstico o profesional, en base a la documentación que se acompañe.
Párrafo añadido
2.º Comprobación visual de los RAEE y su correspondencia con los que figuran en el albarán o documentación que acompañe al residuo.
Párrafo añadido
3.º Agrupación de los RAEE por códigos LER-RAEE y extracción de pilas y acumuladores extraíbles, si procede.
Párrafo añadido
4.º Pesado inicial de los RAEE por código LER-RAEE.
Párrafo añadido
5.º Incorporación de los datos en el archivo cronológico de la instalación y en la plataforma electrónica de gestión de RAEE según el anexo XII.
Párrafo añadido
b) Almacenamiento previo al tratamiento.
Párrafo añadido
1.º El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII relativos a las condiciones de almacenamiento.
Párrafo añadido
2.º La cantidad máxima de RAEE almacenados no excederá la cantidad indicada en la autorización de actividad de la instalación. El tiempo de almacenamiento de los RAEE antes del tratamiento no superará los plazos fijados en el artículo 20.4.a de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Para ello, se registrarán las fechas de entrada y de tratamiento de los RAEE recibidos, por lotes o entregas.
Párrafo añadido
3.º Los stocks o residuos almacenados serán registrados anualmente y se considerarán en el balance de masas de la instalación.
Párrafo añadido
c) Retirada y tratamiento de componentes, sustancias y mezclas.
Párrafo añadido
1.º Como mínimo, en cualquier operación de tratamiento de RAEE, se retirarán los siguientes componentes, sustancias y mezclas:
Párrafo añadido
– Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/ PCT) (1).
Párrafo añadido
– Componentes o RAEE que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o lámparas.
Párrafo añadido
– Pilas y acumuladores.
Párrafo añadido
– Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos móviles, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.
Párrafo añadido
– Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.
Párrafo añadido
– Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.
Párrafo añadido
– Residuos de amianto y componentes que contengan amianto.
Párrafo añadido
– Tubos de rayos catódicos.
Párrafo añadido
– Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) y amoníaco (NH3).
Párrafo añadido
– Lámparas de descarga de gas.
Párrafo añadido
– Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.
Párrafo añadido
– Cables eléctricos exteriores.
Párrafo añadido
– Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por vigesimotercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas (2).
Párrafo añadido
– Componentes que contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3 y en el anexo I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (3).
Párrafo añadido
– Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
Párrafo añadido
– Aceites.
Párrafo añadido
Durante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el diagrama de proceso establecido por línea de tratamiento, incluido en la autorización de actividad de la instalación, no se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.
Párrafo añadido
2.º Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, y sus normas de desarrollo. En concreto, los siguientes componentes recogidos de modo separado y contabilizados en el correspondiente balance de masas se someterán a los siguientes tratamientos:
Párrafo añadido
– Los tubos de rayos catódicos: se eliminará el revestimiento fluorescente y se seguirá el procedimiento G3 de este anexo.
Párrafo añadido
– Los aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tengan un potencial de calentamiento global superior a 15 y los hidrocarburos, como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración: se extraerán según lo dispuesto en el procedimiento G2 de este anexo.
Párrafo añadido
– Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009.
Párrafo añadido
– Los gases con un potencial de calentamiento global superior a 15 se tratarán adecuadamente.
Párrafo añadido
– Los gases que contengan derivados fluorados o clorados deberán tratarse de manera que se cumpla la normativa de aplicación referida al control de emisiones de PCDD/Fs a la atmósfera.
Párrafo añadido
– Los hidrocarburos, una vez extraídos se captarán adecuadamente o almacenarán con destino a su posible reciclado o valorización.
Párrafo añadido
– Las lámparas de descarga luminosas se someterán a un proceso de eliminación del mercurio tal y como se prevé en el procedimiento G5 de este anexo.
Párrafo añadido
– El aceite se gestionará correctamente.
Párrafo añadido
Los plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados, entre los que se encuentran compuestos orgánicos persistentes (COP) listados en el Anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes, y en concentraciones superiores a las indicadas en el mismo, deberán gestionarse de conformidad con el citado reglamento.
Párrafo añadido
3.º En el caso que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos, el protocolo de su tratamiento incluirá las medidas de protección medioambiental, de prevención de riesgos laborales y de salud de los trabajadores que la legislación establezca.
Párrafo añadido
4.º Los materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución del tratamiento. Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.
Párrafo añadido
5.º Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.
Párrafo añadido
Parte C.*Separación de fracciones y su destino*
Párrafo añadido
A través de procesos mecánicos, de fragmentación o triturado se obtienen diferentes materiales y fracciones que serán valorizadas o eliminadas. Se identificarán mediante códigos LER, se contabilizarán y se indicará su destino para calcular los objetivos de valorización. Para ello, se inscribirán en el archivo cronológico de la instalación según el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
Párrafo añadido
Parte D*.**Información*
Párrafo añadido
Las fracciones resultantes del tratamiento específico se pesarán e inscribirán en el archivo cronológico de la instalación. El archivo recogerá por orden cronológico, al menos, los datos de las entradas y salidas que permitan elaborar y comprobar los datos de la memoria ambiental indicada en el anexo XII.
Párrafo añadido
El gestor que opere la instalación de tratamiento solicitará y conservará los certificados emitidos por el gestor o instalación de reciclaje al que destine las fracciones resultantes del tratamiento. Se mantendrá la información archivada durante, al menos, 3 años.
Párrafo añadido
Parte E.*Lista de comprobación de requisitos básicos de instalaciones de tratamiento de RAEE*
Párrafo añadido
Los gestores autorizados para el tratamiento de RAEE acreditarán el cumplimiento, al menos, de los siguientes requisitos generales, así como los derivados de los procedimientos específicos en el caso del tratamiento de ciertas categorías de RAEE:
Párrafo añadido
a) Autorización para el tratamiento de RAEE, adecuada a los códigos LER-RAEE según la tabla 1 del anexo VIII.
Párrafo añadido
b) Diagramas de los procesos de tratamiento de RAEE que se incluyen en la autorización.
Párrafo añadido
c) Registro de entradas de RAEE según los códigos LER-RAEE según la tabla 1 del anexo VIII.
Párrafo añadido
d) El archivo cronológico, físico o telemático.
Párrafo añadido
e) Procedimientos de control y documentación técnica, incluyendo las condiciones de almacenamiento según el anexo VIII y los requisitos técnicos según este anexo.
Párrafo añadido
f) La retirada de materiales y componentes recogidos en la parte B de este anexo.
Párrafo añadido
g) La retirada de materiales, componentes y sustancias peligrosas, en cada una de las fases, destino de éstos y códigos LER empleados,
Párrafo añadido
h) La retirada de materiales y componentes no peligrosos en cada una de las fases, destino de éstos y códigos LER empleados.
Párrafo añadido
i) La verificación de los registros de entrada y salida de materiales, componentes y sustancias, así como los códigos LER empleados.
Párrafo añadido
j) Documentación de envío a las plantas de valorización o eliminación de sustancias, materiales, componentes y/o fracciones separadas en cada una de las fases y en total. Se garantizará la trazabilidad completa del residuo, tanto la entrada a la planta de tratamiento de RAEE como en la salida de las fracciones resultantes al destino de tratamiento.
Párrafo añadido
k) El cumplimiento de objetivos de valorización y reciclado del anexo XIV.
Párrafo añadido
l) El calibrado de materiales y equipos utilizados en las diferentes etapas de tratamiento.
Párrafo añadido
m) Las medidas de seguridad empleadas para evitar la entrada de personas no autorizadas e impedir daños o robos en los RAEE y fracciones almacenados en las instalaciones.
Párrafo añadido
n) Información específica al personal en función de las tareas a desarrollar, así como en materia de prevención de riesgos laborales.
Párrafo añadido
ñ) Legislación en materia de prevención de riesgos laborales, incluida la prevención contraincendios.
Párrafo añadido
o) Legislación en materia de atmósferas explosivas, control de vertidos y emisiones de gases a la atmósfera, si es de aplicación.
Párrafo añadido
Parte*F.**Aspectos comunes del balance de masas*
Párrafo añadido
En el archivo cronológico, los gestores documentarán todas las fracciones resultantes de cada proceso: componentes retirados, materiales o fracciones valorizables y fracciones no valorizables, cantidades y códigos LER que permita establecer en cada proceso un balance de masas entre los flujos de entrada y de salida y las cantidades almacenadas o en stock.
Párrafo añadido
El balance de masas se establece como:
Párrafo añadido
Entradas = salidas + stock
Párrafo añadido
Entradas = ∑ entradas en el proceso de tratamiento.
Párrafo añadido
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Párrafo añadido
Pérdidas durante el proceso de tratamiento = entradas – salidas – stock.
Párrafo añadido
Parte G.*Procedimientos específicos para el tratamiento de RAEE por tipos de aparatos*
Párrafo añadido
Los procedimientos para el tratamiento específico de RAEE descritos a continuación, podrán llevarse a cabo aplicando las mejores técnicas disponibles.
Párrafo añadido
G.1 Operación de tratamiento general.
Párrafo añadido
Se someterán a este tratamiento los siguientes grupos de tratamiento: 13, 23, 32, 41, 42, 51, 52, 61 y 62 y aquellos RAEE que no estén incluidos en ningún otro procedimiento de los contemplados en la parte G de este anexo.
Párrafo añadido
El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:
Párrafo añadido
– Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
Párrafo añadido
– Fase 1. Extracción de los componentes, sustancias y mezclas.
Párrafo añadido
– Fase 2. Separación del resto de fracciones.
Párrafo añadido
Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
Párrafo añadido
En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Párrafo añadido
1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Párrafo añadido
2. Desmontaje de piezas o componentes que puedan prepararse para la reutilización, desensamblaje de piezas sueltas, en función de la información disponible de los productores de AEE.
Párrafo añadido
Fase 1. Extracción de componentes, sustancias y mezclas.
Párrafo añadido
Durante esta fase se extraerán, de manera que no sean liberados al medio ambiente y antes de la reducción de tamaño y separación, como mínimo, los componentes, sustancias y mezclas siguientes: condensadores que contengan PCB, tubos de rayos catódicos, lámparas de descarga de gas, pilas y acumuladores que son accesibles en el aparato sin usar herramientas, cartuchos de tóner, aceites, pantallas de cristal líquido de más de 100 cm2de superficie y las que lleven lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo, componentes que contengan amianto, mercurio, fibras cerámicas refractarias y sustancias radioactivas y contrapesos de hormigón. Cumpliendo con el principio de precaución, en caso de que no se disponga de suficiente información del diseño de los aparatos por parte de los productores de AEE sobre el contenido de sustancias peligrosas, los RAEE se tratarán de manera que se prevenga la salud de los trabajadores y la protección del medio ambiente. La retirada se realizará siguiendo las indicaciones contempladas en la parte B de este anexo, de tal modo que no se dificulte la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente.
Párrafo añadido
Todos los componentes, sustancias y mezclas extraídos en esta fase se destinarán a un tratamiento adecuado de acuerdo con lo establecido en este real decreto o en otra normativa que le sea de aplicación. En concreto la detección de clorofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos, hidrofluorocarburos, hidrocarburos volátiles y amoniaco exigirá el tratamiento G.2. en lo relativo al tratamiento de estos gases.
Párrafo añadido
Fase 2. Separación del resto de fracciones.
Párrafo añadido
Durante esta fase, se separarán en un flujo identificable (o como parte de un flujo identificable), las fracciones valorizables (férricas, no férricas, plásticos, vidrio, etc.), así como las pilas y acumuladores que no son accesibles en el aparato sin herramientas, tarjetas de circuitos impresos, plásticos que contengan piroretardantes bromados, cables eléctricos externos y condensadores electrolíticos (altura >25 mm, diámetro >25mm o volumen de proporciones similares) que contengan sustancias de riesgo. Deberá garantizarse que las operaciones de tratamiento mecánico que puedan generar dispersión de sustancias contaminantes se realizan de forma que se confinen los contaminantes. Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en esta fase se depositarán en contenedores separados en un espacio habilitado, para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento de cada uno de ellos.
Párrafo añadido
Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
Párrafo añadido
Balance de masas (G1).
Párrafo añadido
Entradas = ∑ entradas en el proceso.
Párrafo añadido
a) Código LER-RAEE:
Párrafo añadido
(160213*-13*, 200135*-13*; 160214-23, 200136-23; 160214-32, 200136-32; 160213*-41*, 160210*-41*, 160211*-41*, 160212*-41*, 200123*-41*, 200135*-41*; 160214-42, 200136-42; 160212*-51*, 160213*-51*, 200135*-51*; 160214-52, 200136-52; 200135*-61*: 160213*-61*, 200136-62, 160214-62).
Párrafo añadido
b) Cantidad en toneladas (t).
Párrafo añadido
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Párrafo añadido
a) Código LER/descripción.
Párrafo añadido
b) Destino:
Párrafo añadido
– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Párrafo añadido
– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Párrafo añadido
– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
Párrafo añadido
– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
Párrafo añadido
Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
Párrafo añadido
Lista de comprobación (G1).
Párrafo añadido
Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
Párrafo añadido
Fase 0:
Párrafo añadido
– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento.
Párrafo añadido
– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
Párrafo añadido
Fase 1:
Párrafo añadido
– Proceso de desmontaje manual.
Párrafo añadido
– Separación y almacenamiento adecuado de los componentes, sustancias y mezclas extraídos.
Párrafo añadido
– Documentación de envío a plantas de tratamiento autorizadas de eliminación o valoración de los componentes, sustancias y mezclas extraídos.
Párrafo añadido
– Registro de materiales y componentes generados en la Fase 1 y destino de estos.
Párrafo añadido
– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas por código LER, destino y operación de tratamiento.
Párrafo añadido
Fase 2:
Párrafo añadido
– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
Párrafo añadido
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
Párrafo añadido
– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, residuos generados y materiales o fracciones separados en la Fase 2, por códigos LER.
Párrafo añadido
– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.
Párrafo añadido
G2 Operación de tratamiento para RAEE que contengan CFC, HCFC, HFC, HC o NH3 (160211*-11*, 200123*-11*, 160211*-12*, 200123*-12*).
Párrafo añadido
Se someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la categoría 1 del anexo I y categoría 1 del anexo III, que contengan CFC, HCFC, HFC, HC o NH3.
Párrafo añadido
El tratamiento de estos aparatos constará de 4 fases:
Párrafo añadido
– Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
Párrafo añadido
– Fase 1. Extracción gases refrigerantes y aceites de circuitos.
Párrafo añadido
– Fase 2. Extracción gases fluorados e hidrocarburos de las espumas aislantes.
Párrafo añadido
– Fase 3. Separación del resto de fracciones.
Párrafo añadido
Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
Párrafo añadido
En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Párrafo añadido
1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Párrafo añadido
2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación de los aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC y NH3 del resto.
Párrafo añadido
3. Retirada manual de las piezas sueltas que hay en el interior de los aparatos (bandejas de vidrio, cajones, cables, etc.) y la goma que sella la puerta, facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.
Párrafo añadido
Fase 1. Extracción de gases refrigerantes, amoníaco y aceites de circuitos.
Párrafo añadido
1. Durante esta fase se llevará a cabo la extracción de los gases refrigerantes del circuito de refrigeración y los aceites del compresor mediante un sistema de vacío y estanco para evitar que se produzcan fugas, y que permita la separación de los gases del aceite y los gases refrigerantes en recipientes a presión en condiciones de seguridad adecuadas.
Párrafo añadido
Los gases del circuito de refrigeración suponen alrededor del 30% del contenido de gases refrigerantes del equipo En el proceso de extracción, se conseguirá, al menos, una retirada del 99% de aceites y de gases refrigerantes. La cantidad de gas fluorado residual en el aceite del compresor deberá ser inferior al 0,2% en peso de aceite.
Párrafo añadido
2. Si el circuito de refrigeración contiene hidrocarburos, la aspiración de los fluidos refrigerantes se realizará mediante equipos que cumplan las especificaciones técnicas del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
Párrafo añadido
3. Tanto los gases como el aceite se almacenarán por separado y de manera segura para el medio ambiente y los trabajadores de la instalación, a la espera de su envío a un gestor autorizado para su tratamiento, conforme el Reglamento (CE) n.º 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y a la normativa aplicable relativa a la emisión de policlorodibenzofuranos y policlorodibenzodioxinas a la atmósfera.
Párrafo añadido
4. Al finalizar esta fase se desmontará y se extraerá el motor del compresor para su envío a un gestor autorizado.
Párrafo añadido
5. En los refrigeradores de absorción, la solución de amoníaco que contiene cromo VI debe ser aislada en una instalación hermética. Si en el circuito de refrigeración no se hubiera eliminado completamente el cromato, las piezas de hierro deben ser enviadas sin tratamiento a una instalación de valorización (fundición). En cualquier otra fracción resultante del tratamiento de refrigeradores de absorción (agua, NH3) debe de analizarse el contenido del cromato.
Párrafo añadido
Fase 2. Extracción conjunta de gases fluorados e hidrocarburos de las espumas aislantes en los sistemas de refrigeración.
Párrafo añadido
1. Los equipos procedentes de la Fase 1 (también equipos procedentes del tratamiento G1 que contengan espumas con gases expansores), desprovistos de los refrigerantes y de los aceites pasarán a un proceso de extracción de los gases expansores de las espumas de poliuretano (PU) y la separación de éstas del resto de fracciones (como el plástico y los metales). Los gases presentes en las espumas suponen alrededor del 70% del contenido de gases refrigerantes del equipo. El proceso de extracción deberá conseguir una retirada alrededor del 90% de los gases de las espumas.
Párrafo añadido
2. La extracción de los gases expansores de las espumas requerirá la trituración del cuerpo del aparato, la puerta y los trozos de espuma que se hayan podido desprender accidentalmente, en una atmósfera inerte que impida la emisión de gases a la atmósfera y cualquier situación de explosión. Para ello la instalación deberá contar con las medidas necesarias para evitar la emisión de hidrocarburos (HC), compuestos orgánicos volátiles (COV’s) y gases fluorados que serán establecidas en las autorizaciones ambientales de la instalación, así como las disposiciones relativas al régimen aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de atmósferas explosivas.
Párrafo añadido
Este proceso libera el 70-80% del contenido de los gases en los poros de las espumas y necesita una desgasificación posterior de la matriz de la espuma para liberar el 20-30% restante de los gases, bien mediante el peletizado o briquetado, técnicas de aplicación de vacío o aumento de la temperatura, o cualquier otra técnica verificada que obtenga como mínimo estos ratios de recuperación. Durante todo el proceso de trituración y briquetado, mediante las técnicas que se consideren, se captarán los gases expansores y se almacenarán en recipientes adecuados para su contabilización y gestión posterior.
Párrafo añadido
3. Se llevarán a cabo análisis para estimar la cantidad de gases fluorados o hidrocarburos presentes en las espumas antes y después de la trituración y desgasificación para calcular el nivel de extracción conseguido y conocer el nivel de los gases fluorados e hidrocarburos presentes en los materiales resultantes. La cantidad de gases fluorados residuales en PU resultante tras la técnica de desgasificación empleada, ya sea PU en trozos, pellets, briquetas, material pulverulento, etc., no superará el 0,2% en peso. La periodicidad de los análisis será la adecuada para establecer balances anuales.
Párrafo añadido
4. Se tomarán las medidas necesarias para minimizar las adherencias residuales de PU (espumas) en las fracciones reciclables de metal y plástico. El valor máximo aconsejable de adherencias residuales en los elementos ferrosos y no ferrosos es del 0,3% en peso de PU. Las fracciones plásticas no deben contener más del 0,5% en peso de PU.
Párrafo añadido
5. Los trozos de espuma, pellets, briquetas, material pulverulento junto con los gases almacenados y extraídos en esta fase, así como los posibles adsorbentes utilizados para evitar su emisión a la atmósfera se contabilizarán en el archivo cronológico y se gestionarán adecuadamente. Los resultados de su tratamiento se contabilizarán para la consecución de los objetivos de valorización establecidos en el anexo XIV.
Párrafo añadido
Fase 3. Separación del resto de fracciones.
Párrafo añadido
1. Durante esta fase, se separarán en fracciones valorizables (férricas, no férricas, plásticos, vidrio,…) los restos de los aparatos.
Párrafo añadido
2. Todos los componentes retirados, sustancias extraídas y las fracciones valorizables obtenidos en esta fase se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
Párrafo añadido
3. Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
Párrafo añadido
Balance de masas (G2).
Párrafo añadido
Entradas = ∑ entradas en el proceso.
Párrafo añadido
a) Código LER-RAEE: (160211*-11*, 200123*-11*; 160211*-12*; 200123*-12*).
Párrafo añadido
b) Cantidad en toneladas (t).
Párrafo añadido
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Párrafo añadido
a) Código LER/descripción.
Párrafo añadido
b) Destino:
Párrafo añadido
– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Párrafo añadido
– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Párrafo añadido
– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
Párrafo añadido
– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
Párrafo añadido
Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
Párrafo añadido
Lista de comprobación (G2).
Párrafo añadido
Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
Párrafo añadido
Fase 0:
Párrafo añadido
– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200123*-11*, 160211*-11*,160211*-12*; 200123*-12).»
Párrafo añadido
– Metodología, en su caso, de separación de RAEE que contengan gases fluorados o hidrocarburos en las espumas.
Párrafo añadido
– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
Párrafo añadido
– Anotación de información adicional (fugas y derrames detectados) a la entrada de la Fase 0.
Párrafo añadido
– Proceso de desmontaje manual.
Párrafo añadido
Fase 1:
Párrafo añadido
– Funcionamiento del sistema de extracción de gases del circuito de refrigeración y del aceite del compresor a través de la medida de presiones finales en el proceso de vaciado que garanticen la máxima extracción.
Párrafo añadido
– Rendimiento, (% en peso) del proceso de extracción y captación de gases refrigerantes y aceites del sistema de refrigeración.
Párrafo añadido
– Separación y almacenamiento adecuado de gases refrigerantes y aceites.
Párrafo añadido
– Concentración de gases fluorados residuales en el aceite del compresor (% en peso).
Párrafo añadido
– Documentación de envío a plantas de tratamiento autorizadas de eliminación o valoración de gases refrigerantes y aceites (a través de gestores autorizados).
Párrafo añadido
– Almacenamiento y gestión, mediante gestor autorizado, de líquidos y materiales con cromo VI.
Párrafo añadido
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
Párrafo añadido
– Funcionamiento de equipos y los protocolos de mantenimiento.
Párrafo añadido
– Separación del motor del compresor, el radiador y el ventilador.
Párrafo añadido
– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas por código LER.
Párrafo añadido
– Registro de materiales y componentes generados en la Fase 1, destino y operación de tratamiento de éstos.
Párrafo añadido
Fase 2:
Párrafo añadido
– Funcionamiento del proceso de trituración del aparato y de las espumas aislantes.
Párrafo añadido
– Funcionamiento del proceso de extracción de gases fluorados e hidrocarburos de las espumas aislantes en atmósfera inerte que garantice la máxima extracción y mínimo contenido en espumas.
Párrafo añadido
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
Párrafo añadido
– Captación, confinado y almacenamiento de los gases fluorados e hidrocarburos en recipientes adecuados para su posterior valorización o eliminación a través de gestores autorizados.
Párrafo añadido
– Estimación del contenido de gases fluorados e hidrocarburos en espumas aislantes en la entrada al proceso (% peso). Protocolo de establecimiento de análisis y medidas de gases fluorados e hidrocarburos.
Párrafo añadido
– Estimación del contenido de gases fluorados residuales tras la desgasificación (% en peso). Protocolo de establecimiento de análisis y medidas de gases fluorados e hidrocarburos.
Párrafo añadido
– Rendimiento (% en peso) del proceso de extracción de gases fluorados y no fluorados en las espumas aislantes.
Párrafo añadido
– Valoración de la metodología de clasificación y etiquetado de los equipos.
Párrafo añadido
– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, residuos generados y materiales o fracciones separados en la Fase 2, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de éstos con especial detalle del destino del carbón activo o cualquier absorbente utilizado en la captación de los gases, así como del destino de los gases fluorados extraídos para su tratamiento.
Párrafo añadido
Fase 3:
Párrafo añadido
– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
Párrafo añadido
– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.
Párrafo añadido
– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.
Párrafo añadido
– Cantidad de espuma residual en fracciones/materiales (% en peso).
Párrafo añadido
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
Párrafo añadido
G.3 Operación de tratamiento para pantallas CRT (TV y monitores con tubos de rayos catódicos) (160213*-21* y 200135*-21*).
Párrafo añadido
Se someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la subcategoría 4.1 del anexo I y la categoría 2 del anexo III, que contengan tubos de rayos catódicos (CRT).
Párrafo añadido
El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:
Párrafo añadido
– Fase 0. Recepción de los aparatos.
Párrafo añadido
– Fase 1. Desmontaje y perforación del cono del vidrio para eliminar el vacío.
Párrafo añadido
– Fase 2. Segregación de vidrio y retirada del revestimiento fluorescente.
Párrafo añadido
Los residuos con tubos de rayos catódicos no admiten ningún tipo de tratamiento intermedio, solo podrán tratarse en instalaciones autorizadas para su tratamiento completo, debiendo incluir este las fases mencionadas.
Párrafo añadido
Fase 0. Recepción de los aparatos.
Párrafo añadido
En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Párrafo añadido
1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Párrafo añadido
2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separar los RAEE de monitores y pantallas con CRT del resto. Se identificarán las unidades recepcionadas con el sistema de rayos catódicos roto.
Párrafo añadido
Durante las operaciones de carga y descarga, se deberá poner especial atención en no provocar daños al sistema de tubo de rayos catódicos.
Párrafo añadido
Fase 1. Desmontaje previo y perforación del cono del vidrio para eliminar el vacío.
Párrafo añadido
En la Fase 1 se retirarán, al menos, los siguientes elementos:
Párrafo añadido
a) Cables exteriores.
Párrafo añadido
b) Carcasas de plástico o madera, en aparatos más antiguos.
Párrafo añadido
c) Tarjetas de circuito impreso, en el caso de monitores.
Párrafo añadido
d) Pilas y baterías.
Párrafo añadido
e) Condensadores.
Párrafo añadido
f) Conexión anódica.
Párrafo añadido
g) Cono de cobre.
Párrafo añadido
h) Cañón de electrones, una vez roto el vacío existente en el interior del tubo cuando se extrae la conexión anódica del vidrio del cono.
Párrafo añadido
i) Fleje metálico en la unión del vidrio de pantalla y el de cono.
Párrafo añadido
Fase 2. Segregación de vidrio y retirada del revestimiento fluorescente.
Párrafo añadido
En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Párrafo añadido
1. Corte y separación de los vidrios (pantalla y cono).
Párrafo añadido
2. Retirada de la máscara de sombra (sólo para pantallas de color).
Párrafo añadido
3. Aspiración del revestimiento fluorescente.
Párrafo añadido
4. Clasificación de los vidrios, en base a su composición.
Párrafo añadido
Tanto la separación de los vidrios de pantalla y de cono como la aspiración del revestimiento fluorescente, se realizarán dentro de una instalación cerrada en un lugar controlado y protegido dotado de un sistema de extracción de aire con una capacidad de filtrado suficiente para garantizar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en la normativa vigente de aplicación, de manera que se asegure la protección de los trabajadores y que no se producen emisiones difusas. El sistema de extracción del revestimiento fluorescente del vidrio de la pantalla garantizará que este sea captado en su totalidad en una corriente identificable y no se diluya con el resto de fracciones.
Párrafo añadido
Todos los tubos que lleguen a esta fase rotos, o se rompan al separar los vidrios, se considerarán como vidrio contaminado. El porcentaje de vidrio contaminado respecto del total del vidrio separado se tendrá en cuenta para evaluar la efectividad del ciclo de la gestión (recogida, transporte y tratamiento) de este tipo de aparatos. Asimismo, los televisores o monitores con pantallas rotas no podrán ser tratados sin que previamente se haya eliminado el fósforo del vidrio roto contaminado, o en su defecto, sin que se haya segregado el vidrio roto contaminado en condiciones adecuadas según lo establecido en la normativa de protección ambiental, de prevención de riesgos laborales y de salud de los trabajadores. El vidrio roto contaminado se entregará a un gestor de residuos peligrosos autorizado para su tratamiento. El vidrio limpio de polvo fluorescente se enviará a un gestor autorizado.
Párrafo añadido
Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en las dos fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
Párrafo añadido
Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
Párrafo añadido
Balance de masas (G3).
Párrafo añadido
Entradas = ∑ entradas en el proceso.
Párrafo añadido
a) Código LER-RAEE: (160213*-21*, 200135*-21*).
Párrafo añadido
b) Cantidad en toneladas (t).
Párrafo añadido
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Párrafo añadido
a) Código LER/descripción.
Párrafo añadido
b) Destino:
Párrafo añadido
– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Párrafo añadido
– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Párrafo añadido
– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
Párrafo añadido
– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
Párrafo añadido
Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
Párrafo añadido
Lista de comprobación (G3).
Párrafo añadido
Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
Párrafo añadido
Fase 0:
Párrafo añadido
– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200135*-21* y 160213*-21*).
Párrafo añadido
– Registro del peso de pantallas y monitores recepcionados con el sistema CRT roto.
Párrafo añadido
– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
Párrafo añadido
Fase 1:
Párrafo añadido
– Desmontaje previo manual y perforación del cono del vidrio para eliminar el vacío, procesos descritos en la Fase 1.
Párrafo añadido
– Registro de materiales y componentes generados por código LER, destino y tratamiento de estos.
Párrafo añadido
Fase 2:
Párrafo añadido
– Verificación de las operaciones descritas en la Fase 2.
Párrafo añadido
– Registro de la cantidad de revestimiento fosforescente obtenido, almacenamiento adecuado y gestión a través de gestores autorizados.
Párrafo añadido
– Registro de materiales y fracciones separadas por código LER, destino y tratamiento de estos.
Párrafo añadido
– Funcionamiento de equipos y de protocolos de mantenimiento.
Párrafo añadido
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
Párrafo añadido
G.4 Operación de tratamiento para pantallas planas con tecnología diferente a los CRT (160213*-22* y 200135*-22*).
Párrafo añadido
Se someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la subcategoría 4.1 del anexo I y la categoría 2 del anexo III, que contengan pantallas planas de cristal líquido (LCD) y plasma o cualquier otra tecnología diferente a los tubos de rayos catódicos (CRT) y a los diodos emisores de luz (LED).
Párrafo añadido
El tratamiento de estas pantallas constará de 3 fases:
Párrafo añadido
– Fase 0. Recepción de los aparatos.
Párrafo añadido
– Fase 1. Desmontaje previo.
Párrafo añadido
– Fase 2. Separación del resto de fracciones.
Párrafo añadido
Fase 0. Recepción de los aparatos.
Párrafo añadido
En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Párrafo añadido
1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Párrafo añadido
2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separar los RAEE con pantalla plana con tecnología distinta al LED y al CRT del resto.
Párrafo añadido
Los aparatos con pantalla plana y sus componentes se deberán almacenar bajo cubiertas impermeables (tejados o contenedores cerrados).
Párrafo añadido
Las actividades de recogida, manipulación y transporte de aparatos con pantalla plana se deberán realizar de manera que no afecten a la integridad de las pantallas. No estará permitido triturar ni compactar aparatos con pantalla plana antes del tratamiento.
Párrafo añadido
Fase 1. Desmontaje previo.
Párrafo añadido
En esta fase se retirarán, al menos, los siguientes elementos:
Párrafo añadido
a) Cables exteriores.
Párrafo añadido
b) Carcasa exterior.
Párrafo añadido
c) Tarjetas de circuito impreso.
Párrafo añadido
d) Pantalla de cristal líquido (LCD) o paneles de vidrio que configuran la pantalla de plasma.
Párrafo añadido
e) Lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL), en el caso de pantallas de LCD.
Párrafo añadido
La manipulación de las lámparas fluorescentes de las pantallas de LCD se evitará cualquier daño en los tubos de vidrio por su contenido en mercurio y fósforo. La rotura de estos vidrios provocaría la emisión de gas y de mercurio a la atmósfera, altamente contaminantes.
Párrafo añadido
Teniendo en cuenta el contenido en mercurio de las lámparas de la iluminación de las pantallas con retroiluminación, su desmontaje se realizará en lugar dotado con un sistema de ventilación por extracción localizada.
Párrafo añadido
Las luces de fondo de CCFL que se rompan durante el tratamiento serán almacenadas junto al resto de lámparas y transportadas en contenedores cerrados a fin de evitar emisiones de mercurio. Dichos contenedores permanecerán almacenados en lugares que no estén expuestos al calor, hasta ser enviadas a un gestor autorizado para su tratamiento.
Párrafo añadido
Fase 2. Separación del resto de fracciones.
Párrafo añadido
En esta fase se procederá a separar los aparatos en fracciones valorizables, bien de manera manual o mecánica.
Párrafo añadido
Todos los componentes retirados en la Fase 1 y las fracciones valorizables obtenidos en la fase 2 se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
Párrafo añadido
Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
Párrafo añadido
Balance de masas (G4).
Párrafo añadido
Entradas = ∑ entradas en el proceso.
Párrafo añadido
a) Código LER-RAEE: (160213*-22*, 200135*-22*).
Párrafo añadido
b) Cantidad en toneladas (t).
Párrafo añadido
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Párrafo añadido
a) Código LER/descripción.
Párrafo añadido
b) Destino:
Párrafo añadido
– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Párrafo añadido
– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Párrafo añadido
– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
Párrafo añadido
– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
Párrafo añadido
Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
Párrafo añadido
Lista de comprobación (G4).
Párrafo añadido
Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
Párrafo añadido
Fase 0:
Párrafo añadido
– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200135*-22* y 160213*-22*).
Párrafo añadido
– Registro de las unidades de pantallas y monitores recepcionados en mal estado.
Párrafo añadido
– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
Párrafo añadido
Fase 1:
Párrafo añadido
– Proceso de desmontaje manual previo.
Párrafo añadido
– Control de equipos de aspiración de polvo de mercurio y fósforo.
Párrafo añadido
– Almacenamiento adecuado del polvo de mercurio y fósforo, así como del resto de fracciones en contenedores separados para su valorización y/o eliminación.
Párrafo añadido
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
Párrafo añadido
– Funcionamiento de equipos y de protocolos de mantenimiento.
Párrafo añadido
– Registro de materiales y componentes generados en la Fase 1, por código LER, destino y operación de tratamiento de estos.
Párrafo añadido
Fase 2:
Párrafo añadido
– Condiciones de almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
Párrafo añadido
– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas en la Fase 2, por código LER, destino y operación de tratamiento de estas.
Párrafo añadido
G.5 Operación de tratamiento para lámparas que contienen mercurio (200121*-31*)
Párrafo añadido
Se someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la categoría 5 del anexo I y la categoría 3 del anexo III, que contengan mercurio (Hg).
Párrafo añadido
El tratamiento de las lámparas que contengan mercurio constará de 2 fases:
Párrafo añadido
– Fase 0. Recepción de los aparatos.
Párrafo añadido
– Fase 1. Extracción de componentes y separación del resto de fracciones.
Párrafo añadido
Estos residuos no admiten ningún tipo de tratamiento intermedio, solo podrán tratarse en instalaciones que sean capaces de realizar su tratamiento completo.
Párrafo añadido
Fase 0. Recepción de los aparatos.
Párrafo añadido
En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Párrafo añadido
1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Párrafo añadido
2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Clasificación manual de las diferentes tipologías de lámparas, según tratamiento destinado.
Párrafo añadido
3. Registro del peso de lámparas rotas por contenedor recepcionado. Para realizar dicho registro se podrá seguir una metodología de cata.
Párrafo añadido
4. Separación de impropios, plásticos, maderas y luminarias que puedan perjudicar al proceso de tratamiento de las lámparas, así como de otros RAEE o lámparas incandescentes, halógenas y LEDs.
Párrafo añadido
5. Almacenamiento según las condiciones del anexo VIII, para instalaciones que almacenen residuos que contengan mercurio y siempre evitando que cualquier residuo pueda sufrir roturas.
Párrafo añadido
Fase 1. Extracción de componentes y separación del resto de fracciones.
Párrafo añadido
En esta fase se separarán, al menos, los siguientes componentes de las lámparas:
Párrafo añadido
a) Capacetes.
Párrafo añadido
b) Plásticos.
Párrafo añadido
c) Vidrio (contaminado).
Párrafo añadido
d) Mezcla de mercurio y fósforo en polvo.
Párrafo añadido
El tratamiento deberá garantizar que la fracción de vidrio obtenida no presenta concentraciones de mercurio u otros contaminantes que impidan su reciclado, procediendo en caso necesario a la separación de dichos contaminantes mediante técnicas de extracción térmicas, lavado con ácidos, etc. En caso de no lograr dicha separación, el vidrio contaminado se enviará, exclusivamente, a gestores autorizados para el tratamiento de residuos con contenido en mercurio.
Párrafo añadido
El proceso de extracción del polvo fluorescente se realizará bajo atmósfera controlada. La mezcla de mercurio y de polvo fluorescente extraída se almacenará en depósitos adecuados y en la medida de lo posible se tratarán de valorizar todos los componentes de la mezcla. Si ello no resulta viable, se entregará la mezcla a gestores autorizados para su eliminación.
Párrafo añadido
La instalación donde se realice este tipo de operaciones contará con los sistemas de extracción y depuración de aire necesarios para impedir la emisión de vapores de mercurio o polvo a la atmósfera durante todo el proceso.
Párrafo añadido
Si durante esta fase se utilizara agua, ésta se recogerá de manera independiente y se le realizarán los tratamientos oportunos para que, antes de ser vertida a la red de saneamiento, cumpla con los límites establecidos en su autorización de vertido.
Párrafo añadido
El peso delas lámparas que lleguen rotas a esta fase se contabilizará de forma independiente.
Párrafo añadido
Todas las fracciones resultantes se depositarán en contenedores separados para ser enviadas a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada una de ellas.
Párrafo añadido
Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
Párrafo añadido
Balance de masas (G5).
Párrafo añadido
Entradas = ∑ entradas en el proceso.
Párrafo añadido
a) Código LER-RAEE: (200121*-31*)
Párrafo añadido
b) Cantidad en toneladas (t).
Párrafo añadido
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Párrafo añadido
a) Código LER/descripción.
Párrafo añadido
b) Destino:
Párrafo añadido
– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Párrafo añadido
– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Párrafo añadido
– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
Párrafo añadido
– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
Párrafo añadido
Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
Párrafo añadido
Lista de comprobación (G5).
Párrafo añadido
Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
Párrafo añadido
Fase 0:
Párrafo añadido
– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200121*-31*).
Párrafo añadido
– Clasificación manual de las diferentes tipologías de lámparas, según tratamiento destinado y separación de impropios.
Párrafo añadido
– Registro del peso de lámparas rotas por contenedor recepcionado y su porcentaje (%) respecto del peso total recibido.
Párrafo añadido
– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII, según lo dispuesto para residuos que contienen mercurio.
Párrafo añadido
Fase 1:
Párrafo añadido
– Registro de equipos e información adicional (defectuosos) de entrada a la Fase 1.
Párrafo añadido
– Funcionamiento del proceso de tratamiento de las lámparas.
Párrafo añadido
– Control de equipos de aspiración de polvo de mercurio y fósforo.
Párrafo añadido
– Almacenamiento adecuado del polvo de mercurio y fósforo, así como del resto de fracciones obtenidas en contenedores separados.
Párrafo añadido
– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas para su valorización o eliminación, por código LER.
Párrafo añadido
– Registro del gestor autorizado al que se destinas las fracciones obtenidas y operación de tratamiento.
Párrafo añadido
– Verificación del buen funcionamiento de equipos y de los protocolos de mantenimiento.
Párrafo añadido
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
Párrafo añadido
G.6 Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos (silicio) (160214-71).
Párrafo añadido
Se someterán a este tratamiento todos los paneles fotovoltaicos que contengan silicio (Si) incluidos en la subcategoría 4.2 del anexo I y la subcategoría 7.1 del anexo III.
Párrafo añadido
El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:
Párrafo añadido
– Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
Párrafo añadido
– Fase 1. Tratamiento.
Párrafo añadido
– Fase 2. Separación del resto de fracciones.
Párrafo añadido
Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
Párrafo añadido
En esta fase se realizarán los siguientes pasos:
Párrafo añadido
1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Párrafo añadido
2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación de los paneles fotovoltaicos con silicio del resto de RAEE.
Párrafo añadido
3. Retirada de las partes más accesibles de los paneles, como el cristal protector del panel, la carcasa exterior, el cableado, cajas de conexiones, etc., facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.
Párrafo añadido
Fase 1. Tratamiento.
Párrafo añadido
Una vez retiradas las partes más accesibles de los módulos fotovoltaicos en la Fase 0, se eliminarán los revestimientos plásticos como el EVA (etileno vinil acetato) y otros tipos de láminas plásticas que se usan como aislamiento de las celdas fotovoltaicas mediante tratamiento térmico o técnica equivalente.
Párrafo añadido
El tratamiento térmico o técnica equivalente utilizada (si aplica) deberá contar con un sistema de extracción de gases durante el proceso de combustión dotado con las medidas de seguridad adecuadas.
Párrafo añadido
Fase 2. Separación del resto de fracciones.
Párrafo añadido
En esta fase se retirarán las obleas de silicio del resto de fracciones valorizables. Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en cada una de las fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
Párrafo añadido
Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
Párrafo añadido
Balance de masas (G6).
Párrafo añadido
Entradas = ∑ entradas en el proceso.
Párrafo añadido
a) Código LER-RAEE: (160214-71).
Párrafo añadido
b) Cantidad en toneladas (t).
Párrafo añadido
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Párrafo añadido
a) Código LER/descripción.
Párrafo añadido
b) Destino:
Párrafo añadido
– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Párrafo añadido
– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Párrafo añadido
– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
Párrafo añadido
– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
Párrafo añadido
Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
Párrafo añadido
Lista de comprobación (G6).
Párrafo añadido
Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
Párrafo añadido
Fase 0:
Párrafo añadido
– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (160214-71).
Párrafo añadido
– Registro de paneles recepcionados en mal estado.
Párrafo añadido
– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
Párrafo añadido
– Proceso de desmontaje manual previo.
Párrafo añadido
– Registro de tipos de componentes extraídos, residuos generados, por códigos LER.
Párrafo añadido
– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
Párrafo añadido
Fase 1:
Párrafo añadido
– Proceso de eliminación de polímeros plásticos y sistema de extracción de gases.
Párrafo añadido
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
Párrafo añadido
– Funcionamiento de equipos y de los protocolos de mantenimiento.
Párrafo añadido
– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, materiales y componentes generados en la Fase 1, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de estos.
Párrafo añadido
Fase 2:
Párrafo añadido
– Desmontaje obleas de silicio.
Párrafo añadido
– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
Párrafo añadido
– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.
Párrafo añadido
– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.
Párrafo añadido
G.7 Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos (Cadmio-Teluro) (160213*-72*).
Párrafo añadido
Se someterán a este tratamiento todos los paneles fotovoltaicos que contengan teluro de cadmio (Cd-Te) incluidos en la subcategoría 4.3 del anexo I y la subcategoría 7.2 del anexo III.
Párrafo añadido
El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:
Párrafo añadido
– Fase 0. Recepción de aparatos y desmontaje previo.
Párrafo añadido
– Fase 1. Tratamiento.
Párrafo añadido
– Fase 2. Separación del resto de fracciones.
Párrafo añadido
Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.
Párrafo añadido
1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.
Párrafo añadido
2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación de los paneles con teluro de cadmio del resto de RAEE.
Párrafo añadido
3. Retirada de las partes más accesibles de los paneles, como la carcasa exterior, el cableado, cajas de conexiones, etc., facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.
Párrafo añadido
Fase 1. Tratamiento.
Párrafo añadido
El objetivo principal del tratamiento de estos paneles fotovoltaicos es la captación y extracción del teluro de cadmio (Cd-Te) para no contaminar en las siguientes fases el resto de fracciones valorizables.
Párrafo añadido
Una vez extraídas las partes más accesibles de los paneles en la Fase 0, estos pasarán por un proceso de trituración dotado de un sistema de filtración y extracción de polvo para obtener fracciones más pequeñas de los componentes que lo integran, facilitando así la separación posterior de los semiconductores y las capas de polímeros plásticos.
Párrafo añadido
A continuación, se separarán las fracciones valorizables, mediante técnicas como el tamizado, flotación, separación por corrientes de aire, separación electrostática o técnicas equivalentes que consigan el mismo objetivo.
Párrafo añadido
Otras técnicas de tratamiento para recuperar las fracciones valorizables, sin trituración, son la abrasión mecánica, la degradación térmica en horno de alta temperatura y el tratamiento químico. Cualquiera de estas técnicas contará con un sistema de extracción de gases durante el proceso de combustión (si aplica) y estará dotada de las medidas de seguridad adecuadas.
Párrafo añadido
Fase 2. Separación del resto de fracciones.
Párrafo añadido
Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en cada una de las fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.
Párrafo añadido
Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.
Párrafo añadido
Balance de masas (G7).
Párrafo añadido
Entradas = ∑ entradas en el proceso.
Párrafo añadido
a) Código LER-RAEE: (160213*-72*).
Párrafo añadido
b) Cantidad en toneladas (t).
Párrafo añadido
Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.
Párrafo añadido
a) Código LER/descripción.
Párrafo añadido
b) Destino:
Párrafo añadido
– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Párrafo añadido
– Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).
Párrafo añadido
– Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).
Párrafo añadido
– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.
Párrafo añadido
Pérdidas durante el proceso = entradas – salidas – stock.
Párrafo añadido
Lista de comprobación (G7).
Párrafo añadido
Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:
Párrafo añadido
Fase 0:
Párrafo añadido
– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (160213*-72*).
Párrafo añadido
– Registro de paneles recepcionados en mal estado.
Párrafo añadido
– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.
Párrafo añadido
– Proceso de desmontaje manual previo.
Párrafo añadido
– Registro de tipos de componentes extraídos y residuos generados por códigos LER, destino y operación de tratamiento de estos.
Párrafo añadido
– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
Párrafo añadido
Fase 1:
Párrafo añadido
– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.
Párrafo añadido
– Medidas de protección activas y pasivas adecuadas para manejo de reactivos químicos.
Párrafo añadido
– Funcionamiento y mantenimiento del sistema de extracción de polvo generado en la trituración.
Párrafo añadido
– Rendimientos de extracción y captación de polvo (si aplica).
Párrafo añadido
– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, materiales y componentes generados en la Fase 1, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de estos.
Párrafo añadido
– Funcionamiento de equipos y cumplimiento de protocolos de mantenimiento.
Párrafo añadido
Fase 2:
Párrafo añadido
– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.
Párrafo añadido
– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.
Párrafo añadido
– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.
Párrafo añadido
G.8 Códigos de las fracciones, sustancias, materiales y componentes extraídos o retirados de los RAEE en el proceso de tratamiento.
Párrafo añadido
A continuación, se expone una lista indicativa (no exhaustiva) de las fracciones, sustancias, materiales y componentes resultantes de las diferentes operaciones de tratamiento de RAEE:
Párrafo añadido
Tabla 1. Fracciones, sustancias, materiales y componentes resultantes de las operaciones de tratamiento de RAEE
Párrafo añadido
| Código LER | Descripción | Operación de tratamiento | | | | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- |
| G 1 | G 2 | G 3 | G 4 | G 5 | G 6 | G 7 | | |
| 060204* | Bases | | X | | | | | X |
| 060205* | Otras bases | | | | | | | X |
| 060404* | Componentes con mercurio | | | | | X | | |
| 060704* | Ácidos | | | | | | | X |
| 080312* | Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas | X | | | | | | |
| 80313 | Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 080312* | X | | | | | | |
| 080317* | Residuos de tóner y cintas de impresión que contienen sustancias peligrosas | X | | | | | | |
| 80318 | Residuos de tóner de impresión, distintos a los especificados en el código 080317* | X | | | | | | |
| 130208* | Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes | X | X | | | | | |
| 130301* | Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB | X | X | | | | | |
| 140601* | Gases refrigerantes (CFC, HCFC, HFC) | X | X | | | | | |
| 140603* | Gases refrigerantes (HC) | X | X | | | | | |
| 160209* | Transformadores y condensadores que contienen PCB | X | X | X | X | | | |
| 160215* | Componentes peligrosos retirados de equipos desechados. Por ejemplo: cables contaminados, otros condensadores peligrosos, pantallas LCD y otros componentes peligrosos del tratamiento manual de las fases 0 y 1. | X | X | X | X | X | | |
| 160216 | Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 160215*. Por ejemplo: cables (no peligrosos), tarjetas de circuitos impresos,, carcasas de metal u otros materiales procedentes del tratamiento específico de RAEE, motores y otros componentes no peligrosos del tratamiento manual de las fases 0 y 1. | X | X | X | X | x | X | X |
| 160507* | Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen Por ejemplo:, óxido de berilio, tarjetas de soldadura de plomo | X | | | | | | |
| 160601* | Baterías de plomo | X | X | | | | | |
| 160602* | Acumuladores de níquel-cadmio | X | X | | X | X | X | |
| 160603* | Pilas que contienen mercurio | X | | | | | | |
| 160604 | Pilas alcalinas (excepto 160603*) | X | | | X | X | X | |
| 160605 | Otras pilas y acumuladores | X | X | | X | X | X | |
| 16 06 07* | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio | X | X | | X | X | X | |
| 16 06 08* | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio | X | X | | X | X | X | |
| 16 06 09*: | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas. | X | X | | X | X | X | |
| 20 01 42* | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio | X | X | | X | X | X | |
| 20 01 43* | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio | X | X | | X | X | X | |
| 20 01 44*: | Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas | X | X | | X | X | X | |
| 170603* | Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o las contienen. Por ejemplo: fibras cerámicas | X | | | | | | |
| 190106* | Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos. Por ejemplo: aguas contaminadas | | X | | | | | |
| 190205* | Lodos de tratamientos físico-químicos que contienen sustancias peligrosas | | | | | | | X |
| 190206 | Lodos de tratamientos físico-químicos, distintos de los especificados en el código 190205* | | | | | | | X |
| 190210 | Aceites no peligrosos | X | X | | | | | |
| 191001 | Fracciones de hierro y acero | X | X | | | | | |
| 191002 | Residuos no férreos | X | X | | | | | |
| 191003* | Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen fracciones peligrosas. Por ejemplo: polvos de filtros | X | X | X | X | X | X | X |
| 191005* | Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas | X | X | | | | | |
| 191006 | Otras fracciones distintas a las especificadas en el código 191005 | X | X | | | | | |
| 191201 | Papel y cartón | X | X | X | X | X | X | X |
| 191202 | Metales férreos | X | X | X | X | X | X | X |
| 191203 | Metales no férreos | X | X | X | X | X | X | X |
| 191204 | Plásticos no bromados procedentes del tratamiento mecanizado | X | X | X | X | X | X | X |
| 191205 | Vidrio (no contaminado) | X | X | X | X | X | X | X |
| 191206* | Madera que contiene sustancias peligrosas | | X | X | | | | |
| 191207 | Madera distinta de la especificada en el código 191206* | X | X | X | | | | |
| 191209 | Minerales. Por ejemplo: hormigón | X | | | | | | |
| 191210 | Pellets, polvo y otros formatos procedentes de la espuma de poliuretano | X | X | | | | | |
| 191211* | Otros residuos, incluidas mezclas de materiales, procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas. Por ejemplo: espuma de poliuretano sin extraer el gas, vidrio de cono, polvo de vidrio procedente de la aspiración en la máquina de corte en la separación del vidrio de pantalla y el vidrio de cono, revestimiento fluorescente en tratamiento de pantallas polvos con contenido en mercurio y/o fósforo, plásticos bromados procedentes del tratamiento mecanizado | X | X | X | X | X | | |
| 191212 | Otros residuos, incluidas mezclas de materiales, procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos a los especificados en el código 191211* | X | X | X | X | X | X | X |
| 200121* | Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio (no procedentes de un proceso mecánico). Por ejemplo: pantallas LCD, tubos fluorescentes, lámparas de descarga, interruptores. | X | X | | X | | | |
| 200133* | Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601, 160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías. | X | X | X | X | | | |
| 200134 | Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 200133* | X | X | X | X | | | |
Párrafo añadido
G.9 Requisitos del almacenamiento y tratamiento de aceites industriales contenidos en los RAEE.
Párrafo añadido
Los requisitos para el almacenamiento y tratamiento de los aceites industriales contenidos en los RAEE serán los enunciados a continuación, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
Párrafo añadido
Los almacenamientos de aceites industriales deberán de:
Párrafo añadido
a) Almacenar los aceites usados en condiciones adecuadas, evitando especialmente las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos; se evitarán también sus mezclas con otros residuos oleaginosos si con ello se dificulta su correcta gestión.
Párrafo añadido
b) Disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y que sean accesibles a los vehículos encargados para ello.
Párrafo añadido
c) Evitar que los depósitos de aceites usados, incluidos los subterráneos, tengan efectos nocivos sobre el suelo.
Párrafo añadido
Con carácter general, quedan prohibidas las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) Todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales.
Párrafo añadido
b) Todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo.
Párrafo añadido
c) Todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico.
ANEXO XIV▸
AntesA. Objetivos mínimos de valorización para los gestores de tratamiento específico
Ahora*A.**Objetivos mínimos de valorización*
Antesb) Para los RAEE incluidos en las categorías 3 y 4:
Ahorab) Para los RAEE incluidos en las categorías 3 o 4:
Antesb) Para los RAEE incluidos en las categorías 3, 4 o 11:
Ahorab) Para los RAEE incluidos en las categorías 3 o 4:
Eliminado* * * *
EliminadoLos gestores de las instalaciones de tratamiento específico calcularán los objetivos mínimos de valorización por cada categoría dividiendo el peso de los materiales de los RAEE destinados a la valorización o reciclado o los RAEE enteros destinados a la preparación para reutilización por el peso de todos los RAEE que entran en sus instalaciones para cada categoría, expresado en porcentajes.
AntesLas etapas de preparación para la reutilización y reciclado podrán llegarse a cabo por gestores diferentes y computarán para el cumplimiento de los objetivos de valorización de las instalaciones de tratamiento específico en los supuestos en los que se lleguen a acuerdos en este sentido entre los gestores, y siempre que se calculen estos objetivos sobre los RAEE recogidos por los gestores incluidos en el acuerdo.
Ahora*B.**Objetivos*mínimos de valorización para los gestores de tratamiento específico
Párrafo añadido
Los gestores de las instalaciones de tratamiento específico calcularán los objetivos mínimos de valorización expresados en la parte A por cada categoría dividiendo el peso de los materiales de los RAEE destinados a la valorización o reciclado o los RAEE enteros destinados a la preparación para reutilización por el peso de todos los RAEE que entran en sus instalaciones para cada categoría, expresado en porcentajes.
Párrafo añadido
Las etapas de preparación para la reutilización y reciclado podrán llevarse a cabo por gestores diferentes y computarán para el cumplimiento de los objetivos de valorización de las instalaciones de tratamiento específico en los supuestos en los que se lleguen a acuerdos en este sentido entre los gestores, y siempre que se calculen estos objetivos sobre los RAEE recogidos por los gestores incluidos en el acuerdo.
EliminadoB. Objetivos mínimos de valorización para los productores de aparatos eléctricos y electrónicos
EliminadoLos productores de AEE deberán conseguir los objetivos de valorización de RAEE de la parte A, y específicamente se conseguirán los siguientes objetivos mínimos de preparación para la reutilización:
Antes1. A partir del 1 de enero de 2017 hasta el 14 de agosto de 2018, los productores deberán conseguir un objetivo mínimo de preparación para la reutilización de residuos de aparatos enteros en los siguientes términos:
Ahora*C.**Objetivos mínimos de valorización para los productores*
Párrafo añadido
Los productores de AEE cumplirán los objetivos mínimos de valorización establecidos en la parte A respecto a todos los RAEE recogidos que serán tratados según lo dispuesto en el Capítulo V.
Párrafo añadido
El logro de estos objetivos se calculará para cada categoría dividiendo el peso de los RAEE financiados por los productores tras su tratamiento específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 que entran en las instalaciones de valorización o de reciclado, por el peso de todos los RAEE recogidos y financiados por los productores de modo separado para cada categoría, expresados en porcentajes. Los productores calcularán estos objetivos en función de las cantidades de RAEE recogidas y de las cantidades certificadas por los gestores de RAEE que han sido enviadas a preparación para la reutilización, instalaciones de valorización o reciclado.
Párrafo añadido
Las actividades preliminares, incluidas la clasificación y el almacenamiento previos a la valorización, no se tendrán en cuenta por lo que respecta al cálculo de los índices ni a la consecución de los objetivos de valorización.
Párrafo añadido
De manera específica los productores conseguirán los siguientes objetivos mínimos de preparación para la reutilización:
Párrafo añadido
1. A partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 14 de agosto de 2018, los productores deberán conseguir un objetivo mínimo de preparación para la reutilización de residuos de aparatos enteros en los siguientes términos:
Antesb) Para los RAEE incluidos en fracción de recogida 6 del anexo VIII, un objetivo mínimo de un 3% respecto de los RAEE recogidos en esa fracción.
Ahorab) Para los RAEE incluidos en las categorías de la fracción de recogida 6 del anexo VIII, un objetivo mínimo de un 3% respecto de los RAEE recogidos en esa fracción.
Eliminadoa) Para los RAEE incluidos en las categorías de la fracción de recogida 4 del anexo VIII, un objetivo mínimo del 3% respecto a los RAEE recogidos en esa fracción
Eliminadob) Para los RAEE incluidos en la fracción de recogida 6 del anexo VIII, un objetivo mínimo del 4% respecto a los RAEE recogidos en esa fracción.
EliminadoLos productores conseguirán estos objetivos a través de los certificados de los gestores, tal y como se establece en el apartado A.
AntesEstos objetivos se revisarán tras la publicación del estudio de la Comisión Europea sobre la preparación para la reutilización.
Ahoraa) Para los RAEE incluidos en las categorías de la fracción de recogida 4 del anexo VIII, un objetivo mínimo del 3% respecto a los RAEE recogidos en esa fracción.
Párrafo añadido
b) Para los RAEE incluidos en las categorías de la fracción de recogida 6 del anexo VIII, un objetivo mínimo del 4% respecto a los RAEE recogidos en esa fracción.
Párrafo añadido
Los productores conseguirán estos objetivos a través de los certificados que a tal efecto emitan los gestores.
ANEXO XVII▸
Antes1.º Identificación de la forma jurídica.
Ahora1.º Identificación de la forma jurídica, de los órganos de gobierno y de sus integrantes, así como presentación de los Estatutos o reglas similares de funcionamiento de la entidad. Esta información se actualizará cuando haya sufrido cambios.
Antes15.º Identificación de los gestores a las que se asigne las operaciones de recogida y tratamiento de los RAEE, de las plantas o instalaciones que se hagan cargo de los residuos para su tratamiento o descripción de los procesos previstos de contratación y sus condiciones, incluyendo, si existen, cláusulas sociales. Si existe, documento de compromiso suscrito entre la entidad gestora del sistema y las plantas de tratamiento.
Ahora15.º Identificación de los gestores a los que se asigne las operaciones de recogida y tratamiento de los RAEE, de las plantas o instalaciones que se hagan cargo de los residuos para su tratamiento y descripción de los procesos previstos de contratación y sus condiciones, incluyendo, si existen, cláusulas sociales. Se aportará el documento de compromiso suscrito entre el sistema (o entidad administradora si existe) y las plantas de tratamiento.
AntesGF totalproductor= Σ (ORAEE domésticos (categoría o subcategoría)x CMGRAEE domésticos (categoría o subcategoría))
AhoraF total productor= 0,25 * Σ (O RAEE domésticos (categoría o subcategoría) x CMG RAEE domésticos (categoría o subcategoría))
ANEXO XVIII▸
Antes2.º El índice de recogida alcanzado en el año por el sistema, en cada Comunidad Autónoma y a nivel estatal, en total, por categorías y subcategorías y fracciones de recogida.
Ahora2.º Grado de cumplimiento de los objetivos de recogida alcanzado en el año por el sistema, en cada Comunidad Autónoma y a nivel estatal, en total, por categorías y subcategorías y fracciones de recogida.
Antes6.º Índices de recogida, preparación para la reutilización, reciclado y valorización, por Comunidad Autónoma y a nivel estatal alcanzados.
Ahora6.º Objetivos alcanzados de preparación para la reutilización, reciclado y valorización, por comunidad autónoma y a nivel estatal.