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21 ene 2021

Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Antes5. A pesar de la unificación de los censos prevista en el artículo 2.2 los buques que procedan del censo de flota de palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en la zona CIEM VIII abde no podrán acceder a posibilidades de pesca ni esfuerzo de las zonas VI y VII mediante transmisiones de esfuerzo o posibilidades tal y como se contemplan en los artículos 5, 6 y 7.
Ahora5. A pesar de la unificación de los censos prevista en el artículo 2.2, los buques que procedan del censo de flota de palangreros menores de 100 TRB que pueden pescar en la zona CIEM VIII abde no podrán acceder a posibilidades de pesca ni esfuerzo de las zonas VI y VII mediante transmisiones temporales por tiempo superior a un año o definitivas tal y como se contemplan en los artículos 6 y 7.
Artículo 10
Antesb) Los buques incluidos en la lista del anexo V.
Ahorab) Buques de las modalidades de palangre de fondo o artes menores (que previamente tengan concedido un cambio temporal de modalidad a palangre de fondo) del Cantábrico Noroeste, incluidos en la lista del anexo V. No obstante, y previa solicitud de los interesados, en caso de que alguno de esos buques no haga uso de la autorización del apartado 1, la Dirección General de Pesca Sostenible podrá autorizar excepcionalmente a otro buque de alguno de los censos y caladero indicados a faenar durante un periodo limitado de tiempo, sin que por ello se altere el contenido del anexo V. En la resolución se indicará el buque de la lista del anexo V que no va a ejercer su derecho termporalmente así como el buque que podrá faenar excepcionalmente y durante qué plazo, que no podrá ser superior a un año.