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29 ene 2021
Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
Ley · En vigor · Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 11▾
Párrafo añadido
9. En materia de desarrollo sostenible, la realización de programas, proyectos y acciones de cooperación para la implementación de la Agenda 2030 y la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible en materia de aguas.
Párrafo añadido
10. En materia de cooperación al desarrollo, la realización de programas, proyectos y acciones de cooperación en materia de aguas acordes con la Estrategia gallega de acción exterior.
Artículo 56▾
Eliminado5. En aquellos casos en que el volumen de agua vertido sea distinto al volumen de agua consumido o utilizado, el tipo de gravamen en la modalidad de carga contaminante se verá afectado por un coeficiente corrector de volumen (CCV), que expresará la relación existente entre los dos volúmenes.
AntesPara la aplicación de este coeficiente corrector de volumen es preciso, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente, que el obligado tributario disponga de aparatos de medida en las fuentes de abastecimiento de agua y en el vertido. En otro caso este coeficiente tomará el valor de 1.
Ahora5. En aquellos casos en que el volumen de agua vertido sea distinto al volumen de agua consumido o utilizado, el tipo de gravamen especial en la modalidad de carga contaminante se verá afectado por un coeficiente corrector de volumen (CCV), que expresará la relación existente entre ambos volúmenes.
Párrafo añadido
Para la aplicación de este coeficiente corrector de volumen es preciso, salvo las excepciones que se determinen reglamentariamente, que el obligado tributario disponga de aparatos de medida en las fuentes de abastecimiento de agua y en el vertido. En otro caso, este coeficiente tomará el valor de 1.
Artículo 59▾
EliminadoArtículo 59. Usos de aguas termales y marinas en la actividad balnearia.
Antes1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y una parte variable.
AhoraArtículo 59. Usos de aguas termales, minero-medicinales y marinas en la actividad balnearia.
Párrafo añadido
1. La cuota del canon resultará de la adición de una parte fija y de una parte variable.
Eliminado3. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales y marinas destinadas a uso terapéutico será de 0,0085 euros por metro cúbico.
Antes4. Reglamentariamente se fijarán las condiciones que han de cumplir las aguas para que tengan la consideración de aguas termales y marinas en la actividad balnearia.
Ahora3. El tipo de gravamen de la parte variable en las aguas termales, minero-medicinales y marinas destinadas a uso terapéutico será de 0,0085 euros por metro cúbico.
Párrafo añadido
4. Reglamentariamente se fijarán las condiciones que deben cumplir las aguas para tener la consideración de aguas termales, minero-medicinales y marinas en la actividad balnearia.
Párrafo añadido
5. En las aguas termales para el aprovechamiento lúdico a las que resulte de aplicación la Ley 8/2019, de 23 de diciembre, de regulación del aprovechamiento lúdico de las aguas termales de Galicia, la cuota del canon del agua se determinará de igual modo que el indicado en este artículo para los usos de aguas termales, minero-medicinales y marinas en la actividad balnearia.