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29 ene 2021
Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia
Ley · En vigor · Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 5▾
Antesh) Aprobar los estatutos de las entidades deportivas, así como los reglamentos electorales y los relativos al funcionamiento interno de las federaciones deportivas.
Ahorah) Aprobar los estatutos de las entidades deportivas, así como los reglamentos electorales, los reglamentos de licencias y los reglamentos relativos al funcionamiento interno de las federaciones deportivas.
Artículo 47▾
Antese) Régimen de adopción de acuerdos y medios para su impugnación. Necesariamente deberá hacerse mención de la posibilidad de impugnar los acuerdos ante los órganos competentes de las federaciones y ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
Ahorae) Régimen de adopción de acuerdos y medios para su impugnación.
Artículo 57▾
Antes1. Realizar o solicitar auditorías externas, inspeccionar los libros y documentos oficiales que compongan la contabilidad y organización de la federación, para lo que podrá solicitar de los órganos federativos toda la información que estime conveniente sobre éstos y, en general, sobre las decisiones y acuerdos adoptados por la presidenta o el presidente, por la asamblea general o por cualquier otro órgano, unipersonal o colegiado, de la estructura federativa. Su alcance se determinará reglamentariamente.
Ahora1. Realizar o solicitar auditorías financieras o de gestión u operativas, inspeccionar los libros y documentos oficiales que compongan la contabilidad y organización de la federación, para lo cual se podrá solicitar de los órganos federativos toda la información que se juzgue conveniente sobre estos y, en general, sobre las decisiones o los acuerdos adoptados por la presidenta o por el presidente, por la asamblea general o por cualquier otro órgano, unipersonal o colegiado, de la estructura federativa.
Artículo 61▾
Antes6. La Administración autonómica podrá someter la gestión, contabilidad y estado económico-financiero de las federaciones deportivas gallegas a una auditoría o verificación contable, previa o posteriormente a la concesión de subvenciones y ayudas, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Ahora6. La Administración autonómica podrá someter la gestión, la contabilidad y el estado económico-financiero de las federaciones deportivas gallegas a una auditoría o verificación contable, previa o posteriormente a la concesión de subvenciones y ayudas, conforme a lo estipulado en el artículo 57.1. Asimismo, la Administración autonómica establecerá mecanismos o planes de viabilidad respecto de las federaciones deportivas cuyos indicadores presenten una situación que pueda comprometer su viabilidad.
Artículo 93▾
Antesa) Disciplina deportiva, incluidos en este ámbito los relativos a la prevención, control y sanciones en materia de dopaje.
Ahoraa) Disciplina deportiva.
Artículo 117▸
Antesb) La actitud pasiva en el cumplimiento de las obligaciones de impedir la violencia en los espectáculos deportivos, así como en la investigación y el descubrimiento de la identidad de las personas responsables de actos violentos, de aquellos que tengan la obligación de actuar.
Ahorab)**(Suprimida).**
Eliminadok) El incumplimiento en los recintos deportivos de las medidas de control sobre el acceso y la permanencia o el desalojo, las sustancias prohibidas, así como la introducción, la intervención y la retirada de objetos prohibidos, incluidos bengalas o fuegos artificiales u otros artificios pirotécnicos en los recintos deportivos.
Antesl) El incumplimiento del deber de exhibir el documento público de autorización de la respectiva instalación y las infracciones que pudieran darse en el régimen de acceso y utilización de ésta.
Ahorak)**(Suprimida).**
Párrafo añadido
l)**(Suprimida).**