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29 ene 2021

Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 35 bis
Eliminadoa) El conocimiento y la resolución de los recursos especiales en materia de contratación y de las reclamaciones a que se refieren el artículo 40 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 101 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Eliminadob) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren el artículo 43 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y el artículo 103 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Eliminadoc) La tramitación del procedimiento y la resolución de las reclamaciones y cuestiones de nulidad en los supuestos especiales establecidos en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y en el artículo 109 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Antesd) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa de la Unión Europea, la normativa estatal básica o la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Ahoraa) El conocimiento y la resolución de los recursos especiales en materia de contratación a que se refieren el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y de las reclamaciones referidas en el artículo 119 y 120 del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Párrafo añadido
b) La adopción de decisiones sobre la solicitud de medidas provisionales a que se refieren el artículo 49 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y el artículo 120.1.b) del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Párrafo añadido
c) Cualquier otra competencia que le atribuya la normativa de la Unión Europea, la normativa estatal básica o la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Antesa) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Ahoraa) La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades del sector público autonómico que tengan la consideración de poder adjudicador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Eliminadoc) Las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador.
Antesd) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia recogidas en el artículo 3.1 de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.
Ahorac) Las entidades locales del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y sus entes, organismos y entidades vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Párrafo añadido
d) Las entidades contratantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia recogidas en el artículo 5.1 del Real decreto ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
Artículo 35 ter
Eliminado2. El presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera, de cuerpo o escala para cuyo acceso sea requisito necesario el título de licenciado o grado en derecho y que hubiese desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, y se valorará su experiencia profesional en el ámbito de la contratación pública.
Eliminado3. Podrán ser designados vocales de este tribunal los funcionarios de carrera que cuenten con título de licenciado o grado en derecho y que hubiesen desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, valorando su experiencia profesional en el ámbito de la contratación pública.
Eliminado4. En el caso de que los vocales o el presidente sean designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, éstos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 del artículo 76 de dicha ley.
Eliminado5. Los miembros del Tribunal serán seleccionados mediante convocatoria pública realizada por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Eliminado6. La designación del presidente y de los vocales se realizará por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, por propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.
Eliminado7. En la designación de los miembros del Tribunal se procurará una composición de género equilibrada, según lo previsto en la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mujeres y hombres, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Eliminado8. El Consejo de la Xunta de Galicia podrá incrementar el número de vocales que tengan que integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje, siempre que cumplan los requisitos indicados en los apartados anteriores.
Eliminado9. El Consejo de la Xunta de Galicia aprobará la relación de puestos de trabajo del Tribunal con el establecimiento de las retribuciones correspondientes a sus miembros.
Antes10. La consejería competente en materia de hacienda prestará apoyo administrativo al Tribunal y lo dotará de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones. Su creación no supondrá incremento del gasto público.
Ahora2. Las resoluciones del Tribunal se adoptarán por mayoría de sus miembros. En el caso de empate, decidirá el voto del presidente. Todos los miembros tienen derecho a formular su voto particular razonado mediante escrito que se adjuntará a la resolución.
Párrafo añadido
3. El presidente del Tribunal deberá ser funcionario de carrera que cuente con título de licenciatura o grado en Derecho y que haya desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, y se valorará su experiencia profesional en el ámbito de la contratación pública.
Párrafo añadido
4. Podrán ser designados vocales de este tribunal los funcionarios de carrera que cuenten con título de licenciado o grado en derecho y que hubiesen desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a diez años, valorando su experiencia profesional en el ámbito de la contratación pública.
Párrafo añadido
5. En el caso de que los vocales o el presidente sean designados entre funcionarios de carrera incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, éstos deberán pertenecer a cuerpos o escalas clasificados en el subgrupo A1 del artículo 76 de dicha ley.
Párrafo añadido
6. Los miembros del Tribunal serán seleccionados mediante convocatoria pública realizada por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia de acuerdo a los principios de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
Párrafo añadido
7. La designación del presidente y de los vocales se realizará por acuerdo del Consejo de la Xunta de Galicia, por propuesta de la consejería competente en materia de hacienda.
Párrafo añadido
8. En la designación de los miembros del Tribunal se procurará una composición de género equilibrada, según lo previsto en el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
9. El Consejo de la Xunta de Galicia podrá incrementar el número de vocales que tengan que integrar el Tribunal cuando el volumen de asuntos sometidos a su conocimiento lo aconseje, siempre que cumplan los requisitos señalados en los puntos anteriores, o adoptar otras medidas de refuerzo que estime oportunas.
Párrafo añadido
10. El Consejo de la Xunta de Galicia aprobará la relación de puestos de trabajo del Tribunal con el establecimiento de las retribuciones correspondientes a sus miembros.
Párrafo añadido
11. La consejería competente en materia de hacienda prestará apoyo administrativo al Tribunal y lo dotará de los medios materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones. Su creación no supondrá incremento del gasto público.
Artículo 35 quater
Antes1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años. No obstante lo anterior, la primera renovación del Tribunal se realizará de forma parcial a los tres años del nombramiento. Con respecto a esto, antes de cumplirse el plazo indicado se determinará, mediante sorteo, el vocal que deba cesar.
Ahora1. La duración del mandato de los miembros del Tribunal será de seis años. A pesar de lo anterior, la primera renovación del Tribunal se realizará de forma parcial a los tres años del nombramiento. Respecto de ello, se determinará, mediante sorteo, el miembro que deba cesar, salvo que alguno voluntariamente se quiera acoger a esta expiración de su mandato.
Eliminado3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguno de los miembros del Tribunal, el órgano colegiado podrá constituirse con la asistencia de los restantes.
EliminadoA estos efectos, el presidente será sustituido conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Antes4. Los miembros del Tribunal estarán sometidos al mismo régimen de incompatibilidades de los empleados públicos.
Ahora3. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de alguno de los miembros del Tribunal, el órgano colegiado podrá constituirse con la asistencia de los restantes. A estos efectos, el presidente será sustituido de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de que la ausencia pueda preverse de larga duración, el Consejo de la Xunta de Galicia podrá nombrar un sustituto de forma temporal que reúna los mismos requisitos requeridos para la persona titular.
Párrafo añadido
4. Los miembros del Tribunal desarrollarán su función en régimen de dedicación exclusiva, y estarán sometidos al régimen de incompatibilidades que corresponde a los altos cargos de la Xunta de Galicia.
Artículo 35 quinquies
Eliminado1. Serán aplicables al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable.
Antes2. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia elaborará y aprobará su propio reglamento interno, que deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.
Ahora1. Serán aplicables al régimen de constitución y funcionamiento del Tribunal las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y el resto de la normativa aplicable.
Párrafo añadido
2. Las resoluciones que dicte el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia agotan la vía administrativa y contra ellas podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Párrafo añadido
3. La presentación de los escritos de interposición de los recursos y reclamaciones, de alegaciones o de solicitudes de la competencia del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia se hará por medios electrónicos.
Párrafo añadido
4. Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para resolver los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, en lo que sea de aplicación.
Párrafo añadido
5. El sistema de notificaciones electrónicas de Galicia Notifica.gal es la dirección electrónica habilitada a los efectos del artículo 51.1.e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Párrafo añadido
6. El Tribunal tendrá una página web con enlaces a los formularios para la presentación telemática de los recursos de su competencia a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y donde, con la periodicidad que se estime conveniente, se publiquen las resoluciones que resuelvan aquellos. También se procurará la elaboración de una memoria anual de actividad para publicar en la web.
Párrafo añadido
7. En el caso de impago de las multas previstas en el artículo 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, el organismo o centro directivo competente de la Xunta de Galicia iniciará el procedimiento administrativo de apremio. El importe de la multa impuesta se ingresará en todo caso en el Tesoro público.
Párrafo añadido
8. El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia podrá elaborar y aprobar su propio reglamento interno, que deberá publicarse en el "Diario Oficial de Galicia".