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29 ene 2021
Ley 2/2017, de 8 de febrero, de medidas fiscales, administrativas y de ordenación
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 80▾
EliminadoArtículo 80. Adaptación de la explotación de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de uso general o mixtos por razón de integración de servicios y mejoras en la explotación.
EliminadoUno. La Administración podrá introducir, en cualquier momento, alteraciones y modificaciones en las condiciones de explotación de los servicios calificados como integrados, con la finalidad de atender la demanda de transporte generada por personas usuarias con derecho a la utilización de los servicios de transporte público que oferte la Xunta de Galicia.
EliminadoDos. A tal fin, identificada la existencia de una nueva demanda de servicio, se abrirá de oficio por parte de la administración titular del servicio de transporte un procedimiento de adaptación de sus condiciones de prestación, de conformidad con las siguientes reglas:
Eliminado1. El órgano competente sobre el contrato dictará una medida cautelar de carácter ejecutivo en la que dispondrá su prestación por parte de la empresa contratista elegida para tal fin, de conformidad con lo previsto en los correspondientes contratos de gestión de servicios públicos de transporte. Esta medida cautelar tendrá carácter ejecutivo y será de obligado cumplimiento para el contratista, que deberá adaptar la explotación del servicio en el plazo que en la misma se establezca.
Eliminado2. Sin perjuicio del indicado carácter ejecutivo del requerimiento de la Administración, desde su recepción el contratista dispondrá del plazo de diez días para la formulación de alegaciones. Con este mismo plazo, la Administración dará audiencia a cualquier otro interesado.
Eliminado3. Analizadas las alegaciones formuladas, en su caso, el órgano titular del servicio dictará resolución definitiva.
EliminadoTres. Mediante resolución conjunta de los departamentos de la Xunta de Galicia con competencia en materia de transportes y en cada uno de los ámbitos sectoriales objeto de integración, se establecerán protocolos administrativos de actuación para la recepción, convalidación y aprobación de las nuevas demandas de prestación de servicios de transporte público.
EliminadoCuatro. Igualmente, en los términos previstos en esta ley y en la normativa básica de aplicación, la mejora en las condiciones de prestación del servicio público de transporte, la implantación de soluciones de explotación innovadoras como la gestión bajo demanda, o la integración de servicios de transporte, se considerarán causas de interés público justificativas de la modificación de oficio de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de uso general que estén en explotación en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 3.1 de la Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema del transporte público de Galicia, previa audiencia del contratista.
AntesEn estos casos la Administración deberá prever las compensaciones que resulten esenciales para, manteniendo las condiciones de equilibrio económico de los indicados contratos y el principio de riesgo y ventura que les es propio, resarcir al contratista por las nuevas obligaciones de servicio público que se le impongan.
AhoraArtículo 80. Adaptación de la explotación de los contratos de concesión públicos de transporte regular de uso general o mixtos por razón de integración de servicios o mejoras en la explotación.
Párrafo añadido
Uno. La Administración podrá introducir, en cualquier momento, alteraciones o modificaciones en las condiciones de explotación de los contratos de concesión de servicios públicos de transporte regular de uso general o mixtos, con la finalidad de atender la demanda de transporte generada por personas usuarias de los servicios públicos de transporte que oferte la Xunta de Galicia.
Párrafo añadido
Dos. Identificada la necesidad de modificar las condiciones de prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general de la competencia de la Xunta de Galicia, a los procedimientos de adaptación de sus condiciones de prestación iniciados de oficio por el responsable del correspondiente contrato de concesión, y a los iniciados a solicitud de interesado, les resultarán de aplicación las siguientes especialidades:
Párrafo añadido
1. El responsable del contrato podrá dictar una medida cautelar de carácter ejecutivo en la que dispondrá su prestación por parte de la empresa contratista elegida para tal fin, conforme a lo previsto en los correspondientes contratos de concesión de servicios públicos de transporte. Esta medida cautelar tendrá carácter ejecutivo y será de obligado cumplimiento para el contratista, que deberá adaptar la explotación del servicio en el plazo que en ella se establezca.
Párrafo añadido
2. Sin perjuicio del indicado carácter ejecutivo de la medida ejecutiva de la Administración, desde su recepción el concesionario dispondrá del plazo de diez días para la formulación de alegaciones. Por este mismo plazo, la Administración dará audiencia a cualquier otro interesado.
Párrafo añadido
3. Cuando la modificación de las condiciones de explotación implique la creación de una nueva parada, o la modificación de una ya existente, sin perjuicio del carácter ejecutivo de las medidas cautelares que se pudieren adoptar conforme a lo establecido anteriormente, se dará audiencia al titular de la vía en el plazo señalado en el punto anterior.
Párrafo añadido
En el caso de formulación de alegaciones que impliquen la negativa a la creación o a la instalación de una parada, el titular de la vía deberá presentar una o varias alternativas en que justifique el mantenimiento de una análoga o mejor funcionalidad para las personas usuarias.
Párrafo añadido
4. Analizados las alegaciones formuladas, en su caso, el responsable del contrato dictará la resolución definitiva.
Párrafo añadido
Tres. Mediante una resolución conjunta de los departamentos de la Xunta de Galicia con competencia en materia de transportes y cada uno de los ámbitos sectoriales objeto de integración, se establecerán protocolos administrativos de actuación para la recepción, validación y aprobación de las nuevas demandas de prestación de servicios de transporte público.
Párrafo añadido
Cuatro. Igualmente, en los términos previstos en esta ley y en la normativa básica de aplicación, la mejora en las condiciones de prestación del servicio público de transporte, la implantación de soluciones de explotación innovadoras como la gestión bajo demanda, o la integración de servicios de transporte, se considerarán causas de interés público justificativas de la modificación de oficio de los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de uso general que estén en explotación, en los términos previstos en el segundo párrafo del artículo 3.1 de la Ley 10/2016, de 19 de julio, de medidas urgentes para la actualización del sistema del transporte público de Galicia, previa audiencia del contratista.
Párrafo añadido
En estos casos, la Administración deberá prever las compensaciones que resulten esenciales para, manteniendo las condiciones de equilibrio económico de los indicados contratos y el principio de riesgo y ventura que les es propio, resarcir al contratista por las nuevas obligaciones de servicio público que se le impongan.