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30 ene 2021

Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad

Qué ha cambiado (30 artículos)

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AntesEs el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independencia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.
AhoraEs el precio que se recibiría por la venta de un activo o se pagaría para transferir o cancelar un pasivo mediante una transacción ordenada entre participantes en el mercado en la fecha de valoración. El valor razonable se determinará sin practicar ninguna deducción por los costes de transacción en que pudiera incurrirse por causa de enajenación o disposición por otros medios. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.
Párrafo añadido
El valor razonable se estima para una determinada fecha y, puesto que las condiciones de mercado pueden variar con el tiempo, ese valor puede ser inadecuado para otra fecha. Además, al estimar el valor razonable, la empresa deberá tener en cuenta las condiciones del activo o pasivo que los participantes en el mercado tendrían en cuenta a la hora de fijar el precio del activo o pasivo en la fecha de valoración. Dichas condiciones específicas incluyen, entre otras, para el caso de los activos, las siguientes:
Párrafo añadido
a) El estado de conservación y la ubicación, y
Párrafo añadido
b) Las restricciones, si las hubiere, sobre la venta o el uso del activo.
Párrafo añadido
La estimación del valor razonable de un activo no financiero tendrá en consideración la capacidad de un participante en el mercado para que el activo genere beneficios económicos en su máximo y mejor uso o, alternativamente, mediante su venta a otro participante en el mercado que emplearía el activo en su máximo y mejor uso.
Párrafo añadido
En la estimación del valor razonable se asumirá como hipótesis que la transacción para vender el activo o transferir el pasivo se lleva a cabo:
Párrafo añadido
a) Entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción en condiciones de independencia mutua,
Párrafo añadido
b) En el mercado principal del activo o pasivo, entendiendo como tal el mercado con el mayor volumen y nivel de actividad, o
Párrafo añadido
c) En ausencia de un mercado principal, en el mercado más ventajoso al que tenga acceso la empresa para el activo o pasivo, entendido como aquel que maximiza el importe que se recibiría por la venta del activo o minimiza la cantidad que se pagaría por la transferencia del pasivo, después de tener en cuenta los costes de transacción y los gastos de transporte.
Párrafo añadido
Salvo prueba en contrario, el mercado en el que la empresa realizaría normalmente una transacción de venta del activo o transferencia del pasivo se presume que será el mercado principal o, en ausencia de un mercado principal, el mercado más ventajoso.
Párrafo añadido
Los costes de transacción no incluyen los costes de transporte. Si la localización es una característica del activo (como puede ser el caso, por ejemplo, de una materia prima cotizada), el precio en el mercado principal (o más ventajoso) se ajustará por los costes, si los hubiera, en los que se incurriría para transportar el activo desde su ubicación presente a ese mercado.
Eliminadoa) Los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;
Eliminadob) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y
Eliminadoc) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.
EliminadoPara aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, así como referencias al valor razonable de otros activos que sean sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados y modelos generalmente utilizados para valorar opciones. En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.
AntesLas técnicas de valoración empleadas deberán maximizar el uso de datos observables de mercado y otros factores que los participantes en el mercado considerarían al fijar el precio, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.
Ahoraa) Los bienes o servicios negociados son homogéneos;
Párrafo añadido
b) Pueden encontrarse, prácticamente en cualquier momento, compradores y vendedores dispuestos a intercambiar los bienes o servicios; y
Párrafo añadido
c) Los precios son públicos y están accesibles con regularidad, reflejando transacciones con suficiente frecuencia y volumen.
Párrafo añadido
Para aquellos elementos respecto de los cuales no exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración se incluye el empleo de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles, así como referencias al valor razonable de otros activos que sean sustancialmente iguales, métodos de descuento de flujos de efectivo futuros estimados y modelos generalmente utilizados para valorar opciones.
Párrafo añadido
En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, debiéndose usar, si existe, la que haya demostrado obtener unas estimaciones más realistas de los precios. Y deberán tener en cuenta el uso de datos observables de mercado y otros factores que sus participantes considerarían al fijar el precio, limitando en todo lo posible el empleo de consideraciones subjetivas y de datos no observables o contrastables.
EliminadoEl valor razonable de un activo para el que no existan transacciones comparables en el mercado, puede valorarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable del activo no es significativa o las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la estimación del valor razonable.
AntesCuando corresponda aplicar la valoración por el valor razonable, los elementos que no puedan valorarse de manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de su valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.
AhoraDe esta forma, se deduce una jerarquía en las variables utilizadas en la determinación del valor razonable y se establece una jerarquía de valor razonable que permite clasificar las estimaciones en tres niveles:
Párrafo añadido
a) Nivel 1: estimaciones que utilizan precios cotizados sin ajustar en mercados activos para activos o pasivos idénticos, a los que la empresa pueda acceder en la fecha de valoración.
Párrafo añadido
b) Nivel 2: estimaciones que utilizan precios cotizados en mercados activos para instrumentos similares u otras metodologías de valoración en las que todas las variables significativas están basadas en datos de mercado observables directa o indirectamente.
Párrafo añadido
c) Nivel 3: estimaciones en las que alguna variable significativa no está basada en datos de mercado observables.
Párrafo añadido
Una estimación del valor razonable se clasifica en el mismo nivel de jerarquía de valor razonable que la variable de menor nivel que sea significativa para el resultado de la valoración. A estos efectos, una variable significativa es aquella que tiene una influencia decisiva sobre el resultado de la estimación. En la evaluación de la importancia de una variable concreta para la estimación se tendrán en cuenta las condiciones específicas del activo o pasivo que se valora.
Párrafo añadido
En el valor razonable de un instrumento financiero deberá contemplarse, entre otros, el riesgo de crédito y, en el caso concreto de un pasivo financiero, se considerará el riesgo de incumplimiento de la empresa que incluye, entre otros componentes, el riesgo de crédito propio. Sin embargo, para estimar el valor razonable no deben realizarse ajustes por volumen o capacidad del mercado.
Párrafo añadido
Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor razonable, los elementos patrimoniales que no puedan valorarse de manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mercado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas de valoración antes señalados, se valorarán, según proceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las partidas correctoras de valor que pudieran corresponder, haciendo mención en la memoria de este hecho y de las circunstancias que lo motivan.
Párrafo añadido
El valor razonable de un activo o pasivo, para el que no exista un precio cotizado sin ajustar de un activo o pasivo idéntico en un mercado activo, puede valorarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las estimaciones del valor razonable del activo o pasivo no es significativa o las probabilidades de las diferentes estimaciones, dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonablemente y utilizadas en la medición del valor razonable.
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Eliminadoa) Activos financieros:
Eliminado– Efectivo y otros activos líquidos equivalentes, según se definen en la norma 9.ª de elaboración de las cuentas anuales;
Eliminado– Créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios;
Eliminado– Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes;
Eliminado– Valores representativos de deuda de otras empresas adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y pagarés;
Eliminado– Instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio;
Eliminado– Derivados con valoración favorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo, y
Eliminado– Otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.
Eliminadob) Pasivos financieros:
Eliminado– Débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios;
Eliminado– Deudas con entidades de crédito;
Eliminado– Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés;
Eliminado– Derivados con valoración desfavorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo;
Eliminado– Deudas con características especiales, y
Eliminado– Otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.
Antesc) Instrumentos de patrimonio propio: todos los instrumentos financieros que se incluyen dentro de los fondos propios, tal como las acciones ordinarias emitidas.
Ahoraa) Activos financieros: efectivo y otros activos líquidos equivalentes, según se definen en la norma de elaboración de las cuentas anuales; créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios; créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes; valores representativos de deuda de otras empresas adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y pagarés; instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio; derivados con valoración favorable para la empresa: entre ellos, futuros u operaciones a plazo, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo, y; otros activos financieros: tales como depósitos en entidades de crédito, créditos al personal, fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.
Párrafo añadido
b) Pasivos financieros: débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios; deudas con entidades de crédito; obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés; derivados con valoración desfavorable para la empresa: entre ellos, futuros u operaciones a plazo, opciones, permutas financieras y compraventa de moneda extranjera a plazo; deudas con características especiales, y; otros pasivos financieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos financieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de crédito incluidos los surgidos en la compra de activos no corrientes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.
Párrafo añadido
c) Instrumentos de patrimonio propio: todos los instrumentos financieros que se incluyen dentro de los fondos propios, tal como las acciones ordinarias emitidas o participaciones en el capital social.
Eliminado1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.
Eliminado2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.
Eliminado3. Se liquida en una fecha futura.
EliminadoAsimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las transferencias de activos financieros, tales como los descuentos comerciales, operaciones de «factoring» y cesiones temporales y titulizaciones de activos financieros.
Eliminado1. Reconocimiento
EliminadoLa empresa reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo.
Eliminado2. Activos financieros
AntesUn activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables.
Ahoraa) Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el caso de no ser variables financieras no han de ser específicas para una de las partes del contrato.
Párrafo añadido
b) No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.
Párrafo añadido
c) Se liquida en una fecha futura.
Párrafo añadido
Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las transferencias de activos financieros, tales como los descuentos comerciales, operaciones de ‘‘factoring’’ y cesiones temporales y titulizaciones de activos financieros.
Párrafo añadido
1. Reconocimiento.
Párrafo añadido
La empresa reconocerá un instrumento financiero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo, bien como emisor o como tenedor o adquirente de aquél.
Párrafo añadido
2. Activos financieros.
Párrafo añadido
Un activo financiero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo financiero (un instrumento de deuda), o a intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente favorables.
Eliminadoa) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.
Eliminadob) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de instrumentos de patrimonio propio de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.
EliminadoLos activos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
Eliminado1. Préstamos y partidas a cobrar.
Eliminado2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento.
Eliminado3. Activos financieros mantenidos para negociar.
Eliminado4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Eliminado5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado6. Activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado2.1. Préstamos y partidas a cobrar
EliminadoEn esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.3 y 2.4 siguientes, los:
Eliminadoa) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y
Eliminadob) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos financieros para los cuales el tenedor pueda no recuperar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.
Eliminado2.1.1. Valoración inicial
EliminadoLos activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
EliminadoNo obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Antes2.1.2. Valoración posterior
Ahoraa) No sea un derivado y obligue o pueda obligar a recibir una cantidad variable de instrumentos de patrimonio propio.
Párrafo añadido
b) Si es un derivado con posición favorable para la empresa, puede ser o será liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquellos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.
Párrafo añadido
Los activos financieros, a efectos de su valoración, se incluirán en alguna de las siguientes categorías:
Párrafo añadido
1. Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
2. Activos financieros a coste amortizado.
Párrafo añadido
3. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
4. Activos financieros a coste.
Párrafo añadido
2.1 Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Un activo financiero deberá incluirse en esta categoría salvo que proceda su clasificación en alguna de las restantes categorías de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2.2, 2.3 y 2.4 de esta norma.
Párrafo añadido
Los activos financieros mantenidos para negociar se incluirán obligatoriamente en esta categoría. El concepto de negociación de instrumentos financieros generalmente refleja compras y ventas activas y frecuentes con el objetivo de generar una ganancia por las fluctuaciones a corto plazo en el precio o en el margen de intermediación.
Párrafo añadido
Se considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:
Párrafo añadido
a.1 Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).
Párrafo añadido
a.2 Forme parte en el momento de su reconocimiento inicial de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
Párrafo añadido
a.3 Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
Párrafo añadido
Para los instrumentos de patrimonio que no se mantengan para negociar, ni deban valorarse al coste, la empresa puede realizar la elección irrevocable en el momento de su reconocimiento inicial de presentar los cambios posteriores en el valor razonable directamente en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
En todo caso, una empresa puede, en el momento del reconocimiento inicial, designar un activo financiero de forma irrevocable como medido al valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, y que en caso contrario se hubiera incluido en otra categoría, si haciéndolo elimina o reduce significativamente una incoherencia de valoración o asimetría contable que surgiría en otro caso de la valoración de los activos o pasivos sobre bases diferentes.
Párrafo añadido
2.1.1 Valoración inicial.
Párrafo añadido
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Párrafo añadido
2.1.2 Valoración posterior.
Párrafo añadido
Después del reconocimiento inicial la empresa valorará los activos financieros comprendidos en esta categoría a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
2.2 Activos financieros a coste amortizado.
Párrafo añadido
Un activo financiero se incluirá en esta categoría, incluso cuando esté admitido a negociación en un mercado organizado, si la empresa mantiene la inversión con el objetivo de percibir los flujos de efectivo derivados de la ejecución del contrato, y las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente.
Párrafo añadido
Los flujos de efectivo contractuales que son únicamente cobros de principal e interés sobre el importe del principal pendiente son inherentes a un acuerdo que tiene la naturaleza de préstamo ordinario o común, sin perjuicio de que la operación se acuerde a un tipo de interés cero o por debajo de mercado.
Párrafo añadido
Así, sería consustancial con tal acuerdo un bono con una fecha de vencimiento determinada y por el que se cobra un tipo de interés de mercado variable, pudiendo estar sujeto a un límite. Por el contrario, no cumplirían esta condición los instrumentos convertibles en instrumentos de patrimonio neto del emisor; préstamos con tipos de interés variables inversos (es decir, un tipo que tiene una relación inversa con los tipos de interés del mercado); o aquellos en los que el emisor puede diferir el pago de intereses si con dicho pago se viera afectada su solvencia, sin que los intereses diferidos devenguen intereses adicionales.
Párrafo añadido
La gestión de un grupo de activos financieros para obtener sus flujos contractuales no implica que la empresa haya de mantener todos los instrumentos hasta su vencimiento; se podrá considerar que los activos financieros se gestionan con ese objetivo aun cuando se hayan producido o se espere que se produzcan ventas en el futuro. A tal efecto, la empresa deberá considerar la frecuencia, el importe y el calendario de las ventas en ejercicios anteriores, los motivos de esas ventas y las expectativas en relación con la actividad de ventas futuras.
Párrafo añadido
La gestión que realiza la empresa de estas inversiones es una cuestión de hecho y no depende de sus intenciones para un instrumento individual. Una empresa podrá tener más de una política para gestionar sus instrumentos financieros, pudiendo ser apropiado, en algunas circunstancias, separar una cartera de activos financieros en carteras más pequeñas para reflejar el nivel en que la empresa gestiona sus activos financieros.
Párrafo añadido
Con carácter general, se incluyen en esta categoría los créditos por operaciones comerciales y los créditos por operaciones no comerciales:
Párrafo añadido
a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos financieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfico de la empresa con cobro aplazado, y
Párrafo añadido
b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos financieros que, no siendo instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial y cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable, que proceden de operaciones de préstamo o crédito concedidos por la empresa.
Párrafo añadido
2.2.1 Valoración inicial.
Párrafo añadido
Los activos financieros clasificados en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Párrafo añadido
No obstante, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual explícito, así como los créditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Párrafo añadido
2.2.2 Valoración posterior.
EliminadoLas aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
EliminadoNo obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.
Eliminado2.1.3. Deterioro del valor
EliminadoAl menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito, o de un grupo de créditos con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.
EliminadoLa pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.
EliminadoLas correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
Eliminado2.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento
EliminadoSe pueden incluir en esta categoría los valores representativos de deuda, con una fecha de vencimiento fijada, cobros de cuantía determinada o determinable, que se negocien en un mercado activo y que la empresa tenga la intención efectiva y la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento.
Eliminado2.2.1. Valoración inicial
EliminadoLas inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Eliminado2.2.2. Valoración posterior
EliminadoLas inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.
Eliminado2.2.3. Deterioro del valor
AntesAl menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas aplicando los criterios señalados en el apartado 2.1.3 anterior.
AhoraNo obstante, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.
Párrafo añadido
Cuando los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero se modifican debido a las dificultades financieras del emisor, la empresa analizará si procede contabilizar una pérdida por deterioro de valor.
Párrafo añadido
2.2.3 Deterioro del valor.
Párrafo añadido
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero, o de un grupo de activos financieros con similares características de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.
Párrafo añadido
La pérdida por deterioro del valor de estos activos financieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los flujos de efectivo futuros, incluidos, en su caso, los procedentes de la ejecución de las garantías reales y personales, que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.
Párrafo añadido
Las correcciones de valor por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del activo que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
Eliminado2.3. Activos financieros mantenidos para negociar
EliminadoLos activos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.
EliminadoSe considera que un activo financiero se posee para negociar cuando:
Eliminadoa) Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo (por ejemplo, valores representativos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquieren para venderlos en el corto plazo).
Eliminadob) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
Eliminadoc) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
Eliminado2.3.1. Valoración inicial
EliminadoLos activos financieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
EliminadoTratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
Eliminado2.3.2. Valoración posterior
EliminadoLos activos financieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Eliminado2.4. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
EliminadoEn esta categoría se incluirán los activos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma.
EliminadoTambién se podrán incluir los activos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:
Eliminadoa) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.
Eliminadob) Un grupo de activos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 15.ª de elaboración de las cuentas anuales.
EliminadoEn la memoria se informará sobre el uso de esta opción.
EliminadoValoración inicial y posterior
EliminadoEn la valoración de los activos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.
Eliminado2.5. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas
EliminadoLas inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como éstas quedan definidas en la norma 13.ª de elaboración de las cuentas anuales, se tienen que valorar aplicando los criterios de este apartado, no pudiendo ser incluidas en otras categorías a efectos de su valoración.
Eliminado2.5.1. Valoración inicial
EliminadoLas inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, en relación con las empresas del grupo, el criterio incluido en el apartado 2 de la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios.
EliminadoNo obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2.5.3 siguiente.
EliminadoFormará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
Eliminado2.5.2. Valoración posterior
EliminadoLas inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
EliminadoCuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos.
EliminadoEn el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.
Eliminado2.5.3. Deterioro del valor
EliminadoAl menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.
EliminadoEl importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. En la determinación de ese valor, y siempre que la empresa participada participe a su vez en otra, deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto que se desprende de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo.
EliminadoCuando la empresa participada tuviere su domicilio fuera del territorio español, el patrimonio neto a tomar en consideración vendrá expresado en las normas contenidas en la presente disposición. No obstante, si mediaran altas tasas de inflación, los valores a considerar serán los resultantes de los estados financieros ajustados en el sentido expuesto en la norma relativa a moneda extranjera.
EliminadoLas correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
EliminadoNo obstante, en el caso de que se hubiera producido una inversión en la empresa, previa a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. La corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto no revertirá.
Eliminadob) En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Eliminado2.6. Activos financieros disponibles para la venta
EliminadoEn esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasificado en ninguna de las categorías anteriores.
Eliminado2.6.1. Valoración inicial
AntesLos activos financieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
AhoraEl reconocimiento de intereses en los activos financieros con deterioro crediticio seguirá las reglas generales, sin perjuicio de que de manera simultánea la empresa deba evaluar si dicho importe será objeto de recuperación y, en su caso, contabilice la correspondiente pérdida por deterioro.
Párrafo añadido
2.3 Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Un activo financiero se incluirá en esta categoría cuando las condiciones contractuales del activo financiero dan lugar, en fechas especificadas, a flujos de efectivo que son únicamente cobros de principal e intereses sobre el importe del principal pendiente, y no se mantenga para negociar ni proceda clasificarlo en la categoría regulada en el apartado 2.2. de esta norma. También se incluirán en esta categoría las inversiones en instrumentos de patrimonio para las se haya ejercitado la opción irrevocable regulada en el apartado 2.1 anterior.
Párrafo añadido
2.3.1 Valoración inicial.
Párrafo añadido
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.
Eliminado2.6.2. Valoración posterior
EliminadoLos activos financieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.
AntesNo obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Ahora2.3.2 Valoración posterior.
Párrafo añadido
Los activos financieros incluidos en esta categoría se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo financiero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
No obstante, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las pérdidas y ganancias que resulten por diferencias de cambio en activos financieros monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoLas inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se pueda determinar con fiabilidad se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro del valor.
AntesEn el supuesto excepcional de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de ser fiable, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el apartado 2.5.3. de esta norma.
AhoraEn el supuesto excepcional de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de ser fiable, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el apartado 2.4.3. de esta norma.
Eliminado2.6.3. Deterioro del valor
AntesAl menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero disponible para la venta, o grupo de activos financieros disponibles para la venta con similares características de riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:
Ahora2.3.3 Deterioro del valor.
Párrafo añadido
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero, o grupo de activos financieros incluidos en esta categoría con similares características de riesgo valoradas colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial, y que ocasionen:
Antesb) En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.
Ahorab) En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en libros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o significativo en su valor razonable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio o de un cuarenta por ciento en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurrido dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.
EliminadoEn el caso de instrumentos de patrimonio que se valoren por su coste, por no poder determinarse con fiabilidad su valor razonable, la corrección valorativa por deterioro se calculará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.5.3 de esta norma, relativo a las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y no será posible la reversión de la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores.
Eliminado2.7. Reclasificación de activos financieros
EliminadoLa empresa no podrá reclasificar ningún activo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, a otras categorías, ni de éstas a aquéllas, salvo cuando proceda calificar al activo como inversión en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas.
EliminadoNo se podrá clasificar o tener clasificado ningún activo financiero en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento si en el ejercicio a que se refieren las cuentas anuales o en los dos precedentes, se han vendido o reclasificado activos incluidos en esta categoría por un importe que no sea insignificante en relación con el importe total de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, salvo aquéllas que correspondan a ventas o reclasificaciones:
Eliminadoa) Muy próximas al vencimiento, o
Eliminadob) Que hayan ocurrido cuando la empresa haya cobrado la práctica totalidad del principal, o
Eliminadoc) Atribuibles a un suceso aislado, fuera del control de la empresa, no recurrente y que razonablemente no podía haber sido anticipado por la empresa.
EliminadoCuando dejase de ser apropiada la clasificación de un activo financiero como inversión mantenida hasta el vencimiento, como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la empresa o por la venta o reclasificación de un importe que no sea insignificante según lo dispuesto en el párrafo anterior, dicho activo, junto con el resto de activos financieros de la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento, se reclasificarán a la categoría de disponibles para la venta y se valorarán por su valor razonable. La diferencia entre el importe por el que figure registrado y su valor razonable se reconocerá directamente en el patrimonio neto de la empresa y se aplicarán las reglas relativas a los activos disponibles para la venta.
EliminadoSi como consecuencia de un cambio en la intención o en la capacidad financiera de la empresa, o si pasados dos ejercicios completos desde la reclasificación de un activo financiero de la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento a la de disponible para la venta, se reclasificase un activo financiero en la categoría de inversión mantenida hasta el vencimiento, el valor contable del activo financiero en esa fecha se convertirá en su nuevo coste amortizado. Cualquier pérdida o ganancia procedente de ese activo que previamente se hubiera reconocido directamente en el patrimonio neto se mantendrá en éste y se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de la vida residual de la inversión mantenida hasta el vencimiento, utilizando el método del tipo de interés efectivo.
EliminadoCuando la inversión en el patrimonio de una empresa del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal calificación, la inversión que, en su caso, se mantenga en esa empresa se valorará de acuerdo con las reglas aplicables a los activos financieros disponibles para la venta.
Eliminado2.8. Intereses y dividendos recibidos de activos financieros
EliminadoLos intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el derecho del socio a recibirlo.
AntesA estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.
Ahora2.4 Activos financieros a coste.
Párrafo añadido
En todo caso, se incluyen en esta categoría de valoración:
Párrafo añadido
a) Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, tal como estas quedan definidas en la norma 13ª de elaboración de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
b) Las restantes inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no pueda determinarse por referencia a un precio cotizado en un mercado activo para un instrumento idéntico, o no pueda estimarse con fiabilidad, y los derivados que tengan como subyacente a estas inversiones.
Párrafo añadido
c) Los activos financieros híbridos cuyo valor razonable no pueda estimarse de manera fiable, salvo que se cumplan los requisitos para su contabilización a coste amortizado.
Párrafo añadido
d) Las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares.
Párrafo añadido
e) Los préstamos participativos cuyos intereses tengan carácter contingente, bien porque se pacte un tipo de interés fijo o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria (por ejemplo, la obtención de beneficios), o bien porque se calculen exclusivamente por referencia a la evolución de la actividad de la citada empresa.
Párrafo añadido
f) Cualquier otro activo financiero que inicialmente procediese clasificar en la cartera de valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias cuando no sea posible obtener una estimación fiable de su valor razonable.
Párrafo añadido
2.4.1 Valoración inicial.
Párrafo añadido
Las inversiones incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, en relación con las empresas del grupo, el criterio incluido en el apartado 2 de la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo, y los criterios para determinar el coste de la combinación establecidos en la norma sobre combinaciones de negocios.
Párrafo añadido
No obstante, si existiera una inversión anterior a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa calificación.
Párrafo añadido
Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.
Párrafo añadido
2.4.2 Valoración posterior.
Párrafo añadido
Los instrumentos de patrimonio incluidos en esta categoría se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por estos los valores que tienen iguales derechos.
Párrafo añadido
En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del coste de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.
Párrafo añadido
Las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Párrafo añadido
Se aplicará este mismo criterio en los préstamos participativos cuyos intereses tengan carácter contingente, bien porque se pacte un tipo de interés fijo o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria (por ejemplo, la obtención de beneficios), o bien porque se calculen exclusivamente por referencia a la evolución de la actividad de la citada empresa. Si además de un interés contingente se acuerda un interés fijo irrevocable, este último se contabilizará como un ingreso financiero en función de su devengo. Los costes de transacción se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma lineal a lo largo de la vida del préstamo participativo.
Párrafo añadido
2.4.3 Deterioro del valor.
Párrafo añadido
Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.
Párrafo añadido
El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, que para el caso de instrumentos de patrimonio se calcularán, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los flujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas.
Párrafo añadido
Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones en instrumentos de patrimonio, la estimación de la pérdida por deterioro de esta clase de activos se calculará en función del patrimonio neto de la entidad participada y de las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración, netas del efecto impositivo. En la determinación de ese valor, y siempre que la empresa participada haya invertido a su vez en otra, deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto incluido en las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios del Código de Comercio y sus normas de desarrollo.
Párrafo añadido
Cuando la empresa participada tuviere su domicilio fuera del territorio español, el patrimonio neto a tomar en consideración vendrá expresado en las normas contenidas en la presente disposición. No obstante, si mediaran altas tasas de inflación, los valores a considerar serán los resultantes de los estados financieros ajustados en el sentido expuesto en la norma relativa a moneda extranjera.
Párrafo añadido
Con carácter general, el método indirecto de estimación a partir del patrimonio neto se podrá utilizar en aquellos casos en que puede servir para demostrar un valor recuperable mínimo sin la necesidad de realizar un análisis más complejo cuando de aquel se deduce que no hay deterioro.
Párrafo añadido
El reconocimiento de las correcciones valorativas por deterioro de valor y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor.
Párrafo añadido
No obstante, en el caso de que se hubiera producido una inversión en la empresa, previa a su calificación como empresa del grupo, multigrupo o asociada, y con anterioridad a esa calificación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se mantendrán tras la calificación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que se registrarán en la cuenta de pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previamente practicados hasta el importe de los mismos, y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias. La corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto no revertirá.
Párrafo añadido
b) En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos previos y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin embargo, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
2.5 Reclasificación de activos financieros.
Párrafo añadido
Cuando la empresa cambie la forma en que gestiona sus activos financieros para generar flujos de efectivo, reclasificará todos los activos afectados de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados anteriores de esta norma. La reclasificación de categoría no es un supuesto de baja de balance sino un cambio en el criterio de valoración.
Párrafo añadido
A estos efectos, no son reclasificaciones los cambios derivados de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Cuando un elemento que anteriormente era un instrumento de cobertura designado y eficaz en una cobertura de flujos de efectivo o en una cobertura de la inversión neta en un negocio extranjero haya dejado de cumplir los requisitos para ser considerado como tal.
Párrafo añadido
b) Cuando un elemento pase a ser un instrumento de cobertura designado y eficaz en una cobertura de flujos de efectivo o en una cobertura de la inversión neta en un negocio extranjero.
Párrafo añadido
La reclasificación efectuada conforme al párrafo anterior se realizará de forma prospectiva desde la fecha de reclasificación, de acuerdo con los siguientes criterios.
Párrafo añadido
2.5.1 Reclasificación de los activos financieros a coste amortizado a la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias y al contrario.
Párrafo añadido
Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de activos a coste amortizado a la de valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, su valor razonable se medirá en la fecha de reclasificación. Cualquier pérdida o ganancia que surja, por diferencia entre el coste amortizado previo del activo financiero y el valor razonable, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Por el contrario, si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias a la de activos a coste amortizado, su valor razonable en la fecha de reclasificación pasará a ser su nuevo valor en libros.
Párrafo añadido
2.5.2 Reclasificación de los activos financieros a coste amortizado a la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto y al contrario.
Párrafo añadido
Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de activos a coste amortizado a la de valor razonable con cambios en el patrimonio neto, su valor razonable se medirá en la fecha de reclasificación. Cualquier pérdida o ganancia que surja, por diferencia entre el coste amortizado previo del activo financiero y el valor razonable, se reconocerá directamente en el patrimonio neto y se aplicarán las reglas relativas a los activos incluidos en esta categoría. El tipo de interés efectivo no se ajustará como resultado de la reclasificación.
Párrafo añadido
Por el contrario, si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de medición a valor razonable con cambios en patrimonio neto a la de coste amortizado, este se reclasificará a su valor razonable en esa fecha. Las ganancias y pérdidas acumuladas en el patrimonio neto se ajustarán contra el valor razonable del activo financiero en la fecha de reclasificación. Como resultado el activo financiero se medirá en la fecha de reclasificación como si se hubiera medido a coste amortizado desde su reconocimiento inicial.
Párrafo añadido
2.5.3 Reclasificación de los activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias a la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto y al contrario.
Párrafo añadido
Si una entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias a la de valor razonable con cambios en el patrimonio neto, el activo financiero se continúa midiendo a valor razonable. Para el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio no es posible la reclasificación.
Párrafo añadido
Por el contrario, si la entidad reclasifica un activo financiero desde la categoría de valor razonable con cambios en el patrimonio neto a la de valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, el activo financiero se continúa midiendo a valor razonable, pero la ganancia o pérdida acumulada directamente en el patrimonio neto se reclasificará a la cuenta de pérdidas y ganancias en esa fecha.
Párrafo añadido
2.5.4 Reclasificación de las inversiones en instrumentos de patrimonio valoradas a coste a la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias y al contrario.
Párrafo añadido
Cuando la inversión en el patrimonio de una empresa del grupo, multigrupo o asociada deje de calificarse como tal, la inversión financiera que se mantenga en esa empresa se reclasificará a la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias siempre que el valor razonable de las acciones pueda estimarse con fiabilidad, salvo que la empresa opte en ese momento por incluir la inversión en la categoría de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
En tal caso, su valor razonable se medirá en la fecha de reclasificación reconociendo cualquier ganancia o pérdida que surja, por diferencia entre el valor contable del activo previo a la reclasificación y el valor razonable, en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo que la empresa ejerza la mencionada opción, en cuyo caso la diferencia se imputará directamente al patrimonio neto. Se aplicará este mismo criterio a las inversiones en otros instrumentos de patrimonio que puedan valorarse con fiabilidad.
Párrafo añadido
Por el contrario, en el supuesto de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de ser fiable, su valor razonable en la fecha de reclasificación pasará a ser su nuevo valor en libros.
Párrafo añadido
2.6 Intereses y dividendos recibidos de activos financieros.
Párrafo añadido
Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los intereses de los activos financieros valorados a coste amortizado deben reconocerse utilizando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos cuando se declare el derecho del socio a recibirlos.
Párrafo añadido
A estos efectos, en la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos en dicho momento, así como el importe de los dividendos acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición. Se entenderá por «intereses explícitos» aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés contractual del instrumento financiero.
Eliminado2.9. Baja de activos financieros
EliminadoConforme a lo señalado en el Marco Conceptual, en el análisis de las transferencias de activos financieros se debe atender a la realidad económica y no solo a su forma jurídica ni a la denominación de los contratos.
EliminadoLa empresa dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, en circunstancias que se evaluarán comparando la exposición de la empresa, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Se entenderá que se han cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero cuando su exposición a tal variación deje de ser significativa en relación con la variación total del valor actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (tal como las ventas en firme de activos, las cesiones de créditos comerciales en operaciones de «factoring» en las que la empresa no retenga ningún riesgo de crédito ni de interés, las ventas de activos financieros con pacto de recompra por su valor razonable y las titulizaciones de activos financieros en las que la empresa cedente no retenga financiaciones subordinadas ni conceda ningún tipo de garantía o asuma algún otro tipo de riesgo).
EliminadoSi la empresa no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, el activo financiero se dará de baja cuando no hubiese retenido el control del mismo, situación que se determinará dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Si la empresa cedente mantuviese el control del activo, continuará reconociéndolo por el importe al que la empresa esté expuesta a las variaciones de valor del activo cedido, es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un pasivo asociado.
AntesCuando el activo financiero se de baja, la diferencia entre la contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor en libros del activo financiero, más cualquier importe acumulado que se haya reconocido directamente en el patrimonio neto, determinará la ganancia o la pérdida surgida al dar de baja dicho activo, y formará parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce.
AhoraEl juicio sobre si se han generado beneficios por la participada se realizará atendiendo exclusivamente a los beneficios contabilizados en la cuenta de pérdidas y ganancias individual desde la fecha de adquisición, salvo que de forma indubitada el reparto con cargo a dichos beneficios deba calificarse como una recuperación de la inversión desde la perspectiva de la entidad que recibe el dividendo.
Párrafo añadido
2.7 Baja de activos financieros.
Párrafo añadido
Conforme a lo señalado en el Marco Conceptual de la Contabilidad, en el análisis de las transferencias de activos financieros se debe atender a la realidad económica y no solo a su forma jurídica ni a la denominación de los contratos.
Párrafo añadido
La empresa dará de baja un activo financiero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedido los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo del activo financiero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, en circunstancias que se evaluarán comparando la exposición de la empresa, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los flujos de efectivo netos del activo transferido. Se entenderá que se han cedido de manera sustancial los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero cuando su exposición a tal variación deje de ser significativa en relación con la variación total del valor actual de los flujos de efectivo futuros netos asociados con el activo financiero (tal como las ventas en firme de activos, las cesiones de créditos comerciales en operaciones de ‘‘factoring’’ en las que la empresa no retenga ningún riesgo de crédito ni de interés, las ventas de activos financieros con pacto de recompra por su valor razonable y las titulizaciones de activos financieros en las que la empresa cedente no retenga financiaciones subordinadas ni conceda ningún tipo de garantía o asuma algún otro tipo de riesgo).
Párrafo añadido
Si la empresa no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y beneficios, el activo financiero se dará de baja cuando no hubiese retenido el control del mismo, situación que se determinará dependiendo de la capacidad unilateral del cesionario para transmitir dicho activo, íntegramente y sin imponer condiciones, a un tercero no vinculado. Si la empresa cedente mantuviese el control del activo, continuará reconociéndolo por el importe al que la empresa esté expuesta a las variaciones de valor del activo cedido, es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un pasivo asociado.
Párrafo añadido
Cuando el activo financiero se dé de baja, la diferencia entre la contraprestación recibida neta de los costes de transacción atribuibles, considerando cualquier nuevo activo obtenido menos cualquier pasivo asumido, y el valor en libros del activo financiero, determinará la ganancia o la pérdida surgida al dar de baja dicho activo, y formará parte del resultado del ejercicio en que ésta se produce.
EliminadoLa empresa no dará de baja los activos financieros y reconocerá un pasivo financiero por un importe igual a la contraprestación recibida, que se tratará con posterioridad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de esta norma, en las cesiones de activos financieros en las que haya retenido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, tales como en el descuento de efectos, el «factoring con recurso»: las ventas de activos financieros con pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta más un interés y las titulizaciones de activos financieros en las que la empresa cedente retenga financiaciones subordinadas u otro tipo de garantías que absorban sustancialmente todas las pérdidas esperadas.
Eliminado3. Pasivos financieros
AntesLos instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
AhoraLa empresa no dará de baja los activos financieros y reconocerá un pasivo financiero por un importe igual a la contraprestación recibida, que se tratará con posterioridad de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de esta norma, en las cesiones de activos financieros en las que haya retenido sustancialmente los riesgos y beneficios inherentes a su propiedad, tales como en el descuento de efectos, el «factoring con recurso», las ventas de activos financieros con pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta más un interés y las titulizaciones de activos financieros en las que la empresa cedente retenga financiaciones subordinadas u otro tipo de garantías que absorban sustancialmente todas las pérdidas esperadas.
Párrafo añadido
3. Pasivos financieros.
Párrafo añadido
Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo con su realidad económica supongan para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entregar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar activos o pasivos financieros con terceros en condiciones potencialmente desfavorables, tal como un instrumento financiero que prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al emisor su rescate en una fecha y por un importe determinado o determinable, o a recibir una remuneración predeterminada siempre que haya beneficios distribuibles, como serían determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
Eliminadoa) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar, a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.
Eliminadob) Si es un derivado, pueda ser o será, liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio propio de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquéllos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.
EliminadoLos pasivos financieros, a efectos de su valoración, se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
Eliminado1. Débitos y partidas a pagar.
Eliminado2. Pasivos financieros mantenidos para negociar.
Eliminado3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoAdicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, en los que la empresa no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera consistente con el activo cedido.
Eliminado3.1. Débitos y partidas a pagar
EliminadoEn esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 3.2 y 3.3 siguientes, los:
Eliminadoa) Débitos por operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa, y
Eliminadob) Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial.
Antes3.1.1. Valoración inicial
Ahoraa) No sea un derivado y obligue o pueda obligar a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio propio.
Párrafo añadido
b) Si es un derivado con posición desfavorable para la empresa, pueda ser o será liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fija de efectivo o de otro activo financiero por una cantidad fija de los instrumentos de patrimonio de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio, aquellos que sean, en sí mismos, contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.
Párrafo añadido
Los derechos, opciones o warrants para adquirir un número fijo de instrumentos de patrimonio propio de la empresa por un importe fijo en cualquier moneda son instrumentos de patrimonio, siempre que la empresa ofrezca dichos derechos, opciones o warrants de forma proporcional a todos los accionistas o socios de la misma clase de instrumentos de patrimonio. Si los instrumentos otorgan al tenedor la opción de liquidarlos mediante la entrega de los instrumentos de patrimonio o en efectivo por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio o a un precio fijo, entonces cumplen la definición de un pasivo financiero.
Párrafo añadido
Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se incluirán en alguna de las siguientes categorías:
Párrafo añadido
1. Pasivos financieros a coste amortizado.
Párrafo añadido
2. Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo anterior, las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores.
Párrafo añadido
Se aplicará este mismo criterio en los préstamos participativos cuyos intereses tengan carácter contingente, bien porque se pacte un tipo de interés fijo o variable condicionado al cumplimiento de un hito en la empresa prestataria (por ejemplo, la obtención de beneficios), o bien porque se calculen exclusivamente por referencia a la evolución de la actividad de la citada empresa. Los gastos financieros se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con el principio de devengo, y los costes de transacción se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias con arreglo a un criterio financiero o, si no resultase aplicable, de forma lineal a lo largo de la vida del préstamo participativo.
Párrafo añadido
Adicionalmente, los pasivos financieros originados como consecuencia de transferencias de activos, en los que la empresa no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y beneficios, se valorarán de manera consistente con el activo cedido en los términos previstos en el apartado 2.7.
Párrafo añadido
3.1 Pasivos financieros a coste amortizado.
Párrafo añadido
La empresa clasificará todos los pasivos financieros en esta categoría excepto cuando deban valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, de acuerdo con los criterios incluidos en el apartado 3.2, o se trate de alguna de las excepciones previstas en esta norma.
Párrafo añadido
Con carácter general, se incluyen en esta categoría los débitos por operaciones comerciales y los débitos por operaciones no comerciales:
Párrafo añadido
a) Débitos por operaciones comerciales: son aquellos pasivos financieros que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfico de la empresa con pago aplazado, y
Párrafo añadido
b) Débitos por operaciones no comerciales: son aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos derivados, no tienen origen comercial, sino que proceden de operaciones de préstamo o crédito recibidos por la empresa.
Párrafo añadido
Los préstamos participativos que tengan las características de un préstamo ordinario o común también se incluirán en esta categoría sin perjuicio de que la operación se acuerde a un tipo de interés cero o por debajo de mercado.
Párrafo añadido
3.1.1 Valoración inicial.
EliminadoNo obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Antes3.1.2. Valoración posterior
AhoraNo obstante, los débitos por operaciones comerciales con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Párrafo añadido
3.1.2 Valoración posterior.
EliminadoLas aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y similares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el beneficio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores.
EliminadoNo obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.
Eliminado3.2. Pasivos financieros mantenidos para negociar
EliminadoLos pasivos financieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.
EliminadoSe considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:
Eliminadoa) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).
Eliminadob) Forme parte de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
Eliminadoc) Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
EliminadoEl hecho de que un pasivo financiero se utilice para financiar actividades de negociación no implica por sí mismo su inclusión en esta categoría.
EliminadoValoración inicial y posterior
EliminadoEn la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.
Eliminado3.3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias
EliminadoEn esta categoría se incluirán los pasivos financieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma.
EliminadoTambién se podrán incluir los pasivos financieros que designe la empresa en el momento del reconocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:
Eliminadoa) Se eliminan o reducen de manera significativa inconsistencias en el reconocimiento o valoración (también denominadas asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la valoración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.
Eliminadob) Un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se define en la norma 15.ª de elaboración de las cuentas anuales.
EliminadoEn la memoria se informará sobre el uso de esta opción.
EliminadoValoración inicial y posterior
EliminadoEn la valoración de los pasivos financieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el apartado 2.3 de esta norma.
Eliminado3.4. Reclasificación de pasivos financieros
EliminadoLa empresa no podrá reclasificar ningún pasivo financiero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas.
Eliminado3.5. Baja de pasivos financieros
EliminadoLa empresa dará de baja un pasivo financiero cuando la obligación se haya extinguido. También dará de baja los pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea con la intención de recolocarlos en el futuro.
EliminadoSi se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero.
EliminadoLa diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.
EliminadoEn el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
EliminadoA estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo financiero, incluyendo las comisiones netas cobradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.
Antes4. Instrumentos de patrimonio propio
AhoraNo obstante, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.
Párrafo añadido
3.2 Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
En esta categoría se incluirán los pasivos financieros que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) Son pasivos que se mantienen para negociar. Se considera que un pasivo financiero se posee para negociar cuando:
Párrafo añadido
a.1 Se emita o asuma principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).
Párrafo añadido
a.2 Sea una obligación que un vendedor en corto tiene de entregar activos financieros que le han sido prestados (es decir, una empresa que vende activos financieros que había recibido en préstamo y que todavía no posee).
Párrafo añadido
a.3 Forme parte en el momento de su reconocimiento inicial de una cartera de instrumentos financieros identificados y gestionados conjuntamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o
Párrafo añadido
a.4 Sea un instrumento financiero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.
Párrafo añadido
b) Desde el momento del reconocimiento inicial, ha sido designado por la entidad para contabilizarlo al valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Esta designación, que será irrevocable, sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:
Párrafo añadido
b.1 Se elimina o reduce de manera significativa una incoherencia o «asimetría contable» con otros instrumentos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias; o
Párrafo añadido
b.2 Un grupo de pasivos financieros o de activos y pasivos financieros se gestione y su rendimiento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección, según se define en la norma 15ª de elaboración de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
c) Opcionalmente y de forma irrevocable, se podrán incluir en su integridad en esta categoría los pasivos financieros híbridos regulados en el apartado 5.1, siempre que se cumplan los requisitos allí establecidos.
Párrafo añadido
Valoración inicial y posterior.
Párrafo añadido
Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Párrafo añadido
Después del reconocimiento inicial la empresa valorará los pasivos financieros comprendidos en esta categoría a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
3.3 Reclasificación de pasivos financieros.
Párrafo añadido
Una entidad no reclasificará pasivo financiero alguno. A estos efectos, no son reclasificaciones los cambios derivados de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Cuando un elemento que anteriormente era un instrumento de cobertura designado y eficaz en una cobertura de flujos de efectivo o en una cobertura de la inversión neta en un negocio extranjero haya dejado de cumplir los requisitos para ser considerado como tal.
Párrafo añadido
b) Cuando un elemento pase a ser un instrumento de cobertura designado y eficaz en una cobertura de flujos de efectivo o en una cobertura de la inversión neta en un negocio extranjero.
Párrafo añadido
3.4 Baja de pasivos financieros.
Párrafo añadido
La empresa dará de baja un pasivo financiero, o parte del mismo, cuando la obligación se haya extinguido; es decir, cuando haya sido satisfecha, cancelada o haya expirado. También dará de baja los pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea con la intención de recolocarlos en el futuro.
Párrafo añadido
Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que estos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo financiero original y se reconocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma forma se registrará una modificación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo financiero.
Párrafo añadido
La diferencia entre el valor en libros del pasivo financiero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes o comisiones en que se incurra y en la que se recogerá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.
Párrafo añadido
En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmente diferentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del balance. Cualquier coste de transacción o comisión incurrida ajustará el importe en libros del pasivo financiero. A partir de esa fecha, el coste amortizado del pasivo financiero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo que iguale el valor en libros del pasivo financiero con los flujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.
Párrafo añadido
A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes, entre otros casos, cuando el valor actual de los flujos de efectivo del nuevo contrato, incluida cualquier comisión pagada, neta de cualquier comisión recibida, difiera al menos en un diez por ciento del valor actual de los flujos de efectivo remanentes del contrato original, actualizados ambos importes al tipo de interés efectivo de este último. Ciertas modificaciones en la determinación de los flujos de efectivo pueden no superar este análisis cuantitativo, pero pueden dar lugar también a una modificación sustancial del pasivo, tales como: un cambio de tipo de interés fijo a variable en la remuneración del pasivo, la reexpresión del pasivo a una divisa distinta, un préstamo a tipo de interés fijo que se convierte en un préstamo participativo, entre otros casos.
Párrafo añadido
En particular, la contabilización del efecto de la aprobación de un convenio con los acreedores que consista en una modificación de las condiciones de la deuda se reflejará en las cuentas anuales del ejercicio en que se apruebe judicialmente siempre que de forma racional se prevea su cumplimiento, y que la empresa pueda seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento. A tal efecto, el deudor, en aplicación de los criterios incluidos en los párrafos anteriores, realizará un registro en dos etapas:
Párrafo añadido
a) Primero analizará si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de la deuda para lo cual descontará los flujos de efectivo de la antigua y de la nueva empleando el tipo de interés inicial, para posteriormente, en su caso (si el cambio es sustancial),
Párrafo añadido
b) Registrar la baja de la deuda original y reconocer el nuevo pasivo por su valor razonable (lo que implica que el gasto por intereses de la nueva deuda se contabilice a partir de ese momento aplicando el tipo de interés de mercado en esa fecha; esto es, el tipo de interés incremental del deudor o tasa de interés que debería pagar en ese momento para obtener financiación en moneda y plazo equivalente a la que ha resultado de los términos en que ha sido aprobado el convenio).
Párrafo añadido
4. Instrumentos de patrimonio propio.
Eliminado5. Casos particulares
Eliminado5.1. Instrumentos financieros híbridos
EliminadoLos instrumentos financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).
EliminadoLa empresa reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado implícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:
Eliminadoa) Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrechamente relacionados con los del contrato principal.
Eliminadob) Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado.
Eliminadoc) El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoEl derivado implícito se tratará contablemente como un instrumento financiero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza. Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifiquen de forma significativa los flujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación.
EliminadoSi la empresa no pudiera determinar con fiabilidad el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad.
EliminadoSi la empresa no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiese determinar de forma fiable su valor razonable, ya sea en el momento de su adquisición como en una fecha posterior, tratará a efectos contables el instrumento financiero híbrido en su conjunto como un activo financiero o un pasivo financiero incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias. Se aplicará este mismo criterio cuando la empresa opte, en el momento de su reconocimiento inicial, por valorar el instrumento financiero híbrido a valor razonable.
Antes5.2. Instrumentos financieros compuestos
Ahora5. Casos particulares.
Párrafo añadido
5.1 Instrumentos financieros híbridos.
Párrafo añadido
Los instrumentos financieros híbridos son aquellos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente ni tiene una contraparte distinta al instrumento y cuyo efecto es que algunos de los flujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejemplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).
Párrafo añadido
A los efectos de esta norma se diferencian dos tipos de contratos híbridos:
Párrafo añadido
a) Contratos híbridos con un activo financiero como contrato principal.
Párrafo añadido
b) Otros contratos híbridos.
Párrafo añadido
5.1.1 Contratos híbridos con un activo financiero como contrato principal.
Párrafo añadido
La empresa aplicará los criterios generales establecidos en el apartado 2 de esta norma al contrato híbrido completo.
Párrafo añadido
5.1.2 Otros contratos híbridos.
Párrafo añadido
Se incluyen en esta categoría aquellos instrumentos híbridos que contienen uno o más derivados implícitos y un contrato principal que no es un activo financiero.
Párrafo añadido
La empresa deberá contabilizar por separado el derivado implícito y el contrato principal si, y solo si:
Párrafo añadido
a) Las características y los riesgos económicos del derivado implícito no están relacionados estrechamente con los del contrato principal.
Párrafo añadido
b) Un instrumento financiero distinto con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la definición de instrumento derivado; y
Párrafo añadido
c) El contrato híbrido no se valora en su integridad a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias (es decir, por ejemplo, un derivado que se encuentre implícito en un pasivo financiero valorado al valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, no se separa).
Párrafo añadido
El derivado implícito se contabilizará como tal y el contrato principal se contabilizará de acuerdo con la norma de registro y valoración correspondiente. Si no se cumplen los requisitos enumerados en el párrafo anterior para reconocer y valorar por separado el derivado implícito y el contrato principal, la empresa aplicará al contrato híbrido en su conjunto los criterios generales de registro y valoración.
Párrafo añadido
No obstante, la empresa podrá designar, en su reconocimiento inicial y de forma irrevocable, todo el contrato híbrido como a valor razonable con cambios en resultados, evitando así la segregación del derivado o derivados implícitos, a menos que se de alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) El derivado o derivados implícitos no modifiquen de manera significativa los flujos de efectivo que, de otra manera, habría generado el instrumento, o
Párrafo añadido
b) Al considerar por primera vez el instrumento híbrido, sea evidente que no esté permitida la separación del derivado o derivados implícitos, como sería el caso de una opción de pago anticipada implícita en un préstamo que permita a su tenedor reembolsar por anticipado el préstamo por aproximadamente su coste amortizado.
Párrafo añadido
Si se requiere por esta norma que la empresa separe un derivado implícito pero no pudiera determinarse con fiabilidad el valor razonable de ese derivado implícito sobre la base de sus propias características, dicho valor se estimará por diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal si ambos pudieran ser determinados con fiabilidad; si ello tampoco es posible, ya sea en la fecha de adquisición o en otra posterior, la empresa tratará el contrato híbrido en su conjunto como un instrumento financiero a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
5.2 Instrumentos financieros compuestos.
Eliminado5.3 Derivados que tengan como subyacente inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad
EliminadoLos derivados que estén vinculados y se liquiden mediante la entrega de instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no puede ser determinado con fiabilidad, se valorarán por su coste menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.
Eliminado5.4. Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero
EliminadoLos contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la empresa, se tratarán como anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas, según proceda.
EliminadoNo obstante, se reconocerán y valorarán según lo dispuesto en esta norma para los instrumentos financieros derivados, aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros o, aun cuando se liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, la empresa tenga la práctica de venderlo en un periodo de tiempo corto e inferior al periodo normal del sector en que opere la empresa con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo.
Eliminado5.5. Contratos de garantía financiera
AntesUn contrato de garantía financiera es aquél que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.
Ahora5.3 Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero.
Párrafo añadido
Los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la empresa, se tratarán como anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas, según proceda, salvo que se puedan liquidar por diferencias y la entidad los designe como medidos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias. Esta designación solo es posible al inicio del contrato y siempre y cuando con ella se elimine o reduzca de forma significativa una «asimetría contable» que surgiría en otro caso por no reconocer ese contrato a valor razonable.
Párrafo añadido
No obstante, se reconocerán y valorarán según lo dispuesto en esta norma para los instrumentos financieros derivados, aquellos contratos que se mantengan con la intención de liquidar por diferencias, en efectivo o en otro instrumento financiero, o bien mediante el intercambio de instrumentos financieros o, aun cuando se liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, la empresa tenga la práctica de venderlo en un periodo de tiempo corto e inferior al periodo normal del sector en que opere la empresa con la intención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente convertible en efectivo.
Párrafo añadido
Una opción emitida de compra o venta de un activo no financiero, que pueda ser liquidada por el importe neto, en efectivo o en otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, también se reconocerá y valorará según lo dispuesto en esta norma para los instrumentos financieros derivados porque dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la empresa.
Párrafo añadido
5.4 Contratos de garantía financiera.
Párrafo añadido
Un contrato de garantía financiera es aquel que exige que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago al vencimiento de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.
EliminadoCon posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo que en dicho momento se hubiese clasificado como otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias o se les aplique lo dispuesto en el apartado 2.9 de esta norma por surgir en la cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los importes siguientes:
Antesa) El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingencias.
AhoraCon posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo que en dicho momento se hubiese clasificado como pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias o se les aplique lo dispuesto en el apartado 2.7 de esta norma por surgir en la cesión de activos financieros que no cumplan los requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los importes siguientes:
Párrafo añadido
a) El importe que resulte de aplicar la norma relativa a provisiones y contingencias.
Antes5.6. Fianzas entregadas y recibidas
AhoraLa empresa que recibe la garantía (empresa avalada) contabilizará el coste del aval en la cuenta pérdidas y ganancias como un gasto de la explotación, sin perjuicio de que al cierre del ejercicio deba reconocerse la correspondiente periodificación. No obstante lo anterior, en aquellos supuestos en que el aval esté directamente relacionado con una operación financiera, por ejemplo, cuando el tipo de interés dependa del otorgamiento del aval, la obtención del préstamo y la formalización del aval pueden considerarse una sola operación de financiación para la empresa, en la medida en que el aval es requisito indispensable para obtener el préstamo, circunstancia que debería llevar a incluir en el cálculo del tipo de interés efectivo de la operación todos los desembolsos derivados del aval.
Párrafo añadido
5.5 Fianzas entregadas y recibidas.
Eliminado6. Coberturas contables
EliminadoMediante una operación de cobertura, uno o varios instrumentos financieros, denominados instrumentos de cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias, como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas.
EliminadoUna cobertura contable supone que, cuando se cumplan determinados requisitos, los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas se registrarán aplicando los criterios específicos recogidos en este apartado.
EliminadoCon carácter general, los instrumentos que se pueden designar como instrumentos de cobertura son los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas.
EliminadoEn el caso de coberturas de tipo de cambio, también se podrán calificar como instrumentos de cobertura, activos financieros y pasivos financieros distintos de los derivados.
EliminadoPodrán tener la calificación de partidas cubiertas, los activos y pasivos reconocidos, los compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables y las inversiones netas en un negocio en el extranjero, que expongan a la empresa a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo. En ningún caso se podrá considerar como partida cubierta una posición neta de activos y pasivos.
AntesTodas las coberturas contables requerirán en el momento inicial una designación formal y una documentación de la relación de cobertura. Además la cobertura deberá ser altamente eficaz. Una cobertura se considerará altamente eficaz si, al inicio y durante su vida, la empresa puede esperar, prospectivamente, que los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo de la partida cubierta que sean atribuibles al riesgo cubierto sean compensados casi completamente por los cambios en el valor razonable o en los flujos de efectivo del instrumento de cobertura, y que, retrospectivamente, los resultados de la cobertura hayan oscilado dentro de un rango de variación del ochenta al ciento veinticinco por ciento respecto del resultado de la partida cubierta.
Ahora6. Coberturas contables.
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Una cobertura es una técnica financiera mediante la que uno o varios instrumentos financieros, denominados instrumentos de cobertura, son designados para cubrir un riesgo específicamente identificado que puede tener impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias como consecuencia de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo de una o varias partidas cubiertas.
Párrafo añadido
Una cobertura contable implica que, cuando se cumpla con los requisitos exigidos en la norma, los instrumentos de cobertura y las partidas cubiertas se contabilizarán aplicando los criterios específicos establecidos en ella en lugar de los fijados con carácter general.
Párrafo añadido
En todo caso para que la empresa pueda aplicar una contabilidad de coberturas se deben cumplir todas las condiciones siguientes:
Párrafo añadido
a) La relación de cobertura consta solo de instrumentos de cobertura y partidas cubiertas admisibles, conforme a lo dispuesto en los apartados siguientes.
Párrafo añadido
b) La relación de cobertura se designa y documenta en el momento inicial, en cuyo momento también se debe fijar su objetivo y estrategia.
Párrafo añadido
c) La cobertura debe ser eficaz durante todo el plazo previsto para compensar las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo que se atribuyan al riesgo cubierto, de manera consistente con la estrategia de gestión del riesgo inicialmente documentada.
Párrafo añadido
La empresa interrumpirá la contabilidad de coberturas de forma prospectiva solo cuando la relación de cobertura (o una parte de ella) deje de cumplir los criterios requeridos, después de tener en cuenta, en su caso, cualquier reequilibrio de la relación de cobertura; por ejemplo, cuando el instrumento de cobertura expire, se venda, se resuelva o se ejercite. Sin embargo, el registro y valoración de la cobertura no cesa en caso de que la empresa revoque la designación de la cobertura si se siguen cumpliendo el resto de los requisitos.
Párrafo añadido
6.1 Instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Con carácter general, los instrumentos que se pueden designar como instrumentos de cobertura son los derivados cuyo valor razonable o flujos de efectivo futuros compensen las variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo futuros de partidas que cumplan los requisitos para ser calificadas como partidas cubiertas. No obstante, una opción emitida no podrá ser designada como instrumento de cobertura a menos que se designe para cubrir una opción comprada, incluyendo aquellas opciones compradas implícitas en otro instrumento financiero.
Párrafo añadido
Igualmente, pueden designarse como instrumentos de cobertura los activos y pasivos financieros que no sean derivados, si se miden al valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
En el caso de coberturas de tipo de cambio, el componente de riesgo de tasa de cambio de un activo financiero o de un pasivo financiero, que no sean derivados, puede ser designado como instrumento de cobertura.
Párrafo añadido
La empresa puede designar como instrumento de cobertura una combinación de derivados o una proporción de estos y de no derivados o una proporción de estos, incluyendo aquellos casos en los que el riesgo o riesgos que surgen de algunos instrumentos de cobertura compensan los que surgen de otros.
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6.2 Partidas cubiertas.
Párrafo añadido
Podrán ser designadas como partidas cubiertas, los activos y pasivos reconocidos, los compromisos en firme no reconocidos, las transacciones previstas altamente probables y las inversiones netas en un negocio en el extranjero, que expongan a la empresa a riesgos específicamente identificados de variaciones en el valor razonable o en los flujos de efectivo. Las transacciones previstas altamente probables solo pueden ser cubiertas cuando supongan una exposición a las variaciones en los flujos de efectivo que podría afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
También podrá ser designada como partida cubierta una exposición agregada formada por la combinación de una exposición que pueda considerarse partida cubierta según el párrafo anterior y un derivado.
Párrafo añadido
La partida cubierta puede ser una única partida, un componente de esta o un grupo de partidas, siempre y cuando se puedan valorar con fiabilidad.
Párrafo añadido
La empresa solo podrá designar los siguientes componentes de una partida como partidas cubiertas:
Párrafo añadido
a) Cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida atribuibles a un riesgo o riesgos específicos, siempre que, sobre la base de una evaluación dentro del contexto de la estructura de mercado concreta, el componente de riesgo sea identificable por separado y medible con fiabilidad, incluyendo los cambios en los flujos de efectivo o en el valor razonable de una partida cubierta que estén por encima o por debajo de un precio especificado u otra variable (riesgo unilateral).
Párrafo añadido
b) Uno o más flujos de efectivo contractuales seleccionados.
Párrafo añadido
c) Los componentes de un importe nominal, es decir una parte específica del importe de una partida (por ejemplo, el cincuenta por ciento de los flujos de efectivo contractuales de un préstamo o los próximos flujos de efectivo, por importe de diez unidades monetarias, procedentes de las ventas denominadas en una moneda extranjera después de superarse las primeras veinte unidades monetarias).
Párrafo añadido
Un grupo de partidas (incluyendo un grupo de partidas que constituye una posición neta) solo será admisible como partida cubierta si:
Párrafo añadido
a) Está formado por partidas, incluyendo sus componentes, que individualmente sean admisibles como partidas cubiertas;
Párrafo añadido
b) Las partidas del grupo se gestionan conjuntamente a efectos de la gestión del riesgo; y
Párrafo añadido
c) En el caso de una cobertura de flujos de efectivo de un grupo de partidas cuyas variaciones en los flujos de efectivo no se espera que sean aproximadamente proporcionales a la variación global en los flujos de efectivo del grupo de forma que se generen posiciones de riesgo compensadas entre sí:
Párrafo añadido
c.1) Se trata de una cobertura del riesgo de tipo de cambio; y
Párrafo añadido
c.2) La designación de esa posición neta especifica el ejercicio en el que se espera que las transacciones previstas afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias, así como su naturaleza y volumen.
Párrafo añadido
6.3 Documentación y eficacia de las coberturas contables.
Párrafo añadido
La documentación de una relación de cobertura debe incluir la identificación del instrumento de cobertura y de la partida cubierta, la naturaleza del riesgo que se va a cubrir y la forma en que la empresa evaluará si la relación de cobertura cumple los requisitos de eficacia de la cobertura (junto con su análisis de las causas de ineficacia de la cobertura y el modo de determinar la ratio de cobertura).
Párrafo añadido
Para que la cobertura se califique como eficaz se deben cumplir los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Existe una relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura.
Párrafo añadido
b) El riesgo de crédito no debe ejercer un efecto dominante sobre los cambios de valor resultantes de esa relación económica; y
Párrafo añadido
c) La ratio de cobertura de la relación de cobertura contable, entendida como la cantidad de partida cubierta entre la cantidad de elemento de cobertura, debe ser la misma que la ratio de cobertura que se emplee a efectos de gestión. Es decir, la ratio de cobertura de la relación de cobertura es la misma que la resultante de la cantidad de la partida cubierta que la entidad realmente cubre y la cantidad del instrumento de cobertura que la entidad realmente utiliza para cubrir dicha cantidad de la partida cubierta. No obstante, esa designación no debe reflejar un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y del instrumento de cobertura que genere una ineficacia de cobertura, independientemente de que esté reconocida o no, que pueda dar lugar a un resultado contable contrario a la finalidad de la contabilidad de cobertura.
Párrafo añadido
Cumplido el requisito de eficacia de la cobertura, la parte del instrumento de cobertura que no se utilice para cubrir un riesgo se contabilizará de acuerdo con los criterios generales. La parte del instrumento de cobertura que se ha designado como cobertura eficaz, podrá incluir una parte ineficaz residual siempre que no refleje un desequilibrio entre las ponderaciones de la partida cubierta y el instrumento. Esta parte ineficaz será igual al exceso de la variación del valor del instrumento de cobertura designado como cobertura eficaz sobre la variación del valor de la partida cubierta.
Párrafo añadido
Si una relación de cobertura deja de cumplir el requisito de eficacia de la cobertura relativo a la ratio de cobertura, pero se mantiene inalterado el objetivo de gestión del riesgo para esa relación de cobertura designada, la empresa ajustará la ratio de cobertura de dicha relación de forma que cumpla de nuevo los criterios requeridos a lo que se denominará en esta norma reequilibrio.
Párrafo añadido
El reequilibrio significa que, a efectos de la contabilidad de coberturas, una vez iniciada una relación de cobertura la empresa debe ajustar las cantidades del instrumento de cobertura o de la partida cubierta en respuesta a los cambios que afectan a la ratio de cobertura correspondiente. Habitualmente, ese ajuste refleja cambios en las cantidades del instrumento de cobertura y de la partida cubierta que se utilicen a efectos de gestión.
Párrafo añadido
El ajuste de la ratio de cobertura puede hacerse de distintas formas:
Párrafo añadido
a) Se puede aumentar la ponderación de la partida cubierta (con lo que al mismo tiempo se reduce la ponderación del instrumento de cobertura), bien aumentando el importe de la partida cubierta, bien disminuyendo el importe del instrumento de cobertura.
Párrafo añadido
b) Se puede aumentar la ponderación del instrumento de cobertura (con lo que al mismo tiempo se reduce la ponderación de la partida cubierta), bien aumentando el importe del instrumento de cobertura, bien disminuyendo el importe de la partida cubierta.
Párrafo añadido
Los cambios en el importe se refieren a cambios en las cantidades que formen parte de la relación de cobertura. Por consiguiente, las disminuciones del importe no significan necesariamente que las partidas o transacciones dejen de existir, o que deje de esperarse que tengan lugar, sino que no forman parte de la relación de cobertura. Por ejemplo, la disminución del importe del instrumento de cobertura puede dar lugar a que la empresa mantenga un derivado, pero solo parte de este siga siendo un instrumento de cobertura de la relación de cobertura. En ese caso, la parte del derivado que deje de formar parte de la relación de cobertura se contabilizaría al valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, a menos que se designe como instrumento de cobertura en una relación de cobertura diferente.
Párrafo añadido
6.4 Tipos de cobertura y registro contable.
Eliminadoa) Cobertura del valor razonable: cubre la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme aún no reconocidos, o de una parte concreta de los mismos, atribuible a un riesgo en particular que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés fijo). Los cambios de valor del instrumento de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Antesb) Cobertura de los flujos de efectivo: cubre la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuya a un riesgo concreto asociado a activos o pasivos reconocidos o a una transacción prevista altamente probable, siempre que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, la cobertura del riesgo de tipo de cambio relacionado con compras y ventas previstas de inmovilizados materiales, bienes y servicios en moneda extranjera o la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés variable). La cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura de los flujos de efectivo. La parte de la ganancia o la pérdida del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, se reconocerá transitoriamente en el patrimonio neto, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en los que la operación cubierta prevista afecte al resultado salvo que la cobertura corresponda a una transacción prevista que termine en el reconocimiento de un activo o pasivo no financiero, en cuyo caso los importes registrados en el patrimonio neto se incluirán en el coste del activo o pasivo cuando sea adquirido o asumido.
Ahoraa) Cobertura del valor razonable: cubre la exposición a los cambios en el valor razonable de activos o pasivos reconocidos o de compromisos en firme aún no reconocidos, o de una parte concreta de los mismos, atribuible a un riesgo concreto que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias (por ejemplo, la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés fijo).
Párrafo añadido
Los cambios de valor del instrumento de cobertura y de la partida cubierta atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Cuando la partida cubierta sea un compromiso en firme no reconocido o un componente de este, el cambio acumulado en el valor razonable de la partida cubierta con posterioridad a su designación se reconocerá como un activo o un pasivo, y la ganancia o pérdida correspondiente se reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Las modificaciones en el importe en libros de las partidas cubiertas que se valoren a coste amortizado implicarán la corrección, bien desde el momento de la modificación, bien (como tarde) desde que cese la contabilidad de coberturas, del tipo de interés efectivo del instrumento.
Párrafo añadido
b) Cobertura de flujos de efectivo: cubre la exposición a la variación de los flujos de efectivo que se atribuya a un riesgo concreto asociado a la totalidad o a un componente de un activo o pasivo reconocido (tal como la contratación de una permuta financiera para cubrir el riesgo de una financiación a tipo de interés variable), o a una transacción prevista altamente probable (por ejemplo, la cobertura del riesgo de tipo de cambio relacionado con compras y ventas previstas de inmovilizados materiales, bienes y servicios en moneda extranjera), y que pueda afectar a la cuenta de pérdidas y ganancias. La cobertura del riesgo de tipo de cambio de un compromiso en firme puede ser contabilizada como una cobertura de flujos de efectivo o como una cobertura de valor razonable.
Párrafo añadido
La pérdida o ganancia del instrumento de cobertura, en la parte que constituya una cobertura eficaz, se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Así, el componente de patrimonio neto que surge como consecuencia de la cobertura se ajustará para que sea igual, en términos absolutos, al menor de los dos valores siguientes:
Párrafo añadido
b.1) La pérdida o ganancia acumulada del instrumento de cobertura desde el inicio de la cobertura.
Párrafo añadido
b.2) El cambio acumulado en el valor razonable de la partida cubierta (es decir, el valor actual del cambio acumulado en los flujos de efectivo futuros esperados cubiertos) desde el inicio de la cobertura.
Párrafo añadido
Cualquier pérdida o ganancia restante del instrumento de cobertura o cualquier pérdida o ganancia requerida para compensar el cambio en el ajuste por cobertura de flujos de efectivo calculada de acuerdo con el párrafo anterior, representará una ineficacia de la cobertura que obligará a reconocer en el resultado del ejercicio esas cantidades.
Párrafo añadido
Si una transacción prevista altamente probable cubierta da lugar posteriormente al reconocimiento de un activo no financiero o un pasivo no financiero, o una transacción prevista cubierta relativa a un activo no financiero o un pasivo no financiero pasa a ser un compromiso en firme al cual se aplica la contabilidad de coberturas del valor razonable, la empresa eliminará ese importe del ajuste por cobertura de flujos de efectivo y lo incluirá directamente en el coste inicial u otro importe en libros del activo o del pasivo. Se aplicará este mismo criterio en las coberturas del riesgo de tipo de cambio de la adquisición de una inversión en una empresa del grupo, multigrupo o asociada.
Párrafo añadido
En el resto de los casos, el ajuste reconocido en patrimonio neto se transferirá a la cuenta de pérdidas y ganancias en la medida en que los flujos de efectivo futuros esperados cubiertos afecten al resultado del ejercicio (por ejemplo, en los ejercicios en que se reconozca el gasto por intereses o en que tenga lugar una venta prevista).
Párrafo añadido
No obstante, si el ajuste reconocido en patrimonio neto es una pérdida y la empresa espera que todo o parte de esta no se recupere en uno o más ejercicios futuros, ese importe que no se espera recuperar se reclasificará inmediatamente en el resultado del ejercicio.
AntesEn las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios conjuntos que carezcan de personalidad jurídica independiente y sucursales en el extranjero, los cambios de valor de los instrumentos de cobertura atribuibles al riesgo cubierto, se reconocerán transitoriamente en el patrimonio neto, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía de la inversión neta en el negocio en el extranjero.
AhoraEn las operaciones de cobertura de inversiones netas en negocios conjuntos que carezcan de personalidad jurídica independiente y sucursales en el extranjero, los cambios de valor de los instrumentos de cobertura atribuibles al riesgo cubierto se reconocerán transitoriamente en el patrimonio neto, imputándose a la cuenta de pérdidas y ganancias en el ejercicio o ejercicios en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía de la inversión neta en el negocio en el extranjero.
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AntesLos bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción.
AhoraLos bienes, servicios y otros activos comprendidos en las existencias se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción.
Párrafo añadido
3. Excepción a la regla general de valoración.
Párrafo añadido
Como excepción a la regla general, los intermediarios que comercialicen materias primas cotizadas podrán valorar sus existencias al valor razonable menos los costes de venta siempre y cuando con ello se elimine o reduzca de forma significativa una «asimetría contable» que surgiría en otro caso por no reconocer estos activos a valor razonable. En tal caso, la variación de valor se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias.
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AntesEn el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados como disponibles para la venta, la determinación de las diferencias de cambio producidas por la variación del tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha del cierre del ejercicio, se realizará como si dichos activos se valorasen al coste amortizado en la moneda extranjera, de forma que las diferencias de cambio serán las resultantes de las variaciones en dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, independientemente de su valor razonable. Las diferencias de cambio así calculadas se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan, mientras que los otros cambios en el importe en libros de estos activos financieros se reconocerán directamente en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.6.2 de la norma relativa a instrumentos financieros.
AhoraEn el caso particular de los activos financieros de carácter monetario clasificados en la categoría de valor razonable con cambios en el patrimonio neto, la determinación de las diferencias de cambio producidas por la variación del tipo de cambio entre la fecha de la transacción y la fecha del cierre del ejercicio, se realizará como si dichos activos se valorasen al coste amortizado en la moneda extranjera, de forma que las diferencias de cambio serán las resultantes de las variaciones en dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, independientemente de su valor razonable. Las diferencias de cambio así calculadas se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan, mientras que los otros cambios en el importe en libros de estos activos financieros se reconocerán directamente en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.3.2 de la norma relativa a instrumentos financieros.
AntesCuando se reconozcan directamente en el patrimonio neto las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificados como activos financieros disponibles para la venta, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Por el contrario, cuando las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas como activos financieros mantenidos para negociar o en otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio.
AhoraCuando se reconozcan directamente en el patrimonio neto las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas como activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Por el contrario, cuando las pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria se reconozcan en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, tal como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasificadas como activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas pérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio.
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Eliminado1. Aspectos comunes
EliminadoLos ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
EliminadoLos impuestos que gravan las operaciones de venta de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los ingresos.
EliminadoLos créditos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
AntesNo se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar naturaleza y valor.
Ahora1. Aspectos comunes.
Párrafo añadido
Una empresa reconocerá los ingresos por el desarrollo ordinario de su actividad cuando se produzca la transferencia del control de los bienes o servicios comprometidos con los clientes. En ese momento, la empresa valorará el ingreso por el importe que refleje la contraprestación a la que espere tener derecho a cambio de dichos bienes o servicios.
Párrafo añadido
Para aplicar este criterio fundamental de registro contable de ingresos, la empresa seguirá un proceso completo que consta de las siguientes etapas sucesivas:
Párrafo añadido
a) Identificar el contrato (o contratos) con el cliente, entendido como un acuerdo entre dos o más partes que crea derechos y obligaciones exigibles para las mismas.
Párrafo añadido
b) Identificar la obligación u obligaciones a cumplir en el contrato, representativas de los compromisos de transferir bienes o prestar servicios a un cliente.
Párrafo añadido
c) Determinar el precio de la transacción, o contraprestación del contrato a la que la empresa espera tener derecho a cambio de la transferencia de bienes o de la prestación de servicios comprometida con el cliente.
Párrafo añadido
d) Asignar el precio de la transacción a las obligaciones a cumplir, que deberá realizarse en función de los precios de venta individuales de cada bien o servicio distinto que se hayan comprometido en el contrato, o bien, en su caso, siguiendo una estimación del precio de venta cuando el mismo no sea observable de modo independiente.
Párrafo añadido
e) Reconocer el ingreso por actividades ordinarias cuando (a medida que) la empresa cumple una obligación comprometida mediante la transferencia de un bien o la prestación de un servicio; cumplimiento que tiene lugar cuando el cliente obtiene el control de ese bien o servicio, de forma que el importe del ingreso de actividades ordinarias reconocido será el importe asignado a la obligación contractual satisfecha.
EliminadoCuando existan dudas relativas al cobro de un importe previamente reconocido como ingresos por venta o prestación de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable se registrará como un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un menor ingreso.
Eliminado2. Ingresos por ventas
EliminadoSólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Eliminadoa) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica. Se presumirá que no se ha producido la citada transferencia, cuando el comprador posea el derecho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.
Eliminadob) La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.
Eliminadoc) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
Eliminadod) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción, y
Eliminadoe) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fiabilidad.
Eliminado3. Ingresos por prestación de servicios
EliminadoLos ingresos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.
EliminadoEn consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:
Eliminadoa) El importe de los ingresos puede valorarse con fiabilidad.
Eliminadob) Es probable que la empresa reciba los beneficios o rendimientos económicos derivados de la transacción.
Eliminadoc) El grado de realización de la transacción, en la fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabilidad, y
Eliminadod) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, pueden ser valorados con fiabilidad.
EliminadoLa empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el servicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación de prestación de servicios no pueda ser estimado con fiabilidad.
AntesCuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se consideren recuperables.
AhoraLos créditos por operaciones comerciales se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos financieros.
Párrafo añadido
No se reconocerán ingresos en las permutas de elementos homogéneos como las permutas de productos terminados, o mercaderías intercambiables entre dos empresas con el objetivo de ser más eficaces en su labor comercial de entregar el producto a sus respectivos clientes.
Párrafo añadido
2. Reconocimiento.
Párrafo añadido
La empresa reconocerá los ingresos derivados de un contrato cuando (o a medida que) se produzca la transferencia al cliente del control sobre los bienes o servicios comprometidos (es decir, la o las obligaciones a cumplir).
Párrafo añadido
El control de un bien o servicio (un activo) hace referencia a la capacidad para decidir plenamente sobre el uso de ese elemento patrimonial y obtener sustancialmente todos sus beneficios restantes. El control incluye la capacidad de impedir que otras entidades decidan sobre el uso del activo y obtengan sus beneficios.
Párrafo añadido
Para cada obligación a cumplir (entrega de bienes o prestación de servicios) que se hubiera identificado, la empresa determinará al comienzo del contrato si el compromiso asumido se cumplirá a lo largo del tiempo o en un momento determinado.
Párrafo añadido
Los ingresos derivados de los compromisos (con carácter general, de prestaciones de servicios) que se cumplen a lo largo del tiempo se reconocerán en función del grado de avance o progreso hacia el cumplimiento completo de las obligaciones contractuales siempre que la empresa disponga de información fiable para realizar la medición del grado de avance.
Párrafo añadido
La empresa revisará y, si es necesario, modificará las estimaciones del ingreso a reconocer, a medida que cumple con el compromiso asumido. La necesidad de tales revisiones no indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la operación no pueda ser estimado con fiabilidad.
Párrafo añadido
Cuando, a una fecha determinada, la empresa no sea capaz de medir razonablemente el grado de cumplimiento de la obligación (por ejemplo, en las primeras etapas de un contrato), aunque espere recuperar los costes incurridos para satisfacer dicho compromiso, solo se reconocerán ingresos y la correspondiente contraprestación en un importe equivalente a los costes incurridos hasta esa fecha.
Párrafo añadido
En el caso de las obligaciones contractuales que se cumplen en un momento determinado, los ingresos derivados de su ejecución se reconocerán en tal fecha. Hasta que no se produzca esta circunstancia, los costes incurridos en la producción o fabricación del producto (bienes o servicios) se contabilizarán como existencias.
Párrafo añadido
Cuando existan dudas relativas al cobro del derecho de crédito previamente reconocido como ingresos por venta o prestación de servicios, la pérdida por deterioro se registrará como un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un menor ingreso.
Párrafo añadido
2.1 Cumplimiento de la obligación a lo largo del tiempo.
Párrafo añadido
Se entenderá que la empresa transfiere el control de un activo (con carácter general, de un servicio) a lo largo del tiempo cuando se cumple uno de los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) El cliente recibe y consume de forma simultánea los beneficios proporcionados por la actividad de la empresa (generalmente, la prestación de un servicio) a medida que la entidad la desarrolla, como sucede en algunos servicios recurrentes (seguridad o limpieza). En tal caso, si otra empresa asumiera el contrato no necesitaría realizar nuevamente de forma sustancial el trabajo completado hasta la fecha.
Párrafo añadido
b) La empresa produce o mejora un activo (tangible o intangible) que el cliente controla a medida que se desarrolla la actividad (por ejemplo, un servicio de construcción efectuado sobre un terreno del cliente).
Párrafo añadido
c) La empresa elabora un activo específico para el cliente (con carácter general, un servicio o una instalación técnica compleja o un bien particular con especificaciones singulares) sin un uso alternativo y la empresa tiene un derecho exigible al cobro por la actividad que se haya completado hasta la fecha (por ejemplo, servicios de consultoría que den lugar a una opinión profesional para el cliente).
Párrafo añadido
Si la transferencia del control sobre el activo no se produce a lo largo del tiempo la empresa reconocerá el ingreso siguiendo los criterios establecidos para las obligaciones que se cumplen en un momento determinado.
Párrafo añadido
2.2 Indicadores de cumplimiento de la obligación en un momento del tiempo.
Párrafo añadido
Para identificar el momento concreto en que el cliente obtiene el control del activo (con carácter general, un bien), la empresa considerará, entre otros, los siguientes indicadores:
Párrafo añadido
a) El cliente asume los riesgos y beneficios significativos inherentes a la propiedad del activo. Al evaluar este punto, la empresa excluirá cualquier riesgo que dé lugar a una obligación separada, distinta del compromiso de transferir el activo. Por ejemplo, la empresa puede haber transferido el control del activo pero no haber satisfecho la obligación de proporcionar servicios de mantenimiento durante la vida útil del activo.
Párrafo añadido
b) La empresa ha transferido la posesión física del activo. Sin embargo, la posesión física puede no coincidir con el control de un activo. Así, por ejemplo, en algunos acuerdos de recompra y en algunos acuerdos de depósito, un cliente o consignatario puede tener la posesión física de un activo que controla la empresa cedente de dicho activo y, por tanto, el mismo no puede considerarse transferido. Por el contrario, en acuerdos de entrega posterior a la facturación, la empresa puede tener la posesión física de un activo que controla el cliente.
Párrafo añadido
c) El cliente ha recibido (aceptado) el activo a conformidad de acuerdo con las especificaciones contractuales. Si una empresa puede determinar de forma objetiva que se ha transferido el control del bien o servicio al cliente de acuerdo con las especificaciones acordadas, la aceptación de este último es una formalidad que no afectaría a la determinación sobre la transferencia del control. Por ejemplo, si la cláusula de aceptación se basa en el cumplimiento de características de tamaño o peso especificadas, la empresa podría determinar si esos criterios se han cumplido antes de recibir confirmación de la aceptación del cliente.
Párrafo añadido
Sin embargo, si la empresa no puede determinar de forma objetiva que el bien o servicio proporcionado al cliente reúne las especificaciones acordadas en el contrato no podrá concluir que el cliente ha obtenido el control hasta que reciba la aceptación del cliente.
Párrafo añadido
Cuando se entregan productos (bienes o servicios) a un cliente en régimen de prueba o evaluación y este no se ha comprometido a pagar la contraprestación hasta que venza el periodo de prueba, el control del producto no se ha transferido al cliente hasta que este lo acepte o venza el citado plazo sin haber comunicado su disconformidad.
Párrafo añadido
d) La empresa tiene un derecho de cobro por transferir el activo.
Párrafo añadido
e) El cliente tiene la propiedad del activo. Sin embargo, cuando la empresa conserva el derecho de propiedad solo como protección contra el incumplimiento del cliente, esta circunstancia no impediría al cliente obtener el control del activo.
Párrafo añadido
3. Valoración.
Párrafo añadido
Los ingresos ordinarios procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el importe monetario o, en su caso, por el valor razonable de la contrapartida, recibida o que se espere recibir, derivada de la misma, que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para los activos a trasferir al cliente, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda conceder, así como los intereses incorporados al nominal de los créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
Párrafo añadido
No formarán parte de los ingresos los impuestos que gravan las operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros.
Párrafo añadido
La empresa tomará en cuenta en la valoración del ingreso la mejor estimación de la contraprestación variable si es altamente probable que no se produzca una reversión significativa del importe del ingreso reconocido cuando posteriormente se resuelva la incertidumbre asociada a la citada contraprestación.
Párrafo añadido
Por excepción a la regla general, la contraprestación variable relacionada con los acuerdos de cesión de licencias, en forma de participación en las ventas o en el uso de esos activos, solo se reconocerá cuando (o a medida que) ocurra el que sea posterior de los siguientes sucesos:
Párrafo añadido
a) Tenga lugar la venta o el uso posterior; o
Párrafo añadido
b) La obligación que asume la empresa en virtud del contrato y a la que se ha asignado parte o toda la contraprestación variable ha sido satisfecha (o parcialmente satisfecha).
6
Antes9. El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. «Capital» y A-1.II. «Prima de emisión»: siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, figurarán en la partida 5. «Otros pasivos financieros» o 3. «Otras deudas a corto plazo»: ambas del epígrafe C.III «Deudas a corto plazo» del pasivo corriente del modelo normal o abreviado, respectivamente.
Ahora9. El capital social y, en su caso, la prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. ‘‘Capital’’ y A-1.II. ‘‘Prima de emisión’’, siempre que se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil de la ejecución del acuerdo de aumento con anterioridad a la formulación de las cuentas anuales dentro del plazo establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. En caso contrario, figurarán en la partida 5. ‘‘Otros pasivos financieros’’ o 3. ‘‘Otras deudas a corto plazo’’, ambas del epígrafe C.III ‘‘Deudas a corto plazo’’ del pasivo corriente del modelo normal o abreviado, respectivamente.
Antes13. Cuando la empresa tenga elementos patrimoniales clasificados como «Activos no corrientes mantenidos para la venta» o como «Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta»: cuyos cambios de valoración deban registrarse directamente en el patrimonio neto (por ejemplo, activos financieros disponibles para la venta), se creará un epígrafe específico «Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta» dentro de la subagrupación A-2. «Ajustes por cambios de valor» del patrimonio neto del balance normal».
Ahora13. Cuando la empresa tenga elementos patrimoniales clasificados como ‘‘Activos no corrientes mantenidos para la venta’’ o como ‘‘Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta’’, cuyos cambios de valoración deban registrarse directamente en el patrimonio neto, se creará un epígrafe específico ‘‘Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta’’ dentro de la subagrupación A-2. ‘‘Ajustes por cambios de valor» del patrimonio neto del balance normal’’.
7
Antes10. En la partida 14.a) «Variación de valor razonable en instrumentos financieros, cartera de negociación y otros» se reflejarán los cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros incluidos en las categorías de «Activos (pasivos) financieros mantenidos para negociar» y «Otros activos (pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» en los términos recogidos en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, pudiendo imputarse el importe de los intereses devengados calculados según el método de tipo de interés efectivo así como el de los dividendos devengados a cobrar, en las partidas que corresponda, según su naturaleza.
Ahora10. En la partida 14.a) ‘‘Variación de valor razonable en instrumentos financieros. Valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias’’ se reflejarán los cambios en el valor razonable de los instrumentos financieros incluidos en las categorías de ‘‘Activos (pasivos) financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’ en los términos recogidos en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, pudiendo imputarse el importe de los intereses devengados así como el de los dividendos devengados a cobrar, en las partidas que corresponda, según su naturaleza.
8
Antes1.2 Si existe un elemento patrimonial clasificado como «Activos no corrientes mantenidos para la venta» o como «Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta»: que implique que su valoración produzca cambios que deban registrarse directamente en el patrimonio neto (por ejemplo, activos financieros disponibles para la venta), se creará un epígrafe específico «Activos no corrientes y pasivos vinculados, mantenidos para la venta» dentro de las agrupaciones B. «Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto» y C. «Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias».
Ahora1.2 Si existe un elemento patrimonial clasificado como ‘‘Activos no corrientes mantenidos para la venta’’ o como ‘‘Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta’’, que implique que su valoración produzca cambios que deban registrarse directamente en el patrimonio neto, se creará un epígrafe específico ‘‘Activos no corrientes y pasivos vinculados, con cambios directos en el patrimonio neto’’ dentro de las agrupaciones B. ‘‘Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto’’ y C. ‘‘Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias’’.
BALANCE
Antes| CUENTAS | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | NOTAS de la MEMORIA | 200X | 200X-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | | | **A) PATRIMONIO NETO** | | | | | | **A-1) Fondos propios.** | | | | | | **I. Capital.** | | | | | 100, 101, 102 | 1. Capital escriturado. | | | | | (1030), (1040) | 2. (Capital no exigido). | | | | | 110 | **II. Prima de emisión.** | | | | | | **III. Reservas.** | | | | | 112, 1141 | 1. Legal y estatutarias. | | | | | 113,1140,1142,1143,1144,115,119 | 2. Otras reservas. | | | | | (108), (109) | **IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias).** | | | | | | **V. Resultados de ejercicios anteriores.** | | | | | 120 | 1. Remanente. | | | | | (121) | 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores). | | | | | 118 | **VI. Otras aportaciones de socios.** | | | | | 129 | **VII. Resultado del ejercicio.** | | | | | (557) | **VIII. (Dividendo a cuenta).** | | | | | 111 | **IX. Otros instrumentos de patrimonio neto.** | | | | | | **A-2) Ajustes por cambios de valor.** | | | | | 133 | **I. Activos financieros disponibles para la venta** | | | | | 1340 | **II. Operaciones de cobertura.** | | | | | 137 | **III. Otros.** | | | | | 130, 131, 132 | **A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.** | | | | | | **B) PASIVO NO CORRIENTE** | | | | | | **I. Provisiones a largo plazo.** | | | | | 140 | 1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal. | | | | | 145 | 2. Actuaciones medioambientales. | | | | | 146 | 3. Provisiones por reestructuración. | | | | | 141,142,143,147 | 4. Otras provisiones. | | | | | | **II. Deudas a largo plazo.** | | | | | 177,178,179 | 1. Obligaciones y otros valores negociables. | | | | | 1605,170 | 2. Deudas con entidades de crédito. | | | | | 1625,174 | 3. Acreedores por arrendamiento financiero. | | | | | 176 | 4. Derivados. | | | | | 1615,1635,171,172,173,175,180,185,189 | 5. Otros pasivos financieros. | | | | | 1603,1604,1613,1614,1623,1624,1633,1634 | **III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo.** | | | | | 479 | **IV. Pasivos por impuesto diferido.** | | | | | 181 | **V. Periodificaciones a largo plazo.** | | | | | | **C) PASIVO CORRIENTE** | | | | | 585,586,587,588, 589 | **I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta.** | | | | | 499,529 | **II. Provisiones a corto plazo.** | | | | | | **III. Deudas a corto plazo.** | | | | | 500,501,505,506 | 1. Obligaciones y otros valores negociables. | | | | | 5105,520,527 | 2. Deudas con entidades de crédito. | | | | | 5125,524 | 3. Acreedores por arrendamiento financiero. | | | | | 5595,5598 | 4. Derivados. | | | | | (1034),(1044) (190), (192),194, 509, 5115, 5135, 5145, 521, 522, 523, 525,526,528,551,5525,555,5565,5566,560,561,569 | 5. Otros pasivos financieros. | | | | | 5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,5134,5143,5144,5523, 5524 5563,5564 | **IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.** | | | | | | **V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.** | | | | | 400,401,405,(406) | 1. Proveedores | | | | | 403,404 | 2. Proveedores, empresas del grupo y asociadas. | | | | | 41 | 3. Acreedores varios. | | | | | 465,466 | 4. Personal (remuneraciones pendientes de pago). | | | | | 4752 | 5. Pasivos por impuesto corriente. | | | | | 4750,4751,4758, 476,477 | 6. Otras deudas con las Administraciones Públicas. | | | | | 438 | 7. Anticipos de clientes. | | | | | 485,568 | **VI. Periodificaciones a corto plazo.** | | | | | | **TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)** | | | |
Ahora| CUENTAS | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | NOTAS de la MEMORIA | 200X | 200X-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | | | **A) PATRIMONIO NETO** | | | | | | **A-1) Fondos propios.** | | | | | | **I. Capital.** | | | | | 100, 101, 102 | 1. Capital escriturado. | | | | | (1030), (1040) | 2. (Capital no exigido). | | | | | 110 | **II. Prima de emisión.** | | | | | | **III. Reservas.** | | | | | 112, 1141 | 1. Legal y estatutarias. | | | | | 113,1140,1142,1143,1144,115,119 | 2. Otras reservas. | | | | | (108), (109) | **IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias).** | | | | | | **V. Resultados de ejercicios anteriores.** | | | | | 120 | 1. Remanente. | | | | | (121) | 2. (Resultados negativos de ejercicios anteriores). | | | | | 118 | **VI. Otras aportaciones de socios.** | | | | | 129 | **VII. Resultado del ejercicio.** | | | | | (557) | **VIII. (Dividendo a cuenta).** | | | | | 111 | **IX. Otros instrumentos de patrimonio neto.** | | | | | | **A-2) Ajustes por cambios de valor.** | | | | | 133 | **I. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.** | | | | | 1340 | **II. Operaciones de cobertura.** | | | | | 137 | **III. Otros.** | | | | | 130, 131, 132 | **A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.** | | | | | | **B) PASIVO NO CORRIENTE** | | | | | | **I. Provisiones a largo plazo.** | | | | | 140 | 1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal. | | | | | 145 | 2. Actuaciones medioambientales. | | | | | 146 | 3. Provisiones por reestructuración. | | | | | 141,142,143,147 | 4. Otras provisiones. | | | | | | **II. Deudas a largo plazo.** | | | | | 177,178,179 | 1. Obligaciones y otros valores negociables. | | | | | 1605,170 | 2. Deudas con entidades de crédito. | | | | | 1625,174 | 3. Acreedores por arrendamiento financiero. | | | | | 176 | 4. Derivados. | | | | | 1615,1635,171,172,173,175,180,185,189 | 5. Otros pasivos financieros. | | | | | 1603,1604,1613,1614,1623,1624,1633,1634 | **III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo.** | | | | | 479 | **IV. Pasivos por impuesto diferido.** | | | | | 181 | **V. Periodificaciones a largo plazo.** | | | | | | **C) PASIVO CORRIENTE** | | | | | 585,586,587,588, 589 | **I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta.** | | | | | 499,529 | **II. Provisiones a corto plazo.** | | | | | | **III. Deudas a corto plazo.** | | | | | 500,501,505,506 | 1. Obligaciones y otros valores negociables. | | | | | 5105,520,527 | 2. Deudas con entidades de crédito. | | | | | 5125,524 | 3. Acreedores por arrendamiento financiero. | | | | | 5595,5598 | 4. Derivados. | | | | | (1034),(1044) (190), (192),194, 509, 5115, 5135, 5145, 521, 522, 523, 525,526,528,551,5525,555,5565,5566,560,561,569 | 5. Otros pasivos financieros. | | | | | 5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,5134,5143,5144,5523, 5524 5563,5564 | **IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.** | | | | | | **V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.** | | | | | 400,401,405,(406) | 1. Proveedores | | | | | 403,404 | 2. Proveedores, empresas del grupo y asociadas. | | | | | 41 | 3. Acreedores varios. | | | | | 465,466 | 4. Personal (remuneraciones pendientes de pago). | | | | | 4752 | 5. Pasivos por impuesto corriente. | | | | | 4750,4751,4758, 476,477 | 6. Otras deudas con las Administraciones Públicas. | | | | | 438 | 7. Anticipos de clientes. | | | | | 485,568 | **VI. Periodificaciones a corto plazo.** | | | | | | **TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C)** | | | |
CUENTA
Antes| CUENTAS | | Nota | (Debe) Haber | | | --- | --- | --- | --- | --- | | 200X | 200X-1 | | | | | | **A) OPERACIONES CONTINUADAS** | | | | | | **1. Importe neto de la cifra de negocios.** | | | | | 700,701,702,703,704,(706),(708),(709) | a) Ventas. | | | | | 705 | b) Prestaciones de servicios. | | | | | (6930), 71 *,7930 | **2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.** | | | | | 73 | **3. Trabajos realizados por la empresa para su activo.** | | | | | | **4. Aprovisionamientos.** | | | | | (600), 6060,6080,6090, 610* | a) Consumo de mercaderías. | | | | | (601),(602),6061,6062,6081,6082,6091,6092,611*,612* | b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles. | | | | | (607) | c) Trabajos realizados por otras empresas. | | | | | (6931),(6932),(6933),7931,7932,7933 | d) Deterioro de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos. | | | | | | **5. Otros ingresos de explotación.** | | | | | 75 | a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente. | | | | | 740, 747 | b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio. | | | | | | **6. Gastos de personal.** | | | | | (640),(641),(6450) | a) Sueldos, salarios y asimilados. | | | | | (642),(643),(649) | b) Cargas sociales. | | | | | (644),(6457),7950,7957 | c) Provisiones. | | | | | | **7. Otros gastos de explotación.** | | | | | (62) | a) Servicios exteriores. | | | | | (631),(634),636,639 | b) Tributos. | | | | | (650),(694),(695),794,7954 | c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales. | | | | | (651),(659) | d) Otros gastos de gestión corriente | | | | | (68) | **8. Amortización del inmovilizado.** | | | | | 746 | **9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.** | | | | | 7951,7952,7955,7956 | **10. Excesos de provisiones.** | | | | | | **11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.** | | | | | (690),(691),(692),790,791,792 | a) Deterioros y pérdidas. | | | | | (670),(671),(672),770,771,772 | b) Resultados por enajenaciones y otras. | | | | | | **A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11)** | | | | | | **12. Ingresos financieros.** | | | | | | a) De participaciones en instrumentos de patrimonio. | | | | | 7600, 7601 | a1) En empresas del grupo y asociadas. | | | | | 7602,7603 | a2) En terceros. | | | | | | b) De valores negociables y otros instrumentos financieros. | | | | | 7610,7611,76200,76201,76210,76211 | b1) De empresas del grupo y asociadas. | | | | | 7612,7613,76202,76203,76212,76213,767,769 | b2) De terceros. | | | | | | **13. Gastos financieros.** | | | | | (6610),(6611),(6615),(6616),(6620),(6621),(6640), (6641),(6650),(6651),(6654), (6655) | a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas. | | | | | (6612),(6613),(6617),(6618),(6622),(6623), | b) Por deudas con terceros. | | | | | (6624),(6642),(6643),(6652),(6653),(6656), (6657),(669) | | | | | | (660) | c) Por actualización de provisiones | | | | | | **14. Variación de valor razonable en instrumentos financieros.** | | | | | (6630),(6631),(6633),7630,7631,7633 | a) Cartera de negociación y otros. | | | | | (6632),7632 | b) Imputación al resultado del ejercicio por activos financieros disponibles para la venta. | | | | | (668),768 | **15. Diferencias de cambio.** | | | | | | **16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros.** | | | | | (696),(697),(698),(699),796,797,798,799 | a) Deterioros y pérdidas. | | | | | (666),(667),(673),(675),766,773,775 | b) Resultados por enajenaciones y otras. | | | | | | **A.2) RESULTADO FINANCIERO (12+13+14+15+16)** | | | | | | **A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2)** | | | | | (6300)*,6301*,(633),638 | **17. Impuestos sobre beneficios.** | | | | | | **A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+17)** | | | | | | **B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS** | | | | | | **18. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos.** | | | | | | **A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4+18)** | | | |
Ahora| CUENTAS | | Nota | (Debe) Haber | | | --- | --- | --- | --- | --- | | 200X | 200X-1 | | | | | | **A) OPERACIONES CONTINUADAS** | | | | | | **1. Importe neto de la cifra de negocios.** | | | | | 700,701,702,703,704,(706),(708),(709) | a) Ventas. | | | | | 705 | b) Prestaciones de servicios. | | | | | (6930), 71 *,7930 | **2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.** | | | | | 73 | **3. Trabajos realizados por la empresa para su activo.** | | | | | | **4. Aprovisionamientos.** | | | | | (600), 6060,6080,6090, 610* | a) Consumo de mercaderías. | | | | | (601),(602),6061,6062,6081,6082,6091,6092,611*,612* | b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles. | | | | | (607) | c) Trabajos realizados por otras empresas. | | | | | (6931),(6932),(6933),7931,7932,7933 | d) Deterioro de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos. | | | | | | **5. Otros ingresos de explotación.** | | | | | 75 | a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente. | | | | | 740, 747 | b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio. | | | | | | **6. Gastos de personal.** | | | | | (640),(641),(6450) | a) Sueldos, salarios y asimilados. | | | | | (642),(643),(649) | b) Cargas sociales. | | | | | (644),(6457),7950,7957 | c) Provisiones. | | | | | | **7. Otros gastos de explotación.** | | | | | (62) | a) Servicios exteriores. | | | | | (631),(634),636,639 | b) Tributos. | | | | | (650),(694),(695),794,7954 | c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales. | | | | | (651),(659) | d) Otros gastos de gestión corriente | | | | | (68) | **8. Amortización del inmovilizado.** | | | | | 746 | **9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras.** | | | | | 7951,7952,7955,7956 | **10. Excesos de provisiones.** | | | | | | **11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado.** | | | | | (690),(691),(692),790,791,792 | a) Deterioros y pérdidas. | | | | | (670),(671),(672),770,771,772 | b) Resultados por enajenaciones y otras. | | | | | | **A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11)** | | | | | | **12. Ingresos financieros.** | | | | | | a) De participaciones en instrumentos de patrimonio. | | | | | 7600, 7601 | a1) En empresas del grupo y asociadas. | | | | | 7602,7603 | a2) En terceros. | | | | | | b) De valores negociables y otros instrumentos financieros. | | | | | 7610,7611,76200,76201,76210,76211 | b1) De empresas del grupo y asociadas. | | | | | 7612,7613,76202,76203,76212,76213,767,769 | b2) De terceros. | | | | | | **13. Gastos financieros.** | | | | | (6610),(6611),(6615),(6616),(6620),(6621),(6640), (6641),(6650),(6651),(6654), (6655) | a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas. | | | | | (6612),(6613),(6617),(6618),(6622),(6623), | b) Por deudas con terceros. | | | | | (6624),(6642),(6643),(6652),(6653),(6656), (6657),(669) | | | | | | (660) | c) Por actualización de provisiones | | | | | | **14. Variación de valor razonable en instrumentos financieros.** | | | | | (6630),(6631),(6633),7630,7631,7633 | a) Valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias. | | | | | (6632),7632 | b) Transferencia de ajustes de valor razonable con cambios en el patrimonio neto. | | | | | (668),768 | **15. Diferencias de cambio.** | | | | | | **16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros.** | | | | | (696),(697),(698),(699),796,797,798,799 | a) Deterioros y pérdidas. | | | | | (666),(667),(673),(675),766,773,775 | b) Resultados por enajenaciones y otras. | | | | | | **A.2) RESULTADO FINANCIERO (12+13+14+15+16)** | | | | | | **A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1+A.2)** | | | | | (6300)*,6301*,(633),638 | **17. Impuestos sobre beneficios.** | | | | | | **A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+17)** | | | | | | **B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS** | | | | | | **18. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestos.** | | | | | | **A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4+18)** | | | |
ESTADO DE CAMBIOS
Antes| CUENTAS | | Notas en la memoria | 200X | 2000X-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | | | **A) Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias** | | | | | | **Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto** | | | | | | **I. Por valoración instrumentos financieros.** | | | | | (800),(89),900,991,992 | 1. Activos financieros disponibles para la venta. | | | | | | 2. Otros ingresos/gastos. | | | | | (810),910 | **II. Por coberturas de flujos de efectivo.** | | | | | 94 | **III. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.** | | | | | (85),95 | **IV. Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes.** | | | | | (8300)*,8301*,(833),834,835,838 | **V. Efecto impositivo.** | | | | | | **B) Total ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto (1+11+111** **+IV+V)** | | | | | | **Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias** | | | | | | **VI. Por valoración de instrumentos financieros.** | | | | | (802),902,993,994 | 1. Activos financieros disponibles para la venta. | | | | | | 2. Otros ingresos/gastos. | | | | | (812),912 | **VII. Por coberturas de flujos de efectivo.** | | | | | (84) | **VIII. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.** | | | | | 8301*,(836),(837) | **IX. Efecto impositivo.** | | | | | | **C) Total transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias (VI+VII+VIII+IX)** | | | | | | TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (A + B + C) | | | |
Ahora| CUENTAS | | Notas en la memoria | 200X | 2000X-1 | | --- | --- | --- | --- | --- | | | **A) Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias** | | | | | | **Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto** | | | | | | **I. Por valoración instrumentos financieros.** | | | | | (800),(89),900,991,992 | 1. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. | | | | | | 2. Otros ingresos/gastos. | | | | | (810),910 | **II. Por coberturas de flujos de efectivo.** | | | | | 94 | **III. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.** | | | | | (85),95 | **IV. Por ganancias y pérdidas actuariales y otros ajustes.** | | | | | (8300)*,8301*,(833),834,835,838 | **V. Efecto impositivo.** | | | | | | **B) Total ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto (1+11+111** **+IV+V)** | | | | | | **Transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias** | | | | | | **VI. Por valoración de instrumentos financieros.** | | | | | (802),902,993,994 | 1. Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. | | | | | | 2. Otros ingresos/gastos. | | | | | (812),912 | **VII. Por coberturas de flujos de efectivo.** | | | | | (84) | **VIII. Subvenciones, donaciones y legados recibidos.** | | | | | 8301*,(836),(837) | **IX. Efecto impositivo.** | | | | | | **C) Total transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias (VI+VII+VIII+IX)** | | | | | | TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (A + B + C) | | | |
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Antes11. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con las prestaciones de servicios realizadas por la empresa se indicarán los criterios utilizados para la determinación de los ingresos; en concreto, se señalarán los métodos empleados para determinar el porcentaje de realización en la prestación de servicios y se informará en caso de que su aplicación hubiera sido impracticable.
Ahora11. Ingresos y gastos; indicando los criterios generales aplicados. En particular, en relación con los ingresos por entrega de bienes y prestación de servicios el criterio seguido para concluir que las obligaciones asumidas por la empresa se cumplen a lo largo del tiempo o en un momento determinado; en concreto, en relación con las que se cumplen a lo largo del tiempo, se señalarán los métodos empleados para determinar el grado de avance y se informará en caso de que su cálculo hubiera sido impracticable.
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Antes9.1 Consideraciones generales.
Ahora9.1 Consideraciones generales y objetivo.
EliminadoA efectos de presentación de la información en la memoria, cierta información se deberá suministrar por clases de instrumentos financieros. Estas se definirán tomando en consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre las clases definidas por la empresa.
Antes9.2 Información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y los resultados de la empresa.
AhoraEl objetivo de esta nota es requerir a las empresas que, en sus cuentas anuales, incluyan información que permita a los usuarios evaluar:
Párrafo añadido
a) La relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y los resultados de la empresa, y
Párrafo añadido
b) La naturaleza y alcance de los riesgos procedentes de los instrumentos financieros a los que la entidad se haya expuesto durante el periodo sobre el que se informa y a los que la empresa esté expuesta al cierre del ejercicio, así como la forma de gestionar dichos riesgos.
Párrafo añadido
A los efectos de su presentación en la memoria, cierta información se deberá suministrar por clases de instrumentos financieros. Éstas se definirán tomando en consideración la naturaleza de los instrumentos financieros y las categorías establecidas en la norma de registro y valoración novena. Se deberá informar sobre las clases definidas por la empresa.
Párrafo añadido
9.2 Información sobre la relevancia de los instrumentos financieros en la situación financiera y en los resultados de la empresa.
Antes| Categorías | Clases | | | | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Total | | | | | | | | | | | | | | Instrumentos de patrimonio | Valores representativos de deuda | Créditos Derivados Otros | Instrumentos de patrimonio | Valores representativos de deuda | Créditos Derivados Otros | | | | | | | | | | | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | | | Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias | | | | | | | | | | | | | | | | Mantenidos para negociar | | | | | | | | | | | | | | | | Otros | | | | | | | | | | | | | | | | Inversiones mantenidas hasta el vencimiento | | | | | | | | | | | | | | | | Préstamos y partidas a cobrar | | | | | | | | | | | | | | | | Activos disponibles para la venta: | | | | | | | | | | | | | | | | Valorados a valor razonable | | | | | | | | | | | | | | | | Valorados a coste | | | | | | | | | | | | | | | | Derivados de cobertura | | | | | | | | | | | | | | | | Total | | | | | | | | | | | | | | |
Ahora| Categorías | Clases | | | | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Total | | | | | | | | | | | | | | Instrumentos de patrimonio | Valores representativos de deuda | Créditos Derivados Otros | Instrumentos de patrimonio | Valores representativos de deuda | Créditos Derivados Otros | | | | | | | | | | | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | | | Activos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias. Cartera de negociación. Designados. Otros. | | | | | | | | | | | | | | | | Activos financieros a coste amortizado. | | | | | | | | | | | | | | | | Activos financieros a coste. | | | | | | | | | | | | | | | | Activos a valor razonable con cambios en el patrimonio neto. | | | | | | | | | | | | | | | | Derivados de cobertura. | | | | | | | | | | | | | | | | Total. | | | | | | | | | | | | | | |
Antes| Categorías | Clases | | | | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Total | | | | | | | | | | | | | | Instrumentos de patrimonio | Valores representativos de deuda | Créditos Derivados Otros | Instrumentos de patrimonio | Valores representativos de deuda | Créditos Derivados Otros | | | | | | | | | | | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | | | Débitos y partidas a pagar | | | | | | | | | | | | | | | | Pasivos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias: | | | | | | | | | | | | | | | | Mantenidos para negociar | | | | | | | | | | | | | | | | Otros | | | | | | | | | | | | | | | | Derivados de cobertura | | | | | | | | | | | | | | | | Total | | | | | | | | | | | | | | |
Ahora| Categorías | Clases | | | | | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | Instrumentos financieros a largo plazo | Instrumentos financieros a corto plazo | Total | | | | | | | | | | | | | | Deudas con entidades de crédito | Obligaciones y otros valores negociables | Derivados Otros | Deudas con entidades de crédito | Obligaciones y otros valores negociables | Derivados Otros | | | | | | | | | | | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | Ej x | Ej x-1 | | | Pasivos financieros a coste amortizado o coste. | | | | | | | | | | | | | | | | Pasivos a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias. Cartera de negociación. Designados. Otros. | | | | | | | | | | | | | | | | Derivados de cobertura. | | | | | | | | | | | | | | | | Total. | | | | | | | | | | | | | | |
AntesEn caso de que la empresa haya designado activos financieros o pasivos financieros en la categoría de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’: informará sobre el uso de esta opción, especificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración.
AhoraEn caso de que la empresa haya designado activos financieros o pasivos financieros para valorarlos a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, informará sobre el uso de esta opción, especificando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración.
Párrafo añadido
Si la empresa ha designado un pasivo financiero en ejercicio de la opción del valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, se informará sobre:
Párrafo añadido
1. El importe del cambio, durante el periodo y de forma acumulada, en el valor razonable del pasivo que es atribuible a cambios en el riesgo de crédito.
Párrafo añadido
2. La diferencia entre el importe en libros del pasivo y el importe que la empresa estaría obligada a pagar en el momento del vencimiento.
EliminadoSi de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración novena, se hubiese reclasificado un activo financiero de forma que éste pase a valorarse al coste o al coste amortizado, en lugar de al valor razonable, o viceversa, se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma.
Eliminadod) Clasificación por vencimientos.
EliminadoPara los activos financieros y pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de activos financieros y pasivos financieros conforme al modelo de balance.
Eliminadoe) Transferencias de activos financieros..
EliminadoCuando la empresa hubiese realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una parte de los mismos o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del balance, señaladas en el apartado 2.9 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, proporcionará la siguiente información agrupada por clases de activos:
Eliminado– La naturaleza de los activos cedidos.
Eliminado– La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la empresa permanece expuesta.
Eliminado– El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la empresa mantenga registrados, y
Eliminado– Cuando la empresa reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente figuraban en el balance, el valor en libros de los activos que la empresa continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.
Eliminadof) Activos cedidos y aceptados en garantía.
EliminadoSe informará del valor en libros de los activos financieros entregados como garantía, de la clase a la que pertenecen, así como los plazos y condiciones relacionados con dicha operación de garantía.
EliminadoSi la empresa mantuviese activos de terceros en garantía, ya sean financieros o no, de los que pueda disponer aunque no se hubiese producido el impago, informará sobre:
Eliminado– El valor razonable del activo recibido en garantía.
Eliminado– El valor razonable de cualquier activo recibido en garantía del que la empresa haya dispuesto y si tiene la obligación de devolverlo o no, y
Antes Los plazos y condiciones relativos al uso, por parte de la empresa, de los activos recibidos en garantía.
AhoraSi de acuerdo con lo establecido en la norma de registro y valoración novena se hubiese reclasificado un activo financiero se informará sobre los importes de dicha reclasificación por cada categoría de activos financieros y se incluirá una justificación de la misma. En particular, se dará una explicación detallada del cambio en la gestión de los activos financieros y se hará una descripción cualitativa de su efecto en las cuentas anuales de la empresa.
Párrafo añadido
d) Compensación de activos y pasivos financieros.
Párrafo añadido
La empresa deberá incluir información para permitir a los usuarios de las cuentas anuales comprender el efecto o efecto potencial sobre su situación financiera de los acuerdos de compensación a que se refiere el apartado 2 de la norma de elaboración de las cuentas anuales 6.ª Balance.
Párrafo añadido
Para cumplir con este objetivo, la empresa incluirá de forma separada para los activos financieros reconocidos y los pasivos financieros reconocidos la siguiente información:
Párrafo añadido
1. Los importes brutos de los activos financieros reconocidos y los pasivos financieros reconocidos.
Párrafo añadido
2. Los importes que están compensados de acuerdo con los criterios del mencionado apartado 2.
Párrafo añadido
3. Los importes netos presentados en el balance.
Párrafo añadido
e) Activos cedidos y aceptados en garantía.
Párrafo añadido
Se informará del valor en libros de los activos financieros entregados como garantía, de la clase a la que pertenecen, así como de los plazos y condiciones relacionados con dicha operación de garantía.
Párrafo añadido
Si la empresa mantuviese activos de terceros en garantía, ya sean financieros o no, de los que pueda disponer, aunque no se hubiese producido el impago, informará sobre:
Párrafo añadido
1. El valor razonable del activo recibido en garantía.
Párrafo añadido
2. El valor razonable de cualquier activo recibido en garantía del que la empresa haya dispuesto y si tiene la obligación de devolverlo o no, y
Párrafo añadido
3. Los plazos y condiciones relativos al uso, por parte de la empresa, de los activos recibidos en garantía.
Párrafo añadido
f) Instrumentos financieros compuestos con múltiples derivados implícitos.
Párrafo añadido
Cuando una empresa haya emitido un instrumento que contiene un componente de pasivo y otro de patrimonio, y el instrumento incorpore varios derivados implícitos cuyos valores fueran interdependientes (como es el caso de un instrumento de deuda convertible con una opción de rescate), informará sobre la existencia de esas características.
EliminadoEn relación con los préstamos pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
Eliminado– Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
Eliminado– El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y
Antes Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.
AhoraEn relación con los préstamos recibidos y pendientes de pago al cierre del ejercicio, se informará de:
Párrafo añadido
1. Los detalles de cualquier impago del principal o intereses que se haya producido durante el ejercicio.
Párrafo añadido
2. El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio de aquellos préstamos en los que se hubiese producido un incumplimiento por impago, y
Párrafo añadido
3. Si el impago ha sido subsanado o se han renegociado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de formulación de las cuentas anuales.
AntesCuando la empresa tenga deudas con características especiales, informará de la naturaleza de las deudas, sus importes y características, desglosando cuando proceda si son con empresas del grupo o asociadas.
AhoraCuando la empresa tenga contraídas deudas con características especiales, informará de la naturaleza de las deudas, sus importes y características, desglosando cuando proceda si son con empresas del grupo o asociadas.
Eliminadoa) Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración novena.
Eliminadob) Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
Antesc) El importe de las correcciones valorativas por deterioro para cada clase de activos financieros, así como el importe de cualquier ingreso financiero imputado en la cuenta de pérdidas y ganancias relacionado con tales activos.
Ahora1. Las pérdidas o ganancias netas procedentes de las distintas categorías de instrumentos financieros definidas en la norma de registro y valoración novena.
Párrafo añadido
2. La ganancia o pérdida reconocida en la cuenta de pérdidas y ganancias que surge de la baja de activos financieros medidos al coste amortizado, mostrando por separado las ganancias y las pérdidas surgidas de la baja de dichos activos financieros. Esta información incluirá las razones para dar de baja en cuentas a esos activos financieros.
Párrafo añadido
3. Los ingresos y gastos financieros calculados por aplicación del método del tipo de interés efectivo.
Eliminadoa) Contabilidad de coberturas.
AntesLa empresa deberá incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de las operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha de cierre de ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos. En particular, deberá justificar que se cumplen los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros.
Ahora9.2.3.1 Contabilidad de coberturas.
Párrafo añadido
El objetivo de la información a incluir sobre contabilidad de coberturas es proporcionar al usuario de las cuentas anuales información relevante y fiable sobre:
Párrafo añadido
1. La estrategia de gestión del riesgo de la empresa y la forma en que se aplica para gestionar el riesgo,
Párrafo añadido
2. La forma en que las actividades de cobertura de la empresa pueden afectar al importe, calendario e incertidumbre de sus flujos de efectivo futuros, y
Párrafo añadido
3. El efecto que la contabilidad de coberturas ha tenido sobre el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Para cumplir este objetivo, la empresa deberá incluir, por clases de cobertura contable, una descripción detallada de las operaciones de cobertura que realice, de los instrumentos financieros designados como instrumentos de cobertura, así como de sus valores razonables en la fecha de cierre de ejercicio y de la naturaleza de los riesgos que han sido cubiertos.
Párrafo añadido
La empresa deberá justificar que se cumplen los requisitos exigidos en la norma de registro y valoración novena, y, en particular, deberá incluir una descripción de:
Párrafo añadido
1. Cómo determina la relación económica entre la partida cubierta y el instrumento de cobertura a efectos de evaluar la eficacia de la cobertura, y
Párrafo añadido
2. Cómo establece la ratio de cobertura y cuáles son los orígenes de la ineficacia de la cobertura.
Eliminadoa) Los ejercicios en los cuales se espera que ocurran los flujos de efectivo y los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Eliminadob) El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias desde el patrimonio neto, detallando los importes incluidos en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Eliminadoc) El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya incluido en la valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción prevista altamente probable, y
Antesd) Todas las transacciones previstas para las que previamente se haya aplicado contabilidad de coberturas, pero que no se espera que vayan a ocurrir.
Ahora1. Los ejercicios en los cuales se espera que ocurran los flujos de efectivo y los ejercicios en los cuales se espera que afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
2. El importe reconocido en el patrimonio neto durante el ejercicio y el importe que ha sido imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias desde el patrimonio neto, detallando los importes incluidos en cada partida de la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
3. El importe que se haya reducido del patrimonio neto durante el ejercicio y se haya incluido en la valoración inicial del precio de adquisición o del valor en libros de un activo o pasivo no financiero, cuando la partida cubierta sea una transacción prevista altamente probable, y
Párrafo añadido
4. Todas las transacciones previstas para las que previamente se haya aplicado contabilidad de coberturas, pero que no se espera que vayan a ocurrir.
Eliminadob) Valor razonable.
EliminadoLa empresa revelará el valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y lo comparará con su correspondiente valor en libros.
EliminadoNo será necesario revelar el valor razonable en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable; por ejemplo, en el caso de los créditos y débitos por operaciones comerciales a corto plazo.
Antesb) Cuando se trate de instrumentos de patrimonio no cotizados en un mercado activo y los derivados que tengan a éstos por subyacente, que, según lo establecido en la norma de registro y valoración novena, se valoren por su coste.
Ahora9.2.3.2 Valor razonable.
Párrafo añadido
a) Objetivo de la información.
Párrafo añadido
Para los instrumentos financieros valorados a valor razonable, se informará:
Párrafo añadido
1. De las técnicas de valoración y de las variables utilizadas para desarrollar dichas valoraciones con posterioridad al reconocimiento inicial;
Párrafo añadido
2. Del efecto en la cuenta de pérdidas y ganancias o en el estado de ingresos y gastos reconocidos de las valoraciones recurrentes que utilicen variables de nivel 3 significativas.
Párrafo añadido
b) Para lograr este objetivo la empresa deberá informar, entre otros, de los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
1. Del valor razonable de cada clase de instrumentos financieros y de la comparación con su correspondiente valor en libros. No será necesario incluir el valor razonable en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
1.º Cuando el valor en libros constituya una aproximación aceptable del valor razonable; por ejemplo, en el caso de los créditos y débitos por operaciones comerciales a corto plazo.
Párrafo añadido
2.º Cuando se trate de instrumentos financieros no cotizados en un mercado activo y los derivados que tengan a estos por subyacente, que, según lo establecido en la norma de registro y valoración novena, se valoren por su coste.
EliminadoTambién se indicará si el valor razonable de los activos financieros y pasivos financieros se determina, en su totalidad o en parte, tomando como referencia los precios cotizados en mercados activos o se estima utilizando una técnica de valoración. En este último caso se señalarán las hipótesis y metodologías consideradas en la estimación del valor razonable para cada clase de activos financieros y pasivos financieros.
EliminadoLa empresa revelará el hecho de que los valores razonables registrados o sobre los que se ha informado en la memoria se determinan, total o parcialmente, utilizando técnicas de valoración fundamentadas en hipótesis que no se apoyan en condiciones de mercado en el mismo instrumento ni en datos de mercado observables que estén disponibles. Cuando el valor razonable se hubiese determinado según lo dispuesto en este párrafo, se informará del importe total de la variación de valor razonable imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio.
Antesc) Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Ahora2. El nivel de jerarquía de valor razonable dentro del cual se clasifican las valoraciones considerando que el instrumento financiero se incluirá íntegramente en un solo nivel.
Párrafo añadido
Nivel 1: estimaciones que utilizan precios cotizados sin ajustar en mercados activos para activos o pasivos idénticos, a los que la empresa pueda acceder en la fecha de valoración.
Párrafo añadido
Nivel 2: estimaciones que utilizan precios cotizados en mercados activos para instrumentos similares u otras metodologías de valoración en las que todas las variables significativas están basadas en datos de mercado observables directa o indirectamente.
Párrafo añadido
Nivel 3: estimaciones en las que alguna variable significativa no está basada en datos de mercado observables.
Párrafo añadido
Una estimación del valor razonable se clasifica en el mismo nivel de jerarquía de valor razonable que la variable de menor nivel que sea significativa para el resultado de la valoración. A estos efectos, una variable significativa es aquella que tiene una influencia decisiva sobre el resultado de la estimación. En la evaluación de la importancia de una variable concreta para la estimación se tendrán en cuenta las condiciones específicas del activo o pasivo que se valora.
Párrafo añadido
3. Los importes de las transferencias entre el nivel 1 y 2 de los instrumentos financieros que se valoren a valor razonable de forma recurrente y siempre que se mantengan al final del ejercicio; las razones de las transferencias, y la política de la entidad para determinarlo, distinguiendo las entradas de las salidas de cada nivel.
Párrafo añadido
4. Una descripción de las técnicas de valoración, los cambios en dichas técnicas, y las variables utilizadas en la determinación del valor razonable, para los instrumentos financieros clasificados en los niveles 2 y 3.
Párrafo añadido
5. Información cuantitativa sobre las variables no observables significativas utilizadas en la determinación del valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en el nivel 3.
Párrafo añadido
6. Conciliación de los saldos iniciales y finales de los instrumentos financieros cuyas valoraciones estén clasificadas en el nivel 3, distinguiendo las partidas en que se encuentran ubicados, las compras, ventas, emisiones y liquidaciones, así como los importes de las transferencias hacia o desde el nivel 3. La empresa distinguirá los importes reconocidos en la cuenta de pérdidas y ganancias que hayan sido realizados de los que no. En particular, se desglosará la política y los motivos para dichas transferencias hacia o desde el nivel 3.
Párrafo añadido
7. Una descripción de los procesos de valoración utilizados en las valoraciones que se clasifiquen en el nivel 3.
Párrafo añadido
8. Para las valoraciones recurrentes clasificadas en el nivel 3, una descripción de la sensibilidad de dichas valoraciones a cambios en las variables no observables si un cambio en estas variables puede dar lugar a una valoración significativamente distinta. Si estas variables están relacionadas con otras no observables utilizadas en la valoración, se proporcionará una descripción de estas relaciones y de la forma en que pueden afectar a la valoración.
Párrafo añadido
9. Para las valoraciones de valor razonable de instrumentos financieros clasificados en el nivel 3, la empresa informará acerca de si un cambio en una o más variables no observables para reflejar supuestos alternativos razonablemente posibles cambiaría de forma significativa el valor razonable y el efecto de estos cambios. A estos efectos, la relevancia se juzgará con respecto al resultado del ejercicio, activos o pasivos totales o total del patrimonio neto.
Párrafo añadido
9.2.3.3 Empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
Eliminado– Actividades que ejercen.
Eliminado– Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.
Eliminado– Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la empresa del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.
Eliminado– Valor según libros de la participación en capital.
Eliminado– Dividendos recibidos en el ejercicio.
Eliminado– Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
Antesb) La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas multigrupo, asociadas, aquellas en las que aun poseyendo más del 20% del capital la empresa no ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas empresas. Si la empresa ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% no se ejerce influencia significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.
Ahora1. Actividades que ejercen.
Párrafo añadido
2. Fracción de capital y de los derechos de voto que se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre ambos.
Párrafo añadido
3. Importe del capital, reservas, otras partidas del patrimonio neto y resultado del último ejercicio que se derive de los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo, diferenciando el resultado de explotación y desglosando el de operaciones continuadas y el de operaciones interrumpidas, en caso de que la empresa del grupo esté obligada a dar esta información en sus cuentas anuales individuales.
Párrafo añadido
4. Valor según libros de la participación en capital.
Párrafo añadido
5. Dividendos recibidos en el ejercicio.
Párrafo añadido
6. Indicación de si las acciones cotizan o no en un mercado regulado y, en su caso, cotización media del último trimestre del ejercicio y cotización al cierre del ejercicio.
Párrafo añadido
b) La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas multigrupo, asociadas, las empresas en las que aun poseyendo más del 20% del capital la empresa no ejerza influencia significativa y aquellas en las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se informará sobre las contingencias en las que se haya incurrido en relación con dichas empresas. Si la empresa ejerce influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% no se ejerce influencia significativa, se explicarán las circunstancias que afectan a dichas relaciones.
Eliminadod) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%
Antese) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo se informará, en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.
Ahorad) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, a las sociedades participadas, directa o indirectamente, en más de un 10%.
Párrafo añadido
e) Importe de las correcciones valorativas por deterioro registradas en las distintas participaciones, diferenciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. Asimismo, se informará en su caso, sobre las dotaciones y reversiones de las correcciones valorativas por deterioro cargadas y abonadas, respectivamente, contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos, en los términos indicados en la norma de registro y valoración.
Antesd) Otro tipo de información.
Ahora9.2.3.4 Otro tipo de información.
Eliminadoa) Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Eliminadob) Los contratos de compra o venta de activos no financieros, que de acuerdo con el apartado 5.4 de la norma de registro y valoración relativa a instrumentos financieros, se reconozcan y valoren según lo dispuesto en dicha norma.
Eliminadoc) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal como: litigios, embargos, etc.
Eliminadod) El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
Antese) El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
Ahora1. Los compromisos firmes de compra de activos financieros y fuentes previsibles de financiación, así como los compromisos firmes de venta.
Párrafo añadido
2. Los contratos de compra o venta de activos no financieros, que de acuerdo con el apartado 5.3 de la norma de registro y valoración novena, se reconozcan y valoren según lo dispuesto en dicha norma.
Párrafo añadido
3. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a los activos financieros, tal como litigios, embargos o situaciones similares.
Párrafo añadido
4. El importe disponible en las líneas de descuento, así como las pólizas de crédito concedidas a la empresa con sus límites respectivos, precisando la parte dispuesta.
Párrafo añadido
5. El importe de las deudas con garantía real, con indicación de su forma y naturaleza.
AntesPara cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio), se informará de la exposición al riesgo y cómo se produce éste, así como se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición.
AhoraPara cada tipo de riesgo: riesgo de crédito, riesgo de liquidez y riesgo de mercado (este último comprende el riesgo de tipo de cambio, de tipo de interés y otros riesgos de precio), se informará de la exposición al riesgo y cómo se produce este, y se describirán los objetivos, políticas y procedimientos de gestión del riesgo y los métodos que se utilizan para su medición.
EliminadoPara cada tipo de riesgo, se presentará:
Eliminadoa) Un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la empresa u órgano de gobierno equivalente.
Eliminadob) Información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.
Antes9.4 Fondos propios.
Ahora9.3.2.1 Para cada tipo de riesgo se incluirá un resumen de la información cuantitativa respecto a la exposición al riesgo en la fecha de cierre del ejercicio. Esta información se basará en la utilizada internamente por el consejo de administración de la empresa u órgano de gobierno equivalente.
Párrafo añadido
En particular, para cada tipo de riesgo se incluirá, al menos, la información que a continuación se indica:
Párrafo añadido
a) Riesgo de crédito.
Párrafo añadido
En todo caso, se informará sobre:
Párrafo añadido
1. Las definiciones de incumplimiento que la empresa utiliza, incluyendo las razones para seleccionar dichas definiciones.
Párrafo añadido
2. La forma en que se agruparon los instrumentos si las pérdidas por deterioro se miden sobre una base colectiva.
Párrafo añadido
3. Las principales características de las modificaciones o reestructuraciones de créditos que se hayan producido en el ejercicio.
Párrafo añadido
4. La política de cancelaciones o baja de balance de la empresa, incluyendo los indicadores de que no hay expectativas razonables de recuperación, así como información sobre la política para activos financieros que se cancelan, pero que todavía están sujetos a una actividad de exigencia de cumplimiento.
Párrafo añadido
Para cada clase de activos financieros en mora o deteriorados, se informará sobre:
Párrafo añadido
1. La antigüedad de los activos financieros en mora al final del ejercicio sobre el que se informa.
Párrafo añadido
2. El importe de las correcciones valorativas por deterioro, así como el importe de cualquier ingreso financiero reconocido en la cuenta de pérdidas y ganancias relacionado con tales activos.
Párrafo añadido
3. El importe que mejor representa su máximo nivel de exposición al riesgo de crédito al final del ejercicio sobre el que se informa y una descripción de las garantías de que disponga la empresa y de otras mejoras crediticias, así como de su efecto financiero (por ejemplo, una cuantificación de la medida en que las garantías y otras mejoras crediticias atenúan el riesgo de crédito), en relación con el importe que mejor representa el máximo nivel de exposición al riesgo de crédito.
Párrafo añadido
Cuando una empresa haya obtenido durante el ejercicio, activos financieros o no financieros al ejecutar las garantías que aseguraban el cobro, o al ejecutar otras mejoras crediticias (por ejemplo, avales), y tales activos cumplan los criterios de reconocimiento, la entidad revelará, respecto de tales activos mantenidos al cierre del ejercicio:
Párrafo añadido
1. La naturaleza e importe en libros de los activos.
Párrafo añadido
2. Cuando los activos no sean fácilmente convertibles en efectivo, sus políticas para enajenar o disponer por otra vía de tales activos, o para utilizarlos en sus actividades.
Párrafo añadido
b) Riesgo de liquidez.
Párrafo añadido
Para los pasivos financieros que tengan un vencimiento determinado o determinable, se deberá informar sobre los importes que venzan en cada uno de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán separadamente para cada una de las partidas de pasivos financieros conforme al modelo de balance.
Párrafo añadido
Adicionalmente la empresa deberá incluir una explicación de cómo gestiona el riesgo de liquidez inherente en los citados pasivos.
Párrafo añadido
c) Riesgo de mercado.
Párrafo añadido
Salvo que una entidad cumpla lo establecido en el párrafo siguiente, se informará sobre:
Párrafo añadido
1. Un análisis de sensibilidad para cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al cierre del ejercicio, mostrando cómo podría verse afectado el resultado del período y el patrimonio debido a cambios en la variable relevante de riesgo, que sean razonablemente posibles en dicha fecha.
Párrafo añadido
2. Los métodos e hipótesis utilizados al elaborar el análisis de sensibilidad.
Párrafo añadido
3. Los cambios habidos desde el período anterior en los métodos e hipótesis utilizados, así como las razones de tales cambios.
Párrafo añadido
Si una empresa elaborase un análisis de sensibilidad, tal como el del valor en riesgo, que reflejase las interdependencias entre las variables de riesgo (por ejemplo, entre las tasas de interés y de cambio) y lo utilizase para gestionar riesgos financieros, podrá utilizar ese análisis de sensibilidad en lugar del especificado en el párrafo anterior. En tal caso, se incluirá también:
Párrafo añadido
1. Una explicación del método utilizado al elaborar dicho análisis de sensibilidad, así como de los principales parámetros e hipótesis subyacentes en los datos suministrados.
Párrafo añadido
2. Una explicación del objetivo del método utilizado, así como de las limitaciones que pudieran hacer que la información no reflejase plenamente el valor razonable de los activos y pasivos implicados.
Párrafo añadido
9.3.2.2 Para cada tipo de riesgo se incluirá información sobre las concentraciones de riesgo, que incluirá una descripción de la forma de determinar la concentración, las características comunes de cada concentración (área geográfica, divisa, mercado, contrapartida, etc.), y el importe de las exposiciones al riesgo asociado a los instrumentos financieros que compartan tales características.
Párrafo añadido
9.4 Transferencias de activos financieros.
Párrafo añadido
A efectos de la aplicación de los requerimientos que se recogen a continuación una empresa transfiere total o parcialmente un activo financiero (el activo financiero transferido) si y solo si se da, al menos, una de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
1. Transfiere los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero; o
Párrafo añadido
2. Retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo de ese activo financiero, pero asume en un acuerdo, una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a uno o más receptores.
Párrafo añadido
Cuando la empresa hubiese realizado cesiones de activos financieros de tal forma que una parte de los mismos, o su totalidad, no cumpla las condiciones para la baja del balance, señaladas en el apartado 2.7 de la norma de registro y valoración novena, proporcionará la siguiente información agrupada por clases de activos:
Párrafo añadido
1. La naturaleza de los activos cedidos.
Párrafo añadido
2. La naturaleza de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad a los que la empresa permanece expuesta.
Párrafo añadido
3. El valor en libros de los activos cedidos y los pasivos asociados, que la empresa mantenga registrados, y
Párrafo añadido
4. Cuando la empresa reconozca los activos en función de su implicación continuada, el valor en libros de los activos que inicialmente figuraban en el balance, el valor en libros de los activos que la empresa continúa reconociendo y el valor en libros de los pasivos asociados.
Párrafo añadido
9.5 Fondos propios.
Antesa) Número de acciones o participaciones en el capital y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
Ahoraa) Número de acciones o participaciones en el capital y valor nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las restricciones que puedan tener. También, en su caso, se indicará para cada clase los desembolsos pendientes, así como la fecha de exigibilidad. Y, en su caso, los desembolsos exigidos pendientes y en situación de mora, así como las actuaciones seguidas por la empresa en el marco de la legislación mercantil para recuperar los desembolsos exigidos. Esta misma información se requerirá respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
Antesf) Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
Ahoraf) Número, valor nominal y precio medio de adquisición de las acciones o participaciones propias en poder de la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de esta, especificando su destino final previsto e importe de la reserva por adquisición de acciones de la sociedad dominante. También se informará sobre el número, valor nominal e importe de la reserva correspondiente a las acciones propias aceptadas en garantía. En su caso, se informará igualmente en lo que corresponda, respecto a otros instrumentos de patrimonio distintos del capital.
Eliminadoi) Opciones emitidas u otros contratos por la sociedad sobre sus propias acciones, que deban calificarse como fondos propios, describiendo sus condiciones e importes correspondientes.
Antesj) Circunstancias específicas relativas a subvenciones, donaciones y legados otorgados por socios o propietarios.
Ahorai) Opciones de compra o de venta emitidas por la sociedad u otros contratos sobre sus propias acciones, que deban calificarse como fondos propios, describiendo sus condiciones e importes correspondientes.
Párrafo añadido
j) Circunstancias específicas relativas a subvenciones, donaciones y legados recibidos por la empresa y otorgados por socios o propietarios.
13
Eliminado1. El desglose de las partidas 4.a) y 4.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias, «Consumo de mercaderías» y «Consumo de materias primas y otras materias consumibles» distinguiendo entre compras y variación de existencias. Asimismo, se diferenciarán las compras nacionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
EliminadoDesglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias «Cargas sociales»: distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
EliminadoEn el caso de que la empresa formule la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberá incluir en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 4. «Aprovisionamientos» y 6. «Gastos de personal»: del modelo abreviado de dicha cuenta.
Eliminado2. El importe de la venta de bienes y prestación de servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.
Antes3. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la empresa incluidos en la partida «Otros resultados».
Ahora13.1 Consideraciones generales y objetivo.
Párrafo añadido
1. El objetivo de los requerimientos de información a incluir en esta nota de la memoria en relación con los ingresos es que la empresa proporcione información suficiente que permita a los usuarios de las cuentas anuales comprender la naturaleza, importe, calendario e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo que surgen de contratos con clientes. Para lograr este objetivo, la empresa suministrará información cualitativa y cuantitativa sobre los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) Contratos con clientes,
Párrafo añadido
b) Juicios significativos, y cambios en dichos juicios, realizados sobre dichos contratos, y
Párrafo añadido
c) Activos reconocidos por los costes para obtener o cumplir un contrato con un cliente.
Párrafo añadido
2. A la hora de proporcionar esta información, la empresa considerará el nivel de detalle necesario para satisfacer el objetivo de información a revelar y cuánto énfasis poner en cada uno de los diversos requerimientos. Para ello, agregará o desagregará la información a revelar de forma que la información útil no se enmascare por la inclusión de un gran volumen de detalles insignificantes o por la agregación de partidas que tengan sustancialmente diferentes características.
Párrafo añadido
13.2 Información sobre los contratos con clientes.
Párrafo añadido
1. Desagregación de los ingresos de actividades ordinarias.
Párrafo añadido
a) La empresa desagregará los ingresos reconocidos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes en categorías que representen la forma en que la naturaleza, importe e incertidumbre de los ingresos de actividades ordinarias y flujos de efectivo se ven afectados por factores económicos.
Párrafo añadido
b) Al seleccionar el tipo de categoría (o categorías) a utilizar para desagregar los ingresos de actividades ordinarias, la empresa considerará la forma en que se ha presentado la información sobre los ingresos de actividades ordinarias para otros propósitos, incluyendo los siguientes:
Párrafo añadido
1.º Información a revelar presentada fuera de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
2.º Información regularmente revisada por la máxima autoridad en la toma de decisiones para evaluar el rendimiento financiero de los segmentos de operación.
Párrafo añadido
3.º Otra información que sea similar a los tipos de información identificados en los párrafos anteriores y que utiliza la empresa o los usuarios de las cuentas anuales para evaluar el rendimiento financiero de la empresa o tomar decisiones sobre asignación de recursos.
Párrafo añadido
c) Algunas de las categorías que puede ser apropiado incluir, podrían ser las siguientes:
Párrafo añadido
1.º Tipo de bien o servicio (por ejemplo, líneas de productos principales).
Párrafo añadido
2.º Región geográfica (por ejemplo, país o región).
Párrafo añadido
3.º Mercado o tipo de cliente (por ejemplo, clientes de la Administración Pública y otros clientes).
Párrafo añadido
4.º Tipo de contrato (por ejemplo, contratos a precio fijo y por tiempo y por materiales).
Párrafo añadido
5.º Duración del contrato (por ejemplo, contratos a corto y a largo plazo).
Párrafo añadido
6.º Calendario de transferencia de bienes o servicios (por ejemplo, ingresos de actividades ordinarias procedentes de bienes o servicios transferidos a clientes en un momento determinado e ingresos de actividades ordinarias procedentes de bienes o servicios transferidos a lo largo del tiempo).
Párrafo añadido
7.º Canales de ventas (por ejemplo, bienes vendidos directamente a clientes y bienes vendidos a través de intermediarios).
Párrafo añadido
2. Saldos del contrato.
Párrafo añadido
La empresa informará sobre los saldos de apertura y cierre de las cuentas por cobrar, activos del contrato y pasivos del contrato derivados de acuerdos con clientes, en caso de que no se presenten por separado en el balance. En particular, se desglosarán las contrapartidas contabilizadas por el reconocimiento de ingresos distintas a un derecho de cobro o efectivo.
Párrafo añadido
3. Obligaciones a cumplir.
Párrafo añadido
La empresa revelará información sobre las obligaciones asumidas frente al cliente, incluyendo una descripción de los aspectos siguientes:
Párrafo añadido
a) Cuando cumple la empresa las obligaciones frente al cliente (por ejemplo, en el momento del envío, en el momento de la entrega, a medida que se presta o en el momento en que se completa el servicio), incluyendo cuando se cumplen las obligaciones en un acuerdo de entrega posterior a la facturación.
Párrafo añadido
b) Los términos de pago significativos (por ejemplo, cuando se exige habitualmente el pago, si el contrato tiene un componente de financiación significativo, si el importe de la contraprestación es variable y si la estimación de la contraprestación variable está restringida por las limitaciones existentes para su estimación).
Párrafo añadido
c) La naturaleza de los bienes o servicios que la empresa se ha comprometido a transferir, destacando cualquier obligación de organizar para un tercero la transferencia de bienes o servicios, es decir, si la empresa está actuando como un agente o comisionista.
Párrafo añadido
d) Las obligaciones de devolución, reembolso y otras obligaciones similares.
Párrafo añadido
e) Los tipos de garantías y obligaciones relacionadas.
Párrafo añadido
13.3 Información sobre los juicios significativos en la aplicación de la norma de registro y valoración.
Párrafo añadido
La empresa revelará los juicios y cambios de juicios realizados en aplicación de la norma de registro y valoración sobre ingresos por ventas y prestación de servicios que afecten de forma significativa a la determinación del importe y calendario de los ingresos de actividades ordinarias de los contratos con clientes. En concreto, la empresa explicará los juicios y cambios en los juicios, utilizados al determinar los aspectos siguientes:
Párrafo añadido
1. El calendario en que se estima cumplir las obligaciones asumidas por la empresa frente al cliente.
Párrafo añadido
a) Para las obligaciones asumidas que la empresa satisface a lo largo del tiempo, la empresa revelará los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
1.º Los métodos utilizados para determinar el grado de avance y reconocer los ingresos de actividades ordinarias (por ejemplo, una descripción de los métodos de producto o de los métodos de recursos utilizados y la forma en que se han aplicado).
Párrafo añadido
2.º Una explicación de por qué los métodos utilizados proporcionan una representación fiel de la transferencia de los bienes o servicios.
Párrafo añadido
b) Para obligaciones que se satisfacen en un momento determinado, la empresa revelará los juicios significativos realizados para evaluar cuándo obtiene un cliente el control de los bienes o servicios comprometidos.
Párrafo añadido
2. El precio de la transacción y los importes asignados a cada obligación.
Párrafo añadido
La empresa incluirá información sobre los métodos, datos de entrada y supuestos utilizados para todos los extremos siguientes:
Párrafo añadido
a) Determinación del precio de la transacción, que incluye, pero no se limita a la estimación de la contraprestación variable, el ajuste a la contraprestación por los efectos del valor temporal del dinero y la medición de la contraprestación distinta al efectivo,
Párrafo añadido
b) Evaluación de si la estimación de la contraprestación variable está restringida,
Párrafo añadido
c) Asignación del precio de la transacción, incluyendo la estimación de los precios de venta independientes de los bienes y servicios comprometidos y la distribución de descuentos y contraprestación variable a una parte específica del contrato (si fuera aplicable), y
Párrafo añadido
d) Estimación del impacto monetario de las obligaciones de devolución, reembolso y otras obligaciones similares.
Párrafo añadido
13.4 Información sobre los activos reconocidos por los costes para obtener o cumplir un contrato con un cliente.
Párrafo añadido
La empresa incluirá la siguiente información:
Párrafo añadido
a) Los juicios realizados para determinar el importe de los costes incurridos para obtener o cumplir un contrato con un cliente.
Párrafo añadido
b) El método que utiliza para determinar la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias o la amortización para cada ejercicio.
Párrafo añadido
c) Los saldos de cierre de los activos reconocidos por los costes incurridos para obtener o cumplir un contrato con un cliente, por categoría principal de activo.
Párrafo añadido
d) El importe del gasto por imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias o amortización y cualquier pérdida por deterioro de valor reconocida en el ejercicio.
Párrafo añadido
13.5 Información sobre determinados gastos.
Párrafo añadido
Se deberá incluir la siguiente información:
Párrafo añadido
a) El desglose de las partidas 4.a) y 4.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias ‘‘Consumo de mercaderías’’ y ‘‘Consumo de materias primas y otras materias consumibles’’, distinguiendo entre compras y variación de existencias. Asimismo, se diferenciarán las compras nacionales, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
Párrafo añadido
b) Desglose de la partida 6.b) de la cuenta de pérdidas y ganancias ‘‘Cargas sociales’’, distinguiendo entre aportaciones y dotaciones para pensiones y otras cargas sociales.
Párrafo añadido
c) En el caso de que la empresa formule la cuenta de pérdidas y ganancias abreviada deberá incluir en este apartado los desgloses antes indicados en relación con las partidas 4. ‘‘Aprovisionamientos’’ y 6. ‘‘Gastos de personal’’, del modelo abreviado de dicha cuenta.
Párrafo añadido
13.6 Otros resultados.
Párrafo añadido
Se deberá informar de los resultados originados fuera de la actividad normal de la empresa incluidos en la partida ‘‘Otros resultados’’.
24
Antes3. El importe desglosado por conceptos de los honorarios por auditoría de cuentas y otros servicios prestados por los auditores de cuentas; en particular, se detallará el total de los honorarios cargados por otros servicios de verificación así como el total de los honorarios cargados por servicios de asesoramiento fiscal. El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a cualquier empresa del mismo grupo a que perteneciese el auditor de cuentas, o a cualquier otra empresa con la que el auditor esté vinculado por control, propiedad común o gestión.
Ahora3. El importe recibido por los auditores de cuentas desglosado en honorarios percibidos por la prestación del servicio de auditoría y otros servicios distintos, diferenciando dentro de estos últimos, por un lado, los servicios fiscales que pudieran realizarse de acuerdo con la normativa aplicable y, por otro lado, aquellos que correspondan a los servicios cuya prestación por los auditores de cuentas se exija por la normativa aplicable.
Párrafo añadido
El mismo desglose de información se dará de los honorarios correspondientes a servicios prestados por cualquier empresa perteneciente a la misma red a la que perteneciese el auditor de cuentas, de acuerdo con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.
Grupo 1
Antes| 10 | CAPITAL | | | | --- | --- | --- | --- | | | 100 | Capital social | | | | 101 | Fondo social | | | | 102 | Capital | | | | 103 | Socios por desembolsos no exigidos | | | | | 1030 | Socios por desembolsos no exigidos, capital social | | | | 1034 | Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción | | | 104 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes | | | | | 1040 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social | | | | 1044 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción | | | 108 | Acciones o participaciones propias en situaciones especiales | | | | 109 | Acciones o participaciones propias para reducción de capital | | | 11 | RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO | | | | | 110 | Prima de emisión o asunción | | | | 111 | Otros instrumentos de patrimonio neto | | | | | 1110 | Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos | | | | 1111 | Resto de instrumentos de patrimonio neto | | | 112 | Reserva legal | | | | 113 | Reservas voluntarias | | | | 114 | Reservas especiales | | | | | 1140 | Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante | | | | 1142 | Reserva por capital amortizado | | | | 1143 | Reserva por fondo de comercio | | | | 1144 | Reservas por acciones propias aceptadas en garantía | | | 115 | Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes | | | | 118 | Aportaciones de socios o propietarios | | | | 119 | Diferencias por ajuste del capital a euros | | | 12 | RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN | | | | | 120 | Remanente | | | | 121 | Resultados negativos de ejercicios anteriores | | | | 129 | Resultado del ejercicio | | | 13 | SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR | | | | | 130 | Subvenciones oficiales de capital | | | | 131 | Donaciones y legados de capital | | | | 132 | Otras subvenciones, donaciones y legados | | | | 133 | Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta | | | | 134 | Operaciones de cobertura | | | | | 1340 | Cobertura de flujos de efectivo | | | | 1341 | Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero | | | 135 | Diferencias de conversión | | | | 136 | Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta | | | | 137 | Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios | | | | | 1370 | Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios | | | | 1371 | Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios | | 14 | PROVISIONES | | | | | 140 | Provisión por retribuciones a largo plazo al personal | | | | 141 | Provisión para impuestos | | | | 142 | Provisión para otras responsabilidades | | | | 143 | Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado | | | | 145 | Provisión para actuaciones medioambientales | | | | 146 | Provisión para reestructuraciones | | | | 147 | Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio | | | 15 | DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES | | | | | 150 | Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros | | | | 153 | Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | | | 1533 | Desembolsos no exigidos, empresas del grupo | | | | 1534 | Desembolsos no exigidos, empresas asociadas | | | | 1535 | Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas | | | | 1536 | Otros desembolsos no exigidos | | | 154 | Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | | | 1543 | Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo | | | | 1544 | Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas | | | | 1545 | Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas | | | | 1546 | Otras aportaciones no dinerarias pendientes | | 16 | DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS | | | | | 160 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas | | | | | 1603 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo | | | | 1604 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas | | | | 1605 | Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas | | | 161 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas | | | | | 1613 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo | | | | 1614 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas | | | | 1615 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas | | | 162 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas | | | | | 1623 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas de grupo | | | | 1624 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas asociadas | | | | 1625 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas. | | | 163 | Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas | | | | | 1633 | Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo | | | | 1634 | Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas | | | | 1635 | Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas | | 17 | DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS | | | | | 170 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito | | | | 171 | Deudas a largo plazo | | | | 172 | Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados | | | | 173 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo | | | | 174 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | | | | 175 | Efectos a pagar a largo plazo | | | | 176 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo | | | | | 1765 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación | | | | 1768 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura | | | 177 | Obligaciones y bonos | | | | 178 | Obligaciones y bonos convertibles | | | | 179 | Deudas representadas en otros valores negociables | | | 18 | PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO | | | | | 180 | Fianzas recibidas a largo plazo | | | | 181 | Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo | | | | 185 | Depósitos recibidos a largo plazo | | | | 189 | Garantías financieras a largo plazo | | | 19 | SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN | | | | | 190 | Acciones o participaciones emitidas | | | | 192 | Suscriptores de acciones | | | | 194 | Capital emitido pendiente de inscripción | | | | 195 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros | | | | 197 | Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros | | | | 199 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción. | |
Ahora| 10 | CAPITAL | | | | --- | --- | --- | --- | | | 100 | Capital social | | | | 101 | Fondo social | | | | 102 | Capital | | | | 103 | Socios por desembolsos no exigidos | | | | | 1030 | Socios por desembolsos no exigidos, capital social | | | | 1034 | Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción | | | 104 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes | | | | | 1040 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social | | | | 1044 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción | | | 108 | Acciones o participaciones propias en situaciones especiales | | | | 109 | Acciones o participaciones propias para reducción de capital | | | 11 | RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO | | | | | 110 | Prima de emisión o asunción | | | | 111 | Otros instrumentos de patrimonio neto | | | | | 1110 | Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos | | | | 1111 | Resto de instrumentos de patrimonio neto | | | 112 | Reserva legal | | | | 113 | Reservas voluntarias | | | | 114 | Reservas especiales | | | | | 1140 | Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante | | | | 1142 | Reserva por capital amortizado | | | | 1143 | Reserva por fondo de comercio | | | | 1144 | Reservas por acciones propias aceptadas en garantía | | | 115 | Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes | | | | 118 | Aportaciones de socios o propietarios | | | | 119 | Diferencias por ajuste del capital a euros | | | 12 | RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN | | | | | 120 | Remanente | | | | 121 | Resultados negativos de ejercicios anteriores | | | | 129 | Resultado del ejercicio | | | 13 | SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR | | | | | 130 | Subvenciones oficiales de capital | | | | 131 | Donaciones y legados de capital | | | | 132 | Otras subvenciones, donaciones y legados | | | | 133 | Ajustes por valoración en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | | | | 134 | Operaciones de cobertura | | | | | 1340 | Cobertura de flujos de efectivo | | | | 1341 | Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero | | | 135 | Diferencias de conversión | | | | 136 | Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta | | | | 137 | Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios | | | | | 1370 | Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios | | | | 1371 | Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios | | 14 | PROVISIONES | | | | | 140 | Provisión por retribuciones a largo plazo al personal | | | | 141 | Provisión para impuestos | | | | 142 | Provisión para otras responsabilidades | | | | 143 | Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado | | | | 145 | Provisión para actuaciones medioambientales | | | | 146 | Provisión para reestructuraciones | | | | 147 | Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio | | | 15 | DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES | | | | | 150 | Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros | | | | 153 | Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | | | 1533 | Desembolsos no exigidos, empresas del grupo | | | | 1534 | Desembolsos no exigidos, empresas asociadas | | | | 1535 | Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas | | | | 1536 | Otros desembolsos no exigidos | | | 154 | Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | | | 1543 | Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo | | | | 1544 | Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas | | | | 1545 | Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas | | | | 1546 | Otras aportaciones no dinerarias pendientes | | 16 | DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS | | | | | 160 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas | | | | | 1603 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo | | | | 1604 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas | | | | 1605 | Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas | | | 161 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas | | | | | 1613 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo | | | | 1614 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas | | | | 1615 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas | | | 162 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas | | | | | 1623 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas de grupo | | | | 1624 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas asociadas | | | | 1625 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas. | | | 163 | Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas | | | | | 1633 | Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo | | | | 1634 | Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas | | | | 1635 | Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas | | 17 | DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS | | | | | 170 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito | | | | 171 | Deudas a largo plazo | | | | 172 | Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados | | | | 173 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo | | | | 174 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | | | | 175 | Efectos a pagar a largo plazo | | | | 176 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo | | | | | 1765 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación | | | | 1768 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura | | | 177 | Obligaciones y bonos | | | | 178 | Obligaciones y bonos convertibles | | | | 179 | Deudas representadas en otros valores negociables | | | 18 | PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO | | | | | 180 | Fianzas recibidas a largo plazo | | | | 181 | Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo | | | | 185 | Depósitos recibidos a largo plazo | | | | 189 | Garantías financieras a largo plazo | | | 19 | SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN | | | | | 190 | Acciones o participaciones emitidas | | | | 192 | Suscriptores de acciones | | | | 194 | Capital emitido pendiente de inscripción | | | | 195 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros | | | | 197 | Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros | | | | 199 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción. | |
Grupo 2
Antes| 20 | INMOVILIZACIONES INTANGIBLES | | | | --- | --- | --- | --- | | | 200 | Investigación | | | | 201 | Desarrollo | | | | 202 | Concesiones administrativas | | | | 203 | Propiedad industrial | | | | 204 | Fondo de comercio | | | | 205 | Derechos de traspaso | | | | 206 | Aplicaciones informáticas | | | | 209 | Anticipos para inmovilizaciones intangibles | | | 21 | INMOVILIZACIONES MATERIALES | | | | | 210 | Terrenos y bienes naturales | | | | 211 | Construcciones | | | | 212 | Instalaciones técnicas | | | | 213 | Maquinaria | | | | 214 | Utillaje | | | | 215 | Otras instalaciones | | | | 216 | Mobiliario | | | | 217 | Equipos para procesos de información | | | | 218 | Elementos de transporte | | | | 219 | Otro inmovilizado material | | | 22 | INVERSIONES INMOBILIARIAS | | | | | 220 | Inversiones en terrenos y bienes naturales | | | | 221 | Inversiones en construcciones | | | 23 | INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO | | | | | 230 | Adaptación de terrenos y bienes naturales | | | | 231 | Construcciones en curso | | | | 232 | Instalaciones técnicas en montaje | | | | 233 | Maquinaria en montaje | | | | 237 | Equipos para procesos de información en montaje | | | | 239 | Anticipos para inmovilizaciones materiales | | | 24 | INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS | | | | | 240 | Participaciones a largo plazo en partes vinculadas | | | | | 2403 | Participaciones a largo plazo en empresas del grupo | | | | 2404 | Participaciones a largo plazo en empresas asociadas | | | | 2405 | Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas | | | 241 | Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas | | | | | 2413 | Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo | | | | 2414 | Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas | | | | 2415 | Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas | | | 242 | Créditos a largo plazo a partes vinculadas | | | | | 2423 | Créditos a largo plazo a empresas del grupo | | | | 2424 | Créditos a largo plazo a empresas asociadas | | | | 2425 | Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas | | | 249 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas | | | | | 2493 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas del grupo. | | | | 2494 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas asociadas. | | | | 2495 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas | | 25 | OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO | | | | | 250 | Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio | | | | 251 | Valores representativos de deuda a largo plazo | | | | 252 | Créditos a largo plazo | | | | 253 | Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado | | | | 254 | Créditos a largo plazo al personal | | | | 255 | Activos por derivados financieros a largo plazo | | | | | 2550 | Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación | | | | 2553 | Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura | | | 257 | Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo al personal | | | | 258 | Imposiciones a largo plazo | | | | 259 | Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo | | | 26 | FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO | | | | | 260 | Fianzas constituidas a largo plazo | | | | 265 | Depósitos constituidos a largo plazo | | | 28 | AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO | | | | | 280 | Amortización acumulada del inmovilizado intangible | | | | | 2800 | Amortización acumulada de investigación | | | | 2801 | Amortización acumulada de desarrollo | | | | 2802 | Amortización acumulada de concesiones administrativas | | | | 2803 | Amortización acumulada de propiedad industrial | | | | 2804 | Amortización acumulada de fondo de comercio | | | | 2805 | Amortización acumulada de derechos de traspaso | | | | 2806 | Amortización acumulada de aplicaciones informáticas | | | 281 | Amortización acumulada del inmovilizado material | | | | | 2811 | Amortización acumulada de construcciones | | | | 2812 | Amortización acumulada de instalaciones técnicas | | | | 2813 | Amortización acumulada de maquinaria | | | | 2814 | Amortización acumulada de utillaje | | | | 2815 | Amortización acumulada de otras instalaciones | | | | 2816 | Amortización acumulada de mobiliario | | | | 2817 | Amortización acumulada de equipos para procesos de información | | | | 2818 | Amortización acumulada de elementos de transporte | | | | 2819 | Amortización acumulada de otro inmovilizado material | | | 282 | Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias | | | 29 | DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES | | | | | 290 | Deterioro de valor del inmovilizado intangible | | | | | 2900 | Deterioro de valor de investigación | | | | 2901 | Deterioro del valor de desarrollo | | | | 2902 | Deterioro de valor de concesiones administrativas | | | | 2903 | Deterioro de valor de propiedad industrial | | | | 2905 | Deterioro de valor de derechos de traspaso | | | | 2906 | Deterioro de valor de aplicaciones informáticas | | | 291 | Deterioro de valor del inmovilizado material | | | | | 2910 | Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales | | | | 2911 | Deterioro de valor de construcciones | | | | 2912 | Deterioro de valor de instalaciones técnicas | | | | 2913 | Deterioro de valor de maquinaria | | | | 2914 | Deterioro de valor de utillaje | | | | 2915 | Deterioro de valor de otras instalaciones | | | | 2916 | Deterioro de valor de mobiliario | | | | 2917 | Deterioro de valor de equipos para procesos de información | | | | 2918 | Deterioro de valor de elementos de transporte | | | | 2919 | Deterioro de valor de otro inmovilizado material | | | 292 | Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias | | | | | 2920 | Deterioro de valor de los terrenos y bienes naturales | | | | 2921 | Deterioro de valor de construcciones | | | 293 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas | | | | | 2933 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo | | | | 2934 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas | | | 294 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas | | | | | 2943 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo | | | | 2944 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas | | | | 2945 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas | | | 295 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas | | | | | 2953 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo | | | | 2954 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas | | | | 2955 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas | | | 297 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo | | | | 298 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo | |
Ahora| 20 | INMOVILIZACIONES INTANGIBLES | | | | --- | --- | --- | --- | | | 200 | Investigación | | | | 201 | Desarrollo | | | | 202 | Concesiones administrativas | | | | 203 | Propiedad industrial | | | | 204 | Fondo de comercio | | | | 205 | Derechos de traspaso | | | | 206 | Aplicaciones informáticas | | | | 209 | Anticipos para inmovilizaciones intangibles | | | 21 | INMOVILIZACIONES MATERIALES | | | | | 210 | Terrenos y bienes naturales | | | | 211 | Construcciones | | | | 212 | Instalaciones técnicas | | | | 213 | Maquinaria | | | | 214 | Utillaje | | | | 215 | Otras instalaciones | | | | 216 | Mobiliario | | | | 217 | Equipos para procesos de información | | | | 218 | Elementos de transporte | | | | 219 | Otro inmovilizado material | | | 22 | INVERSIONES INMOBILIARIAS | | | | | 220 | Inversiones en terrenos y bienes naturales | | | | 221 | Inversiones en construcciones | | | 23 | INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO | | | | | 230 | Adaptación de terrenos y bienes naturales | | | | 231 | Construcciones en curso | | | | 232 | Instalaciones técnicas en montaje | | | | 233 | Maquinaria en montaje | | | | 237 | Equipos para procesos de información en montaje | | | | 239 | Anticipos para inmovilizaciones materiales | | | 24 | INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN PARTES VINCULADAS | | | | | 240 | Participaciones a largo plazo en partes vinculadas | | | | | 2403 | Participaciones a largo plazo en empresas del grupo | | | | 2404 | Participaciones a largo plazo en empresas asociadas | | | | 2405 | Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas | | | 241 | Valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas | | | | | 2413 | Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo | | | | 2414 | Valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas | | | | 2415 | Valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas | | | 242 | Créditos a largo plazo a partes vinculadas | | | | | 2423 | Créditos a largo plazo a empresas del grupo | | | | 2424 | Créditos a largo plazo a empresas asociadas | | | | 2425 | Créditos a largo plazo a otras partes vinculadas | | | 249 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas | | | | | 2493 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas del grupo. | | | | 2494 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en empresas asociadas. | | | | 2495 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas | | 25 | OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO | | | | | 250 | Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de patrimonio | | | | 251 | Valores representativos de deuda a largo plazo | | | | 252 | Créditos a largo plazo | | | | 253 | Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado | | | | 254 | Créditos a largo plazo al personal | | | | 255 | Activos por derivados financieros a largo plazo | | | | | 2550 | Activos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación | | | | 2553 | Activos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura | | | 257 | Derechos de reembolso derivados de contratos de seguro relativos a retribuciones a largo plazo al personal | | | | 258 | Imposiciones a largo plazo | | | | 259 | Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a largo plazo | | | 26 | FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO | | | | | 260 | Fianzas constituidas a largo plazo | | | | 265 | Depósitos constituidos a largo plazo | | | 28 | AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO | | | | | 280 | Amortización acumulada del inmovilizado intangible | | | | | 2800 | Amortización acumulada de investigación | | | | 2801 | Amortización acumulada de desarrollo | | | | 2802 | Amortización acumulada de concesiones administrativas | | | | 2803 | Amortización acumulada de propiedad industrial | | | | 2804 | Amortización acumulada de fondo de comercio | | | | 2805 | Amortización acumulada de derechos de traspaso | | | | 2806 | Amortización acumulada de aplicaciones informáticas | | | 281 | Amortización acumulada del inmovilizado material | | | | | 2811 | Amortización acumulada de construcciones | | | | 2812 | Amortización acumulada de instalaciones técnicas | | | | 2813 | Amortización acumulada de maquinaria | | | | 2814 | Amortización acumulada de utillaje | | | | 2815 | Amortización acumulada de otras instalaciones | | | | 2816 | Amortización acumulada de mobiliario | | | | 2817 | Amortización acumulada de equipos para procesos de información | | | | 2818 | Amortización acumulada de elementos de transporte | | | | 2819 | Amortización acumulada de otro inmovilizado material | | | 282 | Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias | | | 29 | DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES | | | | | 290 | Deterioro de valor del inmovilizado intangible | | | | | 2900 | Deterioro de valor de investigación | | | | 2901 | Deterioro del valor de desarrollo | | | | 2902 | Deterioro de valor de concesiones administrativas | | | | 2903 | Deterioro de valor de propiedad industrial | | | | 2905 | Deterioro de valor de derechos de traspaso | | | | 2906 | Deterioro de valor de aplicaciones informáticas | | | 291 | Deterioro de valor del inmovilizado material | | | | | 2910 | Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales | | | | 2911 | Deterioro de valor de construcciones | | | | 2912 | Deterioro de valor de instalaciones técnicas | | | | 2913 | Deterioro de valor de maquinaria | | | | 2914 | Deterioro de valor de utillaje | | | | 2915 | Deterioro de valor de otras instalaciones | | | | 2916 | Deterioro de valor de mobiliario | | | | 2917 | Deterioro de valor de equipos para procesos de información | | | | 2918 | Deterioro de valor de elementos de transporte | | | | 2919 | Deterioro de valor de otro inmovilizado material | | | 292 | Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias | | | | | 2920 | Deterioro de valor de los terrenos y bienes naturales | | | | 2921 | Deterioro de valor de construcciones | | | 293 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo | | | | | 2933 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo | | | | 2934 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas | | | | 2935 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas | | | | 2936 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras empresas | | | 294 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas | | | | | 2943 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo | | | | 2944 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas | | | | 2945 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas | | | 295 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas | | | | | 2953 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo | | | | 2954 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas | | | | 2955 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas | | | 297 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo | | | | 298 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo | |
Grupo 5
Antes| 50 | EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO | | | | --- | --- | --- | --- | | | 500 | Obligaciones y bonos a corto plazo Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo | | | | 501 | Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros | | | | 505 | Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo | | | | 506 | Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas | | | | 507 | Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | | 509 | Valores negociables amortizados | | | | | 5090 | Obligaciones y bonos amortizados | | | | 5091 | Obligaciones y bonos convertibles amortizados | | | | 5095 | Otros valores negociables amortizados | | 51 | DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS | | | | | 510 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas | | | | | 5103 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo | | | | 5104 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas | | | | 5105 | Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas | | | 511 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas | | | | | 5113 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo | | | | 5114 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas | | | | 5115 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas | | | 512 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas. | | | | | 5123 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del grupo | | | | 5124 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas asociadas | | | | 5125 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes vinculadas | | | 513 | Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas | | | | | 5133 | Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo | | | | 5134 | Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas | | | | 5135 | Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas | | | 514 | Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas | | | | | 5143 | Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo | | | | 5144 | Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas | | | | 5145 | Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas | | 52 | DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS | | | | | 520 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito | | | | | 5200 | Préstamos a corto plazo de entidades de crédito | | | | 5201 | Deudas a corto plazo por crédito dispuesto | | | | 5208 | Deudas por efectos descontados | | | | 5209 | Deudas por operaciones de «factoring» | | | 521 | Deudas a corto plazo | | | | 522 | Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados | | | | 523 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo | | | | 524 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | | | | 525 | Efectos a pagar a corto plazo | | | | 526 | Dividendo activo a pagar | | | | 527 | Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito | | | | 528 | Intereses a corto plazo de deudas | | | | 529 | Provisiones a corto plazo | | | | | 5290 | Provisión a corto plazo por retribuciones al personal | | | | 5291 | Provisión a corto plazo para impuestos | | | | 5292 | Provisión a corto plazo para otras responsabilidades | | | | 5293 | Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado | | | | 5295 | Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales | | | | 5296 | Provisión a corto plazo para reestructuraciones | | | | 5297 | Provisión a corto plazo por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio | | 53 | INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS | | | | | 530 | Participaciones a corto plazo en partes vinculadas | | | | | 5303 | Participaciones a corto plazo, en empresas del grupo | | | | 5304 | Participaciones a corto plazo, en empresas asociadas | | | | 5305 | Participaciones a corto plazo, en otras partes vinculadas | | | 531 | Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas | | | | | 5313 | Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo | | | | 5314 | Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas | | | | 5315 | Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas | | | 532 | Créditos a corto plazo a partes vinculadas | | | | | 5323 | Créditos a corto plazo a empresas del grupo | | | | 5324 | Créditos a corto plazo a empresas asociadas | | | | 5325 | Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas | | | 533 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas | | | | | 5333 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas del grupo | | | | 5334 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas asociadas | | | | 5335 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas | | | 534 | Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas | | | | | 5343 | Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo | | | | 5344 | Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas | | | | 5345 | Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas | | | 535 | Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas | | | | | 5353 | Dividendo a cobrar de empresas del grupo | | | | 5354 | Dividendo a cobrar de empresas asociadas | | | | 5355 | Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas | | | 539 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas | | | | | 5393 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas del grupo. | | | | 5394 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas asociadas. | | | | 5395 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas | | 54 | OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO | | | | | 540 | Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio | | | | 541 | Valores representativos de deuda a corto plazo | | | | 542 | Créditos a corto plazo | | | | 543 | Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado | | | | 544 | Créditos a corto plazo al personal | | | | 545 | Dividendo a cobrar | | | | 546 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deudas | | | | 547 | Intereses a corto plazo de créditos | | | | 548 | Imposiciones a corto plazo | | | | 549 | Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo | | | 55 | OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS | | | | | 550 | Titular de la explotación | | | | 551 | Cuenta corriente con socios y administradores | | | | 552 | Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas | | | | | 5523 | Cuenta corriente con empresas del grupo | | | | 5524 | Cuenta corriente con empresas asociadas | | | | 5525 | Cuenta corriente con otras partes vinculadas | | | 553 | Cuentas corrientes en fusiones y escisiones | | | | | 5530 | Socios de sociedad disuelta | | | | 5531 | Socios, cuenta de fusión | | | | 5532 | Socios de sociedad escindida | | | | 5533 | Socios, cuenta de escisión | | | 554 | Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes | | | | 555 | Partidas pendientes de aplicación | | | | 556 | Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto | | | | | 5563 | Desembolsos exigidos sobre participaciones, empresas del grupo | | | | 5564 | Desembolsos exigidos sobre participaciones, empresas asociadas | | | | 5565 | Desembolsos exigidos sobre participaciones, otras partes vinculadas | | | | 5566 | Desembolsos exigidos sobre participaciones de otras empresas | | | 557 | Dividendo activo a cuenta | | | | 558 | Socios por desembolsos exigidos | | | | | 5580 | Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias | | | | 5585 | Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | 559 | Derivados financieros a corto plazo | | | | | 5590 | Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación | | | | 5593 | Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura | | | | 5595 | Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación | | | | 5598 | Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura | | 56 | FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN | | | | | 560 | Fianzas recibidas a corto plazo | | | | 561 | Depósitos recibidos a corto plazo | | | | 565 | Fianzas constituidas a corto plazo | | | | 566 | Depósitos constituidos a corto plazo | | | | 567 | Intereses pagados por anticipado | | | | 568 | Intereses cobrados por anticipado | | | | 569 | Garantías financieras a corto plazo | | | 57 | TESORERÍA | | | | | 570 | Caja, euros | | | | 571 | Caja, moneda extranjera | | | | 572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | | | | 573 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera | | | | 574 | Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros | | | | 575 | Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera | | | | 576 | Inversiones a corto plazo de gran liquidez | | | 58 | ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVOS Y PASIVOS ASOCIADOS | | | | | 580 | Inmovilizado | | | | 581 | Inversiones con personas y entidades vinculadas | | | | 582 | Inversiones financieras | | | | 583 | Existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar | | | | 584 | Otros activos | | | | 585 | Provisiones | | | | 586 | Deudas con características especiales | | | | 587 | Deudas con personas y entidades vinculadas | | | | 588 | Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar | | | | 589 | Otros pasivos | | | 59 | DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y DE ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA | | | | | 593 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas | | | | | 5933 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo | | | | 5934 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas | | | 594 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas | | | | | 5943 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo | | | | 5944 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas | | | | 5945 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas | | | 595 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas | | | | | 5953 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo | | | | 5954 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas | | | | 5955 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas | | | 597 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo | | | | 598 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo | | | | 599 | Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta | | | | | 5990 | Deterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para la venta | | | | 5991 | Deterioro de valor de inversiones con personas y entidades vinculadas no corrientes mantenidas para la venta | | | | 5992 | Deterioro de valor de inversiones financieras no corrientes mantenidas para la venta | | | | 5993 | Deterioro de valor de existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar integrados en un grupo enajenable mantenido para la venta | | | | 5994 | Deterioro de valor de otros activos mantenidos para la venta |
Ahora| 50 | EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO | | | | --- | --- | --- | --- | | | 500 | Obligaciones y bonos a corto plazo Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo | | | | 501 | Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros | | | | 505 | Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo | | | | 506 | Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas | | | | 507 | Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | | 509 | Valores negociables amortizados | | | | | 5090 | Obligaciones y bonos amortizados | | | | 5091 | Obligaciones y bonos convertibles amortizados | | | | 5095 | Otros valores negociables amortizados | | 51 | DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS | | | | | 510 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas | | | | | 5103 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo | | | | 5104 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas | | | | 5105 | Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas | | | 511 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas | | | | | 5113 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo | | | | 5114 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas | | | | 5115 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas | | | 512 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas. | | | | | 5123 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del grupo | | | | 5124 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas asociadas | | | | 5125 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes vinculadas | | | 513 | Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas | | | | | 5133 | Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo | | | | 5134 | Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas | | | | 5135 | Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas | | | 514 | Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas | | | | | 5143 | Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo | | | | 5144 | Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas | | | | 5145 | Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas | | 52 | DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS | | | | | 520 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito | | | | | 5200 | Préstamos a corto plazo de entidades de crédito | | | | 5201 | Deudas a corto plazo por crédito dispuesto | | | | 5208 | Deudas por efectos descontados | | | | 5209 | Deudas por operaciones de «factoring» | | | 521 | Deudas a corto plazo | | | | 522 | Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados | | | | 523 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo | | | | 524 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | | | | 525 | Efectos a pagar a corto plazo | | | | 526 | Dividendo activo a pagar | | | | 527 | Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito | | | | 528 | Intereses a corto plazo de deudas | | | | 529 | Provisiones a corto plazo | | | | | 5290 | Provisión a corto plazo por retribuciones al personal | | | | 5291 | Provisión a corto plazo para impuestos | | | | 5292 | Provisión a corto plazo para otras responsabilidades | | | | 5293 | Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado | | | | 5295 | Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales | | | | 5296 | Provisión a corto plazo para reestructuraciones | | | | 5297 | Provisión a corto plazo por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio | | 53 | INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS | | | | | 530 | Participaciones a corto plazo en partes vinculadas | | | | | 5303 | Participaciones a corto plazo, en empresas del grupo | | | | 5304 | Participaciones a corto plazo, en empresas asociadas | | | | 5305 | Participaciones a corto plazo, en otras partes vinculadas | | | 531 | Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas | | | | | 5313 | Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo | | | | 5314 | Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas | | | | 5315 | Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas | | | 532 | Créditos a corto plazo a partes vinculadas | | | | | 5323 | Créditos a corto plazo a empresas del grupo | | | | 5324 | Créditos a corto plazo a empresas asociadas | | | | 5325 | Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas | | | 533 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas | | | | | 5333 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas del grupo | | | | 5334 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas asociadas | | | | 5335 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas | | | 534 | Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas | | | | | 5343 | Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo | | | | 5344 | Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas | | | | 5345 | Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas | | | 535 | Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas | | | | | 5353 | Dividendo a cobrar de empresas del grupo | | | | 5354 | Dividendo a cobrar de empresas asociadas | | | | 5355 | Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas | | | 539 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas | | | | | 5393 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas del grupo. | | | | 5394 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas asociadas. | | | | 5395 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas | | 54 | OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO | | | | | 540 | Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio | | | | 541 | Valores representativos de deuda a corto plazo | | | | 542 | Créditos a corto plazo | | | | 543 | Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado | | | | 544 | Créditos a corto plazo al personal | | | | 545 | Dividendo a cobrar | | | | 546 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deudas | | | | 547 | Intereses a corto plazo de créditos | | | | 548 | Imposiciones a corto plazo | | | | 549 | Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo | | | 55 | OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS | | | | | 550 | Titular de la explotación | | | | 551 | Cuenta corriente con socios y administradores | | | | 552 | Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas | | | | | 5523 | Cuenta corriente con empresas del grupo | | | | 5524 | Cuenta corriente con empresas asociadas | | | | 5525 | Cuenta corriente con otras partes vinculadas | | | 553 | Cuentas corrientes en fusiones y escisiones | | | | | 5530 | Socios de sociedad disuelta | | | | 5531 | Socios, cuenta de fusión | | | | 5532 | Socios de sociedad escindida | | | | 5533 | Socios, cuenta de escisión | | | 554 | Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes | | | | 555 | Partidas pendientes de aplicación | | | | 556 | Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto | | | | | 5563 | Desembolsos exigidos sobre participaciones, empresas del grupo | | | | 5564 | Desembolsos exigidos sobre participaciones, empresas asociadas | | | | 5565 | Desembolsos exigidos sobre participaciones, otras partes vinculadas | | | | 5566 | Desembolsos exigidos sobre participaciones de otras empresas | | | 557 | Dividendo activo a cuenta | | | | 558 | Socios por desembolsos exigidos | | | | | 5580 | Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias | | | | 5585 | Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | 559 | Derivados financieros a corto plazo | | | | | 5590 | Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación | | | | 5593 | Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura | | | | 5595 | Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación | | | | 5598 | Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura | | 56 | FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN | | | | | 560 | Fianzas recibidas a corto plazo | | | | 561 | Depósitos recibidos a corto plazo | | | | 565 | Fianzas constituidas a corto plazo | | | | 566 | Depósitos constituidos a corto plazo | | | | 567 | Intereses pagados por anticipado | | | | 568 | Intereses cobrados por anticipado | | | | 569 | Garantías financieras a corto plazo | | | 57 | TESORERÍA | | | | | 570 | Caja, euros | | | | 571 | Caja, moneda extranjera | | | | 572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros | | | | 573 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera | | | | 574 | Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros | | | | 575 | Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera | | | | 576 | Inversiones a corto plazo de gran liquidez | | | 58 | ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVOS Y PASIVOS ASOCIADOS | | | | | 580 | Inmovilizado | | | | 581 | Inversiones con personas y entidades vinculadas | | | | 582 | Inversiones financieras | | | | 583 | Existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar | | | | 584 | Otros activos | | | | 585 | Provisiones | | | | 586 | Deudas con características especiales | | | | 587 | Deudas con personas y entidades vinculadas | | | | 588 | Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar | | | | 589 | Otros pasivos | | | 59 | DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y DE ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA | | | | | 593 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo | | | | | 5933 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo | | | | 5934 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas | | | | 5935 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas | | | | 5936 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras empresas. | | | 594 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas | | | | | 5943 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo | | | | 5944 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas | | | | 5945 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas | | | 595 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas | | | | | 5953 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo | | | | 5954 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas | | | | 5955 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas | | | 597 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo | | | | 598 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo | | | | 599 | Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta | | | | | 5990 | Deterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para la venta | | | | 5991 | Deterioro de valor de inversiones con personas y entidades vinculadas no corrientes mantenidas para la venta | | | | 5992 | Deterioro de valor de inversiones financieras no corrientes mantenidas para la venta | | | | 5993 | Deterioro de valor de existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar integrados en un grupo enajenable mantenido para la venta | | | | 5994 | Deterioro de valor de otros activos mantenidos para la venta |
Grupo 6
Antes| 60 | COMPRAS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 600 | Compras de mercaderías | | | | 601 | Compras de materias primas | | | | 602 | Compras de otros aprovisionamientos | | | | 606 | Descuentos sobre compras por pronto pago | | | | | 6060 | Descuentos sobre compras por pronto pago de mercaderías | | | | 6061 | Descuentos sobre compras por pronto pago de materias primas | | | | 6062 | Descuentos sobre compras por pronto pago de otros aprovisionamientos | | | 607 | Trabajos realizados por otras empresas | | | | 608 | Devoluciones de compras y operaciones similares | | | | | 6080 | Devoluciones de compras de mercaderías | | | | 6081 | Devoluciones de compras de materias primas | | | | 6082 | Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos | | | 609 | «Rappels» por compras | | | | | 6090 | «Rappels» por compras de mercaderías | | | | 6091 | «Rappels» por compras de materias primas | | | | 6092 | «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos | | 61 | VARIACIÓN DE EXISTENCIAS | | | | | 610 | Variación de existencias de mercaderías | | | | 611 | Variación de existencias de materias primas | | | | 612 | Variación de existencias de otros aprovisionamientos | | | 62 | SERVICIOS EXTERIORES | | | | | 620 | Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio | | | | 621 | Arrendamientos y cánones | | | | 622 | Reparaciones y conservación | | | | 623 | Servicios de profesionales independientes | | | | 624 | Transportes | | | | 625 | Primas de seguros | | | | 626 | Servicios bancarios y similares | | | | 627 | Publicidad, propaganda y relaciones públicas | | | | 628 | Suministros | | | | 629 | Otros servicios | | | 63 | TRIBUTOS | | | | | 630 | Impuesto sobre beneficios | | | | | 6300 | Impuesto corriente | | | | 6301 | Impuesto diferido | | | 631 | Otros tributos | | | | 633 | Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios | | | | 634 | Ajustes negativos en la imposición indirecta | | | | | 6341 | Ajustes negativos en IVA de activo corriente | | | | 6342 | Ajustes negativos en IVA de inversiones | | | 636 | Devolución de impuestos | | | | 638 | Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios | | | | 639 | Ajustes positivos en la imposición indirecta | | | | | 6391 | Ajustes positivos en IVA de activo corriente | | | | 6392 | Ajustes positivos en IVA de inversiones | | 64 | GASTOS DE PERSONAL | | | | | 640 | Sueldos y salarios | | | | 641 | Indemnizaciones | | | | 642 | Seguridad Social a cargo de la empresa | | | | 643 | Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida | | | | 644 | Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida | | | | | 6440 | Contribuciones anuales | | | | 6442 | Otros costes | | | 645 | Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio | | | | | 6450 | Retribuciones al personal liquidados con instrumentos de patrimonio | | | | 6457 | Retribuciones al personal liquidados en efectivo basado en instrumentos de patrimonio | | | 649 | Otros gastos sociales | | | 65 | OTROS GASTOS DE GESTIÓN | | | | | 650 | Pérdidas de créditos comerciales incobrables | | | | 651 | Resultados de operaciones en común | | | | | 6510 | Beneficio transferido (gestor) | | | | 6511 | Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor) | | | 659 | Otras pérdidas en gestión corriente | | | 66 | GASTOS FINANCIEROS | | | | | 660 | Gastos financieros por actualización de provisiones | | | | 661 | Intereses de obligaciones y bonos | | | | | 6610 | Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas del grupo | | | | 6611 | Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas asociadas | | | | 6612 | Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | 6613 | Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas | | | | 6615 | Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas del grupo | | | | 6616 | Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas asociadas | | | | 6617 | Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | 6618 | Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras empresas | | | 662 | Intereses de deudas | | | | | 6620 | Intereses de deudas, empresas del grupo | | | | 6621 | Intereses de deudas, empresas asociadas | | | | 6622 | Intereses de deudas, otras partes vinculadas | | | | 6623 | Intereses de deudas con entidades de crédito | | | | 6624 | Intereses de deudas, otras empresas | | | 663 | Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable | | | | | 6630 | Pérdidas de cartera de negociación | | | | 6631 | Pérdidas de designados por la empresa | | | | 6632 | Pérdidas de disponibles para la venta | | | | 6633 | Pérdidas de instrumentos de cobertura | | | 664 | Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | | | 6640 | Dividendos de pasivos, empresas del grupo | | | | 6641 | Dividendos de pasivos, empresas asociadas | | | | 6642 | Dividendos de pasivos, otras partes vinculadas | | | | 6643 | Dividendos de pasivos, otras empresas | | | 665 | Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring» | | | | | 6650 | Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo | | | | 6651 | Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas | | | | 6652 | Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito vinculadas | | | | 6653 | Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito | | | | 6654 | Intereses por operaciones de «factoring» con entidades de crédito del grupo | | | | 6657 | Intereses por operaciones de «factoring» con otras entidades de crédito | | | 666 | Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda | | | | | 6660 | Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo | | | | 6661 | Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas | | | | 6662 | Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | 6663 | Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, otras empresas | | | | 6665 | Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo | | | | 6666 | Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas | | | | 6667 | Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | 6668 | Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras empresas | | | 667 | Pérdidas de créditos no comerciales | | | | | 6670 | Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas del grupo | | | | 6671 | Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas asociadas | | | | 6672 | Pérdidas de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | 6673 | Pérdidas de créditos a largo plazo, otras empresas | | | | 6675 | Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas del grupo | | | | 6676 | Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas asociadas | | | | 6677 | Pérdidas de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | 6678 | Pérdidas de créditos a corto plazo, otras empresas | | | 668 | Diferencias negativas de cambio | | | | 669 | Otros gastos financieros | | | 67 | PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES | | | | | 670 | Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible | | | | 671 | Pérdidas procedentes del inmovilizado material | | | | 672 | Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias | | | | 673 | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas | | | | | 6733 | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo | | | | 6734 | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas | | | | 6735 | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas | | | 675 | Pérdidas por operaciones con obligaciones propias | | | | 678 | Gastos excepcionales | | | 68 | DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES | | | | | 680 | Amortización del inmovilizado intangible | | | | 681 | Amortización del inmovilizado material | | | | 682 | Amortización de las inversiones inmobiliarias | | | 69 | PÉRDIDAS POR DETERIOROY OTRAS DOTACIONES | | | | | 690 | Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible | | | | 691 | Pérdidas por deterioro del inmovilizado material | | | | 692 | Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias | | | | 693 | Pérdidas por deterioro de existencias | | | | | 6930 | Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de fabricación | | | | 6931 | Pérdidas por deterioro de mercaderías | | | | 6932 | Pérdidas por deterioro de materias primas | | | | 6933 | Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos | | | 694 | Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales | | | | 695 | Dotación a la provisión por operaciones comerciales | | | | | 6954 | Dotación a la provisión por contratos onerosos | | | | 6959 | Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales | | | 696 | Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo | | | | | 6960 | Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas del grupo | | | | 6961 | Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas | | | | 6962 | Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | 6963 | Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras empresas | | | | 6965 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo | | | | 6966 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas | | | | 6967 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | 6968 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, de otras empresas | | | 697 | Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo | | | | | 6970 | Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo | | | | 6971 | Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas | | | | 6972 | Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | 6973 | Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas | | | 698 | Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo | | | | | 6980 | Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, empresas del grupo | | | | 6981 | Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, empresas asociadas | | | | 6985 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo | | | | 6986 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas | | | | 6987 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | 6988 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, de otras empresas | | | 699 | Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo | | | | | 6990 | Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, empresas del grupo | | | | 6991 | Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, empresas asociadas | | | | 6992 | Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | 6993 | Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, otras empresas |
Ahora| 60 | COMPRAS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 600 | Compras de mercaderías | | | | 601 | Compras de materias primas | | | | 602 | Compras de otros aprovisionamientos | | | | 606 | Descuentos sobre compras por pronto pago | | | | | 6060 | Descuentos sobre compras por pronto pago de mercaderías | | | | 6061 | Descuentos sobre compras por pronto pago de materias primas | | | | 6062 | Descuentos sobre compras por pronto pago de otros aprovisionamientos | | | 607 | Trabajos realizados por otras empresas | | | | 608 | Devoluciones de compras y operaciones similares | | | | | 6080 | Devoluciones de compras de mercaderías | | | | 6081 | Devoluciones de compras de materias primas | | | | 6082 | Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos | | | 609 | «Rappels» por compras | | | | | 6090 | «Rappels» por compras de mercaderías | | | | 6091 | «Rappels» por compras de materias primas | | | | 6092 | «Rappels» por compras de otros aprovisionamientos | | 61 | VARIACIÓN DE EXISTENCIAS | | | | | 610 | Variación de existencias de mercaderías | | | | 611 | Variación de existencias de materias primas | | | | 612 | Variación de existencias de otros aprovisionamientos | | | 62 | SERVICIOS EXTERIORES | | | | | 620 | Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio | | | | 621 | Arrendamientos y cánones | | | | 622 | Reparaciones y conservación | | | | 623 | Servicios de profesionales independientes | | | | 624 | Transportes | | | | 625 | Primas de seguros | | | | 626 | Servicios bancarios y similares | | | | 627 | Publicidad, propaganda y relaciones públicas | | | | 628 | Suministros | | | | 629 | Otros servicios | | | 63 | TRIBUTOS | | | | | 630 | Impuesto sobre beneficios | | | | | 6300 | Impuesto corriente | | | | 6301 | Impuesto diferido | | | 631 | Otros tributos | | | | 633 | Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios | | | | 634 | Ajustes negativos en la imposición indirecta | | | | | 6341 | Ajustes negativos en IVA de activo corriente | | | | 6342 | Ajustes negativos en IVA de inversiones | | | 636 | Devolución de impuestos | | | | 638 | Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios | | | | 639 | Ajustes positivos en la imposición indirecta | | | | | 6391 | Ajustes positivos en IVA de activo corriente | | | | 6392 | Ajustes positivos en IVA de inversiones | | 64 | GASTOS DE PERSONAL | | | | | 640 | Sueldos y salarios | | | | 641 | Indemnizaciones | | | | 642 | Seguridad Social a cargo de la empresa | | | | 643 | Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de aportación definida | | | | 644 | Retribuciones a largo plazo mediante sistemas de prestación definida | | | | | 6440 | Contribuciones anuales | | | | 6442 | Otros costes | | | 645 | Retribuciones al personal mediante instrumentos de patrimonio | | | | | 6450 | Retribuciones al personal liquidados con instrumentos de patrimonio | | | | 6457 | Retribuciones al personal liquidados en efectivo basado en instrumentos de patrimonio | | | 649 | Otros gastos sociales | | | 65 | OTROS GASTOS DE GESTIÓN | | | | | 650 | Pérdidas de créditos comerciales incobrables | | | | 651 | Resultados de operaciones en común | | | | | 6510 | Beneficio transferido (gestor) | | | | 6511 | Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor) | | | 659 | Otras pérdidas en gestión corriente | | | 66 | GASTOS FINANCIEROS | | | | | 660 | Gastos financieros por actualización de provisiones | | | | 661 | Intereses de obligaciones y bonos | | | | | 6610 | Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas del grupo | | | | 6611 | Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, empresas asociadas | | | | 6612 | Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | 6613 | Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras empresas | | | | 6615 | Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas del grupo | | | | 6616 | Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, empresas asociadas | | | | 6617 | Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | 6618 | Intereses de obligaciones y bonos a corto plazo, otras empresas | | | 662 | Intereses de deudas | | | | | 6620 | Intereses de deudas, empresas del grupo | | | | 6621 | Intereses de deudas, empresas asociadas | | | | 6622 | Intereses de deudas, otras partes vinculadas | | | | 6623 | Intereses de deudas con entidades de crédito | | | | 6624 | Intereses de deudas, otras empresas | | | 663 | Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable | | | | | 6630 | Pérdidas de cartera de negociación | | | | 6631 | Pérdidas de designados por la empresa | | | | 6632 | Pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | | | | 6633 | Pérdidas de instrumentos de cobertura | | | | 6634 | Pérdidas de otros instrumentos financieros | | | 664 | Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | | | 6640 | Dividendos de pasivos, empresas del grupo | | | | 6641 | Dividendos de pasivos, empresas asociadas | | | | 6642 | Dividendos de pasivos, otras partes vinculadas | | | | 6643 | Dividendos de pasivos, otras empresas | | | 665 | Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring» | | | | | 6650 | Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito del grupo | | | | 6651 | Intereses por descuento de efectos en entidades de crédito asociadas | | | | 6652 | Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito vinculadas | | | | 6653 | Intereses por descuento de efectos en otras entidades de crédito | | | | 6654 | Intereses por operaciones de «factoring» con entidades de crédito del grupo | | | | 6657 | Intereses por operaciones de «factoring» con otras entidades de crédito | | | 666 | Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda | | | | | 6660 | Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo | | | | 6661 | Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas | | | | 6662 | Pérdidas en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | 6663 | Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, otras empresas | | | | 6665 | Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo | | | | 6666 | Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas | | | | 6667 | Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | 6668 | Pérdidas en valores representativos de deuda a corto plazo, otras empresas | | | 667 | Pérdidas de créditos no comerciales | | | | | 6670 | Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas del grupo | | | | 6671 | Pérdidas de créditos a largo plazo, empresas asociadas | | | | 6672 | Pérdidas de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | 6673 | Pérdidas de créditos a largo plazo, otras empresas | | | | 6675 | Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas del grupo | | | | 6676 | Pérdidas de créditos a corto plazo, empresas asociadas | | | | 6677 | Pérdidas de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | 6678 | Pérdidas de créditos a corto plazo, otras empresas | | | 668 | Diferencias negativas de cambio | | | | 669 | Otros gastos financieros | | | 67 | PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES | | | | | 670 | Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible | | | | 671 | Pérdidas procedentes del inmovilizado material | | | | 672 | Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias | | | | 673 | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas | | | | | 6733 | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo | | | | 6734 | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas | | | | 6735 | Pérdidas procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas | | | 675 | Pérdidas por operaciones con obligaciones propias | | | | 678 | Gastos excepcionales | | | 68 | DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES | | | | | 680 | Amortización del inmovilizado intangible | | | | 681 | Amortización del inmovilizado material | | | | 682 | Amortización de las inversiones inmobiliarias | | | 69 | PÉRDIDAS POR DETERIOROY OTRAS DOTACIONES | | | | | 690 | Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible | | | | 691 | Pérdidas por deterioro del inmovilizado material | | | | 692 | Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias | | | | 693 | Pérdidas por deterioro de existencias | | | | | 6930 | Pérdidas por deterioro de productos terminados y en curso de fabricación | | | | 6931 | Pérdidas por deterioro de mercaderías | | | | 6932 | Pérdidas por deterioro de materias primas | | | | 6933 | Pérdidas por deterioro de otros aprovisionamientos | | | 694 | Pérdidas por deterioro de créditos por operaciones comerciales | | | | 695 | Dotación a la provisión por operaciones comerciales | | | | | 6954 | Dotación a la provisión por contratos onerosos | | | | 6959 | Dotación a la provisión para otras operaciones comerciales | | | 696 | Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo | | | | | 6960 | Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas del grupo | | | | 6961 | Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas | | | | 6962 | Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | 6963 | Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, otras empresas | | | | 6965 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo | | | | 6966 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas | | | | 6967 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | 6968 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, de otras empresas | | | 697 | Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo | | | | | 6970 | Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo | | | | 6971 | Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas | | | | 6972 | Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | 6973 | Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas | | | 698 | Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo | | | | | 6980 | Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, empresas del grupo | | | | 6981 | Pérdidas por deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, empresas asociadas | | | | 6985 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo | | | | 6986 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas | | | | 6987 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | 6988 | Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, de otras empresas | | | 699 | Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo | | | | | 6990 | Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, empresas del grupo | | | | 6991 | Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, empresas asociadas | | | | 6992 | Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | 6993 | Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, otras empresas |
Grupo 7
Antes| 70 | VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | | 700 | Ventas de mercaderías | | | | | 701 | Ventas de productos terminados | | | | | 702 | Ventas de productos semiterminados | | | | | 703 | Ventas de subproductos y residuos | | | | | 704 | Ventas de envases y embalajes | | | | | 705 | Prestaciones de servicios | | | | | 706 | Descuentos sobre ventas por pronto pago | | | | | | 7060 | Descuentos sobre ventas por pronto pago de mercaderías | | | | | 7061 | Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos terminados | | | | | 7062 | Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos semiterminados | | | | | 7063 | Descuentos sobre ventas por pronto pago de subproductos y residuos | | | | 708 | Devoluciones de ventas y operaciones similares | | | | | | 7080 | Devoluciones de ventas de mercaderías | | | | | 7081 | Devoluciones de ventas de productos terminados | | | | | 7082 | Devoluciones de ventas de productos semiterminados | | | | | 7083 | Devoluciones de ventas de subproductos y residuos | | | | | 7084 | Devoluciones de ventas de envases y embalajes | | | | 709 | «Rappels» sobre ventas | | | | | | 7090 | «Rappels» sobre ventas de mercaderías | | | | | 7091 | «Rappels» sobre ventas de productos terminados | | | | | 7092 | «Rappels» sobre ventas de productos semiterminados | | | | | 7093 | «Rappels» sobre ventas de subproductos y residuos | | | | | 7094 | «Rappels» sobre ventas de envases y embalajes | | | 71 | VARIACIÓN DE EXISTENCIAS | | | | | | 710 | Variación de existencias de productos en curso | | | | | 711 | Variación de existencias de productos semiterminados | | | | | 712 | Variación de existencias de productos terminados | | | | | 713 | Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados | | | | 73 | TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA | | | | | | 730 | Trabajos realizados para el inmovilizado intangible | | | | | 731 | Trabajos realizados para el inmovilizado material | | | | | 732 | Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias | | | | | 733 | Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso | | | | 74 | SUBVENCIONES, DONACIONESY LEGADOS | | | | | | 740 | Subvenciones, donaciones y legados a la explotación | | | | | 746 | Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio | | | | | 747 | Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio | | | | 75 | OTROS INGRESOS DE GESTIÓN | | | | | | 751 | Resultados de operaciones en común | | | | | | 7510 | Pérdida transferida (gestor) | | | | | 7511 | Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor) | | | | 752 | Ingresos por arrendamientos | | | | | 753 | Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación | | | | | 754 | Ingresos por comisiones | | | | | 755 | Ingresos por servicios al personal | | | | | 759 | Ingresos por servicios diversos | | | | 76 | INGRESOS FINANCIEROS | | | | | | 760 | Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio | | | | | | 7600 | Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo | | | | | 7601 | Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas asociadas | | | | | 7602 | Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas | | | | | 7603 | Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas | | | | 761 | Ingresos de valores representativos de deuda | | | | | | 7610 | Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo | | | | | 7611 | Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas | | | | | 7612 | Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas | | | | | 7613 | Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas | | | | 762 | Ingresos de créditos | | | | | | 7620 | Ingresos de créditos a largo plazo | | | | | | 76200 | Ingresos de créditos a largo plazo, empresas del grupo | | | | | 76201 | Ingresos de créditos a largo plazo, empresas asociadas | | | | | 76202 | Ingresos de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | | 76203 | Ingresos de créditos a largo plazo, otras empresas | | | | 7621 | Ingresos de créditos a corto plazo | | | | | | 76210 | Ingresos de créditos a corto plazo, empresas del grupo | | | | | 76211 | Ingresos de créditos a corto plazo, empresas asociadas | | | | | 76212 | Ingresos de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | | 76213 | Ingresos de créditos a corto plazo, otras empresas | | | 763 | Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable | | | | | | 7630 | Beneficios de cartera de negociación | | | | | 7631 | Beneficios de designados por la empresa | | | | | 7632 | Beneficios de disponibles para la venta | | | | | 7633 | Beneficios de instrumentos de cobertura | | | | 766 | Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda | | | | | | 7660 | Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo | | | | | 7661 | Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas | | | | | 7662 | Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | | 7663 | Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, otras empresas | | | | | 7665 | Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo | | | | | 7666 | Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas | | | | | 7667 | Beneficios en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | | 7668 | Beneficios en valores representativos de deuda a corto plazo, otras empresas | | | | 767 | Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo | | | | | 768 | Diferencias positivas de cambio | | | | | 769 | Otros ingresos financieros | | | | 77 | BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES | | | | | | 770 | Beneficios procedentes del inmovilizado intangible | | | | | 771 | Beneficios procedentes del inmovilizado material | | | | | 772 | Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias | | | | | 773 | Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas | | | | | | 7733 | Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo | | | | | 7734 | Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas | | | | | 7735 | Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | 774 | Diferencia negativa en combinaciones de negocios | | | | | 775 | Beneficios por operaciones con obligaciones propias | | | | | 778 | Ingresos excepcionales | | | | 79 | EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO | | | | | | 790 | Reversión del deterioro del inmovilizado intangible | | | | | 791 | Reversión del deterioro del inmovilizado material | | | | | 792 | Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias | | | | | 793 | Reversión del deterioro de existencias | | | | | | 7930 | Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de fabricación | | | | | 7931 | Reversión del deterioro de mercaderías | | | | | 7932 | Reversión del deterioro de materias primas | | | | | 7933 | Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos | | | | 794 | Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales | | | | | 795 | Exceso de provisiones | | | | | | 7950 | Exceso de provisión por retribuciones al personal | | | | | 7951 | Exceso de provisión para impuestos | | | | | 7952 | Exceso de provisión para otras responsabilidades | | | | | 7954 | Exceso de provisión por operaciones comerciales | | | | | | 79544 | Exceso de provisión por contratos onerosos | | | | | 79549 | Exceso de provisión para otras operaciones comerciales | | | | 7955 | Exceso de provisión para actuaciones medioambientales | | | | | 7956 | Exceso de provisión para reestructuraciones | | | | | 7957 | Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio | | | | 796 | Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo | | | | | | 7960 | Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas del grupo | | | | | 7961 | Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas | | | | | 7965 | Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo | | | | | 7966 | Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas | | | | | 7967 | Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | | 7968 | Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, otras empresas | | | | 797 | Reversión del deterioro de créditos a largo plazo | | | | | | 7970 | Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo | | | | | 7971 | Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas | | | | | 7972 | Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | | 7973 | Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas | | | | 798 | Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo | | | | | | 7980 | Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, empresas del grupo | | | | | 7981 | Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, empresas asociadas | | | | | 7985 | Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo | | | | | 7986 | Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas | | | | | 7987 | Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | | 7988 | Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras empresas | | | | 799 | Reversión del deterioro de créditos a corto plazo | | | | | | 7990 | Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, empresas del grupo | | | | | 7991 | Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, empresas asociadas | | | | | 7992 | Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | | 7993 | Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras empresas | |
Ahora| 70 | VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | | 700 | Ventas de mercaderías | | | | | 701 | Ventas de productos terminados | | | | | 702 | Ventas de productos semiterminados | | | | | 703 | Ventas de subproductos y residuos | | | | | 704 | Ventas de envases y embalajes | | | | | 705 | Prestaciones de servicios | | | | | 706 | Descuentos sobre ventas por pronto pago | | | | | | 7060 | Descuentos sobre ventas por pronto pago de mercaderías | | | | | 7061 | Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos terminados | | | | | 7062 | Descuentos sobre ventas por pronto pago de productos semiterminados | | | | | 7063 | Descuentos sobre ventas por pronto pago de subproductos y residuos | | | | 708 | Devoluciones de ventas y operaciones similares | | | | | | 7080 | Devoluciones de ventas de mercaderías | | | | | 7081 | Devoluciones de ventas de productos terminados | | | | | 7082 | Devoluciones de ventas de productos semiterminados | | | | | 7083 | Devoluciones de ventas de subproductos y residuos | | | | | 7084 | Devoluciones de ventas de envases y embalajes | | | | 709 | «Rappels» sobre ventas | | | | | | 7090 | «Rappels» sobre ventas de mercaderías | | | | | 7091 | «Rappels» sobre ventas de productos terminados | | | | | 7092 | «Rappels» sobre ventas de productos semiterminados | | | | | 7093 | «Rappels» sobre ventas de subproductos y residuos | | | | | 7094 | «Rappels» sobre ventas de envases y embalajes | | | 71 | VARIACIÓN DE EXISTENCIAS | | | | | | 710 | Variación de existencias de productos en curso | | | | | 711 | Variación de existencias de productos semiterminados | | | | | 712 | Variación de existencias de productos terminados | | | | | 713 | Variación de existencias de subproductos, residuos y materiales recuperados | | | | 73 | TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA | | | | | | 730 | Trabajos realizados para el inmovilizado intangible | | | | | 731 | Trabajos realizados para el inmovilizado material | | | | | 732 | Trabajos realizados en inversiones inmobiliarias | | | | | 733 | Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso | | | | 74 | SUBVENCIONES, DONACIONESY LEGADOS | | | | | | 740 | Subvenciones, donaciones y legados a la explotación | | | | | 746 | Subvenciones, donaciones y legados de capital transferidos al resultado del ejercicio | | | | | 747 | Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio | | | | 75 | OTROS INGRESOS DE GESTIÓN | | | | | | 751 | Resultados de operaciones en común | | | | | | 7510 | Pérdida transferida (gestor) | | | | | 7511 | Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor) | | | | 752 | Ingresos por arrendamientos | | | | | 753 | Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación | | | | | 754 | Ingresos por comisiones | | | | | 755 | Ingresos por servicios al personal | | | | | 759 | Ingresos por servicios diversos | | | | 76 | INGRESOS FINANCIEROS | | | | | | 760 | Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio | | | | | | 7600 | Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas del grupo | | | | | 7601 | Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, empresas asociadas | | | | | 7602 | Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras partes vinculadas | | | | | 7603 | Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio, otras empresas | | | | 761 | Ingresos de valores representativos de deuda | | | | | | 7610 | Ingresos de valores representativos de deuda, empresas del grupo | | | | | 7611 | Ingresos de valores representativos de deuda, empresas asociadas | | | | | 7612 | Ingresos de valores representativos de deuda, otras partes vinculadas | | | | | 7613 | Ingresos de valores representativos de deuda, otras empresas | | | | 762 | Ingresos de créditos | | | | | | 7620 | Ingresos de créditos a largo plazo | | | | | | 76200 | Ingresos de créditos a largo plazo, empresas del grupo | | | | | 76201 | Ingresos de créditos a largo plazo, empresas asociadas | | | | | 76202 | Ingresos de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | | 76203 | Ingresos de créditos a largo plazo, otras empresas | | | | 7621 | Ingresos de créditos a corto plazo | | | | | | 76210 | Ingresos de créditos a corto plazo, empresas del grupo | | | | | 76211 | Ingresos de créditos a corto plazo, empresas asociadas | | | | | 76212 | Ingresos de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | | 76213 | Ingresos de créditos a corto plazo, otras empresas | | | 763 | Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable | | | | | | 7630 | Beneficios de cartera de negociación | | | | | 7631 | Beneficios de designados por la empresa | | | | | 7632 | Beneficios de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | | | | | 7633 | Beneficios de instrumentos de cobertura | | | | | 7634 | Beneficios de otros instrumentos financieros | | | | 766 | Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda | | | | | | 7660 | Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo | | | | | 7661 | Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas | | | | | 7662 | Beneficios en valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | | 7663 | Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo, otras empresas | | | | | 7665 | Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo | | | | | 7666 | Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas | | | | | 7667 | Beneficios en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | | 7668 | Beneficios en valores representativos de deuda a corto plazo, otras empresas | | | | 767 | Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo | | | | | 768 | Diferencias positivas de cambio | | | | | 769 | Otros ingresos financieros | | | | 77 | BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES | | | | | | 770 | Beneficios procedentes del inmovilizado intangible | | | | | 771 | Beneficios procedentes del inmovilizado material | | | | | 772 | Beneficios procedentes de las inversiones inmobiliarias | | | | | 773 | Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo en partes vinculadas | | | | | | 7733 | Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas del grupo | | | | | 7734 | Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, empresas asociadas | | | | | 7735 | Beneficios procedentes de participaciones a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | 774 | Diferencia negativa en combinaciones de negocios | | | | | 775 | Beneficios por operaciones con obligaciones propias | | | | | 778 | Ingresos excepcionales | | | | 79 | EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO | | | | | | 790 | Reversión del deterioro del inmovilizado intangible | | | | | 791 | Reversión del deterioro del inmovilizado material | | | | | 792 | Reversión del deterioro de las inversiones inmobiliarias | | | | | 793 | Reversión del deterioro de existencias | | | | | | 7930 | Reversión del deterioro de productos terminados y en curso de fabricación | | | | | 7931 | Reversión del deterioro de mercaderías | | | | | 7932 | Reversión del deterioro de materias primas | | | | | 7933 | Reversión del deterioro de otros aprovisionamientos | | | | 794 | Reversión del deterioro de créditos por operaciones comerciales | | | | | 795 | Exceso de provisiones | | | | | | 7950 | Exceso de provisión por retribuciones al personal | | | | | 7951 | Exceso de provisión para impuestos | | | | | 7952 | Exceso de provisión para otras responsabilidades | | | | | 7954 | Exceso de provisión por operaciones comerciales | | | | | | 79544 | Exceso de provisión por contratos onerosos | | | | | 79549 | Exceso de provisión para otras operaciones comerciales | | | | 7955 | Exceso de provisión para actuaciones medioambientales | | | | | 7956 | Exceso de provisión para reestructuraciones | | | | | 7957 | Exceso de provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio | | | | 796 | Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo | | | | | | 7960 | Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas del grupo | | | | | 7961 | Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas asociadas | | | | | 7965 | Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, empresas del grupo | | | | | 7966 | Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, empresas asociadas | | | | | 7967 | Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | | 7968 | Reversión del deterioro de valores representativos de deuda a largo plazo, otras empresas | | | | 797 | Reversión del deterioro de créditos a largo plazo | | | | | | 7970 | Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas del grupo | | | | | 7971 | Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, empresas asociadas | | | | | 7972 | Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras partes vinculadas | | | | | 7973 | Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas | | | | 798 | Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo | | | | | | 7980 | Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, empresas del grupo | | | | | 7981 | Reversión del deterioro de participaciones en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, empresas asociadas | | | | | 7985 | Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas del grupo | | | | | 7986 | Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, empresas asociadas | | | | | 7987 | Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | | 7988 | Reversión del deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, otras empresas | | | | 799 | Reversión del deterioro de créditos a corto plazo | | | | | | 7990 | Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, empresas del grupo | | | | | 7991 | Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, empresas asociadas | | | | | 7992 | Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras partes vinculadas | | | | | 7993 | Reversión del deterioro de créditos a corto plazo, otras empresas | |
Grupo 8
Antes| 80 | GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 800 | Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta | | | | 802 | Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta | | | 81 | GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA | | | | | 810 | Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo | | | | 811 | Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero | | | | 812 | Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo | | | | 813 | Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero | | | 82 | GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN | | | | | 820 | Diferencias de conversión negativas | | | | 821 | Transferencia de diferencias de conversión positivas | | | 83 | IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS | | | | | 830 | Impuesto sobre beneficios | | | | | 8300 | Impuesto corriente | | | | 8301 | Impuesto diferido | | | 833 | Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios | | | | 834 | Ingresos fiscales por diferencias permanentes | | | | 835 | Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones | | | | 836 | Transferencia de diferencias permanentes | | | | 837 | Transferencia de deducciones y bonificaciones | | | | 838 | Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios | | | 84 | TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONESY LEGADOS | | | | | 840 | Transferencia de subvenciones oficiales de capital | | | | 841 | Transferencia de donaciones y legados de capital | | | | 842 | Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados | | | 85 | GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA | | | | | 850 | Pérdidas actuariales | | | | 851 | Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida | | | 86 | GASTOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA | | | | | 860 | Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta | | | | 862 | Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta | | | 89 | GASTOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS | | | | | 891 | Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo | | | | 892 | Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas | |
Ahora| 80 | GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 800 | Pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | | | | 802 | Transferencia de beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | | | 81 | GASTOS EN OPERACIONES DE COBERTURA | | | | | 810 | Pérdidas por coberturas de flujos de efectivo | | | | 811 | Pérdidas por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero | | | | 812 | Transferencia de beneficios por coberturas de flujos de efectivo | | | | 813 | Transferencia de beneficios por coberturas de inversiones netas en un negocio en el extranjero | | | 82 | GASTOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN | | | | | 820 | Diferencias de conversión negativas | | | | 821 | Transferencia de diferencias de conversión positivas | | | 83 | IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS | | | | | 830 | Impuesto sobre beneficios | | | | | 8300 | Impuesto corriente | | | | 8301 | Impuesto diferido | | | 833 | Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios | | | | 834 | Ingresos fiscales por diferencias permanentes | | | | 835 | Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones | | | | 836 | Transferencia de diferencias permanentes | | | | 837 | Transferencia de deducciones y bonificaciones | | | | 838 | Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios | | | 84 | TRANSFERENCIAS DE SUBVENCIONES, DONACIONESY LEGADOS | | | | | 840 | Transferencia de subvenciones oficiales de capital | | | | 841 | Transferencia de donaciones y legados de capital | | | | 842 | Transferencia de otras subvenciones, donaciones y legados | | | 85 | GASTOS POR PÉRDIDAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA | | | | | 850 | Pérdidas actuariales | | | | 851 | Ajustes negativos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida | | | 86 | GASTOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA | | | | | 860 | Pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta | | | | 862 | Transferencia de beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta | | | 89 | GASTOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS POSITIVOS PREVIOS | | | | | 891 | Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas del grupo | | | | 892 | Deterioro de participaciones en el patrimonio, empresas asociadas | |
Grupo 9
Antes| 90 | INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOSY PASIVOS | | | --- | --- | --- | | | 900 | Beneficios en activos financieros disponibles para la venta | | | 902 | Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta | | 91 | INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA | | | | 910 | Beneficios por coberturas de flujos de efectivo | | | 911 | Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero | | | 912 | Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo | | | 913 | Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero | | 92 | INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN | | | | 920 | Diferencias de conversión positivas | | | 921 | Transferencia de diferencias de conversión negativas | | 94 | INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS | | | | 940 | Ingresos de subvenciones oficiales de capital | | | 941 | Ingresos de donaciones y legados de capital | | | 942 | Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados | | 95 | INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA | | | | 950 | Ganancias actuariales | | | 951 | Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida | | 96 | INGRESOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA | | | | 960 | Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta | | | 962 | Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta | | 99 | INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS | | | | 991 | Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo | | | 992 | Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas | | | 993 | Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo | | | 994 | Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas |
Ahora| 90 | INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOSY PASIVOS | | | --- | --- | --- | | | 900 | Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | | | 902 | Transferencia de pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | | 91 | INGRESOS EN OPERACIONES DE COBERTURA | | | | 910 | Beneficios por coberturas de flujos de efectivo | | | 911 | Beneficios por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero | | | 912 | Transferencia de pérdidas por coberturas de flujos de efectivo | | | 913 | Transferencia de pérdidas por coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero | | 92 | INGRESOS POR DIFERENCIAS DE CONVERSIÓN | | | | 920 | Diferencias de conversión positivas | | | 921 | Transferencia de diferencias de conversión negativas | | 94 | INGRESOS POR SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS | | | | 940 | Ingresos de subvenciones oficiales de capital | | | 941 | Ingresos de donaciones y legados de capital | | | 942 | Ingresos de otras subvenciones, donaciones y legados | | 95 | INGRESOS POR GANANCIAS ACTUARIALES Y AJUSTES EN LOS ACTIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA | | | | 950 | Ganancias actuariales | | | 951 | Ajustes positivos en activos por retribuciones a largo plazo de prestación definida | | 96 | INGRESOS POR ACTIVOS NO CORRIENTES EN VENTA | | | | 960 | Beneficios en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta | | | 962 | Transferencia de pérdidas en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta | | 99 | INGRESOS DE PARTICIPACIONES EN EMPRESAS DEL GRUPO O ASOCIADAS CON AJUSTES VALORATIVOS NEGATIVOS PREVIOS | | | | 991 | Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo | | | 992 | Recuperación de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas | | | 993 | Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas del grupo | | | 994 | Transferencia por deterioro de ajustes valorativos negativos previos, empresas asociadas |
Grupo 1
EliminadoGrupo 1
EliminadoFinanciación básica
EliminadoComprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.
EliminadoEn particular, se aplicarán las siguientes reglas:
Eliminadoa) Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de «Débitos y partidas a pagar» No obstante, también pueden incluirse en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.
Eliminadob) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros a largo plazo que, excepcionalmente, se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» por cumplir los requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Eliminadoc) Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.
Eliminadod) Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.
Eliminadoe) Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuentas de pérdidas y ganancias» se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.
Eliminadof) Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
Eliminadog) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.
Eliminado| 10 | CAPITAL | | | | --- | --- | --- | --- | | | 100 | Capital social | | | | 101 | Fondo social | | | | 102 | Capital | | | | 103 | Socios por desembolsos no exigidos 1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social | | | | | 1034 | Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción | | | 104 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes | | | | | 1040 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social | | | | 1044 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción | | | 108 | Acciones o participaciones propias en situaciones especiales | | | | 109 | Acciones o participaciones propias para reducción de capital | |
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 y 104.
Eliminado100. Capital social
EliminadoCapital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.
EliminadoHasta el momento de su inscripción registra) y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.
Eliminadob) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad.
Eliminado101. Fondo social
EliminadoCapital de las entidades sin forma mercantil.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.
Eliminado102. Capital
EliminadoCorresponde a las empresas individuales. Su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por el capital inicial.
Eliminadoa2) Por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos.
Eliminadob2) Por los resultados negativos que no se carguen para su saneamiento en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129.
Eliminadoc) Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.
Eliminado103. Socios por desembolsos no exigidos
EliminadoCapital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
EliminadoFigurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
Eliminado1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1034.
Eliminadob) Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 5580.
Eliminado1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
Eliminadob) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030.
Eliminado104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes
EliminadoCapital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
EliminadoFigurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
Eliminado1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044.
Eliminadob) Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
Eliminado1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
Eliminadob) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040.
Eliminado108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
EliminadoAcciones o participaciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
EliminadoFigurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob1) Por la enajenación de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Eliminadob2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Eliminado109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital
EliminadoAcciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
EliminadoFigurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Eliminado| 11 | RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO | | | | --- | --- | --- | --- | | | 110 | Prima de emisión o asunción | | | | 111 | Otros instrumentos de patrimonio neto | | | | | 1110 | Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos | | | | 1111 | Resto de instrumentos de patrimonio neto | | | 112 | Reserva legal | | | | 113 | Reservas voluntarias | | | | 114 | Reservas especiales | | | | | 1140 | Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante | | | | 1141 | Reservas estatutarias | | | | 1142 | Reserva por capital amortizado | | | | 1143 | Reserva por fondo de comercio | | | | 1144 | Reservas por acciones propias aceptadas en garantía | | | 115 | Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes | | | | 118 | Aportaciones de socios o propietarios | | | | 119 | Diferencias por ajuste del capital a euros | |
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.
Eliminado110. Prima de emisión o asunción
EliminadoAportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuenta 111 ó 194.
Eliminadob) Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.
EliminadoCuando se produzca una adquisición inversa, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, en la fecha de inscripción de la fusión o escisión, los ingresos y gastos del negocio adquirido, es decir, la adquirente legal, devengados hasta la fecha de adquisición, deberán cancelarse, cargando o abonando, según proceda, esta cuenta.
Eliminado111. Otros instrumentos de patrimonio neto
Eliminado1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos
EliminadoComponente del patrimonio neto que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto. En particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el componente de patrimonio neto del instrumento financiero, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Se cargará con abono a las cuentas 100 ó 110, cuando se produzca la conversión.
Eliminado1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto
EliminadoEsta cuenta recoge el resto de instrumentos de patrimonio neto que no tienen cabida en otras, tales como las opciones sobre acciones propias.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del instrumento calificado como patrimonio neto con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 6 o del subgrupo 57.
Eliminadob) Se cargará cuando se entreguen otros instrumentos de patrimonio neto, con abono a la cuenta de patrimonio neto que corresponda.
Eliminado112. Reserva legal
EliminadoEsta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.
Eliminadob) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.
Eliminado113. Reservas voluntarias
EliminadoSon las constituidas libremente por la empresa. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:
EliminadoCuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
Eliminadob) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
EliminadoLos gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la cuenta 6301.
Eliminado114. Reservas especiales
EliminadoLas establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
EliminadoEn particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
EliminadoCon carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante
EliminadoLas constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3.a del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Eliminadob) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
Eliminado1141. Reservas estatutarias
EliminadoSon las establecidas en los estatutos de la sociedad.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.
Eliminado1142. Reserva por capital amortizado
EliminadoNominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Eliminadob) Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.
Eliminado1143. Reserva por fondo de comercio
EliminadoLa constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Eliminadob) Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva.
Eliminado1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía
EliminadoReservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Eliminadob) Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
Eliminado115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes
EliminadoComponente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones post-empleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95.
Eliminadoa2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85.
Eliminadob2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminado118. Aportaciones de socios o propietarios
EliminadoElementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Generalmente, con abono a la cuenta 121.
Eliminadob2) Por la disposición que de la aportación pueda realizarse.
Eliminado119. Diferencias por ajuste del capital a euros
EliminadoDiferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
Eliminado| 12 | RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN | | | --- | --- | --- | | | 120 | Remanente | | | 121 | Resultados negativos de ejercicios anteriores | | | 129 | Resultado del ejercicio |
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.
Eliminado120. Remanente
EliminadoBeneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará con cargo a la cuenta 129.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11.
Eliminado121. Resultados negativos de ejercicios anteriores
EliminadoResultados negativos de ejercicios anteriores.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará con abono a la cuenta 129.
Eliminadob) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
EliminadoLa empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.
Eliminado129. Resultado del ejercicio
EliminadoResultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
Eliminadoa2) Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
Eliminadob2) Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.
Eliminado| 13 | SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR | | | | --- | --- | --- | --- | | | 130 | Subvenciones oficiales de capital | | | | 131 | Donaciones y legados de capital | | | | 132 | Otras subvenciones, donaciones y legados | | | | 133 | Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta | | | | 134 | Operaciones de cobertura | | | | | 1340 | Cobertura de flujos de efectivo | | | | 1341 | Cobertura de una inversión en un negocio en el extranjero | | | 135 | Diferencias de conversión | | | | 136 | Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta | | | | 137 | Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios | | | | | 1370 | Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios | | | | 1371 | Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios |
EliminadoSubvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la empresa y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.
Eliminado130. Subvenciones oficiales de capital
EliminadoLas concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.
Eliminadoa2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.
Eliminadob2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminado131. Donaciones y legados de capital
EliminadoLas donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
Eliminado132. Otras subvenciones, donaciones y legados
EliminadoLas subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
Eliminado133. Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta
EliminadoAjustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados en la categoría de disponibles para la venta, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 900.
Eliminadoa2) Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 902.
Eliminadoa3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio como de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto, con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99.
Eliminadoa4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 800.
Eliminadob2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 802.
Eliminadob3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89.
Eliminadob4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminado134. Operaciones de cobertura
EliminadoImporte de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Eliminado1340. Cobertura de flujos de efectivo
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al cierre del ejercicio, por los beneficios por coberturas de flujos de efectivo, con cargo a la cuenta 910.
Eliminadoa2) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas transferidas en coberturas de flujos de efectivo con cargo a la cuenta 912.
Eliminadoa3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810.
Eliminadob2) Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812.
Eliminadob3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminado1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero
EliminadoLa cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluye la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos previstos en la norma de registro y valoración.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340.
Eliminado135. Diferencias de conversión
EliminadoDiferencia que surge al convertir a la moneda de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con cargo a la cuenta 920.
Eliminadoa2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.
Eliminadoa3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vin culado a la diferencia de conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta 820.
Eliminadob2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con abono a la cuenta 821.
Eliminadob3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Eliminado136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta
EliminadoAjustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.
Eliminadob) Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86.
Eliminadoc) Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133.
Eliminado137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
EliminadoVentajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.
EliminadoA estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en periodos posteriores.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834.
Eliminadob) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836.
Eliminado1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.
Eliminado| 14 | PROVISIONES | | | --- | --- | --- | | | 140 | Provisión por retribuciones a largo plazo al personal | | | 141 | Provisión para impuestos | | | 142 | Provisión para otras responsabilidades | | | 143 | Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado | | | 145 | Provisión para actuaciones medioambientales | | | 146 | Provisión para reestructuraciones | | | 147 | Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio |
EliminadoObligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
EliminadoLa parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.
Eliminado140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal
EliminadoObligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, distintas de las recogidas en las cuentas 146 y 147, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.
EliminadoLa provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración.
EliminadoSi de la aplicación de lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, la empresa creará la correspondiente cuenta en el grupo 2 que figurará en el activo no corriente del balance, en la partida «Otras inversiones».
EliminadoLos motivos de cargo y abono de este activo serán análogos a los señaladas para la presente cuenta 140.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
Eliminadoa2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
Eliminadoa3) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Eliminadoa4) Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
Eliminadob3) Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767.
Eliminadob4) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.
Eliminado141. Provisión para impuestos
EliminadoImporte estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:
Eliminadoa1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
Eliminadoa2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
Eliminadoa3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
Eliminadoa4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
Eliminadob2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.
Eliminado142. Provisión para otras responsabilidades
EliminadoPasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
Eliminadoa2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.
Eliminado143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
EliminadoImporte estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.
EliminadoCuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la producción de existencias, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
Eliminadoa2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
Eliminadob2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
EliminadoCuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado para producir existencias, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142.
Eliminado145. Provisión para actuaciones medioambientales
EliminadoObligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a la cuenta 622 ó 623.
Eliminadoa2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.
Eliminado146. Provisión para reestructuraciones
EliminadoImporte estimado de los costes que surjan directamente de una reestructuración, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
Eliminado– Estén necesariamente impuestos por la reestructuración.
Eliminado– No estén asociados con las actividades que continúan en la empresa.
EliminadoA estos efectos, se entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y controlado por la empresa, que produzca un cambio significativo en:
Eliminado– El alcance de la actividad llevado a cabo por la empresa, o
Eliminado– La manera de llevar la gestión de su actividad.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 y 64.
Eliminadoa2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 7956.
Eliminado147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
EliminadoImporte estimado de la obligación asumida por la empresa como consecuencia de una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquiden con un importe efectivo que esté basado en el valor de dichos instrumentos.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 ó 64.
Eliminadoa2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7957.
Eliminado| 15 | DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES | | | | --- | --- | --- | --- | | | 150 | Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros | | | | 153 | Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | | | 1533 | Desembolsos no exigidos, empresas del grupo | | | | 1534 | Desembolsos no exigidos, empresas asociadas | | | | 1535 | Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas | | | | 1536 | Otros desembolsos no exigidos | | | 154 | Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | | | 1543 | Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo | | | | 1544 | Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas | | | | 1545 | Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas | | | | 1546 | Otras aportaciones no dinerarias pendientes |
EliminadoAcciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero.
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo con características especiales que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con características especiales a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen estas deudas a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 502.
Eliminado150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros
EliminadoCapital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
EliminadoFigurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe «Deudas con características especiales a largo plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
Eliminadob) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.
Eliminado153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
EliminadoCapital social escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
EliminadoFigurarán en el pasivo no corriente del balance con signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas con características especiales a largo plazo».
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado1533/1534/1535/1536
Eliminadoa) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
Eliminadob) Se abonarán por los desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta 5585.
Eliminado154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
EliminadoCapital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no dinerarias, correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
EliminadoFigurarán en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas con características especiales a largo plazo».
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado1543/1544/1545/1546
Eliminadoa) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
Eliminadob) Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
Eliminado| 16 | DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 160 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas | | | | | 1603 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo | | | | 1604 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas | | | | 1605 | Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas | | | 161 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas | | | | | 1613 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo | | | | 1614 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas | | | | 1615 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas | | | 162 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas | | | | | 1623 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas del grupo | | | | 1624 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas asociadas | | | | 1625 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas | | | 163 | Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas | | | | | 1633 | Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo | | | | 1634 | Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas | | | | 1635 | Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas |
EliminadoDeudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año. En este subgrupo se recogerán, en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen, las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18.
EliminadoEn caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
Eliminado160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado1603/1604/1605
Eliminadoa) Se abonarán:
Eliminadoa1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
EliminadoSe incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.
Eliminado161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas
EliminadoDeudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado1613/1614/1615
Eliminadoa) Se abonarán:
Eliminadoa1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas
EliminadoDeudas con vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado1623/1624/1625
Eliminadoa) Se abonarán:
Eliminadoa1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas
EliminadoLas contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Eliminado1633/1634/1635
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.
Eliminado| 17 | DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 170 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito | | | | 173 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo | | | | 174 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | | | | 175 | Efectos a pagar a largo plazo | | | | 176 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo | | | | | 1765 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación | | | | 1768 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura | | | 177 | Obligaciones y bonos | | | | 178 | Obligaciones y bonos convertibles | | | | 179 | Deudas representadas en otros valores negociables | |
EliminadoFinanciación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en periodo de suscripción.
EliminadoEn caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 50 y 52.
Eliminado170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
EliminadoSe incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
Eliminado171. Deudas a largo plazo
EliminadoLas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
Eliminadob2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
EliminadoCantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
Eliminadob2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.
Eliminado173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
EliminadoDeudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
Eliminadob2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
EliminadoDeudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado175. Efectos a pagar a largo plazo
EliminadoDeudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo
EliminadoImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la empresa cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.
EliminadoEn particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.
Eliminado1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.
Eliminadob2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
Eliminadob1) Se cargará:
Eliminadoi) Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Eliminadoii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
Eliminadob2) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Eliminadoc) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
Eliminadod) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado177. Obligaciones y bonos
EliminadoObligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.
Eliminadob) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775.
Eliminado178. Obligaciones y bonos convertibles
EliminadoComponente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones, que se califican como instrumentos financieros compuestos.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177.
Eliminado179. Deudas representadas en otros valores negociables
EliminadoOtros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
EliminadoSu contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 178 ó 177, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.
Eliminado| 18 | PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO | | | --- | --- | --- | | | 180 | Fianzas recibidas a largo plazo | | | 181 | Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo | | | 185 | Depósitos recibidos a largo plazo | | | 189 | Garantías financieras a largo plazo |
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
EliminadoLa parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo» o «Periodificaciones a corto plazo»: según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 ó 56.
Eliminado180. Fianzas recibidas a largo plazo
EliminadoEfectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
Eliminado181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo
EliminadoImporte recibido «a cuenta» de futuras ventas o prestaciones de servicios.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.
Eliminado185. Depósitos recibidos a largo plazo
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado189. Garantías financieras a largo plazo
EliminadoGarantías financieras concedidas por la empresa a plazo superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadoa3) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.
Eliminadob2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado| 19 | SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN | | | --- | --- | --- | | | 190 | Acciones o participaciones emitidas | | | 192 | Suscriptores de acciones | | | 194 | Capital emitido pendiente de inscripción | | | 195 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros | | | 197 | Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros | | | 199 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción |
Eliminado190. Acciones o participaciones emitidas
EliminadoCapital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de suscripción.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194.
Eliminadob) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:
Eliminadob1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.
Eliminadob2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192.
Eliminadob3) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 194.
Eliminado192. Suscriptores de acciones
EliminadoDerecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas que tengan naturaleza de patrimonio neto.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 190.
Eliminadob) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.
Eliminado194. Capital emitido pendiente de inscripción
EliminadoCapital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 190.
Eliminadob) Se cargará;
Eliminadob1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110.
Eliminadob2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 190.
Eliminado195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros
EliminadoCapital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivo financiero y pendientes de suscripción.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con características especiales».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 199.
Eliminadob) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:
Eliminadob1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 153 y 154.
Eliminadob2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 197.
Eliminadob3) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 199.
Eliminado197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros
EliminadoDerecho de la sociedad a exigir a los suscriptores el importe de las acciones suscritas consideradas como pasivo financiero.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con características especiales».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 195.
Eliminadob) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 153 y 154.
Eliminado199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción
EliminadoCapital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones consideradas como pasivo financiero emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con características especiales».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 195.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono, a las cuentas 150 y 502.
Antesb2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 195.
AhoraGrupo 1
Párrafo añadido
Financiación básica
Párrafo añadido
Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena a largo plazo de la empresa destinados, en general, a financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razonable del corriente; incluye también situaciones transitorias de financiación.
Párrafo añadido
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en la categoría de ‘‘Pasivos financieros a coste amortizado’’. No obstante, también pueden incluirse en la categoría de ‘‘Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’ en los términos establecidos en las normas de registro y valoración. En este grupo también se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación sea superior a un año.
Párrafo añadido
b) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los pasivos financieros a largo plazo que, excepcionalmente, cumplan la definición de pasivos que se mantienen para negociar, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Párrafo añadido
c) Si los pasivos financieros se clasifican a efectos de su valoración en más de una categoría, se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido.
Párrafo añadido
d) Si se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.
Párrafo añadido
e) Una cuenta que recoja pasivos financieros clasificados en la categoría de Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.
Párrafo añadido
f) Una cuenta que recoja pasivos financieros que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación con abono a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
Párrafo añadido
g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un abono (o, cuando proceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del instrumento.
Párrafo añadido
| 10 | CAPITAL | | | | --- | --- | --- | --- | | | 100 | Capital social | | | | 101 | Fondo social | | | | 102 | Capital | | | | 103 | Socios por desembolsos no exigidos 1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social | | | | | 1034 | Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción | | | 104 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes | | | | | 1040 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social | | | | 1044 | Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción | | | 108 | Acciones o participaciones propias en situaciones especiales | | | | 109 | Acciones o participaciones propias para reducción de capital | |
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 y 104.
Párrafo añadido
100. Capital social
Párrafo añadido
Capital escriturado en las sociedades que revistan forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las características económicas de la emisión deba contabilizarse como pasivo financiero.
Párrafo añadido
Hasta el momento de su inscripción registra) y tratándose de sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y suscripción o asunción, de acciones o participaciones, respectivamente, se registrará de conformidad con lo dispuesto en el subgrupo 19.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194.
Párrafo añadido
b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad.
Párrafo añadido
101. Fondo social
Párrafo añadido
Capital de las entidades sin forma mercantil.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 100.
Párrafo añadido
102. Capital
Párrafo añadido
Corresponde a las empresas individuales. Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por el capital inicial.
Párrafo añadido
a2) Por los resultados positivos capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la cesión de los negocios o el cese de los mismos.
Párrafo añadido
b2) Por los resultados negativos que no se carguen para su saneamiento en la cuenta 121, con abono a la cuenta 129.
Párrafo añadido
c) Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta.
Párrafo añadido
103. Socios por desembolsos no exigidos
Párrafo añadido
Capital social escriturado pendiente de desembolso no exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Párrafo añadido
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
Párrafo añadido
1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1034.
Párrafo añadido
b) Se abonará a medida que se vayan exigiendo los desembolsos, con cargo a la cuenta 5580.
Párrafo añadido
1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital pendiente de inscripción
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
Párrafo añadido
b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030.
Párrafo añadido
104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes
Párrafo añadido
Capital social escriturado pendiente de desembolso que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Párrafo añadido
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, minorando la partida de capital social, excepto las cantidades que correspondan a capital emitido pendiente de inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo corriente en la que éste se incluye.
Párrafo añadido
1040. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital social
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la cuenta 1044.
Párrafo añadido
b) Se abonará cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
Párrafo añadido
1044. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes, capital pendiente de inscripción
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192.
Párrafo añadido
b) Se abonará en el momento de la inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040.
Párrafo añadido
108. Acciones o participaciones propias en situaciones especiales
Párrafo añadido
Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Párrafo añadido
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones o participaciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b1) Por la enajenación de las acciones o participaciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. La diferencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las acciones o participaciones propias y su valor contable se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Párrafo añadido
b2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Párrafo añadido
109. Acciones o participaciones propias para reducción de capital
Párrafo añadido
Acciones o participaciones propias adquiridas por la empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada).
Párrafo añadido
Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el importe de la adquisición de las acciones, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Se abonará por la reducción de capital, con cargo a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones o participaciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11.
Párrafo añadido
| 11 | RESERVAS Y OTROS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO NETO | | | | --- | --- | --- | --- | | | 110 | Prima de emisión o asunción | | | | 111 | Otros instrumentos de patrimonio neto | | | | | 1110 | Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos | | | | 1111 | Resto de instrumentos de patrimonio neto | | | 112 | Reserva legal | | | | 113 | Reservas voluntarias | | | | 114 | Reservas especiales | | | | | 1140 | Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante | | | | 1141 | Reservas estatutarias | | | | 1142 | Reserva por capital amortizado | | | | 1143 | Reserva por fondo de comercio | | | | 1144 | Reservas por acciones propias aceptadas en garantía | | | 115 | Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes | | | | 118 | Aportaciones de socios o propietarios | | | | 119 | Diferencias por ajuste del capital a euros | |
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios.
Párrafo añadido
110. Prima de emisión o asunción
Párrafo añadido
Aportación realizada por los accionistas o socios en el caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escritura y los valores por los que deben registrarse los bienes recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuenta 111 ó 194.
Párrafo añadido
b) Se cargará por la disposición que de la prima pueda realizarse.
Párrafo añadido
Cuando se produzca una adquisición inversa, de acuerdo con lo dispuesto en la norma de registro y valoración relativa a combinaciones de negocios, en la fecha de inscripción de la fusión o escisión, los ingresos y gastos del negocio adquirido, es decir, la adquirente legal, devengados hasta la fecha de adquisición, deberán cancelarse, cargando o abonando, según proceda, esta cuenta.
Párrafo añadido
111. Otros instrumentos de patrimonio neto
Párrafo añadido
1110. Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos
Párrafo añadido
Componente del patrimonio neto que surge por la emisión de un instrumento financiero compuesto. En particular, por la emisión de obligaciones convertibles en acciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el componente de patrimonio neto del instrumento financiero, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Se cargará con abono a las cuentas 100 ó 110, cuando se produzca la conversión.
Párrafo añadido
1111. Resto de instrumentos de patrimonio neto
Párrafo añadido
Esta cuenta recoge el resto de instrumentos de patrimonio neto que no tienen cabida en otras, tales como las opciones sobre acciones propias.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del instrumento calificado como patrimonio neto con cargo, generalmente, a cuentas del grupo 6 o del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se entreguen otros instrumentos de patrimonio neto, con abono a la cuenta de patrimonio neto que corresponda.
Párrafo añadido
112. Reserva legal
Párrafo añadido
Esta cuenta registrará la reserva establecida por el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se cargará por la disposición que se haga de esta reserva.
Párrafo añadido
113. Reservas voluntarias
Párrafo añadido
Son las constituidas libremente por la empresa. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes párrafos:
Párrafo añadido
Cuando se produzca un cambio de criterio contable o la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumulado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de los elementos patrimoniales afectados por la aplicación retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se imputará a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputará a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.
Párrafo añadido
Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre disposición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la cuenta 6301.
Párrafo añadido
114. Reservas especiales
Párrafo añadido
Las establecidas por cualquier disposición legal con carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
En particular, se incluye la reserva por participaciones recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Párrafo añadido
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
1140. Reservas para acciones o participaciones de la sociedad dominante
Párrafo añadido
Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisición de acciones o participaciones de la sociedad dominante y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3.a del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad dominante en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe de adquisición de las acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
Párrafo añadido
1141. Reservas estatutarias
Párrafo añadido
Son las establecidas en los estatutos de la sociedad.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 112.
Párrafo añadido
1142. Reserva por capital amortizado
Párrafo añadido
Nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el nominal de las acciones o participaciones de la propia empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80.4 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respectivamente.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se cargará por las reducciones que de la misma se realicen.
Párrafo añadido
1143. Reserva por fondo de comercio
Párrafo añadido
La constituida obligatoriamente en caso de que exista fondo de comercio en el activo del balance (artículo 213.4 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación esta reserva será indisponible.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se cargará por la disposición que pueda hacerse de esta reserva.
Párrafo añadido
1144. Reservas por acciones propias aceptadas en garantía
Párrafo añadido
Reservas que deban ser constituidas en caso de aceptación de acciones propias en garantía (artículo 80.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras dure esta situación, estas reservas serán indisponibles.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe al que ascienda la cantidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la garantía, con abono a la cuenta 113.
Párrafo añadido
115. Reservas por pérdidas y ganancias actuariales y otros ajustes
Párrafo añadido
Componente del patrimonio neto que surge del reconocimiento de pérdidas y ganancias actuariales y de los ajustes en el valor de los activos por retribuciones post-empleo al personal de prestación definida, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la ganancia reconocida, con cargo a cuentas del subgrupo 95.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Al cierre del ejercicio, por el importe de la pérdida reconocida, con abono a cuentas del subgrupo 85.
Párrafo añadido
b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios relacionado con estos aspectos, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
118. Aportaciones de socios o propietarios
Párrafo añadido
Elementos patrimoniales entregados por los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es decir, siempre que no constituyan contraprestación por la entrega de bienes o la prestación de servicios realizados por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En particular, incluye las cantidades entregadas por los socios o propietarios para compensación de pérdidas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Generalmente, con abono a la cuenta 121.
Párrafo añadido
b2) Por la disposición que de la aportación pueda realizarse.
Párrafo añadido
119. Diferencias por ajuste del capital a euros
Párrafo añadido
Diferencias originadas como consecuencia de la conversión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.
Párrafo añadido
| 12 | RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN | | | --- | --- | --- | | | 120 | Remanente | | | 121 | Resultados negativos de ejercicios anteriores | | | 129 | Resultado del ejercicio |
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto del balance, formando parte de los fondos propios, con signo positivo o negativo, según corresponda.
Párrafo añadido
120. Remanente
Párrafo añadido
Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas anuales y de la distribución de resultados.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará con cargo a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por su aplicación o disposición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por su traspaso, con abono, a cuentas del subgrupo 11.
Párrafo añadido
121. Resultados negativos de ejercicios anteriores
Párrafo añadido
Resultados negativos de ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará con abono a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con las que se cancele su saldo.
Párrafo añadido
La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el resultado negativo de cada ejercicio.
Párrafo añadido
129. Resultado del ejercicio
Párrafo añadido
Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cerrado, pendiente de aplicación.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo acreedor.
Párrafo añadido
a2) Por el traspaso del resultado negativo, con cargo a la cuenta 121.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al final del ejercicio saldo deudor.
Párrafo añadido
b2) Cuando se aplique el resultado positivo conforme al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan.
Párrafo añadido
| 13 | SUBVENCIONES, DONACIONES Y AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR | | | | --- | --- | --- | --- | | | 130 | Subvenciones oficiales de capital | | | | 131 | Donaciones y legados de capital | | | | 132 | Otras subvenciones, donaciones y legados | | | | 133 | Ajustes por valoración en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | | | | 134 | Operaciones de cobertura | | | | | 1340 | Cobertura de flujos de efectivo | | | | 1341 | Cobertura de una inversión en un negocio en el extranjero | | | 135 | Diferencias de conversión | | | | 136 | Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta | | | | 137 | Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios | | | | | 1370 | Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios | | | | 1371 | Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios |
Párrafo añadido
Subvenciones donaciones y legados, no reintegrables, otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, recibidos por la empresa y otros ingresos y gastos contabilizados directamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se produzca, en su caso, su transferencia o imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
130. Subvenciones oficiales de capital
Párrafo añadido
Las concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al cierre del ejercicio, por la subvención concedida, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 94.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada o transferida a la cuenta de pérdidas y ganancias, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Al cierre del ejercicio, por la imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias de la subvención recibida, con abono a la correspondiente cuenta del subgrupo 84.
Párrafo añadido
b2) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la subvención imputada directamente en el patrimonio neto, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
131. Donaciones y legados de capital
Párrafo añadido
Las donaciones y legados concedidos por empresas o particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
Párrafo añadido
132. Otras subvenciones, donaciones y legados
Párrafo añadido
Las subvenciones, donaciones y legados concedidos que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de registro y valoración. Es el caso de las subvenciones concedidas para financiar programas que generarán gastos futuros.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 130.
Párrafo añadido
133. Ajustes por valoración en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Ajustes producidos por la valoración a valor razonable de los activos financieros clasificados como activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con la norma de registro y valoración relativa a los instrumentos financieros.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 900.
Párrafo añadido
a2) Al cierre del ejercicio, por las transferencias de pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 902.
Párrafo añadido
a3) Al cierre del ejercicio, cuando se hubieran realizado inversiones previas a la consideración de participaciones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, por la recuperación o la transferencia a la cuenta de pérdidas y ganancias por deterioro de los ajustes valorativos por reducciones de valor imputados directamente en el patrimonio neto con cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 99.
Párrafo añadido
a4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Al cierre del ejercicio, por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 800.
Párrafo añadido
b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 802.
Párrafo añadido
b3) Al cierre del ejercicio, por el deterioro en inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas que previamente hubieran ocasionado ajustes valorativos por aumento de valor, con abono a las correspondientes cuentas del subgrupo 89.
Párrafo añadido
b4) Por el gasto por impuesto sobre beneficios originado por estos ajustes, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
134. Operaciones de cobertura
Párrafo añadido
Importe de la pérdida o ganancia del instrumento de cobertura que se haya determinado como cobertura eficaz, en el caso de coberturas de flujos de efectivo o de cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.
Párrafo añadido
1340. Cobertura de flujos de efectivo
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al cierre del ejercicio, por los beneficios por coberturas de flujos de efectivo, con cargo a la cuenta 910.
Párrafo añadido
a2) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas transferidas en coberturas de flujos de efectivo con cargo a la cuenta 912.
Párrafo añadido
a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Al cierre del ejercicio, por las pérdidas por coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 810.
Párrafo añadido
b2) Al cierre del ejercicio, por los beneficios transferidos en coberturas de flujos de efectivo, con abono a la cuenta 812.
Párrafo añadido
b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios que surja en estas operaciones, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
1341. Cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero
Párrafo añadido
La cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, incluye la cobertura de una partida monetaria que se considere como parte de la citada inversión neta, por no contemplarse ni ser probable la liquidación de dicha partida en un futuro previsible en los términos previstos en la norma de registro y valoración.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1340.
Párrafo añadido
135. Diferencias de conversión
Párrafo añadido
Diferencia que surge al convertir a la moneda de presentación, euro, las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presentación.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con cargo a la cuenta 920.
Párrafo añadido
a2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.
Párrafo añadido
a3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vin culado a la diferencia de conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta 820.
Párrafo añadido
b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con abono a la cuenta 821.
Párrafo añadido
b3) Por el gasto por impuesto sobre beneficios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.
Párrafo añadido
136. Ajustes por valoración en activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta
Párrafo añadido
Ajustes por valor razonable de activos no corrientes clasificados como mantenidos para la venta, y de activos y pasivos directamente asociados, clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, cuyas variaciones de valor, previamente a su clasificación en esta categoría, ya se imputaban a otra cuenta del subgrupo 13.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) En el momento de su clasificación en esta categoría, se abonará o cargará, por la variación de valor imputada directamente al patrimonio neto hasta dicho momento, con cargo o abono, a las correspondientes cuentas de este subgrupo 13.
Párrafo añadido
b) Posteriormente, se abonará o cargará, por la variación en el valor de los activos no corrientes mantenidos para la venta y de activos y pasivos directamente asociados clasificados como grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas de los grupos 96 y 86.
Párrafo añadido
c) Los motivos de cargo y abono correspondientes al efecto impositivo, son análogos a los señalados para la cuenta 133.
Párrafo añadido
137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios
Párrafo añadido
Ventajas fiscales materializadas en diferencias permanentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias en varios ejercicios.
Párrafo añadido
A estos efectos, las diferencias permanentes se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en periodos posteriores.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe del efecto impositivo de las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con cargo a la cuenta 834.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte imputada en el ejercicio del efecto impositivo de la diferencia permanente, con abono a la cuenta 836.
Párrafo añadido
1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones a distribuir en varios ejercicios
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 1370.
Párrafo añadido
| 14 | PROVISIONES | | | --- | --- | --- | | | 140 | Provisión por retribuciones a largo plazo al personal | | | 141 | Provisión para impuestos | | | 142 | Provisión para otras responsabilidades | | | 143 | Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado | | | 145 | Provisión para actuaciones medioambientales | | | 146 | Provisión para reestructuraciones | | | 147 | Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio |
Párrafo añadido
Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, claramente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
Párrafo añadido
La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cuatro cifras correspondientes de la cuenta 529.
Párrafo añadido
140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal
Párrafo añadido
Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa, distintas de las recogidas en las cuentas 146 y 147, sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como retribuciones post-empleo de prestación definida o prestaciones por incapacidad.
Párrafo añadido
La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación definida se cuantificará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en la norma de registro y valoración.
Párrafo añadido
Si de la aplicación de lo dispuesto en esta norma surgiese un activo, la empresa creará la correspondiente cuenta en el grupo 2 que figurará en el activo no corriente del balance, en la partida «Otras inversiones».
Párrafo añadido
Los motivos de cargo y abono de este activo serán análogos a los señaladas para la presente cuenta 140.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por las estimaciones de los devengos anuales, con cargo a cuentas del subgrupo 64.
Párrafo añadido
a2) Por el reconocimiento de pérdidas actuariales, con cargo a la cuenta 850, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo cargarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
Párrafo añadido
a3) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Párrafo añadido
a4) Por el importe imputado a la cuenta de pérdidas y ganancias de los costes por servicios pasados, con cargo a la cuenta 6442.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la disposición que se realice de la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por el reconocimiento de ganancias actuariales, con abono a la cuenta 950, en caso de tratarse de retribuciones post-empleo, debiendo abonarse a una cuenta del subgrupo 64 en las restantes retribuciones a largo plazo al personal.
Párrafo añadido
b3) Por el rendimiento esperado de los activos afectos, con abono a la cuenta 767.
Párrafo añadido
b4) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7950.
Párrafo añadido
141. Provisión para impuestos
Párrafo añadido
Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los distintos componentes que las integren. En particular:
Párrafo añadido
a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la provisión correspondiente a la cuota del ejercicio.
Párrafo añadido
a2) A cuentas del subgrupo 66 por los intereses de demora correspondientes al ejercicio.
Párrafo añadido
a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción asociada.
Párrafo añadido
a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses correspondientes a ejercicios anteriores.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a cuentas del subgrupo 47.
Párrafo añadido
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7951.
Párrafo añadido
142. Provisión para otras responsabilidades
Párrafo añadido
Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las restantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las procedentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al nacimiento de la obligación que determina la indemnización o pago, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan.
Párrafo añadido
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se conozca el importe definitivo de la indemnización o el pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7952.
Párrafo añadido
143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado
Párrafo añadido
Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmovilizado o para poder utilizar el mismo durante un determinado periodo de tiempo.
Párrafo añadido
Cuando se incurra en esta obligación en el momento de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la producción de existencias, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
Párrafo añadido
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el importe de la provisión originadas por una nueva estimación de su importe, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 21.
Párrafo añadido
b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
Cuando se incurra en la obligación como consecuencia de haber utilizado el inmovilizado para producir existencias, su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 142.
Párrafo añadido
145. Provisión para actuaciones medioambientales
Párrafo añadido
Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la cuenta 143.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo a la cuenta 622 ó 623.
Párrafo añadido
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7955.
Párrafo añadido
146. Provisión para reestructuraciones
Párrafo añadido
Importe estimado de los costes que surjan directamente de una reestructuración, siempre y cuando se cumplan las dos condiciones siguientes:
Párrafo añadido
– Estén necesariamente impuestos por la reestructuración.
Párrafo añadido
– No estén asociados con las actividades que continúan en la empresa.
Párrafo añadido
A estos efectos, se entiende por reestructuración un programa de actuación planificado y controlado por la empresa, que produzca un cambio significativo en:
Párrafo añadido
– El alcance de la actividad llevado a cabo por la empresa, o
Párrafo añadido
– La manera de llevar la gestión de su actividad.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 y 64.
Párrafo añadido
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por el exceso de la provisión, con abono a la cuenta 7956.
Párrafo añadido
147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio
Párrafo añadido
Importe estimado de la obligación asumida por la empresa como consecuencia de una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio que se liquiden con un importe efectivo que esté basado en el valor de dichos instrumentos.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 62 ó 64.
Párrafo añadido
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de valores, con cargo a la cuenta 660.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 7957.
Párrafo añadido
| 15 | DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES | | | | --- | --- | --- | --- | | | 150 | Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros | | | | 153 | Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | | | 1533 | Desembolsos no exigidos, empresas del grupo | | | | 1534 | Desembolsos no exigidos, empresas asociadas | | | | 1535 | Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas | | | | 1536 | Otros desembolsos no exigidos | | | 154 | Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | | | 1543 | Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas del grupo | | | | 1544 | Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas | | | | 1545 | Aportaciones no dinerarias pendientes, otras partes vinculadas | | | | 1546 | Otras aportaciones no dinerarias pendientes |
Párrafo añadido
Acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que, atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero.
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo con características especiales que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con características especiales a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen estas deudas a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 502.
Párrafo añadido
150. Acciones o participaciones a largo plazo consideradas como pasivos financieros
Párrafo añadido
Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
Párrafo añadido
Figurarán en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe «Deudas con características especiales a largo plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.
Párrafo añadido
153. Desembolsos no exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Párrafo añadido
Capital social escriturado no exigido correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Párrafo añadido
Figurarán en el pasivo no corriente del balance con signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas con características especiales a largo plazo».
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
1533/1534/1535/1536
Párrafo añadido
a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
Párrafo añadido
b) Se abonarán por los desembolsos exigidos, con cargo a la cuenta 5585.
Párrafo añadido
154. Aportaciones no dinerarias pendientes por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
Párrafo añadido
Capital social escriturado pendiente de desembolso por aportaciones no dinerarias, correspondiente a los instrumentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero.
Párrafo añadido
Figurarán en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas con características especiales a largo plazo».
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
1543/1544/1545/1546
Párrafo añadido
a) Se cargarán por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197.
Párrafo añadido
b) Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados.
Párrafo añadido
| 16 | DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 160 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas | | | | | 1603 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas del grupo | | | | 1604 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito, empresas asociadas | | | | 1605 | Deudas a largo plazo con otras entidades de crédito vinculadas | | | 161 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas | | | | | 1613 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo | | | | 1614 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas | | | | 1615 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo, otras partes vinculadas | | | 162 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas | | | | | 1623 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas del grupo | | | | 1624 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, empresas asociadas | | | | 1625 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas | | | 163 | Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas | | | | | 1633 | Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo | | | | 1634 | Otras deudas a largo plazo, empresas asociadas | | | | 1635 | Otras deudas a largo plazo, con otras partes vinculadas |
Párrafo añadido
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los intereses devengados con vencimiento superior a un año. En este subgrupo se recogerán, en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen, las deudas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18.
Párrafo añadido
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51.
Párrafo añadido
160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito vinculadas
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
1603/1604/1605
Párrafo añadido
a) Se abonarán:
Párrafo añadido
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados.
Párrafo añadido
161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, partes vinculadas
Párrafo añadido
Deudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
1613/1614/1615
Párrafo añadido
a) Se abonarán:
Párrafo añadido
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
162. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, partes vinculadas
Párrafo añadido
Deudas con vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
1623/1624/1625
Párrafo añadido
a) Se abonarán:
Párrafo añadido
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas
Párrafo añadido
Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
1633/1634/1635
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160.
Párrafo añadido
| 17 | DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 170 | Deudas a largo plazo con entidades de crédito | | | | 173 | Proveedores de inmovilizado a largo plazo | | | | 174 | Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo | | | | 175 | Efectos a pagar a largo plazo | | | | 176 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo | | | | | 1765 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación | | | | 1768 | Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura | | | 177 | Obligaciones y bonos | | | | 178 | Obligaciones y bonos convertibles | | | | 179 | Deudas representadas en otros valores negociables | |
Párrafo añadido
Financiación ajena a largo plazo contraída con terceros que no tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los intereses devengados con vencimiento superior a un año. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valores en periodo de suscripción.
Párrafo añadido
En caso de que las deudas devenguen intereses explícitos con vencimiento superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el pasivo que los genera.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 50 y 52.
Párrafo añadido
170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o parcial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos descontados.
Párrafo añadido
171. Deudas a largo plazo
Párrafo añadido
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
Párrafo añadido
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
Párrafo añadido
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
Párrafo añadido
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.
Párrafo añadido
173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo
Párrafo añadido
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 175.
Párrafo añadido
b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
174. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo
Párrafo añadido
Deudas con vencimiento superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
175. Efectos a pagar a largo plazo
Párrafo añadido
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo
Párrafo añadido
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros con valoración desfavorable para la empresa cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.
Párrafo añadido
En particular, se recogerán en esta cuenta las primas cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los pasivos por derivados financieros con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc.
Párrafo añadido
1765. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, cartera de negociación
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.
Párrafo añadido
b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
1768. Pasivos por derivados financieros a largo plazo, instrumentos de cobertura
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
Párrafo añadido
b1) Se cargará:
Párrafo añadido
i) Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Párrafo añadido
ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
Párrafo añadido
b2) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Párrafo añadido
c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
Párrafo añadido
d) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
177. Obligaciones y bonos
Párrafo añadido
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores a la amortización anticipada, total ó parcial, de los mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en su caso, a la cuenta 775.
Párrafo añadido
178. Obligaciones y bonos convertibles
Párrafo añadido
Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones, que se califican como instrumentos financieros compuestos.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 177.
Párrafo añadido
179. Deudas representadas en otros valores negociables
Párrafo añadido
Otros pasivos financieros representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Párrafo añadido
Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 178 ó 177, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.
Párrafo añadido
| 18 | PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CONCEPTOS A LARGO PLAZO | | | --- | --- | --- | | | 180 | Fianzas recibidas a largo plazo | | | 181 | Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo | | | 185 | Depósitos recibidos a largo plazo | | | 189 | Garantías financieras a largo plazo |
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo no corriente del balance.
Párrafo añadido
La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo» o «Periodificaciones a corto plazo»: según corresponda; a estos efectos se traspasará el importe que representen las fianzas, anticipos, depósitos recibidos y garantías financieras concedidas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 48 ó 56.
Párrafo añadido
180. Fianzas recibidas a largo plazo
Párrafo añadido
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la fianza, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
Párrafo añadido
181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo
Párrafo añadido
Importe recibido «a cuenta» de futuras ventas o prestaciones de servicios.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con abono a cuentas del subgrupo 70.
Párrafo añadido
185. Depósitos recibidos a largo plazo
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo superior a un año.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del depósito, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
189. Garantías financieras a largo plazo
Párrafo añadido
Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en el subgrupo 14.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) A la constitución, por el valor razonable del pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
a3) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.
Párrafo añadido
b2) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
| 19 | SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN | | | --- | --- | --- | | | 190 | Acciones o participaciones emitidas | | | 192 | Suscriptores de acciones | | | 194 | Capital emitido pendiente de inscripción | | | 195 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros | | | 197 | Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros | | | 199 | Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción |
Párrafo añadido
190. Acciones o participaciones emitidas
Párrafo añadido
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de suscripción.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 194.
Párrafo añadido
b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:
Párrafo añadido
b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.
Párrafo añadido
b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 192.
Párrafo añadido
b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 194.
Párrafo añadido
192. Suscriptores de acciones
Párrafo añadido
Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas que tengan naturaleza de patrimonio neto.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 190.
Párrafo añadido
b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044.
Párrafo añadido
194. Capital emitido pendiente de inscripción
Párrafo añadido
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance si en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 190.
Párrafo añadido
b) Se cargará;
Párrafo añadido
b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110.
Párrafo añadido
b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 190.
Párrafo añadido
195. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros
Párrafo añadido
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivo financiero y pendientes de suscripción.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con características especiales».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a la cuenta 199.
Párrafo añadido
b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones:
Párrafo añadido
b1) En los supuestos de fundación simultánea, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las cuentas 153 y 154.
Párrafo añadido
b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 197.
Párrafo añadido
b3) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 199.
Párrafo añadido
197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros
Párrafo añadido
Derecho de la sociedad a exigir a los suscriptores el importe de las acciones suscritas consideradas como pasivo financiero.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con características especiales».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 195.
Párrafo añadido
b) Se abonará cuando se dé conformidad a la suscripción de las acciones, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 153 y 154.
Párrafo añadido
199. Acciones o participaciones emitidas consideradas como pasivos financieros pendientes de inscripción
Párrafo añadido
Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones consideradas como pasivo financiero emitidas y pendientes de inscripción en el Registro Mercantil.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con características especiales».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la prima de emisión o asunción de las acciones o participaciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a la cuenta 195.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) En el momento de la inscripción del capital en el Registro Mercantil, con abono, a las cuentas 150 y 502.
Párrafo añadido
b2) En los supuestos en que no se suscriban acciones o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 195.
Grupo 2
Antesb) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que se tengan que clasificar en el momento de su reconocimiento inicial en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar» por cumplir los requisitos establecidos en las normas de registro y valoración, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Ahorab) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que cumplan la definición de activos que se mantengan para negociar, salvo los derivados financieros cuyo plazo de liquidación sea superior a un año.
Eliminadod) Si se adquieren activos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta de los grupos 1, 2 ó 5 que proceda y el contrato principal se incluirá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a largo plazo.
Antese) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’: se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.
Ahorad) Si se adquieren activos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo o pasivo financiero híbrido a largo plazo valorado conjuntamente.
Párrafo añadido
e) Una cuenta que recoja activos financieros clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663.
Antesg) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.
Ahorag) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un abono) en la cuenta donde esté registrado el activo financiero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que corresponda según la naturaleza del instrumento.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.
Eliminadob2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.
Antesc) Si las participaciones se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.
Ahorab) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 673.
Párrafo añadido
c) Si las participaciones se clasifican en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.
Antesc) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
Ahorac) Si los valores se clasifican en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro de valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob1) Por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 696.
Eliminadob2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Antesc) Si la inversión se clasifica en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.
Ahorab) Se abonará por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Párrafo añadido
c) Si las participaciones se clasifican en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800.
Antesc) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
Ahorac) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro de valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
Antes| 29 | DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES | | | | --- | --- | --- | --- | | | 290 | Deterioro de valor del inmovilizado intangible | | | | 291 | Deterioro de valor del inmovilizado material | | | | 292 | Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias | | | | 293 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas | | | | | 2933 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo | | | | 2934 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas | | | 294 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas | | | | | 2943 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo | | | | 2944 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas | | | | 2945 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas | | | 295 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas | | | | | 2953 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo | | | | 2954 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas | | | | 2955 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas | | | 297 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo | | | | 298 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo | |
Ahora| 29 | DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES | | | | --- | --- | --- | --- | | | 290 | Deterioro de valor del inmovilizado intangible | | | | 291 | Deterioro de valor del inmovilizado material | | | | 292 | Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias | | | | 293 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo | | | | | 2933 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas del grupo | | | | 2934 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en empresas asociadas | | | | 2935 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas | | | | 2936 | Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en otras empresas | | | 294 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas | | | | | 2943 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas del grupo | | | | 2944 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de empresas asociadas | | | | 2945 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de otras partes vinculadas | | | 295 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas | | | | | 2953 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas del grupo | | | | 2954 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a empresas asociadas | | | | 2955 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo a otras partes vinculadas | | | 297 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo | | | | 298 | Deterioro de valor de créditos a largo plazo | |
Eliminado293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo en partes vinculadas
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en empresas del grupo y asociadas.
Antes2933/2934
Ahora293. Deterioro de valor de participaciones a largo plazo
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en empresas del grupo, asociadas, otras partes vinculadas y otras empresas, incluidas en la categoría de ‘‘Activos financieros a coste’’
Párrafo añadido
2933/2934/2935/2936.
Antesb2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24.
Ahorab2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja el activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24 o a la cuenta 250.
Grupo 4
EliminadoEn particular, se aplicarán las siguiente reglas:
Antesa) Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de «Préstamos y partidas a cobrar» y «Débitos y partidas a pagar», respectivamente.
AhoraEn particular, se aplicarán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) Los activos financieros y los pasivos financieros incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter general, a efectos de su valoración, en las categorías de ‘‘Activos financieros a coste amortizado’’ y ‘‘Pasivos financieros a coste amortizado’’, respectivamente.
Antesc) Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en las categorías de «Activos financieros mantenidos para negociar» u «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», así como en la de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.
Ahorac) Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, así como en la de ‘‘Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’ respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.
Grupo 5
EliminadoGrupo 5
EliminadoCuentas financieras
EliminadoInstrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo no superior a un año y medios líquidos disponibles.
EliminadoEn particular, se aplicarán la siguientes reglas:
Eliminadoa) En este grupo se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación no sea superior a un año.
Eliminadob) Los activos financieros y los pasivos financieros que de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración de las cuentas anuales, se clasifiquen, respectivamente, en las categorías de «Activos financieros mantenidos para negociar» y «Pasivos financieros mantenidos para negociar», con carácter general estarán incluidos en este grupo. En particular, se incluirán en esta categoría las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que se hayan adquirido con la intención de ser vendidas en el corto plazo.
Eliminadoc) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las categorías en las que se hayan incluido los activos financieros y pasivos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.
Eliminadod) Si se adquieren activos financieros híbridos o se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo o pasivo financiero híbrido a corto plazo valorado conjuntamente. Cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta del grupo 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a corto plazo.
Eliminadoe) Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en las categorías de «Activos financieros mantenidos para negociar» u «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», así como en la de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente a las cuentas 663 y 763.
Eliminadof) Un cuenta que recoja pasivos o activos incluidos en este grupo que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
Eliminadog) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros o pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo o abono (o cuando proceda, un abono o cargo), en la cuenta donde esté registrado el activo financiero o el pasivo financiero, teniendo como contrapartida la cuenta del subgrupo 76 ó 66, que corresponda según la naturaleza del instrumento.
Eliminado| 50 | EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO | | | --- | --- | --- | | | 500 | Obligaciones y bonos a corto plazo | | | 501 | Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo | | | 502 | Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros | | | 505 | Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo | | | 506 | Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas | | | 507 | Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | 509 | Valores negociables amortizados |
EliminadoFinanciación ajena instrumentada en valores negociables y acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 15 y 17.
Eliminado500. Obligaciones y bonos a corto plazo
EliminadoObligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.
Eliminadob) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.
Eliminado501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo
EliminadoComponente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, que se califican como instrumentos financieros compuestos.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
Eliminado502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros
EliminadoCapital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero y cuyo rescate se prevea en el corto plazo. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
Eliminadob) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.
Eliminado505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo
EliminadoOtros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
EliminadoSu contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 501 ó 500, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.
Eliminado506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
Eliminadob2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
EliminadoDividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones consideradas como pasivo.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
Eliminadob2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado509. Valores negociables amortizados
EliminadoDeudas por valores negociables amortizados.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 17.
Eliminadob) Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado| 51 | DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 510 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas | | | | | 5103 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo | | | | 5104 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas | | | | 5105 | Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas | | | 511 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas | | | | | 5113 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo | | | | 5114 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas | | | | 5115 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas | | | 512 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas | | | | | 5123 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del grupo | | | | 5124 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas asociadas | | | | 5125 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes vinculadas | | | 513 | Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas | | | | | 5133 | Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo | | | | 5134 | Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas | | | | 5135 | Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas | | | 514 | Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas | | | | | 5143 | Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo | | | | 5144 | Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas | | | | 5145 | Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas |
EliminadoDeudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas de grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debieran figurar en la cuenta 559. Estas deudas se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
EliminadoLa parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
Eliminado510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Eliminado5103/5104/5105
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán:
Eliminadoa1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargarán por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
EliminadoSe incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo por efectos descontados.
Eliminado511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas
EliminadoDeudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Eliminado5113/5114/5115
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán:
Eliminadoa1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.
EliminadoDeudas con vencimiento inferior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado5123/5124/5125
Eliminadoa) Se abonarán:
Eliminadoa1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas
EliminadoLas contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Eliminado5133/5134/5135
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al descrito para la cuenta 510.
Eliminado514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con partes vinculadas.
Eliminado5143/5144/5145
EliminadoEl movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargarán:
Eliminadob1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
Eliminadob2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado| 52 | DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 520 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito | | | | | 5200 | Préstamos a corto plazo de entidades de crédito | | | | 5201 | Deudas a corto plazo por crédito dispuesto | | | | 5208 | Deudas por efectos descontados | | | | 5209 | Deudas por operaciones de «factoring» | | | 521 | Deudas a corto plazo | | | | 522 | Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados | | | | 523 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo | | | | 524 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | | | | 525 | Efectos a pagar a corto plazo | | | | 526 | Dividendo activo a pagar | | | | 527 | Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito | | | | 528 | Intereses a corto plazo de deudas | | | | 529 | Provisiones a corto plazo | | | | | 5290 | Provisión a corto plazo por retribuciones al personal | | | | 5291 | Provisión a corto plazo para impuestos | | | | 5292 | Provisión a corto plazo para otras responsabilidades | | | | 5293 | Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado | | | | 5295 | Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales | | | | 5296 | Provisión a corto plazo para reestructuraciones | | | | 5297 | Provisión a corto plazo por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio |
EliminadoFinanciación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
EliminadoLa parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.
Eliminado520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
EliminadoLas contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoEl contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito
EliminadoCantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
EliminadoDeudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado5208. Deudas por efectos descontados
EliminadoDeudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.
Eliminadob2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado5209. Deudas por operaciones de «factoring»
EliminadoDeudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia de operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 432.
Eliminadob2) Por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado521. Deudas a corto plazo
EliminadoLas contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
EliminadoCantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
Eliminadob2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.
Eliminado523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo
EliminadoDeudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.
Eliminadob2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
EliminadoDeudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado525. Efectos a pagar a corto plazo.
EliminadoDeudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
Eliminadoa2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado526. Dividendo activo a pagar.
EliminadoDeudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.
Eliminadoa2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
Eliminadoa3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
Eliminadob2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado528. Intereses a corto plazo de deudas.
EliminadoIntereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
Eliminadob2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado529. Provisiones a corto plazo.
EliminadoLas provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14.
Eliminado| 53 | INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 530 | Participaciones a corto plazo en partes vinculadas. | | | | | 5303 | Participaciones a corto plazo en empresas del grupo. | | | | 5304 | Participaciones a corto plazo en empresas asociadas. | | | | 5305 | Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas. | | | 531 | Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas. | | | | | 5313 | Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo. | | | | 5314 | Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas. | | | | 5315 | Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas. | | | 532 | Créditos a corto plazo a partes vinculadas. | | | | | 5323 | Créditos a corto plazo a empresas del grupo. | | | | 5324 | Créditos a corto plazo a empresas asociadas. | | | | 5325 | Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas. | | | 533 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas. | | | | | 5333 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas del grupo. | | | | 5334 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas asociadas. | | | | 5335 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas. | | | 534 | Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas. | | | | | 5343 | Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo. | | | | 5344 | Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas. | | | | 5345 | Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas. | | | 535 | Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas. | | | | | 5353 | Dividendo a cobrar de empresas del grupo. | | | | 5354 | Dividendo a cobrar de empresas asociadas. | | | | 5355 | Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas. | | | 539 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas. | | | | | 5393 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas del grupo. | | | | 5394 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas asociadas. | | | | 5395 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas. |
EliminadoInversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.
Eliminado530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
EliminadoInversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto –con o sin cotización en un mercado regulado– de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
Eliminado5303/5304. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
Eliminadoa2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.
Eliminadob) Se abonarán:
Eliminadob1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.
Eliminadob2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Eliminado5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.
EliminadoEl movimiento de la cuenta citada es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
Eliminadoa2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
Eliminadob2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.
Eliminado531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
EliminadoInversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
Eliminado5313/5314/5315.
EliminadoCon carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
Eliminadob) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Eliminadoc) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargarán o abonarán, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargarán cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
Eliminado532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.
EliminadoInversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a corto plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
Eliminado5323/5324/5325.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Eliminadob) Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Eliminado533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
Eliminado5333/5334/5335.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
Eliminadob) Se abonarán:
Eliminadob1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Eliminado534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a partes vinculadas.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
Eliminado5343/5344/5345.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
Eliminadob) Se abonarán:
Eliminadob1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Eliminado535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.
EliminadoCréditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en empresas vinculadas.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
Eliminado5353/5354/5355.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
Eliminadob) Se abonarán por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
Eliminado539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Eliminado5393/5394/5395.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.
Eliminadob) Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
Eliminado| 54 | OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO | | | --- | --- | --- | | | 540 | Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio. | | | 541 | Valores representativos de deuda a corto plazo. | | | 542 | Créditos a corto plazo. | | | 543 | Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado. | | | 544 | Créditos a corto plazo al personal. | | | 545 | Dividendo a cobrar. | | | 546 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda. | | | 547 | Intereses a corto plazo de créditos. | | | 548 | Imposiciones a corto plazo. | | | 549 | Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a corto plazo. |
EliminadoInversiones financieras temporales no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo.
EliminadoLa parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
Eliminado540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
EliminadoInversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto –acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada– de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.
Eliminadoa2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
Eliminadob2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.
Eliminado541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
EliminadoInversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
EliminadoCuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 531.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
Eliminadob) Se abonará por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Eliminadoc) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro del valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
Eliminado542. Créditos a corto plazo.
EliminadoLos préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
EliminadoCuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
EliminadoEn esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 ó 47.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa1) A la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Eliminadob) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Eliminado543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
EliminadoCréditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
EliminadoCuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.
Eliminadoa2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Eliminadob) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Eliminado544. Créditos a corto plazo al personal.
EliminadoCréditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.
Eliminado545. Dividendo a cobrar.
EliminadoCréditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
Eliminadob) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
Eliminado546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Eliminado547. Intereses a corto plazo de créditos.
EliminadoIntereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Eliminado548. Imposiciones a corto plazo.
EliminadoSaldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.
EliminadoCuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
Eliminadob) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.
Eliminado549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
EliminadoDesembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de empresas que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.
Eliminadob) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
Eliminado| 55 | OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 550 | Titular de la explotación. | | | | 551 | Cuenta corriente con socios y administradores. | | | | 552 | Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas. | | | | | 5523 | Cuenta corriente con empresas del grupo. | | | | 5524 | Cuenta corriente con empresas asociadas. | | | | 5525 | Cuenta corriente con otras partes vinculadas. | | | 553 | Cuentas corrientes en fusiones y escisiones. | | | | | 5530 | Socios de sociedad disuelta. | | | | 5531 | Socios, cuenta de fusión. | | | | 5532 | Socios de sociedad escindida. | | | | 5533 | Socios, cuenta de escisión. | | | 554 | Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes. | | | | 555 | Partidas pendientes de aplicación. | | | | 556 | Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto. | | | | 557 | Dividendo activo a cuenta. | | | | 558 | Socios por desembolsos exigidos. | | | | | 5580 | Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias. | | | | 5585 | Socios por desembolsos exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros. | | | 559 | Derivados financieros a corto plazo. | | | | | 5590 | Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación. | | | | 5593 | Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura. | | | | 5595 | Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación. | | | | 5598 | Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura. |
Eliminado550. Titular de la explotación.
EliminadoCuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio personal del titular.
Eliminadoa2) Por los resultados positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
Eliminadob) Se cargará por los bienes y derechos retirados de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular.
Eliminadoc) Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102.
Eliminado551/552. Cuentas corrientes con. . . .
EliminadoCuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.
EliminadoCon carácter general, su movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones.
EliminadoCuentas corrientes para registrar el traspaso del patrimonio, la entrega de contraprestación y las correspondientes variaciones en patrimonio neto de las sociedades que intervienen en las operaciones de fusión y escisión.
EliminadoEsta cuenta figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.
EliminadoCon carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado5530. Socios de sociedad disuelta.
EliminadoCuenta corriente de la sociedad absorbente o la sociedad de nueva creación con los socios de la sociedad disuelta en una fusión.
Eliminadoa) Se abonará en el momento de la recepción del traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos.
Eliminadob) Se cargará en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con abono a las cuentas 100 y 110 y, en su caso, a las correspondientes cuentas del subgrupo 57.
Eliminado5531. Socios, cuenta de fusión.
EliminadoCuenta corriente de las sociedades que se extinguen en una fusión.
Eliminadoa) Se cargará en el momento del traspaso a la sociedad absorbente o de nueva creación de los activos adquiridos y pasivos asumidos.
Eliminadob) Se abonará, en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con cargo a las cuentas correspondientes del patrimonio neto de la sociedad que se extingue.
Eliminado5532. Socios de sociedad escindida.
EliminadoCuenta corriente de la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, creada para recoger el traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos de la sociedad escindida.
EliminadoSu movimiento es similar al de la cuenta 5530.
Eliminado5533. Socios, cuenta de escisión.
EliminadoCuenta corriente de las sociedades que se escinden, creada con la finalidad de traspasar el patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, y cancelar las correspondientes cuentas del patrimonio neto de la sociedad escindida, en el momento de la reducción de capital si se trata de escisión parcial o, en caso de escisión total, a la extinción de la misma.
EliminadoSu movimiento es similar al de la cuenta 5531.
Eliminado554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.
EliminadoRecoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.
Eliminadob) Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.
Eliminado555. Partidas pendientes de aplicación.
EliminadoRemesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.
Eliminado556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.
EliminadoDesembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto. Figurará en el pasivo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.
Eliminadob) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado557. Dividendo activo a cuenta.
EliminadoImportes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
EliminadoFigurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 526.
Eliminadob) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.
Eliminado558. Socios por desembolsos exigidos.
Eliminado5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias.
EliminadoCapital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas o partícipes.
EliminadoSe desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 1030.
Eliminadob) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
EliminadoImporte correspondiente a las acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros, emitidas y suscritas, pendientes de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los suscriptores.
EliminadoSe desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
EliminadoFigurará en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas a largo plazo con características especiales».
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 153.
Eliminadob) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.
Eliminado559. Derivados financieros a corto plazo.
EliminadoImporte correspondiente a las operaciones con derivados financieros cuyo plazo de liquidación no sea superior a un año. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminado5590. Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
Eliminadoa) Se cargará:
Eliminadoa1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630.
Eliminadob2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado5593. Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
Eliminadoa) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
Eliminadob1) Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Eliminadob2) Se abonará:
Eliminadoi) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Eliminadoii) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
Eliminadoc) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
Eliminadod) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance.
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.
Eliminadob2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado5598. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance.
Eliminadoa) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
Eliminadob1) Se cargará:
Eliminadoi) Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyen las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Eliminadoii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
Eliminadob2 ) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Eliminadoc) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
Eliminadod) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado| 56 | FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN | | | --- | --- | --- | | | 560 | Fianzas recibidas a corto plazo. | | | 561 | Depósitos recibidos a corto plazo. | | | 565 | Fianzas constituidas a corto plazo. | | | 566 | Depósitos constituidos a corto plazo. | | | 567 | Intereses pagados por anticipado. | | | 568 | Intereses cobrados por anticipado. | | | 569 | Garantías financieras a corto plazo. |
EliminadoLa parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos y garantías financieras concedidas, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas, depósitos y garantías financieras a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.
Eliminado560. Fianzas recibidas a corto plazo.
EliminadoEfectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
Eliminado561. Depósitos recibidos a corto plazo.
EliminadoEfectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado565. Fianzas constituidas a corto plazo.
EliminadoEfectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Se abonará:
Eliminadob1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.
Eliminado566. Depósitos constituidos a corto plazo.
EliminadoEfectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadob) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado567. Intereses pagados por anticipado.
EliminadoIntereses pagados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.
Eliminadob) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
Eliminado568. Intereses cobrados por anticipado.
EliminadoIntereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.
Eliminadob) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
Eliminado569. Garantías financieras a corto plazo.
EliminadoGarantías financieras concedidas por la empresa a plazo no superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529.
EliminadoFigurará en el pasivo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará:
Eliminadoa1) A la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Eliminadoa2) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.
Eliminadob2) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Eliminado| 57 | TESORERÍA | | | --- | --- | --- | | | 570 | Caja, euros. | | | 571 | Caja, moneda extranjera. | | | 572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros. | | | 573 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera. | | | 574 | Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros. | | | 575 | Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera. | | | 576 | Inversiones a corto plazo de gran liquidez. |
Eliminado570/571. Caja, . . .
EliminadoDisponibilidades de medios líquidos en caja.
EliminadoFigurarán en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.
Eliminado572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito ...
EliminadoSaldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.
EliminadoSe excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance.
EliminadoFigurarán en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.
Eliminadob) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
Eliminado576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.
EliminadoInversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa.
EliminadoFigurará en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
EliminadoSe cargará a la entrada de las inversiones financieras y se abonará a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida.
Eliminado| 58 | ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVOS Y PASIVOS ASOCIADOS | | | --- | --- | --- | | | 580 | Inmovilizado. | | | 581 | Inversiones con personas y entidades vinculadas. | | | 582 | Inversiones financieras. | | | 583 | Existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. | | | 584 | Otros activos. | | | 585 | Provisiones. | | | 586 | Deudas con características especiales. | | | 587 | Deudas con personas y entidades vinculadas. | | | 588 | Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. | | | 589 | Otros pasivos. |
EliminadoActivos no corrientes con carácter individual, así como otros activos y pasivos no corrientes o corrientes incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta.
Eliminado580/584.
EliminadoEstas cuentas figurarán en el activo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadoa) Se cargarán:
Eliminadoa1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.
Eliminadoa2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
Eliminadoa3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 960, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con abono a la cuenta 768.
Eliminadoa4) En su caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 76.
Eliminadob) Se abonarán:
Eliminadob1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta del subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza del activo.
Eliminadob2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
Eliminadob3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 860, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con cargo a la cuenta 668.
Eliminadob4) Si el activo no corriente o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.
Eliminado585/589.
EliminadoEstas cuentas figurarán en el pasivo corriente del balance.
EliminadoSu movimiento, generalmente, es el siguiente:
Eliminadob) Se abonarán:
Eliminadoa1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.
Eliminadoa2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
Eliminadoa3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66.
Eliminadob) Se cargarán:
Eliminadob1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.
Eliminadob2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Pasivos financieros mantenidos para negociar» o en la de «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
Eliminadob3) Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.
Eliminado| 59 | DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y DE ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA | | | | --- | --- | --- | --- | | | 593 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas. | | | | | 5933 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo. | | | | 5934 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas. | | | 594 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas. | | | | | 5943 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo. | | | | 5944 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas. | | | | 5945 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas. | | | 595 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas. | | | | | 5953 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo. | | | | 5954 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas. | | | | 5955 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas. | | | 597 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo. | | | | 598 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo. | | | | 599 | Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta. | |
EliminadoExpresión contable de correcciones de valor motivadas por pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5.
EliminadoEn el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
EliminadoLas cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Eliminado593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en partes vinculadas.
Eliminado5933/5934.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 698.
Eliminadob) Se cargarán:
Eliminadob1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.
Eliminadob2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
Eliminado594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.
Eliminado5943/5944/5945.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.
Eliminadob) Se cargarán:
Eliminadob1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.
Eliminadob2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
Eliminado595. Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo, concedidos a partes vinculadas.
Eliminado5953/5954/5955.
EliminadoEl movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.
Eliminadob) Se cargarán:
Eliminadob1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.
Eliminadob2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.
Eliminado597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.
Eliminado598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54.
EliminadoSu movimiento es análogo al señalado para cuenta 595.
Eliminado599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta.
EliminadoImporte de las correcciones valorativas por deterioro del valor en activos no corrientes mantenidos para la venta o en activos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta.
EliminadoSu movimiento es el siguiente:
Eliminadoa) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 69.
Eliminadob) Se cargará:
Eliminadob1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 79.
Antesb2) Cuando se enajene el activo o se de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 58.
AhoraGrupo 5
Párrafo añadido
Cuentas financieras
Párrafo añadido
Instrumentos financieros por operaciones no comerciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera habrá de producirse en un plazo no superior a un año y medios líquidos disponibles.
Párrafo añadido
En particular, se aplicarán las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) En este grupo se incluyen los derivados financieros tanto de cobertura como de negociación cuando su liquidación no sea superior a un año.
Párrafo añadido
b) Los instrumentos financieros que se mantengan para negociar, con carácter general, estarán incluidos en este grupo. En particular, se incluirán en esta categoría las inversiones financieras en instrumentos de patrimonio de empresas que no tengan la consideración de empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que se hayan adquirido con la intención de ser vendidas en el corto plazo.
Párrafo añadido
c) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias para diferenciar las categorías en las que se hayan incluido los activos financieros y pasivos financieros de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
d) Si se adquieren activos financieros híbridos o se emiten o asumen pasivos financieros híbridos que de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración se valoren en su conjunto por su valor razonable, se incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un activo o pasivo financiero híbrido a corto plazo valorado conjuntamente. En relación con los pasivos financieros, cuando se reconozcan separadamente el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará como si se hubiese contratado de forma independiente, por lo que se incluirá en la cuenta del grupo 5 que proceda y el contrato principal se recogerá en la cuenta que corresponda a su naturaleza, desarrollándose con el debido desglose cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un contrato principal financiero híbrido a corto plazo.
Párrafo añadido
e) Una cuenta que recoja activos financieros o pasivos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», así como en la de «Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» respectivamente, se abonará o cargará, por las variaciones en su valor razonable, con cargo o abono, respectivamente, a las cuentas 663 y 763.
Párrafo añadido
f) Una cuenta que recoja pasivos o activos incluidos en este grupo que, de acuerdo con lo establecido en las normas de registro y valoración, formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta, se cargará o abonará, respectivamente, en el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, con abono o cargo a la respectiva cuenta del subgrupo 58.
Párrafo añadido
g) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros o pasivos financieros y su valor de reembolso, se registrará como un cargo o abono (o cuando proceda, un abono o cargo), en la cuenta donde esté registrado el activo financiero o el pasivo financiero, teniendo como contrapartida la cuenta del subgrupo 76 ó 66, que corresponda según la naturaleza del instrumento.
Párrafo añadido
| 50 | EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARACTERÍSTICAS ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A CORTO PLAZO | | | --- | --- | --- | | | 500 | Obligaciones y bonos a corto plazo | | | 501 | Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo | | | 502 | Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros | | | 505 | Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo | | | 506 | Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas | | | 507 | Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | 509 | Valores negociables amortizados |
Párrafo añadido
Financiación ajena instrumentada en valores negociables y acciones u otras participaciones en el capital de la empresa que atendiendo a las características económicas de la emisión, deban considerarse como pasivo financiero, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 15 y 17.
Párrafo añadido
500. Obligaciones y bonos a corto plazo
Párrafo añadido
Obligaciones y bonos en circulación no convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) En el momento de la emisión, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 661.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el importe a reembolsar de los valores, a la amortización de los mismos, con abono a la cuenta 509.
Párrafo añadido
501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo
Párrafo añadido
Componente de pasivo financiero de las obligaciones y bonos convertibles en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, que se califican como instrumentos financieros compuestos.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500.
Párrafo añadido
502. Acciones o participaciones a corto plazo consideradas como pasivos financieros
Párrafo añadido
Capital social escriturado y, en su caso, prima de emisión o asunción en las sociedades que revistan forma mercantil que, atendiendo a las características de la emisión, deba contabilizarse como pasivo financiero y cuyo rescate se prevea en el corto plazo. En particular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ampliaciones, en el momento de su inscripción en el Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199.
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación o reducciones del mismo y a la extinción de la sociedad, una vez transcurrido el periodo de liquidación.
Párrafo añadido
505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo
Párrafo añadido
Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, representados en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los anteriores.
Párrafo añadido
Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 501 ó 500, dependiendo de si se trata de un instrumento financiero compuesto o no.
Párrafo añadido
506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de empréstitos y otras emisiones análogas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 661.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
Párrafo añadido
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
507. Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros
Párrafo añadido
Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acciones o participaciones consideradas como pasivo.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe de los dividendos devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuenta 664.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
Párrafo añadido
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
509. Valores negociables amortizados
Párrafo añadido
Deudas por valores negociables amortizados.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o del subgrupo 17.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el valor de reembolso de los valores amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
| 51 | DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULADAS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 510 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas | | | | | 5103 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas del grupo | | | | 5104 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito, empresas asociadas | | | | 5105 | Deudas a corto plazo con otras entidades de crédito vinculadas | | | 511 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas | | | | | 5113 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo | | | | 5114 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas | | | | 5115 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo, otras partes vinculadas | | | 512 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas | | | | | 5123 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas del grupo | | | | 5124 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, empresas asociadas | | | | 5125 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, otras partes vinculadas | | | 513 | Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas | | | | | 5133 | Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo | | | | 5134 | Otras deudas a corto plazo con empresas asociadas | | | | 5135 | Otras deudas a corto plazo con otras partes vinculadas | | | 514 | Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas | | | | | 5143 | Intereses a corto plazo de deudas, empresas del grupo | | | | 5144 | Intereses a corto plazo de deudas, empresas asociadas | | | | 5145 | Intereses a corto plazo de deudas, otras partes vinculadas |
Párrafo añadido
Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año, contraídas con empresas de grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debieran figurar en la cuenta 559. Estas deudas se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
Párrafo añadido
La parte de las deudas a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16.
Párrafo añadido
510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito vinculadas
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
5103/5104/5105
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán:
Párrafo añadido
a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargarán por el reintegro, total o parcial, al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo por efectos descontados.
Párrafo añadido
511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas
Párrafo añadido
Deudas con partes vinculadas en calidad de suministradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
5113/5114/5115
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán:
Párrafo añadido
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
512. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo, partes vinculadas.
Párrafo añadido
Deudas con vencimiento inferior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
5123/5124/5125
Párrafo añadido
a) Se abonarán:
Párrafo añadido
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
513. Otras deudas a corto plazo con partes vinculadas
Párrafo añadido
Las contraídas con partes vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
5133/5134/5135
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al descrito para la cuenta 510.
Párrafo añadido
514. Intereses a corto plazo de deudas con partes vinculadas
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con partes vinculadas.
Párrafo añadido
5143/5144/5145
Párrafo añadido
El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargarán:
Párrafo añadido
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
Párrafo añadido
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
| 52 | DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBIDOS Y OTROS CONCEPTOS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 520 | Deudas a corto plazo con entidades de crédito | | | | | 5200 | Préstamos a corto plazo de entidades de crédito | | | | 5201 | Deudas a corto plazo por crédito dispuesto | | | | 5208 | Deudas por efectos descontados | | | | 5209 | Deudas por operaciones de «factoring» | | | 521 | Deudas a corto plazo | | | | 522 | Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados | | | | 523 | Proveedores de inmovilizado a corto plazo | | | | 524 | Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo | | | | 525 | Efectos a pagar a corto plazo | | | | 526 | Dividendo activo a pagar | | | | 527 | Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito | | | | 528 | Intereses a corto plazo de deudas | | | | 529 | Provisiones a corto plazo | | | | | 5290 | Provisión a corto plazo por retribuciones al personal | | | | 5291 | Provisión a corto plazo para impuestos | | | | 5292 | Provisión a corto plazo para otras responsabilidades | | | | 5293 | Provisión a corto plazo por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado | | | | 5295 | Provisión a corto plazo para actuaciones medioambientales | | | | 5296 | Provisión a corto plazo para reestructuraciones | | | | 5297 | Provisión a corto plazo por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio |
Párrafo añadido
Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables ni contraída con personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas, incluyendo los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el corto plazo.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo corriente del balance.
Párrafo añadido
La parte de los pasivos a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 14 y 17.
Párrafo añadido
520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito
Párrafo añadido
Las contraídas con entidades de crédito por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito
Párrafo añadido
Cantidad que corresponde por este concepto de acuerdo con las estipulaciones del contrato.
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) A la formalización del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto
Párrafo añadido
Deudas por cantidades dispuestas en póliza de crédito.
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
5208. Deudas por efectos descontados
Párrafo añadido
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia del descuento de efectos.
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441.
Párrafo añadido
b2) Por el importe de los efectos no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
5209. Deudas por operaciones de «factoring»
Párrafo añadido
Deudas a corto plazo con entidades de crédito consecuencia de operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro.
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por la financiación obtenida, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Al vencimiento de los derechos de cobro atendidos, con abono, generalmente, a la cuenta 432.
Párrafo añadido
b2) Por el importe de los derechos de cobro no atendidos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
521. Deudas a corto plazo
Párrafo añadido
Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados
Párrafo añadido
Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 47 ó 57.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por cualquier circunstancia que determine la reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los términos de su concesión, con abono, generalmente, a la cuenta 4758.
Párrafo añadido
b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 940, 941 ó 942 o a cuentas del subgrupo 74.
Párrafo añadido
523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo
Párrafo añadido
Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a la cuenta 525.
Párrafo añadido
b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
524. Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo.
Párrafo añadido
Deudas con vencimiento no superior a un año con otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por la recepción a conformidad del derecho de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
525. Efectos a pagar a corto plazo.
Párrafo añadido
Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento no superior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo.
Párrafo añadido
a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, generalmente, a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
526. Dividendo activo a pagar.
Párrafo añadido
Deudas con accionistas por dividendos activos, sean definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con cargo a la cuenta 557.
Párrafo añadido
a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de beneficios, con cargo a la cuenta 129.
Párrafo añadido
a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con abono a la cuenta 475.
Párrafo añadido
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas con entidades de crédito.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará cuando se produzca el pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
528. Intereses a corto plazo de deudas.
Párrafo añadido
Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de deudas, excluidos los que deban ser registrados en la cuenta 527.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe de los intereses explícitos devengados durante el ejercicio, incluidos los no vencidos, con cargo a la cuenta 662.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando proceda, con abono a la cuenta 475.
Párrafo añadido
b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
529. Provisiones a corto plazo.
Párrafo añadido
Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya cancelación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el epígrafe del pasivo corriente «Provisiones a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la obligación a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 14.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras incluidas en este subgrupo es análogo al de las correspondientes cuentas del subgrupo 14.
Párrafo añadido
| 53 | INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN PARTES VINCULADAS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 530 | Participaciones a corto plazo en partes vinculadas. | | | | | 5303 | Participaciones a corto plazo en empresas del grupo. | | | | 5304 | Participaciones a corto plazo en empresas asociadas. | | | | 5305 | Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas. | | | 531 | Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas. | | | | | 5313 | Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo. | | | | 5314 | Valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas. | | | | 5315 | Valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas. | | | 532 | Créditos a corto plazo a partes vinculadas. | | | | | 5323 | Créditos a corto plazo a empresas del grupo. | | | | 5324 | Créditos a corto plazo a empresas asociadas. | | | | 5325 | Créditos a corto plazo a otras partes vinculadas. | | | 533 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas. | | | | | 5333 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas del grupo. | | | | 5334 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de empresas asociadas. | | | | 5335 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de otras partes vinculadas. | | | 534 | Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas. | | | | | 5343 | Intereses a corto plazo de créditos a empresas del grupo. | | | | 5344 | Intereses a corto plazo de créditos a empresas asociadas. | | | | 5345 | Intereses a corto plazo de créditos a otras partes vinculadas. | | | 535 | Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas. | | | | | 5353 | Dividendo a cobrar de empresas del grupo. | | | | 5354 | Dividendo a cobrar de empresas asociadas. | | | | 5355 | Dividendo a cobrar de otras partes vinculadas. | | | 539 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas. | | | | | 5393 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas del grupo. | | | | 5394 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en empresas asociadas. | | | | 5395 | Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas. |
Párrafo añadido
Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los dividendos e intereses devengados, con vencimiento no superior a un año, o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo constituidos con estas personas o entidades y demás tipos de activos financieros e inversiones a corto plazo con estas personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen.
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo, con personas o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 24.
Párrafo añadido
530. Participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
Párrafo añadido
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto –con o sin cotización en un mercado regulado– de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
5303/5304. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo/en empresas asociadas.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
Párrafo añadido
a2) En su caso, en el momento en que el importe recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, hasta el límite de los ajustes valorativos negativos previos imputados directamente a patrimonio neto, con abono a las cuentas 991 ó 992.
Párrafo añadido
b) Se abonarán:
Párrafo añadido
b1) En su caso, por el importe del deterioro estimado, hasta el límite de los ajustes valorativos positivos previos imputados directamente a patrimonio neto, con cargo a las cuentas 891 u 892.
Párrafo añadido
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Párrafo añadido
5305. Participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas.
Párrafo añadido
El movimiento de la cuenta citada es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a1) A la suscripción o compra, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 539.
Párrafo añadido
a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
Párrafo añadido
b2) Por las enajenaciones y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 539.
Párrafo añadido
531. Valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
Párrafo añadido
Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u otros valores representativos de deuda, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos, emitidos por partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
5313/5314/5315.
Párrafo añadido
Con carácter general, el movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
Párrafo añadido
b) Se abonarán por las enajenaciones, amortizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Párrafo añadido
c) Si los valores se clasifican en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto», se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro de valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
Párrafo añadido
532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas.
Párrafo añadido
Inversiones a corto plazo en préstamos y otros créditos no comerciales, incluidos los derivados de enajenaciones de inmovilizado, los originados por operaciones de arrendamiento financiero y las imposiciones a corto plazo, estén o no formalizados mediante efectos de giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no superior a un año. Los diferentes créditos mencionados figurarán en cuentas de cinco cifras.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
5323/5324/5325.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a1) A la formalización del crédito, por el importe de éste, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Párrafo añadido
b) Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Párrafo añadido
533. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda de partes vinculadas.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda a partes vinculadas.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
5333/5334/5335.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
Párrafo añadido
b) Se abonarán:
Párrafo añadido
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Párrafo añadido
534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vinculadas.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos a partes vinculadas.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
5343/5344/5345.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
Párrafo añadido
b) Se abonarán:
Párrafo añadido
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Párrafo añadido
535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras en partes vinculadas.
Párrafo añadido
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro, procedentes de inversiones financieras en empresas vinculadas.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
5353/5354/5355.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
Párrafo añadido
b) Se abonarán por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
Párrafo añadido
539. Desembolsos pendientes sobre participaciones a corto plazo en partes vinculadas.
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
5393/5394/5395.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530.
Párrafo añadido
b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
Párrafo añadido
| 54 | OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO | | | --- | --- | --- | | | 540 | Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio. | | | 541 | Valores representativos de deuda a corto plazo. | | | 542 | Créditos a corto plazo. | | | 543 | Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado. | | | 544 | Créditos a corto plazo al personal. | | | 545 | Dividendo a cobrar. | | | 546 | Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda. | | | 547 | Intereses a corto plazo de créditos. | | | 548 | Imposiciones a corto plazo. | | | 549 | Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio a corto plazo. |
Párrafo añadido
Inversiones financieras temporales no relacionadas con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto plazo.
Párrafo añadido
La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que represente la inversión a largo plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspondientes del subgrupo 25.
Párrafo añadido
540. Inversiones financieras a corto plazo en instrumentos de patrimonio.
Párrafo añadido
Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patrimonio neto –acciones con o sin cotización en un mercado regulado u otros valores, tales como, participaciones en instituciones de inversión colectiva, o participaciones en sociedades de responsabilidad limitada– de entidades que no tengan la consideración de partes vinculadas.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549.
Párrafo añadido
a2) Por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
Párrafo añadido
b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549.
Párrafo añadido
541. Valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisición de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos.
Párrafo añadido
Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 531.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a1) A la suscripción o compra, por el precio de adquisición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del valor, con abono, generalmente, a la cuenta 761.
Párrafo añadido
b) Se abonará por la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Párrafo añadido
c) Si los valores se clasifican en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’, se cargará o abonará, por las variaciones en su valor razonable, con abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 900 y 800, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio que se registrará con abono o cargo a las cuentas 768 y 668. También se cargará cuando se produzca el deterioro de valor por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 902.
Párrafo añadido
542. Créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
Los préstamos y otros créditos no comerciales concedidos a terceros incluidos los formalizados mediante efectos de giro, con vencimiento no superior a un año.
Párrafo añadido
Cuando los créditos hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
Párrafo añadido
En esta cuenta se incluirán también las donaciones y legados de capital, reintegrables o no, concedidas a la empresa, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, excluidas las subvenciones que deban registrarse en cuentas de los subgrupos 44 ó 47.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a1) A la formalización del crédito por el importe de éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Párrafo añadido
543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior a un año, con origen en operaciones de enajenación de inmovilizado.
Párrafo añadido
Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado hayan sido concertados con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los intereses que en su caso se hubieran acordado, con abono a cuentas del grupo 2.
Párrafo añadido
a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso del crédito, con abono, generalmente, a la cuenta 762.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Párrafo añadido
544. Créditos a corto plazo al personal.
Párrafo añadido
Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo vencimiento no sea superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 542.
Párrafo añadido
545. Dividendo a cobrar.
Párrafo añadido
Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», pendientes de cobro.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por el importe devengado, con abono a la cuenta 760.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la retención soportada a la cuenta 473.
Párrafo añadido
546. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no vencidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 761.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) A la enajenación, amortización o baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666.
Párrafo añadido
547. Intereses a corto plazo de créditos.
Párrafo añadido
Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de créditos.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por los intereses explícitos devengados, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b1) Por el importe de los intereses cobrados, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667.
Párrafo añadido
548. Imposiciones a corto plazo.
Párrafo añadido
Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Crédito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o similares, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de imposiciones a plazo.
Párrafo añadido
Cuando las imposiciones a plazo hayan sido concertadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará a la formalización, por el importe entregado.
Párrafo añadido
b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos.
Párrafo añadido
549. Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a corto plazo.
Párrafo añadido
Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre participaciones en el patrimonio neto de empresas que no tengan la consideración de partes vinculadas, cuando se trate de inversiones financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance, minorando la partida en la que se contabilicen las correspondientes participaciones.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 540.
Párrafo añadido
b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos de patrimonio no desembolsados totalmente.
Párrafo añadido
| 55 | OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 550 | Titular de la explotación. | | | | 551 | Cuenta corriente con socios y administradores. | | | | 552 | Cuenta corriente con otras personas y entidades vinculadas. | | | | | 5523 | Cuenta corriente con empresas del grupo. | | | | 5524 | Cuenta corriente con empresas asociadas. | | | | 5525 | Cuenta corriente con otras partes vinculadas. | | | 553 | Cuentas corrientes en fusiones y escisiones. | | | | | 5530 | Socios de sociedad disuelta. | | | | 5531 | Socios, cuenta de fusión. | | | | 5532 | Socios de sociedad escindida. | | | | 5533 | Socios, cuenta de escisión. | | | 554 | Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes. | | | | 555 | Partidas pendientes de aplicación. | | | | 556 | Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto. | | | | 557 | Dividendo activo a cuenta. | | | | 558 | Socios por desembolsos exigidos. | | | | | 5580 | Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias. | | | | 5585 | Socios por desembolsos exigidos por acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros. | | | 559 | Derivados financieros a corto plazo. | | | | | 5590 | Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación. | | | | 5593 | Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura. | | | | 5595 | Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación. | | | | 5598 | Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura. |
Párrafo añadido
550. Titular de la explotación.
Párrafo añadido
Cuenta corriente mantenida con el titular de la explotación que expresa la relación existente entre el patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo del ejercicio.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por los bienes y derechos traspasados a la empresa desde el patrimonio personal del titular.
Párrafo añadido
a2) Por los resultados positivos no capitalizados, con cargo a la cuenta 129.
Párrafo añadido
b) Se cargará por los bienes y derechos retirados de la empresa con destino al patrimonio personal o al consumo final del titular.
Párrafo añadido
c) Al final del ejercicio, se abonará o cargará, dependiendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102.
Párrafo añadido
551/552. Cuentas corrientes con. . . .
Párrafo añadido
Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Crédito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no correspondan a cuentas en participación.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance la suma de saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de saldos acreedores.
Párrafo añadido
Con carácter general, su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
553. Cuentas corrientes en fusiones y escisiones.
Párrafo añadido
Cuentas corrientes para registrar el traspaso del patrimonio, la entrega de contraprestación y las correspondientes variaciones en patrimonio neto de las sociedades que intervienen en las operaciones de fusión y escisión.
Párrafo añadido
Esta cuenta figurará en el activo o en el pasivo del balance, según corresponda.
Párrafo añadido
Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
5530. Socios de sociedad disuelta.
Párrafo añadido
Cuenta corriente de la sociedad absorbente o la sociedad de nueva creación con los socios de la sociedad disuelta en una fusión.
Párrafo añadido
a) Se abonará en el momento de la recepción del traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos.
Párrafo añadido
b) Se cargará en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con abono a las cuentas 100 y 110 y, en su caso, a las correspondientes cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
5531. Socios, cuenta de fusión.
Párrafo añadido
Cuenta corriente de las sociedades que se extinguen en una fusión.
Párrafo añadido
a) Se cargará en el momento del traspaso a la sociedad absorbente o de nueva creación de los activos adquiridos y pasivos asumidos.
Párrafo añadido
b) Se abonará, en el momento de la entrega a los socios de las acciones o participaciones emitidas, con cargo a las cuentas correspondientes del patrimonio neto de la sociedad que se extingue.
Párrafo añadido
5532. Socios de sociedad escindida.
Párrafo añadido
Cuenta corriente de la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, creada para recoger el traspaso de los activos adquiridos y pasivos asumidos de la sociedad escindida.
Párrafo añadido
Su movimiento es similar al de la cuenta 5530.
Párrafo añadido
5533. Socios, cuenta de escisión.
Párrafo añadido
Cuenta corriente de las sociedades que se escinden, creada con la finalidad de traspasar el patrimonio escindido a la sociedad beneficiaria, absorbente o de nueva creación, y cancelar las correspondientes cuentas del patrimonio neto de la sociedad escindida, en el momento de la reducción de capital si se trata de escisión parcial o, en caso de escisión total, a la extinción de la misma.
Párrafo añadido
Su movimiento es similar al de la cuenta 5531.
Párrafo añadido
554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades de bienes.
Párrafo añadido
Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las uniones temporales de empresas, prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones de los resultados obtenidos en las mismas.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, 5 y 7 que correspondan.
Párrafo añadido
b) Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan.
Párrafo añadido
555. Partidas pendientes de aplicación.
Párrafo añadido
Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registradas en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para aclarar su causa.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la cuenta a que realmente corresponda.
Párrafo añadido
556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Desembolsos exigidos y pendientes de pago correspondientes a participaciones en patrimonio neto. Figurará en el pasivo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54.
Párrafo añadido
b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
557. Dividendo activo a cuenta.
Párrafo añadido
Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, cuya distribución se acuerde por el órgano competente.
Párrafo añadido
Figurará en el patrimonio neto, minorando los fondos propios.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará al acordarse su distribución, con abono a la cuenta 526.
Párrafo añadido
b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129.
Párrafo añadido
558. Socios por desembolsos exigidos.
Párrafo añadido
5580. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones ordinarias.
Párrafo añadido
Capital social escriturado, pendiente de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los accionistas o partícipes.
Párrafo añadido
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 1030.
Párrafo añadido
b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
5585. Socios por desembolsos exigidos sobre acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Párrafo añadido
Importe correspondiente a las acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros, emitidas y suscritas, pendientes de desembolso, cuyo importe ha sido exigido a los suscriptores.
Párrafo añadido
Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo no corriente del balance, con signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas a largo plazo con características especiales».
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 153.
Párrafo añadido
b) Se abonará en la medida en que dichos desembolsos se vayan efectuando, con cargo a las cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
559. Derivados financieros a corto plazo.
Párrafo añadido
Importe correspondiente a las operaciones con derivados financieros cuyo plazo de liquidación no sea superior a un año. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de los instrumentos financieros derivados con los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras, compraventa a plazo de moneda extranjera, etc. También se incluyen los derivados implícitos de instrumentos financieros híbridos adquiridos, emitidos o asumidos, que cumplan los criterios para su inclusión en esta cuenta, creándose en caso necesario cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen que se trata de un derivado implícito.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
5590. Activos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
a) Se cargará:
Párrafo añadido
a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, con abono a la cuenta 7630.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a la cuenta 6630.
Párrafo añadido
b2) Por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
5593. Activos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
a) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la contratación, con abono, generalmente a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
Párrafo añadido
b1) Se cargará por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Párrafo añadido
b2) Se abonará:
Párrafo añadido
i) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a una cuenta que se imputará en la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Párrafo añadido
ii) En el momento en que se adquiera el activo o asuma el pasivo cubiertos, con cargo a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
Párrafo añadido
c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
Párrafo añadido
d) Se abonará por el importe recibido en el momento de la liquidación, con cargo generalmente a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, cartera de negociación.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) Por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, con cargo a la cuenta 6630.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a la cuenta 7630.
Párrafo añadido
b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
5598. Pasivos por derivados financieros a corto plazo, instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe recibido en el momento de la contratación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en una cobertura de valor razonable:
Párrafo añadido
b1) Se cargará:
Párrafo añadido
i) Por las ganancias que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyen las pérdidas que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Párrafo añadido
ii) En el momento en que se adquiera el activo o se asuma el pasivo cubiertos, con abono a las cuentas en que se contabilicen dichos elementos patrimoniales.
Párrafo añadido
b2 ) Se abonará por las pérdidas que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con cargo a una cuenta que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias en la misma partida en la que se incluyan las ganancias que se generen en las partidas cubiertas al valorar el riesgo cubierto por su valor razonable.
Párrafo añadido
c) Cuando el derivado se utilice como instrumento de cobertura, en otras operaciones de cobertura, por la parte eficaz, se cargará o abonará, por la ganancia o pérdida que se generen en el ejercicio al aplicar las reglas que rigen la contabilidad de coberturas, con abono o cargo, a las cuentas del subgrupo 91 y 81, respectivamente, y por la parte ineficaz, a las cuentas 7633 y 6633.
Párrafo añadido
d) Se cargará por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
| 56 | FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONSTITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN | | | --- | --- | --- | | | 560 | Fianzas recibidas a corto plazo. | | | 561 | Depósitos recibidos a corto plazo. | | | 565 | Fianzas constituidas a corto plazo. | | | 566 | Depósitos constituidos a corto plazo. | | | 567 | Intereses pagados por anticipado. | | | 568 | Intereses cobrados por anticipado. | | | 569 | Garantías financieras a corto plazo. |
Párrafo añadido
La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o constituidos y garantías financieras concedidas, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las fianzas, depósitos y garantías financieras a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de los subgrupos 18 y 26.
Párrafo añadido
560. Fianzas recibidas a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759.
Párrafo añadido
561. Depósitos recibidos a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará a la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
565. Fianzas constituidas a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado como garantía del cumplimiento de una obligación, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Se abonará:
Párrafo añadido
b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659.
Párrafo añadido
566. Depósitos constituidos a corto plazo.
Párrafo añadido
Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, a plazo no superior a un año.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entregado, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
567. Intereses pagados por anticipado.
Párrafo añadido
Intereses pagados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intereses contabilizados.
Párrafo añadido
b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, con cargo a cuentas del subgrupo 66.
Párrafo añadido
568. Intereses cobrados por anticipado.
Párrafo añadido
Intereses cobrados por la empresa que corresponden a ejercicios siguientes.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intereses contabilizados.
Párrafo añadido
b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con abono a cuentas del subgrupo 76.
Párrafo añadido
569. Garantías financieras a corto plazo.
Párrafo añadido
Garantías financieras concedidas por la empresa a plazo no superior a un año. En particular, avales otorgados, siempre y cuando no proceda su registro en la cuenta 529.
Párrafo añadido
Figurará en el pasivo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará:
Párrafo añadido
a1) A la constitución, por el efectivo recibido, con cargo a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
a2) Por el aumento de la obligación, con cargo a la cuenta 669.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Por la disminución de la obligación y por los ingresos devengados, con abono a la cuenta 769.
Párrafo añadido
b2) A la cancelación, con abono a cuentas del subgrupo 57.
Párrafo añadido
| 57 | TESORERÍA | | | --- | --- | --- | | | 570 | Caja, euros. | | | 571 | Caja, moneda extranjera. | | | 572 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros. | | | 573 | Bancos e instituciones de crédito c/c vista, moneda extranjera. | | | 574 | Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, euros. | | | 575 | Bancos e instituciones de crédito, cuentas de ahorro, moneda extranjera. | | | 576 | Inversiones a corto plazo de gran liquidez. |
Párrafo añadido
570/571. Caja, . . .
Párrafo añadido
Disponibilidades de medios líquidos en caja.
Párrafo añadido
Figurarán en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la operación que provoca el cobro o el pago.
Párrafo añadido
572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito ...
Párrafo añadido
Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Bancos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito para los saldos situados en España y entidades análogas si se trata de saldos situados en el extranjero.
Párrafo añadido
Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los saldos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean de disponibilidad inmediata, así como los saldos de disposición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o de las instituciones referidas. También se excluirán los descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el pasivo corriente del balance.
Párrafo añadido
Figurarán en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el cobro.
Párrafo añadido
b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago.
Párrafo añadido
576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez.
Párrafo añadido
Inversiones financieras convertibles en efectivo, con un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha de adquisición, que no tengan riesgos significativos de cambio de valor y que formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa.
Párrafo añadido
Figurará en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
Se cargará a la entrada de las inversiones financieras y se abonará a su salida, con abono y cargo a las cuentas que han de servir de contrapartida.
Párrafo añadido
| 58 | ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVOS Y PASIVOS ASOCIADOS | | | --- | --- | --- | | | 580 | Inmovilizado. | | | 581 | Inversiones con personas y entidades vinculadas. | | | 582 | Inversiones financieras. | | | 583 | Existencias, deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. | | | 584 | Otros activos. | | | 585 | Provisiones. | | | 586 | Deudas con características especiales. | | | 587 | Deudas con personas y entidades vinculadas. | | | 588 | Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. | | | 589 | Otros pasivos. |
Párrafo añadido
Activos no corrientes con carácter individual, así como otros activos y pasivos no corrientes o corrientes incluidos en un grupo enajenable de elementos, cuya recuperación se espera realizar fundamentalmente a través de su venta, en lugar de por su uso continuado, incluidos los que formen parte de una operación interrumpida que se hubiera clasificado como mantenida para la venta.
Párrafo añadido
580/584.
Párrafo añadido
Estas cuentas figurarán en el activo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se cargarán:
Párrafo añadido
a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.
Párrafo añadido
a2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
Párrafo añadido
a3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 960, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con abono a la cuenta 768.
Párrafo añadido
a4) En su caso, por el ingreso financiero devengado, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 76.
Párrafo añadido
b) Se abonarán:
Párrafo añadido
b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del activo no corriente o grupo enajenable de elementos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta del subgrupo 67 que corresponda a la naturaleza del activo.
Párrafo añadido
b2) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias», por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
Párrafo añadido
b3) En el caso de activos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 860, salvo la parte correspondiente a diferencias de cambio en partidas monetarias que se registrará con cargo a la cuenta 668.
Párrafo añadido
b4) Si el activo no corriente o grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del activo corriente y no corriente.
Párrafo añadido
585/589.
Párrafo añadido
Estas cuentas figurarán en el pasivo corriente del balance.
Párrafo añadido
Su movimiento, generalmente, es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán:
Párrafo añadido
a1) En el momento en que se cumplan las condiciones para su clasificación, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con cargo a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.
Párrafo añadido
a2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de ‘‘Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, por las variaciones en su valor razonable, con cargo a la cuenta 663.
Párrafo añadido
a3) En su caso, por el gasto financiero devengado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 66.
Párrafo añadido
b) Se cargarán:
Párrafo añadido
b1) En el momento en que se produzca la enajenación o disposición por otra vía del grupo enajenable de elementos.
Párrafo añadido
b2) En el caso de pasivos financieros que, a efectos de su valoración, estuvieran clasificados en la categoría de ‘‘Pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’, por las variaciones en su valor razonable, con abono a la cuenta 763.
Párrafo añadido
b3) Si el grupo enajenable de elementos dejara de cumplir los requisitos para su clasificación como mantenido para la venta de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración contenidas en la segunda parte de este texto, con abono a las respectivas cuentas del pasivo corriente y no corriente.
Párrafo añadido
| 59 | DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO Y DE ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA | | | | --- | --- | --- | --- | | | 593 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo | | | | | 5933 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo. | | | | 5934 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas asociadas. | | | | 5935 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras partes vinculadas. | | | | 5936 | Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en otras empresas. | | | 594 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas. | | | | | 5943 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas del grupo. | | | | 5944 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas. | | | | 5945 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de otras partes vinculadas. | | | 595 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas. | | | | | 5953 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas del grupo. | | | | 5954 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a empresas asociadas. | | | | 5955 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo a otras partes vinculadas. | | | 597 | Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo. | | | | 598 | Deterioro de valor de créditos a corto plazo. | | | | 599 | Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta. | |
Párrafo añadido
Expresión contable de correcciones de valor motivadas por pérdidas por deterioro de los activos incluidos en el grupo 5.
Párrafo añadido
En el supuesto de posteriores recuperaciones de valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las correspondientes normas de registro y valoración, las pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas.
Párrafo añadido
Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial.
Párrafo añadido
593. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las participaciones a corto plazo en empresas del grupo, asociadas, otras partes vinculadas y otras empresas, incluidas en la categoría de ‘‘Activos financieros a coste’’.
Párrafo añadido
5933/5934/5935/5936.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, que deba imputarse a la cuenta de pérdidas y ganancias de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, con cargo a la cuenta 698.
Párrafo añadido
b) Se cargarán:
Párrafo añadido
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.
Párrafo añadido
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53 o a la cuenta 540.
Párrafo añadido
594. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que tengan la calificación de partes vinculadas.
Párrafo añadido
5943/5944/5945.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 698.
Párrafo añadido
b) Se cargarán:
Párrafo añadido
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 798.
Párrafo añadido
b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 53.
Párrafo añadido
595. Deterioro del valor de créditos a corto plazo a partes vinculadas.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a corto plazo, concedidos a partes vinculadas.
Párrafo añadido
5953/5954/5955.
Párrafo añadido
El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonarán por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta 699.
Párrafo añadido
b) Se cargarán:
Párrafo añadido
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta 799.
Párrafo añadido
b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con abono a cuentas del subgrupo 53.
Párrafo añadido
597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo en valores representativos de deuda emitidos por personas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 594.
Párrafo añadido
598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en créditos del subgrupo 54.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 595.
Párrafo añadido
599. Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta.
Párrafo añadido
Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor en activos no corrientes mantenidos para la venta o en activos que formen parte de un grupo enajenable de elementos mantenidos para la venta.
Párrafo añadido
Su movimiento es el siguiente:
Párrafo añadido
a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, con cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 69.
Párrafo añadido
b) Se cargará:
Párrafo añadido
b1) Cuando desaparezcan las causas que determinaron el reconocimiento de la corrección valorativa por deterioro, con abono a la cuenta que corresponda del subgrupo 79.
Párrafo añadido
b2) Cuando se enajene el activo o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 58.
Grupo 6
Antes| 66 | GASTOS FINANCIEROS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 660 | Gastos financieros por actualización de provisiones | | | | 661 | Intereses de obligaciones y bonos | | | | 662 | Intereses de deudas | | | | 663 | Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable | | | | | 6630 | Pérdidas de cartera de negociación | | | | 6631 | Pérdidas de designados por la empresa | | | | 6632 | Pérdidas de disponibles para la venta | | | | 6633 | Pérdidas de instrumentos de cobertura | | | 664 | Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | | 665 | Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring» | | | | 666 | Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda | | | | 667 | Pérdidas de créditos no comerciales | | | | 668 | Diferencias negativas de cambio | | | | 669 | Otros gastos financieros | |
Ahora| 66 | GASTOS FINANCIEROS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 660 | Gastos financieros por actualización de provisiones | | | | 661 | Intereses de obligaciones y bonos | | | | 662 | Intereses de deudas | | | | 663 | Pérdidas por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable | | | | | 6630 | Pérdidas de cartera de negociación | | | | 6631 | Pérdidas de designados por la empresa | | | | 6632 | Pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | | | | 6633 | Pérdidas de instrumentos de cobertura | | | | 6634 | Pérdidas de otros instrumentos financieros | | | 664 | Gastos por dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros | | | | 665 | Intereses por descuento de efectos y operaciones de «factoring» | | | | 666 | Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda | | | | 667 | Pérdidas de créditos no comerciales | | | | 668 | Diferencias negativas de cambio | | | | 669 | Otros gastos financieros | |
Eliminado6630. Pérdidas de cartera de negociación
AntesPérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar» o «Pasivos financieros mantenidos para negociar».
Ahora6630. Pérdidas de cartera de negociación.
Párrafo añadido
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros que cumplan la definición de instrumentos que se mantienen para negociar.
Eliminado6631. Pérdidas de designados por la empresa
AntesPérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias».
Ahora6631. Pérdidas de designados por la empresa.
Párrafo añadido
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros designados en la categoría «Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» en ejercicio de la opción del valor razonable regulada en la norma de registro y valoración novena.
Eliminado6632. Pérdidas de disponibles para la venta
AntesPérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta».
Ahora6632. Pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Pérdidas originadas por la baja, enajenación o cancelación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de ‘‘Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto’’.
Antes6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura
Ahora6633. Pérdidas de instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
6634. Pérdidas de otros instrumentos financieros.
Párrafo añadido
Pérdidas originadas por la valoración a valor razonable de los restantes instrumentos financieros incluidos en la categoría ‘‘Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 6630.
AntesSe cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 2405, 250, 293, 294, 297, 599 o a cuentas del grupo 9.
AhoraSe cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 293, 294, 297, 599 o a cuentas del grupo 9.
AntesSe cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a las cuentas 593, 594, 597, 599 o a cuentas del grupo 9.
AhoraSe cargará por el importe del deterioro estimado, con abono a las cuentas 593, 594, 597, 599 o a cuentas del grupo 9.
Grupo 7
Antes| 76 | INGRESOS FINANCIEROS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 760 | Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio | | | | 761 | Ingresos de valores representativos de deuda | | | | 762 | Ingresos de créditos | | | | | 7620 | Ingresos de créditos a largo plazo | | | | 7621 | Ingresos de créditos a corto plazo | | | 763 | Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable | | | | | 7630 | Beneficios de cartera de negociación | | | | 7631 | Beneficios de designados por la empresa | | | | 7632 | Beneficios de disponibles para la venta | | | | 7633 | Beneficios de instrumentos de cobertura | | | 766 | Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda | | | | 767 | Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo | | | | 768 | Diferencias positivas de cambio | | | | 769 | Otros ingresos financieros | |
Ahora| 76 | INGRESOS FINANCIEROS | | | | --- | --- | --- | --- | | | 760 | Ingresos de participaciones en instrumentos de patrimonio | | | | 761 | Ingresos de valores representativos de deuda | | | | 762 | Ingresos de créditos | | | | | 7620 | Ingresos de créditos a largo plazo | | | | 7621 | Ingresos de créditos a corto plazo | | | 763 | Beneficios por valoración de instrumentos financieros por su valor razonable | | | | | 7630 | Beneficios de cartera de negociación | | | | 7631 | Beneficios de designados por la empresa | | | | 7632 | Beneficios de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | | | | 7633 | Beneficios de instrumentos de cobertura | | | | 7634 | Beneficios de otros instrumentos financieros | | | 766 | Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda | | | | 767 | Ingresos de activos afectos y de derechos de reembolso relativos a retribuciones a largo plazo | | | | 768 | Diferencias positivas de cambio | | | | 769 | Otros ingresos financieros | |
Eliminado7630. Beneficios de cartera de negociación
AntesBeneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Activos financieros mantenidos para negociar» o «Pasivos financieros mantenidos para negociar».
Ahora7630. Beneficios de cartera de negociación.
Párrafo añadido
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros que se mantengan para negociar.
Eliminado7631. Beneficios de designados por la empresa
AntesBeneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros clasificados en la categoría «Otros activos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias» u «Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias».
Ahora7631. Beneficios de designados por la empresa.
Párrafo añadido
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los instrumentos financieros designados en la categoría ‘‘Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’ en ejercicio de la opción del valor razonable regulada en la norma de registro y valoración novena.
Eliminado7632. Beneficios de disponibles para la venta
AntesBeneficios originados por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros disponibles para la venta».
Ahora7632. Beneficios de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.
Párrafo añadido
Beneficios originados por la baja o enajenación de los instrumentos financieros clasificados en la categoría de «Activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto».
Antes7633. Beneficios de instrumentos de cobertura
Ahora7633. Beneficios de instrumentos de cobertura.
Párrafo añadido
7634. Beneficios de otros instrumentos financieros.
Párrafo añadido
Beneficios originados por la valoración a valor razonable de los restantes instrumentos financieros incluidos en la categoría ‘‘Valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias’’.
Párrafo añadido
Su movimiento es análogo al de la cuenta 7630.
Grupo 8
Eliminado| 80 | GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS | | | --- | --- | --- | | | 800 | Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta | | | 802 | Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta |
Antes800. Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta
Ahora| 80 | GASTOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS | | | --- | --- | --- | | | 800 | Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | | | 802 | Transferencia de beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto |
Párrafo añadido
800. Pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
Antesa) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.
Ahoraa) Se cargará por las variaciones negativas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con abono a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.
Antes802. Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta
Ahora802. Transferencia de beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
Eliminadoa1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.
Eliminadoa2) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias, a lo largo de su vida residual, como un incremento de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con abono a la cuenta 761.
Antesa3) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros disponibles para la venta, con abono a la cuenta 7632.
Ahoraa1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo positivo acumulado en el patrimonio neto con abono a la cuenta 7632.
Párrafo añadido
a2) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor positivas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros a valor razonable con cambios en patrimonio neto, con abono a la cuenta 7632.
Grupo 9
Eliminado| 90 | INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS | | | --- | --- | --- | | | 900 | Beneficios en activos financieros disponibles para la venta | | | 902 | Transferencia de pérdidas de activos financieros disponibles para la venta |
Antes900. Beneficios en activos financieros disponibles para la venta
Ahora| 90 | INGRESOS FINANCIEROS POR VALORACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS | | | --- | --- | --- | | | 900 | Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto | | | 902 | Transferencia de pérdidas de activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto |
Párrafo añadido
900. Beneficios en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
Antesa) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como disponibles para la venta, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes activos financieros.
Ahoraa) Se abonará por las variaciones positivas en el valor razonable de los activos financieros clasificados como a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, incluidas las que se produzcan en caso de reclasificación, con cargo a las cuentas de los correspondientes elementos patrimoniales.
Antes902. Transferencia de pérdidas en activos financieros disponibles para la venta
Ahora902. Transferencia de pérdidas en activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto
Antesa1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero disponible para la venta, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo a la cuenta 6632.
Ahoraa1) En el momento en que se produzca la baja o enajenación del activo financiero a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, incluidos los que hayan sido objeto de reclasificación, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto con cargo la cuenta 6632.
Eliminadoa3) En caso de reclasificación a una inversión mantenida hasta el vencimiento, por el saldo negativo acumulado en el patrimonio neto que se reconoce en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo de su vida residual, con una minoración de los ingresos financieros en los términos establecidos en la norma de registro y valoración, con cargo a la cuenta 761.
Antesa4) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros disponibles para la venta, con cargo a la cuenta 6632.
Ahoraa3) Cuando se haya producido una combinación de negocios por etapas, de acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro y valoración, por las variaciones de valor negativas imputadas directamente al patrimonio neto correspondientes a cualquier participación previa en la adquirida que estuviera clasificada como activos financieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto, con cargo a la cuenta 6632.