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1 feb 2021

Ley 5/2000, de 25 de octubre, de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de La Rioja

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 6
Párrafo añadido
Del mismo modo, podrán atribuir al Consorcio la construcción y el mantenimiento y la explotación de las instalaciones a que hace referencia el artículo 31.2 siguiente, para lo cual se suscribirá un convenio en el que se regulará la participación del municipio en dichas actividades.
Artículo 31
AntesLas inversiones necesarias para la realización de las actuaciones de interés general previstas en el artículo 5 de la presente ley, las necesarias para garantizar el abastecimiento de agua, así como los gastos de mantenimiento y explotación de los servicios de saneamiento y depuración y los derivados del control de los vertidos se financiarán con el producto del canon de saneamiento regulado en este capítulo, así como por las cantidades que a tal efecto se autoricen en los presupuestos de gastos de las administraciones públicas competentes.
Ahora1. Las inversiones necesarias para la realización de las actuaciones de interés general previstas en el artículo 5 de la presente ley, las necesarias para garantizar el abastecimiento de agua, así como los gastos de mantenimiento y explotación de los servicios de saneamiento y depuración y los derivados del control de los vertidos se financiarán con el producto del canon de saneamiento regulado en este capítulo, así como por las cantidades que a tal efecto se autoricen en los presupuestos de gastos de las Administraciones públicas competentes.
Párrafo añadido
2. También podrá destinarse el producto del canon de saneamiento a la financiación total o parcial de las inversiones y/o el mantenimiento y la explotación de aquellas actuaciones de saneamiento y depuración que, aun siendo de competencia municipal conforme a lo previsto en los artículos 5 y 6 de esta ley, tengan por objeto eliminar puntos de vertido existentes en el interior del casco urbano consolidado, procedentes de redes municipales, que se viertan en ríos de alto valor ambiental y cuya complejidad técnica y/o económica supere la capacidad del municipio en cuestión.
Párrafo añadido
Estas circunstancias habrán de ser justificadas por el municipio y ratificadas por la dirección general competente en materia de asistencia a los municipios en lo que se refiere a capacidad técnica y económica del municipio y por la dirección general competente en materia de medio natural en lo referente al valor ambiental del cauce receptor.