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1 feb 2021

Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 60
AntesLas incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto de la Administración General se podrán financiar mediante el Fondo de contingencia o mediante la baja en otros créditos de operaciones no financieras.
AhoraLas incorporaciones de crédito que afecten al presupuesto de la Administración general se podrán financiar mediante el Fondo de Contingencia o mediante la baja en otros créditos de operaciones no financieras. Los remanentes procedentes de las generaciones de crédito a que se refiere el artículo 56, apartado 2, en sus letras a), e) y g), podrán financiarse con cargo al remanente de tesorería afectado positivo.