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11 feb 2021

Decreto-ley 47/2020, de 24 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico en el sector de las instalaciones juveniles, de medidas en el sector de las cooperativas y de modificación del Decreto-ley 39/2020, de 3 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19, y del Decreto-ley 42/2020, de 10 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a entidades del tercer sector social

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 9
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que de manera excepcional se prorrogan las medidas establecidas en este artículo hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre que continúen en vigor las medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o exijan mantener una distancia física interpersonal que dificulte o impida concentrar un número elevado de personas en el mismo lugar, según establece el art. 1 del Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4313]
Artículo 10
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que de manera excepcional se prorrogan las medidas establecidas en este artículo hasta el 31 de diciembre del 2022, siempre que continúen en vigor las medidas de emergencia sanitaria que limiten la movilidad de las personas o exijan mantener una distancia física interpersonal que dificulte o impida concentrar un número elevado de personas en el mismo lugar, según establece el art. 1 del Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4313]
Artículo 11
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase en cuanto a la medida excepcional sobre las causas de disolución, el art. 3 del Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4313, con la siguiente redacción:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "**Artículo 3. Medida excepcional sobre las causas de disolución.**]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: A efectos exclusivos de determinar la concurrencia de la causa de disolución que prevé el artículo 102.1.e) de la Ley de cooperativas, no se tomarán en consideración para el cómputo del plazo previsto los ejercicios cerrados en los años en los que haya sido vigente el estado de alarma derivado de la COVID-19."]
Artículo 12
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Véase en cuanto a la medida de prolongación de la vigencia de los cargos de los órganos de las cooperativas, el art. 4 del Decreto-ley 7/2021, de 9 de febrero.Ref. BOE-A-2021-4313, con la siguiente redacción:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "**Artículo 4. Medida de prolongación de la vigencia de los cargos de los órganos de las cooperativas.**]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Con carácter excepcional, en las mismas condiciones previstas en el artículo 2.2 de este Decreto ley, los nombramientos de los cargos de las sociedades cooperativas y de los diferentes órganos sociales que hayan caducado en 2019, 2020 y, si procede, en 2021 se consideran vigentes hasta la primera asamblea que se convoque, que, en cualquier caso, se debe efectuar como máximo el 31 de diciembre de 2022."]