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23 feb 2021

Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 5
Antesb) Permanezcan desocupadas de manera permanente e injustificada por un plazo de más de dos años. Ni la ocupación de estas viviendas sin título habilitante ni la transmisión de su titularidad alteran la situación de incumplimiento de la función social de la propiedad.
Ahorab) **(Anulado).**
Antesd) No se destine a residencia habitual y permanente de personas, si es una vivienda con protección oficial o una vivienda reservada por el planeamiento urbanístico a este tipo de residencia.
Ahorad) **(Anulado).**
Eliminadof) Se incumpla la obligación de ofrecer una propuesta de alquiler social antes de interponer una demanda judicial en los términos que establece la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Antes2 bis. Los supuestos de las letras b) y d) del apartado 2 suponen un incumplimiento del deber de propiedad de las edificaciones de dedicarlas a usos compatibles con la ordenación territorial y urbanística.
Ahoraf) **(Anulado).**
Párrafo añadido
2 bis. **(Anulado).**
AntesSin embargo, las Administraciones competentes pueden declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad de las viviendas cuando, requeridos los propietarios para que adopten las medidas necesarias para cumplir con la función mencionada, estos incumplan el requerimiento en el plazo que se establezca. La declaración del incumplimiento de la función social puede comportar la adopción de las medidas de ejecución forzosa que la legislación en materia de vivienda establece y, en los supuestos del apartado 2 bis, las establecidas en la legislación en materia de suelo, incluida la expropiación forzosa en los casos establecidos legalmente.
Ahora[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 2.b), 2.d), 2.f), 2 bis) y párrafo segundo del apartado 3, en la redacción dada por los arts. 2.2 a 2.5 y 4.2 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. , por Sentencia del TC 16/2021, de 28 de enero.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "1. [...]]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 2. Existe incumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas en el supuesto de que:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: [...]]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: b) La vivienda o el edificio de viviendas estén desocupados de forma permanente e injustificada.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: [...]]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: d) No se destine, si es una vivienda de protección oficial, a residencia habitual y permanente de los propietarios.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: [...]]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: f) Después del inicio de un procedimiento de ejecución hipotecaria o de un desahucio por impago de alquiler por parte de las personas jurídicas que tengan la condición de grandes tenedores de vivienda, no se formule una propuesta de alquiler social en los términos establecidos por el artículo 5 de la Ley de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 3. Para garantizar el cumplimiento de la función social de la propiedad de una vivienda o un edificio de viviendas, las administraciones competentes en materia de vivienda deben arbitrar las vías positivas de fomento y concertación a las que se refiere el título III, y pueden establecer también otras medidas, incluidas las de carácter fiscal, que propicien el cumplimiento de dicha función social y penalicen su incumplimiento."]
Artículo 41
Antesa) La desocupación permanente e injustificada a que hace referencia el artículo 5.2.b. Se asimila a esta utilización anómala la de los edificios inacabados con destinación final a vivienda, con más del ochenta por ciento de las obras de construcción ejecutadas, después de que hayan transcurrido más de dos años desde la conclusión del plazo máximo para acabarlos.
Ahoraa) **(Anulado).**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 1.a), en la redacción dada por el art. 2.7 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, por Sentencia del TC 16/2021, de 28 de enero.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "1. Son utilizaciones anómalas de una vivienda o de un edificio de viviendas:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: a) La desocupación permanente, definida por el artículo 3.d."]
Artículo 42
Eliminado6. Sin embargo, en el caso de viviendas titularidad de personas jurídicas privadas, cuando la Administración requiera a la persona responsable que adopte las medidas necesarias para ocupar legal y efectivamente una o varias viviendas con el fin de que constituyan la residencia de personas, tiene que advertirle en la misma resolución que, si la vivienda no se ocupa legal y efectivamente en el plazo que establezca, se podrá exigir la ejecución forzosa de las medidas requeridas mediante la imposición de una multa coercitiva de mil euros por cada vivienda por lapsos de tiempo de un mes mientras permanezcan desocupadas, con un importe máximo total del 50 por ciento del precio estimado de la vivienda. En la situación asimilada relativa a los edificios de viviendas inacabadas, el requerimiento mencionado debe incluir las medidas necesarias para acabar previamente las obras de edificación.
Eliminado7. En los supuestos establecidos legalmente, la advertencia a que hace referencia el apartado 6 tiene que incluir la posibilidad de declarar el incumplimiento de la función social de la propiedad a efectos de iniciar el procedimiento para su expropiación forzosa.
Antes8. En el caso de transmisión de la vivienda, el nuevo propietario se subroga en la posición del anterior a efectos de asumir las consecuencias del incumplimiento de la función social de la propiedad, con independencia de cuándo se inició la desocupación.
Ahora6. **(Anulado).**
Párrafo añadido
7. **(Anulado).**
Párrafo añadido
8. **(Anulado).**
Artículo 113
Antes2. El importe máximo total de las multas coercitivas relacionadas con la ejecución forzosa de obras no puede superar el 50 por ciento del coste estimado para ejecutarlas. En otros supuestos, el importe mencionado no puede superar el 50 por ciento de la multa sancionadora establecida para el tipo de infracción cometida, sin perjuicio del supuesto a que hace referencia el artículo 42.6.
Ahora2. El importe máximo total de las multas coercitivas relacionadas con la ejecución forzosa de obras no puede superar el 50 por ciento del coste estimado para ejecutarlas. En otros supuestos, el importe mencionado no puede superar el 50 por ciento de la multa sancionadora establecida para el tipo de infracción cometida, **sin perjuicio del supuesto a que hace referencia el artículo 42.6**.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado del apartado 2, en la redacción dada por el art. 2.11 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre. , por Sentencia del TC 16/2021, de 28 de enero.]
Artículo 123
Antesh) Incumplir un requerimiento para que se ocupe legal y efectivamente una vivienda con el fin de que constituya la residencia de personas.
Ahorah) **(Anulada).**
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de la letra h) del apartado 1, en la redacción dada por el art. 2.12 del Decreto-ley 17/2019, de 23 de diciembre, por Sentencia del TC 16/2021, de 28 de enero.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "h) Mantener la desocupación de una vivienda, después de que la Administración haya adoptado las medidas establecidas por los apartados del 1 al 5 del artículo 42."]
Artículo 124
Antesj) Incumplir en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social los requisitos que establece la definición del alquiler social del artículo 5.7 y del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Ahoraj) Incumplir en la formulación de la propuesta obligatoria de alquiler social los requisitos que establece la definición del alquiler social del artículo 5.7 **y del apartado 2 de la disposición adicional primera** de la Ley 24/2015, de 29 de julio, de medidas urgentes para afrontar la emergencia en el ámbito de la vivienda y la pobreza energética.
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad del inciso destacado de la apartado 2.j), en la redacción dada por el art. 4.5 del Decreto-ley 17/2019. , de 23 de diciembre, por Sentencia del TC 16/2021, de 28 de enero.]