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23 feb 2021
Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
Ley · En vigor · Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 24▾
Antes9. La entidad local titular del acotado deberá presentar anualmente, conjuntamente con la solicitud de la aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético y como requisito necesario para el aprovechamiento de la explotación durante la temporada, una memoria de gestión del coto en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos, el destino de los ingresos obtenidos por la explotación durante la temporada anterior y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores.
Ahora9. La entidad local titular del acotado deberá presentar anualmente, junto con la solicitud de aprobación o comunicación previa, según proceda, del plan anual de aprovechamiento cinegético y como requisito necesario para el aprovechamiento del coto durante la temporada, una memoria de gestión del coto en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos y el destino de los ingresos obtenidos por el coto durante la temporada anterior.
Artículo 25▾
Antes4. El titular del acotado deberá presentar anualmente, conjuntamente con la solicitud de la aprobación del plan anual de aprovechamiento cinegético y como requisito necesario para el aprovechamiento del coto durante la temporada, una memoria de gestión del coto en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos, el destino de los ingresos obtenidos por el coto durante la temporada anterior y la distribución de los aprovechamientos cinegéticos por tipo de cazadores.
Ahora4. El titular del acotado deberá presentar anualmente, conjuntamente con la solicitud de aprobación o comunicación previa, según proceda, del plan anual de aprovechamiento cinegético y como requisito necesario para el aprovechamiento del coto durante la temporada, una memoria de gestión del coto en la que figure expresamente el balance económico con los ingresos y gastos y el destino de los ingresos obtenidos por el coto durante la temporada anterior.
Artículo 38▾
EliminadoArtículo 38. Del plan anual de aprovechamiento cinegético.
Eliminado1. Los planes técnicos se concretarán por parte del titular del coto para cada temporada cinegética en un plan anual de aprovechamiento cinegético en el que, teniendo como referencia las conclusiones de las capturas y el seguimiento realizado en la temporada anterior, y conforme a las determinaciones de aquellos, se detallarán las circunstancias específicas de la temporada y se determinarán:
Antesa) Las especies susceptibles de ser cazadas y sus cupos.
AhoraArtículo 38. De los planes anuales de aprovechamientos cinegéticos.
Párrafo añadido
1. Los planes técnicos se concretarán por parte del titular del coto para cada temporada cinegética en planes anuales de aprovechamiento cinegético en los que, teniendo como referencia las conclusiones de las capturas y el seguimiento realizado en la temporada anterior, y conforme a las determinaciones de aquellos, se detallarán las circunstancias específicas de la temporada y se determinarán:
Párrafo añadido
a) Las especies susceptibles de ser cazadas.
Eliminadoc) Las modalidades de caza, en su caso.
Antesd) La presión cinegética.
Ahorac) Las modalidades de caza.
Párrafo añadido
d) La presión cinegética, fijando el número máximo de cazadores por jornada y los cupos, en su caso.
Eliminado2. El plan anual de aprovechamiento cinegético incorporará también la declaración de resultados de la temporada anterior tanto de las especies y cupos capturados como del balance económico.
Eliminado3. La falta del plan anual de aprovechamiento cinegético supondrá la suspensión de la autorización para la explotación del acotado, quedando en cualquier caso prohibido el ejercicio de la caza hasta la aprobación de dicho plan.
Eliminado4. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos, con excepción de los de los cotos sociales, se aprobarán por el Inaga. El procedimiento de elaboración, contenido y tramitación del plan anual de aprovechamiento cinegético será aprobado por orden del consejero competente en materia de caza. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos sociales y de las reservas de caza se aprobarán por resolución del director general con competencias en materia de caza.
Antes5. El Inaga podrá modificar de oficio los planes anuales de aprovechamiento cinegético autorizados teniendo en cuenta los resultados de los estudios y las informaciones obtenidas sobre censos, epizootias y otras circunstancias que pudieran afectar de forma significativa a las poblaciones de las especies cinegéticas.
Ahora2. El plan anual de aprovechamiento de especies en las que no sea obligatoria la utilización de precintos de caza se presentará como comunicación previa. Para aquellas especies que requieran la utilización de precintos de caza, se presentará solicitud de aprobación de plan de aprovechamientos para cada una de ellas.
Párrafo añadido
3. La falta del plan anual de aprovechamiento cinegético, correctamente presentado como comunicación previa o aprobado, según proceda, supondrá la imposibilidad de explotación del acotado o de la caza para la especie concreta, según el caso.
Párrafo añadido
4. En los cotos municipales, deportivos, privados e intensivos los planes anuales de aprovechamiento cinegético referentes a las especies en las que no sea preciso la utilización de los precintos de caza reseñados en el artículo 62, apartado 5, de esta ley quedan sometidos al régimen de comunicación previa conforme a lo que se determina en las letras siguientes:
Párrafo añadido
a) Tras la aprobación del plan general de caza de la temporada cinegética, se presentará la comunicación ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, conforme a los modelos que se establezcan. Junto a la comunicación previa deberá presentarse la documentación que se relacione en el modelo de comunicación que corresponda, y deberá adecuarse al plan general de caza vigente, quedando sujeto a las previsiones de este y del plan técnico del coto, y se suscribirán por el titular, su representante acreditado o, en su caso, por el representante del cesionario de la gestión.
Párrafo añadido
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en la siguiente letra, la presentación, de forma correcta, de la comunicación previa, junto a la documentación completa requerida en cada caso, permitirá el inicio de la actividad cinegética desde el día que se fije en el plan anual correspondiente, supeditado al plan general de caza de cada temporada. En la comunicación presentada ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular del coto, su representante acreditado o, en su caso, el representante del cesionario de la gestión manifestará que realizará la práctica cinegética conforme al plan anual previamente comunicado.
Párrafo añadido
c) El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental podrá, en cualquier momento, comprobar que las comunicaciones previas no presentan deficiencias. De detectarse estas, se requerirá al interesado para su subsanación, concediéndole un plazo de diez días, en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
1.º Cuando no se haya presentado de forma completa la documentación indicada en la letra a);
Párrafo añadido
2.º cuando se constate la inexactitud de los datos incorporados a la comunicación;
Párrafo añadido
3.º cuando se hayan omitido datos que se consideren esenciales en la comunicación.
Párrafo añadido
d) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en particular, cuando el interesado no presentase correctamente la comunicación, no la subsanara una vez requerido para ello en los términos previstos en la letra c) o concurriera falsedad de carácter esencial de los datos incorporados a la comunicación, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental dictará resolución en la que declarará la denegación del plan anual en los términos que corresponda, lo que podrá comportar la suspensión de la actividad cinegética, y en su caso, la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al ejercicio del inicio de la actividad.
Párrafo añadido
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que pudiera haber lugar.
Párrafo añadido
e) La presentación de la comunicación previa comprende también la obligación de comunicar los cambios de los datos de carácter esencial que se produzcan respecto de dicha comunicación, de modo que el interesado lo pondrá en conocimiento del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en el plazo de diez días antes de que se produzcan estos hechos.
Párrafo añadido
5. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de especies en las que sea obligatoria la utilización de los precintos de caza deberán ser objeto de autorización mediante resolución expresa por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Las solicitudes se presentarán ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, conforme a los modelos que se establezcan al respecto.
Párrafo añadido
6. Los planes anuales de aprovechamiento cinegético de los cotos sociales y de las reservas de caza se aprobarán por resolución del director general competente en materia de caza.
Párrafo añadido
7. Se podrán modificar de oficio los planes anuales de aprovechamiento cinegético teniendo en cuenta los resultados de los estudios y las informaciones obtenidas sobre censos, epizootias y otras circunstancias que pudieran afectar de forma significativa a las poblaciones de las especies cinegéticas.
Párrafo añadido
8. Las solicitudes de autorización y las comunicaciones previas irán acompañadas de la declaración de resultados de la temporada anterior de las especies y cupos capturados y del balance económico, cuando proceda.
Artículo 39▾
EliminadoArtículo 39. Del Plan general de caza.
Eliminado1. Con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo otorgamiento del correspondiente período de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el Plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Antes2. En el Plan general de caza se determinarán, al menos:
AhoraArtículo 39. Del plan general de caza.
Párrafo añadido
1. Con el propósito de planificar y programar la existencia de los recursos cinegéticos y ordenar su aprovechamiento cada temporada, el consejero competente en materia de caza, en el primer semestre del año, oído el Consejo de Caza de Aragón y previo trámite de audiencia e información pública, aprobará anualmente, mediante orden, el plan general de caza de Aragón, que será aplicable, con carácter general, a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2. En el plan general de caza se determinarán, al menos:
Antes3. Las determinaciones del Plan general de caza tendrán carácter supletorio en todos aquellos aspectos no regulados específicamente en los planes técnicos y en los planes anuales de aprovechamiento cinegético.
Ahorag) Las especies en las que será obligatorio disponer de precintos de caza para poder abatirlos. Dentro de la misma especie, atendiendo a criterios de localización geográfica, sexo o edad, podrán establecerse diferencias en cuanto a dicha obligatoriedad.
Párrafo añadido
3. Las determinaciones del plan general de caza en lo que se refiere a las letras a), b), c), f) y g) serán de general aplicación, teniendo dicho plan carácter supletorio en todos aquellos aspectos no regulados específicamente en los planes técnicos.
Artículo 41▾
Antesf) El empleo y tenencia de todo tipo de redes o artefactos que requieran para su uso el empleo de mallas. Por tratarse de métodos selectivos, se exceptúan de esta prohibición el empleo de la red denominada «capillo» en la caza del conejo en madriguera con hurón, cuando así quede autorizado en el plan anual de aprovechamiento cinegético o en autorizaciones extraordinarias, así como el empleo, bajo la supervisión directa de los cazadores, de redes verticales para la captura de conejos en zonas de seguridad o en aquellos casos en los que se produzcan daños a la agricultura cuando así quede autorizado mediante autorizaciones extraordinarias.
Ahoraf) El empleo y tenencia de todo tipo de redes o artefactos que requieran para su uso el empleo de mallas. Por tratarse de métodos selectivos, se exceptúan de esta prohibición el empleo de la red denominada «capillo» en la caza del conejo en madriguera con hurón, cuando así quede autorizado en el plan general de caza o en autorizaciones extraordinarias, así como el empleo, bajo la supervisión directa de los cazadores, de redes verticales para la captura de conejos en zonas de seguridad o en aquellos casos en los que se produzcan daños a la agricultura cuando así quede autorizado mediante autorizaciones extraordinarias.
AntesNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el vallado tenga la finalidad de protección de cultivos, aprovechamiento de productos forestales u otros usos compatibles con la práctica de determinadas modalidades de caza, se podrá autorizar de forma motivada la actividad cinegética en dichas modalidades siempre que se incorpore expresamente esta situación en el plan técnico de caza del terreno cinegético.»
AhoraNo obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el vallado tenga la finalidad de protección de cultivos, aprovechamiento de productos forestales u otros usos compatibles con la práctica de determinadas modalidades de caza, se podrá autorizar de forma motivada la actividad cinegética en dichas modalidades siempre que se incorpore expresamente esta situación en el plan técnico de caza del terreno cinegético.
Artículo 50▸
Antes1. La tenencia de hurones para el ejercicio de la caza del conejo requerirá una autorización especial del Inaga.
Ahora1. La tenencia de hurones no requerirá autorización especial del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.
Artículo 62▸
Antes5. Mediante orden del consejero competente en materia de caza, se regulará la utilización de precintos que deberán colocarse en las piezas abatidas de caza mayor, con excepción del jabalí.
Ahora5. Mediante orden del consejero competente en materia de caza, se regulará la utilización de precintos que deberán colocarse en las piezas abatidas de caza con indicación de las especies en las que será obligatoria su utilización y dentro de cada una de estas podrán establecerse diferencias basadas en criterios de localización geográfica, sexo o edad.
Artículo 82▸
Eliminado14. Ejercitar la actividad cinegética o permitirla por parte del titular del acotado sin tener presentado y aprobado el correspondiente plan técnico del coto y el plan anual de aprovechamientos cinegéticos.
Antes15. Incumplir, por parte del titular del acotado o de los cazadores, el contenido del plan técnico del coto y el plan anual de aprovechamiento cinegético aprobados por la Administración.
Ahora14. Ejercitar la actividad cinegética, o permitirla por parte del titular del acotado, sin tener aprobado el correspondiente plan técnico del coto y sin tener presentada la comunicación previa, cuando proceda, o, en su caso, aprobado el plan anual de aprovechamiento cinegético, o continuar ejerciendo la actividad cinegética tras recibir resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la que se comunique que debe suspender tal actividad.
Párrafo añadido
15. Incumplir, por parte del titular del acotado o de los cazadores, el contenido del plan técnico del coto y del plan anual de aprovechamiento cinegético aprobado o, en su caso, presentado como comunicación previa.