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25 feb 2021
Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 48 ter▾
EliminadoArtículo 48 ter. Encomiendas de gestión por la Administración de la Comunidad de Castilla y León de prestaciones reguladas en la normativa de contratación del sector público.
Eliminado1. Los órganos y entidades de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, que tengan el carácter de poderes adjudicadores, en el ámbito de sus competencias como tales, podrán ordenar a las entidades instrumentales del sector público de la Comunidad aquellos trabajos y actuaciones que precisen siempre que realicen la parte esencial de su actividad, según sus estatutos, en las materias que constituyen sus competencias propias, objeto social o fundacional para la Administración de la Comunidad y ésta ejerza sobre ellos un control análogo al que ejercen sobre sus propios servicios.
Eliminado2. Esta encomienda se formalizará mediante resolución dictada por el titular del órgano o entidad encomendante y deberá incluir, además de cuantos antecedentes procedan, las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de su realización, el plazo de ejecución, la posibilidad de prórroga, su importe, así como la forma de financiación que corresponda, el encomendado y la justificación de la necesidad o conveniencia de su realización. El órgano encomendante necesitará la autorización de la Junta de Castilla y León cuando el importe del gasto que suponga la encomienda, incluidas las posibles prórrogas, sea igual o superior a 2.000.000 de euros.
EliminadoLa entidad instrumental tendrá derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir. En tal caso, se deberán asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía salvo cuando el acreedor de la Administración sea una entidad del sector público autonómico o la normativa reguladora del gasto de que se trate establezca lo contrario.
EliminadoSe deberá dejar constancia en la documentación preparatoria de la encomienda la justificación detallada y exhaustiva de la necesidad de llevar a cabo el encargo, así como la justificación de su economicidad y eficiencia.
Eliminado3. El importe de la encomienda tendrá en cuenta la valoración económica del proyecto o presupuesto técnico que definan los trabajos o actuaciones objeto de la encomienda y que representen su coste de realización material, aplicándose, en todo caso, la tarifas aprobadas por la propia Administración encomendante, si estas estuvieran establecidas.
Eliminado4. Esta resolución que formalice la encomienda se notificará al órgano o entidad que reciba la encomienda, a la que también será facilitado el proyecto o presupuesto técnico, así como, en su caso, el programa de trabajos o actuaciones a realizar.
Eliminado5. Las entidades instrumentales deberán disponer de los medios materiales y técnicos adecuados para ejecutar una parte significativa de la prestación objeto del encargo, sin perjuicio de que para poder llevar a cabo las prestaciones objeto del mismo puedan efectuar contrataciones. Los contratos que deban celebrarse por las entidades que reciban las encomiendas, para la ejecución de las mismas, quedarán sometidos a la legislación de contratos del sector público en los términos que sean procedentes de acuerdo con la naturaleza de la entidad que los celebre y el tipo o cuantía de los mismos.
Eliminado6. Las actuaciones realizadas mediante estas encomiendas serán de la titularidad de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, adscribiéndose a la consejería o entidad dependiente de la misma ordenante de su realización.
Eliminado7. Las encomiendas de gestión a entidades del sector público que no constituyan administración general o institucional no podrán implicar, en ningún caso, atribución de potestades públicas, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.
Antes8. La encomienda de gestión de actividades a las que se refiere este precepto, competencia de otras administraciones públicas, realizadas a favor de órganos o entidades dependientes de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, requerirá la aceptación de la Junta de Castilla y León y será formalizada mediante la firma del correspondiente convenio, que habrá de ser publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León.
AhoraArtículo 48 ter. Encargos a los medios propios personificados integrados en el sector público de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
1. Las entidades que tengan el carácter de poderes adjudicadores podrán ordenar a los medios propios personificados integrados en el sector público de la Comunidad de Castilla y León aquellos trabajos y actuaciones que precisen siempre que se cumplan los requisitos previstos en la normativa de contratos del sector público.
Párrafo añadido
2. Los encargos se formalizarán mediante resolución dictada por el órgano competente de la entidad que realiza el encargo y deberá incluir, además de cuantos antecedentes procedan, las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de su realización, el plazo de ejecución, la posibilidad de prórroga, su importe, así como la forma de financiación que corresponda, el medio propio personificado destinatario del encargo y la justificación de la necesidad o conveniencia de su realización. El órgano que realiza el encargo necesitará la previa autorización de la Junta de Castilla y León cuando el importe del gasto que suponga el mismo, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones, sea igual o superior a 2.000.000 de euros.
Párrafo añadido
La resolución que formalice el encargo se notificará al medio propio personificado destinatario del mismo, adjuntando el proyecto o presupuesto técnico, en su caso, el programa de trabajos o actuaciones a realizar y cualquier otro documento necesario para la correcta realización del encargo.
Párrafo añadido
Una vez notificado el encargo, el medio propio personificado destinatario del mismo estará obligado a ejecutarlo de acuerdo con las instrucciones fijadas unilateralmente por el poder adjudicador que realiza dicho encargo.
Párrafo añadido
Se deberá dejar constancia en la documentación preparatoria del encargo de la justificación detallada y exhaustiva de la necesidad de llevar a cabo el mismo, así como la justificación de su economicidad y eficiencia.
Párrafo añadido
3. La compensación económica que deba recibirse por la ejecución del encargo se establecerá en los términos previstos en la normativa de contratos del sector público.
Párrafo añadido
El medio propio personificado tendrá derecho a percibir un anticipo por las operaciones preparatorias que resulten necesarias para realizar las actuaciones financiadas hasta un límite máximo del 10 por ciento de la cantidad total a percibir.
Párrafo añadido
4. Los medios propios personificados deberán disponer de los medios personales y materiales apropiados para la realización de los encargos que reciban, sin perjuicio de que para poder llevar a cabo las prestaciones objeto del mismo puedan efectuar contrataciones de conformidad con lo establecido en la normativa de contratos del sector público.
Párrafo añadido
5. Las actuaciones realizadas mediante los encargos regulados en este artículo serán de la titularidad de la entidad que efectuó el encargo.
Párrafo añadido
6. Los encargos a entidades del sector público autonómico que no tengan la consideración de Administración Pública no podrán implicar, en ningún caso, atribución de potestades públicas, funciones o facultades sujetas al Derecho Administrativo.
Artículo 68▾
Eliminado2. La representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad, de sus organismos autónomos y entes públicos de derecho privado, así como su asesoramiento jurídico interno, corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Comunidad.
EliminadoTambién asumirán las mismas funciones respecto de las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad bajo la dirección y coordinación del órgano responsable de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezca para cada caso el titular de la consejería al que éste se encuentre adscrito.
EliminadoRespecto de las instituciones propias de la Comunidad previstas en el Estatuto de Autonomía y el resto de entidades del sector público de Castilla y León, podrán asumir dichas funciones si la normativa propia de éstas así lo establece y siempre previa suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica que habrá de abonarse a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
AntesLos letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad también podrán asumir la representación y defensa del personal y de los altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se determinen y siempre que no exista conflicto de intereses.
Ahora2. La representación y defensa en juicio de la Administración General de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos y Entes Públicos de Derecho Privado, así como su asesoramiento jurídico interno, corresponderá a los letrados integrados en los servicios jurídicos de la Comunidad.
Párrafo añadido
También asumirán las mismas funciones respecto de las empresas y fundaciones públicas de la Comunidad, en los términos que establezca para cada caso el titular de la Consejería a la que los Servicios Jurídicos de la Comunidad se encuentren adscritos.
Párrafo añadido
La efectividad de las previsiones anteriores, por lo que se refiere a entes públicos de derecho privado y empresas y fundaciones públicas, estará supeditada a la previa creación de los correspondientes puestos de trabajo en la Dirección de los Servicios Jurídicos y a su provisión.
Párrafo añadido
Respecto de las instituciones propias de la Comunidad previstas en el Estatuto de Autonomía y el resto de entidades del sector público de Castilla y León, los letrados de los Servicios Jurídicos podrán asumir las mismas funciones si su normativa propia así lo establece y siempre previa suscripción del oportuno convenio en el que se determinará la compensación económica que habrá de abonarse a la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León.
Párrafo añadido
Los letrados de los Servicios Jurídicos de la Comunidad también podrán asumir la representación y defensa del personal y de los altos cargos al servicio de la Administración General e Institucional de la Comunidad en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directa e inmediatamente con el ejercicio de sus funciones, en los términos que reglamentariamente se determinen y siempre que no exista conflicto de intereses.
Artículo 75▾
EliminadoArtículo 75. Proyectos de Ley.
Eliminado1. La tramitación de los proyectos de ley se efectuará por la consejería o consejerías competentes por razón de la materia conforme a lo previsto en este artículo.
Eliminado2. La redacción del texto estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes y por el trámite de consulta previa, cuando éste proceda de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común que se efectuará a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de diez días naturales.
Eliminado3. El anteproyecto irá acompañado de una memoria que, en su redacción final, deberá contener el marco normativo en el que pretende incorporarse, la motivación sobre su necesidad y oportunidad, un estudio económico con referencia al coste al que dará lugar, en su caso, así como a su financiación, un resumen de las principales aportaciones recibidas durante la tramitación y cualquier otro aspecto que exija una norma con rango de ley o que se determine reglamentariamente.
Eliminado4. Una vez redactado el texto del anteproyecto, se someterá, cuando éste proceda, al trámite de participación previsto en el Título III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castila y León, a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de diez días naturales.
Eliminado5. En aquellos casos en que el texto deba someterse a los trámites de audiencia e información pública, conforme a lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, ambos trámites se llevarán a cabo, de manera simultánea, a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un periodo mínimo de diez días naturales.
EliminadoAsimismo, si se considera oportuno, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Eliminado6. El texto del anteproyecto se remitirá a las consejerías para que por una sola vez y en un plazo no superior a diez días emitan informe sobre todos los aspectos que afecten a sus competencias. En ese mismo plazo y trámite, cada consejería remitirá también los informes de los órganos colegiados adscritos a ella que resulten preceptivos.
Eliminado7. La solicitud de informe a las consejerías podrá realizarse de forma simultánea a los trámites de participación y, en su caso, al de audiencia e información pública.
Eliminado8. Una vez realizados los trámites previstos en los apartados anteriores, se solicitará con carácter preceptivo el informe de legalidad a los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
Antes9. Finalizada la tramitación, y previo informe, cuando proceda, de los órganos consultivos que corresponda, se elevará a los órganos colegiados de gobierno para, en su caso, aprobación y remisión a las Cortes de Castilla y León.
AhoraArtículo 75. Régimen de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria.
Párrafo añadido
1. El ejercicio de la iniciativa legislativa, de la potestad para dictar normas con rango de ley y de la potestad reglamentaria, por parte de la Junta de Castilla y León y la Administración autonómica, se someterá, además de a las previsiones del Estatuto de Autonomía, a lo previsto en el presente capítulo, a los principios de buena regulación previstos en el artículo 42 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de gestión pública, y a cuantas disposiciones se dicten en desarrollo del presente capítulo.
Párrafo añadido
2. Las habilitaciones para el desarrollo reglamentario de una ley serán conferidas con carácter general a la Junta de Castilla y León. La atribución directa a los titulares de las consejerías o a otros órganos dependientes o subordinados de ellas, tendrá carácter excepcional y deberá justificarse en la ley habilitante.
Párrafo añadido
Las leyes podrán habilitar el dictado de normas de desarrollo directamente a autoridades Independientes u otros organismos que tengan atribuida esta potestad.
Artículo 76▾
EliminadoArtículo 76. Otras disposiciones de carácter general.
Eliminado1. Los proyectos de decretos legislativos y de disposiciones reglamentarias de la Junta de Castilla y León se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo anterior.
EliminadoNo obstante, en la tramitación de proyectos de decretos legislativos que tengan por objeto refundir varios textos legales en uno solo, únicamente será necesario remitir el texto a las consejerías para su informe, solicitar el informe de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y recabar el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.
Antes2. El resto de disposiciones reglamentarias deberán cumplir, exclusivamente, los trámites exigidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común en la forma prevista en el artículo anterior y contar con el preceptivo informe de legalidad de los servicios jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, así como, cuando proceda, con el informe de los órganos consultivos.
AhoraArtículo 76. Procedimiento.
Párrafo añadido
1. La tramitación de los anteproyectos de ley, proyectos de decreto legislativo y proyectos de disposiciones reglamentarias, se efectuará por la consejería o consejerías competentes por razón de la materia.
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2. La redacción del texto estará precedida de cuantos estudios y consultas se estimen convenientes y por el trámite de consulta pública previa a través del Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León por un plazo mínimo de 10 días naturales.
Párrafo añadido
En este trámite se recabará la opinión de los sujetos y las organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma. El contenido de esta consulta será el siguiente:
Párrafo añadido
– Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
Párrafo añadido
– La necesidad y oportunidad de su aprobación.
Párrafo añadido
– Los objetivos de la norma.
Párrafo añadido
– Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias en su caso.
Párrafo añadido
El trámite de consulta pública previa no procederá en el caso de elaboración de bases reguladoras de subvenciones, normas presupuestarias y organizativas de la Administración General de la Comunidad o de las organizaciones dependientes o vinculadas a esta, cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen, o cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia.
Párrafo añadido
3. El anteproyecto o proyecto irá acompañado de una memoria que justifique el cumplimiento de los principios de buena regulación y cuyo contenido se determinará reglamentariamente.
Párrafo añadido
4. Una vez redactado el texto del anteproyecto o proyecto, cuando afecte a los derechos o intereses legítimos de personas se someterá, cuando proceda al trámite de participación previsto en el título III de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León. Este trámite se llevará a cabo en el Portal de Gobierno Abierto de la Junta de Castilla y León y por un plazo mínimo de 10 días naturales, con el fin de recabar las aportaciones de los afectados y aquellas adicionales que pudiera realizar cualquier otra persona o entidad.
Párrafo añadido
5. Podrá darse audiencia a las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieran afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto.
Párrafo añadido
En aquellos casos en los que la normativa sectorial prevea como preceptivo un trámite de información pública en el procedimiento de elaboración de la norma de que se trate, se llevará a efecto igualmente.
Párrafo añadido
6. Además de las excepciones al trámite de participación contempladas en el artículo 17 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, podrán omitirse los trámites de los apartados 4 y 5 cuando existan razones de interés público que deberán justificarse en la memoria.
Párrafo añadido
Los trámites de participación y audiencia se simultanearán y compartirán plazo para realizar aportaciones.
Párrafo añadido
7. Reglamentariamente se ordenarán el resto de trámites preceptivos previstos en la normativa sectorial hasta la definitiva aprobación del texto del proyecto o anteproyecto.
Artículo 76 bis▾
Antes2. La memoria que acompañe al anteproyecto deberá indicar el acuerdo de tramitación urgente y detallar las razones que lo justificaron.
Ahora2. La memoria que acompañe al proyecto o anteproyecto deberá indicar el acuerdo de tramitación urgente y detallar las razones que lo justificaron.
Antesb) No serán necesarios los trámites de consulta previa y de participación previstos los apartados 2 y 4 del artículo 75 de esta ley.
Ahorab) No serán necesarios los trámites de consulta pública previa y de participación previstos en los apartados 2 y 4 del artículo 76.