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25 feb 2021

Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (13 artículos)

Artículo 2
Antes1. A los efectos de esta Ley forman parte del sector público autonómico:
Ahora1. A los efectos de esta Ley, el sector público autonómico está compuesto por:
Eliminadob) Los organismos autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad.
Antesc) Las empresas públicas de la Comunidad.
Ahorab) El Sector Público Institucional de la Comunidad.
Párrafo añadido
2. El Sector Público Institucional de la Comunidad se integra por:
Párrafo añadido
a) Los Organismos Autónomos y los entes públicos de derecho privado integrantes de la Administración Institucional de la Comunidad.
Párrafo añadido
b) Las empresas públicas de la Comunidad.
Párrafo añadido
c) Las universidades públicas de la Comunidad.
Eliminadoe) Las universidades públicas.
Eliminadof) Los consorcios dotados de personalidad jurídica, a los que se refieren los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 87 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuando la aportación económica en dinero, bienes o industria realizada por uno o varios de los sujetos enumerados en este artículo suponga más del cincuenta por ciento o se haya comprometido, en el momento de su constitución, a financiar el consorcio en dicho porcentaje y siempre que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de un órgano de la Administración de la Comunidad.
Eliminadog) El resto de entes o instituciones públicas creadas por la Comunidad o dependientes de ella, y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente.
Antes2. Los órganos con dotación diferenciada en los presupuestos generales de la Comunidad, no comprendidos en el apartado anterior, forman parte igualmente del sector público autonómico.
Ahorae) Los consorcios adscritos a la Comunidad.
Párrafo añadido
f) El resto de entes e instituciones públicos creados por la Comunidad o dependientes de ella y cualesquiera otras personas jurídicas en las que participe mayoritariamente.
Párrafo añadido
g) Los órganos con dotación diferenciada en los Presupuestos Generales de la Comunidad no incluidos en los apartados anteriores.
Artículo 129
Antes3. Los expedientes de ampliación de créditos preverán los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario.
Ahora3. Los expedientes de ampliación de créditos preverán los medios financieros que mantengan el equilibrio presupuestario, bien a través de la obtención de determinados recursos no previstos o superiores a los estimados en el presupuesto inicial, incluidos los remanentes de tesorería positivos, o bien por medio de la disminución de otros créditos del estado de gastos.
Artículo 215
EliminadoLas entidades del sector público autonómico sujetas al régimen de contabilidad pública deberán aplicar, además de los principios contables presupuestarios previstos en esta Ley, los siguientes principios contables:
Eliminadoa) La imputación temporal de gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que deban seguir para su imputación presupuestaria.
Eliminadob) Tocos los hechos contables deberán ser registrados en el oportuno orden cronológico.
Eliminadoc) Se presumirá que continúa la actividad por tiempo indefinido.
Eliminadod) No se variarán los criterios de valoración de un ejercicio a otro.
Eliminadoe) La aplicación de estos principios debe estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
Eliminadof) De los ingresos sólo deben contabilizarse los efectivamente realizados a la fecha del cierre del ejercicio. De los gastos, deben contabilizarse los efectivamente realizados así como, desde que se tenga conocimiento de ellos, aquellos que supongan riesgos previsibles o pérdidas eventuales, con origen en el ejercicio o en otro anterior, sin perjuicio de que la imputación presupuestaria se realice cuando estén efectivamente realizados.
Eliminadog) Todos los bienes, derechos y obligaciones deben figurar por su precio de adquisición o coste de producción. Las obligaciones deben contabilizarse por su valor de reembolso.
Eliminadoh) El sistema contable debe poner de manifiesto la relación entre los gastos realizados por una entidad y los ingresos necesarios para su financiación durante el ejercicio.
Eliminadoi) En ningún caso deben compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales.
Eliminadoj) Constituirá entidad contable todo ente con personalidad jurídica y presupuesto propio, que deba formar y rendir cuentas.
Antesk) La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública de Castilla y León. Además, aquellas operaciones que deban aplicarse a los presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas establecidas en el título IV de esta Ley.
Ahora1. Las entidades del sector público autonómico sujetas al régimen de contabilidad pública deberán aplicar, además de los principios contables presupuestarios recogidos en la normativa presupuestaria aplicable, los siguientes principios contables:
Párrafo añadido
a) Salvo prueba en contrario, se presumirá que continúa la actividad de la entidad por tiempo indefinido.
Párrafo añadido
b) El reconocimiento de activos, pasivos, patrimonio neto, gastos e ingresos debe realizarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, en función de la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, sin perjuicio de los criterios que se deban seguir para su imputación presupuestaria.
Párrafo añadido
c) No se variarán los criterios contables de un ejercicio a otro.
Párrafo añadido
d) Se deberá de mantener cierto grado de precaución en los juicios de los que se derivan estimaciones bajo condiciones de incertidumbre, de tal manera que los activos, obligaciones, ingresos y gastos no se sobrevaloren ni se minusvaloren.
Párrafo añadido
e) No podrán compensarse las partidas del activo y del pasivo, ni las de gastos e ingresos que integran las cuentas anuales y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales, salvo aquellos casos en que de forma excepcional así se regule.
Párrafo añadido
f) La aplicación de estos principios deberá estar presidida por la consideración de la importancia en términos relativos que los mismos y sus efectos pudieran presentar, siempre que no se vulnere una norma de obligado cumplimiento.
Párrafo añadido
2. Los elementos de las cuentas anuales figurarán de acuerdo con los criterios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública.
Párrafo añadido
3. La imputación de las transacciones o hechos contables debe efectuarse, desde el punto de vista económico-patrimonial, a activos, pasivos, gastos o ingresos de acuerdo con las reglas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública. Además aquellas operaciones que deban aplicarse a los Presupuestos de gastos e ingresos, se registrarán, desde el punto de vista presupuestario, de acuerdo con las reglas previstas en el título IV de esta Ley.
Artículo 216
Eliminado1. En los casos de conflicto entre los principios contables públicos deben prevalecer los principios previstos en las letras a) y b) del artículo anterior.
Eliminado2. Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para que las cuentas anuales expresen la imagen fiel, deberá suministrarse información adicional en las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del presupuesto y los resultados de la entidad.
Antes3. En aquellos casos excepcionales en que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su incidencia sobre el patrimonio, la situación financiera, la ejecución del presupuesto y los resultados de la entidad.
Ahora1. En los casos de conflicto entre los principios contables deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y del resultado económico-patrimonial de la entidad.
Párrafo añadido
2. Cuando la aplicación de estos principios contables no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, deberá suministrarse en la memoria de las cuentas anuales la información complementaria precisa para alcanzar dicho objetivo.
Párrafo añadido
3. En aquellos casos excepcionales en los que la aplicación de un principio contable sea incompatible con la imagen fiel que deben mostrar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación, lo cual se mencionará en la memoria de las cuentas anuales, explicando su motivación e indicando su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados económico-patrimoniales de la entidad.
Artículo 224
Antesh) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad por las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos.
Ahorah) Determinar las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable a remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad por las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos, así como por el resto de entidades del sector público institucional autonómico.
Artículo 225
Antesg) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las entidades que integran el sector público de la Comunidad Autónoma.
Ahorag) Centralizar la información deducida de la contabilidad de las entidades del sector público autonómico sujetas a los principios contables públicos, así como por el resto de entidades del sector público institucional autonómico.
Artículo 228
EliminadoEl contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de agregación o consolidación de la Cuenta General de la Comunidad se determinarán por la Consejería de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma. En todo caso, suministrará información sobre:
Eliminadoa) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público de la Comunidad.
Eliminadob) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
Antesc) La ejecución y liquidación de los presupuestos y el grado de realización de los objetivos.
Ahora1. A los efectos de la formación de la Cuenta General de la Comunidad, el sector público estará formado por las entidades enumeradas en el artículo 2 de esta Ley, con la excepción de las universidades públicas y sus entidades dependientes.
Párrafo añadido
2. El contenido, la estructura, las normas de elaboración y los criterios de consolidación de la Cuenta General de la Comunidad se determinarán por la Consejería de Hacienda a propuesta de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
La Cuenta General de la Comunidad deberá suministrar información sobre la situación patrimonial y financiera, el resultado económico patrimonial y la ejecución del presupuesto del sector público.
Artículo 229
Eliminado1. La Cuenta General de la Comunidad se formará con los siguientes documentos:
Eliminadoa) La cuenta general de las entidades del sector público de la Comunidad sujetas al régimen de contabilidad pública, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades incluidas en dicho régimen.
Eliminadob) La cuenta general de las empresas públicas de la Comunidad, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad de la empresa española, así como sus adaptaciones y disposiciones que lo desarrollan.
Eliminadoc) La cuenta general de las fundaciones públicas de la Comunidad, que se formará mediante la agregación o consolidación de las cuentas de las entidades que deben aplicar los principios de contabilidad recogidos en la normativa contable relativa a entidades sin fines lucrativos.
Eliminadod) Una memoria que completará, ampliará y comentará la información contenida en los anteriores documentos.
Antes2. Las cuentas de las universidades públicas y sus entidades dependientes no serán objeto de agregación o consolidación y se unirán como anexo a la memoria de la Cuenta General de la Comunidad.
Ahora1. La Cuenta General de la Comunidad se formará mediante la consolidación de las cuentas anuales de las entidades que integran el sector público y comprenderá el balance consolidado, la cuenta del resultado económico patrimonial consolidada, el estado de cambios en el patrimonio neto consolidado, el estado de flujos de efectivo consolidado, el estado de liquidación del presupuesto consolidado y la memoria consolidada.
Párrafo añadido
2. A los efectos de obtener las cuentas consolidadas, el Consejero de Hacienda podrá determinar la integración de las cuentas anuales de las entidades controladas, directa o indirectamente, por la Administración General de la Comunidad que no forman parte del sector público, las de las entidades multigrupo y las de las entidades asociadas.
Párrafo añadido
En este caso, dichas entidades deberán remitir a la Intervención General de la Administración de la Comunidad sus cuentas anuales aprobadas acompañadas, en su caso, del informe de auditoría dentro de los ocho meses siguientes a la terminación del ejercicio económico.
Párrafo añadido
3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior se entiende por control el poder de dirigir las políticas financieras y la actividad de otra entidad con la finalidad de obtener rendimientos económicos o potencial de servicio.
Párrafo añadido
Las entidades multigrupo son entidades no controladas por la Administración General de la Comunidad, gestionadas por dicha Administración General u otra entidad controlada por ella, que participan en su capital social o patrimonio, conjuntamente con otra u otras entidades.
Párrafo añadido
Las entidades asociadas son entidades no controladas por la Administración General de la Comunidad, en las que dicha Administración General u otra entidad controlada por ella ejercen una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
Párrafo añadido
4. Las cuentas de las universidades públicas y sus entidades dependientes no serán objeto de consolidación y se unirán como anexo a la memoria de la Cuenta General de la Comunidad.
Artículo 232
AntesLas universidades públicas de la Comunidad remitirán a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la inclusión como anexo a la memoria de la Cuenta General y su posterior remisión al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refieran.
AhoraLas universidades públicas de la Comunidad remitirán a la Intervención General de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para la inclusión como anexo a la memoria de la Cuenta General y su posterior remisión al Consejo de Cuentas y al Tribunal de Cuentas, la liquidación del presupuesto y el resto de documentos que constituyan sus cuentas anuales consolidadas antes del 31 de agosto del año siguiente al que se refieran.
Artículo 233
AntesNo será obstáculo para la agregación o consolidación de las cuentas, la circunstancia de que el preceptivo informe de auditoría de las cuentas anuales hubiera denegado la opinión o expresado salvedades, en cuyo caso estas circunstancias se harán constar en una memoria explicativa que acompañará a la agregación o consolidación efectuada.
AhoraNo será obstáculo para la consolidación de las cuentas la circunstancia de que el preceptivo informe de auditoría de las cuentas anuales hubiera denegado la opinión o expresado salvedades, en cuyo caso estas circunstancias se harán constar en la memoria explicativa de dicha Cuenta General.
Artículo 269
Párrafo añadido
f) Las actuaciones de supervisión continua de entidades dependientes de la Comunidad que se realicen en el ámbito del control financiero permanente.
Artículo 278 bis
Artículo nuevo
Artículo 278 bis. Supervisión continua del sector público institucional autonómico. 1. Todas las entidades integrantes del Sector Público Institucional de la Comunidad están sujetas, desde su creación hasta su extinción, a la supervisión continua de la Intervención General de la Administración de la Comunidad, que verificará la concurrencia, al menos, de los siguientes requisitos: a) La subsistencia de las circunstancias que justificaron su creación. b) Su sostenibilidad financiera. c) La concurrencia de las causas de disolución referidas al incumplimiento de los fines que justificaron su creación o que su subsistencia no resulte el medio más idóneo para lograrlos. 2. La Intervención General de la Administración de la Comunidad decidirá anualmente la realización de las actuaciones de control concretas en el marco de la supervisión continua, atendiendo a los medios disponibles y a un análisis de riesgos en el que se tendrá en consideración los resultados de las actuaciones de control interno efectuadas por la propia Intervención General. 3. Las actuaciones de planificación, ejecución y evaluación correspondientes a la supervisión continua se determinarán por la Intervención General con base en las normas de auditoría del Sector Público y la normativa reguladora de la ejecución de controles financieros. 4. Los resultados de la evaluación se plasmarán en un informe sujeto a procedimiento contradictorio que, según las conclusiones que se hayan obtenido, podrá contener recomendaciones de mejora o una propuesta de transformación o supresión del organismo público o entidad. Los informes definitivos serán elevados a la Junta de Castilla y León por el titular de la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 279
Antes1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad elaborará anualmente un plan de auditorías en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio. El Plan anual incluirá las actuaciones correspondientes a subvenciones y ayudas públicas.
Ahora1. La Intervención General de la Administración de la Comunidad elaborará anualmente un plan de auditorías en el que se incluirán las actuaciones a realizar durante el correspondiente ejercicio. El plan anual incluirá las actuaciones correspondientes a subvenciones y ayudas públicas así como las de supervisión continua de entidades dependientes de la Comunidad que se realicen en el ámbito de la auditoría pública.