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25 feb 2021

Ley 7/2006, de 2 de octubre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 39
Antesa) Multa de 601 a 30.000 euros.
Ahoraa) Multa de 601 a 6.000 euros.
Antesa) Multa de 30.001 a 600.000 euros.
Ahoraa) Multa de 6.001 a 600.000 euros.
Artículo 41
Antesa) El Delegado Territorial correspondiente cuando se trate de infracciones graves y se proponga cualquier sanción incluida la imposición de multas de hasta 30.000 €.
Ahoraa) El Delegado Territorial correspondiente cuando se trate de infracciones graves y se proponga cualquier sanción, incluida la imposición de multas de hasta 6.000 euros.
ANEXO
Antes5.4 Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el interior del establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical. No podrán disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.
Ahora5.4 Bares especiales: son establecimientos e instalaciones permanentes, dedicados principalmente al servicio de bebidas al público para su consumo en el establecimiento o instalación, que disponen de ambientación musical. No podrán disponer de pista de baile ni ofrecer servicio de cocina.