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25 feb 2021
Ley 11/2006, de 26 de octubre, del patrimonio de la Comunidad de Castilla y León
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 121▾
AntesLa participación en procedimientos de enajenación requerirá el depósito de un veinticinco por ciento del precio de venta en concepto de fianza.
AhoraLa participación en procedimientos de enajenación requerirá el depósito de un cinco por ciento del precio de venta en concepto de fianza. En casos especiales, atendidas las características del inmueble y la forma o circunstancias de la enajenación, el órgano competente para la tramitación del expediente podrá elevar el importe de la fianza hasta un diez por ciento del precio de venta.
Artículo 138▾
Antes1. El uso de los bienes inmuebles patrimoniales de la Administración General cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible podrá cederse gratuitamente a entidades públicas o privadas por un plazo máximo de veinte años, para fines de utilidad pública o interés social que redunden en beneficio de los habitantes de la Comunidad de Castilla y León.
Ahora1. El uso de los bienes inmuebles patrimoniales de la Administración General cuya afectación o explotación no se juzgue necesaria o previsible podrá cederse gratuitamente a entidades públicas o privadas por un plazo máximo de veinte años, para fines de utilidad pública o interés social que redunden en beneficio de los habitantes de la Comunidad de Castilla y León. Una vez transcurrido el plazo máximo de veinte años, podrán autorizarse prórrogas por periodos no superiores a cinco años cada prórroga, a instancia motivada del cesionario y hasta un máximo de veinte años más y siempre que se mantengan los mismos fines de utilidad pública o interés social que motivaron la cesión gratuita inicial.
Disposición adicional primera▾
Antes1. Corresponden a la consejería competente en materia de vivienda, de conformidad con la legislación sectorial en dicha materia, las facultades de gestión, administración y disposición que esta ley atribuye a la consejería competente en materia de hacienda respecto de las viviendas de protección pública, incluidos anejos, y de los terrenos destinados a la construcción de tales viviendas. Dichas facultades comprenden en todo caso las de adquirir, enajenar, arrendar, ceder, permutar, establecer y cancelar hipotecas y otras cargas sobre las viviendas, establecer condiciones y términos, así como constituir y ejercitar cualquier otro derecho inscribible. Las mismas facultades corresponden a la consejería competente en materia de vivienda respecto de los locales comerciales que formen parte del mismo inmueble que las viviendas de protección pública, mientras se les aplique el mismo régimen y beneficios que a éstas.
Ahora1. Corresponden a la consejería competente en materia de vivienda, de conformidad con la legislación sectorial en dicha materia, las facultades de gestión, administración y disposición que esta ley atribuye a la consejería competente en materia de hacienda respecto de las viviendas de protección pública y los alojamientos protegidos, así como respecto de aquellas otras viviendas que vayan a incorporarse al Parque Público de alquiler social, incluidos anejos, y de los suelos destinados a la construcción de tales viviendas o alojamientos protegidos, independientemente de su calificación urbanística como suelos residenciales o dotacionales. Dichas facultades comprenden en todo caso las de adquirir, enajenar, arrendar, ceder, permutar, establecer y cancelar hipotecas y otras cargas sobre las viviendas o alojamientos protegidos, establecer condiciones y términos, así como constituir y ejercitar cualquier otro derecho inscribible. Las mismas facultades corresponden a la consejería competente en materia de vivienda respecto de los locales comerciales que formen parte del mismo inmueble que las viviendas de protección pública o alojamientos protegidos, mientras se les aplique el mismo régimen y beneficios que a éstos.