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25 feb 2021
Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León
Ley · En vigor · Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 14▾
Antes1. En el Anexo III se definen los valores mínimos de aislamiento acústico que deberán tener las actividades sujetas al régimen de autorización ambiental o de licencia ambiental.
Ahora1. En el anexo III se definen los valores mínimos de aislamiento acústico que deberán tener las actividades sujetas al régimen de autorización ambiental, de licencia ambiental o de comunicación ambiental.
Artículo 30▾
AntesArtículo 30. Actividades y proyectos sujetos a autorización ambiental, licencia ambiental o evaluación de impacto ambiental.
AhoraArtículo 30. Actividades y proyectos sujetos a autorización ambiental, licencia ambiental, comunicación ambiental o evaluación de impacto ambiental.
Eliminado1.º Los niveles de inmisión sonora exigidos en el anexo I.
Eliminado2.º Los valores de aislamiento acústico exigidos en el anexo III, en el caso de actividades ruidosas ubicadas en edificios habitables.
Eliminado3.º Los niveles de inmisión de ruidos de impacto exigidos en el anexo I. 5, en el caso de actividades susceptibles de producir molestias por ruido de impacto.
Antes4.º Los valores del tiempo de reverberación exigidos en el artículo 14.3 en el caso de comedores y restaurantes.
Ahora– Los niveles de inmisión sonora exigidos en el Anexo I.
Párrafo añadido
– Los valores de aislamiento acústico exigidos en el Anexo III, en el caso de actividades ruidosas ubicadas en edificios habitables.
Párrafo añadido
– Los niveles de inmisión de ruidos de impacto exigidos en el Anexo I.5, en el caso de actividades susceptibles de producir molestias por ruido de impacto.
Párrafo añadido
– Los valores del tiempo de reverberación exigidos en el artículo 14.3 en el caso de comedores y restaurantes.
Párrafo añadido
4. En el caso de actividades sometidas al régimen de comunicación ambiental que puedan causar molestias por ruidos y vibraciones, antes de presentar la comunicación ambiental deberán disponer de un proyecto acústico redactado por técnico titulado competente, en el que se contemplen todos los extremos indicados en el Anexo VII, y del informe regulado en apartado 3.b de este artículo.
Disposición adicional novena▾
AntesA los efectos de esta ley, en los establecimientos públicos, los televisores de proyección, pantallas planas de más de 42 pulgadas, así como la reproducción de sistemas integrados de vídeo clips o sistemas de reproducción pública de videodiscos láser, el montaje y operación de sistemas de proyección multipantalla, la operación de sistemas*karaoke*y las instalaciones de hilo musical tendrán la consideración de equipos de reproducción sonora de potencia, y, en cuanto tales, les será de aplicación la misma.
AhoraA los efectos de esta ley, en los establecimientos públicos, los televisores de proyección, pantallas planas de más de 106,68 centímetros (42 pulgadas), así como la reproducción de sistemas integrados de vídeo clips o sistemas de reproducción pública de videodiscos láser, el montaje y operación de sistemas de proyección multipantalla, la operación de sistemas karaoke y las instalaciones de hilo musical tendrán la consideración de equipos de reproducción sonora de potencia, y, en cuanto tales, les será de aplicación la misma.
ANEXO VII▾
Antes1. De acuerdo con el artículo 30 de la ley, los proyectos acústicos relativos a actividades sujetas al régimen de autorización ambiental, de licencia ambiental o de evaluación de impacto ambiental, deberán tener el siguiente contenido:
Ahora1. De acuerdo con el artículo 30 de la ley, los proyectos acústicos relativos a actividades sujetas al régimen de autorización ambiental, de licencia ambiental, de comunicación ambiental o de evaluación de impacto ambiental, deberán tener el siguiente contenido: