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25 feb 2021

Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 58
Antes2. Tendrán la consideración de promoción pública las viviendas que sean promovidas por una administración pública o por entidades del sector público. Estas viviendas se destinarán a personas cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 3,5 veces el IPREM y cumplan los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública señalados en el artículo 63 de esta Ley.
Ahora2. Tendrán la consideración de promoción pública las viviendas que sean promovidas por una administración pública o por entidades del sector público. Estas viviendas se destinarán a personas cuyos ingresos familiares corregidos no excedan de 3,5 veces el IPREM y cumplan los requisitos de acceso a una vivienda de protección pública señalados en el artículo 63 de esta Ley. El límite de ingresos será de 5 veces el IPREM en el caso de promociones destinadas a la venta.