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26 feb 2021

Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 3 bis
Artículo nuevo
Artículo 3 bis. Definiciones. 1. Se entiende por suelo empresarial el suelo destinado mayoritariamente por un instrumento de ordenación territorial o urbanística a los usos productivos del sector secundario o terciario. 2. Se entiende por área empresarial una superficie delimitada de suelo constituido por un conjunto de parcelas, urbanizadas con arreglo a la legislación urbanística o de ordenación del territorio, susceptibles de comercialización independiente y con un destino principal que es la implantación de instalaciones en las cuales desarrollar usos y actividades económicas predominantes correspondientes a los sectores secundario o terciario.
Artículo 37
Eliminado1. Las personas promotoras de proyectos de instalaciones eléctricas reguladas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, o norma que la sustituya, podrán solicitar la tramitación conjunta de las autorizaciones de instalaciones de energía eléctrica, así como, si fuese preciso, el proyecto sectorial, y la solicitud de declaración de utilidad pública. Se exceptúan los proyectos de generación eléctrica a partir de energía eólica, que se regirán por su legislación específica.
Eliminado2. La unidad tramitadora que instruya el procedimiento para las autorizaciones reguladas en los apartados a) y b) del punto 1 del artículo 53 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, o norma que la sustituya, será el órgano territorial de la consejería competente en materia de energía correspondiente a la provincia donde radique la instalación.
EliminadoLos órganos competentes para resolver serán los indicados en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, o norma que lo sustituya.
Eliminado3. En caso de que se optase por la tramitación conjunta regulada en este artículo, la persona solicitante habrá de presentar:
Eliminadoa) La documentación necesaria para la obtención de la autorización administrativa previa y/o de construcción.
Eliminadob) El documento ambiental necesario para la evaluación ambiental del proyecto, según lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya.
Eliminadoc) En su caso, la documentación necesaria para la aprobación del proyecto sectorial, indicada en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya.
Eliminadod) La relación de bienes y derechos afectados, en caso de solicitarse la declaración de utilidad pública de la instalación.
Eliminado4. La unidad tramitadora enviará copia del proyecto sectorial al órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo al efecto de que este indique, en el plazo máximo de veinte días, los informes que habrán de recabarse en función de las afecciones derivadas de la normativa sectorial de aplicación.
Eliminado5. Del mismo modo, se enviará copia del documento ambiental que proceda al órgano ambiental para que este indique, en el plazo máximo de veinte días, la relación de organismos que han de ser consultados a los efectos de la evaluación ambiental del proyecto.
Eliminado6. La unidad tramitadora someterá a información pública durante un plazo de treinta días, de forma simultánea, el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental en caso de evaluación ambiental ordinaria y el proyecto sectorial, mediante su publicación en el «Diario Oficial de Galicia» y, en su caso, el portal de internet de la Xunta de Galicia.
EliminadoEn caso de que se solicitase la declaración de utilidad pública, se realizará de forma simultánea el trámite de información pública mediante la publicación en uno de los diarios de mayor circulación de cada una de las provincias afectadas.
Eliminado7. La unidad tramitadora enviará una separata del proyecto de ejecución a los organismos indicados en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, o norma que lo sustituya.
Eliminado8. Asimismo, y de forma simultánea, se realizará el trámite de consultas indicado en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, a los organismos indicados por el órgano ambiental, en caso de evaluación ambiental ordinaria.
EliminadoEn caso de evaluación ambiental simplificada, se realizarán los trámites indicados en la sección 2.ª del capítulo II de dicha ley, o norma que la sustituya.
Eliminado9. Igualmente, y de forma simultánea, se recabarán los informes necesarios que indique el órgano competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, dándose audiencia a los ayuntamientos afectados, con arreglo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o norma que lo sustituya.
Eliminado10. En los casos de organismos que hayan de informar a los efectos indicados en los apartados 7, 8 y 9, se recabará un único informe. El plazo para la remisión de estos informes será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse el informe en plazo, se entenderá la conformidad con la documentación presentada, continuándose la tramitación del procedimiento, salvo que se trate de informes preceptivos y se decida la suspensión del mismo durante el plazo máximo previsto por la legislación del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Eliminado11. La unidad tramitadora enviará a la persona promotora los informes y las alegaciones recibidas para su conformidad y/o consideración en la redacción del proyecto de ejecución, del estudio de impacto ambiental y del proyecto sectorial, a fin de que realice las modificaciones y adaptaciones de cada uno de estos documentos.
Eliminado12. Realizados los cambios y adaptaciones mencionados en el apartado anterior, la persona promotora presentará a la unidad tramitadora el proyecto de ejecución modificado de la instalación, el estudio de impacto ambiental definitivo y el proyecto sectorial, para la obtención de la declaración de impacto ambiental, la autorización administrativa previa y de construcción y la aprobación del proyecto sectorial.
Antes13. En todo lo no previsto en este artículo habrá que estar a lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y, en lo que corresponda, a lo regulado en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, o normas que los sustituyan.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 38
Eliminado1. No será necesario el trámite de información pública, siempre que no se solicite la declaración de utilidad pública ni sea preceptiva la evaluación ambiental ordinaria, según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, o norma que la sustituya, en los siguientes casos:
Eliminadoa) Solicitudes de autorización administrativa previa de nuevas instalaciones de distribución o conexión de generadores a la red de distribución de energía eléctrica con una tensión igual o inferior a 30 kV.
Eliminadob) Solicitudes de autorización administrativa previa de modificaciones de instalaciones de distribución o conexión de generadores a la red de distribución y/o transporte de energía eléctrica, cualquiera que sea su tensión.
Eliminadoc) Modificaciones de instalaciones de producción de energía eléctrica que no supongan un incremento o reducción de un 10 % de la potencia nominal autorizada, salvo proyectos de generación de energía eléctrica a partir de energía eólica.
Eliminadod) Instalaciones de autoconsumo de potencia superior a 100 kW.
Antes2. En los casos en que proceda, será necesario acompañar, junto a la solicitud de autorización administrativa, una declaración responsable de la persona solicitante en la que esta haga constar que dispone de acuerdos previos con todas las personas titulares de los bienes y derechos afectados.
Ahora**(Derogado).**
Artículo 42
Eliminado1. Podrán declararse iniciativas empresariales prioritarias (IEP) por el Consello de la Xunta los proyectos empresariales que aporten a la Comunidad Autónoma de Galicia un valor añadido en las áreas de innovación, vertebración territorial, competitividad, internacionalización, protección ambiental, igualdad en el ámbito laboral o conciliación.
Eliminado2. Asimismo, para ser declarados iniciativas empresariales prioritarias, los proyectos habrán de cumplir con, al menos, dos de los siguientes requisitos en materia de inversión y creación de empleo:
Eliminadoa) Que supongan la generación de veinticinco o más puestos de trabajo directo bajo la modalidad de contrato indefinido a jornada completa.
Eliminadob) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, por importe igual o superior a un millón de euros (1.000.000 de €).
Eliminadoc) Que sean proyectos tractores o que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos.
Antes3. A fin de verificar el cumplimiento de los requisitos, se presentará junto con la solicitud un informe detallado y la documentación acreditativa de las medidas a instaurarse, así como de su correspondiente temporalización, acompañados del documento de compromiso de su implantación y de mantenimiento durante un periodo mínimo de cinco años desde el inicio de la actividad económica o la ampliación de la existente.
Ahora1. Podrán ser declaradas por el Consejo de la Xunta de Galicia como iniciativas empresariales prioritarias aquellas que cumplan, al menos, dos de los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) Que supongan un volumen de inversión mínima en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de un millón de euros, incluyendo aquellos proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en los que el destino final de la energía eléctrica producida sea el abastecimiento de la industria gallega.
Párrafo añadido
b) Que supongan una creación de empleo mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, no siendo de aplicación para los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Párrafo añadido
c) Instrumentos de movilización, recuperación, puesta en producción y aprovechamiento sostenible de tierras agrarias y forestales, así como planes o actuaciones integrales de desarrollo rural.
Párrafo añadido
d) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos o que se integren en la financiación instrumento temporal de recuperación europea*Next Generation EU*.
Párrafo añadido
2. Para el caso de los proyectos regulados en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que no estén asociados al autoconsumo industrial, podrán ser consideradas como iniciativas empresariales prioritarias aquellos proyectos que justifiquen un compromiso industrial asociado a la implantación del proyecto eólico que suponga la creación o consolidación de un volumen mínimo de veinticinco puestos de trabajo directos en Galicia, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, así como aquellos proyectos que hayan justificado la totalidad de los compromisos industriales derivados de la Orden de 29 de marzo de 2010 o aquellos proyectos que supongan un volumen de inversión, teniendo en cuenta el valor medio anual en función de la tecnología de mercado, superior a veinte millones de euros, siempre que cuenten con un permiso de acceso y conexión firme y vigente y que cuenten con infraestructuras de evacuación autorizadas o ejecutadas y en funcionamiento que permitan el vertido a la red de transporte o distribución de la energía eléctrica generada.
Párrafo añadido
3. El Consejo de la Xunta de Galicia podrá, mediante acuerdo, reducir los umbrales señalados en las letras a) y b) del apartado 1 cuando se trate de iniciativas de emprendimiento colectivo o que contribuyan a la integración socio-laboral de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión mediante fórmulas empresariales de la economía social.
Disposición transitoria cuarta
EliminadoDisposición transitoria cuarta. Plazos para solicitar autorizaciones de explotación o de construcción de parques eólicos.
Eliminado1. Las personas titulares de autorizaciones administrativas, previas y de construcción, o, en su caso, aprobación de proyecto, de parques eólicos obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley dispondrán de un plazo de cuatro años, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la misma, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. Sobrepasado el plazo indicado sin haber solicitado la autorización de explotación, la dirección general competente en materia de energía podrá iniciar los correspondientes procedimientos de revocación de las autorizaciones administrativa previa y de construcción, o, en su caso, aprobación de proyecto, con audiencia de las personas titulares.
Eliminado2. El plazo para obtener la autorización de construcción para las personas promotoras con solicitudes de autorización administrativa previa y/o de construcción en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley será de tres años, a contar desde ese momento. La superación de este plazo sin que se obtuviese la autorización de construcción facultará a la dirección general competente en materia de energía para instar al procedimiento de caducidad del expediente y al archivo de las actuaciones, con la condición de que las causas que originaron la falta de obtención de las citadas autorizaciones fueran directamente imputables a la persona solicitante.
Antes3. Asimismo, para los casos indicados en el apartado anterior, el plazo máximo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, a contar a partir de la fecha de notificación de la autorización de construcción. Sobrepasado este plazo sin que se solicitase la autorización de explotación, la dirección general competente en materia de energía podrá iniciar los correspondientes procedimientos de revocación de las autorizaciones administrativa previa y de construcción, o, en su caso, aprobación de proyecto, con audiencia de las personas titulares.
AhoraDisposición transitoria cuarta. Plazos para solicitar autorizaciones de explotación de parques eólicos.
Párrafo añadido
1. Las personas titulares de autorizaciones administrativa previa y de construcción, o, en su caso, aprobación de proyecto, de parques eólicos obtenidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley dispondrán de un plazo de cuatro años, contado desde su entrada en vigor, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. Excedido el plazo indicado sin que se haya solicitado la autorización de explotación, la dirección general con competencias en materia de energía podrá iniciar los correspondientes procedimientos de revocación de las autorizaciones administrativa previa y de construcción o, en su caso, aprobación del proyecto, con audiencia de las personas titulares.
Párrafo añadido
2. El plazo para obtener la autorización de explotación para las personas promotoras con solicitudes de autorización administrativa previa y/o de construcción en tramitación con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley será, como máximo, de tres años, contado desde la fecha de notificación de la autorización de construcción. Excedido este plazo sin que se haya solicitado la autorización de explotación, la dirección general competente en materia de energía podrá iniciar los correspondientes procedimientos de revocación de las autorizaciones administrativa previa y de construcción, con audiencia de las personas titulares.