← Volver
13 mar 2021
Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
Decreto legislativo · Ya no está en vigor · Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 240 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 240 bis.
La CNMV podrá someter a autorización u otras modalidades de control administrativo, incluida la introducción de advertencias sobre riesgos y características, la publicidad de criptoactivos u otros activos e instrumentos presentados como objeto de inversión, con una difusión publicitaria comparable, aunque no se trate de actividades o productos previstos en esta Ley. La CNMV desarrollará mediante circular, entre otras cuestiones, el ámbito subjetivo y objetivo y las modalidades concretas de control a las que quedarán sujetas dichas actividades publicitarias.
A estos efectos resultará de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 240 de esta Ley.
Artículo 292▾
Antes4. La realización de publicidad con infracción del artículo 240 o de sus normas de desarrollo.
Ahora4. La realización de publicidad con infracción del artículo 240 y 240 bis o de sus normas de desarrollo.