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24 mar 2021

Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

Qué ha cambiado (34 artículos)

Nota oficial del BOE
EliminadoIncluye corrección de errores publicada en BOE núm. 51, de 28 de febrero de 2008.Ref. BOE-A-2008-3745.
Artículo 2
Antes1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
Ahora1. A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o las instalaciones destinadas a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.
Antesb) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características.
Ahorab) La sustitución de un generador de calor o frío por otro de diferentes características o la interconexión con una red urbana de calefacción o refrigeración.
Eliminado4. También se considerará reforma, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.
Antes5. Con independencia de que un cambio efectuado en una instalación térmica sea considerado o no reforma de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, todos los productos que se incorporen a la misma deberán cumplir los requisitos relativos a las condiciones de los equipos y materiales en el artículo 18 de este Reglamento.
Ahora4. También se considerará reforma de una instalación térmica, a efectos de aplicación del RITE, la sustitución o reposición de un generador de calor o frío por otro de similares características, aunque ello no suponga una modificación del proyecto o memoria técnica.
Párrafo añadido
5. Con independencia de que un cambio efectuado en una instalación térmica sea considerado o no reforma de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, todos los productos que se incorporen a la misma deberán cumplir los requisitos relativos a las condiciones de los equipos y materiales en el artículo 18 de este reglamento.
Artículo 4
Antes1. La Parte I, Disposiciones generales, que contiene las condiciones generales de aplicación del RITE y las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas.
Ahora1. La Parte I, Disposiciones generales, que contiene las condiciones generales de aplicación del RITE y las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas.
Artículo 5
Antes2. Cuando una Instrucción técnica haga referencia a una norma determinada, la versión aparecerá especificada, y será ésta la que deba ser utilizada, aun existiendo una nueva versión.
Ahora2. Cuando una Instrucción técnica haga referencia a una norma determinada, la versión aparecerá especificada, y será esta la que deba ser utilizada, aun existiendo una nueva versión, excepto cuando se trate de normas UNE correspondientes a normas EN o EN ISO cuya referencia haya sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea en el marco de la aplicación del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción y se deroga la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en cuyo caso la cita debe relacionarse con la versión de dicha referencia.
Artículo 6
Antes1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias del RITE, se crean los denominados documentos reconocidos del RITE, que se definen como documentos técnicos sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.
Ahora1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de las exigencias del RITE, se crean los denominados documentos reconocidos del RITE, que se definen como documentos técnicos sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Artículo 7
Eliminado1. Se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaria de Estado de Energía, el Registro general de documentos reconocidos para el RITE, que tendrá carácter público e informativo.
Antes2. El funcionamiento de dicho registro será atendido con los medios personales y materiales de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Ahora1. Se crea en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y adscrito a la Secretaria de Estado de Energía, el Registro general de documentos reconocidos para el RITE, que tendrá carácter público e informativo.
Párrafo añadido
2. El funcionamiento de dicho registro será atendido con los medios personales y materiales de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Artículo 9
AntesA efectos de la aplicación del RITE, los términos que figuran en él deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos en el apéndice 1. Para los términos no incluidos habrán de considerarse las definiciones específicas recogidas en las normas elaboradas por los Comités Técnicos de Normalización de la Asociación Española de Normalización y Certificación (AENOR).
AhoraA efectos de la aplicación del RITE, los términos que figuran en él deben utilizarse conforme al significado y a las condiciones que se establecen para cada uno de ellos en el apéndice 1. Para los términos no incluidos habrán de considerarse las definiciones específicas recogidas en las normas elaboradas por los Comités Técnicos de Normalización de la Asociación Española de Normalización (UNE) y en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, y la Directiva (UE) 2018/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018.
Artículo 10
AntesLas instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse, de forma que se cumplan las exigencias técnicas de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad que establece este reglamento.
AhoraLas instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de forma que se cumplan las exigencias técnicas de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad que establece este reglamento.
Artículo 11
AntesLas instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se obtenga una calidad térmica del ambiente, una calidad del aire interior y una calidad de la dotación de agua caliente sanitaria que sean aceptables para los usuarios del edificio sin que se produzca menoscabo de la calidad acústica del ambiente, cumpliendo los requisitos siguientes:
AhoraLas instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se obtenga una calidad térmica del ambiente, una calidad del aire interior y una calidad de la dotación de agua caliente sanitaria que sean aceptables para los usuarios del edificio sin que se produzca menoscabo de la calidad acústica del ambiente, cumpliendo, sin perjuicio de los posibles requisitos adicionales establecidos en el Código Técnico de la Edificación, los requisitos siguientes:
Artículo 12
EliminadoArtículo 12. Eficiencia energética.
EliminadoLas instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que se reduzca el consumo de energía convencional de las instalaciones térmicas y, como consecuencia, las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, mediante la utilización de sistemas eficientes energéticamente, de sistemas que permitan la recuperación de energía y la utilización de las energías renovables y de las energías residuales, cumpliendo los requisitos siguientes:
Eliminado1. Rendimiento energético: los equipos de generación de calor y frío, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos, se seleccionarán en orden a conseguir que sus prestaciones, en cualquier condición de funcionamiento, estén lo más cercanas posible a su régimen de rendimiento máximo.
Antes2. Distribución de calor y frío: los equipos y las conducciones de las instalaciones térmicas deben quedar aislados térmicamente, para conseguir que los fluidos portadores lleguen a las unidades terminales con temperaturas próximas a las de salida de los equipos de generación.
AhoraArtículo 12. Eficiencia energética, energías renovables y energías residuales.
Párrafo añadido
Las instalaciones térmicas deben diseñarse y calcularse, ejecutarse, mantenerse y utilizarse de tal forma que globalmente se mejore la eficiencia energética y, como consecuencia, se reduzcan las emisiones de gases de efecto invernadero y otros contaminantes atmosféricos, mediante la utilización de sistemas eficientes energéticamente, de sistemas que permitan la recuperación de energía y la utilización de las energías renovables y de las energías residuales, cumpliendo los requisitos siguientes:
Párrafo añadido
1. Equipos: los equipos de generación de calor y frío, ventilación, así como los destinados al movimiento y transporte de fluidos, se seleccionarán en orden a conseguir que sus prestaciones, en cualquier condición de funcionamiento, cumplan las exigencias mínimas en eficiencia energética establecidas por los reglamentos de diseño ecológico según lo establecido por el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
Párrafo añadido
2. Distribución de fluidos: los equipos y las conducciones de las instalaciones térmicas deben quedar aislados térmicamente, para conseguir los niveles adecuados de ventilación y que los fluidos portadores lleguen a las unidades terminales con temperaturas próximas a las de salida de los equipos de generación.
Eliminado5. Recuperación de energía: las instalaciones térmicas incorporarán subsistemas que permitan el ahorro, la recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
Antes6. Utilización de energías renovables: las instalaciones térmicas aprovecharán las energías renovables disponibles, con el objetivo de cubrir con estas energías una parte de las necesidades del edificio.
Ahora5. Emisores: los emisores de las instalaciones térmicas deben seleccionarse para conseguir los niveles adecuados de bienestar, exigencias de eficiencia energética, utilización de energías renovables y aprovechamiento de energías residuales recogidos en las Instrucciones Técnicas.
Párrafo añadido
6. Recuperación de energía: las instalaciones térmicas y las de ventilación incorporarán subsistemas que permitan el ahorro, la recuperación de energía y el aprovechamiento de energías residuales.
Párrafo añadido
7. Utilización de energías renovables y aprovechamiento de energías residuales: las instalaciones térmicas utilizarán las energías renovables y aprovecharán las energías residuales, con el objetivo de cubrir con estas energías una parte de las necesidades del edificio.
Artículo 15
Párrafo añadido
7. En el caso de interconexión con redes urbanas de calefacción o refrigeración, la potencia de generación de calor o frío del edificio será la del correspondiente sistema de intercambio de la instalación de interconexión. La memoria técnica, o proyecto en su caso, debe incluir información relativa a la potencia de conexión, identificación de la red urbana a la que se conecta, potencia térmica nominal de calor y frío de la central de generación de la red urbana, las fuentes de energía utilizadas para la producción de calor y frío y su rendimiento, conforme a la información que deberá proporcionar el gestor de cada red.
Artículo 16
Antesa) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE y demás normativa aplicable.
Ahoraa) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética, uso de energías renovables y residuales y seguridad del RITE y demás normativa aplicable.
Artículo 17
Antesa) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE.
Ahoraa) Justificación de que las soluciones propuestas cumplen las exigencias de bienestar térmico e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad del RITE.
Antes2. Será elaborada por instalador habilitado, o por técnico titulado competente. El autor de la memoria técnica será responsable de que la instalación se adapte a las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE y actuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edificio.
Ahora2. Será elaborada por instalador habilitado, o por técnico titulado competente. El autor de la memoria técnica será responsable de que la instalación se adapte a las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y energías renovables y residuales y seguridad del RITE y actuará coordinadamente con el autor del proyecto general del edificio.
Artículo 18
Eliminado1. Los equipos y materiales cumplirán todas las normas vigentes y que les sean de aplicación, debiendo los que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevar el marcado CE, siempre que se haya establecido su entrada en vigor, de conformidad con la normativa vigente.
AntesTodos los productos deberán cumplir los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía.
Ahora1. Los equipos y materiales cumplirán todas las normas vigentes y que les sean de aplicación, debiendo los que se incorporen con carácter permanente a los edificios, en función de su uso previsto, llevar el marcado CE y el etiquetado energético, de conformidad con la normativa vigente.
Párrafo añadido
Todos los productos deberán cumplir los requisitos establecidos en las medidas de ejecución que les resulten de aplicación de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 187/2011, de 18 de febrero, relativo al establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, además de cumplir con las obligaciones establecidas por el Real Decreto 1390/2011, de 14 de octubre, por el que se regula la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada, así como con el Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2017, por el que se establece un marco para el etiquetado energético y se deroga la Directiva 2010/30/UE.
Artículo 20
Antesc) documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE, cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las directivas europeas que afecten a los productos suministrados.
Ahorac) documentos de conformidad o autorizaciones administrativas exigidas reglamentariamente, incluida la documentación correspondiente al marcado CE, etiquetado energético cuando sea pertinente, de acuerdo con las disposiciones que sean transposición de las directivas europeas que afecten a los productos suministrados.
Artículo 23
Párrafo añadido
e) en el caso de interconexión con una red urbana de calefacción o refrigeración, el certificado debe incluir información relativa a la potencia de conexión, identificación la red urbana a la que se conecta, potencia de generación de calor y frío de la central de generación de la red urbana, las fuentes de energía utilizadas para la producción de calor y frio y su rendimiento.
Artículo 24
Eliminado9. El titular de la instalación debe solicitar el suministro regular de energía a la empresa suministradora de energía mediante la entrega de una copia del certificado de la instalación, registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Antes10. Queda prohibido el suministro regular de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular no facilite a la empresa suministradora copia del certificado de la instalación registrado en el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Ahora9. Antes de solicitar el suministro de energía, el titular de la instalación debe hacer entrega a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, de una copia del certificado de la instalación, registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma.
Párrafo añadido
10. Queda prohibido el suministro de energía a aquellas instalaciones sujetas a este reglamento cuyo titular no hubiera facilitado a la empresa distribuidora y, en su defecto, a la empresa comercializadora, copia del certificado de la instalación registrado en el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.
Artículo 29
Antes5. Periódicamente los órganos competentes de las Comunidades Autónomas pondrá a disposición del público listados actualizados de expertos cualificados o acreditados o de empresas o entidades acreditadas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo para la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas. Estos listados deberán incluir mención expresa de que podrán realizarse también por aquellos incluidos en los listados de los respectivos órganos competentes de otras Comunidades Autónomas. En el tratamiento y publicidad de los datos de carácter personal de los expertos correspondientes a personas físicas, habrá de observarse las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Ahora5. Periódicamente el órgano competente de la comunidad autónoma pondrá a disposición del público listados actualizados de expertos cualificados o acreditados o de empresas o entidades acreditadas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo para la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas. El órgano competente de la comunidad autónoma elaborará dichos listados siguiendo criterios de objetividad y transparencia que eviten cualquier menoscabo de la libre competencia, aclarando en cualquier caso que los listados tienen carácter informativo y no exhaustivo. Estos listados deberán incluir mención expresa de que podrán realizarse también por aquellos incluidos en los listados de los respectivos órganos competentes de otras comunidades autónomas. En el tratamiento y publicidad de los datos de carácter personal de los expertos correspondientes a personas físicas, habrá de observarse las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 30
Antes2. La inspección inicial de las instalaciones térmicas se realizará sobre la base de las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad que establece este RITE, por la reglamentación general de seguridad industrial y en el caso de instalaciones que utilicen combustibles gaseosos por las correspondientes a su reglamentación específica.
Ahora2. La inspección inicial de las instalaciones térmicas se realizará sobre la base de las exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética, energías renovables y residuales y seguridad establecidas por este RITE, por la reglamentación general de seguridad industrial y en el caso de instalaciones que utilicen combustibles gaseosos por las correspondientes a su reglamentación específica.
Artículo 31
Antes4. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas informarán del resultado de este control externo a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento.
Ahora4. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas informarán del resultado de este control externo a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Artículo 32
Antesb) A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, acreditando su subsanación antes de 15 días. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el organismo que haya efectuado ese control debe remitir el certificado de inspección al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quién podrá disponer la suspensión del suministro de energía hasta la obtención de la calificación de aceptable.
Ahorab) A las instalaciones ya en servicio se les fijará un plazo para proceder a su corrección, acreditando su subsanación antes de 6 meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse subsanado los defectos, el organismo que haya efectuado ese control debe remitir el certificado de inspección al órgano competente de la comunidad autónoma, quién podrá disponer la suspensión del suministro de energía hasta la obtención de la calificación de aceptable.
Artículo 33
Antes2. Defecto grave: es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes o del medio ambiente, pero el defecto puede reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación térmica o su eficiencia energética, así como la sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves.
Ahora2. Defecto grave: es el que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas o de los bienes o del medio ambiente, pero el defecto puede reducir de modo sustancial la capacidad de utilización de la instalación térmica, su eficiencia energética, el grado de utilización de energías renovables o el aprovechamiento de energías residuales, así como la sucesiva reiteración o acumulación de defectos leves.
Artículo 37
Antesf) Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones térmicas sujetas a este Reglamento y afectadas por el Real Decreto 138/2011, de 4 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, y de conformidad con sus artículos 9, 11, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los medios técnicos, y materiales de la I.F. 13, así como con el plan de gestión de residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros, y disponer también de Técnico Titulado Competente.
Ahoraf) Para aquellas empresas que trabajen con instalaciones térmicas sujetas a este Reglamento y afectadas por el Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre, por el que se aprueban el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias, y de conformidad con sus artículos 10, 12, y 14 la empresa instaladora/mantenedora térmica contará con los medios técnicos, y materiales de la I.F. 13, así como con el plan de gestión de residuos y en caso de trabajar con instalaciones térmicas que dispongan de un circuito frigorífico clasificado como instalación frigorífica de nivel 2, deberá tener suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los posibles daños derivados de su actividad por una cuantía mínima de 900.000 euros, y disponer también de Técnico Titulado Competente.
Artículo 39
Eliminado3. Corresponderá a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponible para su presentación electrónica los modelos de declaración responsable y de comunicación de modificaciones y cese. A efectos de la inclusión en el Registro Integrado Industrial, el órgano competente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una propuesta de modelos de declaración responsable, que deberá incluir los contenidos mínimos necesarios que se suministrarán al citado registro, incluyendo los datos del prestador, en su caso de la autoridad competente del Estado miembro en el que está habilitado, y especificando aquellos que tendrán carácter público.
Antes4. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa de desarrollo.
Ahora3. Corresponderá a las comunidades autónomas elaborar y mantener disponible para su presentación electrónica los modelos de declaración responsable y de comunicación de modificaciones y cese. A efectos de la inclusión en el Registro Integrado Industrial, el órgano competente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo elaborará y mantendrá actualizada una propuesta de modelos de declaración responsable, que deberá incluir los contenidos mínimos necesarios que se suministrarán al citado registro, incluyendo los datos del prestador, en su caso de la autoridad competente del Estado miembro en el que está habilitado, y especificando aquellos que tendrán carácter público.
Párrafo añadido
4. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación a la empresa y remitirá al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, y en su normativa de desarrollo.
Párrafo añadido
5. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá poner a disposición del público listados de empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas, incluyendo información actualizada referente a las especialidades en las que su trabajo se desarrolla. El órgano competente de la comunidad autónoma elaborará dichos listados siguiendo criterios de objetividad y transparencia que eviten cualquier menoscabo de la libre competencia, aclarando en cualquier caso que los listados tienen carácter informativo y no exhaustivo.
Artículo 42
Antesb) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios.
Ahorab) Tener los conocimientos teóricos y prácticos sobre instalaciones térmicas en edificios: exigencias técnicas sobre bienestar e higiene, eficiencia energética, energías renovables y energías residuales y seguridad.
Antesb.2.2 Acreditar una experiencia laboral de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora como técnico.
Ahorab.2.2 Acreditar una experiencia laboral como técnico de, al menos, tres años en una empresa instaladora o mantenedora.
Artículo 45
Antes5. Establecer los requisitos que deben cumplir los documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, las condiciones para su validación y el procedimiento a seguir para su reconocimiento conjunto por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, así como proponer a la Secretaría de Estado de Energía su inclusión en el Registro General.
Ahora5. Establecer los requisitos que deben cumplir los documentos reconocidos del Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios, las condiciones para su validación y el procedimiento a seguir para su reconocimiento conjunto por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, así como proponer a la Secretaría de Estado de Energía su inclusión en el Registro General.
Artículo 46
AntesSerá Vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, y será Vicepresidente segundo un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
AhoraSerá Vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y será Vicepresidente segundo un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.
Eliminadoi. Un representante de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Eliminadoii. Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Eliminadoiii. Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
Antesiv. Dos representantes de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento.
Ahorai. Un representante de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Párrafo añadido
ii. Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Párrafo añadido
iii. Un representante de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Párrafo añadido
iv. Dos representantes de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Eliminadovii. Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
Antesviii. Un representante del Instituto Nacional del Consumo del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Ahoravii. Un representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Párrafo añadido
viii. Un representante de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo.
Artículo 47
Antes3. La Comisión Permanente, que se reunirá una vez al semestre, ejercerá las competencias que el Pleno le delegue, ejecutará sus acuerdos y coordinará los grupos de trabajo específicos. Estará compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario. Además de los anteriores, y previa convocatoria del Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del Ministerio de Fomento, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.), cuatro representantes de las Comunidades Autónomas elegidos en el pleno y los directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.
Ahora3. La Comisión Permanente, que se reunirá una vez al semestre, ejercerá las competencias que el Pleno le delegue, ejecutará sus acuerdos y coordinará los grupos de trabajo específicos. Estará compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario. Además de los anteriores, y previa convocatoria del Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E.), cuatro representantes de las Comunidades Autónomas elegidos en el pleno y los directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.
IT 1.
EliminadoINSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 1. DISEÑO Y DIMENSIONADO
EliminadoIT 1.1 EXIGENCIA DE BIENESTAR E HIGIENE
EliminadoIT 1.1.1 Ámbito de aplicación
EliminadoEl ámbito de aplicación de esta sección es el que se establece con carácter general para el RITE, en su artículo 2, con las limitaciones que se fijan en este apartado.
EliminadoIT 1.1.2 Procedimiento de verificación
EliminadoPara la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
Eliminadoa) Cumplimiento de la exigencia de calidad térmica del ambiente del apartado 1.4.1.
Eliminadob) Cumplimiento de la exigencia de calidad de aire interior del apartado 1.4.2.
Eliminadoc) Cumplimiento de la exigencia de calidad acústica del apartado 1.4.3.d.
Eliminadod) Cumplimiento de la exigencia de higiene del apartado 1.4.4.
EliminadoIT 1.1.3 Documentación justificativa
EliminadoEl proyecto o memoria técnica, contendrá la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de esta exigencia de bienestar térmico e higiene:
Eliminadoa) Justificación del cumplimento de la exigencia de calidad del ambiente térmico del apartado 1.4.1.
Eliminadob) Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad de aire interior del apartado 1.4.2.
Eliminadoc) Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad acústica del apartado 1.4.3.
Eliminadod) Justificación del cumplimiento de la exigencia de higiene del apartado 1.4.4.
EliminadoIT 1.1.4 Caracterización y cuantificación de la exigencia de bienestar e higiene
EliminadoIT 1.1.4.1 Exigencia de calidad térmica del ambiente
EliminadoIT 1.1.4.1.1 Generalidades
EliminadoLa exigencia de calidad térmica del ambiente se considera satisfecha en el diseño y dimensionado de la instalación térmica, si los parámetros que definen el bienestar térmico, como la temperatura seca del aire y operativa, humedad relativa, temperatura radiante media del recinto, velocidad media del aire e intensidad de la turbulencia se mantienen en la zona ocupada dentro de los valores establecidos a continuación.
EliminadoIT 1.1.4.1.2 Temperatura operativa y humedad relativa
Eliminado1. Las condiciones interiores de diseño de la temperatura operativa y la humedad relativa se fijarán en base a la actividad metabólica de las personas, su grado de vestimenta y el porcentaje estimado de insatisfechos (PPD), según los siguientes casos:
Eliminadoa) Para personas con actividad metabólica sedentaria de 1,2 met, con grado de vestimenta de 0,5 clo en verano y 1 clo en invierno y un PPD entre el 10 y el 15 %, los valores de la temperatura operativa y de la humedad relativa estarán comprendidos entre los límites indicados en la tabla 1.4.1.1.
EliminadoTabla 1.4.1.1 Condiciones interiores de diseño.
Eliminado| Estación | Temperatura operativa ºC | Humedad relativa % | | --- | --- | --- | | Verano | 23...25 | 45...60 | | Invierno | 21...23 | 40...50 |
Eliminadob) Para valores diferentes de la actividad metabólica, grado de vestimenta y PPD del apartado a) es válido el calculo de la temperatura operativa y la humedad relativa realizado por el procedimiento indicado en la norma UNE-EN IS0 7730.
Eliminado2. Al cambiarlas condiciones exteriores la temperatura operativa se podrá variar entre los dos valores calculados para las condiciones extremas de diseño, Se podrá admitir una humedad relativa del 35 % en las condiciones extremas de invierno durante cortos períodos de tiempo.
Eliminado3. La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, con un máximo de 30 °C. La humedad relativa del local se mantendrá siempre por debajo del 65 %, para proteger los cerramientos de la formación de condensaciones.
EliminadoIT 1.1.4.1.3 Velocidad media del aire.
Eliminado1. La velocidad del aire en la zona ocupada se mantendrá dentro de los límites de bienestar, teniendo en cuenta la actividad de las personas y su vestimenta, así como la temperatura del aire y la intensidad de la turbulencia.
Eliminado2. La velocidad media admisible del aire en la zona ocupada (V), se calculará de la forma siguiente:
EliminadoPara valores de la temperatura seca t del aire dentro de los márgenes de 20 °C a 27 °C, se calculará con las siguientes ecuaciones:
Eliminadoa) Con difusión por mezcla, intensidad de la turbulencia del 40 % y PPD por corrientes de aire del 15 %:
Eliminado![](/datos/imagenes/disp/2007/207/15820_001.png)
Eliminadob) Con difusión por desplazamiento, intensidad de la turbulencia del 15 % y PPD por corrientes de aire menor que el 10 %:
Eliminado![](/datos/imagenes/disp/2007/207/15820_002.png)
EliminadoPara otro valor del porcentaje de personas insatisfechas PPD, es válido el método de cálculo de las normas UNE-EN IS0 7730 y UNE-EN 13779, así como el informe CR 1752.
Eliminado3. La velocidad podrá resultar mayor, solamente en lugares del espacio que estén fuera de la zona ocupada, dependiendo del sistema de difusión adoptado o del tipo de unidades terminales empleadas.
EliminadoIT 1.1.4.1.4 Otras condiciones de bienestar.
EliminadoEn la determinación de condiciones de bienestar en un edificio se tendrán en consideración otros aspectos descritos en la norma UNE-EN-ISO-7730, y se valorarán de acuerdo a los métodos de cálculo definidos en dicha norma tales como:
Eliminadoa) Molestias por corrientes de aire.
Eliminadob) Diferencia vertical de la temperatura del aire. Estratificación.
Eliminadoc) Suelos calientes y fríos.
Eliminadod) Asimetría de temperatura radiante.
EliminadoIT 1.1.4.2 Exigencia de calidad del aire interior
EliminadoIT 1.1.4.2.1 Generalidades
Eliminado1. En los edificios de viviendas, a los locales habitables del interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes se consideran válidos los requisitos de calidad de aire interior establecidos en la Sección HS 3 del Código Técnico de la Edificación.
Eliminado2. El resto de edificios dispondrá de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite, en los distintos locales en los que se realice alguna actividad humana, la formación de elevadas concentraciones de contaminantes, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1.4.2.2 y siguientes. A los efectos de cumplimiento de este apartado se considera válido lo establecido en el procedimiento de la UNE-EN 13779.
EliminadoIT 1.1.4.2.2 Categorías de calidad del aire interior en función del uso de los edificios
EliminadoEn función del uso del edificio o local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será, como mínimo, la siguiente:
EliminadoIDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.
EliminadoIDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.
EliminadoIDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.
EliminadoIDA 4 (aire de calidad baja)
EliminadoIT 1.1.4.2.3 Caudal mínimo del aire exterior de ventilación
Eliminado1. El caudal mínimo de aire exterior de ventilación, necesario para alcanzar las categorías de calidad de aire interior que se indican en el apartado 1.4.2.2, se calculará de acuerdo con alguno de los cinco métodos que se indican a continuación.
EliminadoA. Método indirecto de caudal de aire exterior por persona.
Eliminadoa) Se emplearán los valores de la tabla 1.4.2.1 cuando las personas tengan una actividad metabólica de alrededor 1,2 met, cuando sea baja la producción de sustancias contaminantes por fuentes diferentes del ser humano y cuando no esté permitido fumar.
EliminadoTabla 1.4.2.1 Caudales de aire exterior, en dm3/s por persona.
Eliminado| Categoría | dm3/s por persona | | --- | --- | | IDA 1 | 20 | | IDA 2 | 12,5 | | IDA 3 | 8 | | IDA 4 | 5 |
Eliminadob) Para locales donde esté permitido fumar, los caudales de aire exterior serán, como mínimo, el doble de los indicados en la tabla 1.4.2.1.
Eliminadoc) Cuando el edificio disponga de zonas específicas para fumadores, estas deben consistir en locales delimitados por cerramientos estancos al aire, y en depresión con respecto a los locales contiguos.
EliminadoB. Método directo por calidad del aire percibido.
EliminadoEn este método basado en el informe CR 1752 (método olfativo), los valores a emplear son los de la tabla 1.4.2.2.
EliminadoTabla 1.4.2.2 Calidad del aire percibido, en decipols
Eliminado| Categoría | dp | | --- | --- | | IDA 1 | 0,8 | | IDA 2 | 1,2 | | IDA 3 | 2,0 | | IDA 4 | 3,0 |
EliminadoC. Método directo por concentración de CO2
Eliminadoa) Para locales con elevada actividad metabólica (salas de fiestas, locales para el deporte y actividades físicas, etc.), en los que no está permitido fumar, se podrá emplear el método de la concentración de CO2, buen indicador de las emisiones de bioefluentes humanos. Los valores se indican en la tabla 1.4.2.3.
EliminadoTabla 1.4.2.3 Concentración de CO2 en los locales.
Eliminado| Categoría | ppm (*) | | --- | --- | | IDA 1 | 350 | | IDA 2 | 500 | | IDA 3 | 800 | | IDA 4 | 1.2 | | (*) Concentración de CO2 (en partes por millón en volumen) por encima de la concentración en el aire exterior | |
Eliminadob) Para locales con elevada producción de contaminantes (piscinas, restaurantes, cafeterías, bares, algunos tipos de tiendas, etc.) se podrá emplear los datos de la tabla 1.4.2.3, aunque si se conocen la composición y caudal de las sustancias contaminantes se recomienda el método de la dilución del apartado E.
EliminadoD. Método indirecto de caudal de aire por unidad de superficie.
EliminadoPara espacios no dedicados a ocupación humana permanente, se aplicarán los valores de la tabla 1.4.2.4.
EliminadoTabla 1.4.2.4 Caudales de aire exterior por unidad de superficie de locales no dedicados a ocupación humana permanente.
Eliminado| Categoría | dm3/(s·m2) | | --- | --- | | IDA 1 | No aplicable | | IDA 2 | 0,83 | | IDA 3 | 0,55 | | IDA 4 | 0,28 |
EliminadoE. Método de dilución.
EliminadoCuando en un local existan emisiones conocidas de materiales contaminantes específicos, se empleará el método de dilución. Se considerarán válidos a estos efectos, los cálculos realizados como se indica en el apartado 6.4.2.3 de la EN 13779. La concentración obtenida de cada sustancia contaminante, considerando la concentración en el aire de impulsión SUP y las emisiones en los mismos locales, deberá ser menor que el límite fijado por las autoridades sanitarias.
Eliminado2. En las piscinas climatizadas el aire exterior de ventilación necesario para la dilución de los contaminantes será de 2,5 dm3/s por metro cuadrado de superficie de la lámina de agua y de la playa (no está incluida la zona de espectadores). A este caudal se debe añadir el necesario para controlar la humedad relativa, en su caso. El local se mantendrá con una presión negativa de entre 20 a 40 Pa con respecto a los locales contiguos.
Eliminado3. En edificios para hospitales y clínicas son válidos los valores de la norma UNE 100713.
EliminadoIT 1.1.4.2.4 Filtración del aire exterior mínimo de ventilación.
Eliminado1. El aire exterior de ventilación, se introducirá debidamente filtrado en los edificios.
Eliminado2. Las clases de filtración mínimas a emplear, en función de la calidad del aire exterior (ODA) y de la calidad del aire interior requerida (IDA), serán las que se indican en la tabla 1.4.2.5
Eliminado3. La calidad del aire exterior (ODA) se clasificará de acuerdo con los siguientes niveles:
EliminadoODA 1: aire puro que se ensucia sólo temporalmente (por ejemplo polen).
EliminadoODA 2: aire con concentraciones altas de partículas y, o de gases contaminantes.
EliminadoODA 3: aire con concentraciones muy altas de gases contaminantes (ODA 3G) y, o de partículas (ODA 3P).
EliminadoTabla 1.4.2.5 Clases de filtración
Eliminado| Calidad del aire exterior | Calidad del aire interior | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | IDA 1 | IDA 2 | IDA 3 | IDA 4 | | | ODA 1 | F9 | F8 | F7 | F5 | | ODA 2 | F7 + F9 | F6 + F8 | F5 + F7 | F5 + F6 | | ODA 3 | F7+GF*+F9 | F7+GF+F9 | F5 + F7 | F5 + F6 |
Eliminado*GF = Filtro de gas (filtro de carbono) y, o filtro químico o físico-químico (fotocatalítico) y solo serán necesarios en caso de que la ODA 3 se alcance por exceso de gases.
Eliminado4. Se emplearán prefiltros para mantener limpios los componentes de las unidades de ventilación y tratamiento de aire, así como para alargar la vida útil de los filtros finales. Los prefiltros se instalarán en la entrada del aire exterior a la unidad de tratamiento, así como en la entrada del aire de retorno.
Eliminado5. Los filtros finales se instalarán después de la sección de tratamiento y, cuando los locales sean especialmente sensibles a la suciedad (locales en los que haya que evitar la contaminación por mezcla de partículas, como quirófanos o salas limpias, etc.), después del ventilador de impulsión, procurando que la distribución de aire sobre la sección de filtros sea uniforme.
Eliminado6. En todas las secciones de filtración, salvo las situadas en tomas de aire exterior, se garantizarán las condiciones de funcionamiento en seco (no saturado).
Eliminado7. Las secciones de filtros de la clase G4 o menor para las categorías del aire interior IDA 1, IDA 2 e IDA 3 solo se admitirán como secciones adicionales a las indicadas en la tabla 1.4.2.5.
Eliminado8. Los aparatos de recuperación de calor deben estar siempre protegidos con una sección de filtros, cuya clase será la recomendada por el fabricante del recuperador; de no existir recomendación serán como mínimo de clase F6.
Eliminado9. En las reformas, cuando no haya espacio suficiente para la instalación de las unidades de tratamiento de aire, el filtro final indicado en la tabla 1.4.2.5 se incluirá en los recuperadores de calor.
EliminadoIT 1.1.4.2.5 Aire de extracción.
Eliminado1. En función del uso del edificio o local, el aire de extracción se clasifica en las siguientes categorías:
Eliminadoa) AE 1 (bajo nivel de contaminación): aire que procede de los locales en los que las emisiones más importantes de contaminantes proceden de los materiales de construcción y decoración, además de las personas.
EliminadoEstá excluido el aire que procede de locales donde se permite fumar. Están incluidos en este apartado: oficinas, aulas, salas de reuniones, locales comerciales sin emisiones específicas, espacios de uso público, escaleras y pasillos.
Eliminadob) AE2 (moderado nivel de contaminación): aire de locales ocupado con más contaminantes que la categoría anterior, en los que, además, no está prohibido fumar.
EliminadoEstán incluidos en este apartado: restaurantes, habitaciones de hoteles, vestuarios, aseos, cocinas domésticas (excepto campana extractora), bares, almacenes.
Eliminadoc) AE3 (alto nivel de contaminación): aire que procede de locales con producción de productos químicos, humedad, etc.
EliminadoEstán incluidos en este apartado: saunas, cocinas industriales, imprentas, habitaciones destinadas a fumadores.
Eliminadod) AE 4 (muy alto nivel de contaminación): aire que contiene sustancias olorosas y contaminantes perjudiciales para la salud en concentraciones mayores que las permitidas en el aire interior de la zona ocupada.
EliminadoEstán incluidos en este apartado: extracción de campanas de humos, aparcamientos, locales para manejo de pinturas y solventes, locales donde se guarda lencería sucia, locales de almacenamiento de residuos de comida, locales de fumadores de uso continuo, laboratorios químicos.
Eliminado2. El caudal de aire de extracción de locales de servicio será como mínimo de 2 dm3/s por m2de superficie en planta.
Eliminado3. Sólo el aire de categoría AE 1, exento de humo de tabaco, puede ser retornado a los locales.
Eliminado4. El aire de categoría AE 2 puede ser empleado solamente como aire de transferencia de un local hacia locales de servicio, aseos y garajes.
Eliminado5. El aire de las categorías AE 3 y AE 4 no puede ser empleado como aire de recirculación o de transferencia.
Eliminado6. Cuando se mezclen aires de extracción de diferentes categorías el conjunto tendrá la categoría del más desfavorable; si las extracciones se realizan de manera independiente, la expulsión hacia el exterior del aire de las categorías AE3 y AE4 no puede ser común a la expulsión del aire de las categorías AE1 y AE2, para evitar la posibilidad de contaminación cruzada.
EliminadoIT 1.1.4.3 Exigencia de higiene.
EliminadoIT 1.1.4.3.1 Preparación de agua caliente para usos sanitarios.
Eliminado1. En la preparación de agua caliente para usos sanitarios se cumplirá con la legislación vigente higiénico-sanitaria para la prevención y control de la legionelosis.
Eliminado2. En los casos no regulados por la legislación vigente, el agua caliente sanitaria se preparará a una temperatura que resulte compatible con su uso, considerando las pérdidas en la red de tuberías.
Eliminado3. Los sistemas, equipos y componentes de la instalación térmica, que de acuerdo con la legislación vigente higiénico-sanitaria para la prevención y control de la legionelosis deban ser sometidos a tratamientos de choque térmico se diseñarán para poder efectuar y soportar los mismos.
Eliminado4. Los materiales empleados en el circuito resistirán la acción agresiva del agua sometida a tratamiento de choque químico.
Eliminado5. No se permite la preparación de agua caliente para usos sanitarios mediante la mezcla directa de agua fría con condensado o vapor procedente de calderas.
EliminadoIT 1.1.4.3.2 Calentamiento del agua en piscinas climatizadas.
Eliminado1. La temperatura del agua estará comprendida entre 24° y 30 °C según el uso principal de la piscina (se excluyen las piscinas para usos terapéuticos). La temperatura del agua se medirá en el centro de la piscina y a unos 20 cm por debajo de la lámina de agua.
Eliminado2. La tolerancia en el espacio, horizontal y verticalmente, de la temperatura del agua no podrá ser mayor que ± 1,5 °C.
EliminadoIT 1.1.4.3.3 Humidificadores.
Eliminado1. El agua de aportación que se emplee para la humectación o el enfriamiento adiabático deberá tener calidad sanitaria.
Eliminado2. No se permite la humectación del aire mediante inyección directa de vapor procedente de calderas, salvo cuando el vapor tenga calidad sanitaria.
EliminadoIT 1.1.4.3.4 Aperturas de servicio para limpieza de conductos y plenums de aire.
Eliminado1. Las redes de conductos deben estar equipadas de aperturas de servicio de acuerdo a lo indicado en la norma UNE-ENV 12097 para permitir las operaciones de limpieza y desinfección.
Eliminado2. Los elementos instalados en una red de conductos deben ser desmontables y tener una apertura de acceso o una sección desmontable de conducto para permitir las operaciones de mantenimiento.
Eliminado3. Los falsos techos deben tener registros de inspección en correspondencia con los registros en conductos y los aparatos situados en los mismos.
EliminadoIT 1.1.4.4 Exigencia de calidad del ambiente acústico.
EliminadoLas instalaciones térmicas de los edificios deben cumplir la exigencia del documento DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación, que les afecten.
EliminadoIT 1.2 EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
EliminadoIT 1.2.1 Ámbito de aplicación.
EliminadoEl ámbito de aplicación de esta sección es el que se establece con carácter general para el RITE, en su artículo 2, con las limitaciones que se fijan en este apartado.
EliminadoIT 1.2.2 Procedimiento de verificación.
EliminadoPara la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica se optará por uno de los dos procedimientos de verificación siguientes:
Eliminado1. Procedimiento simplificado: consistirá en la adopción de soluciones basadas en la limitación indirecta del consumo de energía de la instalación térmica mediante el cumplimiento de los valores límite y soluciones especificadas en esta sección, para cada sistema o subsistema diseñado. Su cumplimiento asegura la superación de la exigencia de eficiencia energética.
EliminadoPara ello debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
Eliminadoa) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación de calor y frío del apartado 1.2.4.1.
Eliminadob) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 1.2.4.2.
Eliminadoc) Cumplimiento de la exigencia eficiencia energética de control de las instalaciones térmicas del apartado 1.2.4.3.
Eliminadod) Cumplimiento de la exigencia de contabilización de consumos del apartado 1.2.4.4.
Eliminadoe) Cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía del apartado 1.2.4.5.
Eliminadof) Cumplimiento de la exigencia de aprovechamiento de energías renovables del apartado 1.2.4.6.
Eliminadog) Cumplimiento de la exigencia de limitación de la utilización de energía convencional del apartado 1.2.4.7.
Eliminado2. Procedimiento alternativo: consistirá en la adopción de soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se apartan parcial o totalmente de las propuestas de esta sección, basadas en la limitación directa del consumo energético de la instalación térmica diseñada.
EliminadoSe podrán adoptar soluciones alternativas, siempre que se justifique documentalmente que la instalación térmica proyectada satisface las exigencias técnicas de esta sección porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación directa del procedimiento simplificado.
EliminadoPara ello se evaluará el consumo energético de la instalación térmica completa o del subsistema en cuestión, mediante la utilización de un método de cálculo y su comparación con el consumo energético de una instalación térmica que cumpla con las exigencias del procedimiento simplificado.
EliminadoEl cumplimiento de las exigencias mínimas se producirá cuando el consumo de energía primaria y las emisiones de dióxido de carbono de la instalación evaluada, considerando todos sus sistemas auxiliares, sea inferior o igual que la de la instalación que cumpla con las exigencias del procedimiento simplificado.
EliminadoLos coeficientes de paso de la producción de emisiones de dióxido de carbono y de consumo de energía primaria que se utilicen en la elaboración de dichas comparativas serán los publicados como documento reconocido, en el registro general de documentos reconocidos del RITE, en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
EliminadoIT 1.2.3 Documentación justificativa.
Eliminado1. El proyecto o memoria técnica, contendrá la siguiente documentación del cumplimiento de esta exigencia de eficiencia energética, de acuerdo con el procedimiento simplificado o alternativo elegido:
Eliminadoa) Justificación del cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación de calor y frío del apartado 1.2.4.1.
Eliminadob) Justificación del cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 1.2.4.2.
Eliminadoc) Justificación del cumplimiento de la exigencia eficiencia energética de control de las instalaciones térmicas del apartado 1.2.4.3.
Eliminadod) Justificación del cumplimiento de la exigencia de contabilización de consumos del apartado 1.2.4.4.
Eliminadoe) Justificación del cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía del apartado 1.2.4.5.
Eliminadof) Justificación del cumplimiento de la exigencia de aprovechamiento de energías renovables del apartado 1.2.4.6.
Eliminadog) Justificación del cumplimiento de la exigencia de limitación de la utilización de energía convencional del apartado 1.2.4.7.
Eliminado2. El proyecto de una instalación térmica, deberá incluir una estimación del consumo de energía mensual y anual expresado en energía primaria y emisiones de dióxido de carbono. En el caso de una memoria técnica será suficiente con una estimación anual. La estimación deberá realizarse mediante un método que la buena práctica haya contrastado. Se indicará el método adoptado y las fuentes de energía convencional, renovable y residual utilizadas.
Eliminado3. El proyecto o memoria técnica incluirá una lista de los equipos consumidores de energía y de sus potencias.
Eliminado4. En el proyecto o memoria técnica se justificará el sistema de climatización y de producción de agua caliente sanitaria elegido desde el punto de vista de la eficiencia energética.
Eliminado5. En los edificios nuevos que dispongan de una instalación térmica de las incluidas en el artículo 15.1, apartado a), y cuya superficie útil total sea mayor que 1.000 m2, la justificación anterior incluirá la comparación del sistema de producción de energía elegido con otros alternativos.
EliminadoEn este análisis se deberá considerar y tener en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente, en función del clima y de las características específicas del edificio y su entorno, como:
Eliminadoa) Sistemas de producción de energía, basados en energías renovables, en particular la energía solar térmica y biomasa;
Eliminadob) La cogeneración, en los edificios de servicios en los que se prevea una actividad ocupacional y funcional superior a las 4.000 horas al año, y cuya previsión de consumo energético tenga una relación estable entre la energía térmica (calor y frío) y la energía eléctrica consumida a lo largo de todo el periodo de ocupación;
Eliminadoc) La conexión a una red de calefacción y/o refrigeración urbana cuando ésta exista previamente;
Eliminadod) La calefacción y refrigeración centralizada;
Eliminadoe) Las bombas de calor.
Eliminado6. Cuando se deban comparar sistemas alternativos de producción frigorífica, es aceptable el cálculo del impacto total de calentamiento equivalente (TEWI), de acuerdo al método propuesto en el Anexo B de la parte 1 de la norma UNE-EN 378.
EliminadoIT 1.2.4 Caracterización y cuantificación de la exigencia de eficiencia energética.
EliminadoIT 1.2.4.1 Generación de calor y frío.
EliminadoIT 1.2.4.1.1 Criterios generales.
Eliminado1. La potencia que suministren las unidades de producciónde calor o frío que utilicen energías convencionales se ajustará a la carga máxima simultánea de las instalaciones servidas, considerando las ganancias o pérdidas de calor a través de las redes de tuberías de los fluidos portadores, así como el equivalente térmico de la potencia absorbida por los equipos de transporte de los fluidos.
Eliminado2. En el procedimiento de análisis se estudiarán las distintas cargas al variar la hora del día y el mes del año, para hallar la carga máxima simultánea, así como las cargas parciales y la mínima, con el fin de facilitar la selección del tipo y número de generadores.
Eliminado3. Los generadores que utilicen energías convencionales se conectarán hidráulicamente en paralelo y se deben poder independizar entre sí. En casos excepcionales, que deben justificarse, los generadores de agua refrigerada podrán conectarse hidráulicamente en serie.
Eliminado4. El caudal del fluido portador en los generadores podrá variar para adaptarse a la carga térmica instantánea, entre los límites mínimo y máximo establecidos por el fabricante.
Eliminado5. Cuando se interrumpa el funcionamiento de un generador, deberá interrumpirse también el funcionamiento de los equipos accesorios directamente relacionados con el mismo, salvo aquellos que, por razones de seguridad o explotación, lo requiriesen.
EliminadoIT 1.2.4.1.2 Generación de calor
EliminadoIT 1.2.4.1.2.1 Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor.
Eliminado1. En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de los generadores de calor.
Eliminado2. Para las calderas, deberán indicarse los rendimientos a potencia útil nominal (Pn) expresada en kW, y con una carga parcial del 30 por ciento (0,3·Pn) y la temperatura media del agua en la caldera de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 275/1995, de 24 de febrero. Los rendimientos indicados en los siguientes apartados corresponden a calderas de potencia útil nominal hasta 400 kW, las calderas de más de 400 kW tendrán un rendimiento al menos igual que el requerido para calderas de 400 kW.
Eliminado3. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos mínimos de rendimiento del punto 2 las calderas alimentadas por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa, gases residuales, y siempre que las emisiones producidas por los gases de combustión cumplan la normativa ambiental aplicable.
Eliminado4. En el caso de generadores de calor que utilicen biomasa el rendimiento mínimo instantáneo exigido será del 80 por ciento a plena carga, salvo las estufas e insertables de combustible de leña, cuyo rendimiento mínimo será del 65 por ciento.
Eliminado5. Cuando el generador de calor utilice biocombustibles sólidos sólo se deberá indicar el rendimiento instantáneo del conjunto cuerpo de generador-sistema de combustión para el 100 por ciento de la potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles sólidos que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de biocombustibles.
Eliminado6. Se indicará el rendimiento y la temperatura media del agua del conjunto cuerpo de generador-quemador o conjunto cuerpo de generador-sistema de combustión cuando se utilice biomasa, a la potencia máxima demandada por el sistema de calefacción y, en su caso, por el sistema de preparación de agua caliente sanitaria.
Eliminado7. Queda prohibida la instalación de calderas individuales y calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x.
Eliminado8. En los edificios de nueva construcción, las calderas que utilizan combustibles fósiles para calefacción deberán tener:
Eliminadoa) Para gas:
Eliminado1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η ≥ 90 + 2 log Pn.
Eliminado2. Rendimiento a carga parcial de 0,3•Pn y a una temperatura de retorno del agua a la caldera de 30 ºC: η ≥ 97 + log Pn.
EliminadoEl control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura y/o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda.
Eliminadob) Para gasóleo, las calderas estándar:
Eliminado1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η ≥90 + 2 log Pn.
Eliminado2. Rendimiento a carga parcial de 0,3•Pn y a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 50 ºC: η ≥86 + 3 log Pn.
Eliminado9. Los emisores deberán estar calculados para una temperatura media de emisor de 60 ºC como máximo.
Eliminado10. En las instalaciones que se reformen, queda prohibida la instalación de calderas estándar para calefacción de combustibles fósiles que no cumplan las siguientes características:
Eliminado1. Rendimiento a potencia útil nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70 ºC: η > 90 + 2 log Pn.
Eliminado2. Rendimiento a carga parcial de 0,3·Pn y a una temperatura media del agua en la caldera igual o superior a 50 ºC: η > 86 + 3 log Pn.
Eliminado11. Las bombas de calor deberán cumplir los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Los equipos de hasta 12 kW de potencia útil nominal, deberán llevar incorporados los valores de etiquetado energético (COP/SCOP) correspondientes a la normativa europea en vigor.
Eliminadob) Aquellos equipos de potencia útil nominal superior a 12 kW deberán llevar incorporados los valores de etiquetado energético (COP/SCOP) determinados por la normativa europea en vigor, cuando exista la misma, o por entidades de certificación europea.
Eliminadoc) Los fabricantes aportarán las tablas de funcionamiento de los equipos a distintas temperaturas, al objeto de facilitar la evaluación y rendimiento energético de la instalación.
Eliminadod) La temperatura del agua a la salida de las plantas deberá ser mantenida constante al variar la carga, salvo excepciones que se justificarán.
Eliminadoe) Se procurará que la potencia máxima en los equipos se obtenga con el salto máximo de temperaturas de entrada y salida establecido por el fabricante, de modo que el caudal del fluido caloportador sea mínimo para dicha potencia máxima. Esta situación se puede mantener en carga parcial si se disponen de bombas de caudal variable que permitan regular el caudal para el salto térmico.
Eliminado12. El resto de generadores de calor para los que en este apartado no se han establecido requisitos específicos de rendimiento, deberán cumplir con los requisitos fijados por la normativa europea en vigor.
EliminadoIT 1.2.4.1.2.2 Fraccionamiento de potencia.
Eliminado1. Se dispondrán los generadores necesarios en número, potencia y tipos adecuados, según el perfil de la carga térmica prevista.
Eliminado2. Las centrales de producción de calor equipadas con generadores que utilicen combustible líquido o gaseoso, cumplirán con estos requisitos:
Eliminadoa) Si la potencia útil nominal a instalar es mayor que 400 kW se instalarán dos o más generadores.
Eliminadob) Si la potencia útil nominal a instalar es igual o menor que 400 kW y la instalación suministra servicio de calefacción y de agua caliente sanitaria, se podrá emplear un único generador siempre que la potencia demandada por el servicio de agua caliente sanitaria sea igual o mayor que la del escalón de potencia mínimo.
Eliminado3. Se podrán adoptar soluciones distintas a las establecidas en el apartado 2 de esta IT, siempre que se justifique técnicamente que la solución propuesta es al menos equivalente desde el punto de vista de la eficiencia energética y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 14 de este reglamento. En las reformas el número de calderas puede estar limitado por el espacio disponible en cuyo caso se seleccionarán los equipos que mejor se adecuen a las diferentes demandas, por ejemplo calderas de condensación con quemadores modulantes, etc.
Eliminado4. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta IT, los generadores de calor alimentados por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, como biomasa, gases residuales y cuya combustión no se vea afectada por limitaciones relativas al impacto ambiental.
Eliminado5. Los generadores a gas de tipo modular se considerarán como un único generador, salvo cuando dispongan de un sistema automático que independice el circuito hidráulico, de tal forma que se consiga la parcialización del conjunto.
Eliminado6. Las bombas de calor reversibles de expansión directa se considerarán como un generador único cuando consten de una sola unidad exterior y una o varias unidades interiores.
Eliminado7. En el caso de enfriadoras/bombas de calor reversibles para producción de agua fría/caliente, se considerará un generador único aquél que cumpla los dos requisitos siguientes; que conste de una sola acometida eléctrica y disponga de un evaporador no conectado hidráulicamente con ningún otro equipo de producción.
EliminadoIT 1.2.4.1.2.3 Regulación de quemadores
EliminadoLa regulación de los quemadores alimentados por combustible líquido o gaseoso será, en función de la potencia térmica nominal del generador de calor, la indicada en la tabla 2.4.1.1.
EliminadoTabla 2.4.1.1 Regulación de quemadores.
Eliminado| Potencia térmica nominal del generador de calor kW | Regulación mínima | | --- | --- | | P ≤ 70 | una marcha | | 70 < P ≤ 400 | dos marchas | | 400 < P | tres marchas o modulante |
EliminadoIT 1.2.4.1.3 Generación de frío
EliminadoIT 1.2.4.1.3.1 Requisitos mínimos de eficiencia energética de los generadores de frío.
Eliminado1. Se indicará los coeficientes EER y COP individual de cada equipo al variar la potencia desde el máximo hasta el límite inferior de parcialización, en las condiciones previstas de diseño, así como el de la central con la estrategia de funcionamiento elegida.
Eliminado2. En aquellos casos en que los equipos dispongan de etiquetado energético se indicará la clase de eficiencia energética del mismo.
Eliminado3. La temperatura del agua refrigerada a la salida de las plantas deberá ser mantenida constante al variar la carga, salvo excepciones que se justificarán.
Eliminado4. El salto de temperatura será una función creciente de la potencia del generador o generadores, hasta el límite establecido por el fabricante, con el fin de ahorrar potencia de bombeo, salvo excepciones que se justificarán.
EliminadoIT 1.2.4.1.3.2 Escalonamiento de potencia en centrales de generación de frío.
Eliminado1. Las centrales de generación de frío deben diseñarse con un número de generadores tal que se cubra la variación de la carga del sistema con una eficiencia próxima a la máxima que ofrecen los generadores elegidos.
Eliminado2. La parcialización de la potencia suministrada podrá obtenerse escalonadamente o con continuidad.
Eliminado3. Para instalaciones de potencia útil nominal superior a 70 kW, si el límite inferior de la demanda pudiese ser menor que el límite inferior de parcialización de una máquina, se debe instalar un sistema diseñado para cubrir esa demanda durante su tiempo de duración a lo largo de un día. El mismo sistema se empleará para limitar la punta de la demanda máxima diaria.
Eliminado4. A este requisito están sometidos también los equipos frigoríficos reversibles cuando funcionen en régimen de bomba de calor.
EliminadoIT 1.2.4.1.3.3 Maquinaria frigorífica enfriada por aire
Eliminado1. Los condensadores de la maquinaria frigorífica enfriada por aire se dimensionarán para una temperatura seca exterior igual a la del nivel percentil más exigente más 3 ºC.
Eliminado2. La maquinaria frigorífica enfriada por aire estará dotada de un sistema de control de la presión de condensación, salvo cuando se tenga la seguridad de que nunca funcionará con temperaturas exteriores menores que el límite mínimo que indique el fabricante.
Eliminado3. Cuando las máquinas sean reversibles, la temperatura mínima de diseño será la húmeda del nivel percentil más exigente menos 2 °C.
EliminadoIT 1.2.4.1.3.4 Maquinaria frigorífica enfriada por agua o condensador evaporativo
Eliminado1. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos se dimensionarán para el valor de la temperatura húmeda que corresponde al nivel percentil más exigente más 1 °C.
Eliminado2. Se seleccionará el diferencial de acercamiento y el salto de temperatura del agua para optimizar el dimensionamiento de los equipos, considerando la incidencia de tales parámetros en el consumo energético del sistema.
Eliminado3. Al disminuir la temperatura de bulbo húmedo y/o la carga térmica se hará disminuir el nivel térmico del agua de condensación hasta el valor mínimo recomendado por el fabricante del equipo frigorífico, variando la velocidad de rotación de los ventiladores, por escalones o con continuidad, o el número de los mismos en funcionamiento.
Eliminado4. El agua del circuito de condensación se protegerá de manera adecuada contra las heladas.
Eliminado5. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos se seleccionarán con ventiladores de bajo consumo, preferentemente de tiro inducido.
Eliminado6. Se recomienda diseñar un desacoplamiento hidráulico entre los equipos refrigeradores del agua de condensación y los condensadores de las máquinas frigoríficas.
Eliminado7. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos cumplirán con lo dispuesto en la norma UNE 100030 IN, apartado 6.1.3.2, en lo que se refiere a la distancia a tomas de aire y ventanas.
EliminadoIT 1.2.4.2 Redes de tuberías y conductos.
EliminadoIT 1.2.4.2.1 Aislamiento térmico de redes de tuberías.
EliminadoIT 1.2.4.2.1.1 Generalidades.
Eliminado1. Todas las tuberías y accesorios, así como equipos, aparatos y depósitos de las instalaciones térmicas dispondrán de un aislamiento térmico cuando contengan:
Eliminadoa) fluidos refrigerados con temperatura menor que la temperatura del ambiente del local por el que discurran;
Eliminadob) fluidos con temperatura mayor que 40 ºC cuando estén instalados en locales no calefactados, entre los que se deben considerar pasillos, galerías, patinillos, aparcamientos, salas de máquinas, falsos techos y suelos técnicos, entendiendo excluidas las tuberías de torres de refrigeración y las tuberías de descarga de compresores frigoríficos, salvo cuando estén al alcance de las personas.
Eliminado2. Cuando las tuberías o los equipos estén instalados en el exterior del edificio, la terminación final del aislamiento deberá poseer la protección suficiente contra la intemperie. En la realización de la estanquidad de las juntas se evitará el paso del agua de lluvia.
Eliminado3. Los equipos y componentes y tuberías, que se suministren aislados de fábrica, deben cumplir con su normativa específica en materia de aislamiento o la que determine el fabricante. En particular, todas las superficies frías de los equipos frigoríficos estarán aisladas térmicamente con el espesor determinado por el fabricante.
Eliminado4. Para evitar la congelación del agua en tuberías expuestas a temperaturas del aire menores que la de cambio de estado se podrá recurrir a estas técnicas: empleo de una mezcla de agua con anticongelante, circulación del fluido o aislamiento de la tubería calculado de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 12241, apartado 6. También se podrá recurrir al calentamiento directo del fluido incluso mediante «traceado» de la tubería excepto en los subsistemas solares.
Eliminado5. Para evitar condensaciones intersticiales se instalará una adecuada barrera al paso del vapor; la resistencia total será mayor que 50 MPa·m2·s/g. Se considera válido el cálculo realizado siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 4.3 de la norma UNE-EN ISO 12241.
Eliminado6. En toda instalación térmica por la que circulen fluidos no sujetos a cambio de estado, en general las que el fluido caloportador es agua, las pérdidas térmicas globales por el conjunto de conducciones no superarán el 4 % de la potencia máxima que transporta.
Eliminado7. Para el cálculo del espesor mínimo de aislamiento se podrá optar por el procedimiento simplificado o por el alternativo.
EliminadoIT 1.2.4.2.1.2 Procedimiento simplificado
Eliminado1. En el procedimiento simplificado los espesores mínimos de aislamientos térmicos, expresados en mm, en función del diámetro exterior de la tubería sin aislar y de la temperatura del fluido en la red y para un material con conductividad térmica de referencia a 10 °C de 0,040 W/ (m.K) deben ser los indicados en las siguientes tablas 1.2.4.2.1 a 1.2.4.2.5.
Eliminado2. Los espesores mínimos de aislamiento de equipos, aparatos y depósitos deben ser iguales o mayores que los indicados en las tablas anteriores para las tuberías de diámetro exterior mayor que 140 mm.
Eliminado3. Los espesores mínimos de aislamiento de las redes de tuberías que tengan un funcionamiento todo el año, como redes de agua caliente sanitaria, deben ser los indicados en las tablas anteriores aumentados en 5 mm.
Eliminado4. Los espesores mínimos de aislamiento de las redes de tuberías que conduzcan, alternativamente, fluidos calientes y fríos serán los obtenidos para las condiciones de trabajo más exigentes.
Eliminado5. Los espesores mínimos de aislamiento de las redes de tuberías de retorno de agua serán los mismos que los de las redes de tuberías de impulsión.
Eliminado6. Los espesores mínimos de aislamiento de los accesorios de la red, como válvulas, filtros, etc., serán los mismos que los de la tubería en que estén instalados.
Eliminado7. El espesor mínimo de aislamiento de las tuberías de diámetro exterior menor o igual que 25 mm y de longitud menor que 10 m, contada a partir de la conexión a la red general de tuberías hasta la unidad terminal, y que estén empotradas en tabiques y suelos o instaladas en canaletas interiores, será de 10 mm, evitando, en cualquier caso, la formación de condensaciones.
EliminadoEn las conexiones de equipos de refrigeración doméstico o equipos de energía solar, espacios reducidos de curvas y juntas se permitirá una reducción de 10 mm sobre los espesores mínimos.
Eliminado8. Cuando se utilicen materiales de conductividad térmica distinta a λref = 0,04 W/(m·K) a 10 ºC, se considera válida la determinación del espesor mínimo aplicando las siguientes ecuaciones:
Eliminadopara superficies planas:
Eliminado![](/datos/imagenes/disp/2007/207/15820_003.png)
Eliminadopara superficies de sección circular:
Eliminado![](/datos/imagenes/disp/2007/207/15820_004.png)
Eliminadodonde:
Eliminadoλref: conductividad térmica de referencia, igual a 0,04 W/(m·K) a10 ºC.
Eliminadoλ: conductividad térmica del material empleado, en W/(m·K) dref : espesor mínimo de referencia, en mm.
Eliminadod: espesor mínimo del material empleado, en mm.
EliminadoD: diámetro interior del material aislante, coincidente con el diámetro exterior de la tubería, en mm.
Eliminadoln: logaritmo neperiano (base 2,7183...).
EliminadoEXP: significa el número neperiano elevado a la expresión entre paréntesis.
Eliminado9. En cualquier caso se evitará la formación de condensaciones superficiales e intersticiales en instalaciones de frío y redes de agua fría sanitaria.
EliminadoTabla 1.2.4.2.1: Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos calientes que discurren por el interior de edificios.
Eliminado| Diámetro exterior (mm) | Temperatura máxima del fluido (°C) | | | | --- | --- | --- | --- | | 40...60 | > 60...100 | > 100...180 | | | D ≤ 35 | 25 | 25 | 30 | | 35 < D ≤ 60 | 30 | 30 | 40 | | 60 < D ≤ 90 | 30 | 30 | 40 | | 90 < D ≤ 140 | 30 | 40 | 50 | | 140 < D | 35 | 40 | 50 |
EliminadoTabla 1.2.4.2.2: Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos calientes que discurren por el exterior de edificios.
Eliminado| Diámetro exterior (mm) | Temperatura máxima del fluido ( °C) | | | | --- | --- | --- | --- | | 40...60 | > 60...100 | > 100...180 | | | D ≤ 35 | 35 | 35 | 40 | | 35 < D ≤ 60 | 40 | 40 | 50 | | 60 < D ≤ 90 | 40 | 40 | 50 | | 90 < D ≤ 140 | 40 | 50 | 60 | | 140 < D | 45 | 50 | 60 |
EliminadoTabla 1.2.4.2.3 Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos fríos que discurren por el interior de edificios.
Eliminado| Diámetro exterior (mm) | Temperatura mínima del fluido (ºC) | | | | --- | --- | --- | --- | | > -10...0 | > 0...10 | > 10 | | | D ≤ 35 | 30 | 25 | 20 | | 35 < D ≤ 60 | 40 | 30 | 20 | | 60 < D ≤ 90 | 40 | 30 | 30 | | 90 < D ≤ 140 | 50 | 40 | 30 | | 140 < D | 50 | 40 | 30 |
EliminadoTabla 1.2.4.2.4 Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos fríos que discurren por el exterior de edificios.
Eliminado| Diámetro exterior (mm) | Temperatura mínima del fluido (°C) | | | | --- | --- | --- | --- | | > -10…0 | > 0…10 | > 10 | | | D ≤ 35 | 50 | 45 | 40 | | 35 < D ≤ 60 | 60 | 50 | 40 | | 60 < D ≤ 90 | 60 | 50 | 50 | | 90 < D ≤ 140 | 70 | 60 | 50 | | 140 < D | 70 | 60 | 50 |
EliminadoTabla 1.2.4.2.5 Espesores mínimos de aislamiento (mm) de circuitos frigoríficos para climatización * en función del recorrido de las tuberías.
Eliminado| Diámetro exterior (mm) | Interior edificios (mm) | Exterior edificios (mm) | | --- | --- | --- | | D ≤ 13 | 10 | 15 | | 13 < D < 26 | 15 | 20 | | 26 < D < 35 | 20 | 25 | | 35 < D < 90 | 30 | 40 | | D>90 | 40 | 50 |
Eliminado* Excluidos los procesos de frío industrial.
EliminadoSi el recorrido exterior de la tubería es superior a 25 m, se deberá aumentar estos espesores al espesor comercial inmediatamente superior, con un aumento en ningún caso inferior a 5 mm.
EliminadoIT 1.2.4.2.1.3 Procedimiento alternativo
Eliminado1. El método de cálculo elegido para justificar el cumplimiento de esta opción tendrá en consideración los siguientes factores:
Eliminadoa) El diámetro exterior de la tubería.
Eliminadob) La temperatura del fluido, máxima o mínima.
Eliminadoc) Las condiciones del ambiente donde está instalada la tubería, como temperatura seca, mínima o máxima respectivamente, la velocidad media del aire y, en el caso de fluidos fríos, la temperatura de rocío y la radiación solar.
Eliminadod) La conductividad térmica del material aislante que se pretende emplear a la temperatura media de funcionamiento del fluido.
Eliminadoe) El coeficiente superficial exterior, convectivo y radiante, de transmisión de calor, considerando la emitancia del acabado y la velocidad media del aire.
Eliminadof) La situación de las superficies, vertical u horizontal.
Eliminadog) la resistencia térmica del material de la tubería.
Eliminado2. El método de cálculo se podrá formalizar a través de un programa informático siguiendo los criterios indicados en la norma UNE-EN ISO 12241.
Eliminado3. El estudio justificará documentalmente, por cada diámetro de la tubería, el espesor empleado del material aislante elegido, las pérdidas o ganancias de calor, las pérdidas o ganancias de las tuberías sin aislar, la temperatura superficial, y las perdidas totales de la red.
EliminadoIT 1.2.4.2.2 Aislamiento térmico de redes de conductos
Eliminado1. Los conductos y accesorios de la red de impulsión de aire dispondrán de un aislamiento térmico suficiente para que la pérdida de calor no sea mayor que el 4 % de la potencia que transportan y siempre que sea suficiente para evitar condensaciones.
Eliminado2. Cuando la potencia útil nominal a instalar de generación de calor o frío sea menor o igual que 70 kW son válidos los espesores mínimos de aislamiento para conductos y accesorios de la red de impulsión de aire que se indican:
Eliminadoa) Para un material con conductividad térmica de referencia a 10 °C de 0,040 W/(m.K), serán los siguientes:
Eliminadoi. En interiores 30 mm.
Eliminadoii. En exteriores 50 mm.
Eliminadob) Para materiales de conductividad térmica distinta de la anterior, se considera válida la determinación del espesor mínimo aplicando las ecuaciones del apartado 1.2.4.2.1.2.
Eliminadoc) El espesor mínimo de aislamiento de ramales finales de conductos de longitud menor de 5 metros se podrá reducir a 13 mm si existe impedimento físico demostrable de espacio.
EliminadoPara potencias mayores que 70 kW deberá justificarse documentalmente que las pérdidas no son mayores que las obtenidas con los espesores indicados anteriormente.
Eliminado3. Las redes de retorno se aislarán cuando discurran por el exterior del edificio y, en interiores, cuando el aire esté a temperatura menor que la de rocío del ambiente o cuando el conducto pase a través de locales no acondicionados.
Eliminado4. A efectos de aislamiento térmico, los aparcamientos se equipararán al ambiente exterior.
Eliminado5. Los conductos de tomas de aire exterior se aislarán con el nivel necesario para evitar la formación de condensaciones.
Eliminado6. Cuando los conductos estén instalados al exterior, la terminación final del aislamiento deberá poseer la protección suficiente contra la intemperie. Se prestará especial cuidado en la realización de la estanquidad de las juntas al paso del agua de lluvia.
Eliminado7. Los componentes que vengan aislados de fábrica tendrán el nivel de aislamiento indicado por la respectiva normativa o determinado por el fabricante.
EliminadoIT 1.2.4.2.3 Estanquidad de redes de conductos
Eliminado1. La estanquidad de la red de conductos se determinará mediante la siguiente ecuación:
Eliminado![](/datos/imagenes/disp/2007/207/15820_005.png)
Eliminadoen la que:
Eliminadof representa las fugas de aire, en dm3/(s·m2)
Eliminadop es la presión estática, en Pa
Eliminadoc es un coeficiente que define la clase de estanquidad
Eliminado2. Se definen las siguientes cuatro clases de estanquidad:
EliminadoTabla 2.4.2.6 Clases de estanquidad
Eliminado| Clase | Coeficiente c | | --- | --- | | A | 0,027 | | B | 0,009 | | C | 0,003 | | D | 0,001 |
Eliminado3. Las redes de conductos tendrán una estanquidad correspondiente a la clase B o superior, según la aplicación.
EliminadoIT 1.2.4.2.4 Caídas de presión en componentes.
Eliminado1. Las caídas de presión máximas admisibles serán las siguientes:
EliminadoBaterías de calentamiento: 40 Pa.
EliminadoBaterías de refrigeración en seco: 60 Pa.
EliminadoBaterías de refrigeración y deshumectación: 120 Pa.
EliminadoAtenuadores acústicos: 60 Pa.
EliminadoUnidades terminales de aire: 40 Pa.
EliminadoRejillas de retorno de aire: 20 Pa.
EliminadoAl ser algunas de las caídas de presión función de las prestaciones del componente, se podrán superar esos valores.
Eliminado2. Las baterías de refrigeración y deshumectación deben ser diseñadas con una velocidad frontal tal que no origine arrastre de gotas de agua. Se prohíbe el uso de separadores de gotas, salvo en casos especiales que deben justificarse.
EliminadoIT 1.2.4.2.5 Eficiencia energética de los equipos para el transporte de fluidos
Eliminado1. La selección de los equipos de propulsión de los fluidos portadores se realizará de forma que su rendimiento sea máximo en las condiciones calculadas de funcionamiento.
Eliminado2. Para sistemas de caudal variable, el requisito anterior deberá ser cumplido en las condiciones medias de funcionamiento a lo largo de una temporada.
Eliminado3. Se justificará, para cada circuito, la potencia específica de los sistemas de bombeo, denominado SFP y definida como la potencia absorbida por el motor dividida por el caudal de fluido transportado, medida en W/(m3/s).
Eliminado4. Se indicará la categoría a la que pertenece cada sistema, considerando el ventilador de impulsión y el de retorno, de acuerdo con la siguiente clasificación:
EliminadoSFP 1 y SFP 2 para sistemas de ventilación y de extracción.
EliminadoSFP 3 y SFP 4 para sistemas de climatización, dependiendo de su complejidad.
Eliminado5. Para los ventiladores, la potencia específica absorbida por cada ventilador de un sistema de climatización, será la indicada en la tabla 2.4.2.7.
EliminadoTabla 2.4.2.7 Potencia específica de ventiladores
Eliminado| Categoría | Potencia específica W/(m3/s) | | --- | --- | | SFP 1 | Wesp ≤ 500 | | SFP 2 | 500 < Wesp ≤ 750 | | SFP 3 | 750 < Wesp ≤ 1.250 | | SFP 4 | 1.250 < Wesp ≤ 2.000 | | SFP 5 | Wesp > 2.000 |
Eliminado6. Para las bombas de circulación de agua en redes de tuberías será suficiente equilibrar el circuito por diseño y, luego, emplear válvulas de equilibrado, si es necesario.
EliminadoIT 1.2.4.2.6 Eficiencia energética de los motores eléctricos.
Eliminado1. La selección de los motores eléctricos se justificará basándose en criterios de eficiencia energética.
Eliminado2. Los rendimientos mínimos de los motores eléctricos serán los establecidos en el Reglamento (CE) n.º 640/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se aplica la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico para los motores eléctricos.
Eliminado3. Quedan excluidos los siguientes motores: para ambientes especiales, encapsulados, no ventilados, motores directamente acoplados a bombas, sumergibles, de compresores herméticos y otros.
Eliminado4. La eficiencia deberá ser medida de acuerdo a la norma UNE-EN 60034-2.
EliminadoIT 1.2.4.2.7 Redes de tuberías.
Eliminado1. Los trazados de los circuitos de tuberías de los fluidos portadores se diseñarán, en el número y forma que resulte necesario, teniendo en cuenta el horario de funcionamiento de cada subsistema, la longitud hidráulica del circuito y el tipo de unidades terminales servidas.
Eliminado2. Se conseguirá el equilibrado hidráulico de los circuitos de tuberías durante la fase de diseño empleando válvulas de equilibrado, si fuera necesario.
EliminadoIT 1.2.4.3 Control
EliminadoIT 1.2.4.3.1 Control de las instalaciones de climatización
Eliminado1. Todas las instalaciones térmicas estarán dotadas de los sistemas de control automático necesarios para que se puedan mantener en los locales las condiciones de diseño previstas, ajustando los consumos de energía a las variaciones de la carga térmica.
Eliminado2. El empleo de controles de tipo todo-nada está limitado a las siguientes aplicaciones:
Eliminadoa) Límites de seguridad de temperatura y presión.
Eliminadob) Regulación de velocidad de ventiladores de unidades terminales.
Eliminadoc) Control de la emisión térmica de generadores de instalaciones individuales.
Eliminadod) Control de la temperatura de ambientes servidos por aparatos unitarios, de potencia útil nominal menor o igual a 70 kW.
Eliminadoe) Control del funcionamiento de la ventilación de salas de máquinas.
Eliminado3. El rearme automático de los dispositivos de seguridad sólo se permitirá cuando se indique expresamente en estas Instrucciones técnicas.
Eliminado4. Los sistemas formados por diferentes subsistemas deben disponer de los dispositivos necesarios para dejar fuera de servicio cada uno de estos en función del régimen de ocupación, sin que se vea afectado el resto de las instalaciones.
Eliminado5. Las válvulas de control automático se seleccionarán de manera que, al caudal máximo de proyecto y con la válvula abierta, la pérdida de presión que se producirá en la válvula esté comprendida entre 0,6 y 1,3 veces la pérdida del elemento controlado.
Eliminado6. La variación de la temperatura del agua en función de las condiciones exteriores, o para adecuar la generación a las condiciones ambientales, se hará en los circuitos secundarios de los generadores de calor de tipo estándar y en el mismo generador en el caso de generadores de baja temperatura y de condensación, hasta el límite fijado por el fabricante.
Eliminado7. La temperatura del fluido refrigerado a la salida de una central frigorífica de producción instantánea se mantendrá constante, cualquiera que sea la demanda e independientemente de las condiciones exteriores, salvo situaciones que deben estar justificadas.
Eliminado8. El control de la secuencia de funcionamiento de los generadores de calor o frío se hará siguiendo estos criterios:
Eliminadoa) Cuando la eficiencia del generador disminuye al disminuir la demanda, los generadores trabajarán en secuencia.
EliminadoAl disminuir la demanda se modulará la potencia entregada por cada generador (con continuidad o por escalones) hasta alcanzar el valor mínimo permitido y parar una máquina; a continuación, se actuará de la misma manera sobre los otros generadores.
EliminadoAl aumentar la demanda se actuará de forma inversa.
Eliminadob) Cuando la eficiencia del generador aumente al disminuir la demanda, los generadores se mantendrán funcionando en paralelo.
EliminadoAl disminuir la demanda se modulará la potencia entregada por los generadores (con continuidad o por escalones) hasta alcanzar la eficiencia máxima; a continuación, se modulará la potencia de un generador hasta llegar a su parada y se actuará de la misma manera sobre los otros generadores.
EliminadoAl aumentar la demanda se actuará de forma inversa.
Eliminado9. Para el control de la temperatura de condensación de la máquina frigorífica se seguirán los criterios indicados en los apartados 1.2.4.1.3 para máquinas enfriadas por aire y para máquinas enfriadas por agua.
Eliminado10. Los ventiladores de más de 5 m3/s llevarán incorporado un dispositivo indirecto para la medición y el control del caudal de aire.
EliminadoIT 1.2.4.3.2 Control de las condiciones termo-higrométricas
Eliminado1. Los sistemas de climatización, centralizados o individuales, se diseñarán para controlar el ambiente interior desde el punto de vista termo-higrométrico.
Eliminado2. De acuerdo con la capacidad del sistema de climatización para controlar la temperatura y la humedad relativa de los locales, los sistemas de control de las condiciones termohigrométricas se clasificarán, a efectos de aplicación de esta IT, en las categorías indicadas de la tabla 2.4.3.1
EliminadoTabla 2.4.3.1 Control de las condiciones termohigrométricas.
Eliminado| Categoría | Ventilación | Calentamiento | Refrigeración | Humidificación | Deshumidificación | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | THM-C 0 | x | – | – | – | – | | THM-C 1 | x | x | – | – | – | | THM-C 2 | x | x | – | x | – | | THM-C 3 | x | x | x | – | (x) | | THM-C 4 | x | x | x | x | (x) | | THM-C 5 | x | x | x | x | x |
EliminadoNotas:
Eliminado– no influenciado por el sistema
Eliminadox controlado por el sistema y garantizado en el local
Eliminado(x) afectado por el sistema pero no controlado en el local
Eliminado3. El equipamiento mínimo de aparatos de control de las condiciones de temperatura y humedad relativa de los locales, según las categorías de la tabla 2.4.3.1., es el siguiente:
Eliminadoa) THM-C1
EliminadoVariación de la temperatura del fluido portador (agua o aire) en función de la temperatura exterior y/o control de la temperatura del ambiente por zona térmica.
EliminadoAdemás, en los sistemas de calefacción por agua en viviendas se instalará una válvula termostática en cada una de las unidades terminales de los locales principales de las mismas (sala de estar, comedor, dormitorios, etc.).
Eliminadob) THM-C2
EliminadoComo THM-C1, más control de la humedad relativa media o la del local más representativo.
Eliminadoc) THM-C3
EliminadoComo THM—C1, más variación de la temperatura del fluido portador frío en función de la temperatura exterior y/o control de la temperatura del ambiente por zona térmica.
Eliminadod) THM-C4
EliminadoComo THM-C3, más control de la humedad relativa media o la del local más representativo.
Eliminadoe) THM-C5
EliminadoComo THM-C3, más control de la humedad relativa en los locales.
EliminadoIT 1.2.4.3.3 Control de la calidad de aire interior en las instalaciones de climatización.
Eliminado1. Los sistemas de ventilación y climatización, centralizados o individuales, se diseñarán para controlar el ambiente interior, desde el punto de vista de la calidad de aire interior.
Eliminado2. La calidad del aire interior será controlada por uno de los métodos enumerados en la tabla 2.4.3.2.
EliminadoTabla 2.4.3.2 Control de la calidad del aire interior.
Eliminado| Categoría | Tipo | Descripción | | --- | --- | --- | | IDA-C1 | | El sistema funciona continuamente. | | IDA-C2 | Control manual. | El sistema funciona manualmente, controlado por un interruptor. | | IDA-C3 | Control por tiempo. | El sistema funciona de acuerdo a un determinado horario. | | IDA-C4 | Control por presencia. | El sistema funciona por una señal de presencia (encendido de luces, infrarrojos, etc.). | | IDA-C5 | Control por ocupación. | El sistema funciona dependiendo del número de personas presentes. | | IDA-C6 | Control directo. | El sistema está controlado por sensores que miden parámetros de calidad del aire interior (CO2o VOCs). |
Eliminado3. Los métodos IDA-C2, IDA-C3 e IDA-C4 se emplearán en locales no diseñados para ocupación humana permanente.
Eliminado4. Los métodos IDA-C5 e IDA-C6 se emplearán para locales de gran ocupación, como teatros, cines, salones de actos, recintos para el deporte y similares.
EliminadoIT 1.2.4.3.4 Control de instalaciones centralizadas de preparación de agua caliente sanitaria.
EliminadoEl equipamiento mínimo del control de las instalaciones centralizadas de preparación de agua caliente sanitaria será el siguiente:
Eliminadoa) Control de la temperatura de acumulación;
Eliminadob) Control de la temperatura del agua de la red de tuberías en el punto hidráulicamente más lejano del acumulador;
Eliminadoc) Control para efectuar el tratamiento de choque térmico;
Eliminadod) Control de funcionamiento de tipo diferencial en la circulación forzada del primario de las instalaciones de energía solar térmica. Alternativamente al control diferencial se podrán emplear sistemas de control accionados en función de la radiación solar;
Eliminadoe) Control de seguridad para los usuarios.
EliminadoIT 1.2.4.4 Contabilización de consumos.
Eliminado1. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, en el caso del agua caliente sanitaria podrá ser un contador volumétrico. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.
EliminadoEn las instalaciones todo aire, o de caudal de refrigerante variable, el sistema para el control de consumos por usuario será definido por el proyectista o el redactor de la memoria técnica en el propio proyecto, o en la memoria técnica de la instalación.
EliminadoLas instalaciones solares de más de 20 m2de superficie de apertura dispondrán de un sistema de medida de la energía final suministrada, con objeto de poder verificar el cumplimiento del programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética especificados en la IT 3.4.3 y en la IT 4.2.1.
EliminadoLas instalaciones de energía solar térmica en las que la energía solar se entregue a los diferentes usuarios a través de un primario, podrán prescindir de la contabilización individualizada, siempre que exista un sistema de control de la energía aportada por la instalación solar térmica de forma centralizada.
EliminadoEl diseño del sistema de contabilización de energía solar debe permitir al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación, de manera que este pueda controlar periódicamente la producción de la instalación.
Eliminado2. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal mayor que 70 kW, en régimen de refrigeración o calefacción, dispondrán de dispositivos que permita efectuar la medición y registrar el consumo de combustible y energía eléctrica, de forma separada del consumo debido a otros usos del resto del edificio.
Eliminado3. Se dispondrán dispositivos para la medición de la energía térmica generada o demandada en centrales de potencia útil nominal mayor que 70 kW, en refrigeración o calefacción. Este dispositivo se podrá emplear también para modular la producción de energía térmica en función de la demanda. Cuando se disponga de servicio de agua caliente sanitaria se dispondrá de un dispositivo de medición de la energía en el primario de la producción y en la recirculación.
Eliminado4. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal en refrigeración mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que permita medir y registrar el consumo de energía eléctrica de la central frigorífica (maquinaria frigorífica, torres y bombas de agua refrigerada, esencialmente) de forma diferenciada de la medición del consumo de energía del resto de equipos del sistema de acondicionamiento.
Eliminado5. Los generadores de calor y de frío de potencia útil nominal mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de horas de funcionamiento del generador.
Eliminado6. Las bombas y ventiladores de potencia eléctrica del motor mayor que 20 kW dispondrán de un dispositivo que permita registrar las horas de funcionamiento del equipo.
Eliminado7. Los compresores frigoríficos de más de 70 kW de potencia útil nominal dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de arrancadas del mismo.
EliminadoIT 1.2.4.5 Recuperación de energía
EliminadoIT 1.2.4.5.1 Enfriamiento gratuito por aire exterior.
Eliminado1. Los subsistemas de climatización del tipo todo aire, de potencia útil nominal mayor que 70 kW en régimen de refrigeración, dispondrán de un subsistema de enfriamiento gratuito por aire exterior.
Eliminado2. En los sistemas de climatización del tipo todo aire es válido el diseño de las secciones de compuertas siguiendo los apartados 6.6 y 6.7 de la norma UNE-EN 13053 y UNE-EN 1751:
Eliminadoa) Velocidad frontal máxima en las compuertas de toma y expulsión de aire: 6 m/s.
Eliminadob) Eficiencia de temperatura en la sección de mezcla: mayor que el 75 por ciento.
Eliminado3. En los sistemas de climatización de tipo mixto agua-aire, el enfriamiento gratuito se obtendrá mediante agua procedente de torres de refrigeración, preferentemente de circuito cerrado, o, en caso de empleo de máquinas frigoríficas aire-agua, mediante el empleo de baterías puestas hidráulicamente en serie con el evaporador.
Eliminado4. En ambos casos, se evaluará la necesidad de reducir la temperatura de congelación del agua mediante el uso de disoluciones de glicol en agua.
Eliminado5. En cualquier caso y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de este real decreto podrá justificarse, por la dificultad de lograrlo, el incumplimiento de alguno de los aspectos establecido en esta instrucción técnica.
EliminadoIT 1.2.4.5.2 Recuperación de calor del aire de extracción
Eliminado1. En los sistemas de climatización de los edificios en los que el caudal de aire expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,5 m3/s, se recuperará la energía del aire expulsado.
Eliminado2. Sobre el lado del aire expulsado se instalará un aparato de enfriamiento adiabático, salvo que se justifique, con un aumento de la eficiencia del recuperador, que se superan los resultados de reducción de emisiones de CO2
Eliminado3. Las eficiencias mínimas en calor sensible sobre el aire exterior (%) y las pérdidas de presión máximas (Pa) en función del caudal de aire exterior (m3/s) y de las horas anuales de funcionamiento del sistema deben ser como mínimo las indicadas en la tabla 2.4.5.1
EliminadoTabla 2.4.5.1 Eficiencia de la recuperación.
Eliminado| Horas anuales de funcionamiento | Caudal de aire exterior (m3/s) | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | > 0,5 ... 1,5 | > 1,5 ... 3,0 | > 3,0 ... 6,0 | > 6,0...12 | > 12 | | | | | | | | % | Pa | % | Pa | % | Pa | % | Pa | % | Pa | | | ≤ 2.000 | 40 | 100 | 44 | 120 | 47 | 140 | 55 | 160 | 60 | 180 | | > 2.000 ... 4.000 | 44 | 140 | 47 | 160 | 52 | 180 | 58 | 200 | 64 | 220 | | > 4.000 ... 6.000 | 47 | 160 | 50 | 180 | 55 | 200 | 64 | 220 | 70 | 240 | | > 6.000 | 50 | 180 | 55 | 200 | 60 | 220 | 70 | 240 | 75 | 260 |
Eliminado4. En las piscinas climatizadas, la energía térmica contenida en el aire expulsado deberá ser recuperada, con una eficiencia mínima y unas pérdidas máximas de presión iguales a las indicadas en la tabla 2.4.5.1. para más de 6.000 horas anuales de funcionamiento, en función del caudal.
Eliminado5. Alternativamente al uso del aire exterior, el mantenimiento de la humedad relativa del ambiente puede lograrse por medio de una bomba de calor, dimensionada específicamente para esta función, que enfríe, deshumedezca y recaliente el mismo aire del ambiente en ciclo cerrado.
EliminadoIT 1.2.4.5.3 Estratificación
EliminadoEn los locales de gran altura la estratificación se debe estudiar y favorecer durante los períodos de demanda térmica positiva y combatir durante los períodos de demanda térmica negativa.
EliminadoIT 1.2.4.5.4 Zonificación
Eliminado1. La zonificación de un sistema de climatización será adoptada a efectos de obtener un elevado bienestar y ahorro de energía.
Eliminado2. Cada sistema se dividirá en subsistemas, teniendo en cuenta la compartimentación de los espacios interiores, orientación, así como su uso, ocupación y horario de funcionamiento.
EliminadoIT 1.2.4.5.5 Ahorro de energía en piscinas
Eliminado1. La lámina de agua de las piscinas climatizadas deberá estar protegida con barreras térmicas contra las pérdidas de calor del agua por evaporación durante el tiempo en que estén fuera de servicio.
Eliminado2. La distribución de calor para el calentamiento del agua y la climatización del ambiente de piscinas será independiente de otras instalaciones térmicas.
EliminadoIT 1.2.4.6 Aprovechamiento de energías renovables y residuales.
EliminadoIT 1.2.4.6.1 Contribución de calor renovable o residual para la producción térmica del edificio.
Eliminado1. En los edificios nuevos o sometidos a reforma, con previsión de demanda térmica una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de calor renovable o residual.
Eliminado2. Estos sistemas se diseñaran para alcanzar los objetivos de ahorro de energía primaria y emisiones de CO2establecidos en el Código Técnico de la Edificación. En la selección y diseño de la solución se tendrán en consideración los criterios de balance de energía y rentabilidad económica.
Eliminado3. La determinación de los coeficientes de paso de la producción de CO2y de energía primaria, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la IT1.2.2.
Eliminado4. Las fuentes de calor renovable y residual pueden estar integradas en la propia generación térmica del edificio o ser accesibles a través de una red de distribución de energía térmica de distrito.
EliminadoIT 1.2.4.6.2 Contribución de calor renovable o residual para las demandas térmicas de piscinas cubiertas.
Eliminado1. En las piscinas cubiertas una parte de las necesidades térmicas se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de calor renovable o residual.
Eliminado2. En la selección y diseño de estos sistemas se seguirán los mismos criterios que en la IT 1.2.4.6.1.
EliminadoIT 1.2.4.6.3 Contribución de calor renovable o residual para el calentamiento de piscinas al aire libre.
EliminadoPara el calentamiento del agua de piscinas al aire libre sólo podrán utilizarse fuentes de energía renovable o residual; para este último caso se tendrá en cuenta que el diseño no haya sido realizado exclusivamente para este fin.
EliminadoIT 1.2.4.6.4 Climatización de espacios abiertos.
EliminadoLa climatización de espacios abiertos sólo podrá realizarse mediante la utilización de energías renovables o residuales. No podrá utilizarse energía convencional para la generación de calor y frío destinado a la climatización de estos espacios.
EliminadoIT 1.2. 4.7 Limitación de la utilización de energía convencional
EliminadoIT 1. 2.4.7.1 Limitación de la utilización de energía convencional para la producción de calefacción
EliminadoLa utilización de energía eléctrica directa por «efecto Joule» para la producción de calefacción, en instalaciones centralizadas solo estará permitida en:
Eliminadoa) Las instalaciones con bomba de calor, cuando la relación entre la potencia eléctrica en resistencias de apoyo y la potencia eléctrica en bornes del motor del compresor, sea igual o inferior a 1,2.
Eliminadob) Los locales servidos por instalaciones que, usando fuentes de energía renovable o energía residual, empleen la energía eléctrica como fuente auxiliar de apoyo, siempre que el grado de cobertura de las necesidades energéticas anuales por parte de la fuente de energía renovable o energía residual sea mayor que dos tercios.
Eliminadoc) Los locales servidos con instalaciones de generación de calor mediante sistemas de acumulación térmica, siempre que la capacidad de acumulación sea suficiente para captar y retener durante las horas de suministro eléctrico tipo «valle», definidas para la tarifa eléctrica regulada, la demanda térmica total diaria prevista en proyecto, debiéndose justificar en su memoria el número de horas al día de cobertura de dicha demanda por el sistema de acumulación sin necesidad de acoplar su generador de calor a la red de suministro eléctrico.
EliminadoIT 1.2.4.7.2 Locales sin climatización.
EliminadoLos locales no habitables no deben climatizarse, salvo cuando se empleen fuentes de energía renovables o energía residual.
EliminadoIT 1.2.4.7.3 Acción simultánea de fluidos con temperatura opuesta.
Eliminado1. No se permite el mantenimiento de las condiciones termo-higrométricas de una zona térmica mediante:
Eliminadoa) procesos sucesivos de enfriamiento y calentamiento; o
Eliminadob) la acción simultánea de dos fluidos con temperatura de efectos opuestos;
Eliminado2. Se exceptúa de la prohibición anterior, siempre que se justifique la solución adoptada, en los siguientes casos, cuando:
Eliminadoa) se realice por una fuente de energía gratuita o sea recuperado del condensador de un equipo frigorífico;
Eliminadob) sea imperativo para el mantenimiento de la humedad relativa dentro de los márgenes requeridos;
Eliminadoc) se necesite mantener los locales acondicionados con presión positiva con respecto a los locales adyacentes;
Eliminadod) se necesite simultanear las entradas de caudales de aire de temperaturas antagonistas para mantener el caudal mínimo de aire de ventilación;
Eliminadoe) la mezcla de aire tenga lugar en dos zonas diferentes del mismo ambiente.
EliminadoIT 1.2.4.7.4 Limitación del consumo de combustibles sólidos de origen fósil.
EliminadoQueda prohibida la utilización de combustibles sólidos de origen fósil en las instalaciones térmicas de los edificios en el ámbito de aplicación de este reglamento a partir del 1 de enero de 2012.
EliminadoIT 1.3 EXIGENCIA DE SEGURIDAD
EliminadoIT 1.3.1 Ámbito de aplicación
EliminadoEl ámbito de aplicación de esta sección es el que se establece con carácter general para el RITE, en su artículo 2, con las limitaciones que se fijan en este apartado.
EliminadoIT 1.3.2 Procedimiento de verificación
EliminadoPara la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
Eliminadoa) Cumplimiento de la exigencia de seguridad en generación de calor y frío del apartado 3.4.1.
Eliminadob) Cumplimiento de la exigencia de seguridad en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 3.4.2.
Eliminadoc) Cumplimiento de la exigencia de protección contra incendios del apartado 3.4.3.
Eliminadod) Cumplimiento de la exigencia de seguridad de utilización del apartado 3.4.4.
EliminadoIT 1.3.3 Documentación justificativa
EliminadoEl proyecto o memoria técnica contendrá la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de esta exigencia de seguridad:
Eliminadoa) Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad en generación de calor y frío del apartado 3.4.1.
Eliminadob) Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 3.4.2.
Eliminadoc) Justificación del cumplimiento de la exigencia de protección contra incendios del apartado 3.4.3.
Eliminadod) Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad de utilización del apartado 3.4.4.
EliminadoIT 1.3.4 Caracterización y cuantificación de la exigencia de seguridad
EliminadoIT 1.3.4.1 Generación de calor y frío
EliminadoIT 1.3.4.1.1 Condiciones Generales
Eliminado1. Los generadores de calor que utilizan combustibles gaseosos, incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1428/1992 de 27 de noviembre, tendrán la certificación de conformidad según lo establecido en dicho real decreto.
Eliminado2. Los generadores de calor estarán equipados con un sistema de detección de flujo que impida el funcionamiento del mismo si no circula por él el caudal mínimo, salvo que el fabricante especifique que no requieren circulación mínima.
Eliminado3. Los generadores de calor con combustibles que no sean gases dispondrán de:
Eliminadoa) un dispositivo de interrupción de funcionamiento del quemador en caso de retroceso de los productos de la combustión;
Eliminadob) un dispositivo de interrupción de funcionamiento del quemador que impida que se alcancen temperaturas mayores que las de diseño, que será de rearme manual.
Eliminado4. Los generadores de calor que utilicen biocombustible sólido tendrán:
Eliminadoa) un dispositivo de interrupción de funcionamiento del sistema de combustión en caso de retroceso de los productos de la combustión o de llama. Deberá incluirse un sistema que evite la propagación del retroceso de la llama hasta el silo de almacenamiento que puede ser de inundación del alimentador de la caldera o dispositivo similar, o garantice la depresión en la zona de combustión;
Eliminadob) un dispositivo de interrupción de funcionamiento del sistema de combustión que impida que se alcancen temperaturas mayores que las de diseño, que será de rearme manual;
Eliminadoc) un sistema de eliminación del calor residual producido en la caldera como consecuencia del biocombustible ya introducido en la misma cuando se interrumpa el funcionamiento del sistema de combustión. Son válidos a estos efectos un recipiente de expansión abierto que pueda liberar el vapor si la temperatura del agua en la caldera alcanza los 100 °C o un intercambiador de calor de seguridad;
Eliminadod) una válvula de seguridad tarada a 1 bar por encima de la presión de trabajo del generador. Esta válvula en su zona de descarga deberá estar conducida hasta sumidero.
Eliminado5. Los generadores de calor por radiación, aparatos de generación de aire caliente y equipos de absorción de llama directa, así como cualquier otro generador que utilice combustibles gaseosos y esté incluido en el Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, deben cumplir con la reglamentación prevista en dicho real decreto. La evacuación de los productos de la combustión y la ventilación de los locales donde se instalen estos equipos cumplirán con los requisitos de la reglamentación de seguridad industrial vigente.
Eliminado6. La instalación en espacios habitables de generadores de calor de hogar abierto para calefacción o preparación de agua caliente sanitaria, solo podrá realizarse si se cumple la reglamentación de seguridad Industrial vigente y además aquellos cuyo combustible sea el gas lo establecido en el Real Decreto 1428/1992 sobre aparatos de gas.
Eliminado7. En espacios destinados a almacenes, talleres, naves industriales u otros recintos especiales, podrán ser utilizados equipos de generación de calor de hogar abierto, o que viertan los productos de la combustión al local a calentar, siempre que se justifique que la calidad del aire del recinto no se vea afectada negativamente, indicándose las medidas de seguridad adoptadas para tal fin.
Eliminado8. Los generadores de agua refrigerada tendrán, ala salida de cada evaporador, un presostato diferencial o un interruptor de flujo enclavado eléctricamente con el arrancador del compresor.
EliminadoIT 1.3.4.1.2 Salas de máquinas
EliminadoIT 1.3.4.1.2.1 Ámbito de aplicación
Eliminado1. Se considera sala de máquinas al local técnico donde se alojan los equipos de producción de frío o calor y otros equipos auxiliares y accesorios de la instalación térmica, con potencia superior a 70 kW. Los locales anexos a la sala de máquinas que comuniquen con el resto del edificio o con el exterior a través de la misma sala se consideran parte de la misma.
Eliminado2. No tienen consideración de sala de máquinas los locales en los que se sitúen generadores de calor con potencia térmica nominal menor o igual que 70 kW o los equipos autónomos de climatización de cualquier potencia, tanto en generación de calor como de frío, para tratamiento de aire o agua, preparados en fábrica para instalar en exteriores. Tampoco tendrán la consideración de sala de máquinas los locales con calefacción mediante generadores de aire caliente, tubos radiantes a gas, o sistemas similares; si bien en los mismos se deberán tener en consideración los requisitos de ventilación fijados en la norma UNE EN 13.410.
Eliminado3. Las salas de máquinas para centrales de producción de frío cumplirán con lo dispuesto en la reglamentación vigente que les sea de aplicación.
Eliminado4. Las exigencias de este apartado deberán considerarse como mínimas, debiendo cumplirse, además, con la legislación de seguridad vigente que les afecte.
EliminadoIT 1.3.4.1.2.2 Características comunes de los locales destinados a sala de máquinas
EliminadoLos locales que tengan la consideración de salas de máquinas deben cumplir las siguientes prescripciones, además de las establecidas en la sección SI-1 del Código Técnico de la Edificación:
Eliminadoa) no se debe practicar el acceso normal a la sala de máquinas a través de una abertura en el suelo o techo;
Eliminadob) las puertas tendrán una permeabilidad no mayor a 1 l/(s·m2) bajo una presión diferencial de 100 Pa, salvo cuando estén en contacto directo con el exterior;
Eliminadoc) las dimensiones de la puerta de acceso serán las suficientes para permitir el movimiento sin riesgo o daño de aquellos equipos que deban ser reparados fuera de la sala de máquinas.
Eliminadod) las puertas deben estar provistas de cerradura con fácil apertura desde el interior, aunque hayan sido cerradas con llave desde el exterior.
Eliminadoe) en el exterior de la puerta se colocara un cartel con la inscripción: «Sala de Máquinas. Prohibida la entrada a toda persona ajena al servicio».
Eliminadof) no se permitirá ninguna toma de ventilación que comunique con otros locales cerrados;
Eliminadog) los elementos de cerramiento de la sala no permitirán filtraciones de humedad;
Eliminadoh) la sala dispondrá de un eficaz sistema de desagüe por gravedad o, en caso necesario, por bombeo;
Eliminadoi) el cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o, por lo menos, el interruptor general estará situado en las proximidades de la puerta principal de acceso. Este interruptor no podrá cortar la alimentación al sistema de ventilación de la sala;
Eliminadoj) el interruptor del sistema de ventilación forzada de la sala, si existe, también se situará en las proximidades de la puerta principal de acceso;
Eliminadok) el nivel de iluminación medio en servicio de la sala de máquinas será suficiente para realizar los trabajos de conducción e inspección, como mínimo, de 200 lux, con una uniformidad media de 0,5;
Eliminadol) no podrán ser utilizados para otros fines, ni podrán realizarse en ellas trabajos ajenos a los propios de la instalación;
Eliminadom) los motores y sus transmisiones deberán estar suficientemente protegidos contra accidentes fortuitos del personal;
Eliminadon) entre la maquinaria y los elementos que delimitan la sala de máquinas deben dejarse los pasos y accesos libres para permitir el movimiento de equipos, o de partes de ellos, desde la sala hacia el exterior y viceversa;
Eliminadoo) la conexión entre generadores de calor y chimeneas debe ser perfectamente accesible.
Eliminadop) en el interior de la sala de máquinas figurarán, visibles y debidamente protegidas, las indicaciones siguientes:
Eliminadoi. instrucciones para efectuar la parada de la instalación en caso necesario, con señal de alarma de urgencia y dispositivo de corte rápido;
Eliminadoii. el nombre, dirección y número de teléfono de la persona o entidad encargada del mantenimiento de la instalación;
Eliminadoiii. la dirección y número de teléfono del servicio de bomberos más próximo, y del responsable del edificio;
Eliminadoiv. indicación de los puestos de extinción y extintores cercanos;
Eliminadov. Plano con esquema de principio de la instalación.
EliminadoIT. 1.3.4.1.2.3 Salas de máquinas con generadores de calor a gas.
Eliminado1. Las salas de máquinas con generadores de calor a gas se situarán en un nivel igual o superior al semisótano o primer sótano; para gases más ligeros que el aire, se ubicaran preferentemente en cubierta.
Eliminado2. Los cerramientos (paredes y techos exteriores) del recinto deben tener un elemento o disposición constructiva de superficie mínima que, en metros cuadrados, sea la centésima parte del volumen del local expresado en metros cúbicos, con un mínimo de un metro cuadrado, de baja resistencia mecánica, en comunicación directa a una zona exterior o patio descubierto de dimensiones mínimas 2 x 2 m.
Eliminado3. La sección de ventilación y/o la puerta directa al exterior pueden ser una parte de esta superficie. Si la superficie de baja resistencia mecánica se fragmenta en varias, se debe aumentar un 10 % la superficie exigible en la norma con un mínimo de 250 cm2por división. Las salas de máquinas que no comuniquen directamente con el exterior o con un patio de ventilación de dimensiones mínimas, lo pueden realizar a través de un conducto de sección mínima equivalente a la del elemento o disposición constructiva anteriormente definido y cuya relación entre lado mayor y lado menor sea menor que 3. Dicho conducto discurrirá en sentido ascendente sin aberturas en su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos.
EliminadoLas superficies de baja resistencia mecánica no deben practicarse a patios que contengan escaleras o ascensores (no se consideraran como patio con ascensor los que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor).
Eliminado4. En las salas de máquinas con generadores de calor a gas se instalará un sistema de detección de fugas y corte de gas. Se instalará un detector por cada 25 m2 de superficie de la sala, con un mínimo de dos, ubicándolos en las proximidades de los generadores alimentados con gas. Para gases combustibles más densos que el aire los detectores se instalarán a una altura máxima de 0,2 m del suelo de la sala, y para gases menos densos que el aire los detectores se instalarán a una distancia menor de 0,5 m del techo de la sala.
Eliminado5. Los detectores de fugas de gas deberán actuar antes de que se alcance el 50 % del límite inferior de explosividad del gas combustible utilizado, activando el sistema de corte de suministro de gas a la sala y, para salas con ventilación mecánica, activando el sistema de extracción. Deben ser conformes con las normas UNE-EN 50194, UNE-EN 50244, UNE-EN 61779-1 y UNE-EN 61779-4.
Eliminado6. El sistema de corte de suministro de gas consistirá en una válvula de corte automática del tipo todo-nada instalada en la línea de alimentación de gas a la sala de máquinas y ubicada en el exterior de la sala. Será de tipo cerrada, es decir, cortará el paso de gas en caso de fallo del suministro de su energía de accionamiento.
Eliminado7. En caso de que el sistema de detección haya sido activado por cualquier causa, la reposición del suministro de gas será siempre manual.
Eliminado8. En los demás requisitos exigibles a las salas de maquinas con generadores de calor a gas se estará en lo dispuesto en la norma UNE 60601.
Eliminado9. Los equipos de llama directa para refrigeración por absorción, así como los equipos de cogeneración, que utilicen combustibles gaseosos, siempre que su potencia útil nominal conjunta sea superior a 70 kW, deberán instalarse en salas de maquinas ó integrarse como equipos autónomos de conformidad con los requisitos recogidos en la norma UNE 60601.
EliminadoIT.1.3.4.1.2.4 Sala de máquinas de riesgo alto
EliminadoLas instalaciones que requieren sala de máquinas de riesgo alto son aquellas que cumplen una cualquiera de las siguientes condiciones:
Eliminadoa) las realizadas en edificios institucionales o de pública concurrencia;
Eliminadob) las que trabajen con agua a temperatura superior a 110 °C.
EliminadoAdemás de los requisitos generales exigidos en los apartados anteriores para cualquier sala de máquinas, en una sala de máquinas de riesgo alto el cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o, por lo menos, el interruptor general y el interruptor del sistema de ventilación deben situarse fuera de la misma y en la proximidad de uno de los accesos.
EliminadoIT.1.3.4.1.2.5 Equipos autónomos de generación de calor
Eliminado1. Los equipos autónomos degeneración de calor se deben instalar en el exterior de los edificios, a la intemperie, en zonas no transitadas por el uso habitual del edificio, salvo por personal especializado de mantenimiento de estos u otros equipos, en plantas al nivel de calle o en terreno colindante, en azoteas o terrazas.
Eliminado2. En el caso de que se sitúe en zonas de tránsito se debe dejar una franja libre alrededor del equipo que garantice el mantenimiento del mismo, con un mínimo de 1 metro, delimitada por medio de elementos que impidan el acceso a la misma a personal no autorizado. Aquellos equipos autónomos de generación de calor que no tengan ningún tipo de registro en su parte posterior y el fabricante autorice su instalación adosada a un muro, deben respetar la franja mínima de 1 m exclusivamente en sus partes frontal y lateral.
Eliminado3. Cuando el equipo autónomo se alimente de gases más densos que el aire, no debe existir comunicación con niveles inferiores (desagües, sumideros, conductos de ventilación a ras del suelo. etc.), en la zona de influencia del equipo (1 m alrededor del mismo).
Eliminado4. En el caso de instalación sobre forjado, se debe verificar que las cargas de peso no excedan los valores soportados por el forjado, emplazando el equipo sobre viguetas apoyadas sobre muros o pilares de carga cuando sea necesario.
EliminadoIT.1.3.4.1.2.6 Dimensiones de las salas de máquinas
Eliminado1. Las instalaciones térmicas deberán ser perfectamente accesibles en todas sus partes de forma que puedan realizarse adecuadamente y sin peligro todas las operaciones de mantenimiento, vigilancia y conducción.
Eliminado2. La altura mínima de la sala será de 2,50 m; respetándose una altura libre de tuberías y obstáculos sobre la caldera de 0,5 m.
Eliminado3. Los espacios mínimos libres que deben dejarse alrededor de los generadores de calor, según el tipo de caldera, serán los que se señalan a continuación, o los que indique el fabricante, cuando sus exigencias superen las mínimas anteriores:
Eliminadoa) Calderas con quemador de combustión forzada.
EliminadoPara estas calderas el espacio mínimo será de 0,5 m entre uno de los laterales de la caldera y la pared permitiendo la apertura total de la puerta sin necesidad de desmontar el quemador, y de 0,7 m entre el fondo de la caja de humos y la pared de la sala.
EliminadoCuando existan varias calderas, la distancia mínima entre ellas será de 0,5 m, siempre permitiendo la apertura de las puertas de las calderas sin necesidad de desmontar los quemadores.
EliminadoEl espacio libre en la parte frontal será igual a la profundidad de la caldera, con un mínimo de un metro; en esta zona se respetará una altura mínima libre de obstáculos de 2 m.
Eliminadob) Calderas de cámara de combustión abierta y tiro natural.
EliminadoEl espacio libre en el frente de la caldera será como mínimo de 1 m, con una altura mínima de 2 m libre de obstáculos.
EliminadoEntre calderas, así como las calderas extremas y los muros laterales y de fondo, debe existir un espacio libre de al menos 0,5 m que podrá disminuirse en los modelos en que el mantenimiento de las calderas y su aislamiento térmico lo permita. Deben tenerse en cuenta las recomendaciones del fabricante.
EliminadoEn el caso de que las calderas a instalar sean del tipo mural y/o modular formando una batería de calderas o cuando las paredes laterales de las calderas a instalar no precisen acceso, puede reducirse la distancia entre ellas, teniendo en cuenta el espacio preciso para poder efectuar las operaciones de desmontaje de la envolvente y del mantenimiento de las mismas.
EliminadoCon calderas de combustibles sólidos, la distancia entre éstas y la chimenea será igual, al menos, al tamaño de la caldera.
EliminadoLas calderas de combustibles sólidos en las que sea necesaria la accesibilidad al hogar, para carga o reparto del combustible, tendrán un espacio libre frontal igual, por lo menos, a una vez y media la profundidad de la caldera.
EliminadoLas calderas de biocombustibles sólidos en las que la retirada de cenizas sea manual, tendrán un espacio libre frontal igual, por lo menos, a vez y media la profundidad de la caldera.
EliminadoIT 1.3.4.1.2.7 Ventilación de salas de máquinas
Eliminado1. Generalidades
Eliminado1.1 Toda sala de máquinas cerrada debe disponer de medios suficientes de ventilación.
Eliminado1.2 El sistema de ventilación podrá ser del tipo: natural directa por orificios o conductos, o forzada.
Eliminado1.3 Se recomienda adoptar, para mayor garantía de funcionamiento, el sistema de ventilación directa por orificios.
Eliminado1.4 En cualquier caso, se intentará lograr, siempre que sea posible, una ventilación cruzada, colocando las aberturas sobre paredes opuestas de la sala y en las cercanías del techo y del suelo.
Eliminado1.5 Los orificios de ventilación, tanto directa como forzada, distarán al menos 50 cm de cualquier hueco practicable o rejillas de ventilación de otros locales distintos de la sala de máquinas. Las aberturas estarán protegidas para evitar la entrada de cuerpos extraños y que no puedan ser obstruidos o inundados.
Eliminado2. Ventilación natural directa por orificios
Eliminado2.1 La ventilación natural directa al exterior puede realizarse, para las salas contiguas a zonas al aire libre, mediante aberturas de área libre mínima de 5 cm2/kW de potencia térmica nominal.
Eliminado2.2 Se recomienda practicar más de una abertura y colocarlas en diferentes fachadas y a distintas alturas, de manera que se creen corrientes de aire que favorezcan el barrido de la sala.
Eliminado2.3 Para combustibles gaseosos el orificio para entrada de aire se situará obligatoriamente con su parte superior a menos de 50 cm del suelo; la ventilación se complementará con un orificio, con su lado inferior a menos de 30 cm del techo, este último de superficie 10 · A (cm2), siendo A la superficie de la sala de máquinas en m2.
Eliminado3. Ventilación natural directa por conducto
Eliminado3.1 Cuando la sala no sea contigua a zona al aire libre, pero pueda comunicarse con ésta por medio de conductos de menos de 10 m de recorrido horizontal, la sección libre mínima de éstos, referida a la potencia térmica nominal instalada, será:
Eliminadoconductos verticales: 7,5 cm2/kW.
Eliminadoconductos horizontales: 10 cm2/kW.
Eliminado3.2 Las secciones indicadas se dividirán en dos aberturas, por lo menos, una situada cerca del techo y otra cerca del suelo y, a ser posible, sobre paredes opuestas.
Eliminado3.3 Para combustibles gaseosos el conducto de ventilación inferior desembocará a menos de 50 cm del suelo; en el caso de gases mas pesados que el aire el conducto será obligatoriamente ascendente; el conducto de ventilación superior será siempre ascendente.
Eliminado4. Ventilación forzada
Eliminado4.1 En la ventilación, se dispondrá de un ventilador de impulsión, soplando en la parte inferior de la sala, que asegure un caudal mínimo, en m3/h de 1,8 · PN + 10 · A, siendo PN la potencia térmica nominal instalada, en kW y A la superficie de la sala en m2.
Eliminado4.2 Para disminuir la presurización de la sala con respecto a los locales contiguos, se dispondrá de un conducto de evacuación del aire de exceso, situado a menos de 30 cm del techo y en lado opuesto de la ventilación inferior de manera que se garantice una ventilación cruzada, construido con material incombustible y dimensionado de manera que la sobre-presión no sea mayor que 20 Pa; las dimensiones mínimas de dicho conducto serán 10 · A (cm2), siendo A la superficie en m2de la sala de máquinas, con un mínimo de 250 cm2.
Eliminado4.3 Las pautas del funcionamiento del sistema de ventilación forzada serán las siguientes:
EliminadoEncendido:
Eliminadoa) Arrancar el ventilador.
Eliminadob) Mediante un detector de flujo o un presostato debe activarse un relé temporizado que garantice el funcionamiento del sistema de ventilación antes de dar la señal de encendido a la caldera.
Eliminadoc) Arrancar el generador de calor.
EliminadoApagado:
Eliminadoa) Parar el generador de calor.
Eliminadob) Sólo cuando todas las calderas de la sala estén paradas debe desactivarse el relé mencionado anteriormente y parar el ventilador.
Eliminado5. Sistema de extracción para gases más pesados que el aire
Eliminado5.1 En las salas de máquinas con calderas que utilicen gases más pesados que el aire, en las que no se pueda lograr un conducto inferior para evacuación de fugas de gas al exterior se instalará un sistema de extracción de aire activado por el sistema de detección de fugas.
Eliminado5.2 El equipo de extracción debe estar compuesto de un extractor de aire de tipo centrífugo instalado en el exterior del recinto, en el caso que no pueda instalarse en el exterior del local, puede ser ubicado en el interior lo más próximo al punto de penetración del conducto de extracción en la sala de máquinas. El conjunto carcasa-rodete debe estar fabricado con materiales que no produzcan chispas mecánicas y debe estar accionado por un motor eléctrico externo al conjunto, con envolvente IP-33.
Eliminado5.3 Conductos de extracción: el extractor debe ser conectado a una red de conductos con bocas de aspiración dispuestas en las proximidades de los posibles puntos de fuga de gas coincidiendo, por lo general, con la situación de los detectores. La altura de las mencionadas bocas debe ser la misma que la indicada para los detectores en el apartado cuatro de la IT 1.3.4.1.2.3. El número mínimo de bocas de aspiración debe ser igual al número de detectores.
Eliminado5.4 Caudal de extracción: el caudal de extracción mínimo, expresado en m3/h, se calcula mediante la expresión: Q = 10 · A, donde A es la superficie en planta de la sala de máquinas, expresada en m2. En todos los casos debe garantizarse un caudal mínimo de 100 m3/h.
Eliminado5.5 Funcionamiento del sistema: el conjunto de extracción debe funcionar cuando el equipo de detección esté activado y permanecerá en funcionamiento hasta que se restablezcan las condiciones normales de operación.
EliminadoIT 1.3.4.1.2.8 Medidas especificas para edificación existente
EliminadoPara las salas de máquinas en edificios existentes se consideran válidos los mismos criterios detallados en los apartados anteriores, si bien cuando ello no sea posible se admiten las siguientes excepciones:
Eliminado1. Dimensiones
EliminadoLas dimensiones indicadas en la IT 1.3.4.1.2.2 y en la IT 1.3.4.1.2.3, podrán modificarse de manera justificada, siempre que se garantice el mantenimiento de los equipos instalados; en el caso concreto de las calderas se deberá incluir la documentación aportada por el fabricante de las mismas, en la cual se detalle el mencionado aspecto.
Eliminado2. Patio de ventilación
EliminadoEn edificios ya construidos, dicho patio podrá tener una superficie mínima en planta de 3 m2y la dimensión del lado menor será como mínimo de 1 m.
Eliminado3. Salas de máquinas con calderas a gas en las que no se logre la superficie no resistente
EliminadoEn las reformas de las salas de máquinas en edificios existentes con calderas de gas, en las que no sea posible lograr la superficie no resistente al exterior, o a patio de ventilación, se realizará una ventilación forzada y se instalará un sistema de detección y corte de fugas de gas.
Eliminado4. Emplazamiento
EliminadoNo está permitida la ubicación de salas máquinas con calderas a gas en niveles inferiores a semisótano o primer sótano; en las reformas de salas por debajo de ese nivel se deberá habilitar un nuevo local para las calderas.
Eliminado5. Ventilación superior
EliminadoEn las reformas de las salas de máquinas en edificios existentes con calderas de gas, si existiera una viga o cualquier otro obstáculo constructivo que impidiera la colocación de la rejilla superior de ventilación según lo descrito en el apartado 2.3 de la IT 1.3.4.1.2.7, se podrá colocar ésta más baja siempre que su parte superior se encuentre a menos de 30 cm del techo y su parte inferior se encuentre a menos de 50 cm del mismo techo.
EliminadoIT 1.3.4.1.3 Chimeneas
EliminadoIT 1.3.4.1.3.1 Evacuación de los productos de la combustión
EliminadoLa evacuación de los productos de la combustión en las instalaciones térmicas se realizará de acuerdo con las siguientes normas generales:
Eliminadoa) Los edificios de viviendas de nueva construcción en los que no se prevea una instalación térmica central ni individual, dispondrán de una preinstalación para la evacuación individualizada de los productos de la combustión, mediante un conducto conforme con la normativa europea, que desemboque por cubierta y que permita conectar en su caso calderas de cámara de combustión estanca tipo C, según la norma UN-CEN/TR 1749 IN.
Eliminadob) En los edificios de nueva construcción en los que se prevea una instalación térmica, la evacuación de los productos de la combustión del generador se realizará por un conducto por la cubierta del edificio, en el caso de instalación centralizada, o mediante un conducto igual al previsto en el apartado anterior, en el caso de instalación individualizada.
Eliminadoc) En las instalaciones térmicas que se reformen cambiándose sus generadores y que ya dispongan de un conducto de evacuación a cubierta, este será el empleado para la evacuación, siempre que sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma y de conformidad con las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Eliminadod) En las instalaciones térmicas existentes que se reformen cambiándose sus generadores que no dispongan de conducto de evacuación a cubierta o éste no sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma, la evacuación se realizará por la la cubierta del edificio mediante un nuevo conducto adecuado.
EliminadoComo excepción a los anteriores casos generales anteriores se permitirá siempre que los generadores utilicen combustibles gaseosos, la salida directa de estos productos al exterior con conductos por fachada o patio de ventilación, únicamente, cuando se trate de aparatos estancos de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW ó de aparatos de tiro natural para la producción de agua caliente sanitaria de potencia útil igual o inferior a 24,4 kW, en los siguientes casos:
Eliminado1. En las instalaciones térmicas de viviendas unifamiliares.
Eliminado2. En las instalaciones térmicas de edificios existentes que se reformen, con las circunstancias mencionadas en el apartado d), cuando se instalen calderas individuales con emisiones de NOx de clase 5.
EliminadoIT 1.3.4.1.3.2 Diseño y dimensionado de chimeneas
Eliminado1. Queda prohibida la unificación del uso de los conductos de evacuación de los productos de la combustión con otras instalaciones de evacuación.
Eliminado2. Cada generador de calor de potencia térmica nominal mayor que 400 kW tendrá su propio conducto de evacuación de los productos de la combustión.
Eliminado3. Los generadores de calor de potencia térmica nominal igual o menor que 400 kW, que tengan la misma configuración para la evacuación de los productos de la combustión, podrán tener el conducto de evacuación común a varios generadores, siempre y cuando la suma de la potencia sea igual o menor a 400 kW. Para generadores de cámara de combustión abierta y tiro natural, instalados en cascada, el ramal auxiliar, antes de su conexión al conducto común, tendrá un tramo vertical ascendente de altura igual o mayor que 0,2 m.
Eliminado4. En ningún caso se podrán conectar a un mismo conducto de humos generadores que empleen combustibles diferentes.
Eliminado5. Las chimeneas se diseñarán y calcularán según los procedimientos descritos en las normas UNE 123001, UNE-EN 13384-1 y UNE-EN 13384-2 cuando sean modulares y UNE 123003 cuando sean autoportantes. No obstante se considerarán válidas las chimeneas que se diseñen utilizando otros métodos, siempre que se justifique su idoneidad en el proyecto de la instalación.
Eliminado6. En el dimensionado se analizará el comportamiento de la chimenea en las diferentes condiciones de carga; además, si el generador de calor funciona a lo largo de todo el año, se comprobará su funcionamiento en las condiciones extremas de invierno y verano.
Eliminado7. El tramo horizontal del sistema de evacuación, con pendiente hacia el generador de calor, será lo más corto posible.
Eliminado8. Se dispondrá un registro en la parte inferior del conducto de evacuación que permita la eliminación de residuos sólidos y líquidos.
Eliminado9. La chimenea será de material resistente a la acción agresiva de los productos de la combustión y a la temperatura, con la estanquidad adecuada al tipo de generador empleado. En el caso de chimeneas metálicas la designación según la norma UNE-EN 1856-1 o UNE-EN 1856-2 de la chimenea elegida en cada caso y para cada aplicación será de acuerdo a lo establecido en la norma UNE 123001.
Eliminado10. Para la evacuación de los productos de la combustión de calderas que incorporan extractor, la sección de la chimenea, su material y longitud serán los certificados por el fabricante de la caldera. El sistema de evacuación de estas calderas tendrá el certificado CE conjuntamente con la caldera y podrá ser de pared simple, siempre que quede fuera del alcance de las personas, y podrá estar construido con tubos de materiales plásticos, rígidos o flexibles, que sean resistentes a la temperatura de los productos de la combustión y a la acción agresiva del condensado. Se cuidarán con particular esmero las juntas de estanquidad del sistema, por quedar en sobrepresión con respecto al ambiente.
Eliminado11. En ningún caso el diseño de la terminación de la chimenea obstaculizará la libre difusión en la atmósfera de los productos de la combustión.
EliminadoIT 1.3.4.1.3.3 Evacuación por conducto con salida directa al exterior o a patio de ventilación
Eliminado1. Condiciones de aplicación
EliminadoLos sistemas de evacuación recogidos en esta IT serán exclusivamente utilizados para los casos excepcionales indicados en el apartado d) de la IT 1.3.4.1.3.1. Evacuación de productos de combustión.
Eliminado2. Características de los patios de ventilación
Eliminado1. Los patios de ventilación para la evacuación de productos de combustión de aparatos conducidos en edificios existentes, deben tener como mínimo una superficie en planta, medida en m2, igual a 0,5 x NT, con un mínimo de 4 m2, siendo NT el número total de locales que puedan contener aparatos conducidos que desemboquen en el patio.
Eliminado2. Además, si el patio esta cubierto en su parte superior con un techado, este debe dejar libre una superficie permanente de comunicación con el exterior del 25 % de su sección en planta, con un mínimo de 4 m2.
Eliminado3. Aparatos de tipo estanco
Eliminado1. Características de los tubos de evacuación. En el caso de aparatos de tipo estanco, el sistema de evacuación de los productos de combustión y admisión del aire debe ser el diseñado por el fabricante para el aparato. Con carácter general, el extremo final del tubo debe estar diseñado de manera que se favorezca la salida frontal (tipo cañón) a la mayor distancia horizontal posible de los productos de combustión. Cuando no se puedan cumplir las distancias mínimas a una pared frontal, se pueden utilizar en el extremo deflectores desviadores del flujo de los productos de la combustión.
Eliminado2. Características de la instalación. La proyección perpendicular del conducto de salida de los productos de la combustión sobre los planos en que se encuentran los orificios de ventilación y la parte practicable de los marcos de ventanas debe distar 40 cm como mínimo de éstos, salvo cuando dicha salida se efectúe por encima, en que no es necesario guardar tal distancia mínima. Se pueden utilizar desviadores laterales de los productos de la combustión cuando no pueda respetarse la distancia mínima de 40 cm.
EliminadoDependiendo del tipo de fachada y del tipo de salida (concéntrica o de conductos independientes) se distinguen los siguientes casos:
Eliminadoa) A través de fachada, celosía o similar.
Eliminadoa1) Tubo concéntrico (interior salida productos de la combustión, exterior toma de aire para combustión). El tubo debe sobresalir ligeramente del muro en la zona exterior hasta un máximo de 3 cm para el tubo exterior.
Eliminadoa2) Tubo de conductos independientes (un tubo para entrada de aire y otro para salida de los productos de la combustión). Tanto el tubo para salida de los productos de la combustión como el tubo para entrada de aire puede sobresalir como máximo 3 cm de la superficie de la fachada.
EliminadoEn ambos casos, se pueden colocar rejillas en los extremos diseñadas por el fabricante.
Eliminadob) A través de la superficie de fachada perteneciente al ámbito de una terraza, balcón o galería techados y abiertos al exterior. En este caso, caben dos posibilidades:
Eliminadob1) El eje del tubo de salida de los productos de la combustión se encuentra a una distancia igual o inferior a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcón o galería, medidos perpendicularmente.
EliminadoEn esta situación, dicho tubo se debe prolongar hacia el límite del techo de la terraza, balcón o galería de forma que entre el mismo y el extremo del tubo se guarde una distancia máxima de 10 cm, prevaleciendo las indicaciones que el fabricante facilite al respecto.
Eliminadob2) El eje del tubo de salida de los productos de la combustión se encuentra a una distancia superior a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcón o galería, medidos perpendicularmente. En esta situación, el extremo de dicho tubo no debe sobresalir de la pared que atraviesa más de 10 cm, prevaleciendo las indicaciones que el fabricante facilite al respecto.
Eliminadoc) A través de fachada, celosía o similar, existiendo una cornisa o balcón en cota superior a la de salida de los productos de la combustión. Se debe seguir el mismo criterio que en el caso b), siendo el límite a considerar el de la cornisa o balcón.
Eliminadod) Aparato situado en el exterior, en una terraza, balcón o galería abiertos y techados. De forma general se debe seguir el mismo criterio que en los casos b) y c), con la salvedad de que cuando el eje del tubo de salida de los productos de la combustión se encuentre a una distancia superior a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcón o galería, la longitud del tubo de salida de los productos de la combustión debe ser la mínima indicada por el fabricante.
EliminadoSi en los casos b) o d) la terraza, balcón o galería fuese cerrada con sistema permanente, con posterioridad a la instalación del aparato, los tubos de salida de los productos de la combustión se deben prolongar para atravesar el cerramiento siguiendo los mismos criterios que a través de muro o celosía indicados en el caso a).
EliminadoEn cualquiera de los casos anteriores, y de forma general, cuando la salida de los productos de la combustión se realice directamente al exterior a través de una pared, el eje del conducto de evacuación de los productos de la combustión se debe situar, como mínimo, a 2,20 m del nivel del suelo más próximo con tránsito o permanencia de personas, medidos en sentido vertical. Se exceptúan de este requisito, las salidas de productos de la combustión de los radiadores murales de tipo ventosa de potencia inferior a 4,2 kW, siempre y cuando estén protegidas adecuadamente para evitar el contacto directo.
EliminadoEntre dos salidas de productos de la combustión situadas al mismo nivel, se debe mantener una distancia mínima de 60 cm. La distancia mínima se puede reducir a 30 cm si se emplean deflectores divergentes indicados por el fabricante o cualquier otro método que utilizando los medios suministrados por el fabricante garantice que las dos salidas sean divergentes.
EliminadoLa salida de productos de la combustión debe distar al menos 1 m de pared lateral con ventanas o huecos de ventilación, o 30 cm de pared lateral sin ventanas o huecos de ventilación.
EliminadoLa salida de productos de la combustión debe distar al menos 3 m de pared frontal con ventana o huecos de ventilación, o de 2 m de pared frontal sin ventanas o huecos de ventilación.
EliminadoAdemás se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 8.5 de la Norma UNE 60670-6 referente a requisitos adicionales de los conductos de evacuación.
EliminadoIT.1.3.4.1.4 Almacenamiento de biocombustibles sólidos.
Eliminado1. Las instalaciones con potencia útil nominal inferior o igual a 70 kW o con una capacidad de almacenamiento inferior o igual a 5 toneladas deberán contar, al menos, con envases o depósitos para el almacenamiento. El resto de las instalaciones alimentadas con biocombustibles sólidos deben incluir un lugar de almacenamiento dentro o fuera del edificio, destinado exclusivamente para este uso.
Eliminado2. Cuando el lugar de almacenamiento esté situado fuera del edificio podrá construirse en superficie o subterráneo, pudiendo utilizarse también contenedores específicos de biocombustible, debiendo prever un sistema adecuado para la extracción y transporte.
Eliminado3. En edificios nuevos la capacidad mínima de almacenamiento de biocombustibles será la suficiente para cubrir el consumo de 15 días.
Eliminado4. Se debe prever un procedimiento de vaciado del almacenamiento de biocombustibles para el caso de que sea necesario, para la realización de trabajos de mantenimiento o reparación o en situaciones de riesgo de incendio.
Eliminado5. En edificios nuevos el lugar de almacenamiento de biocombustible sólido y la sala de máquinas deben encontrarse situados en locales distintos y con las aperturas para el transporte desde el almacenamiento a los generadores de calor dotadas con los elementos adecuados para evitar la propagación de incendios de una a otra.
Eliminado6. En instalaciones térmicas existentes que se reformen, en donde no pueda realizarse una división en dos locales distintos, el depósito de almacenamiento estará situado a una distancia de la caldera superior a 0,7 m y deberá existir entre el generador de calor y el almacenamiento una pared con resistencia ante el fuego de acuerdo con la reglamentación vigente de protección contra incendios.
Eliminado7. Las paredes, suelo y techo del lugar de almacenamiento no permitirán filtraciones de humedad, impermeabilizándolas en caso necesario.
Eliminado8. Las paredes y puertas del almacén deben ser capaces de soportar la presión del biocombustible. Así mismo, la resistencia al fuego de los elementos delimitadores y estructurales del almacenamiento de biocombustibles será la que determine la reglamentación de protección contra incendios vigente. Los almacenes deberán disponer de sistemas de detección y extinción de incendios.
Eliminado9. No están permitidas las instalaciones eléctricas dentro del almacén.
Eliminado10. Cuando se utilice un sistema neumático para el transporte de la biomasa, éste deberá contar con una toma de tierra.
Eliminado11. Cuando se utilicen sistemas neumáticos de llenado del almacenamiento debe:
Eliminadoa) Instalarse en la zona de impacto un sistema de protección de la pared contra la abrasión derivada del golpeteo de los biocombustibles y para evitar su desintegración por impacto.
Eliminadob) Diseñarse dos aberturas, una de conexión a la manguera de llenado y otra de salida de aire para evitar sobrepresiones y para permitir la aspiración del polvo impulsado durante la operación de llenado. Podrán utilizarse soluciones distintas a la expuesta de acuerdo con las circunstancias específicas y con lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 14 de este reglamento.
Eliminado12. Cuando se utilicen sistemas de llenado del almacenamiento mediante descarga directa a través de compuertas a nivel del suelo, estas deben constar de los elementos necesarios de seguridad para evitar caídas dentro del almacenamiento.
EliminadoIT 1.3.4.2 Redes de tuberías y conductos
EliminadoIT 1.3.4.2.1 Generalidades
Eliminado1. Para el diseño y colocación de los soportes de las tuberías, se emplearán las instrucciones del fabricante considerando el material empleado, su diámetro y la colocación (enterrada o al aire, horizontal o vertical).
Eliminado2. Las conexiones entre tuberías y equipos accionados por motor de potencia mayor que 3 kW se efectuarán mediante elementos flexibles.
Eliminado3. Los circuitos hidráulicos de diferentes edificios conectados a una misma central térmica estarán hidráulicamente separados del circuito principal mediante intercambiadores de calor.
EliminadoIT 1.3.4.2.2 Alimentación.
Eliminado1. La alimentación de los circuitos se realizará mediante un dispositivo que servirá para reponer las pérdidas de agua. El dispositivo, denominado desconector, será capaz de evitar el reflujo del agua de forma segura en caso de caída de presión en la red pública, creando una discontinuidad entre el circuito y la misma red pública.
EliminadoAntes de este dispositivo se dispondrá una válvula de cierre, un filtro y un contador, en el orden indicado. El llenado será manual, y se instalará también un presostato que actúe una alarma y pare los equipos.
EliminadoEn el tramo que conecta los circuitos cerrados al dispositivo de alimentación se instalará una válvula automática de alivio que tendrá un diámetro mínimo DN 20 y estará tarada a una presión igual a la máxima de servicio en el punto de conexión más 0,2 a 0,3 bar, siempre menor que la presión de prueba.
EliminadoSe exceptúan de estas exigencias las calderas mixtas individuales hasta 70 kW, las cuales dispondrán, del correspondiente marcado CE.
Eliminado2. El diámetro mínimo de las conexiones en función de la potencia útil nominal de la instalación se elegirá de acuerdo a lo indicado en la tabla 3.4.2.2.
EliminadoTabla 3.4.2.2 Diámetro de la conexión de alimentación.
Eliminado| Potencia útil nominal kW | Calor DN (mm) | Frío DN (mm) | | --- | --- | --- | | P ≤ 70 | 15 | 20 | | 70 < P ≤ 150 | 20 | 25 | | 150 < P ≤ 400 | 25 | 32 | | 400 < P | 32 | 40 |
Eliminado3. Si el agua estuviera mezclada con un aditivo, la solución se preparará en un depósito y se introducirá en el circuito por medio de una bomba, de forma manual o automática.
EliminadoIT 1.3.4.2.3 Vaciado y purga
Eliminado1. Todas las redes de tuberías deben diseñarse de tal manera que puedan vaciarse de forma parcial o total.
Eliminado2. Los vaciados parciales se harán en puntos adecuados del circuito, a través de un elemento que tendrá un diámetro mínimo nominal de 20 mm.
Eliminado3. El vaciado total se hará por el punto accesible más bajo de la instalación a través de una válvula cuy diámetro mínimo, en función de la potencia térmica del circuito, se indica en la tabla 3.4.2.3.
EliminadoTabla 3.4.2.3 Diámetro de la conexión de vaciado
Eliminado| Potencia térmica kW | Calor DN (mm) | Frío DN (mm) | | --- | --- | --- | | P ≤ 70 | 20 | 25 | | 70 < P ≤ 150 | 25 | 32 | | 150 < P ≤ 400 | 32 | 40 | | 400 < P | 40 | 50 |
Eliminado4. La conexión entre la válvula de vaciado y el desagüe se hará de forma que el paso de agua resulte visible. Las válvulas se protegerán contra maniobras accidentales.
Eliminado5. El vaciado de agua con aditivos peligrosos para la salud se hará en un depósito de recogida para permitir su posterior tratamiento antes del vertido a la red de alcantarillado público.
Eliminado6. Los puntos altos de los circuitos deben estar provistos de un dispositivo de purga de aire, manual o automático. El diámetro nominal del purgador no será menor que 15 mm.
EliminadoIT 1.3.4.2.4 Expansión
Eliminado1. Los circuitos cerrados de agua o soluciones acuosas estarán equipados con un dispositivo de expansión de tipo cerrado, que permita absorber, sin dar lugar a esfuerzos mecánicos, el volumen de dilatación del fluido.
Eliminado2. Es válido el diseño y dimensionado de los sistemas de expansión siguiendo los criterios indicados en el capítulo 9 de la norma UNE 100155.
EliminadoIT 1.3.4.2.5 Circuitos cerrados
Eliminado1. Los circuitos cerrados con fluidos calientes dispondrán, además de la válvula de alivio, de una o más válvulas de seguridad. El valor de la presión de tarado, mayor que la presión máxima de ejercicio en el punto de instalación y menor que la de prueba, vendrá determinado por la norma específica del producto o, en su defecto, por la reglamentación de equipos y aparatos a presión. Su descarga estará conducida a un lugar seguro y será visible.
Eliminado2. En el caso de generadores de calor, la válvula de seguridad estará dimensionada por el fabricante del generador.
Eliminado3. Las válvulas de seguridad deben tener un dispositivo de accionamiento manual para pruebas que, cuando sea accionado, no modifique el tarado de las mismas.
Eliminado4. Son válidos los criterios de diseño de los dispositivos de seguridad indicados en el apartado 7 de la norma UNE 100155.
Eliminado5. Se dispondrá un dispositivo de seguridad que impidan la puesta en marcha de la instalación si el sistema no tiene la presión de ejercicio de proyecto o memoria técnica.
EliminadoIT 1.3.4.2.6 Dilatación
Eliminado1. Las variaciones de longitud a las que están sometidas las tuberías debido a la variación de la temperatura del fluido que contiene se deben compensar con el fin de evitar roturas en los puntos más débiles.
Eliminado2. En las salas de máquinas se pueden aprovechar los frecuentes cambios de dirección, con curvas de radio largo, para que la red de tuberías tenga la suficiente flexibilidad y pueda soportar los esfuerzos a los que está sometida.
Eliminado3. En los tendidos de gran longitud, tanto horizontales como verticales, los esfuerzos sobre las tuberías se absorberán por medio de compensadores de dilatación y cambios de dirección.
Eliminado4. Los elementos de dilatación se pueden diseñar y calcular según la norma UNE 100156.
Eliminado5. Para las tuberías de materiales plásticos son válidos los criterios indicados en los códigos de buena práctica emitidos por el CTN 53 del AENOR.
EliminadoIT 1.3.4.2.7 Golpe de ariete.
Eliminado1. Para evitar los golpes de ariete producidos por el cierre brusco de una válvula, a partir de DN100 las válvulas de mariposa llevarán desmultiplicador.
Eliminado2. En diámetros mayores que DN32 se prohíbe el empleo de válvulas de retención de simple clapeta.
Eliminado3. En diámetros mayores que DN32 y hasta DN150 se podrán utilizar válvulas de retención de disco o de disco partido, con muelle de retorno.
Eliminado4. En diámetros mayores que DN150 las válvulas de retención serán de disco, o motorizadas con tiempo de actuación ajustable.
EliminadoIT 1.3.4.2.8 Filtración
Eliminado1. Cada circuito hidráulico se protegerá mediante un filtro con una luz de 1 mm, como máximo, y se dimensionarán con una velocidad de paso, a filtro limpio, menor o igual que la velocidad del fluido en las tuberías contiguas.
Eliminado2. Las válvulas automáticas de diámetro nominal mayor que DN 15, contadores y aparatos similares se protegerán con filtros de 0,25 mm de luz, como máximo.
Eliminado3. Los elementos filtrantes se dejarán permanentemente en su sitio.
EliminadoIT 1.3.4.2.9 Tuberías de circuitos frigoríficos
Eliminado1. Para el diseño y dimensionado de las tuberías de los circuitos frigoríficos se cumplirá con la normativa vigente.
Eliminado2. Además, para los sistemas de tipo partido se tendrá en cuenta lo siguiente:
Eliminadoa) las tuberías deberán soportar la presión máxima específica del refrigerante seleccionado;
Eliminadob) los tubos serán nuevos, con extremidades debidamente tapadas, con espesores adecuados a la presión de trabajo;
Eliminadoc) el dimensionado de las tuberías se hará de acuerdo a las indicaciones del fabricante;
Eliminadod) las tuberías se dejarán instaladas con los extremos tapados y soldados hasta el momento de la conexión.
EliminadoIT 1.3.4.2.10 Conductos de aire
EliminadoIT 1.3.4.2.10.1 Generalidades
Eliminado1. Los conductos deben cumplir en materiales y fabricación, las normas UNE-EN 12237 para conductos metálicos, y UNE-EN 13403 para conductos no metálicos.
Eliminado2. El revestimiento interior de los conductos resistirá la acción agresiva de los productos de desinfección, y su superficie interior tendrá una resistencia mecánica que permita soportar los esfuerzos a los que estará sometida durante las operaciones de limpieza mecánica que establece la norma UNE 100012 sobre higienización de sistemas de climatización.
Eliminado3. La velocidad y la presión máximas admitidas en los conductos serán las que vengan determinadas por el tipo de construcción, según las normas UNE-EN 12237 para conductos metálicos y UNE-EN 13403 para conductos de materiales aislantes.
Eliminado4. Para el diseño de los soportes de los conductos se seguirán las instrucciones que dicte el fabricante, en función del material empleado, sus dimensiones y colocación.
EliminadoIT 1.3.4.2.10.2 Plenums
Eliminado1. El espacio situado entre un forjado y un techo suspendido o un suelo elevado puede ser utilizado como plenum de retorno o de impulsión de aire siempre que cumpla las siguientes condiciones:
Eliminadoa) que esté delimitado por materiales que cumplan con las condiciones requeridas a los conductos
Eliminadob) que se garantice su accesibilidad para efectuar intervenciones de limpieza y desinfección
Eliminado2. Los plenums podrán ser atravesados por conducciones de electricidad, agua, etc., siempre que se ejecuten de acuerdo a la reglamentación específica que les afecta.
Eliminado3. Los plenums podrán ser atravesados por conducciones de saneamiento siempre que las uniones no sean del tipo «enchufe y cordón».
EliminadoIT 1.3.4.2.10.3 Conexión de unidades terminales
EliminadoLos conductos flexibles que se utilicen para la conexión de la red a las unidades terminales se instalarán totalmente desplegados y con curvas de radio igual o mayor que el diámetro nominal y cumplirán en cuanto a materiales y fabricación la norma UNE EN 13180. La longitud de cada conexión flexible no será mayor de 1,5 m.
EliminadoIT 1.3.4.2.10.4 Pasillos
Eliminado1. Los pasillos y los vestíbulos pueden utilizarse como elementos de distribución solamente cuando sirvan de paso del aire desde las zonas acondicionadas hacia los locales de servicio y no se empleen como lugares de almacenamiento.
Eliminado2. Los pasillos y los vestíbulos pueden utilizarse como plenums de retorno solamente en viviendas.
EliminadoIT 1.3.4.2.11 Tratamiento del agua
EliminadoAl fin de prevenir los fenómenos de corrosión e incrustación calcárea en las instalaciones son válidos los criterios indicados en las normas prEN 12502, parte 3, y UNE 112076k, así como los indicados por los fabricantes de los equipos.
EliminadoIT 1.3.4.2.12 Unidades terminales.
EliminadoTodas las unidades terminales por agua tendrán válvulas de cierre en la entrada y en la salida del fluido portador, así como un dispositivo manual o automático, para poder modificar las aportaciones térmicas, una de las válvulas será específicamente destinada para el equilibrado del sistema.
EliminadoIT 1.3.4.3 Protección contra incendios
EliminadoSe cumplirá la reglamentación vigente sobre condiciones de protección contra incendios que sea de aplicación a la instalación térmica.
EliminadoIT 1.3.4.4 Seguridad de utilización
EliminadoIT 1.3.4.4.1 Superficies calientes
Eliminado1. Ninguna superficie con la que exista posibilidad de contacto accidental, salvo las superficies de los emisores de calor, podrá tener una temperatura mayor que 60 °C.
Eliminado2. Las superficies calientes de las unidades terminales que sean accesibles al usuario tendrán una temperatura menor que 80 °C o estarán adecuadamente protegidas contra contactos accidentales.
EliminadoIT 1.3.4.4.2 Partes móviles
EliminadoEl material aislante en tuberías, conductos o equipos nunca podrá interferir con partes móviles de sus componentes.
EliminadoIT 1.3.4.4.3 Accesibilidad.
Eliminado1. Los equipos y aparatos deben estar situados de forma tal que se facilite su limpieza, mantenimiento y reparación.
Eliminado2. Los elementos de medida, control, protección y maniobra se deben instalar en lugares visibles y fácilmente accesibles.
Eliminado3. Para aquellos equipos o aparatos que deban quedar ocultos se preverá un acceso fácil. En los falsos techos se deben prever accesos adecuados cerca de cada aparato que pueden ser abiertos sin necesidad de recurrir a herramientas. la situación exacta de estos elementos de acceso y de los mismos aparatos deberá quedar reflejada en los planos finales de la instalación.
Eliminado4. Los edificios multiusuarios con instalaciones térmicas ubicadas en el interior de sus locales, deben disponer de patinillos verticales accesibles, desde los locales de cada usuario hasta la cubierta, de dimensiones suficientes para alojar las conducciones correspondientes (chimeneas, tuberías de refrigerante, conductos de ventilación, etc.).
Eliminado5. En edificios de nueva construcción las unidades exteriores de los equipos autónomos de refrigeración situadas en fachada deben integrarse en la misma, quedando ocultas a la vista exterior.
Eliminado6. Las tuberías se instalarán en lugares que permitan la accesibilidad de las mismas y de sus accesorios, además de facilitar el montaje del aislamiento térmico en su recorrido, salvo cuando vayan empotradas.
Eliminado7. Para locales destinadas al emplazamiento de unidades de tratamiento de aire son válidos los requisitos de espacio indicados en al EN 13779, Anexo A, capítulo A 13, apartado A 13.2.
EliminadoIT 1.3.4.4.4 Señalización
Eliminado1. En la sala de máquinas se dispondrá un plano con el esquema de principio de la instalación, enmarcado en un cuadro de protección.
Eliminado2. Todas las instrucciones de seguridad, de manejo y maniobra y de funcionamiento, según lo que figure en el «Manual de Uso y Mantenimiento», deben estar situadas en lugar visible, en sala de máquinas y locales técnicos.
Eliminado3. Las conducciones de las instalaciones deben estar señalizadas de acuerdo con la norma UNE 100100.
EliminadoIT 1.3.4.4.5 Medición
Eliminado1. Todas las instalaciones térmicas deben disponer de la instrumentación de medida suficiente para la supervisión de todas las magnitudes y valores de los parámetros que intervienen de forma fundamental en el funcionamiento de los mismos.
Eliminado2. Los aparatos de medida se situarán en lugares visibles y fácilmente accesibles para su lectura y mantenimiento. El tamaño de las escalas será suficiente para que la lectura pueda efectuarse sin esfuerzo.
Eliminado3. Antes y después de cada proceso que lleve implícita la variación de una magnitud física debe haber la posibilidad de efectuar su medición, situando instrumentos permanentes, de lectura continua, o mediante instrumentos portátiles. La lectura podrá efectuarse también aprovechando las señales de los instrumentos de control.
Eliminado4. En el caso de medida de temperatura en circuitos de agua, el sensor penetrará en el interior de la tubería o equipo a través de una vaina, que estará rellena de una sustancia conductora de calor. No se permite el uso permanente de termómetros o sondas de contacto.
Eliminado5. Las medidas de presión en circuitos de agua se harán con manómetros equipados de dispositivos de amortiguación de las oscilaciones de la aguja indicadora.
Eliminado6. En instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, el equipamiento mínimo de aparatos de medición será el siguiente:
Eliminadoa) Colectores de impulsión y retorno de un fluido portador: un termómetro.
Eliminadob) Vasos de expansión: un manómetro.
Eliminadoc) Circuitos secundarios de tuberías de un fluido portador: un termómetro en el retorno, uno por cada circuito.
Eliminadod) Bombas: un manómetro para lectura de la diferencia de presión entre aspiración y descarga, uno por cada bomba.
Eliminadoe) Chimeneas: un pirómetro o un pirostato con escala indicadora.
Eliminadof) Intercambiadores de calor: termómetros y manómetros a la entrada y salida de los fluidos, salvo cuando se trate de agentes frigorígenos.
Eliminadog) Baterías agua-aire: un termómetro a la entrada y otro a la salida del circuito del fluido primario y tomas para la lectura de las magnitudes relativas al aire, antes y después de la batería.
Eliminadoh) Recuperadores de calor aire-aire: tomas para la lectura de las magnitudes físicas de las dos corrientes de aire.
Antesi) Unidades de tratamiento de aire: medida permanente de las temperaturas del aire en impulsión, retorno y toma de aire exterior.
AhoraINSTRUCCIÓN TÉCNICA IT 1. DISEÑO Y DIMENSIONADO
Párrafo añadido
IT 1.1 EXIGENCIA DE BIENESTAR E HIGIENE
Párrafo añadido
IT 1.1.1 Ámbito de aplicación
Párrafo añadido
El ámbito de aplicación de esta sección es el que se establece con carácter general para el RITE, en su artículo 2, con las limitaciones que se fijan en este apartado.
Párrafo añadido
IT 1.1.2 Procedimiento de verificación
Párrafo añadido
Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
Párrafo añadido
a) Cumplimiento de la exigencia de calidad térmica del ambiente del apartado 1.4.1.
Párrafo añadido
b) Cumplimiento de la exigencia de calidad de aire interior del apartado 1.4.2.
Párrafo añadido
c) Cumplimiento de la exigencia de calidad acústica del apartado 1.4.3.d.
Párrafo añadido
d) Cumplimiento de la exigencia de higiene del apartado 1.4.4.
Párrafo añadido
IT 1.1.3 Documentación justificativa
Párrafo añadido
El proyecto o memoria técnica, contendrá la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de esta exigencia de bienestar térmico e higiene:
Párrafo añadido
a) Justificación del cumplimento de la exigencia de calidad del ambiente térmico del apartado 1.4.1.
Párrafo añadido
b) Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad de aire interior del apartado 1.4.2.
Párrafo añadido
c) Justificación del cumplimiento de la exigencia de calidad acústica del apartado 1.4.3.
Párrafo añadido
d) Justificación del cumplimiento de la exigencia de higiene del apartado 1.4.4.
Párrafo añadido
IT 1.1.4 Caracterización y cuantificación de la exigencia de bienestar e higiene
Párrafo añadido
IT 1.1.4.1 Exigencia de calidad térmica del ambiente y valores para el dimensionado.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.1.1 Generalidades
Párrafo añadido
La exigencia de calidad térmica del ambiente se considera satisfecha en el diseño y dimensionado de la instalación térmica, si los parámetros que definen el bienestar térmico, como la temperatura operativa, humedad relativa, velocidad media del aire e intensidad de la turbulencia, asimetrías radiantes, gradiente vertical de temperatura y temperatura del suelo se mantienen en la zona ocupada dentro de los valores establecidos a continuación.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.1.2 Temperatura operativa y humedad relativa
Párrafo añadido
1. Las condiciones interiores de diseño de la temperatura operativa y la humedad relativa se fijarán con base en la actividad metabólica de las personas, su grado de vestimenta y el porcentaje estimado de insatisfechos (PPD), según los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) Para personas con actividad metabólica sedentaria de 1,2 met, con grado de vestimenta de 0,5 clo en verano y 1 clo en invierno y un PPD (porcentaje de personas insatisfechas) menor al 10 %, los valores de la temperatura operativa y de la humedad relativa, asumiendo un nivel de velocidad de aire bajo (<0.1 m / s), estarán comprendidos entre los límites indicados en la tabla 1.4.1.1.
Párrafo añadido
| Tabla 1.4.1.1 Condiciones interiores de diseño | | | | --- | --- | --- | | Estación | Temperatura operativa ºC | Humedad relativa % | | Verano | 23...25 | 45...60 | | Invierno | 21...23 | 40...50 |
Párrafo añadido
Para el dimensionamiento de los sistemas de calefacción, se empleará una temperatura de cálculo de las condiciones interiores de 21 ºC. Para los sistemas de refrigeración la temperatura de cálculo será de 25 ºC.
Párrafo añadido
b) Para valores diferentes de la actividad metabólica, grado de vestimenta, velocidad del aire y PPD del apartado a) es válido el cálculo de la temperatura operativa y la humedad relativa realizado por el procedimiento indicado en la norma UNE-EN ISO 7730
Párrafo añadido
En este caso los valores para el dimensionamiento de sistemas de refrigeración son los valores superiores del rango de bienestar considerado y para los sistemas de calefacción los valores más bajos del rango de bienestar considerado.
Párrafo añadido
2. Al cambiar las condiciones exteriores la temperatura operativa se podrá variar entre los dos valores calculados para las condiciones extremas de diseño. Se podrá admitir una humedad relativa del 35 % en las condiciones extremas de invierno durante cortos períodos de tiempo.
Párrafo añadido
3. La temperatura seca del aire de los locales que alberguen piscinas climatizadas se mantendrá entre 1 °C y 2 °C por encima de la del agua del vaso, con un máximo de 30 °C. La humedad relativa del local se mantendrá siempre por debajo del 65 %, para proteger los cerramientos de la formación de condensaciones.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.1.3 Velocidad media del aire.
Párrafo añadido
1. La velocidad del aire en la zona ocupada se mantendrá dentro de los límites de bienestar, teniendo en cuenta la actividad de las personas y su vestimenta, así como la temperatura del aire y la intensidad de la turbulencia.
Párrafo añadido
2. La velocidad media admisible del aire en la zona ocupada (V), se calculará de la forma siguiente:
Párrafo añadido
Para valores de la temperatura seca t del aire dentro de los márgenes de 20 °C a 27 °C, se calculará con las siguientes ecuaciones:
Párrafo añadido
a) Con difusión por mezcla, intensidad de la turbulencia del 40 % y PPD por corrientes de aire del 15 %:
Párrafo añadido
![](/datos/imagenes/disp/2007/207/15820_001.png)
Párrafo añadido
b) Con difusión por desplazamiento, intensidad de la turbulencia del 15 % y PPD por corrientes de aire menor que el 10 %:
Párrafo añadido
![1](/datos/imagenes/disp/2021/71/04572_4733.png)
Párrafo añadido
3. La velocidad podrá resultar mayor, solamente en lugares del espacio que estén fuera de la zona ocupada, dependiendo del sistema de difusión adoptado o del tipo de unidades terminales empleadas.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.1.4 Otras condiciones de bienestar.
Párrafo añadido
En la determinación de condiciones de bienestar en un edificio se tendrán en consideración otros aspectos descritos en la norma UNE-EN-ISO-7730, y se valorarán de acuerdo a los métodos de cálculo definidos en dicha norma tales como:
Párrafo añadido
a) Molestias por corrientes de aire.
Párrafo añadido
b) Diferencia vertical de la temperatura del aire. Estratificación.
Párrafo añadido
c) Suelos calientes y fríos.
Párrafo añadido
d) Asimetría de temperatura radiante.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.2 Exigencia de calidad del aire interior
Párrafo añadido
IT 1.1.4.2.1 Generalidades
Párrafo añadido
1. En los edificios de viviendas, a los locales habitables del interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes se consideran válidos los requisitos de calidad de aire interior establecidos en la Sección HS 3 del Código Técnico de la Edificación.
Párrafo añadido
2. El resto de edificios dispondrá de un sistema de ventilación para el aporte del suficiente caudal de aire exterior que evite, en los distintos locales en los que se realice alguna actividad humana, la formación de elevadas concentraciones de contaminantes, de acuerdo con lo que se establece en el apartado 1.4.2.2 y siguientes. A los efectos de cumplimiento de este apartado se considera válido lo establecido en el procedimiento de la UNE-EN 13779.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.2.2 Categorías de calidad del aire interior en función del uso de los edificios
Párrafo añadido
En función del uso del edificio o local, la categoría de calidad del aire interior (IDA) que se deberá alcanzar será, como mínimo, la siguiente:
Párrafo añadido
IDA 1 (aire de óptima calidad): hospitales, clínicas, laboratorios y guarderías.
Párrafo añadido
IDA 2 (aire de buena calidad): oficinas, residencias (locales comunes de hoteles y similares, residencias de ancianos y de estudiantes), salas de lectura, museos, salas de tribunales, aulas de enseñanza y asimilables y piscinas.
Párrafo añadido
IDA 3 (aire de calidad media): edificios comerciales, cines, teatros, salones de actos, habitaciones de hoteles y similares, restaurantes, cafeterías, bares, salas de fiestas, gimnasios, locales para el deporte (salvo piscinas) y salas de ordenadores.
Párrafo añadido
IDA 4 (aire de calidad baja)
Párrafo añadido
IT 1.1.4.2.3 Caudal mínimo del aire exterior de ventilación
Párrafo añadido
1. El caudal mínimo de aire exterior de ventilación, necesario para alcanzar las categorías de calidad de aire interior que se indican en el apartado 1.4.2.2, se calculará de acuerdo con alguno de los cinco métodos que se indican a continuación.
Párrafo añadido
A. Método indirecto de caudal de aire exterior por persona.
Párrafo añadido
a) Se emplearán los valores de la tabla 1.4.2.1 cuando las personas tengan una actividad metabólica de alrededor 1,2 met, cuando sea baja la producción de sustancias contaminantes por fuentes diferentes del ser humano y cuando no esté permitido fumar.
Párrafo añadido
Tabla 1.4.2.1 Caudales de aire exterior, en dm3/s por persona.
Párrafo añadido
| Categoría | dm3/s por persona | | --- | --- | | IDA 1 | 20 | | IDA 2 | 12,5 | | IDA 3 | 8 | | IDA 4 | 5 |
Párrafo añadido
b) Para locales donde esté permitido fumar, los caudales de aire exterior serán, como mínimo, el doble de los indicados en la tabla 1.4.2.1.
Párrafo añadido
c) Cuando el edificio disponga de zonas específicas para fumadores, estas deben consistir en locales delimitados por cerramientos estancos al aire, y en depresión con respecto a los locales contiguos.
Párrafo añadido
B. Método directo por calidad del aire percibido.
Párrafo añadido
En este método basado en el informe CR 1752 (método olfativo), los valores a emplear son los de la tabla 1.4.2.2.
Párrafo añadido
Tabla 1.4.2.2 Calidad del aire percibido, en decipols
Párrafo añadido
| Categoría | dp | | --- | --- | | IDA 1 | 0,8 | | IDA 2 | 1,2 | | IDA 3 | 2,0 | | IDA 4 | 3,0 |
Párrafo añadido
C. Método directo por concentración de CO2
Párrafo añadido
a) Para locales con elevada actividad metabólica (salas de fiestas, locales para el deporte y actividades físicas, etc.), en los que no está permitido fumar, se podrá emplear el método de la concentración de CO2, buen indicador de las emisiones de bioefluentes humanos. Los valores se indican en la tabla 1.4.2.3.
Párrafo añadido
Tabla 1.4.2.3 Concentración de CO2 en los locales.
Párrafo añadido
| Categoría | ppm (*) | | --- | --- | | IDA 1 | 350 | | IDA 2 | 500 | | IDA 3 | 800 | | IDA 4 | 1.2 | | (*) Concentración de CO2 (en partes por millón en volumen) por encima de la concentración en el aire exterior | |
Párrafo añadido
b) Para locales con elevada producción de contaminantes (piscinas, restaurantes, cafeterías, bares, algunos tipos de tiendas, etc.) se podrá emplear los datos de la tabla 1.4.2.3, aunque si se conocen la composición y caudal de las sustancias contaminantes se recomienda el método de la dilución del apartado E.
Párrafo añadido
D. Método indirecto de caudal de aire por unidad de superficie.
Párrafo añadido
Para espacios no dedicados a ocupación humana permanente, se aplicarán los valores de la tabla 1.4.2.4.
Párrafo añadido
Tabla 1.4.2.4 Caudales de aire exterior por unidad de superficie de locales no dedicados a ocupación humana permanente.
Párrafo añadido
| Categoría | dm3/(s·m2) | | --- | --- | | IDA 1 | No aplicable | | IDA 2 | 0,83 | | IDA 3 | 0,55 | | IDA 4 | 0,28 |
Párrafo añadido
E. Método de dilución.
Párrafo añadido
Cuando en un local existan emisiones conocidas de materiales contaminantes específicos, se empleará el método de dilución. Se considerarán válidos a estos efectos, los cálculos realizados como se indica en el apartado 6.4.2.3 de la EN 13779. La concentración obtenida de cada sustancia contaminante, considerando la concentración en el aire de impulsión SUP y las emisiones en los mismos locales, deberá ser menor que el límite fijado por las autoridades sanitarias.
Párrafo añadido
2. En las piscinas climatizadas el aire exterior de ventilación necesario para la dilución de los contaminantes será de 2,5 dm3/s por metro cuadrado de superficie de la lámina de agua y de la playa (no está incluida la zona de espectadores). A este caudal se debe añadir el necesario para controlar la humedad relativa, en su caso. El local se mantendrá con una presión negativa de entre 20 a 40 Pa con respecto a los locales contiguos.
Párrafo añadido
3. En edificios para hospitales y clínicas son válidos los valores de la norma UNE 100713.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.2.4 Filtración del aire exterior mínimo de ventilación.
Párrafo añadido
1. El aire exterior de ventilación, se introducirá debidamente filtrado en los edificios.
Párrafo añadido
2. Las clases de filtración mínimas a emplear, en función de la calidad del aire exterior (ODA) y de la calidad del aire interior requerida (IDA), serán las que se indican en la tabla 1.4.2.5
Párrafo añadido
3. La calidad del aire exterior (ODA) se clasificará de acuerdo con los siguientes niveles:
Párrafo añadido
ODA 1: aire puro que se ensucia sólo temporalmente (por ejemplo polen).
Párrafo añadido
ODA 2: aire con concentraciones altas de partículas y, o de gases contaminantes.
Párrafo añadido
ODA 3: aire con concentraciones muy altas de gases contaminantes (ODA 3G) y, o de partículas (ODA 3P).
Párrafo añadido
Tabla 1.4.2.5 Clases de filtración
Párrafo añadido
| Calidad del aire exterior | Calidad del aire interior | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | | IDA 1 | IDA 2 | IDA 3 | IDA 4 | | | ODA 1 | F9 | F8 | F7 | F5 | | ODA 2 | F7 + F9 | F6 + F8 | F5 + F7 | F5 + F6 | | ODA 3 | F7+GF*+F9 | F7+GF+F9 | F5 + F7 | F5 + F6 |
Párrafo añadido
*GF = Filtro de gas (filtro de carbono) y, o filtro químico o físico-químico (fotocatalítico) y solo serán necesarios en caso de que la ODA 3 se alcance por exceso de gases.
Párrafo añadido
4. Se emplearán prefiltros para mantener limpios los componentes de las unidades de ventilación y tratamiento de aire, así como para alargar la vida útil de los filtros finales. Los prefiltros se instalarán en la entrada del aire exterior a la unidad de tratamiento, así como en la entrada del aire de retorno.
Párrafo añadido
5. Los filtros finales se instalarán después de la sección de tratamiento y, cuando los locales sean especialmente sensibles a la suciedad (locales en los que haya que evitar la contaminación por mezcla de partículas, como quirófanos o salas limpias, etc.), después del ventilador de impulsión, procurando que la distribución de aire sobre la sección de filtros sea uniforme.
Párrafo añadido
6. En todas las secciones de filtración, salvo las situadas en tomas de aire exterior, se garantizarán las condiciones de funcionamiento en seco (no saturado).
Párrafo añadido
7. Las secciones de filtros de la clase G4 o menor para las categorías del aire interior IDA 1, IDA 2 e IDA 3 solo se admitirán como secciones adicionales a las indicadas en la tabla 1.4.2.5.
Párrafo añadido
8. Los aparatos de recuperación de calor deben estar siempre protegidos con una sección de filtros, cuya clase será la recomendada por el fabricante del recuperador; de no existir recomendación serán como mínimo de clase F6.
Párrafo añadido
9. En las reformas, cuando no haya espacio suficiente para la instalación de las unidades de tratamiento de aire, el filtro final indicado en la tabla 1.4.2.5 se incluirá en los recuperadores de calor.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.2.5 Aire de extracción.
Párrafo añadido
1. En función del uso del edificio o local, el aire de extracción se clasifica en las siguientes categorías:
Párrafo añadido
a) AE 1 (bajo nivel de contaminación): aire que procede de los locales en los que las emisiones más importantes de contaminantes proceden de los materiales de construcción y decoración, además de las personas.
Párrafo añadido
Está excluido el aire que procede de locales donde se permite fumar. Están incluidos en este apartado: oficinas, aulas, salas de reuniones, locales comerciales sin emisiones específicas, espacios de uso público, escaleras y pasillos.
Párrafo añadido
b) AE2 (moderado nivel de contaminación): aire de locales ocupado con más contaminantes que la categoría anterior, en los que, además, no está prohibido fumar.
Párrafo añadido
Están incluidos en este apartado: restaurantes, habitaciones de hoteles, vestuarios, aseos, cocinas domésticas (excepto campana extractora), bares, almacenes.
Párrafo añadido
c) AE3 (alto nivel de contaminación): aire que procede de locales con producción de productos químicos, humedad, etc.
Párrafo añadido
Están incluidos en este apartado: saunas, cocinas industriales, imprentas, habitaciones destinadas a fumadores.
Párrafo añadido
d) AE 4 (muy alto nivel de contaminación): aire que contiene sustancias olorosas y contaminantes perjudiciales para la salud en concentraciones mayores que las permitidas en el aire interior de la zona ocupada.
Párrafo añadido
Están incluidos en este apartado: extracción de campanas de humos, aparcamientos, locales para manejo de pinturas y solventes, locales donde se guarda lencería sucia, locales de almacenamiento de residuos de comida, locales de fumadores de uso continuo, laboratorios químicos.
Párrafo añadido
2. El caudal de aire de extracción de locales de servicio será como mínimo de 2 dm3/s por m2de superficie en planta.
Párrafo añadido
3. Sólo el aire de categoría AE 1, exento de humo de tabaco, puede ser retornado a los locales.
Párrafo añadido
4. El aire de categoría AE 2 puede ser empleado solamente como aire de transferencia de un local hacia locales de servicio, aseos y garajes.
Párrafo añadido
5. El aire de las categorías AE 3 y AE 4 no puede ser empleado como aire de recirculación o de transferencia.
Párrafo añadido
6. Cuando se mezclen aires de extracción de diferentes categorías el conjunto tendrá la categoría del más desfavorable; si las extracciones se realizan de manera independiente, la expulsión hacia el exterior del aire de las categorías AE3 y AE4 no puede ser común a la expulsión del aire de las categorías AE1 y AE2, para evitar la posibilidad de contaminación cruzada.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.3 Exigencia de higiene.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.3.1 Preparación de agua caliente para usos sanitarios.
Párrafo añadido
1. En la preparación de agua caliente para usos sanitarios se cumplirá con la legislación vigente higiénico-sanitaria para la prevención y control de la legionelosis.
Párrafo añadido
2. En los casos no regulados por la legislación vigente, el agua caliente sanitaria se preparará a una temperatura que resulte compatible con su uso, considerando las pérdidas en la red de tuberías.
Párrafo añadido
3. Los sistemas, equipos y componentes de la instalación térmica, que de acuerdo con la legislación vigente higiénico-sanitaria para la prevención y control de la legionelosis deban ser sometidos a tratamientos de choque térmico se diseñarán para poder efectuar y soportar los mismos.
Párrafo añadido
4. Los materiales empleados en el circuito resistirán la acción agresiva del agua sometida a tratamiento de choque químico.
Párrafo añadido
5. No se permite la preparación de agua caliente para usos sanitarios mediante la mezcla directa de agua fría con condensado o vapor procedente de calderas.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.3.2 Calentamiento del agua en piscinas climatizadas.
Párrafo añadido
1. La temperatura del agua estará comprendida entre 24° y 30 °C según el uso principal de la piscina (se excluyen las piscinas para usos terapéuticos). La temperatura del agua se medirá en el centro de la piscina y a unos 20 cm por debajo de la lámina de agua.
Párrafo añadido
2. La tolerancia en el espacio, horizontal y verticalmente, de la temperatura del agua no podrá ser mayor que ± 1,5 °C.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.3.3 Humidificadores.
Párrafo añadido
1. El agua de aportación que se emplee para la humectación o el enfriamiento adiabático deberá tener calidad sanitaria.
Párrafo añadido
2. No se permite la humectación del aire mediante inyección directa de vapor procedente de calderas, salvo cuando el vapor tenga calidad sanitaria.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.3.4 Aperturas de servicio para limpieza de conductos y plenums de aire.
Párrafo añadido
1. Las redes de conductos deben estar equipadas de aperturas de servicio de acuerdo a lo indicado en la norma UNE-ENV 12097 para permitir las operaciones de limpieza y desinfección.
Párrafo añadido
2. Los elementos instalados en una red de conductos deben ser desmontables y tener una apertura de acceso o una sección desmontable de conducto para permitir las operaciones de mantenimiento.
Párrafo añadido
3. Los falsos techos deben tener registros de inspección en correspondencia con los registros en conductos y los aparatos situados en los mismos.
Párrafo añadido
IT 1.1.4.4 Exigencia de calidad del ambiente acústico.
Párrafo añadido
Las instalaciones térmicas de los edificios deben cumplir la exigencia del documento DB-HR Protección frente al ruido del Código Técnico de la Edificación, que les afecten.
Párrafo añadido
IT 1.2 EXIGENCIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENERGÍAS RENOVABLES Y RESIDUALES.
Párrafo añadido
IT 1.2.1 Ámbito de aplicación.
Párrafo añadido
El ámbito de aplicación de esta sección es el que se establece con carácter general para el RITE, en su artículo 2, con las limitaciones que se fijan en este apartado.
Párrafo añadido
IT 1.2.2 Procedimiento de verificación.
Párrafo añadido
Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica se optará por uno de los dos procedimientos de verificación siguientes:
Párrafo añadido
1. Procedimiento simplificado: consistirá en la adopción de soluciones basadas en la limitación indirecta del consumo de energía de la instalación térmica mediante el cumplimiento de los valores límite y soluciones especificadas en esta sección, para cada sistema o subsistema diseñado. Su cumplimiento asegura la superación de la exigencia de eficiencia energética.
Párrafo añadido
Para ello debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
Párrafo añadido
a) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación de calor y frío de la IT 1.2.4.1.
Párrafo añadido
b) Cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en las redes de tuberías y conductos de calor y frío de la IT 1.2.4.2.
Párrafo añadido
c) Cumplimiento de la exigencia eficiencia energética de control de las instalaciones térmicas de la IT 1.2.4.3.
Párrafo añadido
d) Cumplimiento de la exigencia de contabilización de consumos de la IT 1.2.4.4.
Párrafo añadido
e) Cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía de la IT 1.2.4.5.
Párrafo añadido
f) Cumplimiento de la exigencia de utilización de energías renovables y aprovechamiento de energías residuales de la IT 1.2.4.6.
Párrafo añadido
g) Cumplimiento de la exigencia de limitación de la utilización de energía convencional de la IT 1.2.4.7.
Párrafo añadido
h) Cumplimiento de la exigencia de evaluación de la eficiencia energética general del sistema de climatización y agua caliente sanitaria de la IT 1.2.4.8.
Párrafo añadido
2. Procedimiento alternativo: consistirá en la adopción de soluciones alternativas, entendidas como aquellas que se apartan parcial o totalmente de las propuestas de esta sección, basadas en la limitación directa del consumo energético de la instalación térmica diseñada.
Párrafo añadido
Se podrán adoptar soluciones alternativas, siempre que se justifique documentalmente que la instalación térmica proyectada satisface las exigencias técnicas de esta sección porque sus prestaciones son, al menos, equivalentes a las que se obtendrían por la aplicación directa del procedimiento simplificado.
Párrafo añadido
Para ello se evaluará el consumo energético de la instalación térmica completa o del subsistema en cuestión, mediante la utilización de un método de cálculo y su comparación con el consumo energético de una instalación térmica que cumpla con las exigencias del procedimiento simplificado.
Párrafo añadido
El cumplimiento de las exigencias mínimas se producirá cuando el consumo de energía primaria y las emisiones de dióxido de carbono de la instalación evaluada, considerando todos sus sistemas auxiliares, sea inferior o igual que la de la instalación que cumpla con las exigencias del procedimiento simplificado.
Párrafo añadido
Los coeficientes de paso de la producción de emisiones de dióxido de carbono y de consumo de energía primaria que se utilicen en la elaboración de dichas comparativas serán los publicados como documento reconocido, en el registro general de documentos reconocidos del RITE, en la sede electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Párrafo añadido
IT 1.2.3 Documentación justificativa.
Párrafo añadido
1. El proyecto o memoria técnica, contendrá la siguiente documentación del cumplimiento de esta exigencia de eficiencia energética, de acuerdo con el procedimiento simplificado o alternativo elegido:
Párrafo añadido
a) Justificación del cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en la generación de calor y frío de la IT 1.2.4.1.
Párrafo añadido
b) Justificación del cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética en las redes de tuberías y conductos de calor y frío de la IT 1.2.4.2.
Párrafo añadido
c) Justificación del cumplimiento de la exigencia eficiencia energética de control de las instalaciones térmicas de la IT 1.2.4.3.
Párrafo añadido
d) Justificación del cumplimiento de la exigencia de contabilización de consumos de la IT 1. 2.4.4.
Párrafo añadido
e) Justificación del cumplimiento de la exigencia de recuperación de energía de la IT 1.2.4.5.
Párrafo añadido
f) Justificación del cumplimiento de la exigencia de utilización de energías renovables y aprovechamiento de energías residuales de la IT 1.2.4.6., incluyendo, en su caso, justificación de que la incorporación del sistema de generación auxiliar convencional a los depósitos de acumulación de la instalación renovable no supone una disminución del aprovechamiento de los recursos renovables
Párrafo añadido
g) Justificación del cumplimiento de la exigencia de limitación de la utilización de energía convencional de la IT 1.2.4.7.
Párrafo añadido
h) Justificación del cumplimiento de la exigencia de evaluación de la eficiencia energética general del sistema de climatización y agua caliente sanitaria de la IT 1.2.4.8.
Párrafo añadido
2. El proyecto de una instalación térmica, deberá incluir una estimación del consumo de energía mensual y anual expresado en energía primaria y emisiones de dióxido de carbono. En el caso de una memoria técnica será suficiente con una estimación anual. La estimación deberá realizarse mediante un método que la buena práctica haya contrastado. Se indicará el método adoptado y las fuentes de energía convencional, renovable y residual utilizadas.
Párrafo añadido
3. El proyecto o memoria técnica incluirá una lista de los equipos consumidores de energía y de sus potencias.
Párrafo añadido
4. En el proyecto o memoria técnica se justificará el sistema de climatización y de producción de agua caliente sanitaria elegido desde el punto de vista de la eficiencia energética.
Párrafo añadido
5. En el proyecto o memoria técnica, antes de que se inicie la construcción de edificios nuevos, se ha de tener en cuenta la viabilidad técnica, medioambiental y económica de las instalaciones alternativas de alta eficiencia, siempre que estén disponibles. Igualmente, se tendrá en cuenta el aprovechamiento de energía residual, así como, en su caso, la utilización de energías renovables.
Párrafo añadido
En el caso de los edificios sujetos a reformas, se propondrán instalaciones alternativas de alta eficiencia, siempre que ello sea técnica, funcional y económicamente viable y siempre que se cumplan los requisitos de condiciones climáticas interiores saludables, la seguridad contra incendios y los riesgos relacionados con una intensa actividad sísmica. En su caso, se propondrá el remplazo de equipos alimentados por combustibles fósiles por otros que aprovechen la energía residual o que utilicen energías renovables.
Párrafo añadido
6. En los edificios nuevos que dispongan de una instalación térmica de las incluidas en el artículo 15.1, apartado a), la justificación anterior incluirá la comparación del sistema de producción de energía elegido con otros alternativos.
Párrafo añadido
En este análisis se deberán considerar y tener en cuenta aquellos sistemas que sean viables técnica, medioambiental y económicamente, en función del clima y de las características específicas del edificio y su entorno, como:
Párrafo añadido
a) Sistemas de producción de energía, basados en energías renovables.
Párrafo añadido
b) La cogeneración, en los edificios de servicios en los que se prevea una actividad ocupacional y funcional superior a las 4.000 horas al año, y cuya previsión de consumo energético tenga una relación estable entre la energía térmica (calor y frío) y la energía eléctrica consumida a lo largo de todo el periodo de ocupación.
Párrafo añadido
c) La conexión a una red de calefacción o refrigeración urbana cuando esta exista previamente.
Párrafo añadido
d) La calefacción y refrigeración centralizada.
Párrafo añadido
e) Las bombas de calor.
Párrafo añadido
f) Las instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria pasivas.
Párrafo añadido
7. Los resultados de la evaluación de la eficiencia energética general según la IT 1.2.4.8 se han de incluir en el proyecto o memoria técnica y se facilitarán al propietario del edificio.
Párrafo añadido
8. Cuando se deban comparar sistemas alternativos de producción frigorífica, es aceptable el cálculo del impacto total de calentamiento equivalente (TEWI), de acuerdo al método propuesto en el Anexo B de la parte 1 de la norma UNE-EN 378.
Párrafo añadido
IT 1.2.4 Caracterización y cuantificación de la exigencia de eficiencia energética.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1 Generación de calor y frío.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.1 Criterios generales.
Párrafo añadido
1. Los equipos de generación térmica cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos europeos de diseño ecológico vigentes que les sean de aplicación. Estos requisitos afectan a los siguientes equipos de generación de calor y frío:
Párrafo añadido
a) Acondicionadores de aire.
Párrafo añadido
b) Aparatos de calefacción, calefactores combinados, equipos combinados de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar y equipos combinados de calefactor combinado, control de temperatura y dispositivo solar.
Párrafo añadido
c) Calentadores de agua, depósitos de agua caliente y equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar.
Párrafo añadido
d) Aparatos de calefacción local, aparatos de calefacción local de combustible sólido y calderas de combustible sólido.
Párrafo añadido
e) Productos de calentamiento de aire, productos de refrigeración y las enfriadoras de procesos de alta temperatura.
Párrafo añadido
Asimismo, cualquier equipo de generación y calor y frío no incluido entre los anteriores y cuyos reglamentos específicos de diseño ecológico se desarrollen con posterioridad a la entrada en vigor de este reglamento han de cumplir con los requisitos establecidos a nivel europeo.
Párrafo añadido
Los equipos de potencias superiores a las máximas establecidas en cada reglamento, cumplirán al menos los requisitos de eficiencia energética correspondientes a las máximas potencias reglamentadas.
Párrafo añadido
En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de los equipos de generación de calor y frío seleccionados, en el rango de potencias en las que van a trabajar en la instalación. En aquellos casos en que los equipos dispongan de etiquetado energético se indicará su clase.
Párrafo añadido
2. La potencia que suministren las unidades de producción de calor o frío se ajustará a la demanda máxima simultánea de las instalaciones servidas, considerando las ganancias o pérdidas de calor a través de las redes de tuberías de los fluidos portadores, así como el equivalente térmico de la potencia absorbida por los equipos de transporte de los fluidos.
Párrafo añadido
3. Con objeto de mejorar la eficiencia energética de los generadores, ajustar la potencia a la demanda térmica real y reducir la potencia de diseño en proyecto, para fijar la potencia que suministren las unidades de producción de calor o frío se ha de tener en cuenta:
Párrafo añadido
a) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de invierno, las temperaturas secas a considerar son las correspondientes a un percentil del 99 % para todos los tipos de edificios y espacios acondicionados (TS 99 %).
Párrafo añadido
b) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de verano, las temperaturas seca y húmeda coincidente a considerar son las correspondientes a un percentil del 1 % para todos los tipos de edificios y espacios acondicionados (TS 1 %).
Párrafo añadido
Como excepción y siempre que se justifique en el proyecto o memoria técnica, para edificios con usos especiales, como hospitales, museos, etc. se ha de tener en cuenta:
Párrafo añadido
a) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de invierno, las temperaturas secas a considerar son las correspondientes a un percentil del 99,6 % (TS 99,6 %).
Párrafo añadido
b) Para el cálculo de las cargas térmicas máximas de verano, las temperaturas seca y húmeda coincidente a considerar son las correspondientes a un percentil del 0,4 % (TS 0,4 %).
Párrafo añadido
4. En el procedimiento de análisis se estudiarán las distintas demandas al variar la hora del día y el mes del año, para hallar la demanda máxima simultánea, así como las demandas parciales y la mínima, con el fin de facilitar la selección del tipo y número de generadores.
Párrafo añadido
5. Los generadores centrales se conectarán hidráulicamente en paralelo y se deben poder independizar entre sí. En casos excepcionales, que deben justificarse, los generadores de agua refrigerada podrán conectarse hidráulicamente en serie.
Párrafo añadido
6. El caudal del fluido portador en los generadores podrá variar para adaptarse a la carga térmica instantánea, entre los límites mínimo y máximo establecidos por el fabricante.
Párrafo añadido
7. Cuando se interrumpa el funcionamiento de un generador, deberá interrumpirse también el funcionamiento de los equipos accesorios directamente relacionados con el mismo, salvo aquellos que, por razones de seguridad o explotación, lo requiriesen.
Párrafo añadido
8. Los equipos que formen parte de la interconexión del edificio con redes urbanas de calefacción o refrigeración tendrán la consideración de generadores de calor o frío según les corresponda. La potencia a considerar a tales efectos será la potencia del sistema de intercambio de calor y frío respectivamente.
Párrafo añadido
9. Las temperaturas de generación deberán aumentarse en refrigeración y disminuirse en calefacción, cuando las demandas sean inferiores a las de diseño (medidas por demanda o por temperatura exterior).
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.2 Generación de calor
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.2.1 Requisitos mínimos de rendimientos energéticos de los generadores de calor.
Párrafo añadido
1. Los requisitos mínimos serán los establecidos según el apartado 1 de la IT 1.2.4.1.1 Criterios generales.
Párrafo añadido
En el proyecto o memoria técnica se indicarán las prestaciones energéticas de los generadores de calor. Además, deberá indicarse la información que aparece en la ficha de producto, exigida por los reglamentos de etiquetado energético que apliquen a cada tipo de generador de calor.
Párrafo añadido
2. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos mínimos del punto 1 las calderas y aparatos de calefacción local alimentadas por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, biomasa no leñosa, gases residuales, y siempre que las emisiones producidas por los gases de combustión cumplan la normativa ambiental aplicable.
Párrafo añadido
En el caso de que se utilice como combustible huesos de aceituna o cáscaras de frutos secos, el rendimiento mínimo exigido será del 80 % a plena carga, salvo para aparatos de calefacción local cerrados y cocinas, que será del 65 %. En estos casos, solo se deberá indicar el rendimiento instantáneo de la caldera o aparato de calefacción local para el 100 por ciento de la potencia útil nominal, para uno de los biocombustibles sólidos anteriores que se prevé se utilizará en su alimentación o, en su caso, la mezcla de biocombustibles.
Párrafo añadido
3. Queda prohibida la instalación de calderas de tipo atmosférico. Asimismo, queda prohibida la instalación de calentadores a gas de hasta 70 kW de tipo B de acuerdo con las definiciones dadas en la norma UNE-CEN/TR 1749 IN, salvo si se sitúan en locales que cumplen los requisitos establecidos para las salas de máquinas, o si se sitúan en una zona exterior de acuerdo con lo definido para este tipo de calderas en la norma UNE 60670-6:2014. Esta prohibición no afecta a los aparatos tipo B3x.
Párrafo añadido
4. El control del sistema se basará en sonda exterior de compensación de temperatura o termostato modulante, de forma que modifique la temperatura de ida a emisores adaptándolos a la demanda.
Párrafo añadido
5. Los emisores de calefacción deberán estar calculados para una temperatura máxima de entrada al emisor de 60 ºC.
Párrafo añadido
6. Las bombas de calor deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
a) La temperatura del agua a la salida de las plantas deberá ser mantenida constante al variar la carga, salvo excepciones que se justificarán.
Párrafo añadido
b) Se procurará que la potencia máxima en los equipos se obtenga con el salto máximo de temperaturas de entrada y salida establecido por el fabricante, de modo que el caudal del fluido caloportador sea mínimo para dicha potencia máxima. Esta situación se puede mantener en carga parcial si se disponen de bombas de caudal variable que permitan regular el caudal para el salto térmico.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.2.2 Fraccionamiento de potencia.
Párrafo añadido
1. Se dispondrán los generadores necesarios en número, potencia y tipos adecuados, según el perfil de la carga térmica prevista.
Párrafo añadido
2. Las centrales de producción de calor equipadas con generadores que utilicen combustible líquido o gaseoso, cumplirán con estos requisitos:
Párrafo añadido
a) Si la potencia útil nominal a instalar es mayor que 400 kW se instalarán dos o más generadores.
Párrafo añadido
b) Si la potencia útil nominal a instalar es igual o menor que 400 kW y la instalación suministra servicio de calefacción y de agua caliente sanitaria, se podrá emplear un único generador siempre que la potencia demandada por el servicio de agua caliente sanitaria sea igual o mayor que la del escalón de potencia mínimo.
Párrafo añadido
3. Se podrán adoptar soluciones distintas a las establecidas en el apartado 2 de esta IT, siempre que se justifique técnicamente que la solución propuesta es al menos equivalente desde el punto de vista de la eficiencia energética y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 14 de este reglamento. En las reformas el número de calderas puede estar limitado por el espacio disponible en cuyo caso se seleccionarán los equipos que mejor se adecuen a las diferentes demandas, por ejemplo calderas de condensación con quemadores modulantes, etc.
Párrafo añadido
4. Quedan excluidos de cumplir con los requisitos establecidos en el apartado 2 de esta IT, los generadores de calor alimentados por combustibles cuya naturaleza corresponda a recuperaciones de efluentes, subproductos o residuos, como biomasa, gases residuales y cuya combustión no se vea afectada por limitaciones relativas al impacto ambiental.
Párrafo añadido
5. Los generadores a gas de tipo modular se considerarán como un único generador, salvo cuando dispongan de un sistema automático que independice el circuito hidráulico, de tal forma que se consiga la parcialización del conjunto.
Párrafo añadido
6. Las bombas de calor reversibles de expansión directa se considerarán como un generador único cuando consten de una sola unidad exterior y una o varias unidades interiores.
Párrafo añadido
7. En el caso de enfriadoras/bombas de calor reversibles para producción de agua fría/caliente, se considerará un generador único aquél que cumpla los dos requisitos siguientes; que conste de una sola acometida eléctrica y disponga de un evaporador no conectado hidráulicamente con ningún otro equipo de producción.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.2.3 Regulación de quemadores
Párrafo añadido
La regulación de los quemadores alimentados por combustible gaseoso será siempre modulante.
Párrafo añadido
Para el caso de quemadores alimentados por combustibles líquidos con potencia igual o inferior a 70 kW, siempre que esté debidamente justificado en el proyecto o memoria técnica, la regulación podrá ser de una o dos marchas, debiendo ser modulantes para potencias superiores.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.2.4 Preparación de agua caliente para usos sanitarios.
Párrafo añadido
1. Para el dimensionamiento de las instalaciones de agua caliente sanitaria, se tendrá en cuenta lo establecido en:
Párrafo añadido
a) La sección HE4, así como cualquier otra sección o anejo del Documento Básico HE Ahorro de Energía del Código Técnico de la Edificación donde se regule la demanda de agua caliente sanitaria.
Párrafo añadido
b) La sección HS 4 Suministro de Agua del Código Técnico de la Edificación.
Párrafo añadido
c) La norma UNE-EN 12831-3.
Párrafo añadido
2. Los calentadores y depósitos de agua caliente sanitaria cumplirán con los límites de eficiencia energética en % y de pérdidas máximas de los depósitos en kWh/año, establecidas en el reglamento de diseño ecológico aplicable o la normativa que lo sustituya.
Párrafo añadido
3. En el caso de incorporación de sistemas de generación auxiliar convencional a los depósitos de acumulación de la instalación renovable, estos no deben suponer una disminución del aprovechamiento de los recursos renovables, hecho que deberá quedar justificado en el proyecto o memoria técnica en su caso según el apartado f) de la IT 1.2.3.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.3 Generación de frío
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.3.1 Requisitos mínimos de eficiencia energética de los generadores de frío.
Párrafo añadido
1. Los requisitos mínimos serán los establecidos según el apartado 1 de la IT 1.2.4.1.1 Criterios generales.
Párrafo añadido
Se indicarán los coeficientes EER y COP individual de cada equipo al variar la demanda desde el máximo hasta el límite inferior de parcialización, en las condiciones previstas de diseño, así como el de la central con la estrategia de funcionamiento elegida. Además, deberá indicarse la información que aparece en la ficha de producto, exigida por los reglamentos de etiquetado energético que apliquen a cada tipo de generador de frío.
Párrafo añadido
2. La temperatura del agua refrigerada a la salida de las plantas deberá ser mantenida constante al variar la demanda, salvo excepciones que se justificarán.
Párrafo añadido
3. El salto de temperatura será una función creciente de la potencia del generador o generadores, hasta el límite establecido por el fabricante, con el fin de ahorrar potencia de bombeo, salvo excepciones que se justificarán.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.3.2 Escalonamiento de potencia en centrales de generación de frío.
Párrafo añadido
1. Las centrales de generación de frío deben diseñarse con un número de escalones tal que se cubra la variación de la demanda del sistema con una eficiencia próxima a la máxima que ofrecen los generadores elegidos.
Párrafo añadido
2. La parcialización de la potencia suministrada deberá obtenerse preferiblemente con continuidad y para instalaciones de potencia útil nominal superior a 70 kW, como mínimo con 4 escalonamientos de la central siendo el mínimo como máximo del 25 %. Para instalaciones con potencias inferiores la parcialización de la potencia suministrada deberá obtenerse, como mínimo, escalonadamente. Quedan excluidas de estos requerimientos las centrales de generación con máquinas geotérmicas, salvo las que tengan una potencia útil nominal superior a 70 kW, que deberán tener al menos 2 escalones de potencia.
Párrafo añadido
3. Para instalaciones de potencia útil nominal superior a 70 kW, si el límite inferior de la demanda pudiese ser menor que el límite inferior de parcialización de una máquina, se debe instalar un sistema diseñado para cubrir esa demanda durante su tiempo de duración a lo largo de un día. El mismo sistema se empleará para limitar la punta de la demanda máxima diaria.
Párrafo añadido
4. A este requisito están sometidos también los equipos frigoríficos reversibles cuando funcionen en régimen de bomba de calor.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.3.3 Maquinaria frigorífica enfriada por aire
Párrafo añadido
1. Los condensadores de la maquinaria frigorífica enfriada por aire se dimensionarán para una temperatura seca exterior igual a la del nivel percentil más exigente más 3 ºC.
Párrafo añadido
2. La maquinaria frigorífica enfriada por aire estará dotada de un sistema de control de la presión de condensación, salvo cuando se tenga la seguridad de que nunca funcionará con temperaturas exteriores menores que el límite mínimo que indique el fabricante.
Párrafo añadido
3. Cuando las máquinas sean reversibles, la temperatura mínima de diseño será la húmeda del nivel percentil más exigente menos 2 °C.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.1.3.4 Maquinaria frigorífica enfriada por agua o condensador evaporativo
Párrafo añadido
1. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos se dimensionarán para el valor de la temperatura húmeda que corresponde al nivel percentil más exigente más 1 °C.
Párrafo añadido
2. Se seleccionará el diferencial de acercamiento y el salto de temperatura del agua para optimizar el dimensionamiento de los equipos, considerando la incidencia de tales parámetros en el consumo energético del sistema.
Párrafo añadido
3. Al disminuir la temperatura de bulbo húmedo y/o la carga térmica se hará disminuir el nivel térmico del agua de condensación hasta el valor mínimo recomendado por el fabricante del equipo frigorífico, variando la velocidad de rotación de los ventiladores, por escalones o con continuidad, o el número de los mismos en funcionamiento.
Párrafo añadido
4. El agua del circuito de condensación se protegerá de manera adecuada contra las heladas.
Párrafo añadido
5. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos se seleccionarán con ventiladores de bajo consumo, preferentemente de tiro inducido.
Párrafo añadido
6. Se recomienda diseñar un desacoplamiento hidráulico entre los equipos refrigeradores del agua de condensación y los condensadores de las máquinas frigoríficas.
Párrafo añadido
7. Las torres de refrigeración y los condensadores evaporativos cumplirán con la legislación vigente higiénico-sanitaria para la prevención y control de la legionelosis. Complementariamente y siempre que no contradiga a la legislación vigente en la materia cumplirán con lo dispuesto en el apartado 6.5.1 de la norma UNE 100030, en lo que se refiere a la distancia a tomas de aire y ventanas.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2 Redes de tuberías y conductos.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.1 Aislamiento térmico de redes de tuberías.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.1.1 Generalidades.
Párrafo añadido
1. Todas las tuberías y accesorios, así como equipos, aparatos y depósitos de las instalaciones térmicas dispondrán de un aislamiento térmico cuando contengan:
Párrafo añadido
a) fluidos refrigerados con temperatura menor que la temperatura del ambiente del local por el que discurran;
Párrafo añadido
b) fluidos con temperatura mayor que 40 ºC cuando estén instalados en locales no calefactados, entre los que se deben considerar pasillos, galerías, patinillos, aparcamientos, salas de máquinas, falsos techos y suelos técnicos, entendiendo excluidas las tuberías de torres de refrigeración y las tuberías de descarga de compresores frigoríficos, salvo cuando estén al alcance de las personas.
Párrafo añadido
2. Cuando las tuberías o los equipos estén instalados en el exterior del edificio, la terminación final del aislamiento deberá poseer la protección suficiente contra la intemperie. En la realización de la estanquidad de las juntas se evitará el paso del agua de lluvia.
Párrafo añadido
3. Los equipos y componentes y tuberías, que se suministren aislados de fábrica, deben cumplir con su normativa específica en materia de aislamiento o la que determine el fabricante. En particular, todas las superficies frías de los equipos frigoríficos estarán aisladas térmicamente con el espesor determinado por el fabricante.
Párrafo añadido
4. Para evitar la congelación del agua en tuberías expuestas a temperaturas del aire menores que la de cambio de estado se podrá recurrir a estas técnicas: empleo de una mezcla de agua con anticongelante, circulación del fluido o aislamiento de la tubería calculado de acuerdo a la norma UNE-EN ISO 12241, apartado 6. También se podrá recurrir al calentamiento directo del fluido incluso mediante «traceado» de la tubería excepto en los subsistemas solares.
Párrafo añadido
5. Para evitar condensaciones intersticiales se instalará una adecuada barrera al paso del vapor; la resistencia total será mayor que 50 MPa·m2·s/g. Se considera válido el cálculo realizado siguiendo el procedimiento indicado en el apartado 4.3 de la norma UNE-EN ISO 12241.
Párrafo añadido
6. En toda instalación térmica por la que circulen fluidos no sujetos a cambio de estado, en general las que el fluido caloportador es agua, las pérdidas térmicas globales por el conjunto de conducciones no superarán el 4 % de la potencia máxima que transporta.
Párrafo añadido
7. Para el cálculo del espesor mínimo de aislamiento se podrá optar por el procedimiento simplificado o por el alternativo. Para instalaciones de más de 70 kW debe utilizarse el método alternativo. En ningún caso el espesor mínimo debe ser menor al especificado en las tablas de la IT 1.2.4.2.1.2.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.1.2 Procedimiento simplificado
Párrafo añadido
1. En el procedimiento simplificado los espesores mínimos de aislamientos térmicos, expresados en mm, en función del diámetro exterior de la tubería sin aislar y de la temperatura del fluido en la red y para un material con conductividad térmica de referencia a 10 °C de 0,040 W/ (m.K) deben ser los indicados en las siguientes tablas 1.2.4.2.1 a 1.2.4.2.5.
Párrafo añadido
2. Los espesores mínimos de aislamiento de equipos, aparatos y depósitos deben ser iguales o mayores que los indicados en las tablas anteriores para las tuberías de diámetro exterior mayor que 140 mm.
Párrafo añadido
3. Los espesores mínimos de aislamiento de las redes de tuberías que tengan un funcionamiento continuo, como redes de agua caliente sanitaria, deben ser los indicados en las tablas anteriores aumentados en 5 mm, tal y como se refleja en la tabla 1.2.4.2.
Párrafo añadido
Tabla 1.2.4.2 Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan ACS que discurren por el interior y el exterior de los edificios
Párrafo añadido
| Diámetro exterior (mm) | Aislamiento de tuberías para ACS | | | --- | --- | --- | | Interior | Exterior | | | D ≤ 35 | 30 | 40 | | 35 < D ≤ 60 | 35 | 45 | | 60 < D ≤ 90 | 35 | 45 | | 90 < D ≤ 140 | 45 | 55 | | 140 < D | 45 | 55 |
Párrafo añadido
4. Los espesores mínimos de aislamiento de las redes de tuberías que conduzcan, alternativamente, fluidos calientes y fríos serán los obtenidos para las condiciones de trabajo más exigentes.
Párrafo añadido
5. Los espesores mínimos de aislamiento de las redes de tuberías de retorno de agua serán los mismos que los de las redes de tuberías de impulsión.
Párrafo añadido
6. Los espesores mínimos de aislamiento de los accesorios de la red, como válvulas, filtros, etc., serán los mismos que los de la tubería en que estén instalados.
Párrafo añadido
7. El espesor mínimo de aislamiento de las tuberías de diámetro exterior menor o igual que 25 mm y de longitud menor que 10 m, contada a partir de la conexión a la red general de tuberías hasta la unidad terminal, y que estén empotradas en tabiques y suelos o instaladas en canaletas interiores, será de 10 mm, evitando, en cualquier caso, la formación de condensaciones.
Párrafo añadido
En las conexiones de equipos de refrigeración doméstico o equipos de energía solar, espacios reducidos de curvas y juntas se permitirá una reducción de 10 mm sobre los espesores mínimos.
Párrafo añadido
8. Cuando se utilicen materiales de conductividad térmica distinta a λref = 0,04 W/(m·K) a 10 ºC, se considera válida la determinación del espesor mínimo aplicando las siguientes ecuaciones:
Párrafo añadido
para superficies planas:
Párrafo añadido
![](/datos/imagenes/disp/2007/207/15820_003.png)
Párrafo añadido
para superficies de sección circular:
Párrafo añadido
![](/datos/imagenes/disp/2007/207/15820_004.png)
Párrafo añadido
donde:
Párrafo añadido
λref: conductividad térmica de referencia, igual a 0,04 W/(m·K) a10 ºC.
Párrafo añadido
λ: conductividad térmica del material empleado, en W/(m·K) dref : espesor mínimo de referencia, en mm.
Párrafo añadido
d: espesor mínimo del material empleado, en mm.
Párrafo añadido
D: diámetro interior del material aislante, coincidente con el diámetro exterior de la tubería, en mm.
Párrafo añadido
ln: logaritmo neperiano (base 2,7183...).
Párrafo añadido
EXP: significa el número neperiano elevado a la expresión entre paréntesis.
Párrafo añadido
9. En cualquier caso se evitará la formación de condensaciones superficiales e intersticiales en instalaciones de frío y redes de agua fría sanitaria.
Párrafo añadido
Tabla 1.2.4.2.1: Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos calientes que discurren por el interior de edificios.
Párrafo añadido
| Diámetro exterior (mm) | Temperatura máxima del fluido (°C) | | | | --- | --- | --- | --- | | 40...60 | > 60...100 | > 100...180 | | | D ≤ 35 | 25 | 25 | 30 | | 35 < D ≤ 60 | 30 | 30 | 40 | | 60 < D ≤ 90 | 30 | 30 | 40 | | 90 < D ≤ 140 | 30 | 40 | 50 | | 140 < D | 35 | 40 | 50 |
Párrafo añadido
Tabla 1.2.4.2.2: Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos calientes que discurren por el exterior de edificios.
Párrafo añadido
| Diámetro exterior (mm) | Temperatura máxima del fluido ( °C) | | | | --- | --- | --- | --- | | 40...60 | > 60...100 | > 100...180 | | | D ≤ 35 | 35 | 35 | 40 | | 35 < D ≤ 60 | 40 | 40 | 50 | | 60 < D ≤ 90 | 40 | 40 | 50 | | 90 < D ≤ 140 | 40 | 50 | 60 | | 140 < D | 45 | 50 | 60 |
Párrafo añadido
Tabla 1.2.4.2.3 Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos fríos que discurren por el interior de edificios.
Párrafo añadido
| Diámetro exterior (mm) | Temperatura mínima del fluido (ºC) | | | | --- | --- | --- | --- | | > -10...0 | > 0...10 | > 10 | | | D ≤ 35 | 30 | 25 | 20 | | 35 < D ≤ 60 | 40 | 30 | 20 | | 60 < D ≤ 90 | 40 | 30 | 30 | | 90 < D ≤ 140 | 50 | 40 | 30 | | 140 < D | 50 | 40 | 30 |
Párrafo añadido
Tabla 1.2.4.2.4 Espesores mínimos de aislamiento (mm) de tuberías y accesorios que transportan fluidos fríos que discurren por el exterior de edificios.
Párrafo añadido
| Diámetro exterior (mm) | Temperatura mínima del fluido (°C) | | | | --- | --- | --- | --- | | > -10…0 | > 0…10 | > 10 | | | D ≤ 35 | 50 | 45 | 40 | | 35 < D ≤ 60 | 60 | 50 | 40 | | 60 < D ≤ 90 | 60 | 50 | 50 | | 90 < D ≤ 140 | 70 | 60 | 50 | | 140 < D | 70 | 60 | 50 |
Párrafo añadido
Tabla 1.2.4.2.5 Espesores mínimos de aislamiento (mm) de circuitos frigoríficos para climatización * en función del recorrido de las tuberías.
Párrafo añadido
| Diámetro exterior (mm) | Interior edificios (mm) | Exterior edificios (mm) | | --- | --- | --- | | D ≤ 13 | 10 | 15 | | 13 < D < 26 | 15 | 20 | | 26 < D < 35 | 20 | 25 | | 35 < D < 90 | 30 | 40 | | D>90 | 40 | 50 |
Párrafo añadido
* Excluidos los procesos de frío industrial.
Párrafo añadido
Si el recorrido exterior de la tubería es superior a 25 m, se deberá aumentar estos espesores al espesor comercial inmediatamente superior, con un aumento en ningún caso inferior a 5 mm.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.1.3 Procedimiento alternativo
Párrafo añadido
1. El método de cálculo elegido para justificar el cumplimiento de esta opción tendrá en consideración los siguientes factores:
Párrafo añadido
a) El diámetro exterior de la tubería.
Párrafo añadido
b) La temperatura del fluido, máxima o mínima.
Párrafo añadido
c) Las condiciones del ambiente donde está instalada la tubería, como temperatura seca, mínima o máxima respectivamente, la velocidad media del aire y, en el caso de fluidos fríos, la temperatura de rocío y la radiación solar.
Párrafo añadido
d) La conductividad térmica del material aislante que se pretende emplear a la temperatura media de funcionamiento del fluido.
Párrafo añadido
e) El coeficiente superficial exterior, convectivo y radiante, de transmisión de calor, considerando la emitancia del acabado y la velocidad media del aire.
Párrafo añadido
f) La situación de las superficies, vertical u horizontal.
Párrafo añadido
g) la resistencia térmica del material de la tubería.
Párrafo añadido
2. El método de cálculo se podrá formalizar a través de un programa informático siguiendo los criterios indicados en la norma UNE-EN ISO 12241.
Párrafo añadido
3. El estudio justificará documentalmente, por cada diámetro de la tubería, el espesor empleado del material aislante elegido, las pérdidas o ganancias de calor, las pérdidas o ganancias de las tuberías sin aislar, la temperatura superficial, y las perdidas totales de la red.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.2 Aislamiento térmico de redes de conductos
Párrafo añadido
1. Los conductos y accesorios de la red de impulsión de aire dispondrán de un aislamiento térmico suficiente para que la pérdida de calor no sea mayor que el 4 % de la potencia que transportan y siempre que sea suficiente para evitar condensaciones.
Párrafo añadido
2. Cuando la potencia útil nominal a instalar de generación de calor o frío sea menor o igual que 70 kW son válidos los espesores mínimos de aislamiento para conductos y accesorios de la red de impulsión de aire que se indican:
Párrafo añadido
a) Para un material con conductividad térmica de referencia a 10 °C de 0,040 W/(m.K), serán los siguientes:
Párrafo añadido
i. En interiores 30 mm.
Párrafo añadido
ii. En exteriores 50 mm.
Párrafo añadido
b) Para materiales de conductividad térmica distinta de la anterior, se considera válida la determinación del espesor mínimo aplicando las ecuaciones del apartado 1.2.4.2.1.2.
Párrafo añadido
c) El espesor mínimo de aislamiento de ramales finales de conductos de longitud menor de 5 metros se podrá reducir a 13 mm si existe impedimento físico demostrable de espacio.
Párrafo añadido
Para potencias mayores que 70 kW deberá justificarse documentalmente que las pérdidas no son mayores que las obtenidas con los espesores indicados anteriormente.
Párrafo añadido
3. Las redes de retorno se aislarán cuando discurran por el exterior del edificio y, en interiores, cuando el aire esté a temperatura menor que la de rocío del ambiente o cuando el conducto pase a través de locales no acondicionados.
Párrafo añadido
4. A efectos de aislamiento térmico, los aparcamientos se equipararán al ambiente exterior.
Párrafo añadido
5. Los conductos de tomas de aire exterior se aislarán con el nivel necesario para evitar la formación de condensaciones.
Párrafo añadido
6. Cuando los conductos estén instalados al exterior, la terminación final del aislamiento deberá poseer la protección suficiente contra la intemperie. Se prestará especial cuidado en la realización de la estanquidad de las juntas al paso del agua de lluvia.
Párrafo añadido
7. Los componentes que vengan aislados de fábrica tendrán el nivel de aislamiento indicado por la respectiva normativa o determinado por el fabricante.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.3 Estanquidad de redes de conductos
Párrafo añadido
1. La estanquidad de la red de conductos se determinará mediante la siguiente ecuación:
Párrafo añadido
![](/datos/imagenes/disp/2007/207/15820_005.png)
Párrafo añadido
en la que:
Párrafo añadido
f representa las fugas de aire, en dm3/(s·m2)
Párrafo añadido
p es la presión estática, en Pa
Párrafo añadido
c es un coeficiente que define la clase de estanquidad
Párrafo añadido
2. Se definen las siguientes clases de estanquidad:
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Tabla 2.4.2.6 Clases de estanquidad
Párrafo añadido
| Clase | Coeficiente c | | --- | --- | | ATC 7 | No clasificada | | ATC 6 | 0,0675 | | ATC 5 | 0,027 | | ATC 4 | 0,009 | | ATC 3 | 0,003 | | ATC 2 | 0,001 | | ATC 1 | 0,00033 |
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3. Las redes de conductos tendrán una estanquidad correspondiente a la clase ATC 4 o superior, según la aplicación.
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IT 1.2.4.2.4 Caídas de presión en componentes.
Párrafo añadido
1. Las caídas de presión máximas admisibles serán las siguientes:
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Baterías de calentamiento: 40 Pa.
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Baterías de refrigeración en seco: 60 Pa.
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Baterías de refrigeración y deshumectación: 120 Pa.
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Atenuadores acústicos: 60 Pa.
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Unidades terminales de aire: 40 Pa.
Párrafo añadido
Rejillas de retorno de aire: 20 Pa.
Párrafo añadido
Al ser algunas de las caídas de presión función de las prestaciones del componente, se podrán superar esos valores.
Párrafo añadido
2. Las baterías de refrigeración y deshumectación deben ser diseñadas con una velocidad frontal tal que no origine arrastre de gotas de agua. Se prohíbe el uso de separadores de gotas, salvo en casos especiales que deben justificarse.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.5 Eficiencia energética de los equipos para el transporte de fluidos
Párrafo añadido
1. Los equipos para el transporte de fluidos cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos europeos de diseño ecológico vigentes que les sean de aplicación. Estos requisitos afectan a los siguientes equipos para el transporte de fluidos:
Párrafo añadido
a) Bombas hidráulicas.
Párrafo añadido
b) Circuladores sin prensaestopas independientes y circuladores sin prensaestopas integrados en productos.
Párrafo añadido
c) Ventiladores de motor con una potencia eléctrica de entrada comprendida entre 125 W y 500 kW.
Párrafo añadido
Asimismo, cualquier equipo para el transporte de fluidos no incluido entre los anteriores y cuyos reglamentos específicos de diseño ecológico se desarrollen con posterioridad a la entrada en vigor de este reglamento han de cumplir con los requisitos establecidos a nivel europeo.
Párrafo añadido
Los equipos de potencias superiores a las máximas establecidas en cada reglamento, cumplirán al menos los requisitos de eficiencia energética correspondientes a las máximas potencias reglamentadas.
Párrafo añadido
En el proyecto o memoria técnica, para aquellos casos en que los equipos dispongan de etiquetado energético, se indicará su clase. Además, se indicará la información que aparece en la ficha de producto exigida por el reglamento de etiquetado energético que aplique.
Párrafo añadido
2. La selección de los equipos de propulsión de los fluidos portadores se realizará de forma que su rendimiento sea máximo en las condiciones calculadas de funcionamiento.
Párrafo añadido
3. Para sistemas de caudal variable, el requisito anterior deberá ser cumplido en las condiciones medias de funcionamiento a lo largo de una temporada.
Párrafo añadido
4. Se justificará, para cada circuito, la potencia específica de los sistemas de bombeo, denominado SFP y definida como la potencia absorbida por el motor dividida por el caudal de fluido transportado, medida en W/(m³/s).
Párrafo añadido
5. Se indicará la categoría a la que pertenece cada sistema, considerando el ventilador de impulsión y el de retorno, de acuerdo con la siguiente clasificación:
Párrafo añadido
a) Ventilador de aire de impulsión:
Párrafo añadido
Sistemas de acondicionamiento de aire SFP 4.
Párrafo añadido
Sistemas de ventilación simple SFP 3.
Párrafo añadido
b) Ventilador de aire de extracción:
Párrafo añadido
Sistemas de acondicionamiento de aire SFP 3.
Párrafo añadido
Sistemas de ventilación simple SFP 2.
Párrafo añadido
6. Para los ventiladores, la potencia específica absorbida por cada ventilador de un sistema de climatización, será la indicada en la tabla 2.4.2.7.
Párrafo añadido
Tabla 2.4.2.7 Potencia específica de ventiladores
Párrafo añadido
| Categoría | Potencia específica W/(m³/s) | | --- | --- | | SFP 0 | Wesp ≤ 300 | | SFP 1 | 300 < Wesp ≤ 500 | | SFP 2 | 500 < Wesp ≤ 750 | | SFP 3 | 750 < Wesp ≤ 1.250 | | SFP 4 | 1.250 < Wesp ≤ 2.000 | | SFP 5 | 2.000 < Wesp ≤ 3.000 | | SFP 6 | 3.000 < Wesp ≤ 4.500 | | SFP 7 | Wesp > 4.500 |
Párrafo añadido
7. Para las bombas de circulación de agua en redes de tuberías será suficiente equilibrar el circuito por diseño y, luego, emplear válvulas de equilibrado, si es necesario.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.6 Eficiencia energética de los motores eléctricos.
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1. La selección de los motores eléctricos se justificará basándose en criterios de eficiencia energética.
Párrafo añadido
2. Los motores eléctricos cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos europeos de diseño ecológico vigentes que les sean de aplicación.
Párrafo añadido
En el proyecto o memoria técnica, para aquellos casos en que los equipos dispongan de etiquetado energético, se indicará su clase. Además, se indicará la información que aparece en la ficha de producto exigida por el reglamento de etiquetado energético que aplique.
Párrafo añadido
3. Quedan excluidos los siguientes motores: para ambientes especiales, encapsulados, no ventilados, motores directamente acoplados a bombas, sumergibles, de compresores herméticos y otros.
Párrafo añadido
4. La eficiencia deberá ser medida de acuerdo a la norma UNE-EN 60034-2.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.7 Redes de tuberías.
Párrafo añadido
1. Los trazados de los circuitos de tuberías de los fluidos portadores se diseñarán, en el número y forma que resulte necesario, teniendo en cuenta el horario de funcionamiento de cada subsistema, la longitud hidráulica del circuito y el tipo de unidades terminales servidas.
Párrafo añadido
2. Se conseguirá el equilibrado hidráulico de los circuitos de tuberías durante la fase de diseño empleando válvulas de equilibrado, si fuera necesario.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.2.8 Unidades de ventilación.
Párrafo añadido
Las unidades de ventilación cumplirán con los límites de rendimiento para unidades residenciales y no residenciales establecidos en el reglamento de diseño ecológico aplicable o la normativa que lo sustituya.
Párrafo añadido
En el proyecto o memoria técnica, para aquellos casos en que los equipos dispongan de etiquetado energético, se indicará su clase. Además, se indicará la información que aparece en la ficha de producto exigida por el reglamento de etiquetado energético que aplique.
Párrafo añadido
IT.1.2.4.2.9 Emisores térmicos.
Párrafo añadido
Los emisores térmicos se dimensionarán para temperaturas de entrada en calefacción inferiores a 60 ºC y de entrada en refrigeración superiores a 7 ºC.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.3 Control
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IT 1.2.4.3.1 Control de las instalaciones de climatización
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1. Todas las instalaciones térmicas estarán dotadas de los sistemas de control automático necesarios para que se puedan mantener en los locales las condiciones de diseño previstas, ajustando los consumos de energía a las variaciones de la carga térmica.
Párrafo añadido
Así, en los edificios de nueva construcción, cuando sea técnica y económicamente viable, estarán equipados con dispositivos de autorregulación que regulen separadamente la temperatura ambiente en cada espacio interior o, en casos justificados, en una zona de calefacción o refrigeración seleccionada del conjunto del edificio.
Párrafo añadido
En los edificios existentes, se exigirá la instalación de este tipo de dispositivos en caso de que se sustituyan los generadores de calor, y solo para la autorregulación de las instalaciones de calefacción, cuando sea viable técnica y económicamente.
Párrafo añadido
En el caso de instalaciones dotadas con varios generadores de calor, si estos dan servicio al mismo espacio y se sustituye alguno de ellos, la obligación aplicará a estos espacios. Si los generadores son independientes y no dan servicio al mismo espacio el requisito se aplicará únicamente a los espacios que reciban el servicio de los generadores de calor sustituidos.
Párrafo añadido
Los dispositivos instalados como resultado de la aplicación de estas disposiciones deben:
Párrafo añadido
a) Permitir la adaptación automática de la potencia calorífica en función de la temperatura interior (y de parámetros adicionales opcionales);
Párrafo añadido
b) Permitir la regulación de la potencia calorífica en cada espacio interior (o zona), con arreglo a los parámetros de calefacción del espacio interior (o zona) en cuestión.
Párrafo añadido
Las soluciones que permiten regular de forma automática la temperatura, pero no a escala de espacio interior (o de zona), por ejemplo, la regulación automática a escala de vivienda, no cumplirían los requisitos.
Párrafo añadido
2. El empleo de controles de tipo todo-nada está limitado a las siguientes aplicaciones:
Párrafo añadido
a) Límites de seguridad de temperatura y presión.
Párrafo añadido
b) Regulación de velocidad de ventiladores de unidades terminales.
Párrafo añadido
c) Control de la emisión térmica de generadores de instalaciones individuales.
Párrafo añadido
d) Control de la temperatura de ambientes servidos por aparatos unitarios, de potencia útil nominal menor o igual a 70 kW.
Párrafo añadido
e) Control del funcionamiento de la ventilación de salas de máquinas.
Párrafo añadido
3. El rearme automático de los dispositivos de seguridad sólo se permitirá cuando se indique expresamente en estas Instrucciones técnicas.
Párrafo añadido
4. Los sistemas formados por diferentes subsistemas deben disponer de los dispositivos necesarios para dejar fuera de servicio cada uno de estos en función del régimen de ocupación, sin que se vea afectado el resto de las instalaciones.
Párrafo añadido
5. Las válvulas de control automático se seleccionarán de manera que, al caudal máximo de proyecto y con la válvula abierta, la pérdida de presión que se producirá en la válvula esté comprendida entre 0,6 y 1,3 veces la pérdida del elemento controlado.
Párrafo añadido
En instalaciones de caudal variable con potencia de generación térmica total superior a 70 kW, será necesario estabilizar la presión diferencial sobre la válvula de control para garantizar una temperatura adecuada.
Párrafo añadido
6. La variación de la temperatura del agua en función de las condiciones exteriores, o para adecuar la generación a las condiciones ambientales, se hará en los circuitos secundarios de los generadores de calor de tipo estándar y en el mismo generador en el caso de generadores de baja temperatura y de condensación, hasta el límite fijado por el fabricante.
Párrafo añadido
7. La temperatura del fluido refrigerado a la salida de una central frigorífica de producción instantánea se mantendrá constante, cualquiera que sea la demanda e independientemente de las condiciones exteriores, salvo situaciones que deben estar justificadas.
Párrafo añadido
8. El control de la secuencia de funcionamiento de los generadores de calor o frío se hará siguiendo estos criterios:
Párrafo añadido
a) Cuando la eficiencia del generador disminuye al disminuir la demanda, los generadores trabajarán en secuencia.
Párrafo añadido
Al disminuir la demanda se modulará la potencia entregada por cada generador (con continuidad o por escalones) hasta alcanzar el valor mínimo permitido y parar una máquina; a continuación, se actuará de la misma manera sobre los otros generadores.
Párrafo añadido
Al aumentar la demanda se actuará de forma inversa.
Párrafo añadido
b) Cuando la eficiencia del generador aumente al disminuir la demanda, los generadores se mantendrán funcionando en paralelo.
Párrafo añadido
Al disminuir la demanda se modulará la potencia entregada por los generadores (con continuidad o por escalones) hasta alcanzar la eficiencia máxima; a continuación, se modulará la potencia de un generador hasta llegar a su parada y se actuará de la misma manera sobre los otros generadores.
Párrafo añadido
Al aumentar la demanda se actuará de forma inversa.
Párrafo añadido
9. Para el control de la temperatura de condensación de la máquina frigorífica se seguirán los criterios indicados en los apartados 1.2.4.1.3 para máquinas enfriadas por aire y para máquinas enfriadas por agua.
Párrafo añadido
10. Los ventiladores de más de 5 m3/s llevarán incorporado un dispositivo indirecto para la medición y el control del caudal de aire.
Párrafo añadido
11. Las válvulas termostáticas deberán cumplir con la norma UNE EN 215.
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IT 1.2.4.3.2 Control de las condiciones termo-higrométricas
Párrafo añadido
1. Los sistemas de climatización, centralizados o individuales, se diseñarán para controlar el ambiente interior desde el punto de vista termo-higrométrico.
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2. De acuerdo con la capacidad del sistema de climatización para controlar la temperatura y la humedad relativa de los locales, los sistemas de control de las condiciones termohigrométricas se clasificarán, a efectos de aplicación de esta IT, en las categorías indicadas de la tabla 2.4.3.1
Párrafo añadido
Tabla 2.4.3.1 Control de las condiciones termohigrométricas.
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| Categoría | Ventilación | Calentamiento | Refrigeración | Humidificación | Deshumidificación | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | THM-C 0 | x | – | – | – | – | | THM-C 1 | x | x | – | – | – | | THM-C 2 | x | x | – | x | – | | THM-C 3 | x | x | x | – | (x) | | THM-C 4 | x | x | x | x | (x) | | THM-C 5 | x | x | x | x | x |
Párrafo añadido
Notas:
Párrafo añadido
– no influenciado por el sistema
Párrafo añadido
x controlado por el sistema y garantizado en el local
Párrafo añadido
(x) afectado por el sistema pero no controlado en el local
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3. El equipamiento mínimo de aparatos de control de las condiciones de temperatura y humedad relativa de los locales, según las categorías de la tabla 2.4.3.1., es el siguiente:
Párrafo añadido
a) THM-C1 Variación de la temperatura del fluido portador (agua o aire) en función de la temperatura exterior o control de la temperatura del ambiente por zona térmica.
Párrafo añadido
Además, en los sistemas de calefacción por agua en viviendas se instalará una válvula termostática en cada una de las unidades terminales de los locales principales de las mismas (sala de estar, comedor, dormitorios, etc.), siendo así necesario adaptar la instalación para mantener el caudal mínimo de la bomba.
Párrafo añadido
b) THM-C2
Párrafo añadido
Como THM-C1, más control de la humedad relativa media o la del local más representativo.
Párrafo añadido
c) THM-C3
Párrafo añadido
Como THM—C1, más variación de la temperatura del fluido portador frío en función de la temperatura exterior y/o control de la temperatura del ambiente por zona térmica.
Párrafo añadido
d) THM-C4
Párrafo añadido
Como THM-C3, más control de la humedad relativa media o la del local más representativo.
Párrafo añadido
e) THM-C5
Párrafo añadido
Como THM-C3, más control de la humedad relativa en los locales.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.3.3 Control de la calidad de aire interior en las instalaciones de climatización.
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1. Los sistemas de ventilación y climatización, centralizados o individuales, se diseñarán para controlar el ambiente interior, desde el punto de vista de la calidad de aire interior.
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2. La calidad del aire interior será controlada por uno de los métodos enumerados en la tabla 2.4.3.2.
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Tabla 2.4.3.2 Control de la calidad del aire interior.
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| Categoría | Tipo | Descripción | | --- | --- | --- | | IDA-C1 | | El sistema funciona continuamente. | | IDA-C2 | Control manual. | El sistema funciona manualmente, controlado por un interruptor. | | IDA-C3 | Control por tiempo. | El sistema funciona de acuerdo a un determinado horario. | | IDA-C4 | Control por presencia. | El sistema funciona por una señal de presencia (encendido de luces, infrarrojos, etc.). | | IDA-C5 | Control por ocupación. | El sistema funciona dependiendo del número de personas presentes. | | IDA-C6 | Control directo. | El sistema está controlado por sensores que miden parámetros de calidad del aire interior (CO2o VOCs). |
Párrafo añadido
3. Los métodos IDA-C2, IDA-C3 e IDA-C4 se emplearán en locales no diseñados para ocupación humana permanente.
Párrafo añadido
4. El método IDA-C6 se empleará para locales de ocupación variable, como teatros, cines, salones de actos, aulas, recintos para el deporte y similares.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.3.4 Control de instalaciones centralizadas de preparación de agua caliente sanitaria.
Párrafo añadido
El equipamiento mínimo del control de las instalaciones centralizadas de preparación de agua caliente sanitaria será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Control de la temperatura de acumulación;
Párrafo añadido
b) Control de la temperatura del agua de la red de tuberías en el punto hidráulicamente más lejano del acumulador;
Párrafo añadido
c) Control para efectuar el tratamiento de choque térmico;
Párrafo añadido
d) Control de funcionamiento de tipo diferencial en la circulación forzada del primario, y, en su caso, secundario, de las instalaciones de energía solar térmica. Adicionalmente al control diferencial se podrán emplear sistemas de control accionados en función de la radiación solar, u otros sistemas similares que no reduzcan las posibilidades de aprovechamiento de la energía solar.
Párrafo añadido
e) Control de seguridad para los usuarios.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.3.5 Sistemas de automatización y control de instalaciones.
Párrafo añadido
1. Cuando sea técnica y económicamente viable, los edificios no residenciales con una potencia nominal útil para instalaciones de calefacción, refrigeración, instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, o para instalaciones combinadas de refrigeración y ventilación de más de 290 kW deberán estar equipados con sistemas de automatización y control de edificios.
Párrafo añadido
Dichos sistemas de automatización y control de edificios deberán ser capaces de:
Párrafo añadido
a) Monitorizar, registrar, analizar y permitir la adaptación del consumo de energía de forma continua;
Párrafo añadido
b) Efectuar una evaluación comparativa de la eficiencia energética del edificio, detectar las pérdidas de eficiencia de sus instalaciones técnicas e informar sobre las posibilidades de mejora de la eficiencia energética a la persona responsable de la instalación o de la gestión técnica del edificio;
Párrafo añadido
c) Permitir la comunicación con instalaciones técnicas conectadas y otros aparatos que estén dentro del edificio, así como garantizar la interoperabilidad con instalaciones técnicas del edificio de distintos tipos de tecnologías patentadas, dispositivos y fabricantes.
Párrafo añadido
Será considerado, a efectos de esta exigencia, la automatización y el control que tienen un impacto en la eficiencia energética del edificio, como los recogidos en la norma UNE-EN 15232-1.
Párrafo añadido
2. Los edificios residenciales podrán estar equipados con lo siguiente:
Párrafo añadido
a) La funcionalidad de monitorización electrónica continua que mida la eficiencia de las instalaciones e informe a los propietarios o a los administradores del inmueble cuando esta disminuya significativamente y cuando sea necesario reparar la instalación, y
Párrafo añadido
b) Funcionalidades eficaces de control para optimizar la producción, la distribución, el almacenamiento y el consumo de energía.
Párrafo añadido
3. Los sistemas de automatización y control que se instalen en los casos contemplados en los apartados 1 y 2, se adaptarán al tamaño o capacidad de la instalación, habida cuenta de las necesidades y de las características del edificio en las condiciones de uso previstas, determinando las capacidades de control óptimas en función del tipo de edificio, del uso previsto y de los posibles ahorros energéticos.
Párrafo añadido
Una vez instalado el sistema de automatización y control, será necesario realizar acciones de comprobación de que el sistema funciona con arreglo a sus especificaciones y acciones de ajuste, en su caso, en la instalación en condiciones de uso real.
Párrafo añadido
Los sistemas de automatización y control deberán configurarse para operar las instalaciones según regímenes de operación que permitan las condiciones de bienestar e higiene establecidas en el artículo 11 con el mínimo consumo de energía. Para ello se deberán tener en cuenta los periodos de inactividad del edificio, el uso de los espacios, los regímenes de operación en el punto de máximo rendimiento de los equipos y el máximo aprovechamiento de las energías renovables y residuales disponibles. Las indicaciones e instrucciones para la correcta operación del sistema de automatización y control deberán recogerse en el ‘‘Manual de Uso y Mantenimiento’’.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.4 Contabilización de consumos.
Párrafo añadido
1. Toda instalación térmica que dé servicio a más de un usuario dispondrá de algún sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor, frío y agua caliente sanitaria) entre los diferentes usuarios, en el caso del agua caliente sanitaria deberá ser un contador individual. El sistema previsto, instalado en el tramo de acometida a cada unidad de consumo, permitirá regular y medir los consumos, así como interrumpir los servicios desde el exterior de los locales.
Párrafo añadido
Las instalaciones térmicas que suministren calefacción o refrigeración a un edificio a partir de una instalación centralizada que abastezca a varios consumidores y a los titulares que reciben dicho suministro desde una red de calefacción o refrigeración urbana, definidas en el apéndice 1 de este Reglamento, cuando dichas instalaciones térmicas no dispongan de un sistema que permita el reparto de los gastos correspondientes a cada servicio (calor y frío) entre los diferentes consumidores, deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa que regule la contabilización de consumos individuales en instalaciones de edificios.
Párrafo añadido
Los clientes finales de los edificios abastecidos a partir de una red urbana de calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria, recibirán, por parte del titular de la red, contadores individuales, de precio razonable y asequible de acuerdo con los estándares del mercado, que reflejen con precisión su consumo real de energía.
Párrafo añadido
Cuando se suministren calefacción, refrigeración o agua caliente sanitaria a un edificio a partir de una fuente central que abastezca varios edificios o de una red urbana de calefacción o refrigeración, se instalará un contador en el intercambiador de calor o punto de entrega.
Párrafo añadido
En las instalaciones todo aire, o de caudal de refrigerante variable, el sistema para el control de consumos por usuario será definido por el proyectista o el redactor de la memoria técnica en el propio proyecto, o en la memoria técnica de la instalación.
Párrafo añadido
Las instalaciones solares de más de 14 kW de potencia nominal, destinadas a dar cumplimiento a lo establecido en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación dispondrán de un sistema de medida de la energía final suministrada, con objeto de poder verificar el programa de gestión energética y las inspecciones periódicas de eficiencia energética especificados en la IT 3.4.3 y en la IT 4.2.1.
Párrafo añadido
En el caso de instalaciones solares con acumulación solar distribuida será suficiente la contabilización de la energía solar de forma centralizada en el circuito de distribución hacia los acumuladores individuales.
Párrafo añadido
El diseño del sistema de contabilización de energía solar debe permitir al usuario de la instalación comprobar de forma directa, visual e inequívoca el correcto funcionamiento de la instalación, de manera que este pueda controlar periódicamente la producción de la instalación.
Párrafo añadido
2. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal mayor que 70 kW, en régimen de refrigeración o calefacción, dispondrán de dispositivos que permitan efectuar la medición y registrar el consumo de combustible y energía eléctrica, de forma separada del consumo debido a otros usos del resto del edificio.
Párrafo añadido
3. Se dispondrán dispositivos para la medición de la energía térmica generada o demandada en centrales de potencia útil nominal mayor que 70 kW, en refrigeración o calefacción. Este dispositivo se podrá emplear también para modular la producción de energía térmica en función de la demanda. Cuando se disponga de servicio de agua caliente sanitaria se dispondrá de un dispositivo de medición de la energía en el primario de la producción y en la recirculación.
Párrafo añadido
4. Las instalaciones térmicas de potencia útil nominal en refrigeración mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que permita medir y registrar el consumo de energía eléctrica de la central frigorífica (maquinaria frigorífica, torres y bombas de agua refrigerada, esencialmente) de forma diferenciada de la medición del consumo de energía del resto de equipos del sistema de acondicionamiento.
Párrafo añadido
5. Los generadores de calor y de frío de potencia útil nominal mayor que 70 kW dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de horas de funcionamiento del generador.
Párrafo añadido
6. Las bombas y ventiladores de potencia eléctrica del motor mayor que 20 kW dispondrán de un dispositivo que permita registrar las horas de funcionamiento del equipo.
Párrafo añadido
7. Los compresores frigoríficos de más de 70 kW de potencia útil nominal dispondrán de un dispositivo que permita registrar el número de arrancadas del mismo.
Párrafo añadido
8. Los generadores de calor y de frío de potencia útil nominal mayor que 70 kW que dispongan de un suministro directo de energía renovable eléctrica dispondrán de un dispositivo que permita contabilizar dicha contribución de forma diferenciada al resto de su consumo eléctrico y, si es técnicamente viable, se contabilizará la contribución de energía renovable eléctrica producida por instalaciones de autoconsumo. Dicho dispositivo podrá permitir que se maximice el aprovechamiento energético de la energía renovable eléctrica haciendo uso de las capacidades de comunicación e interoperabilidad de las instalaciones técnicas conectadas y los sistemas de almacenamiento que puedan existir.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.5 Recuperación de energía
Párrafo añadido
IT 1.2.4.5.1 Enfriamiento gratuito por aire exterior.
Párrafo añadido
1. Los subsistemas de climatización del tipo todo aire, de potencia útil nominal mayor que 70 kW en régimen de refrigeración, dispondrán de un subsistema de enfriamiento gratuito por aire exterior.
Párrafo añadido
2. En los sistemas de climatización del tipo todo aire es válido el diseño de las secciones de compuertas siguiendo los apartados 6.6 y 6.7 de la norma UNE-EN 13053 y UNE-EN 1751:
Párrafo añadido
a) Velocidad frontal máxima en las compuertas de toma y expulsión de aire: 6 m/s.
Párrafo añadido
b) Eficiencia de temperatura en la sección de mezcla: mayor que el 75 por ciento.
Párrafo añadido
3. En los sistemas de climatización de tipo mixto agua-aire, el enfriamiento gratuito se obtendrá mediante agua procedente de torres de refrigeración, preferentemente de circuito cerrado, o, en caso de empleo de máquinas frigoríficas aire-agua, mediante el empleo de baterías puestas hidráulicamente en serie con el evaporador.
Párrafo añadido
4. En ambos casos, se evaluará la necesidad de reducir la temperatura de congelación del agua mediante el uso de disoluciones de glicol en agua.
Párrafo añadido
5. En cualquier caso y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de este real decreto podrá justificarse, por la dificultad de lograrlo, el incumplimiento de alguno de los aspectos establecido en esta instrucción técnica.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.5.2 Recuperación de calor del aire de extracción
Párrafo añadido
1. En los sistemas de climatización de los edificios en los que el caudal de aire expulsado al exterior, por medios mecánicos, sea superior a 0,28 m³/s, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de diseño ecológico para las unidades de ventilación, se recuperará la energía del aire expulsado.
Párrafo añadido
2. Las unidades de ventilación bidireccionales, o los componentes para ventilación de las unidades de tratamiento de aire de los sistemas todo aire, cumplirán los requisitos establecidos en los reglamentos europeos de diseño ecológico que les sean de aplicación.
Párrafo añadido
En el proyecto o memoria técnica, para aquellos casos en que los equipos dispongan de etiquetado energético, se indicará su clase. Además, se indicará la información que aparece en la ficha de producto exigida por el reglamento de etiquetado energético que aplique.
Párrafo añadido
3. En las piscinas climatizadas, la energía térmica contenida en el aire expulsado deberá ser recuperada, con una eficiencia mínima y unas pérdidas máximas de presión iguales a las indicadas en la tabla 2.4.5.1 para más de 6.000 horas anuales de funcionamiento, en función del caudal.
Párrafo añadido
Tabla 2.4.5.1 Eficiencia de la recuperación
Párrafo añadido
| Horas anuales de funcionamiento | Caudal de aire exterior (m³/s) | | | | | | | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | >0,5...1,5 | >1,5...3,0 | >3,0...6,0 | >6,0...12 | > 12 | | | | | | | | % | Pa | % | Pa | % | Pa | % | Pa | % | Pa | | | ≤ 2.000 | 40 | 100 | 44 | 120 | 47 | 140 | 55 | 160 | 60 | 180 | | > 2.000... 4.000 | 44 | 140 | 47 | 160 | 52 | 180 | 58 | 200 | 64 | 220 | | > 4.000... 6.000 | 47 | 160 | 50 | 180 | 55 | 200 | 64 | 220 | 70 | 240 | | > 6.000 | 50 | 180 | 55 | 200 | 60 | 220 | 70 | 240 | 75 | 260 |
Párrafo añadido
4. Alternativamente al uso del aire exterior, el mantenimiento de la humedad relativa del ambiente puede lograrse por medio de una bomba de calor, dimensionada específicamente para esta función, que enfríe, deshumedezca y recaliente el mismo aire del ambiente en ciclo cerrado.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.5.3 Estratificación
Párrafo añadido
En los locales de gran altura la estratificación térmica del aire interior se debe estudiar y favorecer durante los períodos de demanda térmica de refrigeración y combatir durante los períodos de demanda térmica de calefacción.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.5.4 Zonificación
Párrafo añadido
1. La zonificación de un sistema de climatización será adoptada a efectos de obtener un elevado bienestar y ahorro de energía.
Párrafo añadido
2. Cada sistema se dividirá en subsistemas, teniendo en cuenta la compartimentación de los espacios interiores, orientación, así como su uso, ocupación y horario de funcionamiento.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.5.5 Ahorro de energía en piscinas
Párrafo añadido
1. La lámina de agua de las piscinas climatizadas deberá estar protegida con barreras térmicas contra las pérdidas de calor del agua por evaporación durante el tiempo en que estén fuera de servicio.
Párrafo añadido
2. La distribución de calor para el calentamiento del agua y la climatización del ambiente de piscinas será independiente de otras instalaciones térmicas.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.6 Aprovechamiento de energías renovables y residuales.
Párrafo añadido
IT 1.2.4.6.1 Contribución de energía renovable o residual para la producción térmica del edificio.
Párrafo añadido
1. En los edificios nuevos o sometidos a reforma, con previsión de demanda térmica, una parte de las necesidades energéticas térmicas derivadas de esa demanda se cubrirán mediante la incorporación de sistemas de aprovechamiento de energía renovable, residual o procedente de procesos de cogeneración renovables.
Párrafo añadido
2. Estos sistemas se diseñarán para alcanzar, al menos, la contribución renovable mínima para agua caliente sanitaria y para climatización de piscinas cubiertas establecida en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación, y los valores límite de consumo de energía primaria no renovable de acuerdo con lo establecido en la sección HE0, del Código Técnico de la Edificación. En la selección y diseño de la solución se tendrán en consideración los criterios de balance de energía y rentabilidad económica.
Párrafo añadido
3. La aplicación de los coeficientes de paso de la producción de CO2y de energía primaria, se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la IT1.2.2.
Párrafo añadido
4. En el supuesto de utilizar bombas de calor para cubrir las demandas de climatización, producción de agua caliente sanitaria o calentamiento de piscinas, para poder considerar parte de su aporte energético como energía renovable, deberán alcanzar un valor de rendimiento medio estacional (SPF) superior al indicado en la Decisión de la Comisión de 1 de marzo de 2013 por la que se establecen las directrices para el cálculo por los Estados miembros de la energía renovable procedente de las bombas de calor de diferentes tecnologías, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables y por la que se modifican y se derogan las Directivas 2001/77/CE y 2003/30/CE. Este valor de rendimiento medio estacional (SPF) podrá ser modificado por actos delegados de la Comisión según se establece en el artículo 7 de la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, incluyendo una metodología para calcular la cantidad de energías renovables utilizada en la refrigeración, la refrigeración urbana y para modificar el anexo VII de dicha directiva.
Párrafo añadido
5. Los rendimientos medios estacionales a los que hace referencia el punto anterior, se determinarán siempre que sea posible mediante la norma correspondiente al tipo de máquina y perfil de uso y aplicados a la zona climática donde se ubique la instalación.
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IT 1.2.4.6.2 Contribución de calor renovable o residual para el calentamiento de piscinas al aire libre.
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Para el calentamiento del agua de piscinas al aire libre sólo podrán utilizarse fuentes de energía renovable o residual; para este último caso se tendrá en cuenta que el diseño no haya sido realizado exclusivamente para este fin.
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IT 1.2.4.6.3 Climatización de espacios abiertos.
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La climatización de espacios abiertos sólo podrá realizarse mediante la utilización de energías renovables o residuales. No podrá utilizarse energía convencional para la generación de calor y frío destinado a la climatización de estos espacios.
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IT 1.2. 4.7 Limitación de la utilización de energía convencional
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IT 1.2.4.7.1 Limitación de la utilización de energía convencional para la producción de calefacción centralizada.
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La utilización de energía eléctrica directa por «efecto Joule» para la producción de calefacción, en instalaciones centralizadas solo estará permitida en:
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a) Las instalaciones con bomba de calor, cuando la relación entre la potencia eléctrica en resistencias de apoyo y la potencia eléctrica en bornes del motor del compresor, sea igual o inferior a 1,2.
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b) Los locales servidos por instalaciones que, usando fuentes de energía renovable o energía residual, empleen la energía eléctrica como fuente auxiliar de apoyo, siempre que el grado de cobertura de las necesidades energéticas anuales por parte de la fuente de energía renovable o energía residual sea mayor que dos tercios.
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c) Los locales servidos con instalaciones de generación de calor mediante sistemas de acumulación térmica, siempre que la capacidad de acumulación sea suficiente para captar y retener durante las horas de suministro eléctrico tipo «valle», definidas para la tarifa eléctrica regulada, la demanda térmica total diaria prevista en proyecto, debiéndose justificar en su memoria el número de horas al día de cobertura de dicha demanda por el sistema de acumulación sin necesidad de acoplar su generador de calor a la red de suministro eléctrico.
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IT 1.2.4.7.2 Locales sin climatización.
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Los locales no habitables no deben climatizarse, salvo cuando se empleen fuentes de energía renovables o energía residual.
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IT 1.2.4.7.3 Acción simultánea de fluidos con temperatura opuesta.
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1. No se permite el mantenimiento de las condiciones termo-higrométricas de una zona térmica mediante:
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a) procesos sucesivos de enfriamiento y calentamiento; o
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b) la acción simultánea de dos fluidos con temperatura de efectos opuestos;
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2. Se exceptúa de la prohibición anterior, siempre que se justifique la solución adoptada, en los siguientes casos, cuando:
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a) se realice por una fuente de energía gratuita o sea recuperado del condensador de un equipo frigorífico;
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b) sea imperativo para el mantenimiento de la humedad relativa dentro de los márgenes requeridos;
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c) se necesite mantener los locales acondicionados con presión positiva con respecto a los locales adyacentes;
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d) se necesite simultanear las entradas de caudales de aire de temperaturas antagonistas para mantener el caudal mínimo de aire de ventilación;
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e) la mezcla de aire tenga lugar en dos zonas diferentes del mismo ambiente.
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IT 1.2.4.7.4 Limitación del consumo de combustibles sólidos de origen fósil.
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Queda prohibida la utilización de combustibles sólidos de origen fósil en las instalaciones térmicas de los edificios de nueva construcción y en las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes.
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IT 1.2.4.8 Eficiencia energética general de la instalación térmica.
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La aplicación de las anteriores medidas de eficiencia energética, aprovechamiento de energías residuales y utilización de energías renovables deben evaluarse de forma global mediante la eficiencia energética general.
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Cuando se instale una instalación térmica de un edificio, se deberá evaluar la eficiencia energética general de toda la instalación. Cuando se sustituya o se mejore una instalación térmica de un edificio, se deberá evaluar la eficiencia energética general de la parte sustituida o modificada, y, en su caso, de toda la instalación sustituida o modificada. Dicha evaluación deberá quedar documentada e incluida en el proyecto o memoria técnica presentado ante el órgano competente de la comunidad autónoma. Asimismo, podrá ser objeto de inspección y, en caso de incumplimiento, de posible sanción.
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Los resultados de dicha evaluación se documentarán y se facilitarán al propietario del edificio.
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Se entenderá por eficiencia energética general de la instalación térmica la relación entre la demanda energética, (para el mantenimiento de rangos de temperatura adecuados y de suministro adecuado de ACS, de acuerdo con las dimensiones y uso del edificio), y el consumo de energía necesario para cubrir los servicios de climatización, agua caliente sanitaria, ventilación, o una combinación de los mismos, considerando también los sistemas de automatización y control.
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Para la realización de dicha evaluación se podrán tener en cuenta los aspectos desarrollados mediante documento reconocido del RITE.
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IT 1.3 EXIGENCIA DE SEGURIDAD
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IT 1.3.1 Ámbito de aplicación
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El ámbito de aplicación de esta sección es el que se establece con carácter general para el RITE, en su artículo 2, con las limitaciones que se fijan en este apartado.
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IT 1.3.2 Procedimiento de verificación
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Para la correcta aplicación de esta exigencia en el diseño y dimensionado de la instalación térmica debe seguirse la secuencia de verificaciones siguiente:
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a) Cumplimiento de la exigencia de seguridad en generación de calor y frío del apartado 3.4.1.
Párrafo añadido
b) Cumplimiento de la exigencia de seguridad en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 3.4.2.
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c) Cumplimiento de la exigencia de protección contra incendios del apartado 3.4.3.
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d) Cumplimiento de la exigencia de seguridad de utilización del apartado 3.4.4.
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IT 1.3.3 Documentación justificativa
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El proyecto o memoria técnica contendrá la siguiente documentación justificativa del cumplimiento de esta exigencia de seguridad:
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a) Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad en generación de calor y frío del apartado 3.4.1.
Párrafo añadido
b) Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad en las redes de tuberías y conductos de calor y frío del apartado 3.4.2.
Párrafo añadido
c) Justificación del cumplimiento de la exigencia de protección contra incendios del apartado 3.4.3.
Párrafo añadido
d) Justificación del cumplimiento de la exigencia de seguridad de utilización del apartado 3.4.4.
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IT 1.3.4 Caracterización y cuantificación de la exigencia de seguridad
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IT 1.3.4.1 Generación de calor y frío
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IT 1.3.4.1.1 Condiciones Generales
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1. Los generadores de calor que utilizan combustibles gaseosos, incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, sobre los aparatos que queman combustibles gaseosos y por el que se deroga la Directiva 2009/142/CE tendrán la certificación de conformidad según lo establecido en dicho reglamento.
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2. Los generadores de calor estarán equipados con un sistema de detección de flujo que impida el funcionamiento del mismo si no circula por él el caudal mínimo, salvo que el fabricante especifique que no requieren circulación mínima.
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3. Los generadores de calor con combustibles que no sean gases dispondrán de:
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a) Un dispositivo de interrupción de funcionamiento del quemador en caso de retroceso de los productos de la combustión;
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b) Un dispositivo de interrupción de funcionamiento del quemador que impida que se alcancen temperaturas mayores que las de diseño, que será de rearme manual.
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4. Los generadores de calor que utilicen biocombustible sólido tendrán:
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a) Un dispositivo de interrupción de funcionamiento del sistema de combustión en caso de retroceso de los productos de la combustión o de llama. Deberá incluirse un sistema que evite la propagación del retroceso de la llama hasta el silo de almacenamiento que puede ser de inundación del alimentador de la caldera o dispositivo similar, o garantice la depresión en la zona de combustión;
Párrafo añadido
b) un dispositivo de interrupción de funcionamiento del sistema de combustión que impida que se alcancen temperaturas mayores que las de diseño, que será de rearme manual;
Párrafo añadido
c) un sistema de eliminación del calor residual producido en la caldera como consecuencia del biocombustible ya introducido en la misma cuando se interrumpa el funcionamiento del sistema de combustión. Son válidos a estos efectos un recipiente de expansión abierto que pueda liberar el vapor si la temperatura del agua en la caldera alcanza los 100 °C o un intercambiador de calor de seguridad;
Párrafo añadido
d) una válvula de seguridad tarada a 1 bar por encima de la presión de trabajo del generador. Esta válvula en su zona de descarga deberá estar conducida hasta sumidero.
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5. Los generadores de calor por radiación, aparatos de generación de aire caliente y equipos de absorción de llama directa, así como cualquier otro generador que utilice combustibles gaseosos y esté incluido en el Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, deben cumplir con la reglamentación prevista en dicho reglamento. La evacuación de los productos de la combustión y la ventilación de los locales donde se instalen estos equipos cumplirán con los requisitos de la reglamentación de seguridad industrial vigente.
Párrafo añadido
6. La instalación en espacios habitables de generadores de calor de hogar abierto para calefacción o preparación de agua caliente sanitaria, solo podrá realizarse si se cumple la reglamentación de seguridad Industrial vigente y además aquellos cuyo combustible sea el gas lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/426 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.
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7. En espacios destinados a almacenes, talleres, naves industriales u otros recintos especiales, podrán ser utilizados equipos de generación de calor de hogar abierto, o que viertan los productos de la combustión al local a calentar, siempre que se justifique que la calidad del aire del recinto no se vea afectada negativamente, indicándose las medidas de seguridad adoptadas para tal fin.
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8. Los generadores de agua refrigerada tendrán, a la salida de cada evaporador, un presostato diferencial o un interruptor de flujo enclavado eléctricamente con el arrancador del compresor.
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9. En las instalaciones solares térmicas el diseño de la instalación se realizará de manera que se asegure que no se produzcan daños en la instalación. Para evitarlo se deberán adoptar medidas de seguridad intrínseca, tales como un dimensionado suficiente del vaso de expansión que permita albergar todo el volumen del medio de transferencia contenido en los captadores, sistemas de vaciado y llenado automático, etc., sin perjuicio de que existan otros sistemas de protección.
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10. Las calderas incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento de equipos a presión deberán cumplir los requisitos de seguridad establecidos en el citado reglamento.
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IT 1.3.4.1.2 Salas de máquinas
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IT 1.3.4.1.2.1 Ámbito de aplicación
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1. Se considera sala de máquinas al local técnico donde se alojan los equipos de producción de frío o calor y otros equipos auxiliares y accesorios de la instalación térmica, con potencia superior a 70 kW. Los locales anexos a la sala de máquinas que comuniquen con el resto del edificio o con el exterior a través de la misma sala se consideran parte de la misma.
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2. No tienen consideración de sala de máquinas los locales en los que se sitúen generadores de calor con potencia térmica nominal menor o igual que 70 kW o los equipos autónomos de climatización de cualquier potencia, tanto en generación de calor como de frío, para tratamiento de aire o agua, preparados en fábrica para instalar en exteriores. Tampoco tendrán la consideración de sala de máquinas los locales con calefacción mediante generadores de aire caliente, tubos radiantes a gas, o sistemas similares; si bien en los mismos se deberán tener en consideración los requisitos de ventilación fijados en la norma UNE EN 13.410.
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3. Las salas de máquinas para centrales de producción de frío cumplirán con lo dispuesto en la reglamentación vigente que les sea de aplicación.
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4. Las exigencias de este apartado deberán considerarse como mínimas, debiendo cumplirse, además, con la legislación de seguridad vigente que les afecte.
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IT 1.3.4.1.2.2 Características comunes de los locales destinados a sala de máquinas
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Los locales que tengan la consideración de salas de máquinas deben cumplir las siguientes prescripciones, además de las establecidas en la sección SI-1 del Código Técnico de la Edificación:
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a) no se debe practicar el acceso normal a la sala de máquinas a través de una abertura en el suelo o techo;
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b) las puertas tendrán una permeabilidad no mayor a 1 l/(s·m2) bajo una presión diferencial de 100 Pa, salvo cuando estén en contacto directo con el exterior;
Párrafo añadido
c) las dimensiones de la puerta de acceso serán las suficientes para permitir el movimiento sin riesgo o daño de aquellos equipos que deban ser reparados fuera de la sala de máquinas.
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d) las puertas deben estar provistas de cerradura con fácil apertura desde el interior, aunque hayan sido cerradas con llave desde el exterior.
Párrafo añadido
e) en el exterior de la puerta se colocara un cartel con la inscripción: «Sala de Máquinas. Prohibida la entrada a toda persona ajena al servicio».
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f) no se permitirá ninguna toma de ventilación que comunique con otros locales cerrados;
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g) los elementos de cerramiento de la sala no permitirán filtraciones de humedad;
Párrafo añadido
h) la sala dispondrá de un eficaz sistema de desagüe por gravedad o, en caso necesario, por bombeo;
Párrafo añadido
i) el cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o, por lo menos, el interruptor general estará situado en las proximidades de la puerta principal de acceso. Este interruptor no podrá cortar la alimentación al sistema de ventilación de la sala;
Párrafo añadido
j) el interruptor del sistema de ventilación forzada de la sala, si existe, también se situará en las proximidades de la puerta principal de acceso;
Párrafo añadido
k) el nivel de iluminación medio en servicio de la sala de máquinas será suficiente para realizar los trabajos de conducción e inspección, como mínimo, de 200 lux, con una uniformidad media de 0,5;
Párrafo añadido
l) no podrán ser utilizados para otros fines, ni podrán realizarse en ellas trabajos ajenos a los propios de la instalación;
Párrafo añadido
m) los motores y sus transmisiones deberán estar suficientemente protegidos contra accidentes fortuitos del personal;
Párrafo añadido
n) entre la maquinaria y los elementos que delimitan la sala de máquinas deben dejarse los pasos y accesos libres para permitir el movimiento de equipos, o de partes de ellos, desde la sala hacia el exterior y viceversa;
Párrafo añadido
o) la conexión entre generadores de calor y chimeneas debe ser perfectamente accesible.
Párrafo añadido
p) en el interior de la sala de máquinas figurarán, visibles y debidamente protegidas, las indicaciones siguientes:
Párrafo añadido
i. instrucciones para efectuar la parada de la instalación en caso necesario, con señal de alarma de urgencia y dispositivo de corte rápido;
Párrafo añadido
ii. el nombre, dirección y número de teléfono de la persona o entidad encargada del mantenimiento de la instalación;
Párrafo añadido
iii. la dirección y número de teléfono del servicio de bomberos más próximo, y del responsable del edificio;
Párrafo añadido
iv. indicación de los puestos de extinción y extintores cercanos;
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v. Plano con esquema de principio de la instalación.
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IT. 1.3.4.1.2.3 Salas de máquinas con generadores de calor a gas.
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1. Las salas de máquinas con generadores de calor a gas se situarán en un nivel igual o superior al semisótano o primer sótano; para gases más ligeros que el aire, se ubicaran preferentemente en cubierta.
Párrafo añadido
2. Los cerramientos (paredes y techos exteriores) del recinto deben tener un elemento o disposición constructiva de superficie mínima que, en metros cuadrados, sea la centésima parte del volumen del local expresado en metros cúbicos, con un mínimo de un metro cuadrado, de baja resistencia mecánica, en comunicación directa a una zona exterior o patio descubierto de dimensiones mínimas 2 x 2 m.
Párrafo añadido
3. La sección de ventilación o la puerta directa al exterior pueden ser una parte de esta superficie. Si la superficie de baja resistencia mecánica se fragmenta en varias, se debe aumentar un 10 % la superficie exigible en la norma con un mínimo de 250 cm² por división. Las salas de máquinas que no comuniquen directamente con el exterior o con un patio de ventilación de dimensiones mínimas, lo pueden realizar a través de un conducto de sección mínima equivalente a la del elemento o disposición constructiva anteriormente definido y cuya relación entre lado mayor y lado menor sea menor que 3. Dicho conducto discurrirá en sentido ascendente sin aberturas en su recorrido y con desembocadura libre de obstáculos.
Párrafo añadido
Las superficies de baja resistencia mecánica no deben practicarse a patios que contengan escaleras o ascensores (no se consideraran como patio con ascensor los que tengan exclusivamente el contrapeso del ascensor).
Párrafo añadido
4. El sistema de corte de suministro de gas consistirá en una válvula de corte automática del tipo todo-nada instalada en la línea de alimentación de gas a la sala de máquinas y ubicada en el exterior de la sala. Será de tipo cerrada, es decir, cortará el paso de gas en caso de fallo del suministro de su energía de accionamiento.
Párrafo añadido
5. En caso de que el sistema de detección haya sido activado por cualquier causa, la reposición del suministro de gas será siempre manual.
Párrafo añadido
6. En los demás requisitos exigibles a las salas de máquinas con generadores de calor a gas se estará en lo dispuesto en la ITC-ICG 07 Instalaciones receptoras de combustibles gaseosos del Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, o la normativa que la sustituya.
Párrafo añadido
7. Los equipos de llama directa para refrigeración por absorción, así como los equipos de cogeneración, que utilicen combustibles gaseosos, siempre que su potencia útil nominal conjunta sea superior a 70 kW, deberán instalarse en salas de máquinas o integrarse como equipos autónomos de conformidad con los requisitos recogidos en la norma UNE 60601.
Párrafo añadido
IT.1.3.4.1.2.4 Sala de máquinas de riesgo alto
Párrafo añadido
Las instalaciones que requieren sala de máquinas de riesgo alto son aquellas que cumplen una cualquiera de las siguientes condiciones:
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a) las realizadas en edificios institucionales o de pública concurrencia;
Párrafo añadido
b) las que trabajen con agua a temperatura superior a 110 °C.
Párrafo añadido
Además de los requisitos generales exigidos en los apartados anteriores para cualquier sala de máquinas, en una sala de máquinas de riesgo alto el cuadro eléctrico de protección y mando de los equipos instalados en la sala o, por lo menos, el interruptor general y el interruptor del sistema de ventilación deben situarse fuera de la misma y en la proximidad de uno de los accesos.
Párrafo añadido
IT.1.3.4.1.2.5 Equipos autónomos de generación de calor
Párrafo añadido
1. Los equipos autónomos degeneración de calor se deben instalar en el exterior de los edificios, a la intemperie, en zonas no transitadas por el uso habitual del edificio, salvo por personal especializado de mantenimiento de estos u otros equipos, en plantas al nivel de calle o en terreno colindante, en azoteas o terrazas.
Párrafo añadido
2. En el caso de que se sitúe en zonas de tránsito se debe dejar una franja libre alrededor del equipo que garantice el mantenimiento del mismo, con un mínimo de 1 metro, delimitada por medio de elementos que impidan el acceso a la misma a personal no autorizado. Aquellos equipos autónomos de generación de calor que no tengan ningún tipo de registro en su parte posterior y el fabricante autorice su instalación adosada a un muro, deben respetar la franja mínima de 1 m exclusivamente en sus partes frontal y lateral.
Párrafo añadido
3. Cuando el equipo autónomo se alimente de gases más densos que el aire, no debe existir comunicación con niveles inferiores (desagües, sumideros, conductos de ventilación a ras del suelo. etc.), en la zona de influencia del equipo (1 m alrededor del mismo).
Párrafo añadido
4. En el caso de instalación sobre forjado, se debe verificar que las cargas de peso no excedan los valores soportados por el forjado, emplazando el equipo sobre viguetas apoyadas sobre muros o pilares de carga cuando sea necesario.
Párrafo añadido
IT.1.3.4.1.2.6 Dimensiones de las salas de máquinas
Párrafo añadido
1. Las instalaciones térmicas deberán ser perfectamente accesibles en todas sus partes de forma que puedan realizarse adecuadamente y sin peligro todas las operaciones de mantenimiento, vigilancia y conducción.
Párrafo añadido
2. La altura mínima de la sala será de 2,50 m; respetándose una altura libre de tuberías y obstáculos sobre la caldera de 0,5 m.
Párrafo añadido
3. Los espacios mínimos libres que deben dejarse alrededor de los generadores de calor, según el tipo de caldera, serán los que se señalan a continuación, o los que indique el fabricante, cuando sus exigencias superen las mínimas anteriores:
Párrafo añadido
a) Calderas con quemador de combustión forzada.
Párrafo añadido
Para estas calderas el espacio mínimo será de 0,5 m entre uno de los laterales de la caldera y la pared permitiendo la apertura total de la puerta sin necesidad de desmontar el quemador, y de 0,7 m entre el fondo de la caja de humos y la pared de la sala.
Párrafo añadido
Cuando existan varias calderas, la distancia mínima entre ellas será de 0,5 m, siempre permitiendo la apertura de las puertas de las calderas sin necesidad de desmontar los quemadores.
Párrafo añadido
El espacio libre en la parte frontal será igual a la profundidad de la caldera, con un mínimo de un metro; en esta zona se respetará una altura mínima libre de obstáculos de 2 m.
Párrafo añadido
b) Calderas de cámara de combustión abierta y tiro natural.
Párrafo añadido
El espacio libre en el frente de la caldera será como mínimo de 1 m, con una altura mínima de 2 m libre de obstáculos.
Párrafo añadido
Entre calderas, así como las calderas extremas y los muros laterales y de fondo, debe existir un espacio libre de al menos 0,5 m que podrá disminuirse en los modelos en que el mantenimiento de las calderas y su aislamiento térmico lo permita. Deben tenerse en cuenta las recomendaciones del fabricante.
Párrafo añadido
En el caso de que las calderas a instalar sean del tipo mural y/o modular formando una batería de calderas o cuando las paredes laterales de las calderas a instalar no precisen acceso, puede reducirse la distancia entre ellas, teniendo en cuenta el espacio preciso para poder efectuar las operaciones de desmontaje de la envolvente y del mantenimiento de las mismas.
Párrafo añadido
Con calderas de combustibles sólidos, la distancia entre éstas y la chimenea será igual, al menos, al tamaño de la caldera.
Párrafo añadido
Las calderas de combustibles sólidos en las que sea necesaria la accesibilidad al hogar, para carga o reparto del combustible, tendrán un espacio libre frontal igual, por lo menos, a una vez y media la profundidad de la caldera.
Párrafo añadido
Las calderas de biocombustibles sólidos en las que la retirada de cenizas sea manual, tendrán un espacio libre frontal igual, por lo menos, a vez y media la profundidad de la caldera.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.2.7 Ventilación de salas de máquinas
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1. Generalidades
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1.1 Toda sala de máquinas cerrada debe disponer de medios suficientes de ventilación.
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1.2 El sistema de ventilación podrá ser del tipo: natural directa por orificios o conductos, o forzada.
Párrafo añadido
1.3 Se recomienda adoptar, para mayor garantía de funcionamiento, el sistema de ventilación directa por orificios.
Párrafo añadido
1.4 En cualquier caso, se intentará lograr, siempre que sea posible, una ventilación cruzada, colocando las aberturas sobre paredes opuestas de la sala y en las cercanías del techo y del suelo.
Párrafo añadido
1.5 Los orificios de ventilación, tanto directa como forzada, distarán al menos 50 cm de cualquier hueco practicable o rejillas de ventilación de otros locales distintos de la sala de máquinas. Las aberturas estarán protegidas para evitar la entrada de cuerpos extraños y que no puedan ser obstruidos o inundados.
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2. Ventilación natural directa por orificios
Párrafo añadido
2.1 La ventilación natural directa al exterior puede realizarse, para las salas contiguas a zonas al aire libre, mediante aberturas de área libre mínima de 5 cm2/kW de potencia térmica nominal.
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2.2 Se recomienda practicar más de una abertura y colocarlas en diferentes fachadas y a distintas alturas, de manera que se creen corrientes de aire que favorezcan el barrido de la sala.
Párrafo añadido
2.3 Para combustibles gaseosos el orificio para entrada de aire se situará obligatoriamente con su parte superior a menos de 50 cm del suelo; la ventilación se complementará con un orificio, con su lado inferior a menos de 30 cm del techo, este último de superficie 10 · A (cm2), siendo A la superficie de la sala de máquinas en m2.
Párrafo añadido
3. Ventilación natural directa por conducto
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3.1 Cuando la sala no sea contigua a zona al aire libre, pero pueda comunicarse con ésta por medio de conductos de menos de 10 m de recorrido horizontal, la sección libre mínima de éstos, referida a la potencia térmica nominal instalada, será:
Párrafo añadido
conductos verticales: 7,5 cm2/kW.
Párrafo añadido
conductos horizontales: 10 cm2/kW.
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3.2 Las secciones indicadas se dividirán en dos aberturas, por lo menos, una situada cerca del techo y otra cerca del suelo y, a ser posible, sobre paredes opuestas.
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3.3 Para combustibles gaseosos el conducto de ventilación inferior desembocará a menos de 50 cm del suelo; en el caso de gases mas pesados que el aire el conducto será obligatoriamente ascendente; el conducto de ventilación superior será siempre ascendente.
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4. Ventilación forzada
Párrafo añadido
4.1 En la ventilación, se dispondrá de un ventilador de impulsión, soplando en la parte inferior de la sala, que asegure un caudal mínimo, en m3/h de 1,8 · PN + 10 · A, siendo PN la potencia térmica nominal instalada, en kW y A la superficie de la sala en m2.
Párrafo añadido
4.2 Para disminuir la presurización de la sala con respecto a los locales contiguos, se dispondrá de un conducto de evacuación del aire de exceso, situado a menos de 30 cm del techo y en lado opuesto de la ventilación inferior de manera que se garantice una ventilación cruzada, construido con material incombustible y dimensionado de manera que la sobre-presión no sea mayor que 20 Pa; las dimensiones mínimas de dicho conducto serán 10 · A (cm2), siendo A la superficie en m2de la sala de máquinas, con un mínimo de 250 cm2.
Párrafo añadido
4.3 Las pautas del funcionamiento del sistema de ventilación forzada serán las siguientes:
Párrafo añadido
Encendido:
Párrafo añadido
a) Arrancar el ventilador.
Párrafo añadido
b) Mediante un detector de flujo o un presostato debe activarse un relé temporizado que garantice el funcionamiento del sistema de ventilación antes de dar la señal de encendido a la caldera.
Párrafo añadido
c) Arrancar el generador de calor.
Párrafo añadido
Apagado:
Párrafo añadido
a) Parar el generador de calor.
Párrafo añadido
b) Sólo cuando todas las calderas de la sala estén paradas debe desactivarse el relé mencionado anteriormente y parar el ventilador.
Párrafo añadido
5. Sistema de extracción para gases más pesados que el aire
Párrafo añadido
5.1 En las salas de máquinas con calderas que utilicen gases más pesados que el aire, en las que no se pueda lograr un conducto inferior para evacuación de fugas de gas al exterior se instalará un sistema de extracción de aire activado por el sistema de detección de fugas.
Párrafo añadido
5.2 El equipo de extracción debe estar compuesto de un extractor de aire de tipo centrífugo instalado en el exterior del recinto, en el caso que no pueda instalarse en el exterior del local, puede ser ubicado en el interior lo más próximo al punto de penetración del conducto de extracción en la sala de máquinas. El conjunto carcasa-rodete debe estar fabricado con materiales que no produzcan chispas mecánicas y debe estar accionado por un motor eléctrico externo al conjunto, con envolvente IP-33.
Párrafo añadido
5.3 Conductos de extracción: el extractor debe ser conectado a una red de conductos con bocas de aspiración dispuestas en las proximidades de los posibles puntos de fuga de gas coincidiendo, por lo general, con la situación de los detectores. La altura de las mencionadas bocas debe ser la misma que la indicada para los detectores en el apartado cuatro de la IT 1.3.4.1.2.3. El número mínimo de bocas de aspiración debe ser igual al número de detectores.
Párrafo añadido
5.4 Caudal de extracción: el caudal de extracción mínimo, expresado en m3/h, se calcula mediante la expresión: Q = 10 · A, donde A es la superficie en planta de la sala de máquinas, expresada en m2. En todos los casos debe garantizarse un caudal mínimo de 100 m3/h.
Párrafo añadido
5.5 Funcionamiento del sistema: el conjunto de extracción debe funcionar cuando el equipo de detección esté activado y permanecerá en funcionamiento hasta que se restablezcan las condiciones normales de operación.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.2.8 Medidas especificas para edificación existente
Párrafo añadido
Para las salas de máquinas en edificios existentes se consideran válidos los mismos criterios detallados en los apartados anteriores, si bien cuando ello no sea posible se admiten las siguientes excepciones:
Párrafo añadido
1. Dimensiones
Párrafo añadido
Las dimensiones indicadas en la IT 1.3.4.1.2.2 y en la IT 1.3.4.1.2.3, podrán modificarse de manera justificada, siempre que se garantice el mantenimiento de los equipos instalados; en el caso concreto de las calderas se deberá incluir la documentación aportada por el fabricante de las mismas, en la cual se detalle el mencionado aspecto.
Párrafo añadido
2. Patio de ventilación
Párrafo añadido
En edificios ya construidos, dicho patio podrá tener una superficie mínima en planta de 3 m2y la dimensión del lado menor será como mínimo de 1 m.
Párrafo añadido
3. Salas de máquinas con calderas a gas en las que no se logre la superficie no resistente
Párrafo añadido
En las reformas de las salas de máquinas en edificios existentes con calderas de gas, en las que no sea posible lograr la superficie no resistente al exterior, o a patio de ventilación, se realizará una ventilación forzada y se instalará un sistema de detección y corte de fugas de gas.
Párrafo añadido
4. Emplazamiento
Párrafo añadido
No está permitida la ubicación de salas máquinas con calderas a gas en niveles inferiores a semisótano o primer sótano; en las reformas de salas por debajo de ese nivel se deberá habilitar un nuevo local para las calderas.
Párrafo añadido
5. Ventilación superior
Párrafo añadido
En las reformas de las salas de máquinas en edificios existentes con calderas de gas, si existiera una viga o cualquier otro obstáculo constructivo que impidiera la colocación de la rejilla superior de ventilación según lo descrito en el apartado 2.3 de la IT 1.3.4.1.2.7, se podrá colocar ésta más baja siempre que su parte superior se encuentre a menos de 30 cm del techo y su parte inferior se encuentre a menos de 50 cm del mismo techo.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.3 Chimeneas
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.3.1 Evacuación de los productos de la combustión
Párrafo añadido
La evacuación de los productos de la combustión en las instalaciones térmicas se realizará de acuerdo con las siguientes normas generales:
Párrafo añadido
a) Los edificios de viviendas de nueva construcción en los que no se prevea una instalación térmica central ni individual, dispondrán de una preinstalación para la evacuación individualizada de los productos de la combustión, mediante un conducto conforme con la normativa europea, que desemboque por cubierta y que permita conectar en su caso calderas de cámara de combustión estanca tipo C, según la norma UN-CEN/TR 1749 IN.
Párrafo añadido
b) En los edificios de nueva construcción en los que se prevea una instalación térmica, la evacuación de los productos de la combustión del generador se realizará por un conducto por la cubierta del edificio, en el caso de instalación centralizada, o mediante un conducto igual al previsto en el apartado anterior, en el caso de instalación individualizada.
Párrafo añadido
c) En las instalaciones térmicas que se reformen cambiándose sus generadores y que ya dispongan de un conducto de evacuación a cubierta, este será el empleado para la evacuación, siempre que sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma y de conformidad con las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.
Párrafo añadido
d) En las instalaciones térmicas existentes que se reformen cambiándose sus generadores que no dispongan de conducto de evacuación a cubierta o éste no sea adecuado al nuevo generador objeto de la reforma, la evacuación se realizará por la la cubierta del edificio mediante un nuevo conducto adecuado.
Párrafo añadido
Como excepción a los anteriores casos generales anteriores se permitirá siempre que los generadores utilicen combustibles gaseosos, la salida directa de estos productos al exterior con conductos por fachada o patio de ventilación, únicamente, cuando se trate de aparatos estancos de potencia útil nominal igual o inferior a 70 kW ó de aparatos de tiro natural para la producción de agua caliente sanitaria de potencia útil igual o inferior a 24,4 kW, en los siguientes casos:
Párrafo añadido
1. En las instalaciones térmicas de viviendas unifamiliares.
Párrafo añadido
2. En las instalaciones térmicas de edificios existentes que se reformen, con las circunstancias mencionadas en el apartado d), cuando se instalen calderas individuales con emisiones de NOx de clase 5.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.3.2 Diseño y dimensionado de chimeneas
Párrafo añadido
1. Queda prohibida la unificación del uso de los conductos de evacuación de los productos de la combustión con otras instalaciones de evacuación.
Párrafo añadido
2. Cada generador de calor de potencia térmica nominal mayor que 400 kW tendrá su propio conducto de evacuación de los productos de la combustión.
Párrafo añadido
3. Los generadores de calor de potencia térmica nominal igual o menor que 400 kW, que tengan la misma configuración para la evacuación de los productos de la combustión, podrán tener el conducto de evacuación común a varios generadores, siempre y cuando la suma de la potencia sea igual o menor a 400 kW. Para generadores de cámara de combustión abierta y tiro natural, instalados en cascada, el ramal auxiliar, antes de su conexión al conducto común, tendrá un tramo vertical ascendente de altura igual o mayor que 0,2 m.
Párrafo añadido
4. En ningún caso se podrán conectar a un mismo conducto de humos generadores que empleen combustibles diferentes.
Párrafo añadido
5. Las chimeneas se diseñarán y calcularán según los procedimientos descritos en las normas UNE 123001, UNE-EN 13384-1 y UNE-EN 13384-2 cuando sean modulares y UNE 123003 cuando sean autoportantes. No obstante se considerarán válidas las chimeneas que se diseñen utilizando otros métodos, siempre que se justifique su idoneidad en el proyecto de la instalación.
Párrafo añadido
6. En el dimensionado se analizará el comportamiento de la chimenea en las diferentes condiciones de carga; además, si el generador de calor funciona a lo largo de todo el año, se comprobará su funcionamiento en las condiciones extremas de invierno y verano.
Párrafo añadido
7. El tramo horizontal del sistema de evacuación, con pendiente hacia el generador de calor, será lo más corto posible.
Párrafo añadido
8. Se dispondrá un registro en la parte inferior del conducto de evacuación que permita la eliminación de residuos sólidos y líquidos.
Párrafo añadido
9. La chimenea será de material resistente a la acción agresiva de los productos de la combustión y a la temperatura, con la estanquidad adecuada al tipo de generador empleado. En el caso de chimeneas metálicas la designación según la norma UNE-EN 1856-1 o UNE-EN 1856-2 de la chimenea elegida en cada caso y para cada aplicación será de acuerdo a lo establecido en la norma UNE 123001.
Párrafo añadido
10. Para la evacuación de los productos de la combustión de calderas que incorporan extractor, la sección de la chimenea, su material y longitud serán los certificados por el fabricante de la caldera. El sistema de evacuación de estas calderas tendrá el certificado CE conjuntamente con la caldera y podrá ser de pared simple, siempre que quede fuera del alcance de las personas, y podrá estar construido con tubos de materiales plásticos, rígidos o flexibles, que sean resistentes a la temperatura de los productos de la combustión y a la acción agresiva del condensado. Se cuidarán con particular esmero las juntas de estanquidad del sistema, por quedar en sobrepresión con respecto al ambiente.
Párrafo añadido
11. En ningún caso el diseño de la terminación de la chimenea obstaculizará la libre difusión en la atmósfera de los productos de la combustión.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.1.3.3 Evacuación por conducto con salida directa al exterior o a patio de ventilación
Párrafo añadido
1. Condiciones de aplicación
Párrafo añadido
Los sistemas de evacuación recogidos en esta IT serán exclusivamente utilizados para los casos excepcionales indicados en el apartado d) de la IT 1.3.4.1.3.1. Evacuación de productos de combustión.
Párrafo añadido
2. Características de los patios de ventilación
Párrafo añadido
1. Los patios de ventilación para la evacuación de productos de combustión de aparatos conducidos en edificios existentes, deben tener como mínimo una superficie en planta, medida en m2, igual a 0,5 x NT, con un mínimo de 4 m2, siendo NT el número total de locales que puedan contener aparatos conducidos que desemboquen en el patio.
Párrafo añadido
2. Además, si el patio esta cubierto en su parte superior con un techado, este debe dejar libre una superficie permanente de comunicación con el exterior del 25 % de su sección en planta, con un mínimo de 4 m2.
Párrafo añadido
3. Aparatos de tipo estanco
Párrafo añadido
1. Características de los tubos de evacuación. En el caso de aparatos de tipo estanco, el sistema de evacuación de los productos de combustión y admisión del aire debe ser el diseñado por el fabricante para el aparato. Con carácter general, el extremo final del tubo debe estar diseñado de manera que se favorezca la salida frontal (tipo cañón) a la mayor distancia horizontal posible de los productos de combustión. Cuando no se puedan cumplir las distancias mínimas a una pared frontal, se pueden utilizar en el extremo deflectores desviadores del flujo de los productos de la combustión.
Párrafo añadido
2. Características de la instalación. La proyección perpendicular del conducto de salida de los productos de la combustión sobre los planos en que se encuentran los orificios de ventilación y la parte practicable de los marcos de ventanas debe distar 40 cm como mínimo de éstos, salvo cuando dicha salida se efectúe por encima, en que no es necesario guardar tal distancia mínima. Se pueden utilizar desviadores laterales de los productos de la combustión cuando no pueda respetarse la distancia mínima de 40 cm.
Párrafo añadido
Dependiendo del tipo de fachada y del tipo de salida (concéntrica o de conductos independientes) se distinguen los siguientes casos:
Párrafo añadido
a) A través de fachada, celosía o similar.
Párrafo añadido
a1) Tubo concéntrico (interior salida productos de la combustión, exterior toma de aire para combustión). El tubo debe sobresalir ligeramente del muro en la zona exterior hasta un máximo de 3 cm para el tubo exterior.
Párrafo añadido
a2) Tubo de conductos independientes (un tubo para entrada de aire y otro para salida de los productos de la combustión). Tanto el tubo para salida de los productos de la combustión como el tubo para entrada de aire puede sobresalir como máximo 3 cm de la superficie de la fachada.
Párrafo añadido
En ambos casos, se pueden colocar rejillas en los extremos diseñadas por el fabricante.
Párrafo añadido
b) A través de la superficie de fachada perteneciente al ámbito de una terraza, balcón o galería techados y abiertos al exterior. En este caso, caben dos posibilidades:
Párrafo añadido
b1) El eje del tubo de salida de los productos de la combustión se encuentra a una distancia igual o inferior a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcón o galería, medidos perpendicularmente.
Párrafo añadido
En esta situación, dicho tubo se debe prolongar hacia el límite del techo de la terraza, balcón o galería de forma que entre el mismo y el extremo del tubo se guarde una distancia máxima de 10 cm, prevaleciendo las indicaciones que el fabricante facilite al respecto.
Párrafo añadido
b2) El eje del tubo de salida de los productos de la combustión se encuentra a una distancia superior a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcón o galería, medidos perpendicularmente. En esta situación, el extremo de dicho tubo no debe sobresalir de la pared que atraviesa más de 10 cm, prevaleciendo las indicaciones que el fabricante facilite al respecto.
Párrafo añadido
c) A través de fachada, celosía o similar, existiendo una cornisa o balcón en cota superior a la de salida de los productos de la combustión. Se debe seguir el mismo criterio que en el caso b), siendo el límite a considerar el de la cornisa o balcón.
Párrafo añadido
d) Aparato situado en el exterior, en una terraza, balcón o galería abiertos y techados. De forma general se debe seguir el mismo criterio que en los casos b) y c), con la salvedad de que cuando el eje del tubo de salida de los productos de la combustión se encuentre a una distancia superior a 30 cm respecto del techo de la terraza, balcón o galería, la longitud del tubo de salida de los productos de la combustión debe ser la mínima indicada por el fabricante.
Párrafo añadido
Si en los casos b) o d) la terraza, balcón o galería fuese cerrada con sistema permanente, con posterioridad a la instalación del aparato, los tubos de salida de los productos de la combustión se deben prolongar para atravesar el cerramiento siguiendo los mismos criterios que a través de muro o celosía indicados en el caso a).
Párrafo añadido
En cualquiera de los casos anteriores, y de forma general, cuando la salida de los productos de la combustión se realice directamente al exterior a través de una pared, el eje del conducto de evacuación de los productos de la combustión se debe situar, como mínimo, a 2,20 m del nivel del suelo más próximo con tránsito o permanencia de personas, medidos en sentido vertical. Se exceptúan de este requisito, las salidas de productos de la combustión de los radiadores murales de tipo ventosa de potencia inferior a 4,2 kW, siempre y cuando estén protegidas adecuadamente para evitar el contacto directo.
Párrafo añadido
Entre dos salidas de productos de la combustión situadas al mismo nivel, se debe mantener una distancia mínima de 60 cm. La distancia mínima se puede reducir a 30 cm si se emplean deflectores divergentes indicados por el fabricante o cualquier otro método que utilizando los medios suministrados por el fabricante garantice que las dos salidas sean divergentes.
Párrafo añadido
La salida de productos de la combustión debe distar al menos 1 m de pared lateral con ventanas o huecos de ventilación, o 30 cm de pared lateral sin ventanas o huecos de ventilación.
Párrafo añadido
La salida de productos de la combustión debe distar al menos 3 m de pared frontal con ventana o huecos de ventilación, o de 2 m de pared frontal sin ventanas o huecos de ventilación.
Párrafo añadido
Además se tendrá en cuenta lo indicado en el apartado 8.5 de la Norma UNE 60670-6 referente a requisitos adicionales de los conductos de evacuación.
Párrafo añadido
IT.1.3.4.1.4 Almacenamiento de biocombustibles sólidos.
Párrafo añadido
1. Las instalaciones con potencia útil nominal inferior o igual a 70 kW o con una capacidad de almacenamiento inferior o igual a 5 toneladas deberán contar, al menos, con envases o depósitos para el almacenamiento. El resto de las instalaciones alimentadas con biocombustibles sólidos deben incluir un lugar de almacenamiento dentro o fuera del edificio, destinado exclusivamente para este uso.
Párrafo añadido
2. Cuando el lugar de almacenamiento esté situado fuera del edificio podrá construirse en superficie o subterráneo, pudiendo utilizarse también contenedores específicos de biocombustible, debiendo prever un sistema adecuado para la extracción y transporte.
Párrafo añadido
3. En edificios nuevos la capacidad mínima de almacenamiento de biocombustibles será la suficiente para cubrir el consumo de 15 días.
Párrafo añadido
4. Se debe prever un procedimiento de vaciado del almacenamiento de biocombustibles para el caso de que sea necesario, para la realización de trabajos de mantenimiento o reparación o en situaciones de riesgo de incendio.
Párrafo añadido
5. En edificios nuevos el lugar de almacenamiento de biocombustible sólido y la sala de máquinas deben encontrarse situados en locales distintos y con las aperturas para el transporte desde el almacenamiento a los generadores de calor dotadas con los elementos adecuados para evitar la propagación de incendios de una a otra.
Párrafo añadido
6. En instalaciones térmicas existentes que se reformen, en donde no pueda realizarse una división en dos locales distintos, el depósito de almacenamiento estará situado a una distancia de la caldera superior a 0,7 m y deberá existir entre el generador de calor y el almacenamiento una pared con resistencia ante el fuego de acuerdo con la reglamentación vigente de protección contra incendios.
Párrafo añadido
7. Las paredes, suelo y techo del lugar de almacenamiento no permitirán filtraciones de humedad, impermeabilizándolas en caso necesario.
Párrafo añadido
8. Las paredes y puertas del almacén deben ser capaces de soportar la presión del biocombustible. Así mismo, la resistencia al fuego de los elementos delimitadores y estructurales del almacenamiento de biocombustibles será la que determine la reglamentación de protección contra incendios vigente. Los almacenes deberán disponer de sistemas de detección y extinción de incendios.
Párrafo añadido
9. No están permitidas las instalaciones eléctricas dentro del almacén.
Párrafo añadido
10. Cuando se utilice un sistema neumático para el transporte de la biomasa, éste deberá contar con una toma de tierra.
Párrafo añadido
11. Cuando se utilicen sistemas neumáticos de llenado del almacenamiento debe:
Párrafo añadido
a) Instalarse en la zona de impacto un sistema de protección de la pared contra la abrasión derivada del golpeteo de los biocombustibles y para evitar su desintegración por impacto.
Párrafo añadido
b) Diseñarse dos aberturas, una de conexión a la manguera de llenado y otra de salida de aire para evitar sobrepresiones y para permitir la aspiración del polvo impulsado durante la operación de llenado. Podrán utilizarse soluciones distintas a la expuesta de acuerdo con las circunstancias específicas y con lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 14 de este reglamento.
Párrafo añadido
12. Cuando se utilicen sistemas de llenado del almacenamiento mediante descarga directa a través de compuertas a nivel del suelo, estas deben constar de los elementos necesarios de seguridad para evitar caídas dentro del almacenamiento.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2 Redes de tuberías y conductos
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.1 Generalidades
Párrafo añadido
1. Para el diseño y colocación de los soportes de las tuberías, se emplearán las instrucciones del fabricante considerando el material empleado, su diámetro y la colocación (enterrada o al aire, horizontal o vertical).
Párrafo añadido
2. Las conexiones entre tuberías y equipos accionados por motor de potencia mayor que 3 kW se efectuarán mediante elementos flexibles.
Párrafo añadido
3. Los circuitos hidráulicos de diferentes edificios conectados a una misma central térmica estarán hidráulicamente separados del circuito principal mediante intercambiadores de calor.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.2 Alimentación.
Párrafo añadido
1. La alimentación de los circuitos se realizará mediante un dispositivo que servirá para reponer las pérdidas de agua. El dispositivo, denominado desconector, será capaz de evitar el reflujo del agua de forma segura en caso de caída de presión en la red pública, creando una discontinuidad entre el circuito y la misma red pública.
Párrafo añadido
Antes de este dispositivo se dispondrá una válvula de cierre, un filtro y un contador, en el orden indicado. El llenado será manual, y se instalará también un presostato que actúe una alarma y pare los equipos.
Párrafo añadido
En el tramo que conecta los circuitos cerrados al dispositivo de alimentación se instalará una válvula automática de alivio que tendrá un diámetro mínimo DN 20 y estará tarada a una presión igual a la máxima de servicio en el punto de conexión más 0,2 a 0,3 bar, siempre menor que la presión de prueba.
Párrafo añadido
Se exceptúan de estas exigencias las calderas mixtas individuales hasta 70 kW, las cuales dispondrán, del correspondiente marcado CE.
Párrafo añadido
2. El diámetro mínimo de las conexiones en función de la potencia útil nominal de la instalación se elegirá de acuerdo a lo indicado en la tabla 3.4.2.2.
Párrafo añadido
Tabla 3.4.2.2 Diámetro de la conexión de alimentación.
Párrafo añadido
| Potencia útil nominal kW | Calor DN (mm) | Frío DN (mm) | | --- | --- | --- | | P ≤ 70 | 15 | 20 | | 70 < P ≤ 150 | 20 | 25 | | 150 < P ≤ 400 | 25 | 32 | | 400 < P | 32 | 40 |
Párrafo añadido
3. Si el agua estuviera mezclada con un aditivo, la solución se preparará en un depósito y se introducirá en el circuito por medio de una bomba, de forma manual o automática.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.3 Vaciado y purga
Párrafo añadido
1. Todas las redes de tuberías deben diseñarse de tal manera que puedan vaciarse de forma parcial o total.
Párrafo añadido
2. Los vaciados parciales se harán en puntos adecuados del circuito, a través de un elemento que tendrá un diámetro mínimo nominal de 20 mm.
Párrafo añadido
3. El vaciado total se hará por el punto accesible más bajo de la instalación a través de una válvula cuy diámetro mínimo, en función de la potencia térmica del circuito, se indica en la tabla 3.4.2.3.
Párrafo añadido
Tabla 3.4.2.3 Diámetro de la conexión de vaciado
Párrafo añadido
| Potencia térmica kW | Calor DN (mm) | Frío DN (mm) | | --- | --- | --- | | P ≤ 70 | 20 | 25 | | 70 < P ≤ 150 | 25 | 32 | | 150 < P ≤ 400 | 32 | 40 | | 400 < P | 40 | 50 |
Párrafo añadido
4. La conexión entre la válvula de vaciado y el desagüe se hará de forma que el paso de agua resulte visible. Las válvulas se protegerán contra maniobras accidentales.
Párrafo añadido
5. El vaciado de agua con aditivos peligrosos para la salud se hará en un depósito de recogida para permitir su posterior tratamiento antes del vertido a la red de alcantarillado público.
Párrafo añadido
6. Los puntos altos de los circuitos deben estar provistos de un dispositivo de purga de aire, manual o automático. El diámetro nominal del purgador no será menor que 15 mm.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.4 Expansión
Párrafo añadido
1. Los circuitos cerrados de agua o soluciones acuosas estarán equipados con un dispositivo de expansión de tipo cerrado, que permita absorber, sin dar lugar a esfuerzos mecánicos, el volumen de dilatación del fluido.
Párrafo añadido
2. Es válido el diseño y dimensionado de los sistemas de expansión siguiendo los criterios indicados en el capítulo 9 de la norma UNE 100155.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.5 Circuitos cerrados
Párrafo añadido
1. Los circuitos cerrados con fluidos calientes dispondrán, además de la válvula de alivio, de una o más válvulas de seguridad. El valor de la presión de tarado, mayor que la presión máxima de ejercicio en el punto de instalación y menor que la de prueba, vendrá determinado por la norma específica del producto. Su descarga estará conducida a un lugar seguro y será visible. En el caso de circuitos cerrados de generación solar térmica, la descarga estará conducida al depósito de llenado de la instalación para garantizar la recuperación del fluido caloportador, en caso de ser técnicamente viable.
Párrafo añadido
2. En el caso de generadores de calor, la válvula de seguridad estará dimensionada por el fabricante del generador.
Párrafo añadido
3. Las válvulas de seguridad deben tener un dispositivo de accionamiento manual para pruebas que, cuando sea accionado, no modifique el tarado de las mismas.
Párrafo añadido
4. Son válidos los criterios de diseño de los dispositivos de seguridad indicados en el apartado 7 de la norma UNE 100155.
Párrafo añadido
5. Se dispondrá un dispositivo de seguridad que impidan la puesta en marcha de la instalación si el sistema no tiene la presión de ejercicio de proyecto o memoria técnica.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.6 Dilatación
Párrafo añadido
1. Las variaciones de longitud a las que están sometidas las tuberías debido a la variación de la temperatura del fluido que contiene se deben compensar con el fin de evitar roturas. En el caso de instalaciones solares se debe tener en cuenta en el diseño de los compensadores de dilatación, y en el diseño del circuito, que las temperaturas del fluido pueden presentar grandes oscilaciones.
Párrafo añadido
2. En las salas de máquinas se pueden aprovechar los frecuentes cambios de dirección, con curvas de radio largo, para que la red de tuberías tenga la suficiente flexibilidad y pueda soportar los esfuerzos a los que está sometida.
Párrafo añadido
3. En los tendidos de gran longitud, tanto horizontales como verticales, los esfuerzos sobre las tuberías se absorberán por medio de compensadores de dilatación y cambios de dirección.
Párrafo añadido
4. Los elementos de dilatación se pueden diseñar y calcular según la norma UNE 100156.
Párrafo añadido
5. Para las tuberías de materiales plásticos son válidos los criterios indicados en los códigos de buena práctica emitidos por el CTN 53 del AENOR.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.7 Golpe de ariete.
Párrafo añadido
1. Para evitar los golpes de ariete producidos por el cierre brusco de una válvula, a partir de DN100 las válvulas de mariposa llevarán desmultiplicador.
Párrafo añadido
2. En diámetros mayores que DN32 se prohíbe el empleo de válvulas de retención de simple clapeta.
Párrafo añadido
3. En diámetros mayores que DN32 y hasta DN150 se podrán utilizar válvulas de retención de disco o de disco partido, con muelle de retorno.
Párrafo añadido
4. En diámetros mayores que DN150 las válvulas de retención serán de disco, o motorizadas con tiempo de actuación ajustable.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.8 Filtración
Párrafo añadido
1. Cada circuito hidráulico se protegerá mediante un filtro con una luz de 1 mm, como máximo, y se dimensionarán con una velocidad de paso, a filtro limpio, menor o igual que la velocidad del fluido en las tuberías contiguas.
Párrafo añadido
2. Las válvulas automáticas de diámetro nominal mayor que DN 15, contadores y aparatos similares se protegerán con filtros de 0,25 mm de luz, como máximo.
Párrafo añadido
3. Los elementos filtrantes se dejarán permanentemente en su sitio.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.9 Tuberías de circuitos frigoríficos
Párrafo añadido
1. Para el diseño y dimensionado de las tuberías de los circuitos frigoríficos se cumplirá con la normativa vigente.
Párrafo añadido
2. Además, para los sistemas de tipo partido se tendrá en cuenta lo siguiente:
Párrafo añadido
a) las tuberías deberán soportar la presión máxima específica del refrigerante seleccionado;
Párrafo añadido
b) los tubos serán nuevos, con extremidades debidamente tapadas, con espesores adecuados a la presión de trabajo;
Párrafo añadido
c) el dimensionado de las tuberías se hará de acuerdo a las indicaciones del fabricante;
Párrafo añadido
d) las tuberías se dejarán instaladas con los extremos tapados y soldados hasta el momento de la conexión.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.10 Conductos de aire
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.10.1 Generalidades
Párrafo añadido
1. Los conductos deben cumplir en materiales y fabricación, las normas UNE-EN 12237 para conductos metálicos, y UNE-EN 13403 para conductos no metálicos.
Párrafo añadido
2. El revestimiento interior de los conductos resistirá la acción agresiva de los productos de desinfección, y su superficie interior tendrá una resistencia mecánica que permita soportar los esfuerzos a los que estará sometida durante las operaciones de limpieza mecánica que establece la norma UNE 100012 sobre higienización de sistemas de climatización.
Párrafo añadido
3. La velocidad y la presión máximas admitidas en los conductos serán las que vengan determinadas por el tipo de construcción, según las normas UNE-EN 12237 para conductos metálicos y UNE-EN 13403 para conductos de materiales aislantes.
Párrafo añadido
4. Para el diseño de los soportes de los conductos se seguirán las instrucciones que dicte el fabricante, en función del material empleado, sus dimensiones y colocación.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.10.2 Plenums
Párrafo añadido
1. El espacio situado entre un forjado y un techo suspendido o un suelo elevado puede ser utilizado como plenum de retorno o de impulsión de aire siempre que cumpla las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
a) que esté delimitado por materiales que cumplan con las condiciones requeridas a los conductos
Párrafo añadido
b) que se garantice su accesibilidad para efectuar intervenciones de limpieza y desinfección
Párrafo añadido
2. Los plenums podrán ser atravesados por conducciones de electricidad, agua, etc., siempre que se ejecuten de acuerdo a la reglamentación específica que les afecta.
Párrafo añadido
3. Los plenums podrán ser atravesados por conducciones de saneamiento siempre que las uniones no sean del tipo «enchufe y cordón».
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.10.3 Conexión de unidades terminales
Párrafo añadido
Los conductos flexibles que se utilicen para la conexión de la red a las unidades terminales se instalarán totalmente desplegados y con curvas de radio igual o mayor que el diámetro nominal y cumplirán en cuanto a materiales y fabricación la norma UNE EN 13180. La longitud de cada conexión flexible no será mayor de 1,5 m.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.10.4 Pasillos
Párrafo añadido
1. Los pasillos y los vestíbulos pueden utilizarse como elementos de distribución solamente cuando sirvan de paso del aire desde las zonas acondicionadas hacia los locales de servicio y no se empleen como lugares de almacenamiento.
Párrafo añadido
2. Los pasillos y los vestíbulos pueden utilizarse como plenums de retorno solamente en viviendas.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.11 Tratamiento del agua
Párrafo añadido
Al fin de prevenir los fenómenos de corrosión e incrustación calcárea en las instalaciones son válidos los criterios indicados en las normas UNE-EN 12502, parte 3, y UNE 112076 IN, así como los indicados por los fabricantes de los equipos.
Párrafo añadido
Asimismo, aquellas calderas afectadas por el Real Decreto 2060/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias deberán cumplir lo dispuesto en la ITC-EP 1 o normativa que la sustituya.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.2.12 Unidades terminales.
Párrafo añadido
Todas las unidades terminales por agua tendrán válvulas de cierre en la entrada y en la salida del fluido portador, así como un dispositivo manual o automático, para poder modificar las aportaciones térmicas, una de las válvulas será específicamente destinada para el equilibrado del sistema.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.3 Protección contra incendios
Párrafo añadido
Se cumplirá la reglamentación vigente sobre condiciones de protección contra incendios que sea de aplicación a la instalación térmica.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.4 Seguridad de utilización
Párrafo añadido
IT 1.3.4.4.1 Superficies calientes
Párrafo añadido
1. Ninguna superficie con la que exista posibilidad de contacto accidental, salvo las superficies de los emisores de calor, podrá tener una temperatura mayor que 60 °C.
Párrafo añadido
2. Las superficies calientes de las unidades terminales que sean accesibles al usuario tendrán una temperatura menor que 80 °C o estarán adecuadamente protegidas contra contactos accidentales.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.4.2 Partes móviles
Párrafo añadido
El material aislante en tuberías, conductos o equipos nunca podrá interferir con partes móviles de sus componentes.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.4.3 Accesibilidad.
Párrafo añadido
1. Los equipos y aparatos deben estar situados de forma tal que se facilite su limpieza, mantenimiento y reparación.
Párrafo añadido
2. Los elementos de medida, control, protección y maniobra se deben instalar en lugares visibles y fácilmente accesibles.
Párrafo añadido
3. Para aquellos equipos o aparatos que deban quedar ocultos se preverá un acceso fácil. En los falsos techos se deben prever accesos adecuados cerca de cada aparato que pueden ser abiertos sin necesidad de recurrir a herramientas. la situación exacta de estos elementos de acceso y de los mismos aparatos deberá quedar reflejada en los planos finales de la instalación.
Párrafo añadido
4. Los edificios multiusuarios con instalaciones térmicas ubicadas en el interior de sus locales, deben disponer de patinillos verticales accesibles, desde los locales de cada usuario hasta la cubierta, de dimensiones suficientes para alojar las conducciones correspondientes (chimeneas, tuberías de refrigerante, conductos de ventilación, etc.).
Párrafo añadido
5. En edificios de nueva construcción las unidades exteriores de los equipos autónomos de refrigeración situadas en fachada deben integrarse en la misma, quedando ocultas a la vista exterior.
Párrafo añadido
6. Las tuberías se instalarán en lugares que permitan la accesibilidad de las mismas y de sus accesorios, además de facilitar el montaje del aislamiento térmico en su recorrido, salvo cuando vayan empotradas.
Párrafo añadido
7. Para locales destinadas al emplazamiento de unidades de tratamiento de aire son válidos los requisitos de espacio indicados en al EN 13779, Anexo A, capítulo A 13, apartado A 13.2.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.4.4 Señalización
Párrafo añadido
1. En la sala de máquinas se dispondrá un plano con el esquema de principio de la instalación, enmarcado en un cuadro de protección.
Párrafo añadido
2. Todas las instrucciones de seguridad, de manejo y maniobra y de funcionamiento, según lo que figure en el «Manual de Uso y Mantenimiento», deben estar situadas en lugar visible, en sala de máquinas y locales técnicos.
Párrafo añadido
3. Las conducciones de las instalaciones deben estar señalizadas de acuerdo con la norma UNE 100100.
Párrafo añadido
IT 1.3.4.4.5 Medición
Párrafo añadido
1. Todas las instalaciones térmicas deben disponer de la instrumentación de medida suficiente para la supervisión de todas las magnitudes y valores de los parámetros que intervienen de forma fundamental en el funcionamiento de los mismos.
Párrafo añadido
2. Los aparatos de medida se situarán en lugares visibles y fácilmente accesibles para su lectura y mantenimiento. El tamaño de las escalas será suficiente para que la lectura pueda efectuarse sin esfuerzo.
Párrafo añadido
3. Antes y después de cada proceso que lleve implícita la variación de una magnitud física debe haber la posibilidad de efectuar su medición, situando instrumentos permanentes, de lectura continua, o mediante instrumentos portátiles. La lectura podrá efectuarse también aprovechando las señales de los instrumentos de control.
Párrafo añadido
4. En el caso de medida de temperatura en circuitos de agua, el sensor penetrará en el interior de la tubería o equipo a través de una vaina, que estará rellena de una sustancia conductora de calor. No se permite el uso permanente de termómetros o sondas de contacto.
Párrafo añadido
5. Las medidas de presión en circuitos de agua se harán con manómetros equipados de dispositivos de amortiguación de las oscilaciones de la aguja indicadora.
Párrafo añadido
6. En instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, el equipamiento mínimo de aparatos de medición será el siguiente:
Párrafo añadido
a) Colectores de impulsión y retorno de un fluido portador: un termómetro.
Párrafo añadido
b) Vasos de expansión: un manómetro.
Párrafo añadido
c) Circuitos secundarios de tuberías de un fluido portador: un termómetro en el retorno, uno por cada circuito.
Párrafo añadido
d) Bombas: un manómetro para lectura de la diferencia de presión entre aspiración y descarga, uno por cada bomba.
Párrafo añadido
e) Chimeneas: un pirómetro o un pirostato con escala indicadora.
Párrafo añadido
f) Intercambiadores de calor: termómetros y manómetros a la entrada y salida de los fluidos, salvo cuando se trate de agentes frigorígenos.
Párrafo añadido
g) Baterías agua-aire: un termómetro a la entrada y otro a la salida del circuito del fluido primario y tomas para la lectura de las magnitudes relativas al aire, antes y después de la batería.
Párrafo añadido
h) Recuperadores de calor aire-aire: tomas para la lectura de las magnitudes físicas de las dos corrientes de aire.
Párrafo añadido
i) Unidades de tratamiento de aire: medida permanente de las temperaturas del aire en impulsión, retorno y toma de aire exterior.
IT 3.
AntesEsta instrucción técnica contiene las exigencias que deben cumplir las instalaciones térmicas con el fin de asegurar que su funcionamiento, a lo largo de su vida útil, se realice con la máxima eficiencia energética, garantizando la seguridad, la durabilidad y la protección del medio ambiente, así como las exigencias establecidas en el proyecto o memoria técnica de la instalación final realizada.
AhoraEsta instrucción técnica contiene las exigencias que deben cumplir las instalaciones térmicas con el fin de asegurar que su funcionamiento, a lo largo de su vida útil, se realice con la máxima eficiencia energética, garantizando la seguridad, la durabilidad y la protección del medio ambiente y evitando las emisiones a la atmósfera, así como las exigencias establecidas en el proyecto o memoria técnica de la instalación final realizada.
EliminadoTabla 3.1 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad.
Antes| Equipos y potencias útiles nominales (Pn) | Usos | | | --- | --- | --- | | Viviendas | Restantes usos | | | Calentadores de agua caliente sanitaria a gas Pn 24,4 kW. | 5 años | 2 años | | Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW < Pn 70 kW | 2 años | Anual | | Calderas murales a gas Pn 70 kW | 2 años | Anual | | Resto instalaciones calefacción Pn 70 kW | Anual | Anual | | Aire acondicionado Pn 12 kW | 4 años | 2 años | | Aire acondicionado 12 kW < Pn 70 kW | 2 años | Anual | | Instalaciones de potencia superior a 70 kW | Mensual | Mensual |
AhoraTabla 3.1 Operaciones de mantenimiento preventivo y su periodicidad
Párrafo añadido
| Equipos y potencias útiles nominales (Pn) | Usos | | | --- | --- | --- | | Viviendas | Restantes usos | | | Calentadores de agua caliente sanitaria a gas Pn ≤ 24,4 kW. | 5 años. | 2 años. | | Calentadores de agua caliente sanitaria a gas 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW. | 2 años. | Anual. | | Calderas murales a gas Pn ≤ 70 kW. | 2 años. | Anual. | | Resto instalaciones calefacción Pn ≥70 kW. | Anual. | Anual. | | Aire acondicionado Pn ≤ 12 kW. | 4 años. | 2 años. | | Aire acondicionado 12 kW < Pn ≤ 70 kW. | 2 años. | Anual. | | Bomba de calor para agua caliente sanitaria Pn ≤ 12 kW. | 4 años. | 2 años. | | Bomba de calor para agua caliente sanitaria 12 kW < Pn ≤ 70 kW. | 2 años. | Anual. | | Instalaciones de potencia superior a 70 kW. | Mensual. | Mensual. | | Instalaciones solares térmicas Pn≤14 kW. | Anual. | Anual. | | Instalaciones solares térmicas Pn>14 kW. | Semestral. | Semestral. |
AntesPara instalaciones de potencia útil nominal menor o igual a 70 kW cuando no exista ‘‘Manual de uso y mantenimiento’’ las instalaciones se mantendrán de acuerdo con el criterio profesional de la empresa mantenedora. A título orientativo en la Tabla 3.2 se indican las operaciones de mantenimiento preventivo, las periodicidades corresponden a las indicadas en la tabla 3.1, las instalaciones de biomasa y energía solar térmica se adecuarán a las operaciones y periodicidades de la tabla 3.3.
AhoraPara instalaciones de potencia útil nominal menor o igual a 70 kW cuando no exista ‘’Manual de uso y mantenimiento’’ las instalaciones se mantendrán de acuerdo con el criterio profesional de la empresa mantenedora. A título orientativo en la Tabla 3.2 se indican las operaciones de mantenimiento preventivo, las periodicidades corresponden a las indicadas en la tabla 3.1, las instalaciones de biomasa se adecuarán a las operaciones y periodicidades de la tabla 3.3.
EliminadoInstalación de calefacción y agua caliente sanitaria
EliminadoRevisión de aparatos exclusivos para la producción de ACS: Pn ≤ 24,4 kW.
EliminadoRevisión de aparatos exclusivos para la producción de ACS: 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW.
EliminadoComprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas.
EliminadoComprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea.
EliminadoLimpieza, si procede, del quemador de la caldera.
EliminadoRevisión del vaso de expansión.
EliminadoRevisión de los sistemas de tratamiento de agua.
EliminadoComprobación de estanquidad de cierre entre quemador y caldera.
EliminadoComprobación de niveles de agua en circuitos.
EliminadoComprobación de tarado de elementos de seguridad.
EliminadoRevisión y limpieza de filtros de agua.
EliminadoRevisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria.
EliminadoRevisión del estado del aislamiento térmico.
EliminadoRevisión del sistema de control automático.
EliminadoInstalación de climatización
EliminadoLimpieza de los evaporadores.
EliminadoLimpieza de los condensadores.
EliminadoDrenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de refrigeración.
EliminadoComprobación de la estanquidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos.
EliminadoRevisión y limpieza de filtros de aire.
EliminadoRevisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo.
EliminadoRevisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor.
EliminadoRevisión de unidades terminales agua-aire.
EliminadoRevisión de unidades terminales de distribución de aire.
EliminadoRevisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire.
EliminadoRevisión de equipos autónomos.
EliminadoPara instalaciones de potencia útil nominal mayor de 70 kW cuando no exista «Manual de uso y mantenimiento» la empresa mantenedora contratada elaborará un «Manual de uso y mantenimiento» que entregará al titular de la instalación. Las operaciones en los diferentes componentes de las instalaciones serán para instalaciones de potencia útil mayor de 70 kW las indicadas en la tabla 3.3.
Antes2. Es responsabilidad de la empresa mantenedora o del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, la actualización y adecuación permanente de las mismas a las características técnicas de la instalación.
Ahoraa) Instalación de calefacción y agua caliente sanitaria.
Párrafo añadido
1. Revisión de aparatos exclusivos para la producción de ACS: Pn ≤ 24,4 kW.
Párrafo añadido
2. Revisión de aparatos exclusivos para la producción de ACS: 24,4 kW < Pn ≤ 70 kW.
Párrafo añadido
3. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas.
Párrafo añadido
4. Comprobación y limpieza, si procede, de conductos de humos y chimenea.
Párrafo añadido
5. Limpieza, si procede, del quemador de la caldera.
Párrafo añadido
6. Revisión del vaso de expansión.
Párrafo añadido
7. Revisión de los sistemas de tratamiento de agua.
Párrafo añadido
8. Comprobación de estanquidad de cierre entre quemador y caldera.
Párrafo añadido
9. Comprobación de niveles de agua en circuitos.
Párrafo añadido
10. Comprobación de tarado de elementos de seguridad.
Párrafo añadido
11. Revisión y limpieza de filtros de agua.
Párrafo añadido
12. Revisión del sistema de preparación de agua caliente sanitaria (limpieza de depósitos, purga, etc.).
Párrafo añadido
13. Revisión del estado del aislamiento térmico, especialmente en las instalaciones ubicadas a la intemperie.
Párrafo añadido
14. Revisión del sistema de control automático.
Párrafo añadido
15. Revisión del estado de los captadores solares (limpieza, estado de cristales, juntas, absorbedor, carcasa y conexiones) y estructura y apoyos.
Párrafo añadido
16. Adopción de medidas contra sobrecalentamiento (tapado, vaciado de captadores, etc.).
Párrafo añadido
17. Purgado del campo de captación
Párrafo añadido
18. Verificación del estado de la mezcla anticongelante (PH, grado de protección antihelada, etc.) y actuación del sistema de llenado.
Párrafo añadido
19. Revisión del estado del sistema de intercambio (limpieza, etc.)
Párrafo añadido
20. En caso de tratarse de un calentador atmosférico, comprobar que se cumplen los requisitos de ventilación exigidos en la norma UNE 60670-6:2014.
Párrafo añadido
b) Instalación de climatización.
Párrafo añadido
1. Limpieza de los evaporadores. Limpieza de los condensadores.
Párrafo añadido
2. Drenaje, limpieza y tratamiento del circuito de torres de refrigeración.
Párrafo añadido
3. Comprobación de la estanquidad y niveles de refrigerante y aceite en equipos frigoríficos.
Párrafo añadido
4. Revisión y limpieza de filtros de aire.
Párrafo añadido
5. Revisión de aparatos de humectación y enfriamiento evaporativo.
Párrafo añadido
6. Revisión y limpieza de aparatos de recuperación de calor.
Párrafo añadido
7. Revisión de unidades terminales agua-aire.
Párrafo añadido
8. Revisión de unidades terminales de distribución de aire.
Párrafo añadido
9. Revisión y limpieza de unidades de impulsión y retorno de aire.
Párrafo añadido
10. Revisión de equipos autónomos.
Párrafo añadido
Para instalaciones de potencia útil nominal mayor de 70 kW cuando no exista «Manual de uso y mantenimiento» la empresa mantenedora contratada elaborará un ‘‘Manual de uso y mantenimiento’’ que entregará al titular de la instalación. Las operaciones en los diferentes componentes de las instalaciones serán para instalaciones de potencia útil mayor de 70 kW las indicadas en la tabla 3.3.
Párrafo añadido
2. Es responsabilidad de la empresa mantenedora o del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, la actualización y adecuación permanente de las mismas a las características técnicas de la instalación, además de las obligaciones establecidas en la normativa que regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios.
Antes29. Revisión del estado del aislamiento térmico: t.
Ahora29. Revisión del estado del aislamiento térmico, especialmente en las instalaciones ubicadas a la intemperie: t.
Eliminado31. Instalación de energía solar térmica: *.
Eliminado32. Comprobación del estado de almacenamiento del biocombustible sólido: S *.
Eliminado33. Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido: 2t.
Eliminado34. Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombustible sólido: m.
Eliminado35. Control visual de la caldera de biomasa: S*.
Eliminado36. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas y conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa: m.
Eliminado37. Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa: m.
Eliminado38. Revisión de la red de conductos según criterio de la norma UNE 100012: t.
Eliminado39. Revisión de la calidad ambiental según criterios de la norma UNE 171330: t.
EliminadoS: una vez cada semana.
EliminadoS *: Estas operaciones podrán realizarse por el propio usuario, con el asesoramiento previo del mantenedor.
Eliminadom: una vez al mes; la primera al inicio de la temporada.
Eliminadot: una vez por temporada (año).
Antes2 t: dos veces por temporada (año); una al inicio de la misma y otra a la mitad del período de uso, siempre que haya una diferencia mínima de dos meses entre ambas.
Ahora31. Comprobación del estado de almacenamiento del biocombustible sólido: S*.
Párrafo añadido
32. Apertura y cierre del contenedor plegable en instalaciones de biocombustible sólido: 2 t.
Párrafo añadido
33. Limpieza y retirada de cenizas en instalaciones de biocombustible sólido: m.
Párrafo añadido
34. Control visual de la caldera de biomasa: S*.
Párrafo añadido
35. Comprobación y limpieza, si procede, de circuito de humos de calderas y conductos de humos y chimeneas en calderas de biomasa: m.
Párrafo añadido
36. Revisión de los elementos de seguridad en instalaciones de biomasa: m.
Párrafo añadido
37. Revisión de la red de conductos según criterio de la norma UNE 100012: t.
Párrafo añadido
38. Revisión de la calidad ambiental según criterios de la norma UNE 171330: t.
Párrafo añadido
39. Revisión del estado de los captadores solares (limpieza, estado de cristales, juntas, absorbedor, carcasa y conexiones) y estructura y apoyos: 2 t y S*
Párrafo añadido
40. Adopción de medidas contra sobrecalentamiento (tapado, vaciado de captadores, etc.): 2 t
Párrafo añadido
41. Purgado del campo de captación: 2 t
Párrafo añadido
42. Verificación del estado de la mezcla anticongelante (PH, grado de protección antihelada, etc.). y actuación del sistema de llenado: t.
Párrafo añadido
43. Revisión del estado del sistema de intercambio (limpieza, etc.): t.
Párrafo añadido
S: Una vez cada semana.
Párrafo añadido
S*: Estas operaciones podrán realizarse por el propio usuario, con el asesoramiento previo del mantenedor.
Párrafo añadido
m: Una vez al mes; la primera al inicio de la temporada.
Párrafo añadido
t: Una vez por temporada (año).
Párrafo añadido
2 t: Dos veces por temporada (año); una al inicio de la misma y otra a la mitad del período de uso, siempre que haya una diferencia mínima de dos meses entre ambas.
EliminadoTabla 3.3 Medidas de generadores de frío y su periodicidad.
Eliminado| Medidas de generadores de frío | Periodicidad | | | --- | --- | --- | | 70kW | P>1.000 kW | | | 1. Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador | 3m | m | | 2. Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador | 3m | m | | 3. Pérdida de presión en el evaporador en plantas enfriadas por agua | 3m | m | | 4. Pérdida de presión en el condensador en plantas enfriadas por agua | 3m | m | | 5. Temperatura y presión de evaporación | 3m | m | | 6. Temperatura y presión de condensación | 3m | m | | 7. Potencia eléctrica absorbida | 3m | m | | 8. Potencia térmica instantánea del generador, como porcentaje de la carga máxima | 3m | m | | 9. CEE o C0P instantáneo | 3m | m | | 10. Caudal de agua en el evaporador | 3m | m | | 11. Caudal de agua en el condensador | 3m | m | | m: una vez al mes; la primera al inicio de la temporada; 3m: cada tres meses; la primera al inicio de la temporada. | | |
EliminadoIT 3.4.3 Instalaciones de energía solar térmica
AntesEn las instalaciones de energía solar térmica con superficie de apertura de captación mayor que 20 m2se realizará un seguimiento periódico del consumo de agua caliente sanitaria y de la contribución solar, midiendo y registrando los valores. Una vez al año se realizará una verificación del cumplimiento de la exigencia que figura en la Sección HE 4 «Contribución solar mínima de agua caliente» del Código Técnico de la Edificación.
AhoraTabla 3.3 Medidas de generadores de frío y su periodicidad
Párrafo añadido
| Medidas de generadores de frío | Periodicidad | | | --- | --- | --- | | 70kW < P≤1.000kW | P>1.000kW | | | 1. Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del evaporador. | 3 m | m | | 2. Temperatura del fluido exterior en entrada y salida del condensador. | 3 m | m | | 3. Pérdida de presión en el evaporador en plantas enfriadas por agua. | 3 m | m | | 4. Pérdida de presión en el condensador en plantas enfriadas por agua. | 3 m | m | | 5. Temperatura y presión de evaporación. | 3 m | m | | 6. Temperatura y presión de condensación. | 3 m | m | | 7. Potencia eléctrica absorbida. | 3 m | m | | 8. Potencia térmica instantánea del generador, como porcentaje de la carga máxima. | 3 m | m | | 9. EER instantáneo. | 3 m | m | | 10. Caudal de agua en el evaporador. | 3 m | m | | 11. Caudal de agua en el condensador. | 3 m | m |
Párrafo añadido
m: Una vez al mes; la primera al inicio de la temporada;
Párrafo añadido
3 m: Cada tres meses; la primera al inicio de la temporada.
Párrafo añadido
IT 3.4.3 Instalaciones de energía renovable.
Párrafo añadido
En las instalaciones de energía renovable destinadas a dar cumplimiento con lo establecido en la sección HE4 del Código Técnico de la Edificación que dispongan de los sistemas de medición de la energía suministrada establecidos en la IT 1.2.4.4, se realizará un seguimiento periódico del consumo de agua caliente sanitaria y de las necesidades energéticas para climatizar las piscinas cubiertas y de la contribución renovable, midiendo y registrando los valores. Una vez al año se realizará una verificación del cumplimiento de la exigencia que figura en la sección HE 4 del Código Técnico de la Edificación.
Eliminado1. La empresa mantenedora asesorará al titular, recomendando mejoras o modificaciones de la instalación así como en su uso y funcionamiento que redunden en una mayor eficiencia energética.
Antes2. Además, en instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, la empresa mantenedora realizará un seguimiento de la evolución del consumo de energía y de agua de la instalación térmica periódicamente, con el fin de poder detectar posibles desviaciones y tomar las medidas correctoras oportunas. Esta información se conservará por un plazo de, al menos, cinco años.
Ahora1. La empresa mantenedora asesorará al titular, recomendando mejoras o modificaciones de la instalación, así como en su uso y funcionamiento que redunden en una mayor eficiencia energética, y sobre el remplazo de las calderas de combustibles fósiles existentes en su caso por alternativas como la utilización de energías renovables y el aprovechamiento de energías residuales.
Párrafo añadido
2. Además, en instalaciones de potencia térmica nominal mayor que 70 kW, la empresa mantenedora realizará un seguimiento de la evolución del consumo y de la energía aportada por la instalación térmica con el mayor nivel de desagregación posible por uso (calefacción, refrigeración y agua caliente sanitaria), así como del consumo de agua en función de los dispositivos de medida disponibles, con el fin de poder detectar posibles desviaciones y tomar las medidas correctoras oportunas. Esta información se conservará por un plazo de, al menos, cinco años y deberá entregarse al propietario del edificio e incorporarse al ‘‘Libro del Edificio’’.
Párrafo añadido
Dicha información dispondrá del contenido mínimo necesario que permita a terceros un análisis de la aplicación de sistemas alternativos más sostenibles que sean viables técnica, medioambiental y económicamente, en función del clima y de las características específicas del edificio y su entorno incluidos aquellos enumerados en el apartado 6 de la IT 1.2.3. Además, esta información deberá entregarse al propietario del edificio e incorporarse al ‘‘Libro del Edificio’’.
Párrafo añadido
IT 3.4.5 Información sobre el consumo.
Párrafo añadido
La evolución del consumo de energía registrada según el apartado 2 de la IT 3.4.4, será puesta a disposición de los usuarios y titulares del edificio con una periodicidad anual e incluirá el consumo de la energía registrada en los últimos 5 años. Dicha información estará disponible en un sitio visible y frecuentado por las personas que utilizan el recinto, prioritariamente en los vestíbulos de acceso. La publicidad de esta información será obligatoria en los recintos destinados a los usos indicados en el apartado 2 de la I.T. 3.8.1.2, cuya superficie sea superior a 1.000 m2.
Párrafo añadido
3. Queda prohibido el acceso al interior de los silos de biomasa sólida a personal no formado adecuadamente en prevención de riesgos laborales para realizar trabajos en espacios confinados y no autorizado por el titular de la instalación y así se señalizará de forma claramente visible en los accesos.
Párrafo añadido
Se aplicará el procedimiento de trabajo, determinado conforme al resultado de la evaluación de riesgos laborales. Este incluirá, como mínimo los siguientes aspectos: acceso al interior del silo; ventilación requerida; verificación de la calidad del aire (detector CO y analizador de O2) antes y durante las operaciones en su interior; vigilancia y control de las operaciones que deberá prever la presencia de recursos preventivos en el exterior; los Equipos de Protección Individual (EPI) requeridos y el sistema de comunicación permanente con el exterior. Asimismo, se establecerán las medidas de emergencia que incluyan los medios materiales y humanos necesarios para el rescate y evacuación del personal que realice los trabajos en el interior de los silos.
AntesI.T. 3.8.3 Procedimiento de verificación:
AhoraI.T. 3.8.3 Información sobre temperatura y humedad.
IT 4.
EliminadoIT 4.2.1 Inspecciones de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria.
Eliminado1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal igual o mayor que 20 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal.
Antes2. La inspección del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria se realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada por la norma UNE-EN 15378. Esta inspección comprenderá:
AhoraIT 4.2.1 Inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria.
Párrafo añadido
1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de calefacción, las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación y agua caliente sanitaria que cuenten con generadores de calor de potencia útil nominal mayor que 70 kW, excluyendo los sistemas destinados únicamente a la producción de agua caliente sanitaria de hasta 70 kW de potencia útil nominal.
Párrafo añadido
La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de calefacción.
Párrafo añadido
2. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de calor en comparación con los requisitos de calefacción del edificio y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de calefacción, o de las instalaciones combinadas de calefacción y ventilación, para optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias.
Párrafo añadido
3. La inspección del sistema de calefacción y agua caliente sanitaria se realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada conforme a la norma UNE-EN 15378-1. Esta inspección comprenderá:
Eliminadog) Verificación del correcto funcionamiento del quemador de la caldera, de que el combustible es el establecido para su combustión por el quemador y, en el caso de biocombustibles sólidos recogidos en la norma UNE-EN 14961, que se corresponden con los establecidos por el fabricante del generador de calor.
Antesh) Instalación de energías renovables y cogeneración, en caso de existir, y su aportación en la producción de agua caliente sanitaria y calefacción, y la contribución solar mínima en la producción de agua caliente sanitaria.
Ahorag) Verificación del correcto funcionamiento del quemador de la caldera, de que el combustible es el establecido para su combustión por el quemador y, en el caso de biocombustibles sólidos recogidos en las normas UNE-EN ISO 17225, UNE 164003 y UNE 164004, que se corresponden con los establecidos por el fabricante del generador de calor.
Párrafo añadido
h) Instalación de energías renovables, sistemas de aprovechamiento de energía residual y cogeneración, en caso de existir, y su aportación en la producción de agua caliente sanitaria y calefacción, y la contribución renovable mínima en la producción de agua caliente sanitaria.
Antes3. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que incluirá la calificación del estado de la instalación así como recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad de la eficiencia energética de la instalación inspeccionada, dichas recomendaciones podrán incorporarse al certificado de eficiencia energética del edificio.
Ahoraj) Verificación y contraste de la información puesta a disposición del público establecida en la IT 3.4.5 de información sobre consumo y en la IT 3.8.3 de información sobre temperatura y humedad.
Párrafo añadido
4. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe de inspección. Dicho informe incluirá el resultado de la inspección realizada de conformidad con IT 4.2.1 y IT 4.2.2, así como recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.
Párrafo añadido
El informe de inspección será entregado al propietario o arrendatario del edificio.
EliminadoIT 4.2.2 Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado.
Eliminado1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de aire acondicionado que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada igual o mayor que 12 kW.
Antes2. La inspección de las instalaciones de aire acondicionado se realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada por las normas UNE-EN 15239 y UNE-EN 15240. Esta inspección comprenderá:
AhoraSi el sistema de climatización es común para la generación de frío y de calor, como el caso de una bomba de calor, la inspección se realizará según la IT 4.2.2.
Párrafo añadido
IT 4.2.2 Inspección de los sistemas de las instalaciones de aire acondicionado y ventilación.
Párrafo añadido
1. Serán inspeccionados periódicamente los sistemas de aire acondicionado y las instalaciones combinadas de aire acondicionado y ventilación que cuenten con generadores de frío de potencia útil nominal instalada mayor que 70 kW.
Párrafo añadido
La evaluación de la potencia se realizará teniendo en consideración la suma de las potencias de generación de aire acondicionado.
Párrafo añadido
2. La inspección incluirá una evaluación del rendimiento y del dimensionado del generador de frío en comparación con los requisitos de refrigeración del edificio y teniendo en cuenta, cuando proceda, las capacidades de la instalación de refrigeración, o de las instalaciones combinadas de refrigeración y ventilación, para optimizar su eficiencia en condiciones de funcionamiento habituales o medias.
Párrafo añadido
3. La inspección de las instalaciones de aire acondicionado se realizará sobre las partes accesibles del mismo. Será válido a efectos de cumplimiento de esta obligación la inspección realizada conforme a la norma UNE EN 16798-17. Esta inspección comprenderá:
Antesh) Instalación de energía solar, renovables y/o cogeneración caso de existir, que comprenderá la evaluación de la contribución de las mismas al sistema de refrigeración.
Ahorah) Instalación de energía renovable, sistemas de aprovechamiento de energía residual o cogeneración caso de existir, que comprenderá la evaluación de la contribución de las mismas al sistema de refrigeración.
Antes3. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe que incluirá la calificación del estado de la instalación así como recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada, dichas recomendaciones podrán incorporarse al certificado de eficiencia energética del edificio.
Ahoraj) Verificación y contraste de la información puesta a disposición del público establecida en la IT 3.4.5 de información sobre consumo y en la IT 3.8.3 de información sobre temperatura y humedad.
Párrafo añadido
4. Tras la realización de la inspección se emitirá un informe de inspección. Dicho informe incluirá el resultado de la inspección realizada de conformidad con IT 4.2.1 y IT 4.2.2, así como recomendaciones para mejorar en términos de rentabilidad la eficiencia energética de la instalación inspeccionada.
Párrafo añadido
El informe de inspección será entregado al propietario o arrendatario del edificio.
EliminadoIT 4.2.3 Inspección de la instalación térmica completa
Eliminado1. Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años de antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 20 kW en calor o 12 kW en frío, se realizará una inspección de toda la instalación térmica, que comprenderá, como mínimo, las siguientes actuaciones:
Eliminadoa) inspección de todo el sistema relacionado con la exigencia de eficiencia energética regulada en la IT.1 de este RITE;
Eliminadob) inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se establecen en la IT.3, para la instalación térmica completa y comprobación del cumplimiento y la adecuación del «Manual de Uso y Mantenimiento» a la instalación existente;
Antesc) elaboración de un dictamen con el fin de asesorar al titular de la instalación, proponiéndole mejoras o modificaciones de su instalación, para mejorar su eficiencia energética y contemplar la incorporación de energía solar. Las medidas técnicas estarán justificadas en base a su rentabilidad energética, medioambiental y económica.
AhoraIT 4.2.3 Inspección de la instalación térmica completa.
Párrafo añadido
Cuando la instalación térmica de calor o frío tenga más de quince años de antigüedad, contados a partir de la fecha de emisión del primer certificado de la instalación, y la potencia térmica nominal instalada sea mayor que 70 kW, se realizará una inspección de toda la instalación térmica, que comprenderá, como mínimo, las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) Inspección de todo el sistema relacionado con la exigencia de eficiencia energética regulada en la IT.1 de este RITE;
Párrafo añadido
b) Inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se establecen en la IT.3, para la instalación térmica completa y comprobación del cumplimiento y la adecuación del «Manual de Uso y Mantenimiento» a la instalación existente;
Párrafo añadido
c) Elaboración de un dictamen con el fin de asesorar al titular de la instalación, proponiéndole mejoras o modificaciones de su instalación, para mejorar su eficiencia energética y contemplar la incorporación de energía renovable. Las medidas técnicas estarán justificadas en base a su rentabilidad energética, medioambiental y económica.
Párrafo añadido
IT 4.2.4 Expertos independientes.
Párrafo añadido
La inspección de las instalaciones de calefacción, de aire acondicionado y de ventilación se realizará de manera independiente por expertos cualificados o acreditados, tanto si actúan como autónomos como si están contratados por entidades públicas o empresas privadas.
Párrafo añadido
Los expertos serán acreditados teniendo en cuenta su competencia.
Párrafo añadido
El órgano competente de la comunidad autónoma pondrá a disposición del público información sobre los programas de formación y acreditación. El órgano competente de la comunidad autónoma velará por que se pongan a disposición del público registros actualizados periódicamente de expertos cualificados o acreditados o de empresas acreditadas que ofrezcan los servicios de expertos de ese tipo.
Párrafo añadido
IT 4.2.5 Sistema de control independiente.
Párrafo añadido
1. El órgano competente de la comunidad autónoma garantizará el establecimiento de sistemas de control independientes de los informes de inspección de las instalaciones térmicas.
Párrafo añadido
2. El órgano competente de la comunidad autónoma podrá delegar la responsabilidad de la ejecución de los sistemas de control independiente. Esta delegación ha de garantizar que los sistemas de control independiente se están aplicando conforme a lo dispuesto en el apartado 4.
Párrafo añadido
3. El órgano competente de la comunidad autónoma pondrá a disposición de las autoridades o entidades competentes los informes de inspección mencionados en el apartado 1.
Párrafo añadido
4. El órgano competente de la comunidad autónoma o la entidad en la que aquel hubiera delegado la responsabilidad de ejecución de los sistemas de control independiente de los informes de inspección harán una selección al azar de al menos un porcentaje significativo del total de informes de inspección emitidos anualmente y los someterán a verificación.
EliminadoIT 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria.
EliminadoLos sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria cuyo generador de calor posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor que 20 kW, se inspeccionarán con la periodicidad que se indica en la Tabla 4.3.1 en función de la potencia útil nominal del conjunto de la instalación.
EliminadoTabla 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria.
Eliminado| Potencia útil nominal [kW] | Tipo de energía | Frecuencia de inspección | | --- | --- | --- | | 20 ≤ P ≤ 70 | Cualquier energía. | Cada 5 años. | | P>70 | Gases y renovables. | Cada 4 años. | | Otras. | Cada 2 años. | |
EliminadoIT 4.3.2 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado.
EliminadoLos sistemas de aire acondicionado cuyo generador de frío posea una potencia útil nominal instalada igual o mayor que 12 kW, se inspeccionarán cada 5 años.
EliminadoIT 4.3.3 Periodicidad de las inspecciones de la instalación térmica completa
Antes1. La inspección de la instalación térmica completa, a la que viene obligada por la IT 4.2.3. se hará coincidir con la primera inspección del generador de calor o frío, una vez que la instalación haya superado los quince años de antigüedad.
AhoraIT 4.3.1 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de calefacción, ventilación y agua caliente sanitaria.
Párrafo añadido
La inspección de eficiencia energética que viene obligada por la IT 4.2.1 se realizará cada 4 años.
Párrafo añadido
IT 4.3.2 Periodicidad de las inspecciones de los sistemas de aire acondicionado y ventilación.
Párrafo añadido
La inspección de eficiencia energética que viene obligada por la IT 4.2.2 se realizará cada 4 años.
Párrafo añadido
IT 4.3.3 Periodicidad de las inspecciones de la instalación térmica completa.
Párrafo añadido
1. La inspección de la instalación térmica completa, a la que viene obligada por la IT 4.2.3 se hará coincidir con la primera inspección del generador de calor o frío, una vez que la instalación haya superado los quince años de antigüedad.
Párrafo añadido
IT 4.3.4 Exenciones de inspección.
Párrafo añadido
Las instalaciones técnicas de los edificios cubiertas explícitamente por un criterio de rendimiento energético o por un acuerdo contractual que especifique un nivel acordado de mejora de la eficiencia energética, como los contratos de rendimiento energético, definido según el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, o que funcionan como un servicio u operador de red y, por tanto, están sometidas a medidas de seguimiento del rendimiento por parte del sistema, quedarán exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en la IT 4.2.1, IT 4.2.2 y IT 4.2.3.
Párrafo añadido
Los edificios no residenciales que cuenten con un sistema de automatización y control que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 1 de la IT 1.2.4.3.5, así como los edificios residenciales que cuenten con un sistema de automatización y control que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 2 de la IT 1.2.4.3.5, quedarán exentos del cumplimiento de los requisitos establecidos en la IT 4.2.1, IT 4.2.2 y IT 4.2.3.
APÉNDICE 1
AntesBiomasa: cualquier combustible sólido, líquido o gaseoso, no fósil, compuesto por materia vegetal o animal, o producido a partir de de la misma mediante procesos físicos o químicos, susceptible de ser utilizado en aplicaciones energéticas, como por ejemplo, las astillas, el metiléster de girasol, o el biogás procedente de una digestión anaerobia.
AhoraAparato de calefacción local: un dispositivo de calefacción que emite calor por transferencia directa o en combinación con la transferencia de calor a un fluido a fin de alcanzar y mantener un nivel térmico adecuado para el ser humano en el espacio cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores de calor que convierten directamente la electricidad o combustibles gaseosos o líquidos en calor por medio del uso del efecto de Joule o la combustión de combustibles, respectivamente.
Párrafo añadido
Aparato de calefacción local de combustible sólido: un aparato de calefacción local abierto por su parte frontal, un aparato de calefacción local cerrado en su parte frontal o una cocina que utilicen combustible sólido.
Párrafo añadido
Biomasa: la fracción biodegradable de los productos, residuos y desechos de origen biológico procedentes de actividades agrarias, incluidas las sustancias de origen vegetal y de origen animal, de la silvicultura y de las industrias conexas, incluidas la pesca y la acuicultura, así como la fracción biodegradable de los residuos, incluidos los residuos industriales y municipales de origen biológico.
Párrafo añadido
Biomasa leñosa: la biomasa procedente de árboles, arbustos y matas, incluida la madera en tronco, la madera desbastada, la madera comprimida en forma de pellets, la madera comprimida en forma de briquetas y el serrín.
Párrafo añadido
Biomasa no leñosa: la biomasa distinta de la leñosa, incluida la paja, el miscanthus, la caña, las pepitas, el grano, los huesos de aceituna, el orujillo y las cáscaras de frutos secos.
AntesEdificio: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el clima interior: puede referirse a un edificio en su conjunto ó a partes del mismo que hayan sido diseñadas ó modificadas para ser utilizadas por separado.
AhoraEdificio: construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior.
AntesEdificios o locales de pública reunión: son aquellos donde se reúnen personas para desarrollar actividades de carácter público o privado, en los que los ocupantes tienen libertad para abandonarlos en cualquier momento. Ejemplo: teatros, cines, auditorios, estaciones de transporte, pabellones deportivos, centros de enseñanza universitaria, aeropuertos, locales para el culto, salas de fiestas, discotecas, salas de espectáculos y actividades recreativas, salas de exposiciones, bibliotecas, museos y similares.
AhoraEdificios o locales de pública concurrencia: son aquellos donde se reúnen personas para desarrollar actividades de carácter público o privado, en los que los ocupantes tienen libertad para abandonarlos en cualquier momento. Ejemplo: teatros, cines, auditorios, estaciones de transporte, pabellones deportivos, centros de enseñanza universitaria, aeropuertos, locales para el culto, salas de fiestas, discotecas, salas de espectáculos y actividades recreativas, salas de exposiciones, bibliotecas, museos y similares.
Párrafo añadido
Empresa comercializadora: en su ámbito, aquella empresa definida como tal en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
Párrafo añadido
Empresa distribuidora: persona jurídica que ostenta la titularidad de una red de distribución de energía.
Párrafo añadido
Energía ambiente: la energía térmica presente de manera natural y la energía acumulada en un ambiente confinado, que puede almacenarse en el aire ambiente (excluido el aire de salida) o en las aguas superficiales o residuales.
AntesEnergía residual: energía que se puede obtener como subproducto de un proceso principal.
AhoraEnergía geotérmica: la energía almacenada en forma de calor bajo la superficie de la tierra sólida.
Párrafo añadido
Energía procedente de fuentes renovables o energía renovable: la energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, energía solar (solar térmica y solar fotovoltaica) y energía geotérmica, energía ambiente, energía mareomotriz, energía undimotriz y otros tipos de energía oceánica, energía hidráulica y energía procedente de biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración, y biogás.
Párrafo añadido
Energía residual: energía inevitable generada como subproducto de un proceso principal.
Párrafo añadido
Espacio interior: a efectos de la obligación de la autorregulación de temperaturas, debe entenderse como una parte o una división de un edificio confinado por paredes, suelo y techo, como por ejemplo una habitación.
Párrafo añadido
Generador de calor: la parte de una instalación de calefacción que genera calor útil mediante uno o varios de los siguientes procesos:
Párrafo añadido
a) La combustión de combustibles en, por ejemplo, una caldera.
Párrafo añadido
b) El efecto Joule en los elementos calefactores de un sistema de calefacción por resistencia eléctrica.
Párrafo añadido
c) La captura de calor del aire ambiente, del aire extraído de un sistema de ventilación o del agua o de la tierra utilizando una bomba de calor.
Párrafo añadido
Generador de calor mediante energía solar: la parte de una instalación térmica que genera calor útil mediante el aprovechamiento de la radiación solar.
Párrafo añadido
Instalación de calefacción: combinación de elementos necesarios para proporcionar un tipo de tratamiento del aire interior, mediante el cual se incrementa la temperatura.
Párrafo añadido
Instalación técnica del edificio: equipos técnicos destinados a calefacción y refrigeración de espacios, ventilación, agua caliente sanitaria, iluminación integrada, automatización y control de edificios, generación de electricidad in situ, o una combinación de los mismos, incluidas las instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes renovables, de un edificio o de una unidad de este. Una instalación técnica del edificio está conformada por una instalación térmica, por la iluminación integrada o por la posible generación de electricidad in situ.
Párrafo añadido
Instalación térmica: Se considera instalación térmica la instalación fija de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o la instalación destinada a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control.
Párrafo añadido
Sistema de automatización y control de edificios: sistema que incluya todos los productos, programas informáticos y servicios de ingeniería que puedan apoyar el funcionamiento eficiente energéticamente, económico y seguro de las instalaciones técnicas del edificio mediante controles automatizados y facilitando su gestión manual de dichas instalaciones técnicas del edificio.
AntesVentilación natural: proceso de renovación del aire de los locales por medios naturales (acción del viento y/o tiro térmico), la acción de los cuales puede verse favorecida con apertura de elementos de los cerramientos:
AhoraVentilación natural: proceso de renovación del aire de los locales por medios naturales (acción del viento y/o tiro térmico), la acción de los cuales puede verse favorecida con apertura de elementos de los cerramientos.
Párrafo añadido
Zona de calefacción o refrigeración: a efectos de la obligación de la autorregulación de temperaturas, debe entenderse como una zona de un edificio o de una unidad de este, ubicada en una sola planta, con parámetros térmicos homogéneos y necesidades de regulación de temperatura parecidas.
APÉNDICE 2
Antes| Norma | Número | Parte | Año | Título | | --- | --- | --- | --- | --- | | UNE-EN | 378 | | 2001 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. | | UNE-EN | 378 | 1 | 2008 + A1:2011 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 1: Requisitos básicos, definiciones clasificación y criterios de elección. | | UNE-EN | 378 | 2 | 2008 + A1:2009 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 2: Diseño, fabricación, ensayos, marcado y documentación. | | UNE-EN | 378 | 3 | 2008 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 3: Instalación «in situ» y protección de las personas. | | UNE-EN | 378 | 4 | 2008 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 4: Operación, mantenimiento recuperación y recuperación. | | UNE-CEN/TR | 1749 IN | | 2012 | Esquema europeo para la clasificación de los aparato que utilizan combustibles gaseosos según llla forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos). | | UNE-EN | 1751 | | 1999 | Ventilación de edificios. Unidades terminales de aire. Ensayos aerodinámicos de compuertas y válvulas. | | CR | 1752 | | 1998 | Ventilation for buildings. Design criteria for de indoor environment. | | UNE-CR | 1725 IN | | 2008 | Ventilación de edificios. Criterios de diseño para el ambiente interior. | | UNE-EN | 1856 | 1 | 2004 | Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 1: Chimeneas modulares. | | UNE-EN | 1856 | 1 | 2010 | Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 1: Chimeneas modulares. | | UNE-EN | 1856 | 1/1 M | 2005 | Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 1: Chimeneas modulares. | | UNE-EN | 1856 | 2 | 2005 | Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 2: Conductos interiores y conductos de unión metálicos. | | UNE-EN | 1856 | 2 | 2010 | Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 2: Conductos interiores y conductos de unión metálicos. | | UNE-EN ISO | 7730 | | 2006 | Ergonomía del ambiento térmico. Determinación analítica de interpretadción del bienestar térmico meciante el cálculo de los índices PMV y PPD y los criterios de bienestar térmico local (ISO 7730:2005). | | UNE-ENV | 12097 | | 1998 | Ventilación de edificios. Conductos. Requisitos relativos a los componentes destinados a facilitar el mantenimiento de sistemas de conductos. | | UNE-EN | 12097 | | 2007 | Ventilación de edificios. Conductos. Requisitos relativos a los componentes destinados a facilitar el mantenimiento de los sistemas de conductos. | | UNE-ENV | 12108 ERRATUM | | 2002 | Sistemas de canalización en materiales plásticos. Práctica recomendada para la instalación en al interior de la estructura de los edificios de sistemas de canalización a presión de agua caliente y fría destinada al consumo humano. | | UNE-ENV | 12108 | | 2011 | Sistemas de canalización en materiales plásticos. Práctica recomendada para la instalación en el interior de la estructura de los edificios de sistemas de canalización a presión de agua caliente y fría destinada al consumo humano. | | UNE-EN | 12237 | | 2003 | Ventilación de edificios. Conductos. Resistencia y fugas de conductos circulares de chapa metálica. | | UNE-EN | 12237 ERRATUM | | 2007 | Ventilación de edificios. Conductos. Resistencia y fugas de conductos circulares de chapa metálica. | | UNE-EN ISO | 12241 | | 1999 | Aislamiento térmico para equipos de edificaciones e instalaciones industriales. Método de cálculo. | | UNE-EN | 12502 | 3 | 2005 | Protección da materiales metálicos contra la corrosión. Recomendaciones para la evaluación del riesgo de corrosión en sistemas de distribución y almacenamiento de agua. Parte 3: Factores que influyen para materiales férreos galvanizados en caliente. | | UNE-EN | 12599 | AC | 2002 | Ventilación de edificios. Procedimiento de ensayo y métodos de medición para la recepción de los sistemas de ventilación y de climatización instalados. | | UNE-EN | 12599 | | 2001 | Ventilación de edificios. Procedimiento de ensayo y métodos de medición para la recepción de los sistemas de ventilación y de climatización instalados. | | UNE-EN | 13053 | | 2003 | Ventilación de edificios. Unidades de tratamiento de aire. Clasificación y rendimiento de unidades, componentes y secciones. | | UNE-EN | 13053 | | 2007 | Ventilación de edificios. Unidades de tratamiento de aire. Clasificación y rendimientos de unidades, componentes y secciones. | | UNE-EN | 13180 | | 2003 | Ventilación de edificios. Conductos. Dimensiones y requisitos mecánicos para conductos flexibles. | | UNE-EN | 13384 | 1 | 2003 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y de fluidos dinámicos. Parte 1: Chimeneas que se utilizan con un único aparato. | | UNE-EN | 13384 | 1/AC | 2004 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y de fluidos dinámicos. Parte 1: Chimeneas que se utilizan con un único aparato. | | EN | 13384 | 1 | 2002/A1: 2005 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmicos y de fluidos dinámicos. Parte 1: Chimeneas que se utilizan con un único aparato. | | UNE-EN | 13384 | 1 | 2003 +A2:2011 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y fluido-dinámico. Parte 1: Chimeneasque prestan servicio a un único aparato de calefacción. | | UNE-EN | 13384 | 2 | 2005 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y fluido-dinámico. Parte 2: Chimeneas que prestan servicio a más de un generador de calor. | | UNE-EN | 13384 | 2 | 2005 +A2:2011 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y fluido-dinámico. Parte 2: Chimeneas que prestan servicio a más de un aparato de calefacción. | | UNE-EN | 13403 | | 2003 | Ventilación de edificios. Conductos no metálicos. Red de conductos de planchas de material aislante. | | UNE-EN | 13410 | | 2002 | Aparatos suspendidos de calefacción por radiación que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos de ventilación de los locales para uso no doméstico. | | UNE-EN | 13410 ERRATUM | | 2011 | Aparatos suspendidos de calefacción por radiación que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos de ventilación de los locales para uso no doméstico. | | UNE-EN | 13779 | | 2005 | Ventilación de edificios no residenciales. Requisitos de prestaciones de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de recintos. | | UNE-EN | 13779 | | 2008 | Ventilación de los edificios no residenciales. Requisitos de prestaciones de sistemas de ventilación y acondicionamiento de recintos. | | UNE-EN | 14336 | | 2005 | Sistemas de calefacción en edificios. Instalación y puesta en servicio de sistemas de calefacción por agua. | | UNE-EN ISO | 16484 | 3 | 2006 | Sistemas de automatización y control de edificios (BACS). Parte 3: Funciones.(ISO 16484-3:2005). | | UNE | 20324 | | 1993 | Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). (CEI 529:1989). | | UNE | 20.324 | 1 M | 2000 | Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). | | UNE | 20324 Erratum | | 2004 | Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). | | UNE-EN | 50194 | | 2001 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento. | | UNE-EN | 50194 | Erratum | 2005 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento. | | UNE-EN | 50194 | 1 | 2011 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Parte 1: Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento. | | UNE-EN | 50194 | 2 | 2007 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Parte 2: Aparatos eléctricos de funcionamiento continúo en instalaciones fijas de vehículos recreativos y emplazamientos similares. Métodos de ensayo adicionales y requisitos de funcionamiento. | | UNE | 50244 + Erratum | | 2001 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Guía de selección, uso y mantenimiento. | | UNE | 50244 | | 2011 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Guía de selección, instalación, uso y mantenimiento. | | UNE-EN | 60034 | 2 | 1997 | Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2: Métodos para la determinación de las pérdidas y del rendimiento de las máquinas eléctricas rotativas a partir de ensayos excluyendo las máquinas para vehículos de tracción. | | UNE-EN | 60034 | 2/A1 | 1998 | Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2: Métodos para la determinación de las pérdidas y del rendimiento de las maquinas eléctricas rotativas a partir de ensayos excluyendo las máquinas para vehículos de tracción. | | UNE-EN | 60034 | 2/A2 | 1997 | Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2: Métodos para la determinación de las pérdidas y del rendimiento de las máquinas eléctricas rotativas a partir de ensayos excluyendo las máquinas para vehículos de tracción. | | UNE-EN | 60034 | 2-1 | 2009 | Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2-1: Métodos normalizados para la determinación de las pérdidas y del rendimiento a partir de ensayos (excepto las máquinas para vehículos de tracción). | | UNE | 60601 | | 2006 | Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos. | | UNE | 60670 | 6 | 2005 | Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bares. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos a gas. | | UNE | 60670 ERRATUM | 6 | 2008 | Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bares. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos a gas. | | UNE-EN | 61779 | 1 | 2002 | Aparatos eléctricos para la detección y medida de los gases inflamables. Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo. | | UNE-EN | 61779 | 1/A11 | 2004 | Aparatos eléctricos para la detección y medida de los gases inflamables. Parte 1: Requisitos generales y métodos de ensayo. | | UNE-EN | 61779 | 4 | 2002 | Aparatos eléctricos para la detección y medida de gases inflamables. Parte 4: Requisitos de funcionamiento para los aparatos del Grupo II, pudiendo indicar una fracción volumétrica de hasta el 100% del límite inferior de explosividad. | | UNE | 123003 | | 2011 | Cálculo, diseño e instalación de chimeneas autoportantes. | | UNE | 123001 | | 2012 | Cálculo, diseño e instalación de chimeneas modulares, metálicas y de plástico. |
Ahora| Norma | Número | Parte | Año | Título | | --- | --- | --- | --- | --- | | UNE-EN | 215 | | 2007 | Válvulas termostáticas para radiadores. Requisitos y métodos de ensayo. | | UNE-EN | 378 | | 2001 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. | | UNE-EN | 378 | 1 | 2017 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 1: Requisitos básicos, definiciones clasificación y criterios de elección. | | UNE-EN | 378 | 2 | 2017 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 2: Diseño, fabricación, ensayos, marcado y documentación. | | UNE-EN | 378 | 3 | 2017 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 3: Instalación «in situ» y protección de las personas. | | UNE-EN | 378 | 4 | 2017 | Sistemas de refrigeración y bombas de calor. Requisitos de seguridad y medioambientales. Parte 4: Operación, mantenimiento recuperación y recuperación. | | UNE-EN | 1751 | | 2014 | Ventilación de edificios. Unidades terminales de aire. Ensayos aerodinámicos de compuertas y válvulas. | | UNE-EN | 1856 | 1 | 2010 | Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 1: Chimeneas modulares. | | UNE-EN | 1856 | 2 | 2010 | Chimeneas. Requisitos para chimeneas metálicas. Parte 2: Conductos interiores y conductos de unión metálicos. | | UNE-EN ISO | 7730 | | 2006 | Ergonomía del ambiento térmico. Determinación analítica de interpretación del bienestar térmico mediante el cálculo de los índices PMV y PPD y los criterios de bienestar térmico local (ISO 7730:2005). | | UNE-EN | 12097 | | 2007 | Ventilación de edificios. Conductos. Requisitos relativos a los componentes destinados a facilitar el mantenimiento de sistemas de conductos. | | UNE-EN | 12237 | | 2003 | Ventilación de edificios. Conductos. Resistencia y fugas de conductos circulares de chapa metálica. | | UNE-EN ISO | 12241 | | 2010 | Aislamiento térmico para equipos de edificaciones e instalaciones industriales. Método de cálculo. | | UNE-EN | 12502 | 3 | 2005 | Protección da materiales metálicos contra la corrosión. Recomendaciones para la evaluación del riesgo de corrosión en sistemas de distribución y almacenamiento de agua. Parte 3: Factores que influyen para materiales férreos galvanizados en caliente. | | UNE-EN | 12599 | | 2014 | Ventilación de edificios. Procedimiento de ensayo y métodos de medición para la recepción de los sistemas de ventilación y de climatización instalados. | | UNE-EN | 12831 | 3 | 2019 | Eficiencia energética de los edificios. Método para el cálculo de la carga térmica de diseño. Parte 3: Carga térmica de los sistemas de agua caliente sanitaria y caracterización de la demanda. | | UNE-EN | 13053 | | 2007+A1 2012 | Ventilación de edificios. Unidades de tratamiento de aire. Clasificación y rendimientos de unidades, componentes y secciones. | | UNE-EN | 13180 | | 2003 | Ventilación de edificios. Conductos. Dimensiones y requisitos mecánicos para conductos flexibles. | | UNE-EN | 13384 | 1 | 2016 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y de fluidos dinámicos. Parte 1: Chimeneas que prestan servicio a un único aparato de calefacción. | | UNE-EN | 13384 | 2 | 2016 | Chimeneas. Métodos de cálculo térmico y fluido-dinámico. Parte 2: Chimeneas que prestan servicio a un único aparato de calefacción. | | UNE-EN | 13403 | | 2003 | Ventilación de edificios. Conductos no metálicos. Red de conductos de planchas de material aislante. | | UNE-EN | 13410 | | 2002 | Aparatos suspendidos de calefacción por radiación que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos de ventilación de los locales para uso no doméstico. | | UNE-EN | 13779 | | 2008 | Ventilación de los edificios no residenciales. Requisitos de prestaciones de sistemas de ventilación y acondicionamiento de recintos. | | UNE-EN | 14336 | | 2005 | Sistemas de calefacción en edificios. Instalación y puesta en servicio de sistemas de calefacción por agua. | | UNE-EN | 15232 | 1 | 2018 | Eficiencia energética de los edificios. Impacto de la automatización, el control y la gestión de los edificios. | | UNE-EN | 15378 | 1 | 2018 | Eficiencia energética de los edificios. Sistemas de calefacción y agua caliente sanitaria en los edificios. Parte 1: inspección de calderas y sistemas de calefacción y de agua caliente sanitaria. | | UNE-EN ISO | 16484 | 3 | 2006 | Sistemas de automatización y control de edificios (BACS). Parte 3: Funciones (ISO 16484-3:2005). | | PNE-EN | 16798 | 1 | 2015 | Eficiencia energética de los edificios. Ventilación de los edificios. Parte 1: Parámetros del ambiente interior a considerar para el diseño y la evaluación de la eficiencia energética de edificios incluyendo la calidad del aire interior, condiciones térmicas, iluminación y ruido. Módulo 1-6. | | UNE EN | 16798 | 3 | 2018 | Eficiencia energética de los edificios. Ventilación de los edificios. Parte 3: Para edificios no residenciales. Requisitos de eficiencia para los sistemas de ventilación y climatización (Módulos M5-1, M5-4) | | UNE-EN | 16798 | 17 | 2018 | Eficiencia energética de los edificios. Ventilación de los edificios. Parte 17: Directrices para la inspección de los sistemas de ventilación y acondicionamiento de aire. | | UNE-EN ISO | 16890 | 1 | 2017 | Filtros de aire utilizados en ventilación general. Parte 1: Especificaciones técnicas, requisitos y clasificación según eficiencia basado en la materia particulada (PM). (ISO 16890-1:2016). | | UNE-EN ISO | 17225 | | 2014 | Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de combustibles | | UNE-EN | 50102 | | 1996 | Grados de protección proporcionados por las envolventes de materiales eléctricos contra los impactos mecánicos externos (código IK). | | UNE-EN | 50102 | A1 | 1999 | Grados de protección proporcionados por las envolventes de materiales eléctricos contra los impactos mecánicos externos (código IK). | | UNE-EN | 50102 | A1/CORR | 2002 | Grados de protección proporcionados por las envolventes de materiales eléctricos contra los impactos mecánicos externos (código IK). | | UNE-EN | 50102 | CORR | 2002 | Grados de protección proporcionados por las envolventes de materiales eléctricos contra los impactos mecánicos externos (código IK). | | UNE-EN | 50194 | 1 | 2011 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Parte 1: Métodos de ensayo y requisitos de funcionamiento. | | UNE-EN | 50194 | 2 | 2019 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Parte 2: Aparatos eléctricos de funcionamiento continúo en instalaciones fijas de vehículos recreativos y emplazamientos similares. Métodos de ensayo adicionales y requisitos de funcionamiento. | | UNE | 50244 | | 2018 | Aparatos eléctricos para la detección de gases combustibles en locales domésticos. Guía de selección, instalación, uso y mantenimiento. | | UNE-EN | 60034 | 2-1 | 2014 | Máquinas eléctricas rotativas. Parte 2-1: Métodos normalizados para la determinación de las pérdidas y del rendimiento a partir de ensayos (excepto las máquinas para vehículos de tracción). | | UNE-EN | 60529 | A1, A2 | 2018 | Grados de protección proporcionados por las envolventes (Código IP). | | UNE | 60601 | | 2013 | Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos. | | UNE | 60670 | 6 | 2014 | Instalaciones receptoras de gas suministradas a una presión máxima de operación (MOP) inferior o igual a 5 bares. Parte 6: Requisitos de configuración, ventilación y evacuación de los productos de la combustión en los locales destinados a contener los aparatos a gas. | | UNE | 100012 | | 2005 | Higienización de sistemas de climatización. | | UNE | 100030 | | 2017 | Prevención y control de la proliferación y diseminación de Legionella en instalaciones | | UNE | 100100 | | 2000 | Climatización. Código de colores. | | UNE | 100151 | | 2004 | Climatización. Ensayos de estanquidad de redes de tuberías. | | UNE | 100155 | | 2004 | Climatización. Diseño y cálculo de sistemas de expansión. | | UNE | 123001 | | 2012 | Cálculo, diseño e instalación de chimeneas modulares, metálicas y de plástico. | | UNE | 123003 | | 2011 | Cálculo, diseño e instalación de chimeneas autoportantes. | | UNE | 164003 | | 2014 | Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de biocombustibles. Huesos de aceituna. | | UNE | 164004 | | 2014 | Biocombustibles sólidos. Especificaciones y clases de biocombustibles. Cáscaras de frutos. | | UNE | 171330 | | 2008, 2010, 2014 | Calidad ambiental en interiores. | | UNE-CEN/TR | 12108 IN | | 2015 | Sistemas de canalización en materiales plásticos. Práctica recomendada para la instalación en el interior de la estructura de los edificios de sistemas de canalización a presión de agua caliente y fría destinada al consumo humano. | | UNE-EN | 12237 ERRATUM | | 2007 | Ventilación de edificios. Conductos. Resistencia y fugas de conductos circulares de chapa metálica. | | UNE-EN | 13410 ERRATUM | | 2011 | Aparatos suspendidos de calefacción por radiación que utilizan combustibles gaseosos. Requisitos de ventilación de los locales para uso no doméstico. | | UNE-CEN/TR | 1749 IN | | 2014 | Esquema europeo para la clasificación de los aparatos que utilizan combustibles gaseosos según la forma de evacuación de los productos de la combustión (tipos). | | UNE-CR | 1752 IN | | 2008 | Ventilación de edificios. Criterios de diseño para el ambiente interior. |
APÉNDICE 3
Eliminado4. Aprovechamiento de las energías renovables en las instalaciones térmicas.
AntesAprovechamiento de la energía solar térmica para calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria. Conceptos básicos de radiación y posición solar. Dimensionamiento y acoplamiento con otras instalaciones térmicas. Biomasa.
Ahora4. Utilización de las energías renovables en las instalaciones térmicas.
Párrafo añadido
Aprovechamiento de la energía solar térmica para calefacción, refrigeración y producción de agua caliente sanitaria. Conceptos básicos de radiación y posición solar. Calderas y aparatos de calefacción local de biomasa. Sistemas geotérmicos superficiales. Bombas de calor de pequeña escala. Dimensionamiento y acoplamiento con otras instalaciones térmicas.
Párrafo añadido
En cualquier caso, se deben impartir los temas enunciados en el anexo IV de la Directiva 2018/2001, de 11 de diciembre de 2018, o aquella que la sustituya.»
EliminadoA 3.3 CONTENIDOS DE LOS CURSOS DE FORMACIÓN COMPLEMENTARIOS PARA LA CONVALIDACIÓN DE LOS CARNÉS PROFESIONALES ESTABLECIDOS EN EL REGLAMENTO DE INSTALACIONES TÉRMICAS EN LOS EDIFICIOS (RITE), APROBADO POR REAL DECRETO 1751/1998, DE 31 DE JULIO, POR EL CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS
EliminadoA 3.3.1 Temario para la convalidación del carné de Instalador
Eliminado1. Instalaciones y equipos de acondicionamiento de aire (para la especialidad A);
Eliminado2. Instalaciones y equipos de calefacción y producción de agua caliente sanitaria (para la especialidad B);
Eliminado3. Aprovechamiento de las energías renovables en las instalaciones térmicas;
Eliminado4. Pruebas y puesta en funcionamiento de las instalaciones térmicas;
Eliminado5. Mantenimiento de las instalaciones térmicas;
Eliminado6. Calidad y Seguridad en el mantenimiento de equipos e instalaciones térmicas;
Eliminado7. Explotación energética de las instalaciones térmicas;
Eliminado8. Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios, Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas en las partes que le son de aplicación, Reglamento Europeo 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero y otra normativa de aplicación;
EliminadoNúmero mínimo de horas del curso: 120 horas (80 horas de temas teóricos + 40 horas de temas prácticos).
EliminadoA 3.3.2 Temario para la convalidación del carné de Mantenedor.
Eliminado1. Instalaciones y equipos de acondicionamiento de aire (para la especialidad A);
Eliminado2. Instalaciones y equipos de calefacción y producción de agua caliente sanitaria (para la especialidad B);
Eliminado3. Aprovechamiento de las energías renovables en las instalaciones térmicas;
Eliminado4. Calidad y Seguridad en el montaje de instalaciones térmicas;
Eliminado5. Explotación energética de las instalaciones térmicas;
Eliminado6. Reglamento de Instalaciones térmicas en los edificios, Reglamento de seguridad para plantas e instalaciones frigoríficas en las partes que le son de aplicación, Reglamento Europeo 842/2006 sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero, y otra normativa de aplicación;
EliminadoNúmero mínimo de horas del curso: 80 horas (55 horas de temas teóricos + 25 horas de temas prácticos).