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7 abr 2021

Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 17
Párrafo añadido
f) Personas físicas o jurídicas dedicadas al alquiler de maquinaria agrícola, siempre que se dediquen en exclusiva para realizar labores agrarias. El interesado deberá aportar además de la documentación que proceda recogida en el artículo 18, justificación de estar dado de alta en el epígrafe 851 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y el anexo X de este real decreto. Las máquinas registradas por este epígrafe no podrán ser dadas de baja por la situación recogida en el artículo 17.3.c) hasta pasado un año desde la fecha de inscripción en el ROMA, salvo causas debidamente justificadas.
ANEXO X
Artículo nuevo
ANEXO X Declaración de uso exclusivo agrario para máquina dedicada al alquiler ![imagen](/datos/imagenes/disp/2021/83/5397_9077865_1.png)