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8 abr 2021
Real Decreto 815/2018, de 6 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la clasificación de las canales de vacuno y ovino y al registro y comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos
Qué ha cambiado (12 artículos)
Artículo 1▾
Antes3. Con carácter voluntario se podrá realizar la clasificación de canales de bovinos de menos de ocho meses de edad, en cuyo caso los mataderos deberán adecuarse a lo establecido en el artículo 6 del presente real decreto y deberán designarse como animales de categoría V.
Ahora3. Con carácter voluntario se podrá realizar la clasificación de canales de bovinos de menos de ocho meses de edad, en cuyo caso los mataderos deberán adecuarse a lo establecido en el capítulo II del presente Real Decreto y deberán designarse como animales de categoría V.
Artículo 2▾
Antesc) Presentación de referencia en vacuno: aquélla que cumpla con los requisitos recogidos en el anexo IV, parte A.IV, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 de 17 de diciembre de 2013.
Ahorac) Presentación de referencia en vacuno: aquélla que cumpla con los requisitos recogidos en el anexo IV, parte A.IV, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
Antesf) Clasificador: técnico cualificado autorizado por la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, que realiza la clasificación de canales.
Ahoraf) Clasificador: técnico cualificado autorizado por la autoridad competente de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto, que realiza la clasificación de canales.
Artículo 7▾
Antes5. Las etiquetas recogerán las menciones obligatorias del anexo III. Sólo se permitirá la inclusión de otras menciones siempre que no supongan confusión para los operadores o alteración de las condiciones de transparencia del comercio intracomunitario.
Ahora5. Las etiquetas recogerán las menciones obligatorias del anexo III. Solo se permitirá la inclusión de otras menciones siempre que no supongan confusión para los operadores o alteración de las condiciones de transparencia del comercio intracomunitario. En caso de que se marquen las canales mediante los dos sistemas, sello y etiqueta, la etiqueta recogerá siempre todas las menciones obligatorias.
Artículo 10▾
Antes1. Los mataderos que decidan aplicar la clasificación de las canales de ovino deberán realizarla conforme a lo establecido el anexo IV, punto C, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 de 17 de diciembre de 2013, al Reglamento Delegado y al Reglamento de Ejecución en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos, en adelante el Reglamento de Ejecución.
Ahora1. Los mataderos que decidan aplicar la clasificación de las canales de ovino deberán realizarla conforme a lo establecido el anexo IV, punto C, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 de 17 de diciembre de 2013, al Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los modelos de la Unión de clasificación de canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de los precios de mercado de determinadas categorías de canales y animales vivos, en adelante el Reglamento de Ejecución.
Artículo 11▾
Eliminado1Los clasificadores deberán superar un curso de carácter selectivo para obtener la autorización necesaria para el ejercicio de su actividad. La autorización será válida para todo el territorio nacional. El módulo formativo constará de una fase teórica y otra práctica desarrollada sobre un mínimo de 40 canales seleccionadas aleatoriamente. La duración del curso será de al menos diez horas y el contenido mínimo de los cursos se ajustará a lo descrito en el anexo IV. Así mismo, los criterios aplicables para otorgar la autorización se ajustarán a lo dispuesto en el anexo V.
Eliminado2. Los veedores y certificadores de las marcas de calidad y de las Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en el sector de la carne de vacuno deberán también obtener esta autorización.
Antes3. La autoridad competente emitirá la autorización que tendrá una validez de cinco años. El procedimiento de autorización deberá respetar lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para renovar su autorización, o en caso de retirada de la misma en los casos descritos en el artículo 20 del presente real decreto, los clasificadores tendrán que participar en un curso de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.
Ahora1. Los clasificadores deberán superar un curso de carácter selectivo, de al menos diez horas de duración, para obtener la autorización necesaria para el ejercicio de su actividad, cuyo contenido se ajustará a lo descrito en el anexo IV, y que constará de una fase teórica y otra práctica.
Párrafo añadido
La parte teórica podrá realizarse de manera presencial o telemática.
Párrafo añadido
Asimismo, para otorgar la autorización, se deberá superar un ejercicio práctico sobre un mínimo de 40 canales seleccionadas aleatoriamente en el que se aplicarán los criterios mínimos de aceptabilidad del anexo V.
Párrafo añadido
2. La autoridad competente emitirá en su caso la autorización que tendrá una validez de 5 años. El procedimiento de autorización deberá respetar lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para renovar su autorización, o en caso de retirada de la misma en los casos descritos en el artículo 20 del presente Real Decreto, los clasificadores tendrán que participar en un curso de acuerdo a lo establecido en el apartado 1.
Párrafo añadido
La prestación de servicios por los clasificadores autorizados se regirá por los artículos 4 y siguientes de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Párrafo añadido
3. Los veedores y certificadores de las marcas de calidad y de las Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en el sector de la carne de vacuno y ovino deberán también obtener esta autorización.
Artículo 19▸
Antese) el pesaje de la canal, la presentación y la aplicación adecuada de los factores de corrección;
Ahorae) el pesaje de la canal y que la presentación aplicada se ajusta al artículo 4.
Antes7. El personal al servicio de las administraciones públicas que intervenga en el control de los clasificadores estará específicamente habilitado por la autoridad competente tras asistir a un curso formativo conforme al artículo 11 del presente real decreto.
Ahora7. El personal al servicio de las administraciones públicas que intervenga en el control de los clasificadores estará específicamente habilitado por la autoridad competente tras asistir a un curso formativo cuyo contenido se ajuste al anexo IV del presente Real Decreto.
Artículo 25▸
Eliminado1La autoridad competente trasmitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de información a la Comisión Europea.
Eliminado2. Anualmente y antes del 31 de enero, las autoridades competentes remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, un informe que recogerá como mínimo los aspectos detallados en el anexo VII y en el anexo VIII.
AntesAdemás, se enviará:
Ahora1Los mataderos a los que se refiere el artículo 1, apartados 2 y 4, notificarán a la autoridad competente, antes del 31 de enero de cada año, la información sobre los animales sacrificados el año anterior, desglosada tal y como indica el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, en sus artículos 25.2.a) y 25.2.c). A su vez, la autoridad competente remitirá esta información al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 31 de marzo, en el formato que éste establezca.
Párrafo añadido
2. Anualmente, y previa petición del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las autoridades competentes transmitirán a dicho Ministerio los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones de información a la Comisión Europea, y remitirán al mismo un informe que recogerá como mínimo los aspectos detallados en el anexo VII, en el anexo VIII y, en su caso, el anexo IX, en el formato que éste establezca.
Párrafo añadido
Además, se enviará al citado Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
Eliminado3. En su caso, las autoridades competentes notificarán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación anualmente y antes del 31 de enero la información relativa a la clasificación de canales de ovino recogida en el anexo IX de este real decreto.
ANEXO I▸
EliminadoPresentaciones autorizadas en canales de bovinos
Eliminado1. Canal de referencia o tipo I
EliminadoAquélla que cumpla con los requisitos recogidos en el anexo IV, parte A.IV, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013.
Eliminado2. Canal tipo II
Eliminadoa) Subtipo II A: Incluye el rabo, diafragma y pilares medios del diafragma y se realiza el pulido conforme al artículo 6.4, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. Se incluyen los coeficientes de corrección, como porcentaje del peso de la canal que debe añadirse o restarse, con arreglo al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. El pulido sólo está permitido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o superior.
Eliminado| Categorías Z, A, B, C, D y E | Grado de engrasamiento | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Grado 2 | Grado 3 | Grado 4 | |
| Rabo | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Diafragma | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Pilares diafragma | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Pulido (recorte grasa superficial) | 0 | 2 | 3 |
| Coeficiente de corrección aplicable | –1.2 | 0.8 | 1.8 |
Eliminadob) Subtipo II B: Incluye el rabo, diafragma y se realiza el pulido conforme al artículo 6.4, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. Se incluyen los coeficientes de corrección, como porcentaje del peso de la canal que debe añadirse o restarse, con arreglo al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. El pulido sólo está permitido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o superior.
Eliminado| Categorías Z, A, B, C, D y E | Grado de engrasamiento | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Grado 2 | Grado 3 | Grado 4 | |
| Rabo | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Diafragma | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Pulido (recorte grasa superficial) | 0 | 2 | 3 |
| Coeficiente de corrección aplicable | –0.8 | 1.2 | 2.2 |
Eliminado3. Canal tipo III
EliminadoEste tipo comprende todas las canales en las que no se efectúa el pulido y que además incluyen el riñón y la grasa de riñonada, el rabo, el diafragma y los pilares medios del diafragma y los testículos en machos de categorías Z, A y B.
EliminadoSe dividen en dos subtipos para canales procedentes de machos de categoría Z, A y B (donde se incluyen los testículos) y de hembras de categorías D y E. Se incluyen los coeficientes de corrección, como porcentaje del peso de la canal que debe añadirse o restarse, con arreglo al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
EliminadoEl riñón debe presentarse a inspección descubierto.
Eliminadoa) Subtipo III A: machos categoría A, Z y B.
Eliminado| Categorías Z, A, B | Grado de engrasamiento | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Grado 2 | Grado 3 | Grado 4 | |
| Rabo | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Riñón | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Grasa de riñonada | –1.75 | –2.5 | –3.5 |
| Diafragma | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Pilares de diafragma | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Testículos | –0.3 | –0.3 | –0.3 |
| Coeficiente de corrección aplicable | –3.65 | –4.80 | –5.40 |
Eliminadob) Subtipo III B: Hembras categorías D, E y machos categoría C.
Antes| Categorías C, D y E | Grado de engrasamiento | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Grado 2 | Grado 3 | Grado 4 | |
| Rabo | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Riñón | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Grasa de riñonada | –1.75 | –2.5 | –3.5 |
| Diafragma | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Pilares de diafragma | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Coeficiente de corrección aplicable | –3.35 | –4.10 | –5.10 |
AhoraPresentaciones autorizadas en canales de bovinos de ocho meses o más
Párrafo añadido
1. Canal de referencia o tipo I.
Párrafo añadido
Aquélla que cumpla con los requisitos recogidos en el anexo IV, parte A.IV, del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
Párrafo añadido
2. Canal tipo II.
Párrafo añadido
a) Subtipo II A:
Párrafo añadido
Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo, diafragma y pilares del diafragma y se realiza el pulido conforme al artículo 6.4, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. El pulido solo está permitido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o superior.
Párrafo añadido
Se incluyen los coeficientes de corrección, como porcentaje del peso de la canal que debe añadirse o restarse, con arreglo al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
Párrafo añadido
| Categorías: | Grado de engrasamiento | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Z, A, B, C, D y E: | Grado 2 | Grado 3 | Grado 4 | Grado 5 |
| Rabo. | –0.4 | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Diafragma. | –0.4 | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Pilares del diafragma. | –0.4 | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Pulido (Recorte grasa superficial). | 0 | 2 | 3 | 4 |
| Coeficiente de corrección aplicable. | –1.2 | 0.8 | 1.8 | 2.8 |
Párrafo añadido
b) Subtipo II B:
Párrafo añadido
Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo, diafragma y se realiza el pulido conforme al artículo 6.4, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. El pulido solo está permitido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o superior.
Párrafo añadido
Se incluyen los coeficientes de corrección, como porcentaje del peso de la canal que debe añadirse o restarse, con arreglo al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
Párrafo añadido
| Categorías: | Grado de engrasamiento | | | |
| --- | --- | --- | --- | --- |
| Z, A, B, C, D y E: | Grado 2 | Grado 3 | Grado 4 | Grado 5 |
| Rabo. | –0.4 | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Diafragma. | –0.4 | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Pulido (Recorte grasa superficial). | 0 | 2 | 3 | 4 |
| Coeficiente de corrección aplicable. | –0.8 | 1.2 | 2.2 | 3.2 |
Párrafo añadido
3. Canal tipo III.
Párrafo añadido
Este tipo comprende todas las canales en las que no se efectúa el pulido y que, además, con respecto a la canal tipo I, incluyen el riñón, la grasa de riñonada, el rabo, el diafragma, los pilares del diafragma y los testículos en machos de categorías Z, A y B.
Párrafo añadido
Se dividen en dos subtipos para canales procedentes de machos de categoría Z, A y B (donde se incluyen los testículos) y de hembras de categorías Z, D y E y machos categoría C.
Párrafo añadido
Se incluyen los coeficientes de corrección, como porcentaje del peso de la canal que debe añadirse o restarse, con arreglo al anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/1184 de la Comisión, de 20 de abril de 2017.
Párrafo añadido
a) Subtipo III A: machos categoría Z, A y B.
Párrafo añadido
| Categorías: | Grado de engrasamiento | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Z, A, B | Grado 2º | Grado 3 | Grado 4 y 5 |
| Rabo. | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Riñón. | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Grasa de riñonada. | –1.75 | –2.5 | –3.5 |
| Diafragma. | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Pilares del diafragma. | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Testículos. | –0.3 | –0.3 | –0.3 |
| Coeficiente de corrección aplicable. | –3.65 | –4.40 | –5.40 |
Párrafo añadido
b) Subtipo III B: Hembras categoría Z, D, E y machos categoría C.
Párrafo añadido
| Categorías: | Grado de engrasamiento | | |
| --- | --- | --- | --- |
| Z, D, E y C | Grado 2 | Grado 3 | Grados 4 y 5 |
| Rabo | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Riñón | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Grasa de riñonada | –1.75 | –2.5 | –3.5 |
| Diafragma | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Pilares del diafragma | –0.4 | –0.4 | –0.4 |
| Coeficiente de corrección aplicable | –3.35 | –4.10 | –5.10 |
Párrafo añadido
Presentaciones autorizadas en canales de bovinos de menos de ocho meses
Párrafo añadido
1. Canal tipo I.
Párrafo añadido
Las canales se presentarán sin riñones, grasa de riñonada, grasa pélvica, diafragma, pilares del diafragma, rabo, médula espinal, grasa de los testículos, grasa de la cara interna de la pierna, vena yugular y grasa adyacente.
Párrafo añadido
2. Canal tipo II.
Párrafo añadido
a) Subtipo II A:
Párrafo añadido
Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo, diafragma y pilares del diafragma y se realiza el pulido conforme al artículo 6.4, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. El pulido solo está permitido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o superior.
Párrafo añadido
b) Subtipo II B:
Párrafo añadido
Tomando como base la canal tipo I, este subtipo incluye el rabo, diafragma y se realiza el pulido conforme al artículo 6.4, del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/1182 de la Comisión, de 20 de abril de 2017. El pulido solo está permitido en canales con un grado de engrasamiento de 3 o superior.
Párrafo añadido
3. Canal tipo III.
Párrafo añadido
Este tipo comprende todas las canales en las que no se efectúa el pulido y que, además, con respecto a la canal tipo I, incluyen el riñón, la grasa de riñonada, el rabo, el diafragma, los pilares del diafragma y los testículos en machos de categorías Z, A y B.
ANEXO III▸
Eliminadob) Número de registro sanitario del matadero.
Eliminadoc) Número de sacrificio del animal o de identificación de la canal.
Eliminadod) Fecha de sacrificio.
Eliminadoe) Peso de la canal, especificando si se trata de peso en frío o en caliente.
Antesf) Clasificación automatizada (opcional).
Ahorab) Tipo de presentación utilizada.
Párrafo añadido
c) Número de registro sanitario del matadero.
Párrafo añadido
d) Número de sacrificio del animal o de identificación de la canal.
Párrafo añadido
e) Fecha de sacrificio.
Párrafo añadido
f) Peso de la canal completa, especificando si se trata de peso en frío o en caliente. El peso se podrá referir a la canal completa o al peso real de cada una de las medias canales. En ese caso, la etiqueta recogerá la mención «media canal», «MC» o «½ canal».
Párrafo añadido
g) Clasificación automatizada (opcional).
ANEXO IV▸
Eliminado1. Contenido teórico
EliminadoAspectos legales y fundamentos del sistema de clasificación y registro de precios de canales de vacuno.
EliminadoModelos de la Unión de clasificación: canales de vacuno.
Eliminado2. Contenido práctico
EliminadoCorrectas prácticas de faenado.
EliminadoPreparación de las canales para su clasificación, presentación, pesada e identificación.
EliminadoBases prácticas de la clasificación de canales de vacuno.
EliminadoEjercicio selectivo sobre 40 canales de vacuno escogidas al azar.
AntesComentario de resultados.
AhoraAspectos legales y fundamentos del sistema de clasificación y registro de precios de las canales.
Párrafo añadido
Modelos de la Unión Europea de clasificación de las canales.
Párrafo añadido
Correctas prácticas de faenado y tipos de presentaciones autorizadas.
Párrafo añadido
Pesaje, identificación y marcado de las canales.
Párrafo añadido
Bases prácticas de la clasificación de canales y visionado de fotografías y, en su caso, vídeos.
ANEXO V▸
Eliminado1. Los criterios mínimos de aceptabilidad aplicables tendrán en cuenta las siguientes posibilidades de error en la clasificación:
Eliminadoa) Errores de tolerancia 0: errores de categoría y errores en 2 o más clases de conformación.
Eliminadob) Errores de tolerancia 1: errores en 1 clase de conformación y en 1 clase de engrasamiento.
EliminadoCuando se utilicen subclases, 3 errores en estimación se subclases equivaldrán a 1 error en clase completa.
Eliminado2. Valoración: Se considerarán errores no admisibles:
Eliminadoa) 1 o más errores de tolerancia 0
Antesb) Errores de tolerancia 1 que afecten a más del 20 % del total de las canales controladas
Ahora1) No serán aceptables errores en la categoría de la canal.
Párrafo añadido
2) Errores en la clase de conformación:
Párrafo añadido
a) No serán aceptables los errores en 6 o más subclases de conformación en una misma canal.
Párrafo añadido
b) No será aceptable un número de errores en subclases de conformación que sea igual o mayor al 60% del número de las canales evaluadas (esto equivale a 24 subclases en un ejercicio realizado sobre 40 canales).
Párrafo añadido
3) Errores en el estado de engrasamiento:
Párrafo añadido
a) No serán aceptables los errores en 2 o más clases de engrasamiento en una misma canal.
Párrafo añadido
b) No será aceptable un número de errores en 1 clase de engrasamiento que afecte a más del 20% del total de las canales evaluadas.
Párrafo añadido
c) En el caso de utilización de subclases, el error en 3 subclases equivaldrá a 1 error de clase completa.
Párrafo añadido
d) En el caso de utilización de subclases, el error en 1 ó 2 subclases no serán tenidos en cuenta.
ANEXO VII▸
Antes10. Número de canales controladas en cuanto a la presentación, indicando el número de canales incorrectamente presentadas por falta de inclusión de factores correctores conforme al anexo II.
Ahora10. Número de canales controladas en cuanto a la presentación, indicando el número de canales incorrectamente presentadas.