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15 abr 2021

Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones

Qué ha cambiado (7 artículos)

Artículo 26
Eliminado1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, con carácter previo a la aprobación de disposiciones legales y reglamentarias la conselleria con competencias en materia de hacienda deberá emitir un informe, de carácter preceptivo y vinculante, respecto a su adecuación a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales.
EliminadoEl citado informe deberá recabarse, en los mismos términos:
Eliminadoa) En la tramitación de los proyectos de convenios, propuestas de acuerdo del Consell, o de planes o programas cuando su vigencia se extienda a un plazo superior a un ejercicio.
Antesb) Para la aprobación de todos aquellos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, que supongan modificación de las condiciones retributivas de su personal o de los que se deriven, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal.
Ahora1. En el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, con carácter previo a la aprobación de disposiciones legales y reglamentarias la conselleria con competencias en materia de hacienda tendrá que emitir un informe, de carácter preceptivo y vinculante, respecto a su adecuación a las disponibilidades presupuestarias y a los límites de los escenarios presupuestarios plurianuales. El mencionado informe deberá recabarse, en los mismos términos:
Párrafo añadido
a) En la tramitación de los proyectos de convenios, propuestas de acuerdo del Consell, o de planes o programas cuando su vigencia se extienda a un plazo superior a un ejercicio, excepto cuando se trate de proyectos de convenios mediante los cuales se instrumentan subvenciones de carácter nominativo previstas en la Ley de Presupuestos.
Párrafo añadido
b) Para la aprobación de todos aquellos acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en el ámbito de la Administración de la Generalitat y de su sector público instrumental, que suponen modificación de las condiciones retributivas de su personal o de los que se derivan, directa o indirectamente, incrementos de gasto público en materia de costes de personal.
Eliminado4. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, en todo caso, siempre que se eleve al Consell, como órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la Administración de la Generalitat o como Junta General de una sociedad mercantil de la Generalitat, una propuesta de acuerdo, para su aprobación o autorización, de cuyo contenido o alcance se desprendan obligaciones económicas de carácter plurianual, para cualquiera de los sujetos que integran el sector público de la Generalitat, la misma se sujetará, con carácter previo, a informes preceptivos de la Abogacía de la Generalitat y de la Intervención General de la Generalitat.
Antes5. En todo caso, el plazo para la emisión de los informes a que se refiere este artículo será de 20 días.
Ahora4. Con independencia del señalado en los apartados anteriores, en todo caso, siempre que se eleve al Consell, como órgano colegiado que ostenta la potestad ejecutiva y reglamentaria y dirige la Administración de la Generalitat o como Junta General de una sociedad mercantil de la Generalitat, una propuesta de acuerdo, para su aprobación o autorización, del contenido o el alcance de la cual se desprendan obligaciones económicas de carácter plurianual, para cualquier de los sujetos que integran el sector público de la Generalitat, la misma se sujetará, con carácter previo, a informe preceptivo de la Intervención General de la Generalitat, y de la Abogacía de la Generalitat cuando así lo exija la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica en la Generalitat.
Párrafo añadido
5. En todo caso, el plazo para la emisión de los informes a que se refiere este artículo será de 10 días, transcurrido el cual se entenderá emitido en forma positiva.
Artículo 41
Eliminado1. La tramitación de expedientes de gastos podrá iniciarse en el ejercicio inmediato anterior una vez presentado en Les Corts el Proyecto de Ley de Presupuestos de la Generalitat pudiéndose alcanzar, como máximo, el momento inmediato anterior a la adquisición del compromiso de gasto. No obstante, en el ámbito de la contratación administrativa se estará a lo que disponga la normativa reguladora de esta materia, sin que le sea de aplicación el límite temporal relativo a la necesidad de que el Proyecto de Ley de Presupuestos se haya presentado en Les Corts.
EliminadoEn el expediente de gasto se deberá incluir una cláusula suspensiva indicando que su resolución queda condicionada a la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez aprobado el presupuesto de la Generalitat.
Eliminado2. En todo caso en la tramitación anticipada de expedientes deberá cumplir lo establecido en el artículo 40 de esta ley.
Antes3. La conselleria competente en materia de hacienda determinará los requisitos concretos a los que debe ajustarse la tramitación de los expedientes a que se refiere este artículo.
Ahora1. La tramitación de expedientes de gastos podrá iniciarse en el ejercicio inmediato anterior siempre que se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:
Párrafo añadido
a) Que exista previsión reiterada en ejercicios anteriores, asociada en el programa presupuestario, de crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate en los Presupuestos de la Generalitat.
Párrafo añadido
b) Que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de ley de Presupuestos en caso de que haya sido presentado para su aprobación por las Cortes correspondiente al ejercicio siguiente.
Párrafo añadido
2. En el ámbito de la contratación administrativa se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora de esta materia.
Párrafo añadido
3. La tramitación anticipada podrá llegar, como máximo, al momento inmediato anterior a la adquisición del compromiso de gasto.
Párrafo añadido
4. En el expediente de gasto se tendrá que incluir una cláusula suspensiva indicando que su resolución queda condicionada en la efectiva existencia de crédito adecuado y suficiente una vez se apruebe el presupuesto de la Generalitat correspondiendo al ejercicio en el cual se tenga que realizar el gasto.
Párrafo añadido
5. En todo caso en la tramitación anticipada de expedientes se tendrá que cumplir lo establecido en el artículo 40 de esta ley.
Párrafo añadido
6. La conselleria competente en materia de hacienda determinará los requisitos concretos a los cuales tiene que ajustarse la tramitación de los expedientes a que se refiere este artículo.
Artículo 160
Eliminadoa) La aprobación de las bases reguladoras y, en su caso, la concesión de aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.
Eliminadob) La autorización del correspondiente convenio, cuando las subvenciones de concesión directa se instrumenten a través de esta fórmula jurídica.
Antesc) La autorización previa para la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva de cuantía superior a un millón de euros. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión.
Ahoraa) La aprobación de las bases reguladoras y, en su caso, la concesión de aquellas subvenciones en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificultan su convocatoria pública.
Párrafo añadido
b) La autorización del correspondiente convenio, cuando las subvenciones de concesión directa se instrumente mediante esta formula jurídica, cuando su cuantía sea superior a ciento cincuenta mil euros o cuando se trate de convenios con el Estado, otras comunidades autónomas e instituciones públicas, en conformidad con aquello previsto en el artículo 17.f de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.
Párrafo añadido
c) La autorización previa para la concesión de las subvenciones de concurrencia competitiva de cuantía superior a seis millones de euros. Esta autorización no implicará la aprobación del gasto que, en todo caso, corresponderá al órgano competente para la concesión.
Eliminadoa) Aprobar el plan estratégico de subvenciones de la conselleria, que abarcará tanto las propias del departamento como las de los organismos públicos vinculados o dependientes.
Eliminadob) Aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.
Antesc) Acordar e imponer las sanciones que corresponda en materia de subvenciones, salvo lo dispuesto en el apartado 3 siguiente.
Ahoraa) Aprobar el plan estratégico de subvenciones de la conselleria, que comprenderá tanto las propias del departamento como las de los organismos públicos vinculados o dependientes.
Párrafo añadido
b) Aprobar mediante orden las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones, que no tendrán la consideración de disposiciones de carácter general.
Párrafo añadido
c) Acordar e imponer las sanciones que corresponda en materia de subvenciones, excepto lo dispuesto en el apartado 3 siguiente.
Artículo 164
Antese) Una vez efectuada la comprobación anterior, se procederá a la convocatoria de la subvención mediante resolución. En el caso excepcional de que, por la especificidad de las ayudas a otorgar, se aprueben conjuntamente las bases y la convocatoria, deberá seguirse la tramitación prevista para la elaboración de disposiciones de carácter general, requiriéndose previo informe justificativo de la concurrencia de dichas circunstancias especiales emitido por el centro directivo proponente, que se deberá incorporar al expediente.
Ahorae) Una vez efectuada la comprobación anterior, se procederá a la convocatoria de la subvención mediante resolución. En el caso excepcional que, por la especificidad de las ayudas a otorgar, se aprueben conjuntamente las bases y la convocatoria, se requerirá informe previo justificativo de la concurrencia de las mencionadas circunstancias especiales emitido por el centro directivo proponente, que se tendrá que incorporar al expediente.
Antesh) En las subvenciones que financien obras que exijan proyecto técnico, éste deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la administración designados por ésta, con carácter previo a la fecha de justificación de la primera anualidad de ayuda.
Ahorah) En las subvenciones que financian obras que exijan proyecto técnico, este deberá someterse a informe de la oficina de supervisión de proyectos o de técnicos de la Administración designados por esta, con carácter previo a la fecha de justificación de la primera anualidad de ayuda. Sin embargo, cuando se trate de proyectos incluidos en el artículo 2 del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, las bases reguladoras de la subvención podrán requerir la presentación de visado colegial en lugar del informe de la oficina de supervisión.
Artículo 165
Antesi) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Ahorai) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria o, en su caso, de la entidad colaboradora, del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. De conformidad con lo previsto en la normativa básica en materia de procedimiento administrativo, las bases reguladoras podrán contemplar una prórroga de los plazos de realización y justificación, cuando el proyecto o actividad subvencionada no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas previstas.
Párrafo añadido
3. Las bases reguladoras de ayudas por razón de un estado, situación o hecho imprevisible en el cual se encuentran o soportan las personas o entidades solicitantes pueden establecer que para su concesión solo sea necesaria una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos indicados.
Párrafo añadido
Esta concesión se puede realizar sin perjuicio de las verificaciones y controles que se efectúan con posterioridad en el pago.
Párrafo añadido
Una vez realizado el pago, el órgano gestor comprobará los requisitos establecidos para la obtención de las ayudas mediante un plan de actuaciones de verificación aprobado por el órgano titular del departamento o entidad, como máximo, durante el ejercicio presupuestario posterior. Las personas beneficiarias deberán aportar la información y documentación que les sea requerida a tal efecto.
Artículo 168
EliminadoA) Las previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuren inequívocamente en sus anexos.
EliminadoLas subvenciones de carácter nominativo no podrán tener alcance plurianual, excepto aquellas subvenciones de capital cuyo beneficiario sea otra administración pública de carácter territorial, y no podrán crearse ni modificarse una vez aprobada la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.7 de esta ley.
EliminadoLos convenios serán el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones cuando tengan la naturaleza de corrientes, y el único susceptible de utilizarse para las de capital.
EliminadoDichos convenios deberán ajustarse en su preparación, suscripción y ejecución a la normativa que para convenios rija en el ámbito de la Generalitat.
EliminadoEn el caso de que, por razones excepcionales de interés público, social, económico, humanitario u otras, debidamente justificadas en el expediente, una subvención de naturaleza corriente se canalice mediante resolución, la misma deberá recoger las condiciones y compromisos aplicables, de conformidad con lo dispuesto en la normativa en materia de subvenciones, y, a tal efecto, la citada resolución tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión, debiendo incluir en todo caso los siguientes extremos:
Eliminadoa) Determinación del objeto de la subvención y de las personas beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
Eliminadob) Crédito presupuestario al que se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria si fuesen varias.
Eliminadoc) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Eliminadod) Plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias, en el marco y con las condiciones previstas en la presente ley.
Antese) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
AhoraA) Las previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat, entendiéndose como tales aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y destinatario figuran inequívocamente en sus anexos.
Párrafo añadido
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40.7 de esta ley, las subvenciones de carácter nominativo no podrán tener alcance plurianual, excepto aquellas subvenciones de capital cuyo beneficiario sea otra administración pública de carácter territorial. Así mismo, las subvenciones nominativas no podrán crearse ni modificarse una vez aprobada la ley de presupuestos del ejercicio correspondiente.
Párrafo añadido
La concesión de las subvenciones previstas nominativamente en la ley de presupuestos de la Generalitat se formalizará mediante resolución de la persona titular del departamento gestor del crédito presupuestario al cual se imputa la ayuda o mediante convenio.
Párrafo añadido
La resolución de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la subvención, y tendrá que contener, como mínimo, los siguientes extremos:
Párrafo añadido
a) Objeto de la subvención y personas beneficiarias, de acuerdo con la asignación presupuestaria.
Párrafo añadido
b) Crédito presupuestario al cual se imputa el gasto y cuantía de la subvención, individualizada, en su caso, para cada persona beneficiaria, si fueran varias.
Párrafo añadido
c) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Párrafo añadido
d) Plazos y métodos de pago de la subvención, posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta, así como el régimen de garantías que, en su caso, deberán aportar las personas beneficiarias, en el marco y con las condiciones previstas en esta ley.
Párrafo añadido
e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.
Artículo 171
Eliminado2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos anticipados, en los términos y condiciones previstos en el presente artículo, si se prevé tal posibilidad en las bases reguladoras o, para los supuestos de concesión directa sin convocatoria, en los convenios o actos de concesión.
EliminadoDichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y siempre que la naturaleza y características de las acciones permita dicho fraccionamiento a los efectos de su pago. En todo caso, deberá existir una coherencia entre los abonos y el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.
AntesLos pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Siempre que se establezca la posibilidad de realizar pagos anticipados se exigirán las correspondientes garantías en las bases reguladoras o, para los supuestos de concesión directa sin convocatoria, en los convenios o actos de concesión, que se ajustarán a lo previsto en la presente ley y, en su caso, en la normativa de desarrollo.
Ahora2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos anticipados, en los términos y condiciones previstos en este artículo, si se prevé tal posibilidad en las bases reguladoras o, para los supuestos de concesión directa sin convocatoria, en los convenios o actas de concesión.
Párrafo añadido
Dichos abonos a cuenta podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, y siempre que la naturaleza y características de las acciones permita este fraccionamiento a efectos de su pago. En todo caso, tendrá que existir una coherencia entre los abonos y el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.
Párrafo añadido
Los pagos anticipados supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. Cuando las bases reguladoras contemplan la posibilidad de realizar pagos anticipados, podrán establecer un régimen de garantías de los fondos entregados. En todo caso, las bases reguladoras tendrán que establecer un régimen de garantías cuando el importe de la subvención a recibir por la persona o entidad beneficiaria sea superior a un millón de euros.
Antesb) Cuando se trate de transferencias de capital, en las bases reguladoras podrá preverse un anticipo que alcance hasta un 15 por ciento del importe de la subvención concedida.
Ahorab) Cuando se trate de transferencias de capital a las administraciones públicas territoriales e institucionales de la Comunidad Valenciana, en las bases reguladoras se podrá prever un anticipo de hasta un 30 % del importe de la subvención concedida.
Antesd) Las personas beneficiarias de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros, siempre que se trate de personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales. No obstante, en caso de que se trate de subvenciones vinculadas a situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y destinadas a paliar los daños en bienes y utensilios de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda, el importe se fija en 4.500 euros.
Ahorad) Las personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales, siempre que el importe de las subvenciones no sea superior a 6.000 euros.