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17 abr 2021
Orden EHA/2043/2010, de 22 de julio, por la que se regula el procedimiento de remisión de las cuentas anuales y demás información que las entidades del sector público empresarial y fundacional del Estado han de rendir al Tribunal de Cuentas, y de la información de carácter anual y trimestral a remitir a la Intervención General de la Administración del Estado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 5▾
EliminadoArtículo 5. Información a publicar en el «Boletín Oficial del Estado».
EliminadoDe acuerdo con lo establecido en el artículo 136.4 de la Ley General Presupuestaria, las entidades que no tengan obligación de publicar sus cuentas en el Registro Mercantil, publicarán anualmente en el Boletín Oficial del Estado un resumen de sus cuentas anuales con el contenido mínimo que determine la IGAE.
AntesLa publicación de la información anterior se deberá efectuar en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que se remitan las respectivas cuentas anuales a la IGAE a través de los medios informáticos y telemáticos señalados en el artículo 4 de esta Orden.
AhoraArtículo 5. Publicación de las cuentas anuales.
Párrafo añadido
Las cuentas anuales se publicarán por la Intervención General de la Administración del Estado anualmente en el portal de la Administración presupuestaria, dentro del canal “Registro de cuentas anuales del sector público”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Párrafo añadido
Asimismo, la Intervención General de la Administración del Estado publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el día 31 de julio la referencia al «Registro de cuentas anuales del sector público», de acuerdo con lo previsto en el art. 136.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.