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21 abr 2021
Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 41▾
Eliminado1. Las Entidades aseguradoras que deseen practicar este Seguro deberán participar en la cobertura de todos los riesgos, habrán de agruparse al efecto en cualquiera de las formas permitidas en el ordenamiento jurídico, y dicho Seguro no podrá practicarse fuera de la Agrupación. Esta Agrupación deberá tener personalidad jurídica propia.
Antes2. La Agrupación no tendrá la condición de Entidad aseguradora, si bien sus Estatutos y Reglamento deberán ser autorizados por el Ministerio de Hacienda.
Ahora1. Las entidades aseguradoras que deseen practicar este seguro deberán participar en la cobertura de todos los riesgos, habrán de agruparse al efecto en cualquiera de las formas permitidas en el ordenamiento jurídico, y dicho seguro no podrá practicarse fuera de la Agrupación. Esta Agrupación deberá tener personalidad jurídica propia.
Párrafo añadido
La Agrupación no tendrá la condición de entidad aseguradora, si bien sus estatutos y reglamento deberán ser autorizados por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Párrafo añadido
2. En el consejo de administración de la Agrupación tendrán participación de pleno derecho vocales designados a propuesta del Consorcio de Compensación de Seguros.
Artículo 45▾
Párrafo añadido
e) Proponer la designación de vocales en el consejo de administración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.2.