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28 abr 2021
Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 2▾
Antesb) A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones de importancia, reparaciones de importancia y a sus ampliaciones.
Ahorab) A las modificaciones, reparaciones y ampliaciones, sean o no de importancia, de las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, solo en lo que afecta a la parte modificada, reparada o ampliada, y siempre y cuando se tomen las medidas necesarias para garantizar las condiciones de seguridad del conjunto de la instalación.
AntesSe entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia las que afectan a más del 50 por 100 de la potencia instalada. Igualmente se considerará modificación de importancia la que afecte a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aun con reducción de potencia.
AhoraSe entenderá por modificaciones o reparaciones de importancia, a los efectos de la documentación exigible y de la obligatoriedad de inspección inicial, a las que afectan a más del 50 por 100 de la potencia instalada. Igualmente se considerará modificación de importancia la que afecte a líneas completas de procesos productivos con nuevos circuitos y cuadros, aun con reducción de potencia.
ITC-BT-03▾
EliminadoAPÉNDICE
Antes**1****OBJETO**
AhoraAPÉNDICE I
Párrafo añadido
APÉNDICE II
Párrafo añadido
**1. OBJETO**
Antes**3****CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN.**
Ahora**3. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN.**
Eliminado**3.1****Categoría básica (IBTB).**
EliminadoLos instaladores de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista (IBTE).
Eliminado**3.2****Categoría especialista (IBTE).**
EliminadoLos instaladores y empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además, las correspondientes a:
Eliminado– Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios;
Eliminado– sistemas de control distribuido;
Eliminado– sistemas de supervisión, control y adquisición de datos;
Eliminado– control de procesos;
Eliminado– líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía;
Eliminado– locales con riesgo de incendio o explosión;
Eliminado– quirófanos y salas de intervención;
Eliminado– lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares;
Eliminado– instalaciones generadoras de baja tensión;
Antesque estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión y sus Instrucciones Técnicas complementarias.
Ahora3.1 Categoría básica (IBTB).–Las empresas instaladoras de esta categoría podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones eléctricas para baja tensión en edificios, industrias, infraestructuras y, en general, todas las comprendidas en el ámbito del presente Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, que no se reserven a la categoría especialista (IBTE).
Párrafo añadido
3.2 Categoría especialista (IBTE).–Las empresas instaladoras de la categoría especialista podrán realizar, mantener y reparar las instalaciones de la categoría Básica y, además, las correspondientes a:
Párrafo añadido
− Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios;
Párrafo añadido
− Sistemas de control distribuido;
Párrafo añadido
− Sistemas de supervisión, control y adquisición de datos;
Párrafo añadido
− Control de procesos;
Párrafo añadido
− Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía;
Párrafo añadido
− Locales con riesgo de incendio o explosión;
Párrafo añadido
− Quirófanos y salas de intervención;
Párrafo añadido
− Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares;
Párrafo añadido
− Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW; que estén contenidas en el ámbito del presente Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias.
Párrafo añadido
La categoría especialista para las cuatro primeras modalidades de instalaciones (sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios; sistemas de control distribuido; sistemas de supervisión, control y adquisición de datos; y control de procesos) es única.
EliminadoEl instalador en baja tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
Eliminadoa) Disponer de un título universitario cuyo plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
Eliminadob) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, cuyo ámbito competencial coincida con las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus ITCs.
Antesc) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el 842/2002, de 2 de agosto, y de sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
AhoraEl instalador en baja tensión deberá desarrollar su actividad en el seno de una empresa instaladora de baja tensión habilitada y deberá cumplir y poder acreditar ante la Administración competente cuando esta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control, una de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
a) Disponer de un título universitario cuyo ámbito competencial, atribuciones legales o plan de estudios cubra las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
Párrafo añadido
b) Disponer de un título de formación profesional o de un certificado de profesionalidad incluido en el Repertorio Nacional de Certificados de Profesionalidad, cuyo ámbito competencial incluya las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
Párrafo añadido
c) Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en las materias objeto del Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y de sus instrucciones técnicas complementarias.
Párrafo añadido
d) Tener reconocida la cualificación profesional de instalador en baja tensión adquirida en otro u otros Estados miembros de la Unión Europea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).
Párrafo añadido
e) Poseer una certificación otorgada por entidad acreditada para la certificación de personas por ENAC o cualquier otro Organismo Nacional de Acreditación designado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, de acuerdo a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024.
Párrafo añadido
Todas las entidades acreditadas para la certificación de personas que quieran otorgar estas certificaciones deberán incluir en su esquema de certificación un sistema de evaluación que incluya los contenidos mínimos que se indican en el Apéndice II de esta instrucción técnica complementaria.
Párrafo añadido
Cualquiera de las situaciones o titulaciones previstas (título universitario, título de formación profesional o certificado de profesionalidad, experiencia laboral reconocida o certificación otorgada por entidad acreditada) son válidas indistintamente para las distintas categorías de instalador de baja tensión, en función de los conocimientos acreditados.
Párrafo añadido
De acuerdo con la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, el personal habilitado por una Comunidad Autónoma podrá ejecutar esta actividad dentro de una empresa instaladora en todo el territorio español, sin que puedan imponerse requisitos o condiciones adicionales.
Eliminado5.2 Las empresas instaladoras en baja tensión legalmente establecidos para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría, y en su caso, modalidad, va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta Instrucción Técnica Complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.
AntesPara la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.
Ahora5.2 Las empresas instaladoras en baja tensión legalmente establecidos para el ejercicio de esta actividad en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea que deseen realizar la actividad en régimen de libre prestación en territorio español, deberán presentar, previo al inicio de la misma, ante el órgano competente de la comunidad autónoma donde deseen comenzar su actividad, una declaración responsable en la que el titular de la empresa o el representante legal de la misma declare para qué categoría, y en su caso, modalidad, va a desempeñar la actividad, que cumple los requisitos que se exigen por esta instrucción técnica complementaria, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de las instalaciones se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, y sus respectivas instrucciones técnicas complementarias.
Párrafo añadido
Para la acreditación del cumplimiento del requisito de personal cualificado la declaración deberá hacer constar que la empresa dispone de la documentación que acredita la capacitación del personal afectado, de acuerdo con la normativa del país de establecimiento y conforme a lo previsto en la normativa de la Unión Europea sobre reconocimiento de cualificaciones profesionales, aplicada en España mediante el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. La autoridad competente podrá verificar esa capacidad con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15 del citado real decreto.
Eliminado5.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
AntesEn todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
Ahora5.6 Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
Párrafo añadido
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas, y de la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
Eliminadob) Contar con los medios técnicos y humanos mínimos necesarios para realizar sus actividades en condiciones de seguridad, que se determinan en el Apéndice de esta Instrucción Técnica Complementaria, para las respectivas categorías.
Antesc) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600.000 euros para la categoría básica y de 900.000 euros para la categoría especialista. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Ahorab) Contar con los medios técnicos y humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad, que, como mínimo serán los que se determinan en el Apéndice I de esta instrucción técnica complementaria.
Párrafo añadido
c) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio por una cuantía mínima de 600.000 euros por siniestro para la categoría básica y de 900.000 euros por siniestro para la categoría especialista. Estas cuantías mínimas se actualizarán por orden de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
Antes**7****OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN.**
Ahora**7. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS INSTALADORAS EN BAJA TENSIÓN.**
AntesApéndice
AhoraAPÉNDICE I
AntesPersonal contratado que realice la actividad en condiciones de seguridad, con un mínimo de un instalador para las instalaciones de cada una de las respectivas categorías, o una misma persona si ésta reúne los respectivos requisitos.
AhoraContar con el personal necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente para atender las instalaciones que tengan contratadas con un mínimo de un instalador en baja tensión de la misma categoría en la que la empresa se encuentra habilitada, contratado en plantilla a jornada completa (salvo que se acredite que el horario de apertura de la empresa es menor, en cuyo caso se admitirá que este esté contratado a tiempo parcial para prestar servicios durante un número de horas equivalente al horario durante el que la empresa desarrolle su actividad).
Párrafo añadido
Se considerará que también queda satisfecho el requisito de contar con un profesional habilitado en plantilla si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
Párrafo añadido
1.ª En el caso de las personas jurídicas, la titularidad de la cualificación individual, la ostente uno de los socios de la organización, siempre que trabaje para la empresa a jornada completa, o durante el horario de apertura de la misma.
Párrafo añadido
2.ª En el caso de que la empresa instaladora sea una persona física dada de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, si esta dispone de la habilitación como instalador en baja tensión.
Párrafo añadido
La figura del instalador podrá ser sustituida por la de dos o más instaladores de la misma o mismas categorías, cuyos horarios laborales permitan cubrir la jornada completa o el horario de actividad de la empresa.
Párrafo añadido
APÉNDICE II
Párrafo añadido
Conocimientos mínimos necesarios para Instaladores en Baja Tensión
Párrafo añadido
I. Instalador Categoría Básica
Párrafo añadido
A) Conocimientos teóricos
Párrafo añadido
Unidad temática 1: Fundamentos de las Instalaciones Eléctricas.
Párrafo añadido
1. Conceptos básicos de electrotecnia:
Párrafo añadido
1.1 Corriente alterna y corriente continua.
Párrafo añadido
1.2 Sistemas trifásicos y monofásic*os.*
Párrafo añadido
1.3 Componentes de las instalaciones eléctricas.
Párrafo añadido
1.4 Cables y conductores.
Párrafo añadido
1.5 Aparamenta de protección.
Párrafo añadido
1.6 Receptores y máquinas eléctricas: motores y transformadores.
Párrafo añadido
2. Calculo eléctrico de las líneas de BT:
Párrafo añadido
2.1 Criterio de capacidad térmica.
Párrafo añadido
2.2 Criterio de caída de tensión.
Párrafo añadido
2.3 Criterio de corriente de cortocircuito.
Párrafo añadido
2.4 Líneas abiertas y cerradas; líneas de sección uniforme y no uniforme.
Párrafo añadido
3. Reglamentación de las instalaciones eléctricas: REBT y sus ITC:
Párrafo añadido
3.1 Instaladores de Baja Tensión (ITC-BT-03).
Párrafo añadido
3.2 Documentación de las instalaciones (ITC-BT-04).
Párrafo añadido
3.3 Puesta en servicio.
Párrafo añadido
3.4 Verificaciones e inspecciones (ITC-BT-05).
Párrafo añadido
4. Normativa internacional de instalaciones eléctricas de baja tensión.
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Unidad temática 2: Instalaciones de Enlace.
Párrafo añadido
1. Previsión de cargas para suministros de BT (ITC-BT-10).
Párrafo añadido
2. Esquemas de las instalaciones de enlace (ITC-BT-12).
Párrafo añadido
3. Partes constituyentes de las instalaciones de enlace:
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3.1 Cajas Generales de Protección (CGP) (ITC-BT-13).
Párrafo añadido
3.2 Línea General de Alimentación (LGA) (ITC-BT-14).
Párrafo añadido
3.3 Centralizaciones de Contadores (CC) (ITC-BT-16).
Párrafo añadido
3.4 Derivaciones Individuales (DI) (ITC-BT-15).
Párrafo añadido
3.5 Dispositivos Generales de Mando y Protección (DGMP) (ITC-BT-17).
Párrafo añadido
4. Cálculo y Montaje de las instalaciones de enlace:
Párrafo añadido
4.1 Caídas de tensión.
Párrafo añadido
4.2 Sistemas de instalación: tubos y canalizaciones (ITC-BT-20; ITC-BT-21).
Párrafo añadido
4.3 Tipos y emplazamiento de los cuadros eléctricos.
Párrafo añadido
4.4 Simbología, planos y esquemas eléctricos de las instalaciones.
Párrafo añadido
Unidad temática 3: Instalaciones Interiores o Receptoras.
Párrafo añadido
1. Prescripciones generales para las instalaciones interiores (ITC-BT-19).
Párrafo añadido
2. Instalaciones en viviendas y edificios de viviendas (ITC-BT-25):
Párrafo añadido
2.1 Grados de electrificación, número de circuitos y características.
Párrafo añadido
2.2 Tomas de tierra y protección contra los contactos indirectos (ITC-BT-26).
Párrafo añadido
2.3 Instalaciones en locales que contienen una bañera o ducha (ITC-BT-27).
Párrafo añadido
2.4 Instalaciones comunes de edificios de viviendas.
Párrafo añadido
2.5 Dimensionamiento de tubos y canalizaciones.
Párrafo añadido
3. Instalaciones en edificios comerciales, oficinas e industrias:
Párrafo añadido
3.1 Carga total correspondiente edificios comerciales, oficinas e industrias.
Párrafo añadido
3.2 Distribución de la electrificación en el edificio. Equilibrado de cargas.
Párrafo añadido
3.3 Conductores, circuitos y secciones.
Párrafo añadido
4. Instalaciones en garajes y desclasificación de los garajes.
Párrafo añadido
Unidad temática 4: Protecciones de las instalaciones.
Párrafo añadido
1. Sistemas de conexión del neutro y de las masas en las instalaciones de distribución en BT (ITC-BT-08).
Párrafo añadido
2. Instalaciones de puesta a tierra (ITC-BT-18).
Párrafo añadido
3. Protección contra los choques eléctricos-contactos directos e indirectos (ITC-BT-24).
Párrafo añadido
4. Protección contra las sobreintensidades-sobrecargas y cortocircuitos (ITC-BT-23).
Párrafo añadido
5. Protección contra las sobretensiones (ITC-BT-22).
Párrafo añadido
Unidad temática 5: Instalaciones con características especiales.
Párrafo añadido
1. Instalaciones de alumbrado exterior (ITC-BT-09):
Párrafo añadido
1.1 Introducción a los conceptos luminotécnicos y al REEAE.
Párrafo añadido
1.2 Cálculos eléctricos de alumbrado.
Párrafo añadido
1.3 Cálculos luminotécnicos básicos.
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2. Instalaciones en locales de pública concurrencia (ITC-BT-28):
Párrafo añadido
2.1 Suministros complementarios.
Párrafo añadido
2.2 Alumbrado de emergencia.
Párrafo añadido
3. Instalaciones de infraestructura para la recarga del vehículo eléctrico (ITC-BT-52):
Párrafo añadido
3.1 Esquemas de conexión.
Párrafo añadido
3.2 Previsión de cargas.
Párrafo añadido
3.3 Requisitos generales y medidas de protección.
Párrafo añadido
3.4 Tipos de conexión y modos de carga del VE.
Párrafo añadido
4. Instalaciones en locales de características especiales (ITC-BT-30):
Párrafo añadido
4.1 Locales húmedos.
Párrafo añadido
4.2 Locales mojados.
Párrafo añadido
4.3 Otros locales de características especiales.
Párrafo añadido
5. Instalaciones de piscinas y fuentes (ITC-BT-31).
Párrafo añadido
6. Instalaciones a muy baja tensión y a tensiones especiales (ITC-BT-36; ITC-BT-37).
Párrafo añadido
7. Instalaciones de máquinas de elevación y transporte (ITC-BT-32).
Párrafo añadido
8. Instalaciones provisionales y temporales de obras (ITC-BT-33).
Párrafo añadido
9. Instalaciones de ferias y stands (ITC-BT-34).
Párrafo añadido
10. Instalaciones de establecimientos agrícolas y hortícolas (ITC-BT-35).
Párrafo añadido
11. Instalaciones de cercas eléctricas para ganado (ITC-BT-39).
Párrafo añadido
12. Instalaciones en caravanas y parques de caravanas (ITC-BT-41).
Párrafo añadido
13. Instalaciones en puertos y marinas para barcos de recreo (ITC-BT-42).
Párrafo añadido
14. Instalaciones en locales con radiadores para saunas (ITC-BT-50).
Párrafo añadido
15. Instalaciones eléctricas en muebles (ITC-BT-49).
Párrafo añadido
Unidad temática 6: Instalación de Receptores.
Párrafo añadido
1. Prescripciones generales para la instalación de receptores (ITC-BT-43).
Párrafo añadido
2. Receptores de alumbrado (ITC-BT-44).
Párrafo añadido
3. Aparatos de caldeo (ITC-BT-45).
Párrafo añadido
4. Cables y folios radiantes en viviendas (ITC-BT-46).
Párrafo añadido
5. Motores, transformadores, reactancias y condensadores (ITC-BT-47; ITC-BT-48).
Párrafo añadido
Unidad temática 7: Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia inferior A 10 kW. (ITC BT-40)
Párrafo añadido
1. Tipos y clasificación.
Párrafo añadido
2. Montaje y mantenimiento.
Párrafo añadido
3. Sistemas antivertido para instalaciones sin excedentes.
Párrafo añadido
4. Condiciones generales y particulares para la conexión:
Párrafo añadido
4.1 Instalaciones aisladas.
Párrafo añadido
4.2 Instalaciones asistidas.
Párrafo añadido
4.3 Instalaciones interconectadas.
Párrafo añadido
5. Protecciones e instalaciones de puesta a tierra.
Párrafo añadido
B) Conocimientos prácticos
Párrafo añadido
1. Montaje y puesta en servicio de instalaciones de baja tensión que estén comprendidas en el ámbito de este reglamento y que no se reserven a la categoría de especialista.
Párrafo añadido
2. Verificación, mantenimiento y reparación de instalaciones de baja tensión que estén comprendidas en el ámbito de este reglamento y que no se reserven a la categoría de especialista:
Párrafo añadido
2.1 Verificación inicial de instalaciones, en función de sus características, y de acuerdo a la normativa vigente.
Párrafo añadido
2.2 Mantenimiento y reparación de instalaciones.
Párrafo añadido
2.3 Mantenimiento o reparación de la aparamenta de protección, control, seccionamiento o conexión.
Párrafo añadido
3. Manejo aparatos de medida y herramientas:
Párrafo añadido
3.1 Herramientas utilizadas en instalaciones eléctricas de baja tensión: tipos y manejo.
Párrafo añadido
3.2 Manejo de aparatos de medida de magnitudes eléctricas.
Párrafo añadido
II. Instalador Categoría Especialista
Párrafo añadido
Además de los conocimientos teóricos y prácticos indicados para la categoría básica, el instalador de categoría especialista, para cada especialidad, deberá tener los siguientes conocimientos:
Párrafo añadido
A) Conocimientos teóricos
Párrafo añadido
Unidad temática 1 (Especialista): Líneas de distribución en B.T.
Párrafo añadido
1. Tipos de redes de distribución: radiales, en anillo.
Párrafo añadido
2. Líneas aéreas (ITC-BT-06):
Párrafo añadido
2.1 Componentes: Conductores aislados y desnudos, Apoyos, aisladores y herrajes, accesorios de sujeción.
Párrafo añadido
2.2 Cálculo mecánico de las líneas: conductores y apoyos.
Párrafo añadido
2.3 Intensidades admisibles en régimen permanente y en cortocircuito.
Párrafo añadido
3. Líneas subterráneas (ITC-BT-07):
Párrafo añadido
3.1 Cables aislados.
Párrafo añadido
3.2 Intensidades admisibles en régimen permanente y en cortocircuito: factores de corrección por tipo de instalación.
Párrafo añadido
4. Acometidas (ITC-BT-11).
Párrafo añadido
5. Normas particulares de las empresas distribuidoras.
Párrafo añadido
Unidad temática 2 (Especialista): Sistemas de automatización (ITC-BT-51).
Párrafo añadido
1. Automatismos eléctricos:
Párrafo añadido
1.1 Elementos que componen las instalaciones: sensores, actuadores, dispositivos de control y elementos auxiliares. Tipos y características.
Párrafo añadido
1.2 Cuadros eléctricos.
Párrafo añadido
1.3 Simbología normalizada en las instalaciones.
Párrafo añadido
1.4 Planos y esquemas eléctricos normalizados. Tipología.
Párrafo añadido
2. Instalaciones automatizadas:
Párrafo añadido
2.1 Tipos de sensores. Características y aplicaciones.
Párrafo añadido
2.2 Actuadores: relés, contactores, solenoides, electroválvulas (entre otros).
Párrafo añadido
2.3 Control de potencia: arranque de motores (monofásicos y trifásicos, entre otros).
Párrafo añadido
2.4 Protecciones contra cortocircuitos, derivaciones y sobrecargas.
Párrafo añadido
2.5 Arrancadores estáticos y variadores de velocidad electrónicos.
Párrafo añadido
2.6 Controladores programables. Autómatas.
Párrafo añadido
2.7 Programas de control. Programación.
Párrafo añadido
Unidad temática 3 (Especialista): Instalaciones en locales con riesgo de incendio y explosión (ITC-BT-29).
Párrafo añadido
1. Clasificación de emplazamientos y Modos de protección.
Párrafo añadido
2. Condiciones de la instalación para todas las zonas peligrosas.
Párrafo añadido
3. Criterios de selección de material.
Párrafo añadido
Unidad temática 4 (Especialista): Instalaciones en quirófanos y salas de intervención (ITC-BT-38).
Párrafo añadido
1. Medidas de protección.
Párrafo añadido
2. Puesta a tierra y equipontecialidad.
Párrafo añadido
3. Alimentación con transformador de aislamiento.
Párrafo añadido
4. Protección diferencial y contra sobreintensidades.
Párrafo añadido
5. Suministros complementarios.
Párrafo añadido
6. Riesgo de incendio y explosión.
Párrafo añadido
7. Control y mantenimiento.
Párrafo añadido
8. Cuadros de distribución y receptores especiales.
Párrafo añadido
Unidad temática 5 (Especialista): Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW (ITC-BT-40).
Párrafo añadido
1. Tipos y clasificación.
Párrafo añadido
2. Condiciones generales y particulares para la conexión:
Párrafo añadido
2.1 Instalaciones aisladas.
Párrafo añadido
2.2 Instalaciones asistidas.
Párrafo añadido
2.3 Instalaciones interconectadas.
Párrafo añadido
3. Protecciones e instalaciones de puesta a tierra.
Párrafo añadido
Unidad temática 6 (Especialista): Instalaciones de lámparas de descarga en alta tensión y rótulos luminosos (ITC-BT-44).
Párrafo añadido
1. Rótulos y tubos luminosos alimentados entre 1 kV y 10 kV: Reglas de instalación, envolventes, soportes.
Párrafo añadido
2. Protección contra los contactos indirectos, protección contra fugas y apertura de circuitos.
Párrafo añadido
3. Transformadores, convertidores e inversores.
Párrafo añadido
B) Conocimientos prácticos
Párrafo añadido
1. Montaje y puesta en servicio de instalaciones de baja tensión que estén comprendidas en el ámbito de este reglamento y que estén reservadas a la categoría de especialista.
Párrafo añadido
2. Verificación, mantenimiento y reparación de instalaciones de baja tensión que estén comprendidas en el ámbito de este reglamento y que estén reservadas a la categoría de especialista:
Párrafo añadido
2.1 Verificación inicial de instalaciones, en función de sus características, y de acuerdo a la normativa vigente.
Párrafo añadido
2.2 Mantenimiento y reparación de instalaciones.
Párrafo añadido
2.3 Mantenimiento o reparación de la aparamenta de protección, control, seccionamiento o conexión.
Párrafo añadido
3. Adicionalmente, para cada categoría especialista:
Párrafo añadido
3.1 Unidad temática 1: Líneas de distribución en B.T.
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3.1.1 Ejecución de las instalaciones aéreas: Conductores aislados y desnudos; distancias de separación; Cruzamientos, proximidades y paralelismos.
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3.1.2 Ejecución de las instalaciones subterráneas: tipos de instalación y condiciones para cruzamientos, paralelismos y proximidades.
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3.2 Unidad temática 2: Sistemas de automatización.
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3.2.1 Sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios.
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3.2.2 Sistemas de control distribuido.
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3.2.3 Instalación y programación de sistemas de supervisión, control y adquisición de datos.
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3.2.4 Control de procesos.
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3.3 Unidad temática 3: Instalaciones en locales con riesgo de incendio y explosión.
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3.3.1 Selección de material para trabajar en ambientes clasificados.
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3.3.2 Instalaciones de estaciones de servicio, garajes y talleres de reparación.
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3.4 Unidad temática 4: Instalaciones en quirófanos y salas de intervención.
Párrafo añadido
3.4.1 Selección de material para trabajar en ambientes clasificados.
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3.4.2 Instalación de receptores especiales.
Párrafo añadido
3.5 Unidad temática 5: Instalaciones generadoras de baja tensión de potencia superior o igual a 10 kW.
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3.5.1 Ejecución de las distintas instalaciones de autoconsumo.
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3.5.2 Instalación de sistemas antivertido para instalaciones sin excedentes.
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3.6 Unidad temática 6: Instalaciones de lámparas de descarga en alta tensión y rótulos luminosos.
Párrafo añadido
3.6.1 Instalación de rótulos y tubos luminosos alimentados entre 1 kV y 10 kV.
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3.6.2 Protecciones contra fugas.