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28 abr 2021

Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 64
Antes2. Los derechos de uso privativo con limitación de número tendrán la duración prevista en los correspondientes procedimientos de licitación que, en todo caso, será de un máximo de veinte años, incluyendo posibles prórrogas y sin posibilidad de renovación automática. A la hora de determinar en el procedimiento de licitación la duración concreta de los derechos de uso, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, las inversiones que se exijan y los plazos para su amortización, las obligaciones vinculadas a los derechos de uso, como la cobertura mínima que se imponga, y las bandas de frecuencias cuyos derechos de uso se otorguen, en los términos que se concreten mediante real decreto.
Ahora2. Los derechos de uso privativo con limitación de número tendrán la duración prevista en los correspondientes procedimientos de licitación. A la hora de determinar en el procedimiento de licitación la duración concreta de los derechos de uso, se tendrán en cuenta, entre otros criterios, la necesidad de garantizar la competencia, un uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico y de promover la innovación y las inversiones eficientes, incluso autorizando un período apropiado de amortización de las inversiones, las obligaciones vinculadas a los derechos de uso, como la cobertura mínima que se imponga, y las bandas de frecuencias cuyos derechos de uso se otorguen.
Párrafo añadido
Los derechos de uso privativo con limitación de número tendrán la duración mínima de veinte años.
Párrafo añadido
En el caso de que resulte necesario para incentivar la inversión eficiente y rentable en infraestructuras, los derechos de uso privativo con limitación de número podrán ser objeto de una prórroga, por una sola vez, por una duración mínima de cinco años y una duración máxima de veinte años adicionales. La duración concreta de la prórroga se determinará en el pliego regulador de la licitación.
Párrafo añadido
Los criterios concretos para el otorgamiento de la prórroga se determinarán en el pliego regulador de la licitación y se basarán en alguno de los siguientes criterios generales:
Párrafo añadido
a) El uso eficaz y eficiente del dominio público radioeléctrico de que se trate.
Párrafo añadido
b) El cumplimiento de objetivos de cobertura territorial y de población.
Párrafo añadido
c) El cumplimiento de objetivos de alta calidad y velocidad.
Párrafo añadido
d) El cumplimiento de objetivos de cobertura de los grandes corredores de transporte.
Párrafo añadido
e) El cumplimiento de objetivos de alta calidad y velocidad.
Párrafo añadido
f) Las aportaciones al desarrollo de nuevas tecnologías y aplicaciones inalámbricas.
Párrafo añadido
g) El cumplimiento de objetivos de interés general de protección de la seguridad de la vida humana.
Párrafo añadido
h) El cumplimiento de objetivos de interés general de protección del orden público, la seguridad pública o la seguridad nacional.
Párrafo añadido
i) El cumplimiento de cualquier compromiso asumido en el procedimiento de licitación.
Párrafo añadido
j) La necesidad de garantizar una competencia no falseada.
Párrafo añadido
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, antes del plazo de dos años a contar desde la fecha de finalización del período de vigencia inicial del título habilitante, realizará una evaluación objetiva de los criterios concretos para el otorgamiento de la prórroga determinados en el pliego regulador de la licitación. Los interesados dispondrán de un plazo de 3 meses para presentar alegaciones en el expediente de prórroga del título habilitante. Partiendo de dicha evaluación, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, decidirá sobre el otorgamiento de la prórroga.
Párrafo añadido
Salvo que en los correspondientes procedimientos de licitación se haya previsto que no pueden ser objeto de renovación, los derechos de uso privativo con limitación de número podrán ser renovados antes del término de su duración.