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28 abr 2021
Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 192▾
Párrafo añadido
g) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo sobre edificaciones o construcciones y pérgolas de aparcamiento, sin limitación de potencia. No estarán sujetas a este régimen las instalaciones:
Párrafo añadido
– Que se hagan en edificios declarados como bienes de interés cultural o catalogado en cuyo caso será de aplicación lo recogido en el artículo 62.7. c) de la presente ley foral.
Párrafo añadido
– Que afecten a los cimientos o la estructura del edificio.
Párrafo añadido
– Que necesiten evaluación de impacto ambiental de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.
Párrafo añadido
h) Los puntos de recarga de vehículos eléctricos situados en el interior de edificaciones, salvo que pudieran suponer un impacto sobre los bienes declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección.