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29 abr 2021
Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
Ley · En vigor · Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 27▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que este artículo se deroga por la disposición derogatoria.2ª de la Ley 20/2011, de 21 de julio, salvo en lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de esta Ley, , según establece el art. único.28 de la Ley 6/2021, de 28 de abril.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Redacción anterior:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "1. Las plazas de Jueces o Magistrados encargados con exclusividad del Registro Civil serán las del Registro Civil Central de Madrid y las demás previstas en el Anexo VI. En las poblaciones que cuenten con más de 500.000 habitantes y en aquellas otras en que se juzgue conveniente en atención al volumen de población y al alto número de actuaciones de esta naturaleza, podrán establecerse mediante Orden ministerial otras plazas de Jueces o Magistrados encargados con exclusividad del Registro Civil.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: 2. En las demás poblaciones en que existan varios Juzgados de Primera Instancia o de Primera Instancia e Instrucción, ejercerán las funciones de Registro Civil los Juzgados procedentes de la conversión prevista en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica del Poder Judicial que las vinieren ejerciendo en el momento de producirse la misma y, en su defecto, el Juzgado número 1. Por Orden ministerial podrá disponerse que asuma las funciones de Registro Civil el Juzgado único que se determine."]