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12 may 2021

Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
EliminadoArtículo 17. Energías renovables en edificios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Eliminado1. Los edificios y construcciones actualmente en propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades que integran el sector público regional, especialmente los dedicados a albergar dependencias administrativas, así como los que en el futuro se adquieran o construyan, deberán ajustarse a las exigencias básicas de ahorro y eficiencia energética previstas en la normativa técnica de la edificación, especialmente en lo referente a envolvente térmica, instalaciones térmicas, eficiencia energética de instalaciones de iluminación, contribución solar mínima de agua caliente sanitaria y contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica. Reglamentariamente, a propuesta de la Consejería competente en materia de vivienda, en colaboración con la Consejería competente en materia de energía, podrá determinarse, en el marco de la normativa básica, las condiciones técnicas específicas para la definición del modelo de edificios públicos de la Junta de Comunidades Castilla-La Mancha, debiendo plasmarse dichas condiciones técnicas en los correspondientes pliegos de cláusulas que rigen la contratación administrativa.
Antes2. A tal fin, se procederá a la elaboración de un programa de implantación de instalaciones de agua caliente sanitaria mediante captadores solares en los edificios públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los que dicha medida contribuya necesariamente a la mejora de la eficiencia energética del mismo, previo estudio individualizado realizado al respecto, quedando excepcionadas aquellas edificaciones que por su función o especiales características, resulten dispensadas del cumplimiento de dichas exigencias técnicas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa básica sobre la edificación.
AhoraArtículo 17. Sostenibilidad energética del sector público regional.
Párrafo añadido
1. En los nuevos edificios y construcciones propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos, empresas públicas y demás entidades que integran el sector público regional, así como en los que en el futuro se adquieran o construyan, sin perjuicio de ajustarse a las exigencias básicas de ahorro y eficiencia energética previstas en la normativa técnica de la edificación, se potenciará la generación de energía eléctrica en los propios edificios a efectos de fomento del autoconsumo, así como el uso de renovables generadas en el edificio o su entorno cercano.
Párrafo añadido
Asimismo, en los edificios existentes propiedad del sector público regional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y previo estudio individualizado realizado al respecto, se procederá a la implementación progresiva, dentro del horizonte de la planificación energética regional, de un programa de mejora de la eficiencia energética, al objeto de la implantación de medidas de ahorro y eficiencia, priorizándose, asimismo, la incorporación de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.
Párrafo añadido
2. En el caso de existencia de redes de calor a partir de energía renovable, la Administración Regional y las entidades del sector público regional impulsarán la conexión a las mismas de los edificios de su titularidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de contratación del sector público.
Párrafo añadido
3. La Administración Regional y las entidades del sector público regional que lleven a cabo procedimientos de contratación para la adquisición o cualquier otra modalidad de uso de vehículos, incorporarán en los pliegos de condiciones la priorización de vehículos de cero emisiones electrificados, en la medida que cubran las necesidades del servicio a realizar, con las salvedades de aquellos servicios en los que, debido a la casuística y variedad de las prestaciones, el modelo eléctrico no pueda cubrir en dicho momento las necesidades del servicio, en cuyo caso se procederá a la adquisición de vehículos, priorizando el menor ratio de emisiones contaminantes de acuerdo con la clasificación establecida por la Dirección General de Tráfico.
Párrafo añadido
4. Asimismo, la Administración Regional y las entidades del sector público regional impulsarán, utilizando sus propios edificios o instalaciones, una red de puntos de recarga para vehículos eléctricos que podrá ser de uso público.