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12 may 2021
Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 39▾
Antes4. En montes en régimen general administrativo, cuando el aprovechamiento consista en la corta de pies arbóreos o arbustivos de especies no protegidas, y su significado ecológico no sea relevante y, además, se trate de pies secos, semisecos, decrépitos o defectuosos sin valor comercial, cuyo volumen no exceda en su conjunto de un metro cúbico de madera o tres estéreos de leña, el titular del monte o su representante sólo estará obligado a ponerlo en conocimiento del agente medioambiental en cuya demarcación se ubique el monte, previamente a la corta, quien dará su conformidad escrita a la misma, para lo cual éste habrá de verificar que el pie o pies afectados se hallan en las condiciones descritas.
Ahora4. En montes en régimen general administrativo, cuando el aprovechamiento consista en la corta de pies arbóreos o arbustivos de especies no protegidas, y su significado ecológico no sea relevante y, además, se trate de pies secos, semisecos, dominados, decrépitos o defectuosos sin valor comercial, cuyo volumen no exceda en su conjunto de cinco metros cúbicos de madera o veinte estéreos de leña, el titular del monte o su representante sólo estará obligado a ponerlo en conocimiento del agente medioambiental en cuya demarcación se ubique el monte, previamente a la corta, quien dará su conformidad escrita a la misma, para lo cual éste habrá de verificar que el pie o pies afectados se hallan en las condiciones descritas.
Artículo 42▾
Eliminado1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.2 y 38.3, las entidades locales titulares de los montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras, una cuantía del quince por ciento del importe por el que se hayan adjudicado los aprovechamientos forestales, o de los rendimientos obtenidos por autorizaciones, concesiones u otras actividades desarrolladas en el monte, la cual podrá ser acrecentada voluntariamente por dichas entidades. El fondo tendrá carácter finalista, destinándose a la conservación y mejora de los montes o grupos de montes catalogados de la entidad local donde se genera, conforme a un plan aprobado por la Consejería.
Antes2. Con carácter general, corresponde a la Consejería, la administración del fondo de mejoras, salvo en el caso de que se encomiende a la entidad local titular del monte conforme a lo que se establezca en las disposiciones de aplicación de la presente Ley.
Ahora1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.2 y 38.3, las entidades locales titulares de los montes catalogados aplicarán a un fondo de mejoras una cuantía del veinte por ciento del importe por el que se hayan adjudicado los aprovechamientos forestales, o de los rendimientos obtenidos por autorizaciones, concesiones u otras actividades desarrolladas en el monte, la cual podrá ser acrecentada voluntariamente por dichas entidades. Este porcentaje será del cien por cien en el caso de montes de titularidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El fondo tendrá carácter finalista, destinándose a la planificación y ejecución de la gestión forestal y su certificación, así como a la conservación y mejora de los montes o grupos de montes catalogados de la entidad local donde se genera, conforme a un plan aprobado por la Consejería, pudiendo utilizarse también estos fondos para acceder a una mayor financiación a través de fondos europeos y otros que requieran cofinanciación propia.
Párrafo añadido
2. Con carácter general, corresponde a la Consejería, la administración del fondo de mejoras, salvo en el caso de que se encomiende a la entidad local titular del monte conforme a lo que se establezca en las disposiciones de aplicación de la presente ley.
Párrafo añadido
3. En aquellos casos en los que existan fondos ajenos cuya finalidad sea la gestión forestal, y siempre que sea necesario aplicar un porcentaje de cofinanciación por parte de la entidad beneficiaria de los mismos, los créditos presupuestarios del fondo de mejoras podrán ser destinados a este fin.