← Volver
12 may 2021
Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha
Ley · En vigor · Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 6▾
Antesc) Desarrollar políticas educativas para la infancia, ampliando progresivamente la oferta de plazas escolares en el primer ciclo de la educación infantil.
Ahorac) Desarrollar políticas educativas para la infancia, ampliando progresivamente la oferta de plazas escolares en el primer ciclo de la educación infantil con la participación de otras Administraciones, especialmente la Administración local, e iniciativas privadas. Se arbitrarán formulas específicas en el ámbito rural para el fomento de iniciativas que garanticen oferta suficiente para el primer ciclo de educación infantil.
Artículo 69▾
Antes3. La oferta de formación profesional inicial se decidirá por la Consejería competente en materia de educación en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, los agentes sociales y económicos representados en el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, y las corporaciones locales, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional vigesimoctava de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la planificación de la misma se tendrán en cuenta las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y los intereses y expectativas de la ciudadanía.
Ahora3. La oferta de formación profesional inicial se decidirá por la Consejería competente en materia de educación en colaboración con la Consejería competente en materia laboral, los agentes sociales y económicos representados en el Consejo de Formación Profesional de Castilla-La Mancha, y las corporaciones locales, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional vigesimoctava de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. En la planificación de la misma se tendrán en cuenta las necesidades del tejido productivo de Castilla-La Mancha y los intereses y expectativas de la ciudadanía, con especial protección a los sectores productivos vinculados al desarrollo rural y la lucha contra la despoblación.
Párrafo añadido
Se facilitará la participación de empresas del entorno rural en las modalidades de Formación Profesional Dual y en la realización del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
Párrafo añadido
La Consejería competente en materia de educación impulsará las prácticas en empresas, instituciones y Administraciones del entorno rural, favoreciendo la movilidad y empleabilidad del alumnado de formación profesional.
Artículo 93▾
Antesd) La cohesión social, atendiendo especialmente a los colectivos desfavorecidos, con necesidades de formación básica o de inserción laboral.
Ahorad) La cohesión social, atendiendo especialmente a los colectivos desfavorecidos, con necesidades de formación básica o de inserción laboral y al entorno rural que por la dispersión poblacional tiene dificultad de acceso a los centros de educación de personas adultas.
Artículo 128▾
Eliminado3.**(Sin contenido)**
Antes4. La Consejería competente en materia de educación dispondrá de una red adecuada de transporte o residencias escolares para acercar al alumnado de los centros públicos a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria, incluida la formación profesional, y facilitar igualmente su acceso a las enseñanzas artísticas y de idiomas.
Ahora3. La Consejería competente en materia de educación mantendrá un centro docente público en aquellas localidades donde residan al menos cuatro alumnos y alumnas que cursen los niveles de educación infantil y de educación primaria. Si un centro educativo contase con menos de cuatro alumnos y alumnas y la perspectiva de incorporación de alumnado en los siguientes cursos escolares fuese favorable, se podrá mantener abierta excepcionalmente contando con menos de cuatro alumnos y alumnas.
Párrafo añadido
4. La Consejería competente en materia de educación dispondrá de una red adecuada de transporte o residencias escolares para acercar al alumnado de los centros públicos a la educación secundaria obligatoria y postobligatoria, incluida la formación profesional, y facilitar igualmente su acceso a las enseñanzas artísticas y de idiomas, que atenderá particularmente a las necesidades del alumnado de zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, definidas en la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.