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26 may 2021

Real Decreto 177/2004, de 30 de enero, por el que se determina la composición, funcionamiento y funciones de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 1
Antes2. La Comisión queda adscrita al Ministerio de Sanidad y Política Social a través de la Secretaría General de Política Social y Consumo.
Ahora2. La Comisión quedará adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Artículo 2
Antesh) Proponer al Ministerio de Sanidad y Política Social la elaboración y difusión de materiales informativos accesibles y prácticos, teniendo en cuenta el diseño para todos y en lectura fácil sobre la legislación patrimonial de las personas con discapacidad, que contribuyan a guiar y a orientar a sus eventuales beneficiarios.
Ahorah) Proponer al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 la elaboración y difusión de materiales informativos accesibles y prácticos, teniendo en cuenta el diseño para todos y en lectura fácil sobre la legislación patrimonial de las personas con discapacidad, que contribuyan a guiar y a orientar a sus eventuales beneficiarios.
Antesj) Efectuar estudios e investigaciones que redunden en la mejora de los instrumentos jurídicos de protección patrimonial de dichas personas, así como proponer las actuaciones necesarias para la promoción y ordenación de aquéllos y elevar al Ministerio de Sanidad y Política Social las propuestas que consideren convenientes.
Ahoraj) Efectuar estudios e investigaciones que redunden en la mejora de los instrumentos jurídicos de protección patrimonial de dichas personas, así como proponer las actuaciones necesarias para la promoción y ordenación de aquéllos y elevar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 las propuestas que consideren convenientes.
Artículo 3
Eliminadoa) El presidente.
Eliminadob) Los vicepresidentes.
Eliminadoc) Los vocales.
Eliminadod) El secretario.
Eliminado2. Ostentará la presidencia de la Comisión la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Eliminado3. Las vicepresidencias primera y segunda de la Comisión las ostentarán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad y la persona designada por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, a quien desempeñe la presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad.
AntesAsimismo, la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad designará las personas suplentes de ambas vicepresidencias para los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad.
Ahoraa) La presidencia.
Párrafo añadido
b) Las vicepresidencias.
Párrafo añadido
c) Las vocalías.
Párrafo añadido
d) La secretaría.
Párrafo añadido
2. Ostentará la Presidencia de la Comisión la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales.
Párrafo añadido
3. Las vicepresidencias primera y segunda de la Comisión las ostentarán, respectivamente, la persona titular de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad y la persona designada por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad, que sustituirán, por su orden, a quien desempeñe la presidencia en los casos de vacancia, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Párrafo añadido
Asimismo, la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 designará las personas suplentes de ambas vicepresidencias en los casos de ausencia o de enfermedad o cuando concurra alguna causa justificada.
Eliminadoa) Siete en representación de la Administración General del Estado, designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de cada departamento competente, conforme a la siguiente distribución:
Eliminado1.º Por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, cuatro representantes, uno de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, uno de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad, uno del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, y uno de la Dirección General para la Igualdad de Oportunidades.
Eliminado2.º Una persona que ostente la vocalía en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: de Justicia, de Hacienda y Administraciones Públicas y de la Presidencia.
Eliminadob) Una persona que ostente la vocalía en representación del Ministerio Fiscal.
EliminadoLas personas suplentes de las vocalías en representación de la Administración General del Estado y del Ministerio Fiscal serán propuestas por sus respectivos departamentos ministeriales y por el Ministerio Fiscal para que sean designados simultáneamente con los titulares y de la misma forma.
Eliminadoc) Ocho en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Las personas que ostenten las vocalías, así como las personas suplentes para los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, serán designados por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de la asociación correspondiente.
Antes5. Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Participación y Entidades Tuteladas, adscrita a la misma Dirección General.
Ahoraa) Siete en representación de la Administración General del Estado, designadas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de cada departamento ministerial competente, conforme a la siguiente distribución:
Párrafo añadido
1.º Por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, cuatro representantes, uno de la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales, uno de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad, uno de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia y uno del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
Párrafo añadido
2.º Una persona que ostente la vocalía en representación de cada uno de los siguientes Ministerios: de Justicia, de Hacienda y de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
Párrafo añadido
b) Una persona que ostente la vocalía en representación del Ministerio Fiscal y otra en representación del Consejo General del Poder Judicial que ejerza la Presidencia del órgano Rector del Foro Justicia y Discapacidad.
Párrafo añadido
Las personas suplentes de las vocalías en representación de la Administración General del Estado, del Ministerio Fiscal y del Consejo General del Poder Judicial serán propuestas por sus respectivos departamentos ministeriales, por el Ministerio Fiscal, y por el Consejo General del Poder Judicial, respectivamente, para que sean designadas simultáneamente con sus titulares y de la misma forma para la sustitución de las personas de las vocalías titulares en los casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada.
Párrafo añadido
c) Nueve en representación del sector asociativo, representantes de la asociación de utilidad pública más representativa en el ámbito estatal de los diferentes tipos de discapacidad. Las personas que ostenten las vocalías, así como las personas suplentes para los supuestos de vacancia, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, serán designadas por la persona titular del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a propuesta de la asociación correspondiente.
Párrafo añadido
5. La Comisión contará asimismo con dos personas asesoras expertas, designadas por la persona titular de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de entre quienes cuenten con un reconocido prestigio y trayectoria en materias relacionadas con las personas con discapacidad y sus familias, preferentemente en cuestiones de fiscalidad y protección patrimonial de este grupo social. Las mismas, participarán, con voz y sin voto, en las sesiones de los órganos del Consejo proporcionando un asesoramiento técnico.
Párrafo añadido
6. Ostentará la secretaría de la Comisión, con voz, pero sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Coordinación y Ordenación de la Dirección General de Derechos de las Personas con Discapacidad. Cuando concurra alguno de los supuestos contemplados por el artículo 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, será sustituida por la persona titular de la Subdirección General de Diálogo Civil, adscrita a la misma Dirección General.
Párrafo añadido
7. En la designación de vocalías correspondientes a la Administración General del Estado, y de las personas asesoras externas, deberá atenderse al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 4
Antesa) Tres, de los que en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado, por los Ministerios de Sanidad y Política Social, Igualdad y Economía y Hacienda.
Ahoraa) Tres, de los que en el Pleno participan en representación de la Administración General del Estado, por los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030, Igualdad y Hacienda.
Artículo 6
AntesLa Comisión dispondrá, en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad y Política Social, de una sección dedicada a informar al público sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Dicha sección y sede electrónica serán accesibles a las personas con discapacidad y mayores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
AhoraLa Comisión dispondrá, en la sede electrónica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, de una sección dedicada a informar al público sobre la protección patrimonial de las personas con discapacidad. Dicha sección y sede electrónica serán accesibles a las personas con discapacidad y mayores con arreglo a lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
Disposición adicional primera
AntesLa Secretaría General de Política Social y Consumo atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
AhoraLa Secretaría de Estado de Derechos Sociales atenderá con sus medios personales y materiales al funcionamiento de la Comisión de protección patrimonial de las personas con discapacidad.
Disposición adicional segunda
EliminadoLas referencias que en este real decreto se realizan al Ministerio de Sanidad y Política Social o al Ministerio de Igualdad, a la Secretaría General de Política Social y Consumo y a la Dirección General de Coordinación de Políticas Sectoriales sobre la Discapacidad, se entenderán hechas respectivamente al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y a la Dirección General de Políticas de Apoyo a la Discapacidad.
AntesAsimismo, las referencias realizadas al Ministerio de Economía y Hacienda se entenderán hechas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición final primera
AntesSe habilita a las personas titulares de los Ministerios de Sanidad y Política Social y de Justicia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de este real decreto.
AhoraSe habilita a las personas titulares de los Ministerios de Derechos Sociales y Agenda 2030 y de Justicia para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento de este real decreto.