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26 may 2021
Orden FOM/2607/2010, de 1 de octubre, por la que se establecen los requisitos que deben cumplir los formadores que impartan los cursos de cualificación inicial y formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera
Qué ha cambiado (1 artículo)
Disposición adicional primera▾
Eliminadoa) Cualquier centro, público o privado, autorizado para impartir cualquier clase de formación reglada oficial, así como aquellos centros, público o privados, autorizados para impartir formación dentro del subsistema de formación para el empleo, conducente a la obtención de un título o certificado de carácter oficial.
AntesLa Dirección General de Transporte Terrestre podrá autorizar que los cursos impartidos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia u otros centros oficiales especializados en formación a distancia contengan un porcentaje de horas lectivas presenciales menor a las previstas en los cursos definidos en los anexos de esta orden, sin que en ningún caso pueda quedar afectado el período de prácticas en vehículos, de duración no inferior a 20 horas, exigido en los cursos de especialistas CAP en conducción racional regulados en el anexo I de esta norma, ni el periodo de prácticas de duración no inferior a 6 horas, exigido en los cursos de especialistas CAP en Actuaciones de Emergencia en carretera regulados en el anexo IV.
Ahoraa) Cualquier centro, público o privado, autorizado para impartir cualquier clase de formación reglada oficial, así como aquellos centros, públicos o privados, acreditados para impartir formación dentro del sistema de formación profesional para el empleo, conducente a la obtención de un título o certificado de profesionalidad de carácter oficial.
Párrafo añadido
Los órganos competentes para el otorgamiento de las autorizaciones habilitantes para la realización de transporte público discrecional de viajeros y mercancías por carretera podrán autorizar que los cursos impartidos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia u otros centros oficiales especializados en formación a distancia contengan un porcentaje de horas lectivas presenciales menor a las previstas en los cursos definidos en los anexos de esta orden, sin que en ningún caso pueda quedar afectado el período de prácticas en vehículos, de duración no inferior a 20 horas, exigido en los cursos de especialistas CAP en conducción racional regulados en el anexo I de esta norma, ni el periodo de prácticas de duración no inferior a 6 horas, exigido en los cursos de especialistas CAP en Actuaciones de Emergencia en carretera regulados en el anexo IV.